Naciones Unidas

CAT/C/CMR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de marzo de 2022

Español

Original: francés e inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Sexto informe periódico que el Camerún debía presentar en 2021 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 11 de enero de 2022]

Lista de siglas y abreviaturas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

IGAPEN Inspección General de la Administración Penitenciaria

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONGOrganización no gubernamental

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

RECODHRed de Organizaciones de Derechos Humanos del Camerún

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNODCOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

Introducción

1. Tras el examen del quinto informe periódico del Estado del Camerún, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tuvo lugar los días 8 y 9 de noviembre de 2017, el Comité contra la Tortura (el Comité) aprobó sus observaciones finales el 29 de noviembre de 2017. En esas observaciones finales, el Comité tomó nota de algunos aspectos positivos relativos a la aplicación del Tratado por parte del Estado, así como de la ratificación de algunos instrumentos internacionales, la preparación de herramientas estratégicas, la aprobación de leyes y reglamentos, la puesta en marcha de algunas instituciones y todos los demás esfuerzos desplegados por el Estado para aplicar la Convención en su territorio.

2. El Comité también señaló algunos motivos de preocupación y formuló recomendaciones al respecto. En 2019, el Estado presentó un informe de seguimiento en respuesta a algunas cuestiones consideradas prioritarias por el Comité en lo que atañe a la lucha contra el grupo terrorista Boko Haram en la región del Extremo Norte (recomendación 12), la crisis humanitaria relacionada con la afluencia de refugiados y desplazados en esa región (recomendación 18), la crisis sociopolítica en las regiones Noroeste y Suroeste (recomendación 20) y la presentación de los instrumentos de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (recomendación 40).

3. Cabe señalar que el 1 de abril de 2014 el Estado del Camerún había aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes instituido por el Comité. En ese contexto, el 2 de diciembre de 2020, durante el receso entre sus reuniones, el Comité aprobó y comunicó al Estado una lista de cuestiones que debían considerarse. Las respuestas a las inquietudes planteadas en esa lista conforman el sexto informe periódico del Estado del Camerún en virtud del artículo 19 de la Convención.

4. Como es habitual, el informe se elaboró siguiendo un enfoque participativo e inclusivo, con la colaboración de las administraciones públicas, la Comisión de Derechos Humanos del Camerún y las organizaciones de la sociedad civil. Abarca el período comprendido entre 2017 y 2021.

5. Este sexto informe periódico, que debe leerse junto con el documento básico común, contiene información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención (I), información sobre otras cuestiones (II), e información sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención (III).

I.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, especialmente respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

1.Información relativa al seguimiento de algunas recomendaciones en aplicación de las observaciones finales anteriores

a)En relación con la cuestión del uso generalizado de la tortura en los centros de detención en régimen de incomunicación

6. El Estado del Camerún no tiene conocimiento de la existencia de centros de detención clandestinos en su territorio, sino que conoce únicamente las dependencias de la Policía y la Gendarmería, así como las prisiones establecidas oficialmente, creadas en virtud del Decreto núm. 92/52, de 27 de marzo de 1992, relativo al Régimen Penitenciario del Camerún. Además, los casos de tortura en los centros de privación de libertad (así como los de tratos crueles, inhumanos o degradantes) siguen siendo escasos.

7. Asimismo, sigue siendo pertinente la respuesta contenida en el informe de seguimiento (CAT/C/CMR/FCO/5), a saber, que con el fin de atender a sus compromisos internacionales, el Estado parte (a través de la Carta Circular núm. 190256/DV/MINDEF/1 del Ministro de Defensa, de 18 de enero de 2019, comunicada mediante la Nota núm. 153/MRP/GN/244 del Secretario de Estado del Ministro de Defensa a cargo de Gendarmería Nacional, de 23 de enero de 2019) recordó a las Fuerzas de Defensa y Seguridad la prohibición absoluta de hacer uso de la tortura y les advirtió que cualquier funcionario público que infringiera esta prohibición sería considerado responsable a título personal.

8.Durante el periodo examinado, las denuncias de tortura y malos tratos, así como de muertes sospechosas en prisión, dieron lugar al inicio de investigaciones y, en su caso, de procedimientos judiciales contra los implicados, sin perjuicio de sanciones disciplinarias. Por ejemplo, a raíz de las acusaciones de tortura y agresión contra J. P. que resultó muerto, el 18 de mayo de 2021, en el puesto de control de Koumtchoum (en la región de Adamaoua), se abrió una investigación contra el soldado de primera clase L. B. D, así como contra dos civiles. Tras la indagatoria se transmitieron las actas de la investigación al Comisionado del Gobierno del Tribunal Militar de Ngaoundere, en el que ya había una investigación preliminar en curso sobre el asunto. Además, en virtud de la sentencia núm. 42/CRIM, de 1 de noviembre de 2017, el Tribunal de Gran Instancia (Tribunal de Grande Instance) de Kadey, en la región del Este, condenó a E. J. B, a H. O. y a A. M, todos agentes de policía, a diez años de prisión y al pago de una multa de 100.000 francos CFA cada uno, como coautores de las torturas infligidas contra M. A., N. H. e I. F.

9. En cuanto al aspecto disciplinario, se impusieron sanciones a agentes encargados de hacer cumplir la ley por los hechos delictivos pertinentes, como tortura o trato inhumano. Por ejemplo, en 2018 se sancionó a 26 policías y 2 guardianes de prisión, en 2019, a unos 150 policías, gendarmes y guardianes de prisión, y en 2020, a 9 policías.

10. En lo que atañe a los procedimientos judiciales, en 2018 se condenó a 1 gendarme por torturas y se iniciaron procedimientos contra 4 guardianes de prisión que habían perpetrado tratos inhumanos contra detenidos. En 2019 se incoaron procedimientos judiciales contra 2 agentes de policía por uso indebido de armas de fuego y violencia contra 1 persona en detención policial. El 6 de mayo de 2020, el Tribunal de Gran Instancia de Mbam e Inoubou, al dictar sentencia en el caso de Ibrahim Bello, declaró culpables de tortura y de lesiones graves a los dos agentes de policía implicados. El inspector de policía de primer grado D. S. J. fue condenado a una pena de prisión de 4 años, mientras que el oficial de policía judicial B. N. lo fue a una pena de prisión de 3 años, con suspensión de la ejecución. Se condenó a ambos a pagar la suma de 50.000.000 de francos CFA a la víctima, en concepto de daños y perjuicios. El ministerio público y los acusados aguardan la resolución del recurso interpuesto ante el Tribunal de Apelación de la región del Centro.

11. En todos los centros penitenciarios y en todas las dependencias de la policía judicial se llevan registros de los reclusos y de las personas sujetas a detención policial. Además, de conformidad con la ley, los observadores de derechos humanos están autorizados a tener acceso a los lugares de privación de libertad. Ello se aplica a la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Cruz Roja del Camerún y muchas otras organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones que se ocupan de los derechos humanos.

12. En 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades visitó 19 prisiones centrales y principales en todo el territorio nacional, para evaluar las condiciones de detención de los reclusos. En 2019, esa institución visitó 15 prisiones y 36 brigadas de gendarmería y comisarías en 6 regiones del país: Adamaoua, Norte, Extremo Norte, Litoral, Noroeste y Centro. Sobre las visitas realizadas en 2021 se puede consultar la cuestión 6 c), párrafo 60. Desde 2017, la Cruz Roja del Camerún ha realizado unas diez visitas a centros de detención. Los días 18, 19 y 24 de enero de 2018, la asociación Protection Africaine des Droits de l'Homme et des Libertés visitó las prisiones principales de Monatelé y Sa'a, así como las comisarías de policía y la Brigada de Gendarmería del Departamento de Lekie, en la región del Centro.

13. Además, la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación Internacional y la Inspección General de la Administración Penitenciaria, dependientes del Ministerio de Justicia y las Fiscalías también realizan visitas y controles de los lugares de privación de la libertad.

b)En relación con la cuestión del retorno forzado en la región del Extremo Norte del Camerún

14. Contrariamente a algunas alegaciones, el Estado reitera que se dieron instrucciones categóricas al personal militar y a los agentes de policía desplegados en la región del Extremo Norte del Camerún para que no procedieran al retorno forzado de solicitantes de asilo nigerianos, en cumplimiento del principio de no devolución. Tras la ya citada Carta Circular núm. 190256/DV/MINDEF/01, de 18 de enero de 2019, el Ministro de Defensa recordó este principio a los responsables militares.

15. Asimismo, se emprendió el proceso de repatriación voluntaria de los refugiados nigerianos en virtud del acuerdo tripartito firmado el 2 de marzo de 2017 entre la República del Camerún, la República Federal de Nigeria y el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR). Este proceso, que comenzó en 2019, se ralentizó en 2020 debido al cierre de fronteras impuesto por la pandemia de COVID-19. A finales de ese año, el Camerún seguía acogiendo a un total de 117.422 refugiados nigerianos asentados en la región del Extremo Norte, en el emplazamiento de Minawao, y en comunidades en varias localidades.

16. En general, los servicios de la Delegación General de la Seguridad Nacional, en colaboración con el ACNUR, se encargan de identificar y registrar a los solicitantes de asilo. Desde 2016, la inscripción de los solicitantes de asilo y los refugiados se lleva a cabo mediante un proceso de registro biométrico, y en 2020 la cifra correspondiente ascendía a 436.397 personas.

c)En relación con la crisis social en las regiones Noroeste y Suroeste

17. Dado que, según el artículo 1 del Código Penal, todas las personas están sujetas al derecho penal, los funcionarios del Estado que prestan servicio en las regiones del Noroeste y el Suroeste no gozan de impunidad. Asimismo, en caso de denuncias de uso excesivo de la fuerza, ejecuciones extrajudiciales, malos tratos y detenciones arbitrarias, se inician investigaciones objetivas y, en su caso, se incoan procedimientos judiciales.

18. En 2019, en el marco de 10 procedimientos fueron enjuiciados ante el Tribunal Militar de Bamenda 31 militares. En los asuntos juzgados, se aplicaron penas de entre 12 meses y 7 años de prisión por infracción de normas, secuestro con fraude, abuso de funciones, violación, amenazas condicionales y asesinato, entre otros delitos. A finales de 2019, había 19 procedimientos pendientes ante otros tribunales bajo la jurisdicción del Tribunal de Apelación de la región del Noroeste por diversas violaciones de los derechos humanos.

19. El 7 de noviembre de 2019, había 48 procedimientos iniciados ante el Tribunal Militar de Buea contra 88 miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad procesados por diversos delitos cometidos contra particulares, específicamente, por infracción de reglas establecidas, asesinato, abuso de funciones, tentativa de homicidio, lesiones leves y simples, amenazas condicionales, allanamiento de morada, abusos deshonestos contra una persona menor de 16 años seguidos de violación, detención y retención ilegal.

20.Además, el Estado se siguió esforzando para que, de conformidad con el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, se juzgue sin demora a las personas detenidas, se las informe de los cargos que se les imputan (artículos 116, 119 y 359 del Código), y se les dé acceso a los tribunales para impugnar la legalidad de su privación de libertad. Así pues, esas personas tienen la posibilidad de acogerse a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas al h a beas corpus (artículo 584 y ss. del Código) y solicitar su puesta en libertad (artículo 222 y ss. del Código). Por ejemplo, en 2020, los Tribunales de Gran Instancia del Camerún hicieron lugar a 36 solicitudes de puesta en libertad inmediata. En lo que respecta a las investigaciones preliminares del mismo año, los jueces de instrucción admitieron 347 solicitudes de libertad.

21. El Estado del Camerún reitera que la Ley núm. 2014/28, de 23 de diciembre de 2014, de Represión de los Actos de Terrorismo, no se aplica a las personas que ejercen pacíficamente su derecho a manifestarse, de conformidad con la Ley núm. 90/53, de 19 de diciembre de 1990, sobre Régimen aplicable a Manifestaciones y Reuniones Públicas.

22.En virtud de la Ley núm. 90/54, de 19 de diciembre de 1990, sobre Mantenimiento del Orden Público, del Decreto núm. 2008/377, de 12 de noviembre de 2008, por el que se establecen las atribuciones de los jefes de las dependencias administrativas, así como la organización y el funcionamiento de sus servicios, y del Decreto núm. 2019/30, de 23 de enero de 2019, por el que se organiza el Ministerio de Administración Territorial, las autoridades administrativas se encargan del mantenimiento del orden público. A nivel operativo, los agentes de la autoridad de primera y segunda categoría, que son los agentes de policía y los gendarmes, garantizan el mantenimiento del orden público bajo la supervisión de las mencionadas autoridades.

d)En relación con el depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención

23. El procedimiento de depósito de los instrumentos de ratificación está en curso.

Artículos 1 y 4

2.En relación con la modificación del artículo 277-3 del Código Penal, relativo a la tortura

24.El Camerún ha establecido penas muy severas y proporcionadas en función de la gravedad de los actos de tortura. Por ejemplo, ese delito se castiga con cadena perpetua en caso de muerte de la víctima. Las penas oscilan entre 10 y 20 años de prisión cuando la tortura causa una privación permanente del uso de todo o parte de un miembro, un órgano o un sentido. La pena será de 5 a 10 años de prisión, con una multa de 100.000 a un 1.000.000 de francos CFA, cuando la tortura provoque una enfermedad o una incapacidad laboral de más de 30 días. Por último, la pena será de 2 a 5 años de prisión, con multa de 50.000 a 200.000 francos CFA, cuando la tortura provoque una enfermedad o incapacidad laboral de hasta 30 días, o cause dolores o sufrimientos mentales o psicológicos.

25. Cuando se somete a los tribunales un caso de tortura, se aplica el artículo 277-3 del Código Penal. Sin embargo, hay que indicar que los artículos 90 y ss. de ese Código otorgan al juez la facultad de valorar el quantum de la pena teniendo, en cuenta las circunstancias de la comisión del delito.

26. El Camerún ha tomado nota de las reformas sugeridas por el Comité en relación con la prescripción y las circunstancias atenuantes.

Artículo 2

3.Ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad

a)Respeto de las garantías jurídicas fundamentales de las personas privadas de libertad

27. Las personas privadas de libertad gozan de los derechos reconocidos en el Código de Procedimiento Penal, entre los que se encuentran el derecho a la información, a la salud y a la asistencia de un abogado.

28. Los controles para garantizar el respeto de estos derechos incumben a los jefes de las dependencias de la Policía y la Gendarmería (que deben informar a sus superiores jerárquicos sobre la situación de las personas en detención policial), los fiscales de la República, los fiscales generales y la Comisión de Derechos Humanos del Camerún. Estos controles pueden ejercerse incluso a raíz de denuncias de terceros y en días no laborables.

29. En cualquier caso, el incumplimiento de las disposiciones que protegen los derechos de las personas privadas de libertad por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se castiga con sanciones disciplinarias y penas judiciales (artículo 122, párrafo 5) del Código de Procedimiento Penal, Decreto núm. 2012/546, de 19 de noviembre de 2012, sobre Código de Conducta de los Agentes de Policía, Decreto núm. 2007/199, de 7 de julio de 2007, sobre Reglamento de Disciplina General de las Fuerzas de Defensa).

30. Cabe destacar que el proyecto denominado “Fortalecimiento de la capacidad de la sociedad civil camerunesa para garantizar el acceso a la justicia de las personas detenidas”, ejecutado entre noviembre de 2020 y octubre de 2021 por la Red de Organizaciones de Derechos Humanos del Camerún (RECODH, por sus siglas en francés) en las cárceles de Yaundé, Buea y Bamenda, permitió que 2.500 detenidos tuvieran acceso a consultas jurídicas gratuitas y que otras 100 personas recibieran asistencia letrada, incluidos detenidos vulnerables, como mujeres, menores y enfermos; dio lugar asimismo a la organización de varias mesas redondas sobre la aplicación de penas sustitutivas. Gracias al proyecto, ejecutado con el apoyo de la ONG Avocats sans Frontière France (Abogados sin Fronteras, Francia), y la participación de la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, se puso en libertad a 50 personas detenidas abusivamente.

b)En relación con la armonización de los registros y la creación de un registro central de detenidos

31. En el Ministerio de Defensa estaba en curso una reflexión sobre la creación de un registro central de personas sujetas a detención policial y/o en prisión preventiva, que podría ser consultado por sus familiares. En la práctica, en todas las dependencias de la Gendarmería y de la Policía, así como en las prisiones, se llevan registros de las personas privadas de libertad. Estos contienen toda la información relativa a tales personas, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, del Decreto núm. 92/52, de 27 de marzo de 1992, relativo al Régimen Penitenciario del Camerún, del Decreto núm. 2012/540, de 19 de noviembre de 2012, sobre Organización de la Delegación General de la Seguridad Nacional, modificado y completado por el Decreto núm. 2016/372, de 4 de agosto de 2016, y del Decreto núm. 2014/309, de 14 de agosto de 2014, sobre la modificación del Decreto núm. 2001/181, de 25 de julio de 2001, sobre Organización de la Gendarmería Nacional. Los epígrafes de estos registros (número de serie, nombre, apellidos, edad, fecha y hora de entrada, motivo, autoridad que ordenó la medida, fecha de cese de la misma, solución, observaciones, etc.) son prácticamente los mismos en todas las dependencias.

c)En relación con los recursos asignados a la asistencia judicial

32. La asistencia judicial corre a cargo del Tesoro público. La información relativa a la asistencia judicial pone de manifiesto una mejora significativa. Así, en 2017, de las 30 solicitudes de asistencia judicial registradas ante los tribunales de primera instancia, se hizo lugar a 16; en el caso de las 110 solicitudes registradas ante los tribunales de gran instancia, se hizo lugar a 62; de las 60 solicitudes presentadas ante los tribunales de apelación, se atendió favorablemente a 9, y de las 30 presentadas ante el Tribunal Supremo, se admitieron 22 solicitudes.

33. En 2020, las comisiones de asistencia judicial adoptaron 163 decisiones por las que se concedía este tipo de asistencia de forma total o parcial, frente a las 126 en 2019.

4.Aclaración sobre el sistema de interpelación y detención policial

a)En relación con el plazo y las autoridades competentes para ordenar la detención policial

34. El Código de Procedimiento Penal solo permite que se detenga y prive de libertad a los sospechosos en el marco de la detención policial, que tiene lugar en las dependencias de la policía judicial y por una duración no superior a 48 horas, que puede ser renovada una vez por el oficial de la policía judicial y, excepcionalmente, dos veces, previa autorización del fiscal (artículo 119 2) del Código de Procedimiento Penal).

35. La detención judicial puede ser ordenada por un oficial de la policía judicial, por el fiscal de la República o por el Comisionado del Gobierno (artículos 118 y ss. del Código de Procedimiento Penal, Código de Justicia Militar y Ley núm. 2014/28, de 23 de diciembre de 2014, de Represión de los Actos de Terrorismo).

b)Investigación de casos de detención en régimen de incomunicación

36. La interpelación y la detención de una persona son procedentes en el marco de los procedimientos iniciados contra ella de conformidad con las disposiciones de los artículos 218 y ss. del Código de Procedimiento Penal o de la Ley núm. 2017/12, de 12 de julio de 2017, sobre Código de Justicia Militar. La detención de esa persona tiene lugar en una de las prisiones operativas del Camerún.

37. Conviene señalar que las alegaciones de detención en régimen de incomunicación pueden basarse en la falta de información y las conclusiones precipitadas de los familiares, especialmente en lo que respecta a los detenidos que son trasladados desde las regiones al Tribunal Militar de Yaundé que, en virtud de las disposiciones del artículo 4 del Código de Justicia Militar, tiene competencia a nivel nacional para juzgar algunos tipos de delitos.

c)Información sobre algunas denuncias de detenciones señaladas por el Comité

38. En virtud de la Decisión núm. 186575/DM/MINDEF/01, de 13 de diciembre de 2018, el Ministerio de Defensa ordenó la suspensión de algunos procedimientos judiciales iniciados ante los Tribunales Militares de Bafoussam, Bamenda, Buea, Douala y Yaundé. A raíz de esta Decisión, se puso en libertad a 289 personas interpeladas para ser interrogadas en el marco de la llamada crisis anglófona, de las cuales 174 eran detenidos que habían sido señalados por el Comité. En 2019, a raíz de la Decisión Ministerial núm. 196663/DM/MINDEF/01 del Ministro de Defensa, de 3 de octubre de 2019, por la que se ordenaba la suspensión de algunos procedimientos judiciales pendientes ante los Tribunales Militares antes indicados, fueron puestas en libertad 333 personas interpeladas por los mismos motivos.

d)Inicio de investigaciones y procedimientos contra miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad

39. Durante el periodo examinado, el Estado siguió lidiando contra las detenciones arbitrarias llevadas a cabo por las Fuerzas de Defensa y Seguridad. Ello se hizo mediante el inicio de investigaciones y, en su caso, la imposición de sanciones disciplinarias y penas judiciales.

40. En lo que se refiere a las investigaciones, se siguieron las instrucciones emitidas por el Ministro de Defensa en la Carta Circular núm. 190256/DV/MINDEF/01, de 18 de enero de 2019. Por ejemplo, la Gendarmería Nacional, la Policía y la Administración Territorial iniciaron una investigación conjunta tras recibirse denuncias sobre la detención arbitraria y desaparición forzada de una persona llamada Samuel Ajiekah Abuwe, alias Samuel Wazizi. Se procedió del mismo modo tras las denuncias sobre la detención arbitraria y desaparición forzada de Njoka Kingsley Fomonyuy. Las investigaciones en este último caso revelaron que la persona en cuestión estaba en prisión preventiva como parte de un procedimiento normal llevado a cabo en el respeto del derecho a la defensa.

41. Además, el 27 de septiembre de 2017, el Tribunal de Gran Instancia de Djerem declaró a los militares E. E., A. O. T. e Y. P. culpables como coautores en un caso de detención y retención ilegal de persona, seguidas de tortura física y mental, y los condenó a ocho meses de prisión. En virtud de la sentencia núm. 26/CRIM, de 13 de diciembre de 2017, el mismo Tribunal declaró al agente de policía M. M. A. E. culpable de detención y retención ilegal y de agresión con lesiones graves infligidas a N. S. B., y lo condenó a una pena de prisión de cinco años con una multa de 150.000 francos CFA.

5.Aclaración sobre las medidas legislativas

42. Se estudiaba la modificación de la Ley núm. 2014/28, de 23 de diciembre de 2014, de Represión de los Actos de Terrorismo. A la espera del resultado del proceso, el Estado considera necesario aportar las aclaraciones que figuran a continuación.

a)En relación con la duración de la detención policial

43. El Código de Procedimiento Penal establece que la detención policial es una medida excepcional que solo puede solicitarse en condiciones específicas y con una duración que está estrictamente supervisada. El Código establece que la duración de la detención policial no debe superar las 48 horas. Ese plazo de base puede ser prorrogado excepcionalmente, una vez, por el oficial de la policía judicial, o dos veces, por el fiscal de la República, que deberá justificar la decisión de prórroga.

44. Al contemplar las prórrogas, que serán excepcionales, el legislador en materia penal ha tratado de encontrar un equilibrio entre las restricciones que imponen algunas investigaciones complejas, y la distancia que puede existir entre el lugar del arresto y el lugar donde se efectúa la detención policial o el lugar donde el sospechoso será presentado ante una autoridad judicial, por una parte, y la necesidad de respetar los derechos fundamentales del sospechoso, por otra. Durante el tiempo de la detención policial, el sospechoso gozará de todas las garantías procesales y de fondo previstas en el Código de Procedimiento Penal. El incumplimiento de las normas establecidas para la detención policial dará lugar a la nulidad del acta y de las actuaciones posteriores, por un lado, y será motivo para sanciones penales y disciplinarias contra los autores, por otro.

45. Además, las víctimas de una detención policial abusiva o ilegal pueden presentar un recurso de h a beas corpus ante los tribunales para poner fin a esa detención (artículo 548 y ss. del Código de Procedimiento Penal) o ante la Comisión de Indemnización creada en el Tribunal Supremo si el procedimiento concluye con una sentencia firme de sobreseimiento o de absolución (artículo 236 y ss. del Código de Procedimiento Penal).

b)En relación con la presentación de la persona en detención policial ante la autoridad judicial

46. Según el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, “los oficiales de la policía judicial presentarán al sospechoso detenido en flagrante delito al fiscal de la República, que procederá a comprobar su identidad, lo someterá a un interrogatorio sumario y, si decide iniciar actuaciones, ordenará su prisión preventiva o su puesta en libertad, con o sin fianza (...)”. El artículo 116, párrafo 2 del mismo Código añade que se remitirán sin demora al fiscal de la República los originales de las actas de la investigación redactadas por oficiales de la policía judicial. El artículo 11, párrafo 2 del Código de Justicia Militar, por su parte, establece que “salvo disposición especial en contrario, los oficiales de la policía judicial remitirán sin demora los originales de las actas de la investigación preliminar al Comisionado del Gobierno (...)”.

47.Por lo tanto, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Justicia Militar ya contemplan claramente el derecho de la persona bajo detención policial a ser presentada en el menor tiempo posible ante el fiscal de la República o el Comisionado del Gobierno, junto con las actas de la investigación preliminar.

c)En relación con el enjuiciamiento de civiles ante los tribunales militares

48. En la organización judicial del Camerún, el tribunal militar no es un tribunal de excepción, sino un tribunal con competencia especial. La idea general, tras la lectura de las disposiciones del artículo 8 del Código de Justicia Militar, es que este tribunal es competente para juzgar los delitos militares, los delitos cometidos en un establecimiento militar o que afecten al material o a las instalaciones militares, los delitos cometidos con armas de fuego, las infracciones de las leyes que rigen el uso de armas y los efectos o insignias militares, así como los delitos relativos a los actos de terrorismo y a la seguridad del Estado, independientemente de la condición de los autores y de los cómplices (civiles o militares).

49. De acuerdo con el artículo 9 del Código de Justicia Militar, las personas menores de 18 años que cometan, en calidad de autores, coautores o cómplices, delitos que competen al Tribunal Militar, serán juzgados por los tribunales que se ocupan de jóvenes infractores.

50. La situación sobre el terreno en el Camerún y en otros lugares muestra que los actos de terrorismo implican casi sistemáticamente el uso de armas de fuego. Además, tras una instrucción militar básica, los magistrados militares reciben la misma formación que los magistrados civiles en la Escuela Nacional de Administración y Magistratura. En los tribunales militares, los magistrados civiles trabajan conjuntamente con los magistrados militares, de acuerdo con el artículo 5, párrafo 2, del Código de Justicia Militar.

51. Asimismo, las personas procesadas ante el Tribunal Militar, ya sean civiles o militares, reciben las mismas garantías de un juicio imparcial que las personas enjuiciadas en otros tribunales penales. En efecto, las disposiciones de los artículos 13, 15, 19 y 25 del Código de Justicia Militar establecen que la activación y el ejercicio de la acción pública, la investigación preliminar, las sentencias y los recursos se ajustan a los procedimientos de los tribunales de derecho común, según lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.

52. Además, las sentencias del Tribunal Militar, al igual que las decisiones de todos los demás tribunales de primera instancia, pueden recurrirse ante el Tribunal de Apelación.

6.Información sobre la Comisión de Derechos Humanos del Camerún

a)Aplicación efectiva de la ley que establece la Comisión de Derechos Humanos del Camerún

53. La Ley núm. 2019/14, de 19 de julio de 2019, sobre la Creación, la Organización y el Funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, comenzó a aplicarse efectivamente el 19 de febrero de 2021, con el nombramiento de los distintos miembros de la Comisión. En virtud del Decreto núm. 2021/107, se designó Presidente de la institución al Sr. Mouangue Kobila James. De conformidad con el Decreto núm. 2021/108, se nombró Vicepresidente al Sr. Raphaël Galega Gana. Por el Decreto núm. 2021/109, se nombró Secretario Permanente al Sr. Abouem Esseba Jean-Pierre. En virtud del Decreto núm. 2021/110, se nombró como miembros a la Sra. Asuagbor (nombre de soltera, Ayuk Lucy), a la Sra. Endeley (nombre de soltera, Joyce Bayande Mbongo), a la Sra. Bouba (nombre de soltera, Haman Hawe), al Sr. Bikoro Aimé Parfait, al Sr. Amougui Apollinaire Tite, al Sr. Salihou Labarang, al Sr. Souley Mane, al Sr. Djibomadom Mamene Dieudonné, al Sr. Seini Boukar Lamine, al Sr. Tezanou Paul, al Sr. Balla Joseph Constantin, al Sr. Ngalle Mbonjo Jean-Marc y al Sr. Nkwebo Denis. Todas estas personalidades, nombradas por un mandato de cinco años renovable por única vez, tomaron posesión de sus cargos y prestaron juramento el 29 de abril de 2021 ante el Tribunal Supremo del Camerún reunido en salas conjuntas. La Comisión de Derechos Humanos del Camerún está operativa desde entonces.

b)Garantías de independencia del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Camerún

54.El método de designación del Presidente y el Vicepresidente es la principal garantía de su independencia. En efecto, el artículo 12, párrafo 3 de la Ley núm. 2019/14, de 19 de julio de 2019, establece que “El Presidente, el Vicepresidente (…) de la Comisión serán nombrados por decreto del Presidente de la República por un período de cinco años, renovable una vez, a propuesta de las administraciones, las asociaciones y los organismos socioprofesionales a los que pertenezcan”. No representan ni al Gobierno, ni al Parlamento, ni al Poder Judicial.

55.Además, estas personas son inamovibles durante su mandato, que solo puede finalizar en los casos previstos en el artículo 16 de esa Ley, a saber, expiración normal del mandato; fallecimiento o dimisión; o surgimiento de un caso de incompatibilidad según lo previsto en el artículo 15. Además, los miembros, el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión no podrán ser procesados por las ideas u opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la citada Ley.

56.Además, el artículo 59, párrafo 1 de la Ley establece que “en su actuación para promover y proteger los derechos humanos y prevenir la tortura, el personal de la Comisión no puede recibir instrucciones de las autoridades del Estado ni de ningún grupo de interés”.

57.Las garantías de independencia del Presidente y del Vicepresidente también pueden apreciarse teniendo en cuenta la personalidad jurídica y la autonomía financiera de la Comisión (artículo 2, párrafo 1 de la citada Ley). Asimismo, según el artículo 44 de esta Ley, “la sede social y las dependencias de la Comisión son inviolables y están protegidas por las fuerzas de seguridad”.

c)Medidas que garantizan el ejercicio efectivo de las facultades de la Comisión de Derechos Humanos del Camerún para realizar visitas improvisadas a los centros de detención

58.En virtud de los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley núm. 2019/14, de 19 de julio de 2019, la Comisión de Derechos Humanos del Camerún puede realizar visitas improvisadas o notificadas a todos los centros de privación de libertad, civiles o militares, incluidos los no oficiales. La Comisión llevará a cabo todas las inspecciones necesarias y accederá a cualquier lugar donde se haya alegado una presunta violación de los derechos humanos. Realizará visitas periódicas a todos los lugares de detención e iniciará un diálogo constructivo con las autoridades encargadas de la administración y gestión de los centros de privación de la libertad. Tanto si las visitas son improvisadas como si se notifican, el fiscal de la República, el Comisionado del Gobierno o la Autoridad encargada de la gestión del centro de detención no podrán oponerse a la misión de la Comisión. Estas autoridades también deberán proporcionar toda la información que les solicite dicha Comisión.

59.El 30 de abril de 2021 se creó en el seno de la Comisión de Derechos Humanos del Camerún la Subcomisión de Prevención de la Tortura, formada por cuatro miembros de la Comisión, entre ellos un médico.

60.Entre julio y septiembre de 2021, la Comisión realizó visitas a 16 dependencias de la policía judicial, 9 prisiones y 1 hospital psiquiátrico en las regiones del Norte, Extremo Norte, Oeste, Litoral, Sur y Suroeste, así como al Hospital Jamot, en la región del Centro. A ello cabe añadir que, a raíz de algunos casos señalados por la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, fueron puestas en libertad varias personas detenidas ilegalmente, seis de ellas en la región del Suroeste.

7.Información sobre la violencia contra las mujeres y los niños

a)Medidas para combatir la violencia contra las mujeres y los niños

61. El Gobierno emprendió acciones en varios frentes en relación con las diferentes situaciones de crisis que afronta el país.

62. A nivel estratégico, la Estrategia Nacional de Desarrollo 2020-2030 mantiene el principio de igualdad de género al incluir cuestiones inherentes a la promoción del género y la equidad en el párrafo 4.5.4, y la intensificación de la lucha contra la violencia por motivo de género constituye un eje prioritario.

63. Están en proceso de revisión la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y el Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Mutilación Genital Femenina.

64. Además, el Código Penal aprobado en 2016 reforzó el mecanismo de lucha contra la violencia sexual y de género al tipificar como delito las mutilaciones genitales (artículo 277‑1), el impedimento del crecimiento del órgano (artículo 277-2) y el acoso sexual (302‑1). Además, el hecho de que el agresor contraiga matrimonio con su víctima tras una violación no lo exime de la responsabilidad penal (artículo 297).

65. Asimismo, el Estado ha mejorado el sistema de protección social de los niños mediante la finalización del Documento de la Política Nacional de Protección de la Infancia; la elaboración del Documento sobre Política Nacional de Desarrollo en la Primera Infancia; el establecimiento de un sistema de derivación a los servicios pertinentes de los niños asociados a los grupos armados y a las fuerzas armadas; la redacción de la Guía para la atención de los niños en situaciones de emergencia y la Guía para la atención de niños huérfanos y vulnerables; y la aplicación del Plan de Acción Multisectorial para la Erradicación del Matrimonio de Niños en el Camerún (2020-2024), que ya cuenta con presupuesto. Además, se hizo hincapié en la prevención de los actos de violencia, el enjuiciamiento de sus autores y la rehabilitación de las víctimas supervivientes mediante una atención integral, con especial hincapié en los supervivientes de las regiones en crisis.

66. Las medidas de prevención se centraron en la concienciación y la formación de las partes interesadas. Se organizaron campañas de sensibilización durante varias jornadas dedicadas a la mujer, la familia y el niño. En general, el Estado llevó a cabo actividades interdisciplinarias de sensibilización sobre la violencia contra las mujeres y el matrimonio de niños en las diez regiones del Camerún, que conllevó la formación de más de 900 líderes y enlaces comunitarios, con el apoyo de los agentes de la sociedad civil y los socios técnicos y financieros.

67. Además, en enero de 2018, el Gobierno puso en marcha en los centros educativos una amplia campaña de concienciación, con la participación del Ministerio de Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación Secundaria, en un esfuerzo para movilizar a la comunidad académica en la lucha contra flagelos emergentes como el tráfico de órganos, el uso sin controles de las redes sociales, el consumo de drogas y estupefacientes, el uso de armas blancas en los centros escolares y educativos, la trata y el tráfico de personas. Esta campaña ayudó a sensibilizar a los participantes de 14 escuelas.

68.Por último, en el marco de la misión de apoyo a la sensibilización de las personas que viven cerca de las vías férreas sobre los peligros del uso de traviesas de madera tratadas con creosota, la prevención de la violencia de género y el mecanismo de gestión de denuncias, llevada a cabo por la RECODH, de febrero a marzo de 2021, se impartió formación de un total de 717 personas sobre la prevención de la violencia de género y la violencia contra los niños. Entre las partes interesadas había 271 miembros del personal de CAMRAIL, 80 subcontratistas, 122 jefes tradicionales, 134 redes comunitarias y 110 mujeres coordinadoras agrupadas en 181 comités de vigilancia. El segundo eje del proyecto, ejecutado en dos fases y centrado en la información y sensibilización de la población ribereña sobre la violencia de género, redundó en favor de 9.918 personas, es decir, 4.387 hombres, 3.036 mujeres, 315 niños, 88 personas con discapacidad y 1.120 jóvenes.

68 bisComo resultado, se observó una mejora generalizada de la protección y la atención a las víctimas, que a partir de ese momento reciben un mejor apoyo; la participación de las comunidades en la protección y atención; el establecimiento de un sistema de alerta y seguimiento; la reconversión económica de los profesionales mediante la aportación de donaciones y ayudas diversas; la atención integral de los supervivientes, el fomento de la capacidad de los agentes para una mejor atención a las víctimas, la creación de espacios para acoger a las víctimas y el fortalecimiento de los marcos de colaboración con la sociedad civil y los socios técnicos y financieros con miras a una mejor coordinación.

b)Información sobre la violencia contra mujeres y niños

69. Una vez que las autoridades toman conocimiento de actos de violencia infligidos contra mujeres y niños, se procede sistemáticamente a enjuiciar a los autores de tales actos en los tribunales competentes. Por ejemplo, el Sr. Y. M, profesor, ingresó en prisión preventiva el 21 de diciembre de 2020 y fue acusado, en calidad de coautor, de la retención ilegal y el asesinato de N. F. B, un niño de 15 años. El asunto está pendiente de sentencia ante el Tribunal de Gran Instancia de Nde (región del Oeste). Asimismo, en virtud de la sentencia núm. 215/COR, de 14 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia de Bandjoun condenó a M. S. a 17 meses de prisión por maltrato infantil cometido contra K. F., de 13 años. Además, de conformidad con la sentencia núm. 12/COR, de 5 de enero de 2021, el Tribunal de Primera Instancia de Dschang declaró a F. J. culpable de los cargos de lesiones leves y violación en contra de S. E. M., y le condenó a ocho meses de prisión y a una multa de 100.000 francos CFA. Mediante la sentencia núm. 978/COR, de 2 de noviembre de 2018, el mismo tribunal condenó a M. T. C. a una pena de prisión de dos meses y a una multa de 25.000 francos CFA por secuestro de menor con fraude. Pueden consultarse otros ejemplos en la cuestión 28 b), párrafo 190.

c)En relación con la tipificación como delito de la violencia en el hogar

70.El Código Penal contempla la tipificación de ciertos actos como delitos generales, lo que permite castigar todas las formas de violencia, incluidas las cometidas en el hogar. Algunos ejemplos son los artículos 275 (homicidio), 276 (asesinato), 277 (lesiones graves), 277-3 (tortura), 278 (agresión con resultado de muerte), 279 (agresión con resultado de lesiones graves), 280 (lesiones simples), 281 (lesiones leves), 296 (violación) y 370-1 (agresión leve). Se consideran también delitos el abandono de personas discapacitadas, el secuestro de niños, la retención ilegal, el maltrato infantil, la trata de niños, etc. Están previstas penas para todos estos delitos. El Código no contempla exenciones de responsabilidad penal cuando existen vínculos familiares entre la víctima y el autor del acto de violencia, y en algunos casos este factor es motivo de agravación de la pena.

70 bisEl Tribunal de Gran Instancia de Djerem, en cumplimiento de estas disposiciones, y mediante la sentencia núm. 14/CRIM, de 13 de septiembre de 2017, condenó a N. L. a 15 años de prisión por el homicidio de Z. A. En virtud de la sentencia núm. 178/CRIM, de 14 de noviembre de 2020, el Tribunal de Gran Instancia de Vina condenó a A. O. a una pena de prisión de cinco años por los cargos de secuestro de menores y detención y retención ilegal de la niña N. A., de 4 años. Asimismo, mediante la sentencia núm. 107/COR, de 1 de septiembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia de Meiganga condenó a A. I. a una pena de prisión de tres años por agresión a niños. A raíz de la sentencia núm. 40/CRIM/TGI/EB, de 11 de mayo de 2019, el Tribunal de Gran Instancia de Mvila condenó a T. N. C. a una pena de un año de prisión y a una multa de 10.000 francos CFA por trata de niños. El mismo tribunal, mediante la sentencia núm. 46/CRIM/TGI/EB, de 16 de mayo de 2019, condenó a E. M. L. a 17 meses de prisión y una multa de 150.000 francos CFA por delitos similares.

d)Avances en materia de protección y atención de las víctimas

71. Se ha previsto una intervención holística e integrada ante los casos de violencia contra mujeres y niñas. A esos efectos, gracias al apoyo del sistema de las Naciones Unidas, en 2019 se puso a disposición de las víctimas de la violencia de género un dispositivo de servicios esenciales que se ofrecen con la ayuda del Fondo de Población de las Naciones Unidas. El objetivo era poner en marcha una plataforma multisectorial para facilitar el acceso a los servicios de atención psicosocial y de salud mental a todas las mujeres víctimas de todas las formas de violencia en los centros de promoción de la mujer y la familia y en todas las estructuras operativas del Ministerio de Promoción de la Mujer y la Familia. Entre estas estructuras se encuentran los gender desks (oficinas encargadas de las cuestiones de género), los espacios seguros, los centros de atención a mujeres en situación de desamparo, los espacios de cohesión entre mujeres y los cases management (instituciones de gestión de casos) en las regiones Noroeste y Suroeste, que acogieron a 1.677 mujeres en 2017, 1.175 en 2018, 1.675 en 2019, y 2025 en 2020, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil. Además, más de 200 miembros del personal sanitario que trabajan en estas regiones recibieron formación sobre la atención de supervivientes de la violencia de género.

72. Con el respaldo de sus socios técnicos y financieros, el Estado puso en marcha varios proyectos, entre ellos el proyecto para crear un modelo aplicable a la atención de los niños víctimas de la violencia, en el segundo distrito de Yaundé, ejecutado con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). El proyecto consiste en identificar a las partes interesadas y a los participantes, aplicar estrategias para denunciar los casos de niños víctimas de violencia y determinar métodos de atención eficaz. Se ejecutó el proyecto para garantizar la atención a niños huérfanos y vulnerables, con el apoyo del Catholic Relief Service.

73. El 16 de mayo de 2019, la Agencia Reguladora de Telecomunicaciones atribuyó al Ministerio de Asuntos Sociales un número telefónico gratuito (1503) para las denuncias de toda forma de violencia. El proceso continuó en 2020, en que se identificaron, rehabilitaron y equiparon locales para atender a las llamadas a ese número gratuito, se impartió formación a los operadores y se redactó su manual de uso.

Artículo 3

8.Datos sobre las solicitudes de asilo y otras formas de protección humanitaria

a)En relación con las solicitudes de asilo registradas

74. Desde hace años, el Camerún acoge a miles de personas que buscan asilo, procedentes de varios países, la mayoría de ellas de la República Centroafricana y Nigeria. Así pues, en 2017 el número estimado de personas solicitantes de asilo era de 5.784, de las cuales 4.744 procedían de la República Centroafricana y 9 de Nigeria, y abarcaban a 395 niñas y 389 niños de entre 0 y 4 años, 406 niñas y 354 niños de entre 5 y 11 años, 248 niñas y 262 niños de entre 12 y 17 años, 1.246 mujeres y 2.390 hombres de entre 18 y 59 años y 29 mujeres y 29 hombres mayores de 59 años. Estas cifras pasaron a 8.117 en 2018 (569 niñas y 567 niños de entre 0 y 4 años; 573 niñas y 527 niños de entre 5 y 11 años; 384 niñas y 343 niños de entre 12 y 17 años; 1.691 mujeres y 3.380 hombres de entre 18 y 59 años; y 40 mujeres y 35 hombres mayores de 59 años); a 9.948 en 2019 (568 niñas y 552 niños de entre 0 y 4 años; 695 niñas y 670 niños de entre 5 y 11 años; 459 niñas y 387 niños de entre 12 y 17 años; 2.048 mujeres y 4.449 hombres de entre 18 y 59 años; 62 mujeres y 58 hombres mayores de 59 años,) y a 6.819 en 2020 (318 niñas y 329 niños de entre 0 y 4 años; 473 niñas y 442 niños de entre 5 y 11 años; 255 niñas y 220 niños de entre 12 y 17 años; 1.423 mujeres y 3.276 hombres de entre 18 y 59 años; 32 mujeres y 51 hombres mayores de 59 años).

b)En relación con las solicitudes aceptadas de asilo y otras formas de protección humanitaria

75. En lo que respecta al registro, la determinación de la condición de refugiado y el examen de las solicitudes de asilo, el 7 de marzo de 2019 se firmó un protocolo de acuerdo sobre la comunicación mutua de datos personales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Ese mismo año se crearon comisiones encargadas de evaluar los requisitos para reconocer la calidad de refugiado, así como recursos al respecto, y se nombró y asignó mandatos a los miembros de esas comisiones. En general, los motivos repetidos aducidos en apoyo de las solicitudes eran el temor a la persecución y el riesgo de tortura en caso de retorno al país de origen. Así pues, de 2017 a 2020, se hizo lugar a 6.832 de las 7.706 solicitudes de asilo presentadas por primera vez, mientras que se admitieron 176 de las 439 solicitudes que habían sido objeto de recurso.

c)En relación con la extradición, la expulsión y la devolución de extranjeros

76. El Camerún ha optado por fomentar el retorno voluntario de los refugiados a sus países, y en ese sentido, firmó por un lado acuerdos tripartitos con la República Federal de Nigeria y el ACNUR, el 2 de marzo de 2017, y por otro, con el Gobierno de la República Centroafricana y el ACNUR, el 29 de junio de 2019. La ejecución de ese proceso comenzó con la salida del primer contingente, formado por 133 refugiados nigerianos que regresaron voluntariamente a Nigeria el 22 de agosto de 2019. En 2020, se unieron a ellos otros 12.279 nigerianos. En cuanto a los refugiados de la República Centroafricana, 3.309 personas regresaron voluntariamente a su país en 2019, y 230 personas lo hicieron en 2020. En 2021, el Camerún facilitó la repatriación voluntaria de unos 135 miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la República Centroafricana, acogidos en el Camerún durante las graves tensiones sociopolíticas en ese país.

d)En relación con los recursos contra las decisiones de expulsión

77.Durante el periodo examinado no se registró ningún recurso contra decisiones de expulsión ni ninguna revisión de tales decisiones.

9.Datos acerca de denuncias e informes de investigación sobre abusos cometidos contra solicitantes de asilo

78.A raíz de las denuncias de nigerianos expulsados por miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad en la región del Extremo Norte del Camerún, el Ministerio de Defensa, en virtud de la Carta Circular núm. 190256/DV/MINDEF/01, de 18 de enero de 2019, dio instrucciones a las autoridades militares para que no llevaran a cabo ninguna expulsión forzada de refugiados. A partir de entonces el Estado, con el apoyo del ACNUR y la colaboración de las autoridades nigerianas, procedió a favorecer el retorno voluntario de esos refugiados. Además, las autoridades del país no han registrado durante el periodo examinado ninguna denuncia por tratos crueles, inhumanos o degradantes ni por actos de extorsión contra esos solicitantes de asilo.

10.Mecanismo de identificación de solicitantes de asilo en situación de vulnerabilidad

79. El proceso de registro de los solicitantes de asilo que ingresan en territorio camerunés comprende la verificación y el registro biométrico de los refugiados, lo que permite identificar entre ellos a las personas en situación de vulnerabilidad, como las personas de edad, las personas que padecen enfermedades crónicas, las mujeres embarazadas o las víctimas de la violencia de género, los niños no acompañados o separados de sus familias, las personas que viven con una discapacidad o las víctimas de torturas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Lo mismo se aplica durante las campañas de sensibilización comunitarias o de divulgación de proximidad organizadas por el Gobierno y sus socios, durante las cuales se brinda asistencia médica o jurídica, a través de centros de asistencia jurídica, a los solicitantes de asilo y a los supervivientes de la violencia de género.

80. Además, se establecieron procedimientos operativos normalizados para mejorar los servicios de asistencia, orientación y derivación a los servicios pertinentes para las personas con necesidades específicas. En cuanto a la asistencia médica ofrecida a esas personas, esa asistencia es total en las situaciones de emergencia cuando se trata de mujeres embarazadas, partos en centros de salud, consultas y atención a niños menores de 5 años, personas con enfermedades crónicas y psiquiátricas, supervivientes de la violencia de género y niños no acompañados.

Artículos 5 y 9

11.En relación con las solicitudes de extradición por tortura y delitos conexos

81. Durante el período examinado, el Camerún no recibió ninguna solicitud de otro Estado en que se pidiera la extradición de un individuo sospechoso de haber cometido actos de tortura.

Artículo 10

12.Formación de los funcionarios del Estado sobre las disposiciones de la Convención

a)Programas de formación para los funcionarios del Estado sobre las disposiciones de la Convención

82. Como parte de la formación inicial, se imparte un curso sobre derechos humanos a los auditores de justicia (alumnos-magistrados) en la Escuela Nacional de Administración y Magistratura. Además, se ha mantenido el módulo titulado “Prohibición, prevención y represión de la tortura” en los programas de formación inicial y continua del personal de las fuerzas de defensa (militares y gendarmes), desde la formación básica común hasta la formación militar superior. Asimismo, se ha conservado el módulo “Derechos humanos y libertades” en las Escuelas y los Centros de Instrucción y Aplicación de la Seguridad Nacional. Lo mismo se aplica a los módulos dedicados a los derechos humanos en la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria.

83. Todos estos programas de formación incorporan enseñanzas sobre las sanciones a los funcionarios del Estado en caso de tortura, sobre el trato dado a los solicitantes de asilo en situaciones vulnerables y sobre la prohibición de devolución de los solicitantes de asilo, así como sobre las técnicas para detectar a las víctimas de la tortura u otros tipos de violencia.

b)Sesiones de fomento de la capacidad para funcionarios del Estado

84. Se ofrecen sesiones de fomento de la capacidad indispensables para los empleados del Estado seleccionados para participar. Estas sesiones se celebran con la mayor frecuencia posible. Las organiza el Estado y sus socios, conjuntamente o por separado.

85. Durante el periodo estudiado, se organizaron varios seminarios, talleres y actividades relativas al fomento de la capacidad. Está previsto que estos esfuerzos continúen.

c)Método de evaluación

86. El Estado aún no había establecido un método para evaluar los resultados de los programas de formación de los funcionarios del Estado y su eficacia.

13.Información sobre actividades de capacitación específicas para el personal judicial y sanitario

87. En febrero de 2019, el Ministerio de Justicia organizó un seminario de formación para los agentes del sector de la justicia (magistrados, oficiales de la policía judicial y personal de la Administración Penitenciaria) durante el cual se impartió un módulo sobre el Protocolo de Estambul. En aplicación de las recomendaciones formuladas durante ese seminario, se difundieron específicamente los instrumentos internacionales que tratan sobre la prohibición de la tortura, en particular, las Directrices de Robben Island y el Protocolo de Estambul, mediante su recopilación en un CD-ROM y la colocación de carteles en las dependencias de policía.

88. Además, del 16 al 22 de julio de 2018 se organizó en Ebolowa un taller de formación de formadores para ginecólogos, psiquiatras, comadronas y demás personal sanitario que participan en la atención médica de las víctimas de violaciones.

Artículo 11

14.Condiciones de reclusión

a)Estadísticas penitenciarias

89. Véase el anexo núm. 1.

b)En relación con la separación de las diferentes categorías de detenidos

89 bisEn casi todos los centros penitenciarios del Camerún hay establecimientos diferenciados para hombres, mujeres y menores. Debido a la falta de recintos para mujeres y menores en la Prisión Principal de Eseka y en la Prisión Secundaria de Ndikinimeki, los detenidos de estas categorías son remitidos a las prisiones más cercanas de Edéa y Bafia, respectivamente.

90.El Estado sigue trabajando para que en todas las prisiones los detenidos en espera de juicio estén estrictamente separados de los condenados, lo que ya ocurre en algunas prisiones. Se han tomado medidas para garantizar esta separación en las nuevas prisiones en construcción.

c)En relación con la promoción de medidas sustitutivas de la prisión

91. El decreto de aplicación de los artículos 18-1, 26 y 26-1 del Código Penal aún no estaba aprobado. Mientras tanto, se organizaban talleres sobre penas sustitutivas de la detención para los agentes del sector de la justicia, como el taller organizado en Ngaoundere, del 8 al 10 de diciembre de 2020.

92. Por otra parte, el 9 de diciembre de 2020, la ONG Nouveaux Droits de l'Homme‑Cameroun (Nuevos Derechos Humanos-Camerún), en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos del Camerún, el Programa Nacional de Gobernanza y la Association pour la promotion et la protection des droits humains et l’accompagnement des filles mères (APRODHAFIM), organizó un simposio nacional sobre penas sustitutivas, al que asistieron agentes del sector de la justicia, defensores de los derechos humanos, representantes de la comunidad universitaria y periodistas.

d)En relación con el control del respeto del período de detención

93. Existen varios métodos para controlar que se respete la duración de la prisión preventiva. La Inspección General de Servicios Judiciales del Ministerio de Justicia realiza controles periódicos en ese sentido y señala continuamente a los magistrados y jueces de instrucción la necesidad de respetar las disposiciones jurídicas en esta materia. Las autoridades judiciales también llevan a cabo controles administrativos periódicos (al menos una vez al mes), en particular los fiscales de la República, durante las inspecciones de las prisiones, al igual que los presidentes de tribunales (mensualmente), mediante notas preparadas por los jueces de instrucción que destacan el estado de los detenidos y la duración de la detención. La Comisión de Derechos Humanos del Camerún también lleva a cabo controles, como los efectuados en enero de 2017 y septiembre de 2021, en que hicieron 67 inspecciones de control en las prisiones y 194 visitas a dependencias de la policía judicial en todo el país. La Comisión programó otras visitas en las diez regiones del país en noviembre de 2021.

94. Cualquier persona que considere que su detención es ilegal puede iniciar un procedimiento de habeas corpus ante el Presidente del Tribunal de Gran Instancia competente. Con frecuencia se atiende favorablemente a esas solicitudes (sentencia núm. 2/HB/PCA/LIT/20, de 13 de noviembre de 2020, por la que el Tribunal de Apelación de la región del Litoral ordenó la puesta en libertad de la Sra. B. L. E. J.; decisión núm. 01/LI, de 17 de septiembre de 2018, por la que el Presidente del Tribunal de Gran Instancia del Valle de Ntem ordenó la inmediata puesta en libertad del Sr. O. E. T.; decisión núm. 01/L1/CRIM, de 14 de agosto de 2019, por la que el mismo tribunal ordenó la liberación inmediata de la Sra. K. M. A.; decisión núm. 25/OHC/CAB/PTGI/MIFI, de 12 de septiembre de 2019, por la que el Presidente del Tribunal de Gran Instancia de Mifi ordenó la inmediata puesta en libertad de P. R.; decisión núm. 43/HC, de 22 de noviembre de 2018, por la que la misma autoridad ordenó la puesta en libertad del Sr. K. P. D., etc.).

95.Durante el período examinado, no se impuso ninguna sanción disciplinaria a los magistrados por incumplimiento del plazo máximo de detención preventiva previsto por la ley.

15.Condiciones de reclusión ( continuación )

a)Avances en la mejora de las condiciones de reclusión

Condiciones de alojamiento de los reclusos

96. El mapa penitenciario revela que 79 prisiones están operativas y están en curso 12 proyectos de construcción. El Estado continuó los esfuerzos para rehabilitar y equipar las prisiones. Así pues, la Prisión Secundaria de Bali, en la región del Noroeste, que comenzó a funcionar en 2016, recibió en 2017 material para oficina, para la dependencia de enfermería y para cocina, así como ropa de cama. La Prisión Central de Yaundé recibió material para la dependencia de enfermería. En 2018 se rehabilitó por completo la Prisión Principal de Kumba. Se construyeron fosas sépticas en la Prisión Central de Buea. La Prisión Secundaria de Bengbis recibió nuevos equipos en 2018.

97. El brote de la pandemia de coronavirus en 2020 tuvo consecuencias significativas en la aplicación de las políticas de rehabilitación de las prisiones. No obstante, se prosiguió la rehabilitación y la construcción de infraestructuras penitenciarias. Así pues, se completó y se hizo entrega de la primera fase de la construcción del complejo penitenciario de Doula‑Ngoma. También se completaron las obras de rehabilitación del techo del pabellón de mujeres de la Prisión Principal de Monatele, la construcción de una dependencia de enfermería en la Prisión Principal de Bangangte y la construcción de un pozo perforado con motricidad humana y un bloque de aseos en la Prisión Principal de Ambam. Se ejecutaron obras de reacondicionamiento en la prisión de Djoum.

Alimentación de los reclusos

98. El presupuesto asignado a la alimentación de los reclusos aumenta constantemente, y pasó de 2.570.000.000 de francos CFA en 2016, a 3.070.000.000 de francos CFA en 2017, luego a 4.470.000.000 de francos CFA en 2018 y 2019, y a 5.015.891.000 de francos CFA en 2020, lo que constituye un aumento en un 45,65 %; de este modo, el importe para alimentación cotidiana por detenido aumentó de 290 a 408 francos CFA, y luego a 421 francos CFA. Además, el Gobierno acepta que las familias de los detenidos les presten apoyo.

Agua y energía

99. Entre 2017 y 2021, la mayoría de las prisiones tenían electricidad y suministro de agua potable. Se rehabilitaron puntos de abastecimiento de agua en las prisiones centrales de Bamenda, Douala y Yaundé. Las prisiones centrales de Bertoua, Bafoussam y Maroua disponen de pozos perforados que se utilizan a menudo en momentos de escasez o cortes del agua corriente.

100. Las prisiones están conectadas al suministro de energía hidroeléctrica. Todas las prisiones centrales tienen generadores de 175 KW de potencia, para utilizarlos durante los cortes de energía.

Cobertura sanitaria

101. Para una mejor atención de la salud de los reclusos, cada prisión dispone de una dependencia de enfermería, una farmacia y un laboratorio. Los casos graves se remiten a los hospitales vecinos. El presupuesto asignado a cobertura sanitaria en 2017 fue de 150.640.000 francos CFA, para 30.701 detenidos, es decir, un importe anual de 4.907 francos CFA por detenido. En 2018, este presupuesto aumentó significativamente, y pasó a 1.050.000.000 de francos CFA, para 31.815 detenidos. En 2019 el presupuesto se mantuvo sin variaciones. En 2020, el presupuesto tampoco cambió. Se situaba en 1.050.000.000 de francos CFA para 26.800 detenidos, es decir, a razón de 32.227 francos CFA por detenido por año. En 2017, el número total de miembros del personal médico y sanitario penitenciario era de 273. A 31 de diciembre de 2020, esa cifra era de 272. La proporción de personal de enfermería por recluso era de 1:50, la de auxiliar de enfermería por recluso, de 1:80, la de técnico auxiliar de laboratorio por recluso, de 1:60 y la de personal de asistencia social por recluso, de 1:70.

102.En 2019, hubo un total de 65.901 consultas de rutina, y se derivaron 1.455 casos a consultas externas, que dieron lugar a 377 hospitalizaciones externas e incluso casos de evacuación al extranjero. En 2018, hubo 1.189 consultas externas y 235 hospitalizaciones externas, y en 2020, 180 hospitalizaciones externas y 1.617 consultas externas.

b)En relación con el reconocimiento médico antes del ingreso en un centro de detención

103. En el momento de la entrada en prisión se somete a los detenidos a un reconocimiento médico y se les establece un expediente clínico. Este control puede permitir detectar presuntos casos de tortura o maltrato. En cualquiera de esos casos, se devuelve a la persona concernida a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones.

c)Medidas especiales adoptadas en relación con los niños en conflicto con el derecho penal

104. Existen disposiciones del Código de Procedimiento Penal que establecen garantías para los niños en conflicto con la ley, incluidos los que están privados de libertad. En las cárceles los niños están detenidos en dependencias separadas de los adultos, de acuerdo con el artículo 20 1) del Decreto núm. 92-052, de 27 de marzo de 1992, sobre el Régimen Penitenciario en el Camerún. Además, los agentes del sector penitenciario reciben formación sobre los derechos de los niños en conflicto con la ley, a fin de mejorar su protección. Por ejemplo, en 2019, el Ministerio de Justicia, en colaboración con el UNICEF, impartió formación a 46 magistrados, a 19 oficiales de policía y gendarmería y a 19 funcionarios de la Administración Penitenciaria.

105. En cuanto a la educación, aunque formalmente no existe un sistema de enseñanza en la cárcel, se ofrecen facilidades para que los niños puedan estudiar y presentarse a los exámenes oficiales. En 2018, los 33 candidatos que aprobaron (sobre un total de 47) en diferentes exámenes organizados por el Ministerio de Educación Básica y la Oficina del Bachillerato procedían del Centro Socioeducativo de la Prisión Central de Yaundé. En la Prisión Central de Garoua, durante el año escolar 2018/19, los 10 menores que se presentaron para obtener el Certificat d'Etudes Primaires (certificado de estudios primarios) aprobaron el examen. En 2020, de los 45 candidatos que se presentaron a los exámenes oficiales en las prisiones del Camerún, aprobaron 23.

106. Algunos establecimientos carcelarios, al igual que las prisiones centrales de Bamenda y Ebolowa, han ofrecido formación profesional a los reclusos. En la Prisión Central de Bamenda, en 2018 se impartieron cursos sobre electricidad y mecánica de motores a ocho jóvenes detenidos durante dos años, tras lo cual recibieron certificados de final de formación emitidos por el Ministerio de Empleo y de Formación Profesional.

107. En cuanto a la rehabilitación, existen centros de rehabilitación y de reinserción social de menores que acogen a niños en conflicto con la ley. Durante el periodo de referencia, se ubicó a unos 548 menores en instituciones especializadas de todo el país con miras a su rehabilitación. Igualmente, los agentes de libertad vigilada hicieron un seguimiento de unos 512 menores infractores en todo el país, a los fines de su reinserción.

d)Medidas especiales para mujeres detenidas

108. Las mujeres permanecen en dependencias separadas de los hombres en casi todas las prisiones. En algunas (especialmente en las diez prisiones centrales) se organizan talleres de peluquería y de costura, así como cursos de informática, para facilitar su reinserción en la sociedad tras salir de la cárcel.

109. Los servicios médicos de la prisión prestan atención de salud a las mujeres detenidas embarazadas y, cuando es necesario, las acompañan a centros especializados para que reciban atención prenatal y postnatal. La cuestión de las madres que viven con sus hijos en prisión sigue constituyendo motivo de grave preocupación, por lo que los días 20 y 21 de febrero de 2019 se organizó en Yaundé un taller nacional de reflexión sobre ese tema, uno de cuyos objetivos era proponer soluciones a las problemáticas relacionadas con las madres en esa situación.

e)Medidas para facilitar las visitas de los familiares a los reclusos

110. Las personas condenadas por los tribunales militares, así como las que estén condenadas por tribunales civiles, pueden recibir la visita de sus familiares en las prisiones, en los horarios que fijen los directores de esos establecimientos. Tales visitas se rigen por las disposiciones de los artículos 37 1), 38, 39 y 41 del Decreto sobre el Régimen Penitenciario en el Camerún.

16.Condiciones de reclusión ( continuación )

a)Medidas adoptadas para prohibir el uso de cadenas como medida disciplinaria

111. Aunque el Decreto núm. 92/52, de 27 de marzo de 1992, relativo al Régimen Penitenciario del Camerún aún no se ha modificado, está en curso un proceso de reflexión al respecto. Por otra parte, se sensibiliza al personal de la Administración Penitenciaria sobre la prevención de la violencia en la cárcel.

b)En relación con la violencia entre reclusos

112. Se registraron casos de violencia entre reclusos durante los motines del 23 de julio de 2019, en la Prisión Central de Buea, así como los de los días 23 de abril y 22 de julio de 2019 en la Prisión Central de Yaundé. En 2020 se registraron otros casos en la Prisión Central de Ngaoundere. Los autores de tales actos de violencia fueron identificados, juzgados ante los tribunales competentes y condenados de acuerdo con la ley.

c)Medidas de lucha contra la corrupción en las prisiones

113. Se han adoptado medidas disciplinarias y judiciales para erradicar la corrupción. La Inspección General de la Administración Penitenciaria (IGAPEN) llevó a cabo misiones de inspección y control en 15 prisiones en 2018, y en 19 prisiones en 2019.

114. Las personas implicadas en prácticas corruptas fueron objeto de sanciones, como el guardián de prisiones N. A., por obtener dinero de un detenido mediante extorsión, en la prisión de Sa'a; el guardián de prisión en jefe de Ntui, M. M. J. C, por estafar a un detenido, y el llamado T. T. E. P, en servicio en la Prisión de Mantoum, por prácticas corruptas. Además, el director de la Prisión Principal de Edéa fue sancionado mediante la Nota de Servicio núm. 12/N/CAB/MINJUSTICE/IGAPEN/ INSP2/20, del 27 de noviembre de 2020, por supuestos actos de corrupción.

115. Por otra parte, se habían iniciado procedimientos judiciales contra miembros del personal de la Administración Penitenciaria sospechosos de corrupción, incluido un guardián de prisiones en jefe, contra el que se ordenó prisión preventiva en la Prisión Central de Buea por corrupción en 2018.

116. La IGAPEN lleva a cabo periódicamente campañas de concienciación sobre los perjuicios de la corrupción en las cárceles, al mismo tiempo que se hace hincapié en la gratuidad de los servicios en las prisiones. En 2020, la Inspección General también organizó charlas educativas con los reclusos, para sensibilizarlos sobre la necesidad de denunciar los casos de corrupción. Asimismo, ha establecido microdependencias en las que se pueden denunciar los hechos de corrupción ocurridos en las prisiones.

117. Además, el Gobierno se ha propuesto introducir un módulo sobre buen gobierno y lucha contra la corrupción en la formación del personal penitenciario de la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria de Buea.

d)Medidas de lucha contra el tráfico de estupefacientes en las cárceles

118. Se efectuaron registros en las prisiones con el fin de confiscar las drogas que se encontraran, como ocurrió en la Prisión Principal de Bafang en 2020, en la que se incautó una importante cantidad de cannabis sativa.

119. Se impusieron sanciones disciplinarias a los miembros del personal implicados en el tráfico de estupefacientes. En 2017 se iniciaron procedimientos disciplinarios por esa causa contra 84 funcionarios de la Administración Penitenciaria, entre ellos, un Comisario en servicio en la Prisión Principal de Edéa y un guardián principal de prisiones en servicio en la Prisión Principal de Ntui. En 2020, se prohibió a un guardián principal de prisiones de la Prisión de Bangangte el acceso a dicho centro penitenciario, por su implicación en el tráfico de estupefacientes. Asimismo, se prohibió a tres miembros del personal de la Administración Penitenciaria en servicio en la Prisión Central de Bafoussam el acceso a ese establecimiento, por haber suministrado drogas a reclusos. Además, el 16 de julio de 2020 se decidió retrasar por un año el ascenso de un guardián de prisiones por tráfico de sustancias psicotrópicas.

120. Por otra parte, se iniciaron actuaciones judiciales contra miembros del personal de la Administración Penitenciaria, por ejemplo, en 2018 contra funcionarios de la Prisión Central de Bafoussam, por haber introducido en la prisión sustancias prohibidas (tramadol, cigarrillos, cannabis sativa y tabaco) el día 23 de diciembre de 2018.

17.Fallecimiento en prisión

121. En 2018 fallecieron en prisión 86 reclusos, 170 en 2019 y 98 en 2020, lo que representa tasas de mortalidad del 0,42 %, del 0,67 % y del 0,46 %, respectivamente. Las causas de estas muertes fueron el VIH/Sida, el paludismo y enfermedades de la piel y respiratorias. El Estado del Camerún intensifica los esfuerzos para mejorar la atención sanitaria de los detenidos con el fin de reducir el número de muertes en las prisiones (véase la cuestión 15 a), párrafo 101.

122. En lo que respecta a las muertes ocurridas en detención policial, cada vez que se denuncia un caso se inician investigaciones y se incoan procedimientos. En ese contexto, está actualmente el curso ante el Tribunal Militar de Maroua el juicio del suboficial mayor O. N. V., tras la muerte de A. R. el 14 de abril de 2020 en el calabozo de la Brigada de la Gendarmería de Moutourwa, en la región del Extremo Norte. Asimismo, el sargento primero en jefe Y. O. está procesado ante el Tribunal Militar de Douala para responder por la agresión con resultado de muerte de K. O. C. en la celda del Grupo de Gendarmería Territorial de Douala.

123. Con respecto al fallecimiento de Nseka Aabassy, ocurrido el 28 de junio de 2018 en Kombo Abedimo, en el Departamento de Ndian, el hecho se produjo después que el Comandante K. M. A, de la Brigada de la Gendarmería de esa localidad, le disparara en una pierna cuando intentaba escapar de la detención. Tras haber sido trasladado al hospital militar de Buea, murió el 18 de julio de 2018. Posteriormente, se abrió una investigación penal contra el Comandante de Brigada, pero este falleció el 13 de noviembre de 2019 en el hospital militar de Yaundé, mientras seguían su curso las mencionadas investigaciones. A raíz de su muerte, se suspendió el proceso penal incoado contra él, de acuerdo con el artículo 62, 1) a) del Código de Procedimiento Penal.

124. Con relación a la muerte de Tientcheu Laurent, ocurrida el 8 de agosto de 2018 en la Prisión Principal de Kumba, en la región del Sudoeste, el examen post mortem de su cadáver reveló que había muerto de “hipoglucemia”.

125. En cuanto a las alegaciones sobre la muerte de Ludovic Tchuidjan, de Charles Nvondo Nga, de Mohamadou Lawal y de otros cuatro hombres en la ciudad de Belo, en 2018, siguen en curso las investigaciones para comprobar la veracidad del fallecimiento de esas personas y, en su caso, determinar las posibles causas e identificar a los responsables.

Artículos 12 y 13

18.Información sobre el resultado de algunos procedimientos

a)Seguimiento de las investigaciones iniciadas contra algunos gendarmes en 2018

126. Las investigaciones siguen en curso.

b)Seguimiento de las sanciones disciplinarias impuestas a agentes de policía en 2017

127. La aplicación efectiva de las sanciones disciplinarias impuestas a los agentes de policía en 2017 estuvo a cargo de la Delegación General de la Seguridad Nacional.

c)Seguimiento de las sanciones impuestas a agentes de la Administración Penitenciaria en 2017

128. La aplicación efectiva de las sanciones disciplinarias impuestas a agentes de la Administración Penitenciaria en 2017 estuvo a cargo del Ministerio de Justicia.

d)Seguimiento de los procedimientos judiciales iniciados contra 75 agentes de las Fuerzas de Defensa y Seguridad en 2017

129. En 2017, el Tribunal Militar de Bertoua aprobó las siguientes resoluciones contra agentes de las Fuerzas de Defensa y Seguridad. En virtud de la sentencia núm. 62/17, de 30 de noviembre de 2017, se declaró culpable de homicidio involuntario al acusado, el oficial de gendarmería A. A. P, y se lo condenó a 3 años de prisión y a una multa de 15.000 francos CFA; y por la sentencia núm. 26/17, de 29 de junio de 2017, se declaró culpable de homicidio involuntario al acusado, el sargento primero M. N. T, y se lo condenó a una multa de 300.000 francos CFA. En cuanto a la decisión dictada en el caso de Ibrahim Bello, véase la cuestión 1 a), párrafo 10. En relación con los acontecimientos de Ngarbuh, véase la cuestión 25 a), párrafos 165 y 166; sobre los acontecimientos en Zeleved, véase la cuestión 25 f), párrafos 170 a 172.

130. En el resto de los casos, en algunos procedimientos se pronunciaron sentencias de sobreseimiento, en tanto que otros siguen pendientes de resolución.

e)Resultado de las investigaciones sobre algunos casos de tortura y detención en régimen de incomunicación

131. Durante el motín del 22 de julio de 2019 en la Prisión Central de Yaundé, las fuerzas de seguridad se llevaron a algunos reclusos para interrogarlos y devolverlos posteriormente a sus celdas respectivas. Tras los procedimientos iniciados, algunos de los reclusos resultaron absueltos, mientras que otros fueron reconocidos culpables y condenados.

132. Se suspendieron los procedimientos incoados contra algunos de los 59 militantes del Movimiento del Renacimiento del Camerún, como el del dirigente de la agrupación. Estos fueron puestos en libertad el 5 de octubre de 2019 (véase la cuestión 4, párrafo 38).

19.En relación con las medidas legislativas relativas al artículo 64 del Código de Procedimiento Penal, creación de un órgano de investigación distinto de las Fuerzas de Defensa y Seguridad y suspensión inmediata de sus funciones para los autores de actos de tortura o malos tratos

133. En cuanto a la creación de un órgano de investigación distinto de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, la Comisión de Derechos Humanos del Camerún desempeña, entre otras, la función de mecanismo nacional de prevención de la tortura, en particular en lo que respecta a los casos de tortura, malos tratos y, en general, violaciones de los derechos humanos, cometidos por las Fuerzas de Defensa y Seguridad (véase la cuestión 6 c)).

134. El Estado ha tomado nota de las observaciones sobre la modificación del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal.

20.Información sobre investigaciones y procedimientos judiciales y disciplinarios iniciados por actos de tortura

135. Cada vez que se denuncia ante las autoridades competentes un acto de tortura o malos tratos se inician sistemáticamente investigaciones, se instruyen procedimientos y se imponen las sanciones pertinentes.

136. Cabe mencionar, como ejemplo, el procesamiento ante el Tribunal Militar de Ngaoundere del soldado de primera clase L. B. D. por los actos de agresión y tortura con resultado de muerte perpetrados contra J. P., el 18 de mayo de 2021 en el puesto de control de Koumtchoum. Además, está en curso ante el Tribunal Militar de Maroua el juicio del sargento mayor M. G. por actos de tortura y detención y retención ilegal cometidos contra A. A. A. el 28 de junio de 2017 en Mora. Pueden consultarse otros casos, en la cuestión 1 a), párrafos 8 y 10, y la cuestión 25.

a)Investigaciones sobre torturas y malos tratos cometidos contra Bouba Yaouba, David Edmond Ngoumpoungoun Ntieche, Aboubakary Siddiki y Abdoulaye Harissou, Blaise Eleme Koagne Nyepo y Wirba Didymus Nsoseka,

137. A raíz de las observaciones del Comité, se iniciaron investigaciones para comprobar la veracidad de esas alegaciones de torturas y malos tratos y establecer las posibles responsabilidades.

b)El caso Ibrahim BELLO

138. Véase la cuestión 1 a), párrafo 10.

21.Medidas para garantizar la confidencialidad e independencia del mecanismo de denuncia en caso de tortura

139. Hay medidas generales que contribuyen a garantizar la confidencialidad e independencia del mecanismo de denuncia en casos de tortura o malos tratos infligidos a personas privadas de libertad. Es el caso del secreto profesional, al que están obligados todos los funcionarios del Estado que tomen conocimiento de una denuncia.

140. En el marco de su función de mecanismo nacional de prevención de la tortura, la Comisión de Derechos Humanos del Camerún visita lugares de detención sobre los que elabora informes que no se hacen públicos, ya que se transmiten exclusivamente a las autoridades competentes, y las observaciones realizadas en el marco de estas visitas dan lugar a un diálogo constructivo con esas autoridades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 2019/14, de 19 de julio de 2019.

141. En lo que respecta a la independencia, la tortura o los malos tratos pueden ser denunciados por un tercero. Por otra parte, cualquier persona que tenga conocimiento de tales actos (incluidos los funcionarios públicos), estará obligada, bajo pena de ser procesada, a notificarlos directa e inmediatamente al fiscal de la República o a cualquier oficial de la policía judicial o, en su defecto, a cualquier autoridad administrativa de la localidad. Además, las denuncias no están sujetas a ningún tipo de formalidad y están dispensadas del pago de una tasa. Las autoridades no pueden negarse a recibir las denuncias (artículo 135 del Código de Procedimiento Penal), so pena de ser procesadas por omisión de intervención (artículo 171 del Código Penal). Asimismo, la tortura puede denunciarse, incluso de forma anónima, a través de los números gratuitos de la Policía (17, 117 y 1500) y de la Gendarmería (13 y 118).

142. Está en marcha el proceso de elaboración del programa de protección de testigos y víctimas de la tortura previsto en el Plan Nacional de Acción para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Camerún.

Artículo 14

22.Medidas de reparación y rehabilitación para las víctimas de la tortura

a)En relación con las medidas de reparación

143. El artículo 237 del Código de Procedimiento Penal prevé la creación de una Comisión de Indemnización por Detención Preventiva o Detención Policial Abusiva. Esa Comisión se ha establecido efectivamente y está en funcionamiento.

144. Los tribunales también conceden indemnizaciones por daños y perjuicios a las víctimas de la tortura. Por ejemplo, el Tribunal Militar de Yaundé, en su sentencia de 20 de septiembre de 2018, condenó al acusado, el oficial de gendarmería D. M. L. L., a la pena de 30 meses de prisión por los actos de tortura infligidos a Moussa Moupain, que falleció posteriormente, y condenó al Estado del Camerún a pagar la suma de 10.000.000 de francos CFA en concepto de daños y perjuicios a los derechohabientes del fallecido. Asimismo, tras haber condenado a N. A. a 70 años de prisión por el asesinato de I. M. y D. I., mediante la sentencia núm. 2/CRIM, de 28 de febrero de 2018., el Tribunal de Gran Instancia de Djerem concedió a los derechohabientes de las víctimas las sumas de 1.000.000 de francos CFA y 2.000.000 de francos CFA, respectivamente, en concepto de daños y perjuicios. En el mismo sentido, mediante la sentencia núm. 138/COR, de 20 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelación de Adamaoua, tras declarar a A. A. culpable de lesiones leves, concedió a la víctima, N. I., la suma de 1.200.000 francos CFA en concepto de indemnización. Puede consultarse información sobre la reparación pecuniaria en el caso de Ibrahim Bello en la cuestión 1 a), párrafo 10)

b)En relación con los servicios especializados de rehabilitación

145. Hay centros de atención a las víctimas de la tortura. El Centro Nacional de Rehabilitación de Personas con Discapacidad Cardenal Paul Emile Leger ofrece servicios de rehabilitación no solo a las personas con discapacidad, sino también en otros casos, como las víctimas de tortura. Por ejemplo, es el caso de Ibrahim Bello (véase la cuestión 1 a), párrafo 10), víctima de tortura que fue atendido por el Centro. El Centro aplica la política gubernamental en materia de rehabilitación y presta apoyo psicosocial.

146. En cuanto a la financiación de otros servicios ofrecidos por organizaciones no gubernamentales, el Gobierno trabaja en colaboración con las ONG que se ocupan de la rehabilitación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en general.

23.Medidas de reparación y rehabilitación para las víctimas de la tortura ( continuación )

147. No se dispone de estadísticas anuales sobre medidas de reparación e indemnización. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal, la tortura puede dar lugar a una acción civil destinada a obtener una indemnización por los perjuicios, que la víctima puede ejercer al mismo tiempo que la acción pública en el fuero penal, mediante su constitución como parte civil, o de forma separada en un tribunal civil. A modo de ejemplo, véase la causa Ibrahim BELLO (punto 1 a), párrafo 10), o la causa Moussa Moupain (punto 22, párrafo 144).

148. En lo que respecta a los casos resueltos por las sentencias núm. 6/19, de 22 de enero de 2019, del Tribunal Militar de Buea, y núm. 60/17, de 30 de noviembre de 2017 del Tribunal Militar de Bertoua, las víctimas o sus derechohabientes no se constituyeron como partes civiles y por lo tanto no formularon una demanda de indemnización por los daños sufridos. Todavía pueden presentar una demanda de reparación ante el tribunal civil.

Artículo 15

24.Mecanismo de lucha contra la obtención de confesiones mediante extorsión

a)Medidas para excluir las confesiones obtenidas mediante extorsión

149. Según el artículo 315, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, “No se admitirá como prueba una confesión obtenida mediante coacción, violencia o intimidación, o a cambio de una promesa de un beneficio, o por cualquier otro medio contrario a la libre voluntad de quien confiesa”. Además, la utilización de la extorsión para obtener una confesión va en detrimento del derecho a la defensa, y es sancionada con la nulidad del proceso (artículo 3 del Código de Procedimiento Penal).

150.Para dar pleno efecto a las disposiciones del artículo 315 del Código de Procedimiento Penal sobre la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura, se organizaron sesiones de fomento de la capacidad para jueces civiles y militares. Así pues, durante un seminario en Yaundé, organizado en diciembre de 2019 por el Ministerio de Justicia con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), se elaboró un módulo sobre la nulidad o inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura en la lucha contra el terrorismo.

b)Información sobre casos de confesiones obtenidas mediante extorsión

151. En virtud de la sentencia núm. 69/00, de 21 de septiembre de 2020, pronunciada en el caso Ministerio Público c . K. R., el Tribunal Militar de Bafoussam declaró la nulidad del proceso por considerar que las confesiones del acusado se habían obtenido mediante coacción. A pesar de que no se dispone de estadísticas generales sobre los casos en los que las personas procesadas alegaron el empleo de tortura para arrancar sus confesiones, es un hecho que los tribunales aplican las disposiciones del artículo 315 del Código de Procedimiento Penal cada vez que se demuestra que las confesiones se han obtenido de esa manera.

152. En cualquier caso, cada vez que una persona procesada o detenida hace una denuncia de tortura, se inicia sistemáticamente una investigación para esclarecer el asunto (véase la causa Ibrahim Bello, caso E. J. B y otros, en la cuestión 1 a), párrafos 8 y 10, y caso Moussa Moupain, punto 22, párrafo 144).

Artículo 16

25.Información sobre denuncias de uso excesivo de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales en operaciones antisubversivas y de lucha contra el terrorismo

a)En relación con las medidas de protección de la población civil

153. El Estado adoptó diversas medidas para proteger a los civiles, tanto en las zonas de crisis como en otras localidades. Entre ellas pueden mencionarse las siguientes:

Despliegue de las Fuerzas de Defensa y Seguridad

154. Para garantizar la protección de todos los ciudadanos y sus bienes en todo el país, en particular en las zonas expuestas a crisis de seguridad, el Estado ha desplegado una presencia permanente de sus Fuerzas de Defensa y Seguridad. Gracias a la colaboración entre la policía y la población, se ha establecido una “policía de proximidad”, y se han establecido y difundido números telefónicos públicos gratuitos, como el “1500”, el “17” y el “117”. De este modo, cualquier víctima o testigo de un caso de violación de los derechos humanos, aunque haya sido perpetrado por un funcionario del Estado, puede recibir sistemáticamente asistencia una dependencia operativa de la policía o poner estos hechos directamente en conocimiento de la Delegación General de la Seguridad Nacional.

Lucha contra el fenómeno de la toma de rehenes

155. Ante el resurgimiento del fenómeno de la toma de rehenes civiles en las regiones del Extremo Norte, Noroeste y Suroeste, el Gobierno puso en marcha estrategias que permitieron la liberación de las víctimas y la detención y el enjuiciamiento de los autores. Por ejemplo, en 2017, fueron procesadas 177 personas por detención y retención ilegal, secuestro de menores con fraude o actos de violencia resultantes de estas tomas de rehenes. Seis de los acusados fueron condenados.

Lucha contra la proliferación y la circulación de armas pequeñas y ligeras

156. La circulación y el uso sin control de armas en el territorio nacional dan lugar a numerosas violaciones del derecho a la vida. Para garantizar una mejor regulación y un control más eficaz de este fenómeno, durante el periodo examinado el Estado llevó a cabo un control sobre el terreno que condujo, entre otras cosas, a la incautación de un cargamento de armas de guerra, el día 3 de agosto de 2017, en la localidad de Mbengwi, en la región del Noroeste. Cabe destacar que, tras la reunión subregional celebrada los días 13 y 14 de junio de 2018 en Yaundé, se redactó un documento final titulado “Declaración de Yaundé sobre el flujo ilícito de armas pequeñas y ligeras en África Central”, con el fin de intensificar la lucha contra la circulación de ese tipo de armas. El Gobierno suspendió la venta de armas y emprendió un recuento de las armas en circulación. Además, mediante el Decreto núm. 2018/456, de 3 de agosto de 2018, el Camerún ratificó el Acuerdo de Cooperación entre Nigeria y el Camerún sobre la no proliferación de armas pequeñas y ligeras, firmado en Abuya el 6 de febrero de 2018.

Tipificación como delito de los abusos de los funcionarios del Estado y lucha contra la impunidad de estos

157. El Código Penal, el Código de Justicia Militar y otras leyes específicas prevén la tipificación de numerosos actos como delito y contemplan penas, a los efectos de proteger a los ciudadanos. El Código de Procedimiento Penal establece claramente las medidas que corresponden en caso de comisión de uno de esos delitos, incluso cuando son perpetrados por las Fuerzas de Defensa y Seguridad.

158. El Estado se esfuerza constantemente por luchar contra la impunidad entre los agentes del orden, y vela por que los tribunales competentes procesen a los autores de actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y los castiguen de acuerdo con la legislación vigente. Por ejemplo, el sargento primero A. M. estaba siendo procesado ante el Tribunal Militar de Maroua por agresión con lesiones graves contra A. B, cometida el 18 de agosto de 2020 en Djeki (región del Extremo Norte). En general, los sucesivos informes del Ministerio de Justicia sobre los derechos humanos en el Camerún transmiten suficiente información sobre las sanciones penales, civiles y disciplinarias impuestas a los miembros de las Fuerzas de Defensa y Seguridad declarados culpables de tales actos.

b)En relación con las medidas de control de las fuerzas de seguridad

Control por parte del personal militar jerárquico

159. Mediante la ya citada Carta Circular núm. 190256/DV/MINDEF/1, de 18 de enero de 2019, el Ministro de Defensa recordó a las Fuerzas de Defensa y Seguridad bajo su mando la prohibición por ley de la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes y las detenciones arbitrarias. Para evitar posibles violaciones de esas prohibiciones, ordenó la apertura de un registro de personas detenidas para interrogatorio en todos los centros de detención, accesible a los familiares para consulta. Esa norma se respeta estrictamente en las diferentes dependencias de policía y gendarmería.

160. El seguimiento continuo del cumplimiento de esas órdenes se lleva a cabo a través de procesos como los Informes diarios de inteligencia, exigidos a los jefes de las dependencias operativas.

Control de las dependencias de la Policía Judicial por el fiscal de la República

161. De acuerdo con el artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal de la República dirige y controla las operaciones de los oficiales y agentes de la policía judicial. Posee atribuciones para visitar en cualquier momento los puestos de policía o la brigada de gendarmería a fin de verificar las condiciones de las personas sujetas a detención policial. En el curso de dicho control, las personas cuya liberación ordene de oficio o en virtud de un procedimiento de habeas corpus deberán ser puestas inmediatamente en libertad, so pena de procesamiento por detención ilegal contra el Oficial de la Policía Judicial encargado del puesto de policía o de la brigada de gendarmería donde tiene lugar la detención policial.

Control por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Camerún y de las organizaciones de la sociedad civil

162. La Comisión de Derechos Humanos del Camerún, que es una institución independiente encargada de la promoción y la protección de los derechos humanos, tiene el mandato de visitar todos los lugares de detención y redactar informes relativos a tales visitas. Las organizaciones de la sociedad civil, muchas de las cuales realizan actividades en todo el país, también desempeñan una función importante en lo que respecta a las denuncias y las alertas (véanse las cuestiones 1 a), párrafos 11 y 12); 6 c), párrafos 58 a 60).

c)En relación con el resultado de las investigaciones sobre la operación de limpieza llevada a cabo el 27 de diciembre de 2014 en Magdeme y Doble y sobre la desaparición de 130 personas

163. Se llevó a cabo una investigación y se iniciaron procedimientos contra Z. O. C. G., B. P. y E. E. ante el Tribunal Militar de Yaundé, que se pronunció mediante la sentencia núm. 255/COR, de 18 de octubre de 2018.

d)En relación con el proceso de exhumación, análisis e identificación de cuerpos en presuntas fosas comunes

164. El Estado no tiene conocimiento de la existencia de fosas comunes en su territorio, ya sea en la localidad de Mindif o en otro lugar.

e)Información sobre casos concretos señalados por el Comité

a)En relación con los hechos ocurridos de Ngarbuh en febrero de 2020

165. A principios de febrero de 2020 se informó a los Servicios de Inteligencia de que la aldea de Ngarbuh-Ntumbaw, situada en el Departamento de Donga-Mantung, en la región del Noroeste, estaba siendo utilizada como base de retaguardia de los separatistas, que habían instalado allí un almacén de armas, municiones, explosivos y combustible de origen ilícito. Tras una operación de limpieza de la zona, llevada a cabo por las Fuerzas de Defensa y Seguridad, varias facciones rivales de los secesionistas, algunos de cuyos miembros iban vestidos con uniformes del ejército, convergieron para atrincherarse en Ngarbuh. El 14 de febrero de 2020 las Fuerzas de Defensa y Seguridad, con la ayuda de miembros del comité de vigilancia, llevaron a cabo una operación a fin de liberar la aldea tomada por los separatistas. Durante el enfrentamiento, se produjo un fuego cruzado y se produjo la explosión del almacén de armas, municiones y explosivos. En esta confusión, algunos civiles, entre ellos niños, quedaron atrapados en el tiroteo cruzado y perdieron la vida.

166. Las altas autoridades del Estado establecieron una Comisión Mixta de Investigación para dilucidar las circunstancias de esta tragedia, identificar a los autores y depurar responsabilidades. Tras las indagaciones sobre el terreno, la Comisión comprobó que cuatro soldados no habían dirigido correctamente la operación para liberar Ngarbuh de los terroristas separatistas, en lo que respecta a la supervisión y la ejecución mutatis mutandis. La Comisión llegó a la conclusión de que este fallo podía haber provocado los daños colaterales registrados. Para hacer frente a las consecuencias, se inició un procedimiento disciplinario contra el Oficial Superior. En cuanto a los otros tres soldados, fueron puestos a disposición del Comisionado del Gobierno en el Tribunal Militar de Yaundé, que solicitó el inicio de una investigación preliminar contra ellos por coacción, asesinato, incendio intencional y destrucción, agresión a mujer embarazada y desobediencia de las órdenes recibidas. Tras imputarles por esas infracciones, el 24 de abril de 2020 el Juez de Instrucción ordenó su ingreso en prisión preventiva, y cerró la investigación preliminar el 20 de octubre de 2020, con el envío de los acusados a juicio ante el Tribunal Militar de Yaundé, competente en materia penal, donde el caso sigue en curso.

b)En relación con los saqueos, la quema de aldeas y la matanza de civiles anglófonos presuntamente perpetrados por el ejército, especialmente en Babubock, Bangem y Ndoh, en enero de 2020, y en las aldeas de Kwakwa, Dadi, Kajifu y Bodam, en diciembre de 2017

167. Están en curso las investigaciones para comprobar la veracidad de esas alegaciones y establecer posibles responsabilidades.

168. No obstante, cabe destacar de manera general que el ejército lleva a cabo periódicamente operaciones de refuerzo de la seguridad en las localidades expuestas a crisis en ese ámbito, lo que ha contribuido en gran medida a estabilizar la situación. Se inician sistemáticamente investigaciones y procedimientos penales sobre los excesos cometidos por las Fuerzas de Defensa y Seguridad en el marco de esas operaciones.

c)En relación con la ejecución de diez hombres, el 6 de febrero de 2019 en la aldea de Bole Bakundu, atribuida a soldados del Batallón de Intervención Rápida

d)En relación con la ejecución de cinco civiles, entre ellos una persona con discapacidad, el 4 de abril de 2019, en la aldea de Meluf, atribuida a gendarmes y soldados del Batallón de Intervención Rápida

e)En relación con la ejecución de un hombre y la destrucción de casas en la aldea de Mankon, el 15 de mayo de 2019, y la ejecución de dos hombres el 10 de julio de 2019

169. Están en curso las investigaciones para comprobar la veracidad de esas alegaciones y establecer responsabilidades eventuales.

f)En relación con la ejecución de dos mujeres y sus hijos en julio de 2018, acusados por el ejército camerunés de ser miembros de Boko Haram

170. En 2015, se produjo un enfrentamiento entre las Fuerzas de Defensa del Camerún y algunos combatientes del grupo terrorista Boko Haram en Zeleved, una aldea situada en el distrito de Mayo Moskota, en la región del Extremo Norte del Camerún. Los combatientes de Boko Haram se retiraron, dejando atrás a dos mujeres y dos niños que fueron detenidos y llevados al puesto bajo el mando de un oficial. Tras ser identificados por la población local como miembros del grupo terrorista, el oficial dio a sus hombres la instrucción de que los abatieran. En cumplimiento de esas órdenes, tres soldados llevaron a las mujeres y a los niños al pie del monte Vigibi, donde los abatieron en presencia de un cuarto soldado que filmó la escena.

171. En julio de 2018, habiendo tomado conocimiento de los hechos tras la difusión de imágenes de la macabra escena en las redes sociales, las altas autoridades del Estado ordenaron de inmediato el comienzo de una investigación, que condujo a la detención de todos los soldados implicados y al inicio de una investigación preliminar contra ellos. El Juez de Instrucción dictó una orden de prisión preventiva contra todos ellos y los envió ante el Tribunal Militar de Yaundé para ser juzgados como coautores y cómplices de asesinato y desobediencia de las órdenes recibidas.

172. Tras la instrucción del caso, el Tribunal Militar de Yaundé dictó sentencia el 21 de septiembre de 2020. El oficial y los tres soldados que abrieron fuego fueron condenados a 10 años de prisión, mientras que el soldado que filmó la escena recibió la pena de 2 años de cárcel. El 30 de septiembre de 2020, el ministerio público presentó un recurso contra esta sentencia. Actualmente, este asunto está pendiente de resolución del Tribunal de Apelaciones de la región del Centro.

g) En relación con la ejecución de cuatro civiles y la desaparición forzada de otros dos, atribuidas a soldados armados, el 26 de junio de 2018, en la aldea de Mouri, región del Extremo Norte

h)En relación con la ejecución de dos hombres desarmados el 24 de septiembre de 2018, en un barrio de Buea conocido como Great Soppo, atribuida a soldados del Batallón de Intervención Rápida

173. Están en curso investigaciones para comprobar la veracidad de esas alegaciones y establecer responsabilidades eventuales.

i)En relación con la muerte de cuatro personas en la región del Extremo Norte, en abril de 2015

174. Véase la respuesta anterior, en la cuestión f), párrafos 170 a 172.

j)Muerte de un hombre durante una operación de detención de cultivadores de cáñamo indio el 4 de septiembre de 2017, en la aldea de Kifen, atribuida a las Fuerzas de Defensa y Seguridad

175. A raíz de las denuncias por uso abusivo de armas de fuego, que se saldó con la muerte de un hombre durante una operación de detención de cultivadores de cáñamo indio, llevada a cabo por soldados de la Compañía de Gendarmería de Bui, el 4 de septiembre de 2017 en la aldea de Kifen (Departamento de Bui), el Comandante de esta dependencia fue relevado de sus funciones y llevado ante el Tribunal Militar de Bamenda, junto con sus colaboradores.

k)Proporción de miembros de las Fuerzas de Mantenimiento del Orden que recibieron formación en el uso de la fuerza

176. Todos los miembros de las Fuerzas de Mantenimiento del Orden recibieron formación sobre el uso de la fuerza de acuerdo con los Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de Armas de Fuego. Esta formación se impartió durante la sesión de información inicial del personal de que se trata y en el marco de las sesiones de fomento de la capacidad y las prácticas.

26.Situación de los defensores de los derechos humanos

a)Medidas generales de protección de los defensores de los derechos humanos

177. El número de defensores de los derechos humanos que llevan a cabo sus actividades en el Camerún ha estado en aumento a lo largo de los años. El Estado garantiza su seguridad, así como la de otros ciudadanos y residentes. A tal efecto, cada vez que se denuncia un delito cometido contra ellos o se recibe una queja al respecto se abre sistemáticamente una investigación y se inician procedimientos.

178. No se disponía de estadísticas globales sobre el número de denuncias, los resultados de las investigaciones y las condenas pronunciadas en los procedimientos específicos relacionados con los defensores de los derechos humanos.

b)Información sobre algunos casos señalados por el Comité

a) En relación con el caso de Ahmed Abba

179. El Sr. Ahmed Abba fue detenido el 30 de julio de 2015 en Maroua, en la región del Extremo Norte, debido a graves sospechas de colaboración con miembros del grupo terrorista Boko Haram, que sembraba el terror en el norte del país. Tras las investigaciones, fue enjuiciado ante el Tribunal Militar de Yaundé, que tiene competencia nacional, por omisión de denuncia de actos de terrorismo, apología de actos de terrorismo y blanqueo del producto de actos de terrorismo, todos delitos previstos y reprimidos en los artículos 4 y 8 de la Ley núm. 2014/28, de 23 de diciembre de 2014, de Represión de los Actos de Terrorismo. Al final de un proceso en el que se respetaron las normas fundamentales de un juicio justo y el derecho a la defensa, el 20 de abril de 2017 el Tribunal lo declaró no culpable de apología de actos de terrorismo, pero sí de los otros dos delitos. El 24 de abril de 2017 fue condenado a diez años de prisión. Tras la interposición de su recurso, el Tribunal de Apelación de la región del Centro, en su sentencia del 21 de diciembre de 2017, lo declaró no culpable de blanqueo del producto de actos de terrorismo, pero sí de la omisión de informar sobre actos de terrorismo, y redujo la condena a 24 meses de prisión. Quedó en libertad al día siguiente de dictarse la sentencia.

180. El interesado no fue objeto de torturas ni de intimidación durante su detención policial ni la detención preventiva en la Prisión Central de Yaundé.

b)En relación con el caso de Njoka Kinsley

181.Njoka Kingsley Fomonyuy era sospechoso de actuar como coordinador de varios grupos de WhatsApp favorables a la secesión, entre ellos el grupo Bui Warriors, basado en Kumbo, su ciudad natal. Las pruebas recogidas por las fuerzas de seguridad revelaron que su actividad contribuyó a la matanza de jóvenes que habían resuelto dar una respuesta positiva a la oferta de paz del Jefe de Estado, formulada durante su discurso de investidura el 6 de noviembre de 2018. El 15 de mayo de 2020 fue detenido en Douala por el Servicio Central de Investigación Judicial, una dependencia de la policía judicial de la Gendarmería Nacional con competencia nacional, donde estuvo en detención policial con respeto del derecho a recibir visitas de su abogado y su médico. Tras la investigación, el 11 de junio de 2020 fue remitido al Comisionado del Gobierno en el Tribunal Militar de Yaundé. Se inició una investigación preliminar en su contra por secesión y complicidad con banda armada. Tras ser acusado por esos cargos, el mismo día ingresó en prisión preventiva en la Prisión Central de Yaundé. Los procedimientos en su contra siguen su curso ante el Tribunal Militar de Yaundé, en el respeto de su derecho a la defensa así como de las exigencias relativas a un juicio imparcial.

c)En relación con el caso de Samuel Wazizi

182.Samuel Ajiekah Abuwe, también conocido como Samuel Wazizi, fue detenido el 3 de agosto de 2019 por agentes de la Comisaría de Seguridad Pública del Tercer Distrito de Buea, en base a información verosímil de pertenencia a grupos terroristas. El 7 de agosto de 2019 fue trasladado a la 21ª Brigada de Infantería Motorizada de la misma ciudad. El 13 de agosto de 2019, se lo transfirió para ser interrogado a la División de Seguridad Militar de Yaundé, ya que los cargos que se le imputaban estaban íntimamente relacionados con la seguridad nacional y la integridad territorial.

183.El 17 de agosto de 2019, debido a su precario estado de salud, fue trasladado al Hospital Militar de Yaundé. Tras su fallecimiento, por instrucciones superiores del Presidente de la República, se inició una investigación conjunta de la Gendarmería Nacional, la Seguridad Nacional y la Administración Territorial, para esclarecer las circunstancias de dicha muerte. Los resultados de esa investigación ayudarán a identificar a los responsables.

d)En relación con la agresión contra la Sra. Ngo Mbe

184. A raíz de una denuncia presentada por la Sra. Ngo Mbe Maximilienne (Directora Ejecutiva de la Red de Defensores de los Derechos Humanos de África Central), se inició una investigación en la División Regional de la Policía Judicial de Litoral para identificar y detener al autor de la agresión física de la que afirmó haber sido víctima en Douala, la noche del 28 al 29 de agosto de 2019, por obra de un desconocido. Cabe mencionar que la Sra. NGO MBE Maximilienne no acudió a la División Regional para prestar declaración con el fin de facilitar las investigaciones y facilitar el esclarecimiento de la verdad, a pesar de los reiterados recordatorios del Jefe de la División.

e)En relación con el caso de desaparición de Franklin Mowha

185. Las investigaciones llevadas a cabo permitieron establecer que el 6 de agosto de 2018 unos desconocidos al parecer habían secuestrado a Franklin Mowha en el hotel Azim de Kumba, en la región del Suroeste. Siguen las investigaciones con miras a su eventual localización.

27.Protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) y de los defensores de los derechos humanos

186. El artículo 347, párrafo 1) del Código Penal, que reprime las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, refleja los valores de la sociedad camerunesa, avalados por el tejido social. En términos generales, los ciudadanos están protegidos por la Constitución y otros instrumentos, sin discriminación. En caso de denuncias o notificación de casos de violencia o abusos, incluso contra personas del colectivo LGBT, se inician sistemáticamente las investigaciones pertinentes.

28.Medidas contra los castigos corporales

a)En relación con la prohibición de los castigos corporales con independencia del lugar

187. La Ley núm. 98/4, de 14 de abril de 1998, por la que se establece la orientación de la educación en el Camerún, protege a los alumnos y estudiantes de los castigos corporales. El artículo 35 de esa Ley establece que “el sistema educativo garantizará la integridad física y moral de los alumnos”. Por lo tanto, están prohibidos los malos tratos físicos y cualquier otra forma de violencia, la discriminación de cualquier tipo...”.

188. En cuanto a la prohibición de los castigos corporales en la familia, véase la cuestión 7 c), párrafos 70 y 70-1.

b)En relación con las encuestas y los programas de sensibilización

189. Como parte de sus actividades de promoción de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Camerún organiza las ceremonias para conmemorar los días internacionales y regionales relacionados con los derechos humanos, como el día contra la violencia policial y el día de la solidaridad con las víctimas de la tortura. En el marco de una asociación con el UNICEF y la ONG Sight Savers, se llevaron a cabo actividades de sensibilización y formación para alumnos y profesores sobre cuestiones relacionadas con el maltrato de los alumnos en las escuelas. También se elaboraron soportes de comunicación para informar sobre la protección de la infancia, y desde 2017 se han creado brigadas dentro de los establecimientos escolares para registrar o recoger las denuncias contra padres y profesores que maltratan a niños y llevar los diferentes casos a los tribunales.

190. Cuando las autoridades competentes reciben denuncias de actos de violencia o análogos cometidos contra niños, se inician sistemáticamente investigaciones, se instruyen actuaciones judiciales contra los autores y se los condena de conformidad con la ley. Por ejemplo, mediante la sentencia núm. 51/CRIM, de 27 de marzo de 2019, el Tribunal de Gran Instancia de Moungo condenó a cadena perpetua a E. S. C. por actos de violencia perpetrados contra un niño que le causaron la muerte. Igualmente, en virtud de la sentencia núm. 819/COR, de 18 de octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia de Edéa condenó a M.M. a un mes de prisión y a una multa de 50.000 francos CFA, por actos de violencia contra niño. Además, el Tribunal de Gran Instancia del Valle de Ntem, mediante la sentencia núm. 23/CRIM, de 16 de agosto de 2019, condenó a E. A. B. C. y a M. A. J., respectivamente, a 2 y 5 años de prisión por tentativa de trata de niños. El mismo tribunal, por sentencia núm. 25/CRIM, de 11 de noviembre de 2018, condenó a O. B. F. y N. L. L. a 10 años y 1 año de prisión, respectivamente, como autor y coautor de delitos relacionados con la trata de niños.

II.Información sobre otras cuestiones

29.Medidas de lucha contra la pandemia de COVID-19 en el Camerún

a)Medidas generales de lucha contra la pandemia de COVID-19 en el Camerún

191. El Estado del Camerún optó por reaccionar con cautela al flagelo de la COVID-19, y adoptó medidas graduales que se fueron ajustando en función de la evolución de la situación sanitaria.

1.Creación de un órgano de coordinación de la intervención ante la Pandemia

191 bisCuando se registró el primer caso de COVID-19 en el Camerún, a principios de marzo de 2020, el Primer Ministro, en calidad de Jefe de Gobierno, estableció un Comité Interministerial encargado de evaluar y supervisar la aplicación de la estrategia de intervención del Gobierno ante la pandemia, bajo su propia coordinación.

2.Aplicación gradual del Plan de Acción de Lucha contra la Pandemia

192. El 17 de marzo de 2020 se adoptaron las primeras medidas del Plan de Acción del Gobierno de Lucha contra la Pandemia, con el objetivo de conciliar los derechos y libertades con la protección de la salud pública.

193. La evolución de la crisis sanitaria y su repercusión económica justificaron posteriormente un ajuste del Plan de Acción, a través de la adopción de medidas adicionales el 9 de abril de 2020, entre ellas: el uso generalizado de mascarillas en todos los espacios abiertos al público; la creación de centros especializados de tratamiento para atender a los pacientes de COVID-19 en todas las capitales regionales, siguiendo el modelo de los hospitales de campaña, a fin de asegurar un funcionamiento normal; la intensificación de la campaña de detección de casos de COVID-19 con la colaboración del Centro Pasteur y sus dependencias, así como de otras instituciones sanitarias pertinentes; la intensificación de la campaña de sensibilización en las zonas urbanas y rurales, en las dos lenguas oficiales y a través de los canales de comunicación complementarios que defina el Ministro de Comunicación, con el apoyo de las autoridades administrativas, municipales, tradicionales y religiosas; la continuación de las actividades esenciales para la economía, en estricto cumplimiento de las directivas del 17 de marzo de 2020 y de las medidas recomendadas por la OMS y la sanción sistemática de cualquier incumplimiento de la restricción y el confinamiento impuestos a las personas expuestas a riesgo.

194. En marzo de 2021 se iniciaron en todo el país campañas de vacunación voluntaria y gratuita.

3.Aprobación de la Estrategia de Intervención ante la Pandemia

195. En junio de 2020, el Gobierno aprobó una estrategia de intervención y resiliencia económica y social basada en los cinco pilares siguientes: fortalecimiento del sistema sanitario, resiliencia económica y financiera, abastecimiento estratégico, fortalecimiento de la investigación y la innovación y resiliencia social. Esta estrategia de intervención está en consonancia con otros documentos de planificación del desarrollo en curso, especialmente la Estrategia Nacional de Desarrollo 2020-2030.

b)Medidas específicas de lucha contra la COVID-19 en las prisiones

196. Entre las medidas específicas adoptadas en favor de las personas privadas de libertad pueden mencionarse las siguientes:

La firma por el Presidente de la República, el día 15 de abril de 2020, del Decreto núm. 2020/193 sobre Conmutación y Remisión de Penas. Esta medida ha permitido descongestionar la población de las prisiones en aproximadamente un tercio. En términos prácticos, de un total de 28.806 reclusos, a 15 de abril de 2020 se acogieron a esta medida 9.999 detenidos, es decir, el 34,71 % del total . La Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades llevó a cabo actividades de seguimiento de la aplicación de este Decreto en las cárceles de las regiones Litoral y Sur, los días 28 y 29 de abril de 2020 y 24 y 25 de septiembre de 2020, respectivamente.

La firma por el Ministro de Justicia de la Carta Circular núm. 1/LC/MINJUSTICE/CAB/SEAP, de 18 de marzo de 2020, sobre el fortalecimiento de las medidas sanitarias y de seguridad en las prisiones dirigidas a adaptar al contexto penitenciario las medidas generales de intervención contra la pandemia ordenadas por el Primer Ministro. Esas medidas incluyen: la autorización de aplicar a toda la población penitenciaria el protocolo terapéutico puesto en marcha para los casos positivos asintomáticos; la supervisión preventiva de las estancias de los detenidos fuera de las cárceles; y el respeto a las normas de higiene. Además, para evitar cualquier tipo de contaminación, el personal sanitario de las prisiones, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública, adoptó algunas medidas, a saber: la instalación de puntos de suministro de agua para el lavado de manos a la entrada y en el interior de las prisiones, el uso obligatorio de mascarillas por parte de los reclusos, la intensificación de las campañas de sensibilización y otras charlas educativas, tanto para los detenidos como para el personal, campañas de detección a gran escala para los reclusos y la creación de un centro de detección en la Prisión Central de Yaundé.

El establecimiento de una asociación entre los servicios de salud pública y los centros de detención para el tratamiento rápido de los casos positivos en las prisiones.

La descongestión de las prisiones mediante el traslado de unos 800 reclusos de prisiones excesivamente pobladas a otras menos pobladas.

La mejora de las condiciones de reclusión mediante una mejor ventilación de las celdas y la desinfección periódica de las cárceles.

La incorporación de un trato especial para los niños: Gracias al apoyo de algunos asociados técnicos y financieros como el UNICEF, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y las organizaciones de la sociedad civil, los menores detenidos recibieron una atención nutricional específica, con la asignación de una comida especial, además de la comida ordinaria de la prisión. El objetivo de esta medida era reforzar sus sistemas inmunitarios para que pudieran hacer frente a la COVID-19. También se les entregó kits de higiene (jabón, detergente, lejía, etc.).

La continuación del programa de rehabilitación y construcción de infraestructuras penitenciarias (véase la cuestión 15 a), párrafos 96 a 100).

III.Información sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención

30.Información sobre otras medidas pertinentes

a)Aprobación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2020-2030

197. En 2020, el Camerún aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo 2020-2030, que pretende estructurar la política de desarrollo del país durante ese decenio. Este instrumento se basa en cuatro grandes pilares: la transformación estructural de la economía; el desarrollo del capital humano y del bienestar; la promoción del empleo y de la integración económica; la gobernanza, la descentralización y la gestión estratégica del Estado. El último pilar hace especial hincapié en el fortalecimiento del estado de derecho y la protección de los derechos humanos.

b)Ratificación de los principales instrumentos jurídicos

198. Esos instrumentos son: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de conformidad con el Decreto núm. 2020/2, de 6 de enero de 2020; el Estatuto de la Organización para el Desarrollo de la Mujer en los Estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica, de acuerdo con el Decreto núm. 2020/396, de 27 de julio de 2020; el Acuerdo de Cooperación en materia de Policía Criminal entre los Estados de África Central, firmado en Yaundé el 18 de septiembre de 2015, en virtud del Decreto núm. 2020/797, de 29 de diciembre de 2020; el Acuerdo entre la República del Camerún y la República Federativa del Brasil, sobre el Traslado de Personas Condenadas a Penas de Privación de Libertad, firmado el 4 de septiembre de 2019, en virtud del Decreto núm. 2021/244, de 27 de abril de 2021; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en virtud del Decreto núm. 2021/751, de 28 de diciembre de 2021; El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, de conformidad con el Decreto núm. 2021/753, de 28 de diciembre de 2021; y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas de Edad, en virtud del Decreto núm. 2021/752, de 28 de diciembre de 2021.

c)Creación del Comité Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración

199. El Comité Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración se estableció en virtud del Decreto núm. 2018/719, de 30 de noviembre de 2018, y está sujeto a la autoridad del Primer Ministro. Este Comité se encarga de organizar, supervisar y gestionar el desarme, la desmovilización y la reintegración de los excombatientes de Boko Haram y de los grupos armados de las regiones Noroeste y Suroeste dispuestos a dejar las armas. El Comité contaba con tres centros regionales en Bamenda, Buea y Mora.

200. La creación del Comité contribuyó en gran medida a reducir los casos de violencia en las zonas de crisis mediante la acogida y desradicalización de combatientes arrepentidos. A finales de 2020, el número total de excombatientes registrados en los centros era de 584, a saber, 189 en Bamenda, 168 en Buea y 227 en Mora. Además, 140 excombatientes extranjeros fueron remitidos a sus países de origen y 70 cameruneses se integraron en la vida activa.

Conclusión

201. De lo anterior se desprende que, durante el periodo examinado, el Estado del Camerún mantuvo su compromiso con los valores, principios y disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A pesar de las limitaciones en términos de seguridad, presupuesto y sanidad, se esforzó, dentro de los medios disponibles, para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité.

202. Si bien se lograron avances a nivel estratégico, normativo, institucional y operativo, persisten varios desafíos, especialmente en cuanto a la aplicación de algunas reformas y el empoderamiento de las víctimas mujeres, la constante movilidad de las personas socialmente vulnerables, la ejecución del programa de mejora del mapa carcelario, la atención de los niños vinculados a grupos armados, el establecimiento de un sistema de protección de testigos y víctimas de la tortura, y la ratificación de algunos instrumentos jurídicos pertinentes.

203. Con el apoyo de sus socios técnicos y financieros, el Camerún tiene la intención de proseguir sus esfuerzos para consolidar los logros alcanzados y abordar esas dificultades, a fin de reforzar la protección de las personas frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes en su territorio. Por lo tanto, tiene el propósito de mantener un diálogo abierto y constructivo con el Comité.