Naciones Unidas

CAT/C/QAT/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de enero de 2023

Español

Original: Árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que Qatar debía presentar en 2022 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 20 de septiembre de 2022]

Informe sobre el Código de Ética para Educadores y Docentes del Ministerio de Educación del Estado de Qatar, que prohíbe el uso de la violencia contra los estudiantes

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Respuesta a las cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus observaciones finales anteriores (párr. 49), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionase información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a las salvaguardias legales fundamentales; la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de las denuncias; y el asilo y la no devolución (párrs. 14, 24 y 38). Teniendo en cuenta que el 14 de octubre de 2019 el Comité recibió una respuesta a la información solicitada, y en relación con la carta de fecha 18 de diciembre de 2019 remitida al Estado parte por el Relator para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que la recomendación relativa a las salvaguardas legales fundamentales (párr. 14) no se ha aplicado todavía y que la recomendación relativa al asilo y la no devolución (párr. 38) solo se ha aplicado parcialmente. Considera asimismo que la información de seguimiento facilitada con respecto a la recomendación relativa a la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de las denuncias (párr. 24) no basta para evaluar su aplicación.

Salvaguardias legales fundamentales

Comentario

La Constitución, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de la Fiscalía Pública, entre otros instrumentos legislativos pertinentes, garantizan a los detenidos (presos preventivos) un sistema integrado de salvaguardias legales que mejoran el acceso a sus derechos durante todas las etapas del proceso penal. Dichas salvaguardias son las siguientes:

La detención será ordenada por la autoridad investigadora competente, a saber, la Fiscalía Pública, en su calidad de órgano judicial eficiente, independiente y dotado de buen criterio (art. 1 de la Ley de la Fiscalía Pública).

Se han fijado los casos en que se permite la detención (art. 110 del Código de Procedimiento Penal).

Se han establecido la duración inicial y las prórrogas de la prisión preventiva (art. 117 del Código de Procedimiento Penal).

El acusado en prisión preventiva podrá solicitar su puesta libertad provisional con o sin fianza (art. 119 del Código de Procedimiento Penal).

Los miembros de la Fiscalía Pública podrán acceder a los lugares de detención para comprobar que no existen personas detenidas ilegalmente. Deberán consultar los registros y las órdenes de detención e ingreso en prisión y fotocopiarlas, así como comunicarse con cualquier persona detenida para escuchar cualquier queja que desee exponer. A los miembros de la Fiscalía Pública deberá ofrecérseles toda la ayuda para que puedan acceder a la información que requieran (art. 395 del Código de Procedimiento Penal).

Cualquier persona detenida en un lugar destinado a tal efecto podrá dirigirse, en cualquier momento, al administrador del centro para presentarle oralmente o por escrito una queja y pedirle que la transmita a la Fiscalía Pública después de anotarla en el registro habilitado a este fin (art. 396, párr. 1, del Código de Procedimiento Penal). Todo aquel que tenga conocimiento de alguien que esté detenido ilegalmente o en un lugar no destinado para ello deberá informar a un miembro de la Fiscalía Pública (art. 396, párr. 2, del Código de Procedimiento Penal).

En cuanto al reconocimiento médico, se presta atención sanitaria a los presos preventivos al comienzo o durante el período de detención si el caso lo requiere. La práctica habitual consiste en designar a un facultativo del Departamento de Servicios Médicos del Ministerio del Interior para que realice visitas periódicas a los lugares de detención en las direcciones de seguridad, proporcione los servicios de salud y reconocimiento médico necesarios a las personas detenidas en prisión preventiva que se encuentran en dichos lugares y derive a aquellos cuyo estado de salud lo requiera a los centros de salud y hospitales para que continúen su tratamiento.

En cuanto a la posibilidad de que los detenidos se pongan en contacto con sus familiares, abogados y médicos independientes, el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal dispone que “quien sea detenido o encarcelado preventivamente será informado inmediatamente de las razones de su detención o ingreso en prisión, así como de la acusación que pesa contra él; tendrá derecho a comunicarse con quien considere oportuno y a recurrir a un abogado”. Cabe observar que “tendrá derecho a comunicarse con quien considere oportuno” es una expresión general, es decir, que el detenido podrá ponerse en contacto con su familia, abogado o médico privado, con el representante consular de su país o con cualquier persona con la que considere preciso comunicarse.

En cuanto a la supervisión eficaz de la aplicación por las autoridades de esas salvaguardias, se ha señalado anteriormente que la Fiscalía Pública supervisa los lugares designados para la detención preventiva. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior aplican mecanismos de supervisión independientes y gubernamentales a través de visitas no anunciadas realizadas a esos lugares por equipos de inspección cualificados y capacitados para ello. A través de dichas visitas se determina la medida en que la situación de los derechos humanos de los detenidos se ajusta a las normas jurídicas nacionales e internacionales y se vigilan las posibles vulneraciones, entre ellas los posibles casos de tortura o malos tratos.

Para asegurar la inscripción de los casos de detención de los presos preventivos, los lugares de detención preventiva cuentan con los siguientes registros:

Registro general: recoge las órdenes de detención o prisión preventiva. En este registro figuran, entre otras cosas, el nombre del detenido, la acusación formulada y las órdenes de detención o prisión dictadas contra él, la duración de la detención, las fechas de ingreso en el lugar de detención y de puesta en libertad, y otra información relacionada con los traslados del detenido desde el lugar de detención hasta su comparecencia ante la Fiscalía o los tribunales.

Registro de pertenencias: en él se registran los efectos personales entregados por el detenido, que le serán devueltos en el momento de su puesta en libertad.

Registro médico: en él constan los servicios y el tratamiento médicos prestados al detenido.

Registro de las denuncias remitidas por el detenido a la autoridad competente en el lugar de detención.

Investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales

Comentario

La tortura y los malos tratos están incluidos en el concepto de abuso de autoridad. En este sentido, la Ley núm. 31/2006, del Servicio Militar, incluye el abuso de autoridad entre los actos que todo militar tiene prohibido cometer (art. 72, párr. 16). El artículo 73 de la misma Ley establece sanciones disciplinarias, penales y civiles para los infractores y reza como sigue: “Se exigirán responsabilidades disciplinarias a todo militar que contravenga las obligaciones o cometa cualquiera de las infracciones establecidas en la presente Ley, incumpla sus deberes profesionales o mediante su proceder o apariencia ultraje la dignidad del cargo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que en su caso pudieran dar lugar esos actos”.

De este modo, la rendición de cuentas por los abusos de autoridad cometidos por un miembro de la fuerza policial se traduce en sanciones disciplinarias. La lógica y el curso normal de la cuestión dictan que, dado el daño ocasionado al honor y la reputación de la institución a la que pertenece el autor, dicha institución deberá asumir la responsabilidad de investigar el caso e imponer las sanciones pertinentes, de conformidad con la Resolución núm. 7/2006 del Ministro del Interior, en la que se fija el órgano responsable de investigar a los militares, funcionarios públicos y demás empleados del Ministerio, a saber, la Dirección de Asuntos Jurídicos (art. 1 de la Resolución), y la Resolución núm. 8/2006 del Ministro del Interior, sobre la formación de la Junta Disciplinaria de Primera Instancia, que se ocupa de imponer medidas disciplinarias a los grupos señalados en el artículo 1 de la misma Resolución. En virtud del artículo 2 de la Resolución, la Dirección de Asuntos Jurídicos incoa un procedimiento disciplinario ante la Junta Disciplinaria cuando un militar haya cometido cualquier acto que implique un abuso de autoridad, incluidos los actos de tortura y malos tratos.

Los procedimientos en primera instancia y sus resultados no impiden que la víctima pueda incoar ante los tribunales civiles y penales un procedimiento penal contra el autor, de conformidad con el Código Penal, o una acción civil, en virtud del Código Civil, para obtener resarcimiento de los daños ocasionados. De conformidad con los artículos 129, 130 y 133 de la Constitución, los tribunales examinan las causas de una forma imparcial, independiente y pública.

Asilo y no devolución

Comentario

La Constitución Permanente del Estado de Qatar garantiza la aplicación del principio de no devolución y establece en su artículo 58 que “la extradición de refugiados políticos está prohibida”. Por su parte, la promulgación de la Ley de Regulación del Asilo Político (Ley núm. 11/2018) es una iniciativa legislativa que complementa y reafirma esta tendencia, concretamente a través de su artículo 1, que define como refugiado político a “toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad o, en caso de ser apátrida, fuera de su país de residencia habitual, y que no pueda o no quiera regresar a él debido a un temor fundado a ser condenada a muerte; sometida a castigos corporales, tortura, tratos crueles o degradantes, o perseguida por motivos de raza, religión, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”. El artículo 15 de la misma Ley dispone lo siguiente: “En ningún caso se procederá a la devolución o la extradición del refugiado político a su Estado de origen o a cualquier otro Estado si se teme que en el Estado requirente pueda correr peligro o ser perseguido”.

Por lo que respecta a garantizar la determinación de la condición de refugiado, la Ley de Regulación del Asilo Político (Ley núm. 11/2018) garantiza el establecimiento de la condición jurídica de los refugiados políticos y aborda los requisitos para la obtención de la condición de refugiado y sus efectos jurídicos (derechos y deberes de los refugiados). Cabe señalar que la Resolución núm. 12/2019 del Consejo de Ministros determina qué personas tienen derecho a asilo político. Además, la Resolución núm. 13/2019 del Consejo de Ministros recoge los requisitos y controles para acceder a las prerrogativas y los derechos de los que gozan los refugiados políticos.

De conformidad con el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/2004), la Fiscalía Pública es la instancia competente para dirimir las solicitudes de extradición. Cabe mencionar también que el Código de Procedimiento Penal garantiza un conjunto de salvaguardias y derechos para la persona cuya extradición se solicita, a saber:

Artículo 410:

“No se concede la extradición en los siguientes casos:

1)Cuando la persona cuya extradición se solicita es de nacionalidad qatarí;

2)Cuando el delito por el que se solicita la extradición es un delito político o está vinculado a un delito político, o la persona cuya extradición se requiere es un refugiado político en el momento de la presentación de la solicitud de extradición;

3)Cuando el delito por el que se pide la extradición se limita al quebrantamiento de las obligaciones militares;

4)Si existen razones serias para creer que la solicitud de extradición se cursó con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por consideraciones relacionadas con la raza, la religión, la nacionalidad o la opinión política, o si la ocurrencia de cualquiera de esas consideraciones podría dañar la posición o consideración de la persona cuya extradición se solicita;

5)Si la persona cuya extradición se solicita ya fue juzgada por ese mismo delito y declarada inocente o condenada mediante sentencia conforme a la ley del Estado en que se dictó dicha sentencia, y hubiera cumplido su pena, o la demanda penal o la pena se hubiesen extinguido o hubiesen prescrito, o hubiese sido declarada una amnistía al respecto, de conformidad con la ley de Qatar o con la ley del Estado que pide la extradición;

6)Cuando las leyes de Qatar permitan juzgar a la persona cuya extradición se solicita ante las instancias judiciales de Qatar por el delito que motiva la solicitud de extradición”.

Artículo 414: “La persona cuya extradición se solicita será informada de los cargos que se le imputan, las pruebas en su contra y los documentos relativos a la solicitud de extradición; su declaración será incluida en un acta, y tendrá derecho a contar con un abogado que esté presente durante su interrogatorio”.

Artículo 419: “Toda persona podrá recurrir contra la orden de extradición dictada en su contra”.

Artículo 423: “La persona extraditada no podrá ser acusada, juzgada o condenada por un delito cometido antes de la fecha de extradición distinto de aquel por el cual se solicitó la extradición y de los demás delitos conexos, salvo en los siguientes dos casos:

1)Si la persona o el Estado que la extraditó acceden a ello;

2)Si no abandona el territorio del Estado dentro de los 30 días siguientes a la finalización de los procedimientos de demanda o de ejecución de la sentencia, según el caso, a pesar de su capacidad para hacerlo.

Las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las necesidades particulares de los menores, las mujeres y las personas con discapacidad privados de libertad; la legislación y las políticas vigentes relativas a la imposición de prisión preventiva a los grupos anteriormente mencionados y al uso de medidas alternativas a la condena y el encarcelamiento de menores de edad; y las medidas adoptadas para que los menores estén separados de los adultos en todos los lugares de privación de libertad.

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

Legislación nacional

1.El objetivo del derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es preservar la dignidad y la integridad física y mental de la persona, que es uno de los derechos humanos de los que se ocupa el Estado de Qatar. Esto se refleja claramente en la promulgación de numerosas leyes que hacen hincapié en la continuación de los esfuerzos para afianzar los principios de los derechos humanos. Partiendo de la voluntad del legislador qatarí de proteger dicho derecho, el artículo 36 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar estipula lo siguiente: “Nadie será sometido a torturas o tratos que atenten contra la dignidad”. La tortura es un delito castigado por la ley. Además, la legislación nacional tipifica explícitamente como delito los actos de tortura y otros tratos inhumanos, de conformidad con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

2.En virtud de la Ley núm. 8/2010, el Estado de Qatar ha modificado el Código Penal (Ley núm. 11/2004), y sus enmiendas, a fin de añadir el artículo 159 bis, que dispone que se castigará a todo funcionario público o a cualquier otra persona que actúe a título de autoridad pública oficial y que utilizase la tortura contra cualquier persona, o incitase a ella o consintiese en ella, o callase al respecto, y duplica la pena si de la tortura se derivasen lesiones para la víctima que le produjeran discapacidad permanente. La pena será de muerte o de cadena perpetua cuando las torturas produjesen la muerte de la víctima.

3.El artículo 159 bis del Código Penal también introduce una definición explícita de tortura que se ajusta plenamente a la definición enunciada en el artículo 1 de la Convención

4.Para proteger el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el artículo 159 bis también prevé sanciones para los autores de los delitos que atentan contra este derecho, entre ellos el abuso de autoridad, los actos de agresión, o el uso de la fuerza, las amenazas o la crueldad por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

5.La Ley núm. 27/2019, por la que se promulga la Ley de Lucha contra el Terrorismo, en su forma enmendada, y se deroga la Ley anterior (Ley núm. 3/2004), aborda en su articulado las garantías jurídicas fundamentales de la persona, que constituyen uno de los derechos humanos de los que se ocupa el Estado de Qatar.

6.Cabe señalar a este respecto que la legislación nacional vigente relativa a la lucha contra el terrorismo y al Organismo de Seguridad del Estado respeta los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Constitución Permanente del Estado de Qatar ampara los derechos y las libertades públicas y afirma que no serán restringidos ni menoscabados so pretexto de regularlos o modificarlos, y establece en su artículo 146 que las disposiciones relativas a los derechos y las libertades públicas solo serán modificadas para promover los derechos y las salvaguardias. La Ley de Protección de la Sociedad tiene un carácter especial y fue promulgada con el objetivo de proteger a la sociedad qatarí y mantener la cohesión social.

Artículo 2, párrafo 4

En sus anteriores observaciones finales (párrs. 25 y 26), el Comité expresó su preocupación por el hecho de que el artículo 48 del Código Penal no satisfacía el requisito establecido en el artículo 2, párrafo 3, de la Convención, ya que eximía de responsabilidad penal a los funcionarios que ejecutasen una orden de un superior cuyo cumplimiento fuera, o creyeran que era, obligatorio. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para modificar esta disposición del Código Penal a fin de que no se pueda invocar la obediencia debida a un oficial de rango superior como justificación de la tortura.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

La Constitución Permanente del Estado de Qatar se basa en la separación de poderes:

7.Artículo 60: “El sistema de gobierno se basa en el principio de la separación de poderes, que actúan en colaboración entre sí de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución”.

8.Artículo 61: “El poder legislativo incumbe al Consejo Consultivo ( shura ) de acuerdo con la Constitución”.

9.Artículo 62: “El poder ejecutivo es ejercido por el Emir con la asistencia del Consejo de Ministros de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución”.

10.Artículo 63: “Los tribunales de justicia ejercen el poder judicial con sujeción a la Constitución y dictan sentencias en nombre del Emir”.

11.Este mismo principio está consagrado en los siguientes artículos de la Ley del Poder Judicial, promulgada mediante la Ley núm. 10/2003, y sus modificaciones:

12.Artículo 22: “Los jueces son independientes y solo pueden ser cesados con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. La independencia del poder judicial no será menoscabada ni se permitirá la injerencia en los asuntos de la justicia”.

13.Artículo 23: “El Consejo [Superior de la Magistratura] contribuye a la independencia del poder judicial. Además de las competencias definidas en esta Ley, el Consejo desempeñará las siguientes funciones:

Emitir su parecer en las cuestiones relacionadas con la magistratura y estudiar y proponer leyes específicas para la mejora del sistema judicial.

Emitir su parecer en relación con la designación, el ascenso, el traslado, la destitución, la adscripción y la jubilación de los jueces”.

14.En lo que respecta a las leyes que rigen el nombramiento, las condiciones de servicio y la seguridad en el cargo de los magistrados, la Ley núm. 10/2003, del Poder Judicial, y sus modificaciones, en consonancia con las normas internacionales y los principios fundamentales de la separación de poderes, establece las siguientes:

15.El artículo 27 estipula que “quien ocupe un puesto en el poder judicial deberá cumplir las siguientes condiciones:

Ser de nacionalidad qatarí. En su defecto, podrá ser nacional de otro país árabe.

Tener plena capacidad civil.

Tener título académico universitario en derecho o en sharía y derecho o título equivalente expedido por una universidad reconocida.

No haber sido condenado en sentencia firme por un delito grave o menos grave que implique quebrantamiento del honor o la confianza, aunque haya sido rehabilitado.

No haber sido separado del servicio por decisión disciplinaria.

Ser de buena conducta y reputación.

No ser menor de 25 años si el nombramiento es para un juzgado de primera instancia, y de 38 años si el nombramiento es al Tribunal de Apelación.

16.El artículo 33 establece que “los salarios y complementos de los jueces se fijarán mediante decreto del Emir. No se le podrá fijar a nadie un salario personalizado ni podrá recibir un trato excepcional”.

17.El artículo 63 dispone que “el mandato de los jueces solamente finalizará por alguna de las siguientes causas:

Fallecimiento.

Renuncia.

Alcanzar la edad de jubilación.

Destitución mediante una sentencia disciplinaria de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Separación del servicio mediante decreto del Emir por motivos de interés público.

Jubilación o traslado a otros cargos no judiciales de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

18.El artículo 64 estipula que “la dimisión de un juez se considerará aceptada desde la fecha de su presentación, siempre que no incluya ninguna reserva ni esté sujeta a condición alguna. La dimisión no privará al juez del derecho a percibir pensiones y primas”.

19.El artículo 65, modificado en virtud de la Ley núm. 4/2019, estipula que “la edad de jubilación de los jueces es a los 70 años. Cumplidos los 60 años, el juez podrá solicitar ya su jubilación. La solicitud será aceptada a partir de la fecha de su presentación. El Consejo Superior de la Magistratura podrá prorrogar el mandato del juez que haya cumplido la edad de jubilación por un período no superior a un año. Transcurrido este período, podrá prolongarse su mandato por un máximo de 5 años en virtud de un decreto emitido a propuesta del Consejo”.

20.Por tanto, queda claro que todos los jueces, tanto qataríes como extranjeros, reciben el mismo trato en lo que respecta al nombramiento, la duración del servicio, el ejercicio de la labor judicial y los procedimientos de terminación del mandato.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

21.El Ministerio de Desarrollo Social y Familia sostiene que, independientemente de las circunstancias en que se produzcan, todas las formas de violencia contra las mujeres son inaceptables por cuanto la violencia desintegra la estructura familiar, altera la cohesión social y consume valiosos recursos nacionales. No sufrir este tipo de violencia es un derecho fundamental que el inspirado liderazgo del Estado de Qatar está comprometido a proteger en virtud de la Constitución y las leyes.

Novedades legislativas

El papel desempeñado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la protección de la familia, la preservación de sus derechos económicos, sociales y políticos, y su desarrollo en los ámbitos de la educación y la salud

22.Además de los esfuerzos concertados e integrados de todos los miembros de la familia, el Ministerio ha adoptado las leyes, medidas y normas humanitarias, internacionales y morales más justas y firmes para promover y respetar los derechos humanos, inclusive de los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas de edad. La promoción y realización de los derechos de estos grupos y su protección contra todas las formas de violencia es una prioridad absoluta. Para ello, además, existe una integración efectiva entre todas las entidades pertinentes encargadas de las cuestiones de la familia, los niños y las mujeres.

23.Todas las formas de violencia están tipificadas como delito en el Código Penal. A este respecto, la protección se proporciona a través de la colaboración entre los ministerios gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil, en particular, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Ministerio del Interior, representado por la Dirección de la Policía Comunitaria; la Fundación de Qatar para la Acción Social (Aman), y las oficinas de lucha contra la violencia familiar del Ministerio de Salud.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)

24.Se ha adoptado y aplicado la Estrategia Nacional para la Familia (2011-2016), que comprende ocho ejes, incluido el dedicado a la familia y las personas vulnerables. Se han elaborado varios proyectos de cohesión familiar destinados a reducir la violencia doméstica y proporcionar protección y apoyo a las familias afectadas. Para abordar las consecuencias de la violencia doméstica, el plan de la Estrategia Nacional de Desarrollo ha aprobado dos principales proyectos que contribuyen a lograr este objetivo y que constituyen un sistema integral de protección. El Centro de Protección y Rehabilitación Social de la Fundación de Qatar para la Acción Social, junto con el Centro de Orientación Familiar, están realizando grandes esfuerzos en este ámbito a fin de crear conciencia acerca de la importancia de proteger a las mujeres frente a la violencia.

25.Para proseguir estos esfuerzos, la Segunda Estrategia Nacional de Desarrollo (2018‑2022) de Qatar recoge varios objetivos de prevención de la violencia doméstica, incluido el de “aumentar los resultados de los proyectos de prevención y protección ante la violencia en un porcentaje de entre un 10 % y un 30 % anual hasta 2022”. La Estrategia también prevé programas y proyectos para alcanzar este objetivo y determina las entidades encargadas de su ejecución y apoyo. A este respecto destaca el programa de prevención y protección ante la violencia, que abarca proyectos sobre las siguientes cuestiones: la protección contra la violencia y la desintegración familiar, la rehabilitación y atención de las víctimas de estos problemas, el empoderamiento y educación de la mujer, y las asociaciones comunitarias de lucha contra la violencia.

Segunda Estrategia Nacional de Desarrollo (2018-2022) del Estado de Qatar

26.En cuanto al fortalecimiento de la protección social de los grupos vulnerables, en 2015 se produjo una disminución en el número de casos de violencia doméstica respecto al año anterior, luego de que este fenómeno tomara una tendencia al alza en los años anteriores desde 2008. El Centro de Protección y Rehabilitación Social de la Fundación de Qatar para la Acción Social, junto con el Centro de Orientación Familiar, están realizando grandes esfuerzos en este ámbito a fin de crear conciencia acerca de la importancia de proteger a las mujeres frente a la violencia. Existe una necesidad urgente de formar a profesionales nacionales en el ámbito de la protección de la familia y el niño, así como de sensibilizar y educar sobre los peligros y las consecuencias de la violencia. También urge revisar y desarrollar las leyes y políticas relativas a la protección de la familia y de sus miembros, y establecer una coordinación entre las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de la familia y el bienestar del niño.

Los desafíos derivados de la violencia doméstica contra las mujeres y los niños incluyen

La necesidad de apoyar la protección de las mujeres y los niños contra todas las formas de violencia doméstica mediante la revisión y el desarrollo de las leyes y políticas relacionadas con la protección de la familia y de sus miembros.

La necesidad de contar con profesionales nacionales capacitados que trabajen en el ámbito de la protección de la familia y el niño.

Resultados principales e intermedios y objetivos establecidos en el sector de la protección social (2018-2022)

El aumento de los resultados de los proyectos de prevención y protección ante la violencia en un porcentaje de entre un 10 % y un 30 % anual hasta 2022.

En lo que respecta a la Fundación de Qatar para la Acción Social (Aman):

Sensibilización sobre los peligros de la violencia intrafamiliar y doméstica para el período 2018-2020

27.El Centro Aman tiene como objetivo crear conciencia y educar a la comunidad para prevenir la violencia y la ruptura familiar que afectan a las mujeres. Los esfuerzos más destacados realizados por el Centro durante este período para concienciar a las mujeres sobre la violencia y la ruptura familiar son los siguientes:

Campañas de sensibilización

La organización, en 2018 y 2019, respectivamente, del segundo y tercer Foro de las Mujeres, dirigidos a más de 900 mujeres, bajo el título “Apoyo a mi comunidad como líder del empoderamiento”.

La organización, en 2018 y 2019, respectivamente, del segundo y tercer Encuentro Interactivo para la Mujer, con la participación de más de 750 mujeres, bajo el título “Enfrentamos la violencia con el empoderamiento”.

La organización en 2018 de talleres interactivos sobre el empoderamiento de las mujeres.

La organización en 2018 de un simposio sobre ciberviolencia y adicción digital, en cooperación con el Centro de Apoyo a la Conducta Saludable.

El lanzamiento y la puesta en marcha de Shaawirini [Aconséjame], una aplicación electrónica gratuita para dispositivos inteligentes que ofrece servicios de asesoramiento psicosocial y jurídico. Durante el período en cuestión, se realizaron más de 600 consultas.

La organización de una campaña especial para las mujeres a través de las plataformas de redes sociales. La campaña abordó varios aspectos para informar a las mujeres sobre sus derechos y deberes, así como sobre la forma de protegerse frente a cualquier tipo de violencia al que pudieran verse expuestas.

Producción de material audiovisual e informativo

La producción de 15 flashes de sensibilización, de los cuales 6 fueron emitidos durante el mes de Ramadán en 2018 y 2019, y la difusión de nuevos vídeos educativos en 2019.

Durante el primer trimestre de 2020 se realizaron 29 publicaciones sobre la mujer en las plataformas de redes sociales.

Actividades preventivas para la mujer

La firma, en 2018, de una serie de memorandos de entendimiento con varias entidades interesadas, con el fin de proporcionar servicios a las víctimas de violencia y ruptura familiar y mejorar aquellos que ya se les prestaban. Entre esas entidades destacan la Universidad de Qatar, el Centro de Tecnología Asistencial (Centro Mada), la Fiscalía Pública, la Policía Comunitaria y la Asociación de Abogados Qataríes.

Servicios de acceso

La línea directa 919 está disponible las 24 horas del día para recibir denuncias sobre cualquier tipo de violencia (psicológica, física o sexual) y acceder a los servicios.

La sede principal del Centro (servicios de recepción).

Las aplicaciones electrónicas Saadni [Ayúdame] y Shaawirini [Aconséjame], disponibles a través de los dispositivos móviles e inteligentes para proporcionar asistencia a los niños y las mujeres.

Las oficinas del Centro, situadas en los hospitales, las direcciones de seguridad y la Fiscalía Pública.

La derivación de casos sobre la base de las comunicaciones recibidas de las escuelas y otras entidades competentes. Más de 2.200 víctimas de violencia y ruptura familiar se beneficiaron de los servicios del Centro durante el mismo período.

De las más de 1.500 víctimas de violencia intrafamiliar y doméstica beneficiadas, el 53 % eran mujeres y el 47 % niños. El 74 % recibieron servicios de protección, empoderamiento y asesoramiento y el 26 % recibieron servicios de rehabilitación.

Servicios de protección y empoderamiento

La prestación de servicios jurídicos, psicológicos y sociales a las mujeres y a los niños de una forma adecuada a su edad, así como a los padres y cuidadores de los niños, para garantizar la protección necesaria. Durante el mismo período se prestaron más de 4.200 servicios de protección y empoderamiento.

Servicios de asesoramiento

El Centro Aman contribuye a la prestación de servicios de asesoramiento a través de consultas que se ofrecen mediante:

Llamadas telefónicas con los especialistas del Centro o visitas a las dependencias y oficinas del mismo, en función del problema. También se prestan servicios de orientación y derivación a la autoridad competente para ayudar a las mujeres y los niños a resolver el problema u obtener los servicios adecuados. De estos servicios se beneficiaron más de 500 personas.

28.El Centro Aman contribuye a preservar la cohesión familiar, reducir la violencia y tratar sus efectos a través de la prestación de servicios de rehabilitación, integración y atención residencial, siguiendo los mejores procedimientos de aplicación contenidos en el manual de políticas aprobado. Los logros más importantes del Centro en materia de rehabilitación y prevención son los siguientes:

Sesiones de rehabilitación

Se prestan servicios de rehabilitación multidimensionales (psicológicos, sociales y sanitarios) para la rehabilitación, el empoderamiento, la modificación del comportamiento y la reintegración de las víctimas de violencia en la sociedad. Para ello, un equipo multidisciplinario integrado celebra sesiones de rehabilitación individuales, familiares o grupales, en función de unos planes basados en los métodos de tratamiento más avanzados.

La formación y capacitación de un grupo de mujeres a través de la puesta en marcha de actividades de rehabilitación laboral encaminadas al desarrollo de las aptitudes necesarias para acceder a un empleo que les permita alcanzar la independencia económica y reducir su dependencia de su pareja.

La implementación de un programa de rehabilitación para los autores de actos de violencia con el fin de garantizar la reducción de la reincidencia.

El mejoramiento de las instalaciones de tratamiento y rehabilitación y el establecimiento de una sala de rehabilitación con juegos y actividades de dibujo, así como salas para las evaluaciones psicosociales, equipadas para responder a todas las necesidades y proporcionar servicios de rehabilitación.

Entre 2018 y 2020, más de 280 víctimas de violencia intrafamiliar y doméstica se beneficiaron de los servicios de rehabilitación.

Durante este período se prestaron más de 5.700 servicios de rehabilitación a las víctimas de violencia y ruptura familiar.

El fomento de las capacidades de los proveedores de servicios a través de un programa de formación continua. En este contexto, se organiza una media de dos talleres formativos al mes, así como se celebran reuniones del equipo técnico para evaluar los casos e identificar los métodos de intervención disponibles para atender a las víctimas de violencia.

En general, se prestaron servicios de rehabilitación a más de 460 víctimas de violencia y ruptura familiar durante el mismo período.

Servicios de atención residencial

Se prestan servicios de alojamiento a las mujeres y los niños víctimas de violencia y ruptura familiar. Para ello, se les asignan hogares en el Departamento de Atención Residencial en función de su grupo de edad y sus necesidades específicas. Además, el hogar se acondiciona para asemejarse al entorno familiar natural. En este sentido, se proporcionan lugares recreativos y de alojamiento acordes con la cultura y la identidad sociales de los beneficiarios, teniendo en cuenta las diversas culturas.

Los hogares atienden todas las necesidades vitales, sociales y educativas e implementan los programas de rehabilitación necesarios para el empoderamiento y la reintegración en la sociedad.

Número de la denuncia

Acusación

Número de víctimas

País de nacionalidad de la víctima

Sexo

Entidad receptora

Estado actual de la denuncia

1

4046/2019

Trata de personas

4

Marruecos/Sri Lanka

Indonesia/India

Femenino

No especificada

Archivada por orden de la Fiscalía

3502/2019

...............

...............

...............

...............

Resuelta por los tribunales

2

5569/2019

Trata de personas

2

Pakistán

Femenino

No especificada

Resuelta por los tribunales

3

26/2020

Trata de personas

1

Bangladesh

Masculino

Hogar de atención (Aman)

Resuelta por los tribunales

4

14/2021

Trata de personas

2

Filipinas

Femenino

Embajada de Filipinas

Archivada por orden de la Fiscalía

2763/2021

Trata de personas

...............

...............

...............

...............

Resuelta por los tribunales

5

15/2021

Trata de personas

1

Filipinas

Femenino

Embajada de Filipinas

Pendiente ante el tribunal

6

16/2021

Trata de personas

16

Bangladesh/Nepal

Masculino

No especificada

Resuelta por los tribunales

7

23/2021

Trata de personas

1

Marruecos

Femenino

No especificada

Archivada por orden de la Fiscalía

8

25/2021

Trata de personas

2

Ucrania/Egipto

Femenino/masculino

No especificada

Archivada por orden de la Fiscalía

9

26/2021

Trata de personas

4

Marruecos

Femenino

No especificada

Pendiente ante el tribunal

10

28/2021

Trata de personas

1

Líbano

Femenino

No especificada

Pendiente ante la Fiscalía

11

5/2022

No clasificado por la Fiscalía

1

Kenya

Femenino

Familiar de la víctima

Archivada por orden de la Fiscalía

12

11/2022

Trata de personas

6

Uganda

Masculino

No especificada

Pendiente ante la Fiscalía

13

12/2022

No clasificada por la Fiscalía

1

Sri Lanka

Femenino

Embajada de Sri Lanka

Archivada por orden de la Fiscalía

14

13/2022

No clasificada por la Fiscalía

No especificado

No especificado

No especificado

No especificada

Pendiente ante la Fiscalía

15

14/2022

Trata de personas

1

Túnez

Femenino

No especificada

Pendiente ante la Fiscalía

El mejoramiento periódico y continuo del hogar de acogida en cuanto al mobiliario y el establecimiento de nuevos lugares para atender las necesidades de los grupos destinatarios, a fin de elevar el nivel de los servicios que se prestan para la vida y la rehabilitación.

El desarrollo de las capacidades de los auxiliares encargados de la atención en el hogar de acogida a través de su participación en actividades que contribuyen al éxito de los planes de tratamiento, y la implementación, en cooperación con diversas autoridades, de varios programas destinados a mejorar las capacidades de las supervisoras.

Durante el período en cuestión, se prestaron servicios de atención residencial (acogida) a más de 90 de víctimas de violencia doméstica, lo cual representa el 7 % del total de servicios prestados a estas personas.

Servicios de integración

Una vez que completan el plan de rehabilitación y abandonan el hogar de acogida temporal, las mujeres y los niños reciben servicios de atención posterior y seguimiento continuo. Estos servicios tienen como fin asegurar su protección y reintegración en la sociedad, así como su acceso a los derechos que les garantiza el Estado en coordinación con las instituciones de apoyo y demás entidades asociadas.

En colaboración con organizaciones benéficas nacionales y otras entidades asociadas, el desarrollo del programa de apoyo social y económico, cuyo objetivo es empoderar económicamente a las mujeres víctimas de violencia.

En colaboración con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior y las organizaciones benéficas, la capacitación de las mujeres y sus hijos para acceder al derecho a la educación que les garantiza el Estado, a fin de satisfacer todas sus necesidades educativas.

Se integró y rehabilitó a más de 270 víctimas de violencia doméstica que recibieron servicios de rehabilitación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 a), b), c) y d) (art. 2) de la lista de cuestiones

29.Datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por casos de trata de persona:

Número de denuncias

Pendientes ante la Fiscalía

Archivadas

Pendientes ante el tribunal

Resueltas

15

4

5

2

4

a)Los efectos de la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 15 de 2011), el plan nacional de lucha contra la trata de personas y las nuevas leyes o medidas que se hayan aprobado para prevenir, combatir o tipificar como delito la trata de personas

30.La aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas contribuyó a sensibilizar a los miembros de la sociedad, los trabajadores migrantes y los empleadores. Asimismo, el establecimiento de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas desempeñó un papel primordial dentro del país en la vigilancia y el afrontamiento del fenómeno de la trata de personas en todas sus formas, manifestaciones y denominaciones, en cooperación con las entidades interesadas pertinentes. En particular, la Comisión recibe las denuncias relacionadas con los delitos de trata de personas a través de una línea directa y una dirección de correo electrónico, así como vigila las sospechas de delitos de trata de personas mediante los inspectores de la Dirección de Inspección Laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo.

31.Mecanismo de aplicación del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas: la Comisión Nacional contra la Trata de Personas se encarga del seguimiento y la supervisión de la aplicación del Plan por parte de las entidades competentes y la evaluación del desempeño de dichas entidades. Cada seis meses, la Comisión mide el grado de consecución de los objetivos del Plan y determina las posibles deficiencias y establece las medidas necesarias para abordarlas. En particular, propone la modificación y el desarrollo de la estrategia de aplicación de forma anual. Cada una de las entidades implicadas en el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas elabora anualmente su propio proyecto de plan de ejecución, que posteriormente es aprobado por la Comisión, así como fija de forma trimestral el calendario de ejecución de las actividades previstas. Los miembros de la Comisión que representan a las entidades implicadas desempeñan un papel fundamental en el éxito del Plan a través de la celebración de reuniones periódicas para debatir, examinar y resolver las deficiencias, en la medida de lo posible, e implementar las cuestiones destinadas a alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, según lo acordado.

32.Reforma del sistema de kafala[patrocinio]: en 2020, el Estado de Qatar aprobó reformas radicales a las leyes laborales (detalladas más adelante), en virtud de las cuales se desmanteló el sistema de kafala y se introdujo un salario mínimo para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores extranjeros, que representan el 88 % de la población del país. Con estas nuevas reformas, Qatar se convirtió en el primer Estado de la región del Golfo en permitir a todos los trabajadores migrantes cambiar de trabajo antes de la extinción del contrato, sin la necesidad de obtener primero el consentimiento del empleador.

33.Se ha adoptado la Política de Inspección Laboral y se han fomentado las capacidades de la Dirección de Inspección para reforzar la rendición de cuentas y garantizar la aplicación efectiva de las enmiendas legislativas introducidas durante el último período. Los inspectores laborales reciben capacitación en diversas esferas, inclusive sobre las técnicas de inspección laboral, el Código del Trabajo, el trabajo forzoso y la trata de personas.

34.La transparencia de los procedimientos de contratación se ha visto reforzada por el establecimiento de 14 centros de expedición de visados de Qatar en los países de origen de los trabajadores. A través de dichos centros, los procedimientos de contratación se completan sin el pago de tasas ni costos por parte del trabajador. Además, los centros permiten al trabajador leer el contrato de trabajo en su lengua materna y firmarlo electrónicamente en su país de origen antes de viajar, lo cual ha reducido los problemas de fraude y sustitución de contratos. También se han puesto en marcha proyectos piloto sobre el empleo justo y se ha difundido ampliamente la experiencia adquirida. Además, se ha reforzado la aplicación de la diligencia debida en materia de contratación a través del Grupo de Trabajo sobre el Sector de la Hostelería, en colaboración con agentes del sector público como parte del proceso de contratación pública, así como mediante otras formas de colaboración con el sector privado.

Medidas legislativas de lucha contra la trata de personas

35.La adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que la complementa.

36.La Ley núm. 15/2011, de Lucha contra la Trata de Personas, tipifica como delito la trata de personas en todas sus formas y manifestaciones. Las disposiciones de la Ley están en consonancia con los instrumentos internacionales mencionados relativos a la prevención y el enjuiciamiento de la trata de personas y la protección y rehabilitación de sus víctimas.

37.La Resolución núm. 15/2017 del Consejo de Ministros, por la que se constituye la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, encargada de la coordinación nacional, con las entidades pertinentes, de la vigilancia, la prevención, el enjuiciamiento y la lucha contra la trata de personas y la protección de sus víctimas.

38.La Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales núm. 4/2015, por la que se regula el Sistema de Protección Salarial de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, establece que los salarios se transfieran a la cuenta del empleado en una de las instituciones financieras del Estado. La transferencia debe ser rastreable por el Ministerio de Trabajo mediante el mecanismo de inspección electrónica. Desde su entrada en vigor en 2015, se obliga a los empleadores a transferir los salarios de todos los trabajadores mensualmente a través del Sistema en los siete días siguientes a la fecha de devengo.

39.El Sistema de Protección Salarial se ha actualizado con miras a promover su eficacia, lograr el mayor grado de transparencia en el cálculo de los emolumentos, e identificar, enjuiciar y reforzar las sanciones aplicables a los infractores. En este sentido, el empleador que infrinja el Sistema de Protección Salarial se expone a una pena de un año de prisión y una multa de 10.000 riales, en virtud del Decreto Ley núm. 18/2020, por el que se modifica el Código del Trabajo, que también prevé la suspensión de los trámites del infractor en el Ministerio de Trabajo. Este último realiza un seguimiento firme de dichos empleadores y los remite a las autoridades judiciales competentes para que se les impongan las sanciones pertinentes.

40.La Ley núm. 15/2017, de los Trabajadores Domésticos, que incluyó a este grupo de trabajadores bajo el amparo de la protección jurídica, regula la relación entre el trabajador doméstico y el empleador y define los derechos y obligaciones de cada parte. El Ministerio de Trabajo ha adoptado un nuevo modelo de contrato de trabajo para los empleados domésticos con el fin de complementar las disposiciones de la Ley núm. 15/2017, adoptar medidas adicionales para la protección de estos trabajadores y armonizar sus derechos con los de los demás trabajadores sujetos al Código del Trabajo.

41.Supresión del requisito de autorización previa para abandonar el país: la Ley núm. 13/2018 suprimió el requisito de autorización previa para abandonar el país que pesaba sobre los trabajadores sujetos al Código del Trabajo. La Resolución Ministerial núm. 95/2019 lo suprimió también para todos los trabajadores y los empleados domésticos.

42.Facilitación del cambio de empleador: el 30 de agosto de 2020 se promulgó el Decreto Ley núm. 19/2020, por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley de la Entrada, Salida y Residencia de Migrantes, y el Decreto Ley núm. 18/2020, por el que se modifican algunas disposiciones del Código del Trabajo. Según este último, todos los trabajadores en el Estado de Qatar pueden cambiar de empleador en cualquier momento, siempre que se respete el período de preaviso, sin necesidad de obtener primero un certificado de conformidad de su empleador. Desde la promulgación de las enmiendas, más de 300.000 trabajadores, entre ellos 7.000 trabajadores domésticos, han cambiado de empleador.

43.La Ley núm. 17/2020 sobre la fijación de un salario mínimo no discriminatorio para los trabajadores y empleados domésticos, que es la primera de su tipo en la región del Golfo, se aplica a todas las categorías de trabajadores, independientemente de su nacionalidad o del sector en el que trabajan, lo que incluye a los trabajadores domésticos. La promulgación de la Ley dio lugar al aumento del salario básico de 280.000 trabajadores, es decir, del 13 % de la fuerza de trabajo. La Ley fija la cuantía del salario básico y los subsidios de alimentación y vivienda en un total de 1.800 riales qataríes o 500 dólares de los Estados Unidos. También se ha establecido el Comité del Salario Mínimo, encargado de hacer un seguimiento de los efectos de la Ley y revisarla teniendo en cuenta los factores económicos.

44.La promulgación de la Ley núm. 17/2018, del establecimiento del Fondo de Apoyo y Seguro para los Trabajadores, tiene como objetivo facilitar los recursos financieros adecuados y sostenibles que permitan brindar apoyo a los trabajadores, asegurarlos y abonarles las cantidades decretadas por las comisiones de resolución de conflictos laborales en caso de insolvencia e incapacidad de pago del empleador, al que posteriormente le serán reclamadas las cantidades desembolsadas. En marzo de 2022, el Fondo había abonado un total de 358 millones de riales qataríes (unos 100 millones de dólares de los Estados Unidos) a más de 35.000 trabajadores.

45.La Resolución Ministerial núm. 21/2019, por la que se regulan los requisitos y procedimientos para la elección de los representantes de los trabajadores en las comisiones mixtas, que constituyen una plataforma de diálogo entre el empleador y los representantes de los trabajadores. Por primera vez en la región del Golfo, la Resolución permitió a los trabajadores migrantes escoger a sus representantes en el lugar de trabajo. En marzo de 2022 se habían elegido 228 representantes de un total de aproximadamente 40.000 trabajadores en 37 empresas. También se crearon plataformas para plantear ante los principales empresarios, tanto a nivel sectorial como nacional, las prioridades y los debates surgidos a raíz de las comisiones mixtas individuales. Actualmente, se está preparando un estudio para considerar la posibilidad de exigir que las empresas que superen un determinado tamaño establezcan comisiones mixtas.

46.La promulgación del Código Penal de Qatar (Ley núm. 11/2004), que tipifica como delito la violencia en todas sus formas, impone penas disuasorias y garantiza a todas las personas numerosos medios de protección.

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación

47.El Ministerio de Trabajo, representado por la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, anunció el lanzamiento de medios de comunicación directa para la denuncia de los abusos relacionados con los casos y delitos de trata de personas. En un comunicado, el Ministerio instó al público a informar sobre cualquier abuso, denuncia o infracción relacionada con los delitos de trata de personas a través de la línea directa 16044 y la dirección de correo electrónico Ht@mol.gov.qa.

48.La Comisión Nacional contra la Trata de Personas facilita a las víctimas un abogado para defenderlas ante los tribunales de forma gratuita. El abogado también se encarga de establecer contactos con las autoridades competentes en el Ministerio del Interior para completar todos los procedimientos relacionados con la víctima, inclusive en lo que respecta a su permiso de residencia, su salida del Estado y su regreso a su país de forma segura. Además, se encarga de coordinar con la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo la liquidación de las cantidades que corresponden a la víctima.

c)Las medidas adoptadas para proporcionar a las personas que hayan podido ser víctimas de la trata un alojamiento en régimen de libertad con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuados mientras los procedimientos de identificación estén en curso

49.Las víctimas de trata de personas son alojadas en el Hogar de Atención Humanitaria, dependiente de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y administrado por la Media Luna Roja de Qatar. El Hogar consta de 6 casas y se encarga de proporcionar a las víctimas cuidados y atención sanitaria y psicológica, crear un entorno adecuado y seguro para ellas, brindarles la asistencia y protección necesarias y trabajar para rehabilitarlas e integrarlas en la sociedad. También acoge temporalmente a los trabajadores hasta el momento de su partida segura del Estado. La Comisión Nacional contra la Trata de Personas ha firmado un memorando de entendimiento con la Media Luna Roja sobre el funcionamiento y la gestión del Hogar de Atención Humanitaria, así como un memorando de entendimiento con Qatar Charity para prestar apoyo a las víctimas, por un plazo de tres años y un monto de 3 millones de riales qataríes.

d)La firma de acuerdos con los países interesados a fin de prevenir y combatir la trata de personas

50.Se ha firmado un memorando de entendimiento con el Gobierno de los Estados Unidos de América con el fin de formar y capacitar a los interesados en la lucha contra la trata e intercambiar experiencias en la materia.

51.Se ha firmado un memorando de entendimiento con la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con el fin de formar y capacitar a los interesados en la lucha contra la trata e intercambiar experiencias en la materia.

52.Se ha firmado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) un acuerdo de cooperación que contempla la colaboración para la sensibilización y educación en materia de lucha contra los delitos de trata de personas.

Concienciación, formación y fomento de la capacidad:

53.La Comisión Nacional contra la Trata de Personas ha impartido numerosos cursos y ha organizado mesas redondas con miras a fomentar el nivel de capacitación de las instancias y personas responsables de la lucha contra la trata de personas. Esas actuaciones se ejecutaron con la colaboración de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la OIT y las Embajadas del Reino Unido y de los Estados Unidos.

En lo que respecta a las nuevas iniciativas emprendidas por la Comisión, cabe señalar lo siguiente:

1)Se ha aprobado la creación de un centro mundial de formación y estudios en materia de lucha contra la trata de personas en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;

2)Se ha coordinado con el Ministerio de Educación y Educación Superior la concienciación de los estudiantes sobre la Ley de Lucha contra el Terrorismo en todos los niveles educativos;

3)Se ha coordinado con Qatar Charity la organización de campañas de concienciación, dirigidas en particular a las personas de edad, acerca de diversas cuestiones relativas a la infracción de la Ley de los Trabajadores Domésticos y que constituyen delito de trata de personas;

4)Se ha coordinado con la Asociación de Abogados Qataríes la firma de un memorando de entendimiento para representar a las víctimas en los casos de trata de personas presentados ante los tribunales competentes;

5)Se ha coordinado con el Consejo Superior de la Magistratura la creación de tribunales especiales para conocer de los casos de trata de personas.

54.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha hecho un seguimiento de las funciones de las instituciones penitenciarias y correccionales, entre ellas la realización de inspecciones periódicas con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes. También ha observado los esfuerzos realizados en el ámbito de competencia del Ministerio del Interior en el marco de las visitas que corresponden al mandato de la Dirección de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio, así como los esfuerzos de la Fiscalía en lo que respecta a la supervisión judicial de los lugares de detención sujetos a su jurisdicción.

55.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por las autoridades competentes para proteger ese derecho, la Comisión Nacional de Derechos Humanos insta a dichas autoridades en todos sus informes a trabajar para lograr una mayor transparencia mediante la publicación de datos exhaustivos sobre el número de visitas de inspección realizadas, las infracciones cometidas contra los detenidos y las medidas adoptadas contra los infractores, entre ellas el número de condenas y sanciones disciplinarias o penales impuestas.

56.La Comisión Nacional de Derechos Humanos realiza una supervisión independiente de los lugares de detención para comprobar la implementación de la Convención mencionada. En este sentido, la Comisión realizó 96 visitas sobre el terreno en 2019, 82 en 2020 y 50 en 2021 a comisarías de policía, instituciones penitenciarias y correccionales y centros psiquiátricos, entre otras dependencias.

57.Durante los últimos tres años, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado entrevistas personales con varios detenidos y ha recibido información, sobre todo, acerca del hacinamiento en algunos lugares de detención. Las alegaciones de que algunos detenidos son objeto de tortura o malos tratos, algunas de ellas formuladas por organizaciones internacionales de derechos humanos, no superan los cuatro casos anuales.

58.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha realizado visitas a todos los detenidos para verificar sus denuncias.

59.A este respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos afirma que en ningún caso se han registrado huellas físicas de tortura, sino que la información se ha obtenido de las alegaciones de los detenidos de que habían sufrido golpes, patadas o malos tratos. En este sentido, no se ha mencionado información alguna sobre el uso de otros instrumentos.

60.Se ha establecido contacto con las autoridades competentes acerca de todos los casos recibidos tanto directamente como a través de organismos internacionales. Como respuesta, las autoridades han comunicado que se abrirían investigaciones sobre las alegaciones. Posteriormente, se ha afirmado la falta de veracidad de los incidentes y, en contadas ocasiones, se han impuesto sanciones disciplinarias a los empleados responsables.

61.La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha proporcionado a las autoridades competentes asesoramiento sobre las siguientes cuestiones:

La creación en el seno del poder judicial de un comité independiente encargado de investigar las alegaciones de tortura y malos tratos, si las hubiere.

La publicación por parte de las autoridades competentes de información sobre la vigilancia de los lugares de detención, en particular sobre el número de visitas de inspección, la naturaleza de las infracciones y las medidas adoptadas para investigar los casos y sancionar a los autores de actos de tortura o tratos abusivos o degradantes.

La revisión de los castigos corporales y su sustitución por trabajo social.

El aumento de la capacitación sobre la responsabilidad de las autoridades públicas, inclusive la judicatura, la fiscalía, la policía y los directores de las prisiones, de garantizar que los autores de actos de tortura y otros malos tratos no queden impunes.

La concienciación sobre la Convención contra la Tortura.

La revisión de las reservas a la Convención contra la Tortura y la consideración de la posibilidad de retirarlas.

El estudio de la posible adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

62.La Constitución (art. 58) y el Código de Procedimiento Penal (art. 410 y ss.) garantizan la realización del principio de no devolución. Por su parte, la promulgación de la Ley de Regulación del Asilo Político (Ley núm. 11/2018) es una iniciativa legislativa que complementa y reafirma esta tendencia, concretamente a través de su artículo 1, que define como refugiado político a “toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad o, en caso de ser apátrida, fuera de su país de residencia habitual, y que no pueda o no quiera regresar a él debido a un temor fundado a ser condenada a muerte; sometida a castigos corporales, tortura, tratos crueles o degradantes, o perseguida por motivos de raza, religión, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”. El artículo 15 de la misma Ley dispone lo siguiente: “En ningún caso se procederá a la devolución o la extradición del refugiado político a su Estado de origen o a cualquier otro Estado si se teme que en el Estado requirente pueda correr peligro o ser perseguido”.

63.Por lo que respecta a garantizar la determinación de la condición de refugiado, la Ley de Regulación del Asilo Político (Ley núm. 11/2018) garantiza el establecimiento de la condición jurídica de los refugiados políticos y aborda los requisitos para la obtención de la condición de refugiado y sus efectos jurídicos (derechos y deberes de los refugiados).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

64. Datos estadísticos relativos al número de solicitudes de asilo político presentadas durante 2020 y 2021

Año

Número de solicitudes de asilo político

Resultado de las solicitudes

2020

25

Todas las solicitudes de asilo político fueron desestimadas por no cumplir las condiciones y requisitos para la concesión de asilo establecidos en la Ley de Regulación del Asilo Político (Ley núm. 11/2018) y en las resoluciones relativas a su aplicación.

2021

30

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

65.La Constitución Permanente del Estado de Qatar garantiza la realización del principio de no devolución y dispone en su artículo 58 que “el refugiado político no será extraditado”. Por su parte, la promulgación de la Ley de Regulación del Asilo Político (Ley núm. 11/2018) es una iniciativa legislativa que complementa y reafirma esta tendencia, concretamente a través de su artículo 1, que define como refugiado político a “toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad o, en caso de ser apátrida, fuera de su país de residencia habitual, y que no pueda o no quiera regresar a él debido a un temor fundado a ser condenada a muerte; sometida a castigos corporales, tortura, tratos crueles o degradantes, o perseguida por motivos de raza, religión, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”. El artículo 15 de la misma Ley dispone lo siguiente: “En ningún caso se procederá a la devolución o la extradición del refugiado político a su Estado de origen o a cualquier otro Estado si se teme que en el Estado requirente pueda correr peligro o ser perseguido”.

66.De conformidad con el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/2004), la Fiscalía Pública es la instancia competente para dirimir las solicitudes de extradición y, por tanto, es la instancia competente para informar sobre el número de casos de esta índole. Cabe mencionar también que el Código de Procedimiento Penal garantiza un conjunto de salvaguardias y derechos para la persona cuya extradición se solicita, a saber:

67.Artículo 410: “No se concede la extradición en los siguientes casos:

Cuando la persona cuya extradición se solicita es de nacionalidad qatarí.

Cuando el delito por el que se solicita la extradición es un delito político o está vinculado a un delito político, o la persona cuya extradición se requiere es un refugiado político en el momento de la presentación de la solicitud de extradición.

Cuando el delito por el que se pide la extradición se limita al quebrantamiento de las obligaciones militares.

Si existen razones serias para creer que la solicitud de extradición se cursó con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por consideraciones relacionadas con la raza, la religión, la nacionalidad o la opinión política, o si la ocurrencia de cualquiera de esas consideraciones podría dañar la situación de la persona cuya extradición se solicita.

Si la persona cuya extradición se solicita ya fue juzgada por ese mismo delito y declarada inocente o condenada mediante sentencia conforme a la ley del Estado en que se dictó dicha sentencia, y hubiera cumplido su pena, o la demanda penal o la pena se hubiesen extinguido o hubiesen prescrito, o hubiese sido declarada una amnistía al respecto, de conformidad con la ley de Qatar o con la ley del Estado que pide la extradición.

Cuando las leyes de Qatar permitan juzgar a la persona cuya extradición se solicita ante las instancias judiciales de Qatar por el delito por el cual se solicita su extradición”.

68.Artículo 414: “La persona cuya extradición se solicita será informada de los cargos que se le imputan, las pruebas en su contra y los documentos relativos a la solicitud de extradición; su declaración será incluida en un acta, y tendrá derecho a contar con un abogado para que esté presente durante su interrogatorio”.

69.Artículo 419: “Toda persona podrá recurrir contra la orden de extradición dictada en su contra”.

70.Artículo 423: “La persona extraditada no podrá ser acusada, juzgada o condenada por un delito cometido antes de la fecha de extradición distinto de aquel por el cual se solicitó la extradición y de los demás delitos conexos, salvo en los siguientes dos casos:

Si la persona o el Estado que la extraditó acceden a ello.

Si no abandona el territorio del Estado dentro de los 30 días siguientes a la finalización de los procedimientos de demanda o de ejecución de la sentencia, según el caso, a pesar de su capacidad para hacerlo.

Artículos 5 a 9

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

I.Legislación nacional

71.El objetivo del derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es preservar la dignidad y la integridad física y mental de la persona, que es uno de los derechos humanos de los que se ocupa el Estado de Qatar. Esto se refleja claramente en la promulgación de numerosas leyes que hacen hincapié en la continuación de los esfuerzos para afianzar los principios de los derechos humanos. Partiendo de la voluntad del legislador qatarí de proteger dicho derecho, el artículo 36 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar estipula lo siguiente: “Nadie será sometido a torturas o tratos que atenten contra la dignidad”. La tortura es un delito castigado por la ley. Además, la legislación nacional tipifica explícitamente como delito los actos de tortura y otros tratos inhumanos, de conformidad con la definición que figura en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

72.En virtud de la Ley núm. 8/2010, el Estado de Qatar ha modificado el Código Penal (Ley núm. 11/2004), y sus enmiendas, a fin de añadir el artículo 159 bis, que dispone que se castigará a todo funcionario público o a cualquier otra persona que actúe a título de autoridad pública oficial y que utilizase la tortura contra cualquier persona, o incitase a ella o consintiese en ella, o callase al respecto, y duplica la pena si de la tortura se derivasen lesiones para la víctima que le produjeran discapacidad permanente. La pena será de muerte o de cadena perpetua cuando las torturas produjesen la muerte de la víctima.

73.El artículo 159 bis del Código Penal también introduce una definición explícita de tortura que se ajusta plenamente a la definición enunciada en el artículo 1 de la Convención.

74.Para proteger el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el artículo también prevé sanciones para los autores de los delitos que atentan contra este derecho, entre ellos el abuso de autoridad, los actos de agresión, o el uso de la fuerza, las amenazas o la crueldad por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

75.Cabe señalar que en el último período, en particular durante los últimos años, se han promulgado numerosas leyes innovadoras en el ámbito de la promoción de los derechos humanos en el Estado de Qatar. Conviene señalar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

1)La Ley núm. 15/2017, de los Trabajadores Domésticos, que obliga al empleador a proporcionar al empleado una vida digna, inclusive en lo que respecta a la alimentación, la vestimenta y la atención médica; a dispensarle un trato adecuado de modo que se preserve su dignidad y su integridad física; a proteger su vida y su salud, y a no someterlo a daño físico o psicológico alguno;

2)La Ley núm. 11/2018, de Regulación del Asilo Político, promulgada en aplicación de las disposiciones del artículo 58 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar, que garantiza el derecho al asilo político. Esta Ley sitúa al Estado de Qatar en una posición de liderazgo en este sentido, pues se trata de la primera legislación de este tipo en la región del Golfo;

3)La Ley núm. 27/2019, por la que se promulga la Ley de Lucha contra el Terrorismo, en su forma enmendada, y se deroga la Ley anterior (Ley núm. 3/2004), aborda en su articulado las garantías jurídicas fundamentales de la persona, que constituyen uno de los derechos humanos de los que se ocupa el Estado de Qatar.

II.Convenciones internacionales suscritas o ratificadas recientemente por el Estado de Qatar

76.Los derechos civiles y políticos protegen la libertad de las personas frente a cualquier vulneración y garantizan la capacidad del individuo para participar en la vida civil y política sin discriminación en la sociedad y el Estado. La Constitución Permanente del Estado de Qatar reconoce este derecho a todos los ciudadanos presentes en su territorio.

77.Partiendo de la voluntad del legislador qatarí de introducir reformas legislativas fundamentales encaminadas a lograr una evolución generalizada en el plano legislativo para reforzar y consolidar la infraestructura de los derechos humanos, como una nueva etapa en el proceso de protección de los derechos humanos, y reafirmando el compromiso del Estado con este derecho, durante los últimos años, Qatar ha aprobado decretos relativos a la ratificación de numerosas convenciones. A este respecto, cabe mencionar, entre otros:

1)El Decreto núm. 6/2018, por el que se modifican algunas disposiciones del Decreto núm. 27/2001, por el que se aprueba la adhesión del Estado de Qatar a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984;

2)El Decreto núm. 40/2018, por el que se aprueba la adhesión del Estado de Qatar al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

3)El Decreto núm. 41/2018, por el que se aprueba la adhesión del Estado de Qatar al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

78.Por tanto, el Estado de Qatar se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas obligaciones están consagradas en el artículo 6 de la Constitución de Qatar, que establece que “el Estado respetará los tratados y los pactos internacionales y velará por que se apliquen todas las convenciones, tratados y pactos internacionales en los que el Estado sea parte”, así como en las medidas y novedades legislativas aprobadas recientemente.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

79.Todos los especialistas en medicina forense están familiarizados con el método de detección y documentación de las secuelas físicas y psicológicas y las lesiones resultantes de tortura o malos tratos. Los médicos forenses aplican las directrices del Protocolo de Estambul en el desempeño de su trabajo. Asimismo, las disposiciones del Protocolo se abordan durante las conferencias impartidas por el Centro de Medicina Forense a los oficiales y los fiscales, así como en el Ministerio de Justicia. La supervisión de la aplicación de la Convención se lleva a cabo a través de:

La notificación de todas las muertes ocurridas dentro del centro de detención, en las instituciones penitenciarias y correccionales y en otros centros.

El reconocimiento médico de quienes afirman haber sufrido lesiones durante la detención para verificar si existen signos de severidad o violencia.

El reconocimiento médico de los niños que pueden haber sufrido maltrato en la familia.

80.Con respecto a los programas de capacitación, los médicos forenses del Centro de Medicina Forense no han sido invitados a asistir a conferencias, talleres ni programas especializados sobre la aplicación del Protocolo de Estambul.

81.En 2006 se emitió una circular dirigida al sector sanitario sobre la adhesión del Estado de Qatar a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La circular insta a todos los profesionales de la salud a denunciar ante sus superiores y ante las autoridades competentes cualquier indicio de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes detectado durante el reconocimiento de un paciente o de una persona lesionada, a fin de que se tomen las medidas oportunas para identificar y castigar a los responsables. Además, la circular subraya la importancia del trabajo conjunto en la detección de este tipo de actos, independientemente de su autor y de las circunstancias en que se hayan cometido, tanto si se tratan de actos de tortura intencionada o sistemática como de violencia doméstica. Enfrentarse a estos actos y combatirlos de forma rigurosa contribuye a sentar las bases de una sociedad saludable en la que todas las personas son iguales en derechos y deberes, y proporciona los elementos necesarios para preservar la dignidad humana. Según la política adoptada por la Fundación Médica Hamad, que es la institución médica encargada de la administración y gestión de los principales hospitales del país bajo la supervisión del Ministerio de Salud Pública, todo profesional de la salud o auxiliar médico que detecte que un paciente ha sido sometido a violencia o tortura deberá presentar una denuncia ante la policía en coordinación con la Dirección de Servicios Sociales del hospital. Todas las salas de urgencia de los hospitales cuentan con oficinas de policía que reciben este tipo de denuncias.

82.La Fundación Médica Hamad adopta las medidas necesarias a este respecto. En este sentido, los casos se notifican con arreglo a las políticas aplicables y se trabaja en cooperación y coordinación con las autoridades competentes en el Estado, entre ellas las embajadas, las comisarías de policía y la Fiscalía Pública. Además, se ha inaugurado una clínica especializada para reconocer y detectar casos de violencia. La clínica recibe todos los casos derivados de todos los hospitales públicos y privados, centros de salud y clínicas públicas y privadas cuando existe sospecha de violencia. En cada uno de los casos se realiza una evaluación exhaustiva que abarca todos los aspectos sanitarios, psicológicos y sociales.

83.En otros apartados se expone el papel del Ministerio de Salud Pública en la aplicación de las disposiciones del artículo en cuestión, en particular en lo que respecta a garantizar que todos los trabajadores del sector de la salud estén familiarizados con la Convención y reciban formación sobre la forma de detectar los casos de violencia y tortura y la importancia de denunciar dichos casos y abordarlos plenamente.

84.La Dirección de Servicios Sociales de la Fundación Médica Hamad también imparte capacitación para desarrollar la competencia de los trabajadores sociales y capacitarlos para ocuparse de este tipo de casos y detectar las señales de tortura y malos tratos. Próximamente, se formará un comité para vigilar y prevenir la tortura. También se ha organizado un programa de capacitación dirigido a todo el personal de la salud que trabaja en los hospitales y centros de salud, incluidos los médicos, enfermeros, técnicos, trabajadores sociales y psicólogos, para que puedan identificar estos casos.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

85.El párrafo 16 c) dispone que “nadie permanecerá recluido en un lugar secreto”. Sobre la base de esta disposición, no se recluye a ningún acusado en un lugar secreto, sino en los lugares de que tiene conocimiento la Fiscalía, por ser esta la autoridad encargada de la investigación, defensora de la acción pública y responsable de todos los lugares de detención y las prisiones.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

86.La Constitución, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de la Fiscalía Pública, entre otros instrumentos legislativos pertinentes, garantizan a los detenidos (presos preventivos) un sistema integrado de salvaguardias legales que mejoran el acceso a sus derechos durante todas las etapas del proceso penal. Dichas salvaguardias son las siguientes:

La detención será ordenada por la autoridad investigadora competente, a saber, la Fiscalía Pública, en su calidad de órgano judicial eficiente, independiente y prudente (art. 1 de la Ley de la Fiscalía Pública).

Se han fijado los casos en que se permite la detención (art. 110 del Código de Procedimiento Penal).

Se han fijado la duración inicial y las prórrogas de la prisión preventiva (art. 117 del Código de Procedimiento Penal).

El acusado en prisión preventiva podrá solicitar su puesta libertad provisional con o sin fianza (art. 119 del Código de Procedimiento Penal).

Los miembros de la Fiscalía Pública podrán acceder a los lugares de detención para comprobar que no existen personas detenidas ilegalmente. Deberán consultar los registros y las órdenes de detención e ingreso en prisión y fotocopiarlas, así como comunicarse con cualquier persona detenida para escuchar cualquier queja que desee exponer. A los miembros de la Fiscalía Pública deberá ofrecérseles toda la ayuda para que puedan acceder a la información que requieran (art. 395 del Código de Procedimiento Penal).

Cualquier persona detenida en un lugar destinado a tal efecto podrá dirigirse, en cualquier momento, al administrador del centro para presentarle oralmente o por escrito una queja y pedirle que la transmita a la Fiscalía Pública después de anotarla en el registro habilitado a este fin (art. 396, párr. 1 del Código de Procedimiento Penal).

Todo aquel que tenga conocimiento de alguien que esté detenido ilegalmente o en un lugar no destinado para ello deberá informar a un miembro de la Fiscalía Pública (art. 396, párr. 2, del Código de Procedimiento Penal).

87.En cuanto al reconocimiento médico, si bien no está previsto en el Código de Procedimiento Penal, la atención sanitaria se presta a los presos preventivos al comienzo o durante el período de detención si el caso lo requiere. La práctica habitual consiste en designar a un facultativo del Departamento de Servicios Médicos del Ministerio del Interior para que realice visitas periódicas a los lugares de detención en las direcciones de seguridad, proporcione los servicios de salud y reconocimiento médico necesarios a las personas detenidas en prisión preventiva que se encuentran en dichos lugares y derive a aquellos cuyo estado de salud lo requiera a los centros de salud y hospitales para que continúen su tratamiento.

88.Existe un mecanismo procesal de vigilancia y evaluación de la situación de los derechos humanos de los presos preventivos y los detenidos, adoptado por la Dirección de Derechos Humanos en 2007 y aplicable hasta el momento. Este mecanismo, que es objeto de constantes mejoras, se basa en equipos de vigilancia y supervisión integrados por oficiales y especialistas adscritos a la Dirección de Derechos Humanos, provistos de formularios de supervisión que contienen una serie de preguntas. Las respuestas a dichas preguntas permiten a los equipos de vigilancia obtener una visión integral sobre la situación, en los lugares de reclusión y de prisión preventiva y en el centro de detención temporal, de las garantías internacionalmente reconocidas y las disposiciones de la Ley de Regulación de las Instituciones Penitenciarias y Correccionales en materia de derechos humanos de los reclusos y presos preventivos.

89.En el marco de este mecanismo, los equipos de vigilancia e inspección elevan al Director de la Dirección de Derechos Humanos informes detallados en los que se recogen sus observaciones y los resultados de su evaluación de la situación de los derechos humanos en los lugares de detención y reclusión visitados. En los informes se exponen los aspectos positivos y negativos observados a este respecto, junto con las recomendaciones y propuestas pertinentes.

90.Posteriormente, la Dirección de Derechos Humanos remite los resultados de las visitas de los equipos de vigilancia a las instancias competentes y solicita que, en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de la comunicación, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias señaladas en los informes.

91.El mecanismo procesal de vigilancia antes mencionado se ha visto reforzado por las actividades de sensibilización emprendidas por la Dirección de Derechos Humanos para fomentar las capacidades de los miembros de las fuerzas policiales de ambos sexos que trabajan con los reclusos en las instituciones penitenciarias y correccionales y los lugares de reclusión y detención, así como para concienciarlos sobre las normas internacionales de derechos humanos para los reclusos y presos preventivos. Estas actividades incluyen las siguientes:

La celebración, en la sede de la Dirección de Instituciones Penitenciarias y Correccionales, de módulos formativos dirigidos a los funcionarios de ambos sexos, tanto militares como civiles, que tratan con los reclusos.

La celebración de un taller de formación específico sobre la cultura humana y la protección de los derechos de los reclusos y presos preventivos, en cooperación con la Media Luna Roja de Qatar y el Comité Internacional de la Cruz Roja (Misión Regional en Kuwait).

La publicación de una guía sobre las normas internacionales relativas a los derechos de los presos y detenidos.

La publicación de una guía sobre las normas de derechos humanos que asisten a los detenidos en virtud de la Ley de Regulación de las Instituciones Penitenciarias y Correccionales y las normas internacionales pertinentes.

La elaboración de un manual orientativo para los empleados de las instituciones penitenciarias y correccionales sobre las normas profesionales, legales y humanitarias que rigen su trato con las personas recluidas en dichas instituciones.

92.La Sección de Servicios Humanitarios y Sociales de la Dirección de Derechos Humanos es el punto focal del Comité Internacional de la Cruz Roja para el seguimiento de la situación de los derechos humanos de los reclusos y detenidos en el contexto de la COVID‑19.

93.Conviene señalar a este respecto que el mecanismo de vigilancia adoptado por la Dirección de Derechos Humanos forma parte de un sistema nacional de vigilancia que, entre otras funciones, aborda la situación de los derechos humanos de los reclusos y detenidos:

El mecanismo nacional independiente de vigilancia adoptado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El mecanismo de vigilancia judicial, del que se encarga la Fiscalía Pública.

94.En el marco de la vigilancia de la situación de los derechos humanos de los reclusos y detenidos, la Dirección de Derechos Humanos realizó 39 visitas en 2020 y 37 en 2021.

95.Por último, cabe señalar que el Estado de Qatar adopta un enfoque receptivo respecto de los mecanismos internacionales de supervisión de los derechos humanos, tanto de las Naciones Unidas como de otros organismos. El Ministerio del Interior vela por que todos los lugares de detención de su jurisdicción se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos. Con este propósito, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos (el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria) y las organizaciones no gubernamentales internacionales (el Comité Internacional de la Cruz Roja) han realizado numerosas visitas de inspección a dichos lugares. Las autoridades competentes del Ministerio reciben las recomendaciones formuladas por estos órganos y trabajan para su aplicación con miras a contribuir a la mejora de la labor de las instituciones encargadas de la gestión de los lugares de detención mediante el aprovechamiento de la experiencia internacional en este ámbito.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

Comentario

En el marco de la preservación de los derechos de los reclusos, incluidos los reclusos con discapacidad, la Dirección de Instituciones Penitenciarias y Correccionales ha desarrollado estrategias para tratar con estas personas y garantizar la protección de sus derechos durante el cumplimiento de su condena. Los diferentes tipos de discapacidad visual, auditiva y motora requieren una atención y un entorno particulares que permitan abordar los aspectos humanitarios y garantizar todos los derechos consagrados en las leyes e instrumentos internacionales. La Dirección de Instituciones Penitenciarias y Correccionales se ocupa de prestar a los reclusos con discapacidad los servicios que precisen en función de sus necesidades específicas. Dichos servicios se prestan de la siguiente forma:

I.Procedimientos de clasificación

Una vez realizados los reconocimientos a la entrada, los reclusos se clasifican en dos grupos en función de los cuales se determinan los servicios que recibirán:

Personas con discapacidad que pueden valerse por sí mismas en las actividades esenciales como la alimentación y el aseo personal, entre ellas las personas de edad y las personas con extremidades amputadas.

Personas con discapacidad que no pueden valerse por sí mismas en las actividades esenciales como la alimentación y el aseo personal, entre ellas las personas con discapacidad motora o hemiplejia.

II.Adecuación de edificios e instalaciones

Los edificios están diseñados y acondicionados para recibir a este grupo de reclusos y atender a sus necesidades:

El diseño de los edificios tiene en cuenta las necesidades de este grupo de reclusos. Por ejemplo, existen pasos para facilitar el acceso de los medios de desplazamiento a la sala de control, los edificios y los pasillos.

El diseño de las puertas se ajusta a las medidas de los medios de desplazamiento. Además, los cuartos de aseo tienen un diseño especial y adecuado.

Los comedores y las cabinas telefónicas también tienen un diseño adaptado a las condiciones de este grupo de reclusos.

Las zonas de lectura de los edificios para reclusos están adaptadas.

III.Capacitación de los trabajadores sobre el trato con los reclusos con discapacidad

Se han celebrado en el Departamento de Personas de Edad y con Discapacidad de la Dirección General de Pasaportes dos cursos de formación dirigidos a los trabajadores que tratan directamente con los reclusos. También se celebrarán cursos de formación sobre los siguientes temas, conjuntamente con las autoridades competentes:

El trato con los reclusos con discapacidad visual, auditiva y motora.

El estudio de la psicología de los reclusos.

La preparación de los reclusos para la integración social.

La formación en primeros auxilios.

IV.Servicios prestados durante la ejecución de las penas

Los reclusos con discapacidad se encuentran entre los grupos vulnerables. Durante el cumplimiento de su condena, reciben servicios especiales que garantizan su acceso a todos los derechos consagrados en las leyes e instrumentos pertinentes. Por ejemplo:

El Ministerio del Interior se encarga de la atención de los reclusos con discapacidad durante el cumplimiento de su condena. A este respecto, les brinda tratamiento gratuito y facilita su acceso a las revisiones médicas en los hospitales.

El Ministerio facilita la educación de los reclusos, incluidos los reclusos con discapacidad, y les proporciona todas las posibilidades de obtener una educación, una formación y una capacitación que garanticen su regreso a la sociedad como personas activas y productivas.

En su caso, se proporcionan sillas especiales para el traslado de los reclusos que no pueden moverse. El traslado se lleva a cabo con la supervisión de personal de seguridad capacitado para tratar con esas personas.

Se encomienda a un guardia de seguridad el acompañamiento del recluso desde su llegada para proporcionarle el apoyo necesario para su movilidad y traslado entre las instalaciones hasta la finalización de los trámites de ingreso, así como durante su estancia en la prisión.

Los reclusos, incluidos los reclusos con discapacidad, disfrutan de todos los servicios que proporciona el Ministerio, entre ellos los relacionados con las visitas, las llamadas telefónicas y los alimentos gratuitos y adecuados.

La posibilidad de beneficiarse de la puesta en libertad por motivos de salud. Para ello, el recluso es presentado a una comisión médica que considera la posibilidad de que se le conceda la puesta en libertad por motivos salud recogida en los artículos 65 y 66 de la Ley núm. 3/2009, de Regulación de las Instituciones Penitenciarias y Correccionales.

V.El empoderamiento de los reclusos con discapacidad para que conozcan sus derechos

Para garantizar el derecho a saber y a ser informado, las instituciones penitenciarias y correccionales, en cooperación con las autoridades competentes, han impreso:

La Ley núm. 3/2009, de Regulación de las Instituciones Penitenciarias y Correccionales (en braille).

La Guía de Derechos y Deberes de los Reclusos (en braille).

Las medidas adoptadas para que los menores privados de libertad estén separados de los adultos en todos los lugares de reclusión

Comentario

La realización de la justicia penal de menores en el Estado de Qatar está sujeta a un marco institucional sólido que respeta las particularidades del trato con los menores de conformidad con las normas internacionales reconocidas a través de la adopción de un sistema de justicia penal especializada. Como confirmación de ello, la Ley núm. 1/1994, de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, prevé la creación de una dirección policial especializada en asuntos de menores, dependiente del Ministerio del Interior, a saber, la Dirección de la Policía de Menores. También establece la creación de una Fiscalía de Menores que se encarga de las causas de los menores en todas sus fases. La Ley prevé también la creación de un tribunal de menores con competencia exclusiva para examinar la causa de un menor cuando se le acusa de un delito menos grave o de un delito grave o cuando esté en peligro de entrar en conflicto con la ley, y resolver las controversias surgidas de la aplicación de las sentencias dictadas con relación al menor.

Además, y con el fin de lograr que el proceso de corrección de menores se ajuste a los requerimientos de este grupo de edad y tenga en cuenta el peligro que supone su convivencia con los delincuentes recluidos en instituciones penitencias y correccionales para adultos, la Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley estipula que los menores en conflicto con la ley serán internados y recluidos en las instituciones de atención y reforma designadas específicamente para ellos, es decir, en los hogares de atención social sujetos a la supervisión del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a saber:

a)El Hogar de Observación Social: hogar gubernamental encargado por la autoridad de instrucción de atender a los menores en conflicto con la ley hasta su comparecencia ante el Tribunal de Menores;

b)El Hogar de Orientación Social: hogar gubernamental dedicado a albergar y cuidar a los menores en riesgo de incurrir en la delincuencia;

c)El Hogar de Habilitación Social: hogar gubernamental dedicado a acoger, atender, evaluar y habilitar a los menores en conflicto con la ley cuyo internamiento en el Hogar haya sido ordenado por el Tribunal de Menores.

Medidas alternativas a la condena y el encarcelamiento de menores

Comentario

La Ley de los Jóvenes en Conflicto con la Ley recoge numerosas medidas correccionales destinadas a proporcionar a los menores infractores o en riesgo de delinquir una educación adecuada sin recurrir a la detención o reclusión. La Ley prevé para los menores acusados o condenados por un acto prohibido por el Código Penal medidas alternativas a la privación de libertad, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), de 1990. El artículo 8 de la Ley establece lo siguiente:

Si un menor de 14 años de edad comete un delito grave o menos grave no puede ser condenado a las penas o medidas prescritas para esos delitos, a excepción de la confiscación o cierre del local, y se le impondrán alguna de las siguientes medidas:

a)Amonestación;

b)Extradición/entrega;

c)Inscripción en formación profesional;

d)Compromiso de cumplir con determinadas obligaciones;

e)Libertad vigilada;

f)Ingreso en uno de los hogares destinados a la habilitación social;

g)Ingreso en una institución sanitaria.

2)Las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo; si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, y los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

96.A este respecto, cabe señalar que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria han realizado visitas de seguimiento y evaluación de la situación de los detenidos. Además, la reclusión en régimen de aislamiento no puede superar las dos semanas y está sujeta a una serie de garantías jurídicas, normativas y de supervisión. A continuación figuran datos estadísticos sobre la imposición del régimen de aislamiento durante el período 2018-2021.

Año

Número de casos de reclusión en régimen de aislamiento

Duración de la reclusión en régimen de aislamiento

2018

244

Una semana como máximo

2019

388

Una semana como máximo

2020

342

Una semana como máximo

2021

366

Una semana como máximo

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

97.Las peleas entre los reclusos consistieron en riñas menores respecto de las cuales se tomaron medidas legales. Estos casos terminaron, en su mayoría, con la reconciliación entre las partes. Si las partes no están dispuestas a reconciliarse, los casos se remiten a la Dirección de Seguridad, que iniciará una causa penal y la remitirá a la Fiscalía y a los tribunales de conformidad con la ley.

A continuación figuran datos estadísticos sobre el número de altercados durante el período 2018-2021.

Año

Número de altercados entre reclusos

Número de reclusos que asistieron a la investigación externa

2018

35

1

2019

47

2

2020

35

4

2021

24

3

98.Cabe señalar que la Dirección de Seguridad inicia causas en relación con todos los casos de muerte de personas privadas de libertad, realiza las investigaciones y autopsias oportunas, determina las causas de muerte y remite los casos a la Fiscalía Pública. La Fiscalía ordenó archivar todos los procedimientos y entregar el cuerpo a los familiares de los difuntos, que habían fallecido de muerte natural.

A continuación figuran datos estadísticos sobre las muertes de personas privadas de libertad durante el período 2018-2021.

Fecha de defunción

Sexo

Nacionalidad

Edad en el momento de la defunción

Lugar de reclusión

Causa de defunción

Observaciones

1

14 de noviembre de 2018

Masculino

Qatarí

54

Prisión Central

Complicaciones relacionadas con la asfixia

Murió en el hospital .

2

16 de junio de 2019

Masculino

Bengalí

66

Prisión Central

Infarto agudo de miocardio

Murió en el Hospital de Cardiología .

3

28 de marzo de 2020

Masculino

Egipcia

40

Prisión Central

Insuficiencia cardíaca y respiratoria aguda

Murió en el hospital .

4

20 de abril de 2020

Masculino

Qatarí

59

Prisión Central

Cáncer

Murió en el Hospital de Oncología Al Amal , donde había estado ingresado durante más de 8 meses para recibir tratamiento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

99.En la actualidad no hay hacinamiento en los lugares de detención. Durante la crisis de la enfermedad por coronavirus se tomaron medidas cautelares distintas de la detención. Asimismo, las instalaciones de saneamiento se encuentran entre las mejores de todos los lugares de detención, el sistema de ventilación está en funcionamiento y el centro cuenta con ventanas, tal como establecen las Reglas Nelson Mandela. El centro también dispone de camas y comida. El lugar de detención cuenta con comercios y restaurantes y organiza actividades recreativas para los detenidos. Además, las mujeres detenidas reciben un trato acorde con lo estipulado en las Reglas de Bangkok. Conviene señalar que el 22 de abril de 2020 se emitió un indulto del Emir del que se benefició el 30 % del total de reclusos en instituciones penitenciarias y correccionales. Como se indica en el comunicado emitido por el Diwan del Emir, esta decisión fue tomada teniendo presente las condiciones sanitarias y humanitarias de la situación imperante en el país como consecuencia del brote de enfermedad por coronavirus. La Fiscalía contempla la coordinación con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

100.A este respecto, cabe señalar que los órganos de supervisión y vigilancia realizan visitas a las prisiones para evaluar las condiciones de los reclusos. Los informes resultantes de esas visitas y las recomendaciones y observaciones contenidas en ellos se tienen en cuenta en el marco de la mejora del establecimiento. Dichas observaciones no aluden a infracciones, sino que pueden considerarse indicadores del desempeño del lugar de detención. En cuanto a si las organizaciones no gubernamentales tienen autorización para llevar a cabo actividades en el interior de las prisiones, la Dirección de Instituciones Penitenciarias y Correccionales permite todas las visitas de conformidad con las directrices emitidas por la autoridad decisoria del Ministerio. Este mecanismo se aplica en coordinación con la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

101.Actualmente, no existe ninguna decisión judicial de internamiento en instituciones psiquiátricas. En 2021 solo hubo dos casos que ya han sido dados de alta.

102.[Las personas privadas de libertad] gozan de todos sus derechos en lo que respecta al tratamiento. Además, se realiza un seguimiento de su situación de salud y se organizan programas de rehabilitación psicosocial y reintegración en la sociedad. Todos esos servicios se les proporcionan de forma gratuita. Tampoco se cobran tasas por los servicios que se brindan a los pacientes víctimas de violencia o tortura.

103.Como se menciona más arriba, se organizan programas de rehabilitación psicosocial con el objetivo de reintegrar a las personas con discapacidad en la sociedad y fomentar su salud mental.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

104.La Dirección de Investigación y Seguimiento se esfuerza por evitar el aumento del número de detenidos en el centro de detención temporal. Para ello, se facilitan y simplifican los procedimientos para garantizar la partida segura de los infractores y evitar su detención en la medida de lo posible; se eliminan todos los impedimentos para la deportación a través de la expedición de billetes de viaje para los detenidos sin recursos sin esperar que el empleador los proporcione; se realizan pruebas de COVID-19, y se brindan dentro del centro todos los servicios que responden a las necesidades de los detenidos (llamadas, atención sanitaria las 24 horas del día, cuestiones de higiene en general, alimentación…). Además, los detenidos reciben un trato civilizado.

105.Los criterios aplicados por la Dirección de Investigación y Seguimiento con respecto al internamiento de los infractores cuya deportación está prevista se determinan en función de los casos que se indican más abajo, así como en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de la Entrada, Salida y Residencia de Migrantes. Conviene tener en cuenta que el ingreso de las personas en el centro de detención temporal para su posterior deportación no es un arresto para la ejecución de una condena, sino una detención temporal hasta la finalización de los procedimientos de deportación. La detención se produce de la siguiente forma:

Los infractores de la Ley de Residencia identificados por las autoridades o contra quienes se hayan dictado instrucciones u órdenes para que se garantice su salida segura del país, cuando son remitidas a la Dirección de Investigación y Seguimiento para que se finalicen los procedimientos de su deportación en virtud de comunicaciones oficiales, son colocadas en el centro de detención temporal hasta completarse los procedimientos mencionados. Si se comprueba que existen impedimentos para su viaje que requieren un tiempo mayor para resolverse, se pondrá a cargo de otra persona en los casos en que sea posible.

Los infractores de la Ley de Residencia cuya deportación está prevista, si se niegan a abandonar el país o dilatan el cumplimiento de las órdenes y decisiones emitidas al respecto, son colocados en el centro de detención hasta la finalización de los procedimientos de deportación tan pronto como sea posible.

Los infractores de la Ley de Residencia puestos a disposición de la Dirección de Investigación y Seguimiento por las embajadas o empleadores de su país de origen para que se garantice su salida segura del país, cuando no tienen hogar o alguien que los acoja o se responsabilice de ellos hasta la finalización de los procedimientos.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

106.La tortura y los malos tratos están incluidos en el concepto de abuso de autoridad. En este sentido, la Ley núm. 31/2006, del Servicio Militar, incluye el abuso de autoridad entre los actos que todo militar tiene prohibido cometer (art. 72, párr. 16). El artículo 73 de la misma Ley establece sanciones disciplinarias, penales y civiles para los infractores y reza como sigue: “Se exigirán responsabilidades disciplinarias a todo militar que contravenga las obligaciones o cometa cualquiera de las infracciones establecidas en la presente Ley, incumpla sus deberes profesionales o mediante su proceder o apariencia ultraje la dignidad del cargo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que en su caso pudieran dar lugar esos actos”.

107.De este modo, la rendición de cuentas por los abusos de autoridad cometidos por un miembro de la fuerza policial se traduce en sanciones disciplinarias. La lógica y el curso normal de la cuestión dictan que, dado el daño ocasionado al honor y la reputación de la institución a la que pertenece el autor, dicha institución deberá asumir la responsabilidad de investigar el caso e imponer las sanciones pertinentes, de conformidad con la Resolución núm. 7/2006 del Ministro del Interior, en la que se fija el órgano responsable de investigar a los militares, funcionarios públicos y demás empleados del Ministerio, a saber, la Dirección de Asuntos Jurídicos (art. 1 de la Resolución), y la Resolución núm. 8/2006 del Ministro del Interior, sobre la formación de la Junta Disciplinaria de Primera Instancia, que se ocupa de imponer medidas disciplinarias a los grupos señalados en el artículo 1 de la misma Resolución. En virtud del artículo 2 de la Resolución, la Dirección de Asuntos Jurídicos incoa un procedimiento disciplinario ante la Junta Disciplinaria cuando un militar haya cometido cualquier acto que implique un abuso de autoridad, incluidos los actos de tortura y malos tratos. Los procedimientos disciplinarios y sus resultados no impiden que la víctima pueda incoar ante los tribunales civiles y penales un procedimiento penal contra el autor, de conformidad con el Código Penal, o una acción civil, en virtud del Código Civil, para obtener resarcimiento de los daños ocasionados. De conformidad con los artículos 129, 130 y 133 de la Constitución, los tribunales examinan las causas de una forma imparcial, independiente y pública.

108.En lo que respecta a que los miembros de las fuerzas policiales sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras la investigación esté en curso, la Ley del Servicio Militar, en su Capítulo XI, relativo a la responsabilidad disciplinaria por la comisión de actos prohibidos en virtud de la misma Ley, entre ellos los actos de tortura y malos tratos, establece lo siguiente: “Durante el proceso, la autoridad competente, o en quien delegue, y la Junta Disciplinaria podrán suspender temporalmente de sus funciones por un período no superior a tres meses al funcionario militar, si el interés de la investigación o el juicio así lo exige” (art. 79).

109.Las autoridades competentes del Ministerio del Interior señalan que, durante el período 2018-2021, se registraron cuatro infracciones relacionadas con el uso de la crueldad, la violencia, la tortura y los malos tratos, cometidas por funcionarios del Ministerio del Interior encargados de hacer cumplir la ley. Estas infracciones son las siguientes:

1)El 1 de febrero de 2019, un funcionario del Ministerio del Interior agredió a un grupo de personas en la zona de Souq Waqif mientras estaban viendo la final de la Copa Asiática de fútbol. Fue llevado ante la Junta Disciplinaria de Primera Instancia y de Apelación por un cargo de “abuso de las atribuciones y poderes que le han sido conferidos o exceso en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales” y se le aplicó una sanción disciplinaria, en virtud de lo establecido en el artículo 72, párr. 16, de la Ley núm. 31/2006, del Servicio Militar;

2)El 20 de febrero de 2020, un funcionario del Ministerio del Interior agredió a un ciudadano qatarí en un centro de seguridad, lo obligó a entrar en el vehículo patrulla y lo llevó al laboratorio de criminalística. Fue sujeto a un procedimiento disciplinario por los siguientes cargos:

a)“No preservar en todo momento el honor, la dignidad y la buena reputación del servicio militar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.10 de la citada Ley del Servicio Militar;

b)“Abusar de las atribuciones y poderes que le han sido conferidos o excederse en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales”, en virtud de lo establecido en el artículo 72, párr. 16, de la citada Ley del Servicio Militar;

La Junta Disciplinaria de Primera Instancia le impuso una sanción disciplinaria de 30 días de detención en régimen cerrado, de los que se descontaría el período de prisión preventiva, si lo hubiera. Compareció ante la Junta Disciplinaria de Apelación, que resolvió modificar la decisión de la Junta Disciplinaria de Primera Instancia y ordenó su absolución;

3)El 26 de mayo de 2021, un funcionario del Ministerio del Interior golpeó a un extranjero mientras se encontraba en una oficina de servicios. Fue citado para un interrogatorio y el procedimiento disciplinario sigue en curso;

4)El 20 de junio de 2021, varios funcionarios del Ministerio del Interior cometieron actos de crueldad y tortura contra un grupo de detenidos, a quienes agredieron en el lugar de detención en una de las direcciones de seguridad. Los funcionarios, que emplearon grilletes para esposar a los detenidos y les propinaron golpes en la cara, fueron separados del servicio, citados para un interrogatorio y remitidos a la autoridad disciplinaria por los siguientes cargos:

a)“Incumplir las leyes, reglamentos y ordenamientos vigentes”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la citada Ley del Servicio Militar;

b)“No preservar en todo momento el honor, la dignidad y la buena reputación del servicio militar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.10 de la citada Ley del Servicio Militar;

c)“Abusar de las atribuciones y poderes que le han sido conferidos o excederse en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales”, en virtud de lo establecido en el artículo 72, párr. 16, de la citada Ley del Servicio Militar.

Los procedimientos siguen en curso ante la Junta Disciplinaria de Primera Instancia. Las investigaciones, los procedimientos, las condenas y las sanciones penales son competencia de las autoridades judiciales (la Fiscalía y los órganos judiciales).

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

110.El Código Civil de Qatar, promulgado por la Ley núm. 22/2004, y sus enmiendas, regula las cuestiones relativas a la indemnización de forma general en los siguientes artículos:

111.El artículo 199 estipula que “todo error que cause daños a terceros deberá ser resarcido”.

112.El artículo 200 dispone lo siguiente:

1)Toda persona con capacidad de discernimiento será responsable por los ilícitos que cometa;

2)No obstante, aun cuando el autor carezca de capacidad de discernimiento, el juez podrá ordenar que pague una indemnización justa y acorde con la situación de los litigantes si no hubiera una persona encargada del autor o no fuera posible obtener una indemnización de dicha persona.

113.El artículo 201 dispone lo siguiente:

1)El daño por el que la persona responsable de la comisión de un acto ilícito quedará obligada a pagar una indemnización abarcará toda pérdida efectiva, incluido el lucro cesante, siempre que sean consecuencia natural del hecho ilícito;

2)La pérdida efectiva, incluido el lucro cesante, se considerará resultado natural del hecho ilícito cuando no haya podido evitarse mediante la actuación razonablemente diligente que cabe esperar de una persona ordinaria dadas las circunstancias del caso.

114.El artículo 202 dispone lo siguiente:

1)La indemnización por el acto ilícito será acorde al daño, aunque este fuera moral;

2)Sin embargo, la indemnización por daños morales como resultado de la muerte solo podrá concederse los cónyuges y los familiares hasta el segundo grado por el dolor que sufran como resultado de la muerte de la víctima.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

115.En lo que respecta al principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por medio de tortura, el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal de Qatar (Ley núm. 23/2004) establece lo siguiente: “El juez tiene plena discreción para pronunciarse sobre el caso basándose en su convicción íntima. No obstante, no podrá basar su sentencia sobre ninguna prueba que no le haya sido presentada durante la vista o que se hubiera obtenido de forma ilegal. No será válida ninguna declaración del imputado o testigo cuando se demuestre que se ha obtenido mediante coacción o amenazas”.

116.La coacción a la que se hace referencia incluye, sin lugar a dudas, la obtención de declaraciones mediante tortura. Por tanto, toda declaración que se demuestre que ha sido obtenida mediante tortura no será admisible ante los tribunales.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

117.Cabe señalar a este respecto que en el Estado de Qatar no se han observado nunca prácticas ni delitos de este tipo.

118.La Constitución de Qatar garantiza a todas las personas la libertad de opinión y de investigación con arreglo a las condiciones y circunstancias que fija la ley. En este sentido, el artículo 47 de la Constitución establece que “la libertad de opinión y de investigación científica está tutelada con sujeción a las condiciones y las circunstancias previstas por la ley”. Según el artículo 48, “la libertad de prensa, de imprenta y de publicación queda garantizada con arreglo a la ley”.

119.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha establecido con el fin de proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas y garantizar que los actos delictivos cometidos en su contra no queden impunes.

120.Según el artículo 3, párrafo 3, del Decreto Ley núm. 17/2010, de Regulación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión es competente para “examinar cualesquiera vulneraciones o violaciones de los derechos humanos y trabajar para hacer justicia en relación con las quejas y denuncias pertinentes recibidas por la Comisión, así como establecer vías de coordinación con las instancias competentes para que se adopten las resoluciones necesarias y proponer los medios para garantizar que se resuelven tales vulneraciones y que se impide su futura ocurrencia”. En virtud de las competencias encomendadas a la Comisión, esta podrá recibir y dar seguimiento a las quejas o denuncias formuladas por defensores de los derechos humanos y periodistas y adoptar cualquier medida al respecto para garantizar su protección. Las funciones encomendadas a la Comisión, de seguir las quejas y denuncias y adoptar las medidas pertinentes al respecto, constituyen una de las garantías más importantes para asegurar la persecución de los autores de agresiones contra los activistas de los derechos humanos y los periodistas e impedir que queden impunes.

121.La Resolución del Emir núm. 86/2007 acordó la creación del Centro de Doha para la Libertad de los Medios de Difusión como entidad privada de reconocida utilidad pública, destinada a dar cumplimiento a los principios de libertad, credibilidad, independencia, responsabilidad y transparencia a partir de los mecanismos aprobados para instaurar la solidaridad entre los profesionales del sector. Con arreglo a su estatuto, el Centro se encarga de prestar asistencia a los periodistas cuyos derechos hayan sido vulnerados en el ejercicio de su profesión. En particular, da seguimiento a las denuncias y quejas relacionadas con las agresiones cometidas contra los periodistas para garantizar que los autores cumplan sus condenas.

122.En el marco del apoyo a las iniciativas nacionales e internacionales destinadas a combatir la impunidad respecto de los periodistas y los activistas de los derechos humanos, el Estado ha contribuido en numerosas ocasiones a la organización de conferencias nacionales e internacionales, entre ellas la Conferencia Internacional sobre los Mecanismos para Luchar contra la Impunidad, celebrada en Doha en 2019, con el objetivo de crear conciencia y sensibilizar sobre los riesgos de la impunidad.

123.Además, los sistemas jurídicos vigentes en materia de enjuiciamiento de los autores de agresiones, en general, constituye una garantía importante para la persecución de los ataques cometidos contra los activistas de los derechos humanos y los periodistas. Por ejemplo, la Constitución Permanente del Estado recoge una serie de principios que garantizan la aplicación de la ley y la protección de los derechos de las víctimas de agresiones. En su artículo 129, la Constitución afirma que “el imperio de la ley es el fundamento del gobierno del Estado”. Asimismo, según su artículo 135, “la tutela judicial es un derecho consagrado y garantizado para todos. La ley establecerá las medidas y las condiciones para el ejercicio de ese derecho”. Por su parte, el Código Penal (Ley núm. 11/2011) dedica un capítulo completo (Capítulo II, titulado “Delitos contra la libertad y la integridad de la persona”) a la tipificación de cualquier tipo de agresión cometida contra la integridad, los derechos o las libertades de la persona como un delito punible con penas de prisión. Con el fin de impedir que los autores eludan el castigo, se ha encomendado a la Fiscalía Pública la persecución de los autores de agresiones, y a las autoridades judiciales la imposición de las penas previstas en la ley. Los distintos sistemas jurídicos mencionados constituyen un escudo contra la impunidad y un elemento de apoyo para los periodistas y los activistas de los derechos humanos frente a cualquier agresión o vulneración de los derechos y libertades que la ley les confiere.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

124.En los últimos años, el Estado de Qatar ha aprobado reformas exhaustivas para garantizar un trabajo decente a los empleados migrantes y proteger sus derechos de conformidad con las normas internacionales del trabajo. Qatar se ha convertido en un Estado líder en la región tras disolver el sistema de kafalay abolirlo definitivamente a través de la supresión del requisito de autorización previa para abandonar el país; facilitar la movilidad de los trabajadores migrantes y el cambio de empleador a través de la eliminación de la condición de “no oposición por el empleador” al cambio de instancia contratante, y, además, fijar por primera vez en la región un salario mínimo no discriminatorio para los trabajadores y empleados domésticos de todas las categorías, independientemente de su nacionalidad. A continuación figuran las leyes y medidas más importantes aprobadas durante el último período que han fortalecido los derechos de los trabajadores migrantes y los han hecho menos vulnerables al abuso y la explotación.

Supresión del requisito de autorización previa para abandonar el país

125.La Ley núm. 13/2018 suprimió el requisito de autorización previa para abandonar el país que pesaba sobre los trabajadores sujetos al Código del Trabajo. La Resolución Ministerial núm. 95/2019 lo suprimió también para los empleados de los ministerios y órganos gubernamentales, las entidades y los organismos públicos, el sector petrolífero y gasístico y sus empresas dependientes, los trabajadores del mar y del sector agropecuario, y los trabajadores del sector privado. Estas categorías de trabajadores tienen derecho a abandonar el país de manera temporal o definitiva. No obstante, el empleador podrá cursar una solicitud previa al Ministerio del Interior en la que figuren los nombres de los trabajadores de esos colectivos que a su criterio deban ser autorizados a abandonar el país, siempre que su número no supere el 5 % de la plantilla y se trate de trabajadores altamente cualificados (director ejecutivo, responsables financieros, responsable de las operaciones cotidianas de la empresa y director de tecnologías de la información y la comunicación).

126.El Decreto Ministerial núm. 95/2019 suprimió el requisito de autorización previa para abandonar el país que pesaba sobre los empleados domésticos.

Facilitación de la movilidad de los trabajadores y el cambio de empleador

127.El 30 de agosto de 2020 se promulgó el Decreto Ley núm. 19/2020, por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley de la Entrada, Salida y Residencia de Migrantes, en virtud del cual todos los trabajadores en el Estado de Qatar pueden cambiar de empleador, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin necesidad de obtener primero un certificado de conformidad de su empleador. El 30 de agosto de 2020 también se promulgó el Decreto Ley núm. 18/2020, por el que se modifican algunas disposiciones del Código del Trabajo, que autoriza tanto al trabajador como al empleador a rescindir el contrato de trabajo sin tener que justificar motivo alguno, previa notificación de su intención a la otra parte a través de la aplicación electrónica del Ministerio de Trabajo con una antelación de un mes en los dos primeros años de trabajo, o de dos meses después del segundo año de trabajo. También podrán rescindir el contrato durante el período de prueba, siempre que se respete el período de un mes de preaviso. La Resolución del Ministerio del Interior núm. 51/2020, de 14 de septiembre, modificó el Reglamento Ejecutivo de la Ley núm. 21/2015 de la Entrada, Salida y Residencia de Migrantes. El nuevo tenor de su artículo 65 dispone lo siguiente: “El trabajador migratorio podrá cambiar de empleador con sujeción a la ley, los reglamentos pertinentes y las condiciones siguientes:

Notificar a la instancia competente del Ministerio de Trabajo, conforme a las normas y procedimientos establecidos.

Disponer de un permiso de residencia válido. Cuando este último haya vencido por causas ajenas a la voluntad del trabajador migrante, el cambio se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de vencimiento”.

128.El Ministerio de Trabajo ha habilitado un servicio que permite notificar por vía electrónica la rescisión del contrato o el cambio de empleador, lo cual garantiza la implementación de los nuevos procedimientos de movilidad laboral introducidos en virtud de las modificaciones legislativas antes mencionadas. Durante el año pasado, el Ministerio de Trabajo adoptó una serie de cambios procedimentales para mejorar la eficiencia y eficacia del proceso de cambio de empleador. En este sentido, se redujeron los largos plazos de tramitación y se añadieron al sistema nuevos servicios que, entre otras cosas, permiten a los trabajadores seguir, consultar o retirar su solicitud ellos mismos cuando quieran. Entre octubre de 2020 y octubre de 2021, más de 242.870 trabajadores pudieron cambiar de empleador.

129.Para facilitar la movilidad de la mano de obra a nivel nacional, el Ministerio, en colaboración con la Cámara de Comercio e Industria de Qatar, puso en marcha la Plataforma de Rotación de la Mano de Obra, que, por un lado, permite a los empleadores publicar los puestos vacantes e identificar a los trabajadores que reúnen las habilidades requeridas y, por otro, permite a los trabajadores buscar empleo y presentar suscurricula vitae.

130.El Estado de Qatar ha dado un paso histórico mediante la fijación de un salario mínimo no discriminatorio, que es el primero de este tipo en la región. A este respecto, se ha promulgado la Ley núm. 17/2020, del Salario Mínimo de los Trabajadores y Empleados Domésticos, que se aplica a todos los trabajadores sin discriminación ni distinción por nacionalidad o sector, incluidos los trabajadores domésticos. La Comisión del Salario Mínimo, cuya constitución se ordenaba en esa ley, fue establecida en aplicación de la Resolución núm. 33/2020 del Consejo de Ministros y se ocupa de revisar el salario mínimo, teniendo en cuenta los factores económicos como el crecimiento económico, la competitividad y la productividad, y las necesidades de los trabajadores y empleados y sus familias.

131.La Resolución Ministerial núm. 25/2020 fija en 1.000 riales mensuales el salario mínimo de los trabajadores y empleados domésticos. De no proporcionar al trabajador o empleado vivienda adecuada y alimentos, el empleador le abonará un mínimo de 500 y 300 riales mensuales en concepto, respectivamente, de alojamiento y manutención. El salario mínimo se hizo efectivo en marzo de 2021. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en coordinación con los empleadores, modificó los contratos de trabajo que establecían salarios inferiores al mínimo fijado en la Resolución Ministerial, sin perjuicio de cualquier acuerdo que estipulara un salario superior.

132.Entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, se beneficiaron del salario mínimo 299.858 trabajadores. Además, un gran número de trabajadores se beneficiaron de los nuevos requisitos relacionados con los subsidios de vivienda y alimentación.

La introducción de medidas de protección adicionales para los trabajadores domésticos en un nuevo modelo de contrato de trabajo y la preparación de materiales de sensibilización sobre los derechos de estos trabajadores en la ley

133.En 2021, el Ministerio de Trabajo aprobó una versión modificada del contrato de trabajo unificado para los trabajadores domésticos. Este nuevo contrato complementa la Ley núm. 15/2017, de los Trabajadores Domésticos, establece los derechos adicionales que se les conceden y aclara las condiciones de empleo. Además, el nuevo contrato de trabajo equipara los derechos de los trabajadores domésticos con los de los demás trabajadores del sector privado con respecto a la terminación del contrato de trabajo y la remuneración de las horas extraordinarias y las licencias por enfermedad. A este respecto, se permite a los trabajadores domésticos, al igual que a los demás trabajadores, rescindir el contrato de trabajo en cualquier momento, siempre que se respete el período de preaviso, de conformidad con las enmiendas legislativas mencionadas.

134.Cabe señalar que los centros de visados de Qatar en Bangladesh, la India, el Pakistán y Sri Lanka utilizan el nuevo modelo unificado para la contratación de los trabajadores domésticos que viajan a Qatar. Además, el sistema de certificación digital de contratos de trabajo adoptado por el Ministerio de Trabajo se ampliará para incluir los contratos modificados de los trabajadores domésticos. El Ministerio de Trabajo colaboró con la Federación Internacional de Trabajadores del Hogar (FITH) y la OIT para celebrar virtualmente el Día Internacional de los Trabajadores Domésticos el 16 de junio de 2021. En este contexto, se celebró una mesa redonda en la que participaron el Ministerio de Trabajo, el Ministerio del Interior, un representante de los trabajadores domésticos en Qatar, la Iniciativa Ensaniyat y la FITH. El diálogo destacó el efecto que las reformas laborales adoptadas por el Estado de Qatar habían tenido en los trabajadores domésticos, así como el papel de los empleadores en la promoción del empleo decente para este grupo de trabajadores.

135.En vista de la importancia de sensibilizar a los empleadores y los trabajadores, el Ministerio de Trabajo ha publicado en 12 idiomas la versión revisada del manual Conoce tus derechos, dirigido a los trabajadores domésticos en Qatar, así como un manual de contratación de trabajadores domésticos dirigido a los empleadores, en asociación con la organización no gubernamental Migrant-Rights.org. Estos manuales se han publicado y difundido ampliamente a través de las redes sociales, las oficinas gubernamentales, los centros de visados de Qatar, las embajadas y la FITH.

136.Actualmente, el Ministerio de Trabajo está cooperando con la oficina de la OIT en Doha para diseñar y desarrollar un programa de capacitación dirigido a las agencias de contratación privadas autorizadas en Qatar sobre la cuestión del empleo decente para los trabajadores domésticos. Partiendo del papel vital que desempeñan dichas agencias en la relación laboral entre los trabajadores domésticos y sus empleadores, la capacitación se centrará en la sensibilización y formación sobre el marco jurídico pertinente, así como en la orientación práctica sobre la contratación justa y la gestión de los posibles conflictos laborales. El Ministerio impartirá la capacitación en coordinación con la Oficina de Empleo de Filipinas en Qatar, la FITH y la OIT.

Acceso a la justicia (comisiones de resolución de conflictos laborales)

137.Se ha reforzado el mecanismo de resolución de denuncias a través del desarrollo de nuevas plataformas electrónicas de presentación de denuncias y el establecimiento de mecanismos internos de apoyo para verificar la preparación de los casos que pasan de la vía amistosa a las audiencias. El Ministerio ha constituido una dependencia para la recepción y resolución de las denuncias interpuestas por los trabajadores domésticos y un nuevo servicio que examina las denuncias transferidas de la vía amistosa a la judicial. El objetivo de estas medidas es garantizar que todos los casos pendientes sean debidamente atendidos. Por otro lado, el Ministerio ha puesto en marcha una oficina ejecutoria en la sede de las comisiones de conflictos laborales en la que para mayor comodidad de los trabajadores, en un mismo lugar y en poco tiempo, se lleva a cabo el proceso, se resuelve y se asegura la diligencia en la ejecución, en particular del secuestro de los bienes y capitales de la empresa condenada. La conexión electrónica directa entre las instancias gubernamentales competentes hace posible esa diligencia. El Ministerio trabaja para que se incremente el número de comisiones de resolución de conflictos laborales, de modo que pueda hacerse frente al incremento de las denuncias y conflictos laborales y se agilice el acceso de los trabajadores a sus derechos. El Ministerio también evalúa de manera continua los mecanismos de denuncia laboral, los procedimientos de conciliación y las comisiones de resolución de conflictos laborales.

138.Entre octubre de 2020 y octubre de 2021, el Ministerio recibió más de 64.650 denuncias en línea y en persona. De estas denuncias, alrededor del 75 % se ha resuelto, el 24 % se ha remitido a las comisiones de resolución de conflictos laborales y el 1 % sigue en tramitación.

139.Actualmente, se está preparando una guía sobre el Código del Trabajo que será traducida a varios idiomas y constituirá una referencia jurídica sobre las vulneraciones más frecuentes de los derechos de los trabajadores. También se está preparando una guía de las preguntas frecuentes sobre el proceso de denuncia. Esta última abordará desde la presentación de la denuncia hasta la conciliación, el pronunciamiento de las comisiones de resolución de conflictos al respecto y la ejecución de la decisión adoptada. Esto contribuirá a que los trabajadores y los empleadores comprendan mejor las diferentes fases de la denuncia y puedan prepararse para ellas.

Constitución del Fondo de Apoyo y Seguros para los Trabajadores

140.El Fondo de Apoyo y Seguro para los Trabajadores, establecido en virtud de la Ley núm. 17/2018, facilita los recursos financieros adecuados y sostenibles que permitan brindar apoyo a los trabajadores, asegurarlos y abonarles las cantidades decretadas por las comisiones de resolución de conflictos laborales en caso de insolvencia e incapacidad de pago del empleador, al que posteriormente le serán reclamadas las cantidades desembolsadas. Desde la fecha de su constitución, el Fondo ha abonado un total de 15.919.844 de riales qataríes (unos 4,37 millones de dólares de los Estados Unidos) a 5.803 trabajadores. Durante la reunión de la Junta Directiva del Fondo celebrada en noviembre de 2021, se aprobó el pago de una cantidad adicional de 52 millones de riales (unos 14,28 millones de dólares) a 3.000 trabajadores.

Establecimiento de comisiones laborales mixtas

141.La Resolución Ministerial núm. 21/2019, por la que se regulan los requisitos y procedimientos para la elección de los representantes de los trabajadores en las comisiones mixtas, fue promulgada con arreglo a lo previsto en el artículo 125 del Código del Trabajo. Esa resolución constituye un hito en el proceso de reformas emprendidas por el Estado para promover la participación de los trabajadores en las elecciones. Las comisiones mixtas constituyen una plataforma de diálogo entre el trabajador y el empleador para examinar y debatir cuestiones laborales. Con la formación de estas comisiones, el Estado de Qatar supera a numerosos países de la región en la esfera de la participación de los trabajadores en las elecciones, sobre todo porque la composición de esas comisiones se decide por sufragio directo.

Establecimiento de centros de visados de Qatar

142.En cooperación con el Ministerio del Interior, se han creado centros de visados de Qatar en los países exportadores de mano de obra para garantizar la rapidez y la transparencia de los procedimientos de contratación. A través de los centros, se capturan las huellas dactilares, se realiza un examen médico y se certifica el contrato de trabajo en el país de origen a través de servicios electrónicos integrados, rápidos y sencillos que evitan el pago de tasas por parte del trabajador a cambio de su contratación. Los centros también permiten al trabajador leer el contrato de trabajo en su lengua materna antes de firmarlo en su país de origen, lo cual lo protege frente a la explotación. Además, la certificación del contrato de trabajo antes de la llegada al Estado garantiza los derechos del trabajador.

Aprobación del Programa de Contratación Justa

143.El Programa consiste en un conjunto de iniciativas destinadas a desarrollar las medidas y procedimientos que regulan una contratación en origen justa, a fin de evitar el pago de tasas durante la contratación; organizar las funciones de las oficinas de contratación para que esta se lleve a cabo a través de empresas autorizadas que respeten todos los derechos de los trabajadores; exigir que los empleadores elijan empresas que se atengan a las disposiciones de la ley en lo que respecta a los principios y directrices generales para la contratación justa de la OIT a través de la asociación con el sector privado así como mediante actividades de fomento de la capacidad (alianza público-privada entre Bangladesh y Qatar para la implementación de un proyecto piloto de contratación justa en el sector de la construcción), y poner en marcha una estrategia de fomento de la capacidad en los sectores hotelero y de seguridad a través de la colaboración de grupos de trabajadores con el Ministerio para intercambiar conocimientos y desarrollar las mejores prácticas en materia de contratación en origen y respeto de los derechos de los trabajadores. Asimismo, se ha lanzado una nueva guía sobre la contratación en el sector hotelero en el Estado de Qatar.

Aprobación de la Política de Inspección Laboral

144.La Política de Inspección Laboral y la Política de Seguridad y Salud Ocupacionales garantizan la aplicación de estrategias mejor dirigidas, coordinadas y basadas en datos, así como la mejora de las estrategias de capacitación, las campañas informativas, las inspecciones sobre el terreno y la investigación de los inspectores de trabajo en caso de accidente laboral. Se ha formulado un plan general de fomento de la capacitación para los años 2019 a 2021 y se ha impartido formación a todos los inspectores de trabajo, inclusive sobre las técnicas de inspección laboral, el Código del Trabajo, el trabajo forzoso y la trata de personas. Además, se han reforzado las capacidades de la Dirección de Inspección Laboral y se ha aumentado el número de inspectores con el fin de agilizar y mejorar la eficacia de las inspecciones. El informe anual sobre las labores desarrolladas por la Dirección de Inspección Laboral en 2019 pretende promover la transparencia y la rendición de cuentas, de conformidad con lo previsto en el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81).

Aprobación de la Política de Seguridad y Salud Ocupacionales

145.La Política de Seguridad y Salud Ocupacionales, desarrollada en cooperación con el Ministerio de Salud Pública y en consulta con representantes de los empleadores y de los trabajadores, tiene por objeto, en particular, fortalecer el sistema de registro de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mejorar la recopilación y el análisis de datos, aumentar la concienciación pública, y facilitar el intercambio entre los responsables del sistema nacional de salud y seguridad ocupacionales. Asimismo, se ha elaborado un expediente exhaustivo sobre seguridad y salud, así como sobre seguridad y medio ambiente, en colaboración con la OIT y la Agencia Ejecutiva para la Salud y Seguridad. La OIT publicará en breve un informe de un experto independiente con datos sobre las lesiones y muertes laborales en el Estado de Qatar.

Promulgación de una nueva norma sobre la protección de los trabajadores contra el estrés térmico

146.El 24 de mayo de 2021, se promulgó la Resolución Ministerial núm. 17/2021, relativa a las medidas de prevención para la protección de los trabajadores frente al estrés térmico. Las disposiciones de la Resolución se centran en la prolongación del período durante el cual se prohíbe el trabajo en lugares al aire libre durante el verano. En este sentido, se prohíbe trabajar en lugares al aire libre entre las 10.00 y las 15.30 horas del 1 de junio al 15 de septiembre. Las nuevas disposiciones prevén el cese de las actividades en todos los lugares de trabajo al aire libre cuando el índice de calor TGBH (que estima la temperatura, la humedad y la temperatura del aire y de la radiación) supere los 32,1 grados, independientemente de la hora del día y el período del año. De conformidad con esta normativa, los empleadores están obligados a realizar una evaluación de los riesgos relacionados con el estrés térmico para garantizar que se adopten estrategias integrales destinadas a mitigar dichos riesgos en consonancia con la naturaleza del trabajo en un lugar determinado. También prevé la realización de reconocimientos médicos anuales a los empleados que trabajan en lugares al aire libre para garantizar que se tomen las precauciones necesarias y asegurar que a las personas más vulnerables a los problemas de salud derivados del estrés térmico se les asignen tareas adecuadas para su estado de salud. El Ministerio ha trabajado en estrecha colaboración con la Comisión Suprema de Construcción y Legado y la OIT en las investigaciones realizadas sobre el terreno para guiar las nuevas medidas. El Ministerio de Trabajo organiza campañas anuales de sensibilización e inspección para garantizar la observancia de la prohibición del trabajo al aire libre durante el verano y proteger a los trabajadores frente al estrés térmico, lo cual contribuye significativamente a reducir el número de lesiones. Las visitas de campo realizadas por los inspectores del Ministerio en los lugares de trabajo entre el 1 de junio y el 15 de septiembre de 2022 resultaron en la constatación de 338 infracciones y el cierre de las empresas infractoras.

Fortalecimiento de la protección jurídica de los trabajadores domésticos

147.El Estado ha adoptado una política clara dirigida a fortalecer la protección jurídica de los trabajadores domésticos, en particular las mujeres, defender sus derechos de conformidad con las normas laborales internacionales, facilitar su acceso a recursos jurídicos en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y sin discriminación, y ofrecer refugio y protección a las víctimas. El Estado realiza esfuerzos continuos en este ámbito. Cabe recordar que el sistema de kafalaha quedado disuelto y definitivamente abolido para garantizar la protección de los trabajadores migrantes y los empleados domésticos y asegurar su derecho a cambiar de empleador y abandonar el país, lo que los hace menos vulnerables al abuso y la explotación.

148.De conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 15/2017, de los Trabajadores Domésticos, el empleador debe dispensar al trabajador un trato adecuado que preserve su dignidad y su integridad física, proteger su vida y su salud, y no someterlo a daño físico o psicológico alguno (art. 7). La Ley también permite al trabajador rescindir el contrato de trabajo antes de su expiración, manteniendo su pleno derecho al cobro de un finiquito, si el empleador o un miembro de su familia lo agrede físicamente o pone en peligro su vida (art. 17), sin perjuicio de las sanciones penales que se puedan aplicar al empleador en virtud del Código Penal.

149.Estos delitos se abordan adecuadamente en el capítulo del Código Penal en que se tipifican los delitos contra las personas y en virtud del cual los actos de agresión física, los abusos deshonestos y la violación pueden castigarse incluso con la pena capital. Todas esas disposiciones constituyen un importante elemento de disuasión de la violencia contra la mujer.

150.El Gobierno apoya plenamente a los empleados domésticos que, víctimas del maltrato, deseen cambiar de empleador. El Gobierno proporciona protección y ayuda a las víctimas, en particular a las trabajadoras domésticas, proporcionándoles albergues adecuados.

151.El Ministerio de Trabajo y la OIT, en colaboración con el Centro Internacional de Formación en Turín, organizaron cursos de formación en línea sobre el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111) y el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (núm. 190). Estos cursos, lanzados en diciembre de 2021, están dirigidos a las organizaciones no gubernamentales, a los funcionarios públicos, entre ellos del Ministerio de Trabajo, y al sector privado.

152.El Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición de los trabajadores y empleados domésticos numerosas vías modernas y accesibles de denuncia, entre otras la línea telefónica directa de denuncia y la aplicación Amerni. El Ministerio ha lanzado recientemente una plataforma electrónica unificada de quejas y denuncias disponible para todos los trabajadores, inclusive los trabajadores domésticos. Este mecanismo, que también recibe denuncias a través de Internet, permite por primera vez denunciar ante el Ministerio cualquier vulneración de los derechos de los trabajadores sin revelar la identidad del denunciante.

153.El Ministerio ha constituido una dependencia para la recepción de las denuncias interpuestas por los trabajadores domésticos. Los trabajadores y empleados domésticos pueden también presentar sus denuncias a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que se encarga de tramitar y examinar las denuncias en coordinación con la Fiscalía Pública y otras autoridades competentes del Estado. Además, pueden interponer denuncias ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo que constituye un paso importante para fomentar la confianza de los trabajadores.

154.Las instancias pertinentes se encargarán del bienestar físico y mental de las trabajadoras domésticas que necesiten protección y les proporcionarán atención en materia de salud, de educación y social. También velarán por preparar las condiciones adecuadas para su rehabilitación y reinserción en la sociedad, de forma que se tengan en cuenta sus necesidades y su dignidad humana, de conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 15/2011, de Lucha contra la Trata de Personas. El Estado vela por la aplicación efectiva de estas disposiciones a través de la provisión de albergues adecuados a las víctimas de la trata de personas. En este sentido, se ha inaugurado Dar Al Aman Al Shamil, dependiente del Centro para la Protección y la Habilitación Social (Aman), que es una de las entidades integradas en la Qatar Social Work Foundation. Dar Al Aman Al Shamil es un albergue de enfoque integrador que, en un entorno de atención sociosanitaria integral, presta servicios de protección y habilitación a sus beneficiarios, incluidas las víctimas de la trata de personas, en particular empleadas domésticas. Recientemente se ha inaugurado también el Centro de Atención Humanitaria con la colaboración de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y la Media Luna Roja de Qatar. Esta entidad proporciona protección y atención social a los trabajadores que lo necesiten. En coordinación con las autoridades competentes en el Estado, se ha puesto en marcha un mecanismo adecuado para atender a los trabajadores que interpongan denuncias y determinar las medidas que se tomarán al respecto, inclusive para alojarlos. Los trabajadores podrán presentar sus denuncias a través del sitio web de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas o mediante las instancias ante las cuales incoarían actuaciones penales. También existe coordinación entre las autoridades competentes para remitir cualquier caso que constituya un delito de trata de personas a la Comisión Nacional para que adopte las medidas legales correspondientes de forma inmediata.

155.En cuanto a las condenas dictadas contra los autores, cabe señalar, por ejemplo, que en noviembre de 2020, la Sala de Delitos Graves del Tribunal de Primera Instancia condenó a 10 años de prisión con trabajos forzados y ejecución forzosa y a 200.000 riales de multa a dos personas declaradas culpables de la comisión de actos de trata de personas de las que fueron víctimas dos empleadas domésticas. En la sentencia se condena a los acusados a pagar solidariamente a cada una de las actoras civiles 1 millón de riales qataríes en concepto de indemnización. Los organismos concernidos (la Policía, la Fiscalía y la Comisión Nacional contra la Trata de Personas) habían investigado previamente el caso y habían tomado las medidas oportunas para que, durante la investigación y después de ella, se atendiera y protegiera a las víctimas, que fueron acogidas en el Centro de Protección y Habilitación Social (Aman) tras recibir la atención sanitaria que precisaban.

156.Qatar ya ha suprimido el requisito de autorización previa para salir del país y reconocido el derecho de los trabajadores extranjeros a abandonar el país libremente, con lo que el sistema de kafalaha quedado disuelto y definitivamente abolido.

157.Cabe señalar a este respecto que se aprobaron el Decreto Ley núm. 19/2020, por el que se modifica la Ley núm. 21/2015 de la Entrada, Salida y Residencia de Migrantes, y el Decreto Ley núm. 18/2020, por el que se modifica el Código del Trabajo aprobado por la Ley núm. 14/2004. Estas nuevas normas tienen por objeto facilitar el cambio de empleo de los trabajadores migrantes durante su estancia en el país y crean un nuevo sistema, más flexible, que permite a los trabajadores migrantes sujetos a la legislación laboral moverse con toda libertad en el mercado laboral, de acuerdo con las normas internacionales del trabajo.

158.En virtud de las nuevas modificaciones, cualquiera de las partes en el contrato de trabajo, sea este temporal o indefinido, podrá rescindir el contrato una vez finalizado el período de prueba sin tener que justificar motivo alguno, previa notificación por escrito de su intención a la otra parte, con una antelación de al menos un mes en los dos primeros años de trabajo, o de dos meses después del segundo año de trabajo. El trabajador también podrá rescindir el contrato de trabajo para cambiar de empleador durante el período de prueba, previa notificación por escrito al menos un mes antes de que expire el contrato. El nuevo empleador estará obligado a indemnizar al anterior por el valor del pasaje y las tasas por contratación en origen, por un monto de hasta dos meses de salario base.

159.La nueva Ley incorpora un nuevo párrafo 5 al artículo 51 del Código del Trabajo por el que se habilita al trabajador, cuando una comisión de resolución de conflictos laborales haya dictado una decisión firme a su favor, a rescindir el contrato de trabajo antes de su expiración, sin notificarlo al empleador, y manteniendo su pleno derecho al cobro de un finiquito.

160.Se ha dado inicio al Programa de Rotación de la Mano de Obra Migrante y Retención de los Trabajadores Calificados con la puesta en marcha, en colaboración con la Cámara de Comercio e Industria de Qatar, de una plataforma electrónica destinada a volver a emplear a los trabajadores migrantes en el mercado local. Esta plataforma otorga a las empresas que buscan un empleado la oportunidad de contratar a trabajadores que ya se encuentran en el país y han perdido su empleo debido a las repercusiones de la pandemia de COVID-19.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

161.Con respecto a la abolición de la pena de muerte, es necesario señalar que la sharía es una fuente principal de la legislación qatarí, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución, que establece que “Qatar es un Estado árabe independiente y soberano, su religión es el islam y la sharía es la fuente fundamental de su ordenamiento jurídico”.

162.El artículo 1 del Código Penal estipula que las disposiciones de la sharía serán aplicables únicamente a los musulmanes que cometan alguno de los siguientes delitos:

Delitos hudud: robo, moharebeh, adulterio y fornicación, calumnia y difamación, y consumo de alcohol.

Delitos castigados con el talión ( qisas ) y la composición o pago de la sangre ( diya ).

163.El Código Penal solo prevé la pena de muerte para los más graves delitos, entre ellos:

Delitos contra la seguridad externa del Estado (arts. 98 a 103).

Delitos contra la seguridad interna del Estado (arts. 120 a 132).

Homicidio agravado (con premeditación y alevosía, mediante el uso de venenos o explosivos o contra uno de los progenitores del autor…) (art. 300).

164.Por su parte, el Código de Procedimiento Penal prevé una serie de garantías para las personas condenadas a muerte, a saber:

La pena de muerte solo puede dictarse por unanimidad.

La Fiscalía está obligada por ley a remitir la condena de muerte a un tribunal superior, aunque no haya sido recurrida por el condenado.

Las sentencias de muerte no se ejecutan sumarísimamente.

La suspensión de la ejecución de la pena de muerte cuando el acusado solicite una reconsideración del caso o impugne su ejecución.

No podrán ser condenadas a la pena de muerte las personas menores de 18 años.

La ejecución de la pena de muerte no tendrá lugar en los días feriados oficiales, y tampoco en las festividades de la religión del condenado.

Cuando la condenada sea una mujer embarazada, se conmutará por cadena perpetua la pena de muerte impuesta por la comisión de los delitos ta ’ zir. Las penas de muerte por delitos de hududo qisasno serán ejecutadas hasta después del parto. Si la condenada hubiera dado a luz, la ejecución será aplazada hasta transcurridos dos años desde el parto.

Para ser ejecutadas, las penas de muerte deben ser ratificadas por el Jefe del Estado (Su Alteza el Emir).

165.De lo anterior se puede concluir que las disposiciones relativas a la pena de muerte y la filosofía que rige su aplicación forman parte del ordenamiento general. Conviene también señalar que la abolición de la pena de muerte sigue siendo una cuestión problemática que suscita controversia en el ámbito del derecho penal comparado. No existe un consenso a nivel mundial sobre la aplicación de la pena de muerte, por no hablar de los países que se han retractado de su abolición por razones penales y sociales basadas en la experiencia real.

Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

Salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo

Comentario

A este respecto, cabe indicar que las salvaguardias legales previstas para los acusados durante los procedimientos de pesquisa y recopilación de pruebas en relación con todos los delitos, incluidos los delitos de terrorismo, se recogen en:

El Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 23/2004): obligaciones del oficial de la policía judicial, procedimientos de arresto, procedimientos de registro (arts. 27 a 36).

La Ley núm. 27/2019, de Lucha contra el Terrorismo, que contempla las siguientes salvaguardias:

En su calidad de autoridad judicial investigadora competente, la Fiscalía tiene competencia exclusiva para ejercer la acción penal por los delitos de terrorismo.

La Fiscalía es la única instancia competente para, mediante una orden motivada, incautar todo tipo de correspondencia, publicaciones, paquetes y telegramas; vigilar cualquier medio de comunicación, y hacer grabaciones en lugares públicos o privados, si ello es necesario para determinar la verdad en los delitos de terrorismo.

La Fiscalía es la única instancia competente para consultar u obtener todos los datos y la información relativos a las cuentas, los depósitos, los valores, las cajas fuertes, las transferencias y otras transacciones en bancos u otras instituciones financieras y no financieras, si ello es necesario para determinar la verdad en los delitos de terrorismo.

“La Deontología de las Fuerzas de Seguridad”, que es un documento orientativo emitido por el Ministerio del Interior, recoge una serie de normas éticas, profesionales y de conducta para la función policial, entre ellas las siguientes:

Los agentes de policía y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley velarán por que todas las medidas de lucha contra la delincuencia, ya sea durante la investigación, el arresto o la detención, se ajusten a la ley y la deontología.

Los agentes de policía y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley preservarán el estatus, la influencia y la responsabilidad que se les han conferido. Para ello, se abstendrán de recurrir al abuso de autoridad.

Estas garantías y normas constituyen una referencia que regula el desempeño de las fuerzas de seguridad en materia de respeto de los derechos humanos en el marco de la lucha contra el terrorismo.

Las cuestiones relativas al número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo quedan fuera de la competencia del Ministerio del Interior.

Medidas adoptadas en respuesta a las amenazas del terrorismo

Comentario

Resulta pertinente señalar que, pese a ser un país estable en el que no tienen lugar manifestaciones de terrorismo, y pese a haber alcanzado puestos avanzados a nivel mundial y regional en el índice de paz mundial, el Estado de Qatar sigue respaldando los esfuerzos internacionales y regionales encaminados a combatir el terrorismo, en particular mediante el apoyo a las sociedades afectadas para que puedan hacer frente a sus repercusiones, así como mediante la contribución a la movilización de los esfuerzos internacionales con el fin de evitar este problema y proponer soluciones para afrontarlo:

El Estado de Qatar es miembro fundador del Global Community Engagement and Resilience Fund (GCERF), cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de las comunidades para enfrentar el fenómeno del extremismo violento. Qatar se encuentra entre los principales Estados donantes del GCERF, con una donación de 5 millones de dólares de los Estados Unidos.

El 6 de mayo de 2015, por primera vez en Oriente Medio, Doha acogió la séptima reunión del Comité de Coordinación del Foro Mundial contra el Terrorismo (FMCT), que contó con una gran presencia internacional.

El 31 de agosto de 2005, la Misión Permanente del Estado de Qatar ante las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización y con la Universidad de Columbia en Nueva York, organizó un simposio sobre prevención y lucha contra el extremismo violento y rehabilitación y reintegración de los niños y jóvenes afectados por el extremismo violento, con la participación de representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, expertos en el ámbito de la prevención y la lucha contra el extremismo, y organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta esfera.

4)La prohibición absoluta de la tortura

Comentario

La tortura está prohibida en el ordenamiento jurídico de Qatar, como se indica a continuación:

La Constitución establece expresamente en su artículo 36 que “nadie será sometido a torturas o a tratos degradantes. La tortura se considerará un delito punible por ley”. Es evidente que esta disposición concede protección constitucional al derecho de las personas a no ser sometidas a tortura. Además, la prohibición de la tortura tiene carácter absoluto, pues no se prevén restricciones significativas a este derecho, inclusive en circunstancias excepcionales de guerra, amenaza de guerra o estado de emergencia. Ello está en consonancia con el artículo 2, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente en su artículo 40:

“Nadie puede ser detenido o encarcelado si no es en virtud de una orden dictada por las autoridades competentes y en las circunstancias previstas en la ley. Toda persona será tratada de forma que se respete su dignidad humana y sin que se le inflijan daños físicos o morales”.

El Código Penal recoge en sus artículos 159 a 164 disposiciones explícitas que tipifican la tortura, en particular:

El artículo 159 establece que “se castigará con una pena de hasta cinco años de cárcel a todo funcionario público que hiciese uso de la fuerza o de la amenaza de empleo de la fuerza contra un acusado, testigo o experto, u ordenase hacerlo para obligarle a confesar un delito o proporcionar información o datos al respecto o para ocultar cualesquiera de estas cuestiones. Cuando del acto del funcionario se derivasen lesiones para la víctima en forma de discapacidad permanente, el autor de las mismas será condenado a una pena de hasta diez años de cárcel. Si del acto se derivase la muerte de la víctima, el autor será condenado a pena de muerte o a cadena perpetua”.

Los artículos 160 y 161 tipifican como delito los actos de todo funcionario público que utilice su autoridad oficial para infligir daños a personas o para obtener, para él o para terceros, beneficios ilícitos. También tipifican como delito los actos de todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, trate con crueldad a una persona o la obligue a realizar cualquier acto no permitido por la ley. El Código Penal castiga esos actos con una pena de prisión de hasta tres años y/o una multa de hasta 10.000 riales.

El artículo 48 del Código Penal dispone lo siguiente: “No será delito un acto cometido por un funcionario público:

1)En cumplimiento de la orden de un superior al que debiera obediencia o se sintiera obligado a obedecer;

2)En cumplimiento de la ley o por estar convencido de buena fe de que ejecutarlas es una de sus atribuciones”.

Sin embargo, el Código Penal también recoge las condiciones que rigen esta disposición, en virtud de las cuales el funcionario deberá demostrar que cometió el acto únicamente tras una comprobación y una investigación y creyendo que era legítimo, cuando dicha creencia esté basada en motivos razonables. Dado que sería inconcebible que un acto de tortura sea considerado lícito o cometido de buena fe, este artículo no constituye una excepción al principio de prohibición absoluta de la tortura.

Por último, cabe señalar que el legislador qatarí, a fin de ajustarse a las normas internacionales de lucha contra la tortura, abordó a mediados de 2010 una cuestión importante que el Comité contra la Tortura había destacado durante mucho tiempo tras el examen de los informes del Estado de Qatar sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura de 1984, a saber, la necesidad de incluir en la legislación penal una definición precisa de tortura que se ajuste a la que figura en el artículo 21 de la Convención. En este sentido, a fin de dar una solución legislativa a esta cuestión, se promulgó la Ley núm. 8/2010, de enmienda de las disposiciones del Código Penal (Ley núm. 11/2004), por la que se añadió el artículo 159 bis, que recoge los elementos fundamentales de la definición de tortura contenida en la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

166.El Estado de Qatar ha adoptado medidas preventivas y precautorias para proteger a los miembros de la sociedad frente a la propagación de la epidemia, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. A este respecto, se siguieron aplicando las políticas mencionadas supra en materia de coordinación con las autoridades competentes para detectar, denunciar y tramitar todos los casos de tortura y violencia, y rehabilitar a las víctimas e integrarlas en la sociedad.

167.El sistema de salud en el Estado de Qatar presta servicios de atención de urgencia de forma gratuita y servicios de atención primaria de salud a precios simbólicos, lo cual garantiza que todas las personas tengan acceso a atención sanitaria en caso de enfermedad. La prestación de tratamiento no fue interrumpida para ningún sector de la sociedad, sino que, durante la pandemia, se suspendieron las visitas a varios centros y clínicas privadas y fueron reemplazadas por consultas a distancia. La decisión de suspender las visitas excluyó los servicios urgentes y de emergencia, en cuyo caso se siguió prestando la atención necesaria, y, salvo en los casos de emergencia, se aplicó a los servicios de alto riesgo en los que no se podían aplicar las medidas de distanciamiento. Por su parte, el sector público continuó prestando servicios básicos, entre ellos servicios de salud a las personas con necesidades especiales, las personas de edad y las personas con discapacidad, en los hospitales clasificados como “libres de COVID-19”, así como aplicó el sistema de consulta médica a distancia. Además, se designó un equipo médico responsable de contactar con las personas de edad y las personas con discapacidad y sus cuidadores para comprobar su estado de salud física y mental y organizar visitas en los casos que lo requieran. La Fundación Médica Hamad, en cooperación con la Organización Mundial de la Salud, lazó una campaña para la protección de las personas de edad de los riesgos de la COVID-19. El Ministerio de Salud Pública garantizó que se siguieran prestando los servicios de vacunación a todos los sectores de la sociedad, sin discriminación alguna, según los calendarios establecidos y aprobados. Además, se habilitó en el Ministerio un centro de llamadas para recibir notificaciones y consultas en relación con el virus a cualquier hora del día.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

Cuestiones que figuran en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

Convenciones internacionales suscritas o ratificadas recientemente por el Estado de Qatar

168.Los derechos civiles y políticos protegen la libertad de las personas frente a cualquier vulneración y garantizan la capacidad del individuo para participar en la vida civil y política sin discriminación en la sociedad y el Estado. La Constitución Permanente del Estado de Qatar reconoce este derecho a todos los ciudadanos presentes en su territorio.

169.Partiendo de la voluntad del legislador qatarí de introducir reformas legislativas fundamentales encaminadas a lograr una evolución generalizada en el plano legislativo para reforzar y consolidar la infraestructura de los derechos humanos, como una nueva etapa en el proceso de protección de los derechos humanos, y reafirmando el compromiso del Estado con este derecho, durante los últimos años, Qatar ha aprobado decretos relativos a la ratificación de numerosas convenciones. A este respecto, cabe mencionar, entre otros:

El Decreto núm. 6/2018, por el que se modifican algunas disposiciones del Decreto núm. 27/2001, por el que se aprueba la adhesión del Estado de Qatar a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos de 1984.

El Decreto núm. 40/2018, por el que se aprueba la adhesión del Estado de Qatar al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Decreto núm. 41/2018, por el que se aprueba la adhesión del Estado de Qatar al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

170.Por tanto, el Estado de Qatar se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas obligaciones están consagradas en el artículo 6 de la Constitución de Qatar, que establece que “el Estado respetará los tratados y los pactos internacionales y velará por que se apliquen todas las convenciones, tratados y pactos internacionales en los que el Estado sea parte”, así como en las medidas y novedades legislativas aprobadas recientemente.