Naciones Unidas

CRC/C/AUT/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Austria debía presentar en 2018 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 4 de abril de 2018]

Introducción

1.De conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, la Convención) y con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados acerca de la aplicación de la Convención (CRC/C/AUT/CO/3‑4, de 3 de diciembre de 2012; art. 58), Austria presenta los informes periódicos quinto y sexto combinados sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.El presente informe fue elaborado por la División V, Familia y Juventud, de la Cancillería Federal, que se encarga de coordinar las políticas sobre los derechos del niño en Austria. En este proceso participaron todos los ministerios federales de Austria, así como todos los gobiernos provinciales (Länder).

3.El informe abarca el período comprendido entre diciembre de 2012 y marzo de 2018 y se refiere principalmente a las recomendaciones formuladas por el Comité en las observaciones finales sobre:

a)Los informes periódicos tercero y cuarto combinados acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/AUT/3-4; CRC/C/AUT/CO/3-4);

b)El segundo informe periódico (CRC/C/83/Add.8) sobre la aplicación de la Convención: CRC/C/15/Add.251, de 28 de enero de 2005;

c)El informe inicial (CRC/C/OPAC/AUT/1) sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados: CRC/C/OPAC/CO/2, de 28 de enero de 2005;

d)El informe inicial (CRC/C/OPSC/AUT/1) sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: CRC/C/OPSC/AUT/CO/1, de 3 de octubre de 2008.

4.Aunque el presente informe se concentra especialmente en dar respuesta a estas recomendaciones, también pone de relieve las actividades que revistieron particular importancia para la mejora de las condiciones de vida de los niños residentes en Austria durante el período del que se informa.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

5.En sus observaciones sobre las medidas estratégicas adoptadas y los progresos realizados a este respecto, el Comité criticó que no se hubiesen aplicado plenamente sus recomendaciones (CRC/C/15/Add.251) relativas a los informes nacionales tercero y cuarto combinados.

6.Tras el examen de los informes periódicos tercero y cuarto que tuvo lugar el 24 de septiembre de 2012, se puso en marcha, por iniciativa del Ministro Federal de Economía, Familia y Juventud de la época, un Proceso de Vigilancia de los Derechos del Niño encaminado a dar plena aplicación tanto a la Convención como a la Ley Constitucional sobre los Derechos del Niño de 16 de febrero de 2011.

7.Con la constitución, el 13 de diciembre de 2012, de la Junta de Vigilancia de los Derechos del Niño, un órgano consultivo independiente que asesora al ministro encargado de los derechos del niño, se estableció un mecanismo permanente para seguir trabajando en la aplicación integral de la Convención. La Junta de los Derechos del Niño (como se rebautizó en 2016) imprimió nuevo impulso a la instauración de una amplia política de los derechos del niño, al asumir la tarea de contribuir a la aplicación de la Convención en consonancia con las recomendaciones del Comité.

8.Tras el comienzo del mencionado Proceso de Vigilancia de los Derechos del Niño, el Comité de la Familia del Consejo Nacional de Austria estableció, a nivel parlamentario, el Subcomité de Vigilancia de los Derechos del Niño y Participación de los Jóvenes, en una decisión histórica adoptada el 29 de septiembre de 2015 con el fin de integrar más estrechamente a los miembros del Consejo Nacional en el Proceso de Vigilancia de los Derechos del Niño. Al mismo tiempo se creó, también por primera vez en la historia parlamentaria de Austria, un comité de los derechos del niño nombrado especialmente para defender esos derechos en el Consejo Federal, el segundo órgano legislativo del país a nivel federal. Esto significa que las dos cámaras del poder legislativo federal tienen su propio órgano para el debate parlamentario sobre los asuntos de los niños a un nivel que abarca todos los Länder y cubre múltiples cuestiones que afectan a los niños.

Reservas

9.En sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados, el Comité reafirmó la opinión ya expresada en sus recomendaciones anteriores de que las reservas relativas a los artículos 13, 15 y 17 eran innecesarias.

10.Tras el examen de los informes periódicos tercero y cuarto, el estudio de la necesidad de mantener las reservas de Austria en relación con los artículos 13, 15 y 17 de la Convención se convirtió inmediatamente en la principal prioridad de la nueva vía emprendida con el Proceso de Vigilancia de los Derechos del Niño para lograr la plena aplicación de la Convención. En el marco de ese proceso de vigilancia, el Departamento de los Derechos del Niño del Ministerio Federal de Economía, Familia y Juventud de la época encargó la realización de los Estudios sobre la Convención y su aplicación en Austria a tres expertos independientes en derecho constitucional, a saber, Walter Berka de la Universidad de Salzburgo, Christoph Grabenwarter de la Universidad de Economía y Empresa de Viena y Karl Weber de la Universidad de Innsbruck. En su informe, los expertos llegaron a la conclusión de que era posible retirar las reservas sobre los artículos 13, 15 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño sin poner en peligro otros intereses privados que merecían protección ni intereses importantes de carácter público. Este dictamen pericial allanó finalmente el camino para la resolución adoptada por el Consejo Nacional el 7 de julio de 2015 de retirar las reservas de Austria respecto de los artículos 13, 15 y 17 y las declaraciones relativas al artículo 38 de la Convención. La declaración de retirada de las reservas se presentó al Secretario General de las Naciones Unidas y entró en vigor el 28 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 51, párrafo 3, de la Convención.

Legislación

11.El Comité observó con pesar que no todos los derechos consagrados en la Convención tenían rango constitucional en virtud de la Ley Constitucional Federal sobre los Derechos del Niño de 16 de febrero de 2011.

12.Con respecto a la preocupación por el hecho de que no todos los derechos amparados por la Convención estuvieran incorporados en la Ley Constitucional Federal sobre los Derechos del Niño de 16 de febrero de 2011, los mencionados expertos independientes en derecho constitucional llegaron a la conclusión, en la segunda parte de sus estudios, de que la plena incorporación de la Convención en la Constitución Federal “no era recomendable”. Respaldaron esta opinión afirmando, en primer lugar, que “ya no es posible aprobar los tratados del Estado con rango constitucional”, desde la enmienda de 2008 del artículo 50 de la Ley Constitucional Federal (B-VG) y, en segundo lugar, que al aprobar la resolución relativa a la Ley Constitucional Federal sobre los Derechos del Niño, los legisladores constitucionales se habían abstenido deliberadamente de reiterar simplemente el contenido íntegro de la Convención para conferirle el rango de ley constitucional.

13.Los estudios mencionados demostraron en detalle, por una parte, que los derechos protegidos por la Convención no solo estaban reconocidos a nivel constitucional con ciertas condiciones, sino que ya se habían aplicado, en gran medida, en el derecho subconstitucional; por otra parte, demostraron también que los derechos protegidos por la Convención, en particular los derechos sociales y culturales, ya estaban consagrados a nivel constitucional en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, la Ley Constitucional sobre los Derechos del Niño.

14.Los expertos independientes concluyeron que la posibilidad de ampliar la incorporación para incluir ciertas garantías de la Convención no estaba descartada, y que podría invocarse en caso de que se planteara una necesidad específica de regulación en el derecho constitucional austríaco en el futuro.

15.Austria se encuentra entre los países más avanzados en la garantía de una protección efectiva de los niños, como quedó de manifiesto, entre otras cosas, en el informe de la Comisión de Venecia de 3 de abril de 2014 sobre la protección de los derechos del niño, titulado International Standards and domestic constitutions (CDL-AD(2014)005), y en los elementos fundamentales que en él se describen.

16.Por último, en la tercera parte de su estudio, los expertos independientes abordaron específicamente la cuestión de la aplicación de la Convención en la legislación de los Länder. Su conclusión fue que los logros de los Länder de Austria en lo que respecta al apoyo ofrecido a los niños, los jóvenes y las familias iban mucho más allá del nivel establecido en la Convención.

17.Con la normalización de la Evaluación de los Efectos en los Niños (Jugendcheck) que determina las posibles repercusiones de las propuestas legislativas en los niños y adolescentes y es de uso obligatorio desde 2013 como parte integrante del proceso legislativo, se creó un instrumento a nivel federal para mejorar el conocimiento de los aspectos relacionados con los derechos del niño entre los encargados de adoptar las decisiones políticas —principalmente los miembros del Subcomité de Vigilancia de los Derechos del Niño y Participación de los Jóvenes del Consejo Nacional (de la época)— con una orientación específica hacia la aplicación de los derechos consagrados en la Convención y en la Ley Constitucional Federal sobre los Derechos del Niño.

18.En cuanto a la preocupación expresada por el Comité en relación con la insuficiente armonización de las leyes de protección de los jóvenes de todos los Länder, cabe señalar que, con el fin de armonizar aún más esas leyes, en la conferencia de los jefes de los departamentos provinciales de la juventud (Conferencia de los Departamentos Provinciales de la Juventud) de 31 de marzo de 2017 se decidió establecer un grupo de trabajo de los Länder, bajo el control general del Land que ocupara la presidencia y con la participación de la División V, Familia y Juventud, de la Cancillería Federal.

19.En lo que respecta a las leyes de aplicación de la protección social de los niños y los jóvenes de los Länder con arreglo a la legislación marco de la Federación (Bund) (Ley Constitucional Federal, art. 12), en el período del que se informa fue posible alcanzar un alto grado de homogeneidad en la legislación de los Länder gracias a la aprobación de la Ley Federal de Protección Social de los Niños y los Jóvenes de 2013 (B-KJHG 2013).

20.No obstante, cabe señalar que, debido al carácter complejo y polifacético de la cuestión de los “derechos del niño”, hay límites a la posibilidad de concentrar la competencia mediante el establecimiento de una única “supercompetencia” en ese ámbito.

21.Aunque, en principio, la armonización de las leyes que protegen a los jóvenes es posible, y no obstante la creciente convergencia en la normalización de las leyes de protección de los niños y los jóvenes y la creciente alineación de los diversos instrumentos legislativos que regulan los derechos del niño a nivel de los Länder, la plena normalización de las leyes pertinentes que son de la competencia de los Länder no es realista, debido a la estructura federal del Estado consagrada en la Ley Constitucional Federal de 1 de octubre de 1920.

Política y estrategia integrales

22.El Comité recomendó que se articulara una política nacional integral sobre la infancia, en consulta con los niños y la sociedad civil, y que se elaboraran programas para su aplicación que contaran con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.

23.La Constitución de Austria no reconoce una competencia exclusiva sobre los “derechos del niño” en lo que respecta a la legislación y la administración, sino que trata y aplica esos derechos como un tema transversal que atañe a todos los sectores, en el marco de las competencias respectivas en los distintos asuntos, tanto a nivel federal (del Bund) como de los Länder.

24.Para establecer un enfoque de política integral de los derechos del niño, se está recurriendo cada vez más a la concentración de las competencias profesionales, a la vez que se procura aunar, a través de diversos mecanismos de coordinación, como los planes de acción nacionales, los conocimientos especializados en ciertas esferas que tienen una vinculación importante con las estrategias de política relacionadas con distintos asuntos. Por ejemplo:

25.El Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad 2012-2020 (PAN sobre la Discapacidad) contiene una subsección dedicada a la cuestión de los niños con discapacidad, que incluye una serie de medidas que en su mayoría ya se han aplicado plenamente (PAN para la Evaluación Provisional de 2015).

26.En lo que respecta al tema de las escuelas, se han aplicado varias medidas orientadas a aumentar la inclusión, como la elaboración de una estrategia participativa para la creación de un sistema escolar inclusivo, nuevos proyectos escolares en la enseñanza secundaria superior, la incorporación de la educación inclusiva en la formación de docentes en los colegios universitarios de magisterio y en los programas de licenciatura universitaria en pedagogía para los profesores de las escuelas secundarias y de los institutos de formación profesional superior, y un mayor desarrollo de cursos accesibles para los estudiantes con discapacidad.

27.La Estrategia ROMA 2020 prevé la aplicación sistemática de medidas proactivas para combatir la marginación, la discriminación y la estigmatización de los romaníes y los sinti, con el fin de mejorar el acceso a la escolarización y la atención a una edad temprana y la calidad de estos servicios, así como de impulsar la asistencia en el aprendizaje para lograr que los alumnos terminen debidamente la escuela primaria o cumplan los objetivos educativos establecidos por el marco de la Unión Europea (UE) en algunas esferas clave, además de ofrecer asesoramiento pedagógico, orientación profesional y mediación escolar.

28.El PAN sobre la Violencia contra la Mujer contiene no solo medidas encaminadas a asegurar indirectamente el bienestar de los niños, en especial de los niños afectados por la violencia, sino también medidas específicas de protección de los niños, como el suministro a los docentes de materiales informativos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas.

29.El Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas contiene medidas especiales de protección de los niños víctimas como un objetivo clave.

30.En el tema 1 de la Estrategia para la Salud de los Niños y los Jóvenes del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales, Salud y Protección del Consumidor (BMASGK), en particular en el Objetivo 1.4, se definen objetivos específicos, junto con las medidas correspondientes, para mejorar el ejercicio de los derechos del niño; en las Metas de Salud Austríacas (2012-2032), el “ desarrollo sano y óptimo de los niños y adolescentes ” es un objetivo independiente en el sentido del artículo 24 de la Convención.

31.La Estrategia para la Juventud de Austria aplica el criterio de establecer la política sobre la juventud referente al grupo de niños y adolescentes mayores de 14 años de modo interdisciplinario (parte C del Séptimo informe sobre la situación de los jóvenes en Austria, 2017).

32.En materia de asilo, la necesidad de coordinación estratégica y operacional de los diversos encargados de la adopción de decisiones a nivel del Bund y de los Länder se tiene en cuenta mediante la competencia asignada al Consejo de Coordinación del Bund y los Länder, establecido con arreglo al artículo 5 del Acuerdo de Asistencia Social Básica de 2004, relativo a las medidas conjuntas para la prestación de una asistencia social básica temporal a los extranjeros que necesiten ayuda y protección. La creación de los comisionados para los refugiados ha instaurado un nivel de coordinación política adicional entre los Länder y el Gobierno federal. Este mecanismo comenzó a funcionar en 2013, con la celebración de conferencias anuales de los comisionados para los refugiados.

Coordinación

33.El Comité ha criticado la ausencia de un órgano específico, en los planos federal y de los Länder, que tuviera un mandato bien definido para coordinar la aplicación de la Convención de manera exhaustiva.

34.Los órganos de coordinación permanentes que se ocupan de los derechos del niño y que se establecieron para coordinar las políticas y la administración entre el Bund y los Länder comprenden la Conferencia de Oficiales de Enlace para el Bienestar de los Niños y los Jóvenes, la Conferencia de Oficiales de Enlace para las Familias, la Conferencia de los Departamentos Provinciales de la Juventud, la Conferencia de los Comisionados para los Refugiados, la Conferencia de los Trabajadores Sociales y la Conferencia Permanente de los Defensores del Niño de los Länder.

35.En vista del reconocimiento general de la necesidad de coordinar las políticas, los encargados de adoptar las decisiones legislativas y administrativas a nivel de los Länder y del Bund están utilizando cada vez más el Acuerdo entre el Bund y los Länder con arreglo al artículo 15a de la Ley Constitucional Federal (B-VG) como instrumento para la cooperación y la coordinación, por ejemplo en los siguientes aspectos:

El control de las Metas de Salud.

La creación de instituciones de guardería.

La introducción del apoyo temprano obligatorio en instituciones de guardería gratuitas para el cuidado a tiempo parcial.

El desarrollo del lenguaje en una etapa temprana en los servicios institucionales de guardería de los jardines de infancia.

El establecimiento de modalidades de escolarización durante todo el día.

Las profesiones de asistencia social.

Un sistema de prestaciones mínimas en función de las necesidades para todo el país.

Las medidas conjuntas para una asistencia social básica temporal a los extranjeros que necesitan ayuda y protección (solicitantes de asilo, personas que reúnen las condiciones para la concesión del asilo, personas desplazadas y otras que, de jurede facto, no pueden ser expulsadas) en Austria (Ley Constitucional Federal, art. 15a – Acuerdo de Asistencia Social Básica).

Asignación de recursos

36.El Comité lamentó la falta de información sobre el nivel de los recursos financieros facilitados para los niños y para la aplicación de la Convención.

37.En el anexo del presente informe figura una lista no exhaustiva de los principales recursos aportados por el Gobierno federal, los Länder y las municipalidades para el ejercicio de los derechos del niño garantizados en la Convención (Factbook “Children in Austria”, A. a - i), incluido el gasto en:

La educación y el cuidado de los niños.

La protección social de los niños y los jóvenes.

La salud infantil.

La educación.

Las universidades.

El sistema de prestaciones mínimas en función de las necesidades.

La asistencia a los niños no acompañados que solicitan asilo.

El apoyo al trabajo extraprogramático de niños y jóvenes.

Los recursos del Fondo de Compensación de Cargas Familiares.

Reunión de datos

38.El Comité recomendó la creación de un amplio conjunto de datos como base para evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

39.A raíz del proceso de presentación del informe nacional de 2012, la creación de un amplio conjunto de datos sobre todas las esferas abarcadas por la Convención pasó a ser una prioridad clave del Grupo de Proyecto 1 del Proceso de Vigilancia de los Derechos del Niño (Factbook “Children in Austria”).

40.Tras la codificación de la generación y adquisición de datos en la Ley Federal de Protección Social de los Niños y los Jóvenes de 2013 (B-KJHG 2013), se dispone ahora de estadísticas nacionales sobre la protección social de los niños y los jóvenes a partir del año de notificación 2015.

41.En 2015, el Instituto Austríaco de Estudios sobre la Familia investigó el efecto de las transferencias familiares y las desgravaciones fiscales en la situación de los ingresos de las familias.

42.El Ministerio Federal del Interior compila estadísticas sobre los niños no acompañados y las publica en su sitio web. Además, se lleva un registro de los niños no acompañados que reciben asistencia social básica.

Difusión y sensibilización

43.El Comité recomendó que se intensificaran los esfuerzos para sensibilizar al público en general acerca de los derechos del niño reconocidos en la Convención, y que se incluyeran los derechos del niño en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria.

44.La Junta [de Vigilancia] de los Derechos del Niño establecida tras el examen del anterior informe nacional considera que mejorar el conocimiento de los intereses y derechos de los niños entre el público en general es una de sus tareas fundamentales, y fomenta, en particular, el concepto de una sociedad respetuosa de los niños.

45.La Convención, que se puede consultar en el sitio web sobre los derechos del niño, se ha publicado también en una versión impresa de fácil comprensión, titulada “ Die Rechte von Kindern und Jugendlichen ” (Los derechos de los niños y los jóvenes) (edición de 10.000 ejemplares) que está previsto reimprimir en 2018 para su distribución a todas las escuelas y demás instituciones que trabajan con niños.

46.Con ocasión del 25º aniversario de la Convención, celebrado en 2014, la Dependencia de Derechos del Niño de la División V, Familia y Juventud, de la Cancillería Federal organizó un concurso internacional de vídeos de 30 segundos de duración sobre el tema de los derechos del niño; los vídeos premiados se publicaron en el canal de YouTube y en Facebook.

47.El Land Vorarlberg ha aunado fuerzas con la Defensoría del Niño para invitar a participar en un Premio de los Derechos del Niño, que se organiza cada dos años, con aportaciones que abordan los derechos del niño de manera ejemplar, ayudando así a crear conciencia. Los proyectos de la Fundación Jupident “Get up, stand up!” (2015), “Jupi goes Kinderrechte” (2016) y “Giant Children”: Young People stand up for Children”s Rights (Los jóvenes se alzan en defensa de los derechos del niño), que fueron ejecutados por los embajadores de los derechos del niño de Caritas Auslandshilfe Vorarlberg y estuvieron expuestos en la rotonda de las Naciones Unidas en Viena y en el Parlamento austríaco en 2017, son otros ejemplos de cómo se crea conciencia sobre los derechos del niño entre la población.

Educación y capacitación

48.El Comité expresó preocupación por el hecho de que no existiera ninguna formación especializada sistemática sobre los derechos del niño para todos los grupos de profesionales que trabajaban para y con los niños.

49.La formación continua y de perfeccionamiento ofrecida a los jueces que trabajan en las esferas del derecho de familia tiene en cuenta las sentencias contra Austria dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con los artículos 8 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre otras cosas con respecto a los derechos del niño (por ejemplo, Krone vs. Austria, de 6 de diciembre de 2003, Kurier vs. Austria, de 17 de enero de 2012, y Krone vs. Austria, de la misma fecha).

50.En virtud de las normas de calidad aplicables, los asesores capacitados para prestar el asesoramiento reglamentario a los padres “sobre las necesidades especiales de los niños en relación con el divorcio” deben tener buenos conocimientos sobre el derecho de familia y los derechos del niño, al igual que los asesores acreditados para salvaguardar los intereses de los niños en los casos elevados a instancias superiores relacionados con la custodia o los contactos personales (Ley de Procedimiento No Contencioso, art. 95, párr. 1a, y art. 107, párr. 3, apartado 1).

51.La educación sobre los derechos humanos, que comprende la educación sobre los derechos del niño, es parte integrante de la educación para la ciudadanía, que figura en los planes de estudios de las escuelas austríacas ya sea como asignatura combinada, como tema independiente o como principio educativo interdisciplinario, obligatorio para todos los niveles escolares y todos los tipos de escuela.

52.En el nivel secundario inferior, los derechos del niño se incluyeron en el plan de estudios de la asignatura de “historia y estudios sociales/educación para la ciudadanía” de 2016 en dos módulos obligatorios:

Sexto grado – Módulo 9 (educación para la ciudadanía).

Octavo grado – Módulo 8 (educación para la ciudadanía).

53.La Convención se tiene en cuenta también en las escuelas universitarias de magisterio de Austria que imparten capacitación continua y de perfeccionamiento a los profesores y que realizan investigaciones en campos relacionados con la formación profesional, concretamente en:

La promoción de los niños especialmente dotados, como un derecho del niño en el contexto de la diversidad (Escuela Universitaria de Magisterio de Viena, 2015‑2017).

La labor de investigación y desarrollo, por medio de proyectos de investigación sobre los derechos del niño (Escuela Universitaria de Magisterio de Carintia, 2016).

54.Según el plan de estudios de la Bildungsanstalt für Elementarpädagogik (BAfEP), una escuela de formación profesional superior para maestros de la enseñanza preescolar, debe tomarse en consideración también el principio educativo de la formación para la ciudadanía cuando se planifican las lecciones. El contenido de la Convención forma parte del plan de estudios de los semestres tercero y cuarto.

55.Los derechos del niño están incluidos expresamente en el plan de estudios de los cursos de la Bildungsanstalt für Sozialpädagogik (BASOP), una escuela de formación profesional superior para trabajadores de educación social, mientras que el plan de estudios del Kolleg für Sozialpädagogik, una escuela superior para trabajadores de educación social, aborda los derechos humanos y los derechos y las libertades fundamentales y se refiere explícitamente a los derechos del niño en el marco de la asignatura del “derecho de familia”.

56.El Bundeszentrum für Geschlechterpädagogik, un centro de enseñanza e investigación sobre cuestiones de género establecido en la Universidad de Salzburgo en 2016, ofrece cursos de formación continua, de perfeccionamiento y de aprendizaje en red sobre la perspectiva de la igualdad de género para los docentes, divulgadores y administradores del sistema educativo.

57.El decreto sobre el principio educativo de la “instrucción sobre la igualdad del hombre y la mujer” integrado en el plan de estudios de todos los tipos de escuela se refiere explícitamente a los derechos del niño en el contexto de la supresión de los estereotipos de género y de las funciones típicas de los sexos.

58.Los derechos del niño están incluidos en los programas de educación y capacitación pertinentes de la Estrategia para la Salud de los Niños y los Jóvenes.

59.En el marco de la reforma de las profesiones de la atención sanitaria y la enfermería, se ha elaborado un plan de estudios para los nuevos programas de formación de los auxiliares sanitarios, que incluye explícitamente los derechos del niño, como tema de estudio específico, en los materiales didácticos iniciales que ya están a disposición de las instituciones docentes pertinentes (enmienda de 2016 de la Ley de Atención de Salud y Enfermería).

60.El desarrollo continuo de los recursos humanos, en particular la formación básica y de perfeccionamiento del personal, es una prioridad de gran importancia para el Ministerio Federal del Interior (BMI). En lo que respecta a la gestión del proceso, se presta especial atención a la identificación de los grupos de personas que necesitan protección, como los niños (no acompañados), y al trabajo con ellos.

61.En septiembre de 2017, la oficina del UNICEF en Austria organizó un curso de capacitación sobre la protección y los derechos del niño para todos los órganos ejecutivos de las instituciones asistenciales federales administradas por el BMI con el fin de crear conciencia sobre la necesidad de protección especial de los niños no acompañados solicitantes de asilo. El contenido de este curso incluye módulos que tratan sobre la Convención y las experiencias traumáticas durante el viaje de huida, y su repercusión en la seguridad y la vida futura de los niños, desde el punto de vista de estos.

62.La dotación de personal de la autoridad encargada de tramitar las solicitudes de asilo, la Oficina Federal de Inmigración y Asilo, pasó de 555 empleados en 2014 a unos 1.375 en la fecha de referencia del 1 de septiembre de 2017.

63.La Ley de Protección Social de los Niños y los Jóvenes de Estiria (StKJHG) dispone, en consonancia con los reglamentos de otros Länder, que para la prestación de los servicios sociales a los niños y los jóvenes solo puede emplearse a personal especializado que haya recibido capacitación y sea apto para la tarea en cuestión.

64.Con la aprobación de la Ley de Aplicación de la Protección Social de los Niños y los Jóvenes del Land Vorarlberg en 2013, se reconoció claramente la importancia de la tarea clave de “ alentar el desarrollo y la prevención ” en la protección social de los niños y los jóvenes y, en particular, del principio de la participación e implicación de los niños en las decisiones que los afectan.

B.Definición de niño

65.Las declaraciones hechas en el capítulo 4, párrafos 72 a 117, del segundo informe periódico siguen siendo válidas en todos los aspectos.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

66.El Comité expresó su preocupación por los casos de incitación al odio por parte de los políticos y por las manifestaciones de neonazismo, racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia hacia las comunidades de migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y personas de determinados grupos étnicos, y sus repercusiones en los niños pertenecientes a esos grupos.

67.En el ámbito de la justicia, desde 2017 las fiscalías cuentan con dependencias especializadas en las actuaciones penales por incitación al odio (Código Penal austríaco (StGB), art. 283, y, en consonancia con la Ley de Prohibición, Decreto de Aplicación de la Ley de la Fiscalía (DV-StAG), apartado 4, inciso 3). Esta especialización permite agrupar los conocimientos especializados necesarios para tratar esos casos dentro de las fiscalías y ocuparse de los procedimientos de manera más eficaz y eficiente, posiblemente creando también una cooperación estrecha y fiable con otras autoridades de Austria y del extranjero.

68.Entre las actuaciones al amparo del artículo 283 del Código Penal notificadas por los servicios de fiscalía, han salido a la luz algunos casos esporádicos de niños que han sido víctimas de mensajes y contenidos de incitación al odio dirigidos específicamente en su contra.

69.Gracias a un acuerdo concertado con Facebook por el Ministerio Federal de Asuntos Constitucionales, Reforma, Desregulación y Justicia (BMVRDJ) a nivel nacional, Facebook investigará en general, en un plazo de 24 horas, determinados textos que puedan tener un contenido ilícito de incitación al odio, y eliminará esos contenidos o bloqueará el acceso a ellos, cuando sea necesario. Para la notificación de los contenidos de incitación al odio que puedan entrañar responsabilidad penal, los directores de los servicios de fiscalía y el BMVRDJ cuentan con un canal especial en que los contenidos publicados no son investigados con arreglo a las normas de la Unión Europea, sino sobre la base de la legislación nacional particular, por personas con formación jurídica y en menos de 24 horas.

70.El racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que tienen un efecto negativo en los niños, son temas fundamentales en la asignatura de educación para la ciudadanía incluida en los programas del sistema escolar de Austria.

71.En 2014 se estableció el Centro de Información sobre el Extremismo, como punto de contacto para ofrecer asesoramiento, talleres y cursos de formación a los divulgadores y los padres con respecto al extremismo por motivos políticos o religiosos, como los movimientos de la extrema derecha o yihadistas, y en 2016 se creó el Nationales Komitee No Hate Speech, seguido en 2017 por la campaña “Make love great again”.

72.En respuesta a la tendencia actual a la radicalización, en 2015/16 se organizaron unos 550 talleres con fines de prevención para escuelas de todo tipo y para todos los cursos. Esos talleres se ofrecerán también en los años académicos 2016/17 y 2017/18.

73.La asociación de lucha contra el racismo ZARA(Zivilcourage und Anti-Rassismus‑Arbeit), respaldada por el BMASGK, gestiona un centro de asesoramiento para las víctimas de delitos motivados por el odio y documenta esos incidentes en su informe anual sobre el racismo.

74.El 10 de octubre de 2016, el Foro de Expertos de la Red de Desradicalización y Prevención de Viena, establecida por la ciudad de Viena, y sus defensorías de los niños y los jóvenes pusieron en marcha un conjunto de 27 medidas para combatir el extremismo en todas sus formas y ofrecer apoyo científico a la red.

75.En lo que respecta a la preocupación expresada por el Comité por los casos de incitación al odio por parte de los políticos y las manifestaciones de neonazismo, racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, se remite a las declaraciones hechas en los párrafos 69 y 70 de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Austria (CRC/C/AUT/3-4).

Interés superior del niño

76.A pesar de que el principio del interés superior del niño está consagrado como consideración primordial en la Ley Constitucional Federal sobre los Derechos del Niño, el Comité expresó preocupación por el hecho de que en la práctica este principio no siempre se tuviera debidamente en cuenta en el proceso de toma de decisiones y al asignar los recursos.

77.Los efectos de la Ley Constitucional sobre los Derechos del Niño se manifiestan, en particular, a través de las sentencias de los tribunales supremos de Austria en relación con los derechos fundamentales del niño consagrados en esa Ley, especialmente en lo que respecta al principio del interés superior del niño y a la prohibición de la discriminación, e incluyen también la legislación y administración en ámbitos muy diversos de la ley, como los derechos sociales y culturales y otros derechos de la persona.

78.El principio del interés superior del niño establecido a nivel constitucional ha sido citado como fundamento de la legislación y administración en varias sentencias dictadas por los tribunales supremos austríacos.

79.En su fallo de 11 de octubre de 2012, B 99/12, el Tribunal Constitucional de Austria hizo primar el derecho de un niño a la identidad, mediante su inscripción en el registro de los nacimientos, sobre la prohibición de la gestación por sustitución vigente en Austria. El Tribunal consideró que la denegación del reconocimiento de una partida de nacimiento ucraniana para conceder la nacionalidad austríaca debido a una sospecha de gestación subrogada no era admisible a la luz del principio del interés superior del niño.

80.De conformidad con el artículo 1 de la Ley Constitucional Federal sobre los Derechos del Niño, con la determinación conceptual del interés superior del niño mediante la ley de 2013 por la que se modificaron el régimen de custodia de los hijos y el derecho a un nombre (Código Civil austríaco (ABGB), art. 138), los criterios fundamentales para determinar el interés superior del niño han quedado establecidos en la legislación en forma de una lista de comprobación de 12 elementos.

81.En la práctica, esta medida legislativa se traduce en que, para proteger el interés superior del niño en las actuaciones judiciales relativas a la custodia o a los contactos personales, los tribunales están obligados desde 2013 a ordenar medidas adecuadas, tales como la asistencia obligatoria a sesiones de asesoramiento de la familia, los padres o el niño sobre la crianza, cuando no se respeta el interés superior del niño en relación con la custodia o los contactos. Otras medidas son la participación en una reunión inicial de mediación o una audiencia de arbitraje, o la participación en sesiones de asesoramiento o en una terapia para hacer frente a la violencia y los sentimientos de agresión, cuando ello no vulnere los derechos de otras personas afectadas en un grado inaceptable (Ley de Procedimiento No Contencioso, art. 107, párr. 3).

82.En un esfuerzo por llevar a la práctica las normas jurídicas, las disposiciones que regulan las consecuencias del divorcio también exigen que los padres (que soliciten el divorcio de mutuo acuerdo) presenten al tribunal cierta documentación que confirme que han pedido consejo a un consultor competente sobre las necesidades específicas de sus hijos menores de edad como consecuencia del divorcio (Ley de Procedimiento No Contencioso, art. 95, párr. 1a).

83.Para brindar acceso a ese tipo de asesoramiento y asistencia a los padres con hijos afectados por un divorcio o una separación sin distinciones en razón del origen lingüístico, este servicio se ofrece en 24 idiomas a través del portal web sobre separación y divorcio, que cuenta con alrededor de 2.000 consejeros acreditados.

84.Tras la simplificación del procedimiento introducida mediante la ley de 2013 por la que se modificaron el régimen de custodia de los hijos y el derecho a un nombre (KindNamRÄG 2013), el número de hijos ilegítimos sujetos a la custodia compartida empezó a aumentar, pasando de unos 6.000 acuerdos judiciales en 2012 a 14.200 declaraciones de custodia ante el Registro Civil en 2015. Con alrededor de un 40 % de los padres de hijos nacidos fuera del matrimonio que optaron por la custodia compartida en 2015, se ha consolidado ya el derecho del niño a ambos progenitores.

85.La introducción del principio del doble control, las normas sobre la evaluación del riesgo y la planificación de la ayuda, el ajuste de las disposiciones sobre el secreto y la creación del derecho a la información de los niños, los adolescentes y los padres pueden considerarse las principales innovaciones de la Ley Federal de Protección Social de los Niños y los Jóvenes de 2013 y de la posterior legislación de aplicación de los Länder para implantar el interés superior del niño como principio rector en todas las actividades de protección social de los niños y los jóvenes desarrolladas por los especialistas en esta esfera.

86.En Baja Austria, por ejemplo, no solo se considera el interés superior del niño desde el punto de vista del trabajo social, sino que también se utiliza una pirámide de cuatro elementos validada científicamente (un instrumento de diagnóstico multidimensional) y, en la práctica, se centra la atención en los escenarios de riesgos existentes en cada caso (el principio del “doble control”).

87.Para aumentar las oportunidades de participación de los niños desfavorecidos, el proyecto piloto “Ningún niño quedará atrás”, que se está ejecutando experimentalmente en el Land Vorarlberg de 2016 a 2018, desarrolla y pone a prueba redes de prevención basadas en el espacio social en cuatro municipalidades/regiones seleccionadas. Las “cadenas de prevención”, utilizadas para vincular los servicios y estructuras disponibles en los ámbitos de la protección social, la educación y la salud con el fin de aumentar su accesibilidad, tienen por objetivo mejorar la igualdad de oportunidades para todos los niños y ampliar las posibilidades de participación de los niños que puedan estar en situación de desventaja.

88.En cuanto a los niños no acompañados solicitantes de asilo, la preocupación principal es siempre el bienestar del niño, de conformidad con el principio establecido por el Consejo de Coordinación del Bund y los Länder, creado en virtud del artículo 5 del Acuerdo de Asistencia Social Básica, respecto de las medidas conjuntas para los extranjeros que necesitan ayuda y protección.

89.En Austria, los procedimientos relativos al asilo se desarrollan al más alto nivel constitucional, y el interés superior del niño es siempre la consideración primordial:

En virtud del artículo 10 de la Ley de Procedimiento de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo (BFA-VG), el representante legal en el procedimiento de admisión es, sin excepción, el asesor legal. En calidad de tal, esta persona representa los intereses del niño en esos asuntos jurídicos, prestando especial atención a la protección social del niño, y participa también en la audiencia.

Tras la admisión al procedimiento de asilo, la representación legal se traspasa al organismo de protección social de los niños y los jóvenes al designarse el nuevo lugar de residencia.

Otras particularidades: durante las audiencias, el interrogatorio se adapta al desarrollo mental y la madurez del niño; se han elaborado módulos de formación especial para los responsables de la adopción de decisiones, con instructores internos y externos (expertos en psicología del niño y del joven y/o en psicología forense).

En el proyecto UBAUM I, realizado conjuntamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 2011, se elaboraron normas completas, uniformes y vinculantes para los procedimientos relacionados con niños no acompañados solicitantes de asilo con el fin de atender a las necesidades especiales de esos niños. Los resultados se incorporaron en las actividades de formación, para introducir una mayor fiabilidad en el proceso de adopción de decisiones.

En 2012 se ampliaron las normas elaboradas en el marco del proyecto UBAUM I y se preparó un folleto informativo apto para los niños, con un lenguaje y un diseño fáciles de entender (UBAUM II). Este folleto no solo contiene información jurídica sobre el proceso de solicitud de asilo, sino que también indica los otros servicios disponibles, como el asesoramiento sobre el regreso al país de origen, el Reglamento de Dublín, la búsqueda de familiares, etc.

90.Dado que el principio de la primacía de los intereses del niño se aplica también en este ámbito, los niños no acompañados solicitantes de asilo menores de 14 años se someten a un procedimiento diferenciado en varios aspectos: cuando se presenta una solicitud de asilo para un niño no acompañado menor de 14 años, el personal ejecutivo determina la identidad del niño y da aviso al servicio de protección social de los niños y los jóvenes. El niño no acompañado menor de 14 años queda así al cuidado de este órgano. El servicio de protección social de los niños y los jóvenes organiza posteriormente el traslado de ese niño extranjero al centro de recepción inicial EAST Ost para una primera entrevista sobre el asilo. A fin de salvaguardar el bienestar del niño, este solo puede ser llevado a ese centro de recepción por la autoridad responsable de la protección social de los niños y los jóvenes, con vistas a presentar una solicitud de asilo tras una adecuada etapa de estabilización.

91.Si llegan al país dos o más niños no acompañados solicitantes de asilo que están emparentados entre sí y al menos uno tiene menos de 14 años, no pueden ser separados y deben ser entregados al servicio de protección social competente.

92.Los procedimientos de asilo relacionados con niños no acompañados solicitantes de asilo que han cumplido los 14 años (los extranjeros de 14 a 18 años de edad) corren siempre a cargo del centro EAST Ost, lo que significa que estos niños deben ser llevados en todos los casos al EAST Ost, donde tienen lugar la presentación de la solicitud de asilo y la entrevista inicial, en presencia del representante legal del niño.

93.Durante el procedimiento de admisión, se ofrecen representación y asesoramiento legales gratuitos. Cuando un niño no acompañado solicita protección internacional, el asesor legal que se ha puesto a disposición del niño (Ley de Procedimiento de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo (BFA-VG), art. 49) pasa a ser también su representante legal a partir de la llegada del niño al centro de recepción inicial (BFA-VG, art. 10, párrs. 3 y 6).

94.En principio, todos los niños no acompañados solicitantes de asilo son admitidos al proceso de asilo; las excepciones son los casos referentes a un tercer país seguro, conforme al artículo 4 de la Ley de Asilo, con protección en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) u otro Estado en virtud del artículo 4a de la Ley de Asilo, los casos sujetos al Reglamento de Dublín de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Asilo, y los casos de presentación de una solicitud ulterior cuando proceda rechazarla debido a que ya existe una decisión firme sobre la admisión.

95.Tras la admisión al procedimiento de asilo y la asignación a un organismo asistencial, la representación legal es asumida por el servicio de protección social de los jóvenes competente del Land al que ha sido enviado el niño.

96.La aceptación y el alojamiento de los niños no acompañados solicitantes de asilo que han cumplido los 14 años corren a cargo del sistema de asistencia social básica a partir del momento de la llegada a Austria; las condiciones generales de esa asistencia —en particular, las condiciones de aceptación y los subsidios que se concederán— se establecen en el Acuerdo de Asistencia Social Básica de 2004 concertado entre el Gobierno federal y los Länder. El artículo 7 del Acuerdo contiene varias disposiciones especiales y mucho más detalladas para los niños extranjeros no acompañados, que incluyen medidas específicas para estos refugiados, además de la asistencia social básica prevista para los solicitantes de asilo en general (como el alojamiento en instalaciones adecuadas desde el punto de vista de la dignidad humana y la unidad de la familia, y servicios adecuados de comidas, información, asesoramiento, asistencia social, atención médica, etc.; véase el art. 6):

Aclaración inicial, estabilización, apoyo psicológico y creación de una base de confianza (si es necesario, con la asistencia de un trabajador especializado en educación social o salud mental).

Alojamiento en un grupo residencial, un albergue u otro lugar debidamente organizado, una instalación de vida asistida o una vivienda individual.

Estructuración de la vida diaria adaptada a las necesidades particulares de cada niño (educación, esparcimiento, deportes, actividades colectivas e individuales, quehaceres domésticos).

Determinación de la edad, la identidad y el origen del niño, y del paradero de sus familiares.

Aclaración de las perspectivas futuras.

Cuando proceda, posibilidad de reunificación con la familia.

Cuando proceda, elaboración de un plan de integración y medidas para la realización de actividades escolares, de capacitación o de formación profesional, aprovechando las oportunidades que existan para lograr una vida autónoma.

97.Durante el período del que se informa, no solo hubo un único caso de un niño solicitante de asilo que fue expulsado de Austria, sino que además las tasas de regreso voluntario fueron bajas. Ahora bien, desde que se modificó la Ley de Policía de Extranjería en 2011, en caso de regreso del niño debe velarse por que este sea entregado al cuidado de un familiar, un tutor o un centro de acogimiento adecuado en el país de origen. Cuando se busca a los familiares, los niños no acompañados que han cumplido los 14 años están obligados a prestar asistencia en este esfuerzo (desde el 1 de enero de 2014), si ello redunda en su interés.

98.La asistencia para el regreso voluntario de los niños no acompañados entraña normalmente la cooperación con organizaciones de ayuda especializadas e incluye por lo general la reserva de un billete de avión y una pequeña ayuda monetaria. La ayuda para la reintegración corre a cargo de proyectos en que participan los distintos países de regreso. Esa asistencia puede incluir un apoyo para la educación escolar y la generación de ingresos, un alojamiento temporal, asistencia médica, etc. (véase la observación general núm. 6, de 2005, en relación con el trato de los niños no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen).

99.Los niños no acompañados a los que se ha concedido el asilo o una protección subsidiaria o que poseen un permiso de residencia a largo plazo tienen además el derecho de solicitar los servicios ofrecidos por el Fondo de Integración de Austria. Los niños no acompañados solicitantes de asilo pueden recibir apoyo para la integración, junto con la asistencia social básica disponible.

Respeto por las opiniones del niño

100.El Comité recomendó que se examinaran los efectos de la reducción de la edad mínima para votar y que se brindara información a los niños sobre el ejercicio del derecho a votar de manera efectiva. También recomendó que se tuviera en cuenta su observación general núm. 12 (CRC/C/GC/12, de 2009) y que se adoptaran medidas eficaces para aplicar el derecho del niño a participar en asuntos pertinentes relacionados con la Convención.

101.Las opiniones del niño se tienen en cuenta (con arreglo a su nivel de comprensión y a su capacidad de formarse una opinión) como uno de los criterios fundamentales del bienestar del niño (Código Civil, art. 138, párr. 5, introducido con la ley de 2013 por la que se modificaron el régimen de custodia de los hijos y el derecho a un nombre).

102.Tras la aprobación de la Ley de Reforma de los Derechos Electorales de 2007, que redujo a 16 años la edad mínima para votar en las elecciones al Consejo Nacional y a los concejos municipales, a la Presidencia Federal de Austria y a la presidencia de los parlamentos provinciales, además de las elecciones al Parlamento Europeo, a petición de la Administración Parlamentaria y en el contexto de las elecciones al Consejo Nacional de 2017, se realizó una encuesta para investigar las actitudes políticas y los patrones de comportamiento de los votantes austríacos de 16 a 21 años de edad (Estudio de las Elecciones Nacionales Austríacas). En el informe correspondiente se examinó si los comportamientos de voto anteriores de los adolescentes de 16 y 17 años habían perdurado, qué conclusiones podían sacarse sobre el grupo de votantes más joven del país con respecto a la democracia y en qué medida esos votantes estaban bajo la influencia de la familia y la escuela.

103.La encuesta fue precedida por el proyecto titulado “Votar a los 16 en las elecciones al Consejo Nacional de 2013”, ejecutado en el marco del Estudio de las Elecciones Nacionales Austríacas (AUTNES). Este proyecto de investigación realizó un examen científico de los preparativos hechos para la elección, el conocimiento político de los hechos, el comportamiento efectivo y la decisión tomada por las personas que votaban por primera vez en las elecciones de 2013.

104.En noviembre de 2014 se celebró en Viena un simposio parlamentario de un día de duración sobre los derechos del niño, titulado “Los 25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas”, por invitación de los portavoces juveniles de los partidos representados en el Consejo Nacional de Austria.

105.La “educación para la ciudadanía”, que forma parte de los planes de estudios de las escuelas austríacas, tiene por objeto dotar a los niños y adolescentes de la capacidad de desarrollar y mantener un pensamiento político independiente y de participar activamente en los procesos políticos.

106.Desde 2016, cuando las actividades de participación de los niños y jóvenes se concentraron en el Büro für Zukunftsfragen, una oficina que se ocupa de las cuestiones del futuro dentro del gobierno provincial de Vorarlberg, han surgido diversas iniciativas de participación en 35 municipalidades, tales como cafés infantiles, parlamentos de jóvenes, actividades de participación infantil relacionadas con proyectos, sesiones de atención de reclamaciones de los niños, incubadoras de proyectos, etc. (véanse también los parlamentos escolares).

107.El Grupo de Proyecto 12, “Participación”, establecido en el marco del Proceso de Vigilancia de los Derechos del Niño, recibió el encargo de elaborar un “modelo de participación”.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

Derecho a la identidad

108.El Comité reiteró su preocupación por la práctica del abandono anónimo de recién nacidos mediante el uso de los “tornos para bebés” o “nidos para bebés”, que contravenía, entre otros, los artículos 6, 7, 8, 9 y 19 de la Convención.

109.Desde la publicación del Decreto de 27 de julio de 2001 del Ministerio Federal de Justicia (JMZ 4600/42-I 1/2001), los tornos para bebés y los nacimientos anónimos se han legalizado. En la práctica, de estas dos opciones, el nacimiento anónimo es utilizado casi exclusivamente por madres que se encuentran en situaciones de emergencia, mientras que el abandono de recién nacidos en los tornos para bebés es sumamente raro (Factbook “Children in Austria”, D. b). A este respecto cabe mencionar también que, aunque no hay consenso entre los expertos sobre la relación de causa y efecto, tras la legalización de los nacimientos anónimos el número de bebés asesinados se ha reducido a menos de la mitad, pasando de los 7,2 casos por 100.000 nacimientos registrados antes de la aprobación de la ley (de 1991 a 2001) a 3,1 casos por 100.000 nacimientos durante el período de observación de 2002 a 2009 (BJOG – An International Journal of Obstetrics & Gynaecology – DOI: 10.1111/1471-0528.12099).

110.Independientemente de la primacía del derecho del niño a la supervivencia sobre su derecho a la identidad, en lo que están de acuerdo, en general, todos los expertos austríacos, se hace un esfuerzo por respetar, en lo posible, el derecho del niño a saber quiénes son sus padres. Por consiguiente, la legislación austríaca no admite el derecho de la mujer a dar a luz de forma anónima, sino que aplica numerosas medidas destinadas a velar por que el niño pueda ejercer su derecho fundamental a saber quiénes son sus padres. Esto significa, por ejemplo, que el nacimiento anónimo de un niño solo puede justificarse en circunstancias de emergencia excepcionales, en una situación que encierre un grave peligro para la salud física o psicológica de la madre o el niño que no pueda evitarse de otra manera (condiciones de vida aparentemente desesperadas, etc.).

111.Cuando una mujer da a luz de forma anónima en un hospital, se la alienta a que deje una carta para el niño, que se le entregará a más tardar cuando cumpla los 18 años. Además, las madres pueden utilizar los códigos emitidos por el torno para bebés para seguir de forma anónima lo que ocurre posteriormente con sus hijos. Si una madre cambia de opinión y decide finalmente asumir la responsabilidad parental por el hijo antes de que surta efecto la adopción legal, tiene primero la opción de ser reconocida como madre del niño por un tribunal con arreglo al artículo 82 de la Ley de Procedimiento No Contencioso. También tiene la posibilidad de ser inscrita como madre del niño por el registrador público de los nacimientos del Registro Civil Central (ZPR), de conformidad con el artículo 36, conjuntamente con el artículo 41, párrafo 2, de la Ley del Estado Civil de 2013.

112.También se presta especial atención al derecho del niño a ser informado sobre su origen, lo que en Baja Austria, por ejemplo, compete a los organismos de protección social de los niños y los jóvenes en el marco de los servicios de asesoramiento. Este principio se respeta organizando en general las adopciones con el procedimiento “abierto”, en que la madre biológica y los padres adoptivos se reúnen, se conocen y gestionan este conocimiento a su manera.

113.Los nacimientos anónimos que tienen lugar en un hospital plantean un reto particular, ya que la futura madre recibe el tratamiento médico completo y todos los consejos o servicios psicosociales previstos, aun cuando haya optado por el anonimato debido a una situación que percibe como inviable. Su bebé, que ha nacido en forma anónima y será adoptado por padres adecuados al cabo de seis meses, no conocerá el nombre de la madre biológica pero, a su debido tiempo, recibirá una documentación en que se detallarán todas las circunstancias conocidas en relación con su nacimiento. Esto puede incluir, por ejemplo, las respuestas de la madre a las preguntas del personal del hospital y las observaciones hechas por los trabajadores sociales y las parteras, desde el aspecto externo de la madre hasta sus impresiones sobre los motivos por los que dio a luz de esa manera. Estos documentos y, posiblemente, una carta sellada de la madre para el hijo, son conservados por un órgano central y se entregan al niño en una fecha ulterior.

Protección de la vida privada

114.El Comité expresó su preocupación por los casos de violación de los derechos de la persona en la divulgación de noticias por televisión, radio, medios electrónicos y prensa escrita sobre procesos penales en que las víctimas eran niños y/o en que había niños acusados de delitos sexuales y de otro tipo. El Comité se mostró también muy preocupado por los casos de humillación, insultos, acoso cibernético y abuso de niños a través de Internet o de los teléfonos móviles. Además, expresó su inquietud por el hecho de que los peligros y riesgos de Internet no se abordaran suficientemente en la escuela y de que los padres y los maestros no fueran conscientes, en muchas ocasiones, de las consecuencias legales del uso indebido de los medios electrónicos por los niños.

115.Una prohibición general de la información en los medios de comunicación sobre los procesos penales en que haya niños involucrados —ya sea como autores o como víctimas— constituiría una injerencia indebida en la libertad de prensa, comprendida en el derecho fundamental a la libertad de expresión (“dentro del marco jurídico”) establecido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 13 de la Ley Básica sobre los Derechos Generales de los Ciudadanos de 1867. Sin embargo, es posible obtener reparación por una violación de los derechos de la persona causada por una publicación ilegal en los medios de comunicación recurriendo a los tribunales: de conformidad con la Ley de Medios de Comunicación, las personas tienen ciertos derechos a reclamar una indemnización por daños y perjuicios si se ha violado su derecho a la intimidad, con arreglo a las siguientes disposiciones:

Artículo 6 de la Ley de Medios de Comunicación, sobre la difamación, el abuso, el menosprecio y la calumnia.

Artículo 7 de la Ley de Medios de Comunicación, sobre la violación de una esfera muy personal de la vida, es decir, una representación en los medios de comunicación que pueda constituir una humillación pública de la persona.

Artículo 7a de la Ley de Medios de Comunicación, sobre la protección de la divulgación de la identidad de la persona en algunos casos, especialmente cuando esa persona sea una víctima o el acusado en un proceso penal.

Artículo 7b de la Ley de Medios de Comunicación, sobre la protección de la presunción de inocencia.

Artículo 7c de la Ley de Medios de Comunicación, sobre la protección contra la publicación prohibida del resultado de ciertas medidas de investigación (como la escucha telefónica) cuando este no se haya utilizado aún en una vista pública de las actuaciones principales.

116.Las personas cuyos derechos se han violado pueden recibir una indemnización por daños y perjuicios, para lo cual la ley establece una cantidad máxima de 20.000 euros y, en caso de publicación prohibida, de hasta 100.000 euros. Es posible solicitar asistencia letrada para esta acción. A diferencia de las reclamaciones ordinarias por daños y perjuicios, no es necesario que el demandante aporte pruebas del alcance del perjuicio sufrido. El nivel del daño es determinado por el tribunal en cada caso.

117.Para proteger los derechos a la vida privada de la persona interesada, los procedimientos de investigación tienen lugar a puerta cerrada. El público puede ser excluido de las actuaciones principales, que normalmente son públicas, antes de revelar información que se refiera a la esfera personal o a la vida privada del acusado, una víctima, un testigo o un tercero (Código de Procedimiento Penal, art. 229, párr. 1, apartado 2). En las causas contra adolescentes, el público debe ser excluido de las actuaciones principales, ya sea de oficio o a petición de parte, en todos los casos en que ello redunde en el interés de los adolescentes (Ley de Tribunales de Menores, art. 42, párr. 1).

118.La reforma de 2011 del Código Penal (Gaceta de Leyes Federales de Austria I núm. 130/2011) tipificó un nuevo delito, la “iniciación de contactos sexuales con un menor de edad” (art. 208a del Código Penal), que se amplió luego con la transposición de la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, en virtud de la legislación por la que se enmendó la Ley de Delitos Sexuales de 2013. Según el artículo 208a del Código Penal, quienquiera que entable contacto con una persona menor de edad con la intención de cometer un delito sexual tipificado en los artículos 201 a 207a del Código Penal por un medio de telecomunicación o de cualquier otra forma y ocultando sus intenciones (“captación de niños con fines sexuales”) incurrirá en responsabilidad penal.

119.En la reforma del derecho penal de 2015 se tipificó un nuevo delito, el “hostigamiento continuo por un medio de telecomunicación o un sistema informático”, para incluir los casos de ciberacoso (Código Penal austríaco, art. 107c). Se comete un delito cuando, por medio de un sistema informático o de telecomunicaciones, se menoscaba en un grado inaceptable el estilo de vida de un individuo, se vulnera la dignidad de un individuo a los ojos de un número importante de personas (párr. 1, apartado 1) por un período de tiempo prolongado y de manera continua o, sin el consentimiento de ese individuo, se dan a conocer actos o imágenes de su esfera estrictamente privada a un número importante de personas (párr. 1, apartado 2).

120.El delito básico puede castigarse con una pena de prisión de hasta 1 año o de hasta 720 días de multa. En caso de suicidio o tentativa de suicidio de la persona afectada, puede imponerse una pena de hasta 3 años de prisión. Según las Estadísticas de la Policía Criminal de 2016, tras la tipificación del delito de ciberacoso (art. 107c del Código Penal) se denunciaron 302 casos hasta el 1 de enero de 2016.

121.El Ministerio Federal de Asuntos Constitucionales, Reforma, Desregulación y Justicia (BMVRDJ) y Facebook tienen un acuerdo con respecto a la supresión de los contenidos de incitación al odio y el suministro de información (véase el decreto nacional de 20 de julio de 2016, BMJ-S884.024/0014-IV/2016). El caso del “vídeo de la paliza”, publicado con posterioridad a ese acuerdo, en el otoño de 2016, en que la víctima era un niño, fue la primera ocasión en que ese acuerdo sirvió de base para que un fiscal (el de St. Pölten) solicitara a Facebook la supresión de un contenido (un vídeo que mostraba la agresión).

122.En su función de autorregulación de los medios de comunicación, el consejo de prensa de Austria ha contribuido considerablemente a la protección de los derechos de la persona y de la vida privada de los niños con sus declaraciones relativas a la vulneración del código de ética por los medios de comunicación. En los últimos años, este órgano ha señalado múltiples violaciones del código en que, en sus propias palabras, artículos publicados por la “prensa sensacionalista”:

Ridiculizaron y pusieron en peligro a adolescentes sin justificación alguna utilizando contenidos colocados en los medios sociales por los propios niños y adolescentes (decisión núm. 2017/033).

Dañaron con descripciones detalladas de malos tratos o abuso sexual de un niño pequeño la dignidad y la vida privada de ese niño (decisión núm. 2017/056).

Especulando que dos niñas de Viena que habían viajado al territorio sirio controlado por el Estado Islámico estaban embarazadas y deseaban regresar a Austria, no solo pusieron en peligro la seguridad de las dos niñas sino que también violaron su esfera personal y su vida privada (decisión núm. 2017/174).

No ejercieron la moderación debida en la información sobre los suicidios al dar a conocer la naturaleza y la forma del suicidio de una niña de 13 años y publicar detalles que permitieron identificar a las personas involucradas (una sospecha muy extendida de acoso por otros estudiantes que no se investigó a fondo) (decisión núm. 2013/003 – II).

Violaron el código de ética al publicar fotografías de un adolescente sospechoso de un delito (decisión núm. 2012/133).

Vulneraron los derechos de la persona de un niño de 7 años que había sido víctima de la violencia doméstica, al emitir un boletín de noticias en directo sobre el funeral (decisión núm. 2012/60).

123.La incorporación de la asignatura obligatoria de “formación digital básica” en los planes de estudios de las nuevas escuelas secundarias y en el ciclo inferior de las escuelas secundarias clásicas está ayudando a fortalecer las habilidades informáticas de los alumnos.

124.En vista de que el discurso de odio en Internet se está volviendo cada vez más misógino y agresivo, la DG de Igualdad y Asuntos de la Mujer de la Cancillería Federal ha puesto en marcha el proyecto titulado “Ciberviolencia por razón de género” y publicado el folleto informativo “ Hass und Hetze im Internet ” (Odio y difamación en Internet). El 15 de septiembre de 2017 se inauguró el centro consultivo “#GegenHassimNetz” (Contra el discurso de odio en Internet), administrado por la organización no gubernamental (ONG) de lucha contra el racismo ZARA (Zivilcourage und Anti-Rassismus-Arbeit).

125.El proyecto de ayuda entre pares “Make-IT-safe 2.0”, puesto en marcha el 1 de mayo de 2016 en cooperación con Saferinternet.at y financiado por la División V, Familia y Juventud, de la Cancillería Federal y el BMVRDJ, tiene por objeto señalar a la atención de los niños y adolescentes el riesgo que plantea Internet por medio de la educación entre compañeros.

126.En 2016, por iniciativa de la División V, Familia y Juventud, de la Cancillería Federal, se creó en Austria el Comité Nacional contra la Incitación al Odio, en relación con la campaña del Consejo de Europa.

127.Con el programa de prevención Click & Check se refuerza la importancia especial del uso competente y seguro de los servicios y medios de comunicación en línea por los niños y los adolescentes.

Violencia contra los niños (arts. 19, 34, 37 a) y 39)

128.El Comité reafirmó su preocupación por el hecho de que muchos progenitores siguieran utilizando el castigo corporal y de que una parte de la población aún no fuera consciente de la prohibición de todas las formas de castigo corporal.

129.Ya ha sido posible subsanar la anterior falta de investigaciones y datos sobre la cuestión de la violencia contra los niños, gracias al estudio de 2009 sobre la prohibición de la violencia doméstica 20 años después de su establecimiento en Austria, titulado “ Familie − kein Platz für Gewalt!(?): 20 Jahre gesetzliches Gewaltverbot in Österreich ”, que compara las situaciones de Austria, Alemania, Suecia, Francia y España, y gracias también al estudio sobre la prevalencia de la violencia titulado “ Gewaltprävalenz-Studie 2011 ” y al estudio de conmemoración del doble aniversario de los 25 años de la Convención sobre los Derechos del Niño y los 25 años de la prohibición de la violencia en Austria, titulado “ DAS RECHT AUF EINE GEWALTFREIE KINDHEIT: 25 Jahre gesetzliches Gewaltverbot – eine Zwischenbilanz ” (El derecho a una niñez sin violencia: 25 años de prohibición de la violencia por ley – examen provisional) (2014).

130.El cambio de actitud con respecto a la violencia que se ha producido desde la abolición del castigo corporal en Austria en 1989 es evidente también en esta esfera. Mientras que en 1977 el 85 % de las personas aún pensaban que una “pequeña palmada” era admisible en la crianza de un hijo, en 2014 “solo” el 16 % estaba de acuerdo con este “método de educación”.

131.Con ocasión del Día Universal del Niño de 2017, los centros de protección del niño de Austria, con ayuda de los niños de la escuela primaria “Volksschule Novarragasse” del segundo distrito municipal de Viena, elaboraron un folleto titulado “ Auf hoher See ” (En alta mar). Escrito en un lenguaje fácilmente comprensible, el folleto trata del problema de los niños que son testigos de actos de violencia en la relación entre sus padres.

132.El BMASGK patrocina talleres para mujeres, niñas y niños adolescentes destinados a prevenir la violencia (como el proyecto piloto “Prevención transcultural de la violencia y promoción de la salud”, dirigido a los profesores y a las niñas, los niños y los padres migrantes o descendientes de migrantes, o el proyecto “CROSSROADS”).

133.En el marco de la campaña de lucha contra la violencia titulada “Living FREE of Violence – GewaltFREI LEBEN” (2014/15), se organizaron alrededor de 170 talleres en escuelas y centros juveniles, en que más de 3.000 participantes examinaron la cuestión de la violencia contra las mujeres y los niños. Además, se elaboraron directrices para los periodistas, a fin de que informaran con la debida sensibilidad sobre los casos de violencia. En el año académico 2016/17, la asociación de mujeres “Wendepunkt − Frauen für Frauen und Kinder” creó conciencia organizando talleres de prevención de la violencia para las niñas y las mujeres jóvenes.

134.En el marco de la estrategia nacional para prevenir la violencia en las escuelas austríacas, el Ministerio Federal de Educación, Ciencia e Investigación (BMBWF) ha trabajado con expertos en la elaboración de ayudas eficaces destinadas a los alumnos, los profesores y los padres para prevenir la violencia física, verbal y psicosocial. Con el enfoque preventivo de la “tolerancia cero de la violencia” se procura crear conciencia sobre el fenómeno del acoso entre compañeros en el sistema educativo y se informa sobre las estrategias adecuadas para combatirlo, a fin de que los alumnos y el personal docente se sientan seguros en la escuela.

Malos tratos y descuido

135.El Comité expresó preocupación por el hecho de que las medidas para alentar a los niños víctimas de delitos a denunciar los casos de violencia, abuso y descuido siguieran siendo insuficientes, en particular en las instituciones de cuidados alternativos, las instituciones de atención para los niños con discapacidad y los centros de detención para migrantes.

136.En el simposio titulado “Desarraigados ¿Qué fortalece a los niños criados fuera de su familia?”, que tuvo lugar en noviembre de 2012, se examinaron las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas relativas a la falta de normas de calidad uniformes y de control y a la insuficiencia de los datos estadísticos sobre los niños en modalidades alternativas de cuidado.

137.La creación de estímulos positivos para seguir elaborando normas uniformes y la mejora del nivel de profesionalidad del personal son objetivos clave de la Ley Federal de Protección Social de los Niños y los Jóvenes (B-KJHG 2013)) y de la correspondiente legislación de aplicación de los Länder. Se ha encargado un estudio de evaluación para analizar en qué medida los resultados logrados han cumplido con los objetivos establecidos en la legislación; los resultados y las conclusiones del estudio se presentarán al Parlamento en el segundo semestre de 2018.

138.Además, la División V, Familia y Juventud, de la Cancillería Federal elaboró directrices para la prevención de la violencia destinadas a las instituciones de educación (social). Las disposiciones fundamentales de estas normas no solo incluyen información sobre los derechos del niño, sino que también garantizan a los niños en modalidades alternativas de cuidado el acceso a personas de confianza independientes.

139.El Land Vorarlberg ha creado un grupo de expertos para evitar la violencia y la agresión sexual en las instalaciones de acogida de niños y ha elaborado directrices sobre la forma de respetar y aplicar las normas pertinentes a fin de evitar esos delitos (en vigor desde el 1 de julio de 2017). Los recursos de este grupo de expertos han permitido también realizar proyectos especiales sobre los derechos del niño, en que han participado niños de instituciones de acogida. No solo se ha informado específicamente a los niños sobre sus derechos, sino que también se ha podido crear conciencia sobre el problema entre todos los interesados. El hecho de hablar abiertamente de los derechos del niño ha ayudado asimismo a modificar la impresión que se tenía de las instituciones de acogida en Vorarlberg.

140.Un estudio encargado por el Land de Estiria in 2017 sobre la gestión de la seguridad en las instituciones de educación social permitió entender aspectos importantes de los principios de seguridad, la organización de esas instituciones de acogida y las características específicas de los centros administrados por el Estado.

141.Como ejemplos de buena práctica cabe mencionar los cursos especiales sobre protección del niño impartidos por la Red Interdisciplinaria para Niños y Adolescentes de Hinterbrühl, en Baja Austria, con los que se ofrece educación continua a los profesionales que trabajan con niños y adolescentes en los ámbitos de la terapia, la educación y los cuidados.

142.El informe especial de 2017 de la Junta del Ombudsman sobre los niños en instituciones públicas y sus derechos, titulado “ Kinder und ihre Rechte in öffentlichen Einrichtungen ” contiene una descripción detallada de los logros y de las deficiencias que aún existen en la acogida y el cuidado de niños fuera de la familia.

143.Para mejorar y normalizar la protección de los niños en los centros de acogida de solicitantes de asilo de Austria, en 2017 el UNICEF trabajó varios meses en cooperación con numerosos asociados e interesados nacionales para producir conjuntamente el borrador de las “Normas mínimas para la protección de los niños en los centros de acogida de refugiados”. Estas directrices fueron validadas posteriormente a nivel de los Länder, de común acuerdo con el Consejo de Coordinación de la Asistencia Social Básica del Bund y los Länder. Cuando se ultimó el presente informe, cuatro de nueve Länder habían presentado sus comentarios, observaciones y modificaciones sobre las características específicas de los centros de acogida de solicitantes de asilo en sus propios estados. El documento aún está a la espera de la validación final por el Consejo de Coordinación de la Asistencia Social Básica del Bund y los Länder a nivel federal.

144.Para celebrar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el proyecto “Break the Silence!” #Tabu, puesto en marcha por el servicio nacional de asistencia telefónica a los niños RAT AUF DRAHT, destacó los problemas de la violencia física, mental y sexual contra niños y adolescentes. En un esfuerzo por sensibilizar a los niños y protegerlos contra los posibles riesgos de la victimización, se distribuyeron carteles sobre el tema a 2.340 escuelas de todo el país. El vídeo “Your laughter”, producido en el marco del proyecto, fue presentado y aceptado en el festival de cine independiente de la ciudad de Nueva York que tendrá lugar del 7 al 13 de mayo de 2018.

145.En un proceso judicial celebrado en 2017, se presentó el primer cargo de la historia contra un profesor por el delito de atormentar o descuidar a un menor de 18 años o una persona indefensa tipificado en el artículo 92, párr. 1, del Código Penal (StGB), en razón de su persistente agresión verbal humillante contra los escolares. El proceso se resolvió posteriormente en el Tribunal Regional de Estiria con una orden firme y definitiva de suspensión condicional del cumplimiento de la pena.

Prácticas nocivas

146.El Comité expresó su preocupación por el desconocimiento de la prohibición de la mutilación genital femenina y por el hecho de que no se castigara a los autores.

147.No hay motivos para suponer que el Código Penal austríaco no se conozca lo suficiente y, en particular, que las personas empleadas en el sector sanitario desconozcan su prohibición de toda lesión corporal, lo que tipifica la mutilación genital femenina (MGF) como un delito. Considerada una lesión corporal con consecuencias graves y duraderas (art. 85, párr. 2), la práctica de la MGF es punible con una pena de prisión de entre 1 y 10 años. Desde 2001, se considera que toda persona que realice una intervención de ese tipo comete un delito, aun cuando tenga el consentimiento de la víctima.

148.Los casos de MGF no pueden ser objeto de un análisis estadístico aparte, porque las estadísticas pertinentes no distinguen entre los diferentes tipos de lesión corporal, sino que solo indican el número total de condenas pronunciadas al amparo del artículo 85 del Código Penal.

149.En este contexto, la atención debería centrarse, en particular, en los proyectos de asesoramiento o atención médica y social con respecto a la MGF para las mujeres y niñas africanas ejecutados por la organización de mujeres africanas “Afrikanische Frauenorganisation”, FEM Süd y la asociación “Orient Express”, con el patrocinio de la DG de Igualdad y Asuntos de la Mujer de la Cancillería Federal y el BMASGK.

150.En lo que respecta a la MGF, la División III, Asuntos de la Mujer, de la Cancillería Federal está utilizando el suministro de información para modificar las actitudes, sobre todo en las comunidades pertinentes, ya que el cambio se está produciendo principalmente a través de la educación, la información y la comunicación.

151.El folleto “ Tradition and violence against women – Female genital mutilation FGM/C ” (Tradición y violencia contra la mujer – mutilación genital femenina) está disponible en inglés, alemán, francés y árabe. En él se informa detalladamente de que la MGF es un delito punible.

152.Para crear conciencia entre los profesionales de la salud que trabajan en el servicio médico escolar del BMBWF, el problema se debatió en la conferencia anual de médicos de escuelas celebrada en mayo de 2015, sobre la base de una ponencia presentada por un destacado experto del centro de asesoramiento FEM Süd.

153.En su calidad de servicio central y centro de asesoramiento en nombre del BMBWF, Zentrum polis —el Centro Austríaco de Educación para la Ciudadanía en las Escuelas—desarrolla continuamente materiales pedagógicos de educación para la ciudadanía/instrucción sobre los derechos humanos, dirigidos a los maestros y profesores de todos los tipos de escuela, grados y asignaturas, que abordan el problema de la MGF conjuntamente con el folleto informativo actualizado de 2016.

154.Las mujeres y niñas afectadas por un matrimonio forzado o que corren el riesgo de ser sometidas a esta práctica pueden acudir a la organización especializada Orient Express, que ofrece asesoramiento, atención y asistencia en distintos idiomas. Cuando es necesario, un servicio de alojamiento de emergencia protegido acoge desde 2013 a toda persona que se vea amenazada por un matrimonio forzado.

Derecho del niño a no ser sometido a ninguna forma de violencia

155.El Comité recomendó que se diera prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, teniendo en cuenta la observación general núm. 13 (CRC/C/GC/13, de 2011).

156.Con ocasión del décimo aniversario del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, Austria acogió la Conferencia Mundial de Alto Nivel titulada “Hacia una infancia sin castigos corporales”, celebrada en Viena los días 1 y 2 de junio de 2016.

157.En 2016 se reestructuró el plan de prevención de los delitos sexuales contra niños, centrándolo en distintos grupos destinatarios, como el personal médico y de enfermería que trabaja en el marco de los grupos de protección de los niños y las víctimas establecidos en los hospitales (Ley de Hospitales y Sanatorios, art. 8e), los maestros de las escuelas primarias o los entrenadores deportivos. El objetivo es capacitar a estas personas para intervenir en caso de sospecha de abuso sexual, por ejemplo debido a un cambio notable en el comportamiento del niño.

158.En Austria, los planes de estudios nacionales (de las escuelas primarias y secundarias y de la formación profesional) incluyen la creación de conciencia sobre el abuso sexual de niños y el sexteo. El principio de la educación sexual en todas las asignaturas refuerza la capacidad de crear relaciones (sexuales) que se caractericen por el entendimiento mutuo y el respeto de las necesidades y limitaciones de la pareja y que conduzcan a la igualdad de derechos. Esto ayuda a prevenir el abuso sexual y la violencia sexual. Además, el principio de la educación sobre los medios de comunicación y la formación digital en todas las asignaturas incluye la información sobre los peligros del sexteo y el uso seguro de Internet.

159.Asimismo, en 2013 se inició un estudio del Ministerio Federal de Educación sobre salud sexual y conciencia sexual en las escuelas austríacas. El estudio se basó en las directrices de la OMS sobre la educación sexual en las escuelas. Otro proyecto se titula Lovelife y se ejecuta como parte de un Proyecto Erasmus de la Unión Europea. La cuestión de la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual está incluida específicamente en los programas de formación y perfeccionamiento de los docentes sobre el tema “Una Internet más segura”.

160.Ejecutado en el contexto del programa de prevención policial de 2016 para los niños y adolescentes, el programa de prevención “All Right − Alles was Recht ist” gira en torno a crear conciencia sobre el derecho y a ofrecer información jurídica a los niños y adolescentes con el fin de prevenir la violencia y la delincuencia juvenil.

161.Para establecer una cooperación eficaz con los extranjeros residentes en el territorio austríaco, la fuerza policial austríaca y las personas que trabajan en la prevención mantienen un “diálogo preventivo con los extranjeros”. En estas conversaciones la atención se centra no solo en los principios constitucionales y el papel de la policía, sino también en la protección especial de los niños contra la violencia.

162.La ciudad de Viena ha iniciado una campaña de protección del niño para señalar a la atención de sus ciudadanos las formas más frecuentes de violencia contra los niños. Saliendo a la búsqueda de los jóvenes en las calles, los trabajadores móviles que se ocupan de la juventud aúnan sus fuerzas con los adolescentes desfavorecidos, que tienden a la violencia o que están con problemas, para tratar de ayudarles a mejorar su situación en la vida.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 18 (párrs. 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párr. 4) y 39)

Niños que no pueden vivir en un entorno familiar

163.El Comité expresó su preocupación por la falta de datos estadísticos adecuados para controlar la calidad de las instituciones de modalidades alternativas de cuidado de niños y por los diferentes sistemas de control aplicados en los Länder.

164.En virtud de la Ley Constitucional sobre los Derechos del Niño, todos los niños que se ven privados de su entorno familiar de manera permanente o temporal (por ejemplo, los que viven en instituciones que les ofrecen cuidados o alojamiento permanentes) tienen el derecho constitucional a una protección y una asistencia especiales por parte del Estado (leg. cit., art. 2, párr. 2).

165.Las normas de calidad para el cuidado de los niños en instituciones de educación social y hogares de acogida —incluidas las relativas a la supervisión e inspección de las instalaciones de modalidades alternativas de cuidado de niños— fueron revisadas en la Ley Federal de Protección Social de los Niños y los Jóvenes de 2013 (B-KJHG) y en la legislación de aplicación y los reglamentos promulgados a ese respecto por los Länder, y las exigencias de una mayor comparabilidad del desempeño se atendieron mediante la publicación de estadísticas nacionales sobre la protección social ofrecida a los niños y los jóvenes, iniciada durante el período del que se informa; tras la codificación de la generación y adquisición de datos en la mencionada Ley de 2013, se dispone ahora de datos normalizados para todo el país a partir del año de notificación 2015.

166.En toda Austria se requiere una licencia del gobierno del Land respectivo para establecer y administrar una institución de educación social. Estos establecimientos están sujetos al control de la Dirección de Inspecciones del gobierno del Land, para garantizar la protección del bienestar de los niños y los adolescentes. Cuando se sospecha una deficiencia, la autoridad supervisora debe controlar inmediatamente si los niños alojados en la institución están siendo atendidos en lo que respecta al apoyo educativo y reciben los debidos cuidados y la educación adecuada, y si la institución se administra y mantiene con arreglo a las condiciones de la licencia y cumple los requisitos pertinentes. En condiciones normales, se efectúan controles de rutina a intervalos regulares.

167.Los niños pueden ser admitidos en estas instituciones por períodos más breves o más largos, si están en situación de riesgo o por algún otro motivo no pueden ser cuidados por sus familias. En lo posible, deben ser colocados en una institución de una región cercana, para que permanezcan en su entorno habitual. Hay ofertas diferenciadas para los adolescentes de 15 a 18 años de ambos sexos en instalaciones suprarregionales especializadas.

168.De conformidad con el principio de la participación, se ha establecido en Salzburgo un consejo de la infancia y la juventud compuesto por niños de las distintas instituciones de acogimiento, que representa los intereses de los niños que viven en esas instituciones. El hecho de que en este consejo se aborden los problemas y conflictos que surgen en las instituciones y se elaboren posibles soluciones alienta la cooperación entre los niños de las instituciones y las personas que los cuidan, mejorando al mismo tiempo la garantía de calidad de los servicios prestados en esos centros.

169.Para administrar una instalación de acogida de niños no acompañados solicitantes de asilo en un Land se requiere una autorización, de conformidad con las directrices sobre la protección social de los niños y los jóvenes. En dicha autorización se establece que las personas empleadas como trabajadores de educación social deben tener una amplia formación especializada. Además, los centros que acogen a los niños no acompañados solicitantes de asilo son inspeccionados regularmente por un órgano supervisor en nombre de los organismos de protección social de los niños y los jóvenes. Estas inspecciones incluyen también un examen de los cursos de formación continua y de perfeccionamiento, y la formulación de recomendaciones sobre las medidas que puedan ser necesarias a ese respecto (en Carintia, por ejemplo, de común acuerdo con el Departamento 1 de la Dirección de la Oficina Regional, Asistencia Social Básica e Integración de los Refugiados).

Adopción

170.El Comité observó con preocupación que el marco normativo vigente no bastaba para proteger el bienestar del niño en los casos de adopción no amparados por el Convenio de La Haya.

171.Las normas para la adopción internacional se redefinieron en la Ley de Protección Social de los Niños y los Jóvenes de 2013. Con la reglamentación que regula el reconocimiento de la adopción en el extranjero, unida a la legislación de aplicación de los Länder ya promulgada en 2009, se ha logrado la armonización más estrecha posible con el procedimiento del Convenio de La Haya.

172.La adopción en otro país tiene lugar casi exclusivamente con arreglo al Convenio de La Haya. En algunos casos justificados de adopción en Estados que no han ratificado dicho Convenio, el proceso de adopción es supervisado por las autoridades centrales, en estrecha cooperación con el servicio competente de protección social de los niños y los jóvenes.

173.Todas las personas que solicitan una adopción deben someterse a una formación intensiva sobre el derecho del niño a un proceso justo y son informadas de los posibles riesgos de la adopción en otro país cuando se trata de Estados que no han ratificado el Convenio de La Haya.

174.Las disposiciones necesarias para la adopción y las evaluaciones de la idoneidad son de la responsabilidad exclusiva del organismo de protección social de los niños y los jóvenes. En este ámbito se permiten el asesoramiento, la preparación y el apoyo especializado de los futuros padres adoptivos y la emisión de informes por instituciones privadas. El proceso de adopción apunta a encontrar a la persona o las personas más adecuadas para la adopción de los niños y adolescentes. Tiene que haber una expectativa justificada de que se establecerá una relación que corresponda a la del niño con sus padres biológicos. El objetivo fundamental del proceso de adopción es el interés superior del niño. No está permitido hacer publicidad explícita para la adopción de un niño en particular en los medios de comunicación.

175.En 2016 se terminó el folleto titulado “Adopción internacional – Documento de Información y de Trabajo”, bajo los auspicios del Ministerio Federal de la Familia y la Juventud (de entonces) y en cooperación con todos los Länder y las ONG pertinentes de ese ámbito, con el objetivo de ofrecer información y orientación completas a los profesionales que trabajan de conformidad con las normas establecidas en el Convenio de La Haya, y ayudar así a evitar las adopciones ilegales y el tráfico ilícito de niños.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26 y 27 (párrs. 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

176.El Comité instó a que se adoptaran medidas para integrar plenamente a los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida pública, se velara por que su entorno, incluidos los edificios, el transporte y otras zonas públicas, fueran físicamente accesibles para ellos, se tomaran medidas para que los niños con discapacidad no estuvieran en centros de atención institucional y se prestara un mayor apoyo a las familias para que esos niños pudieran vivir con sus padres.

177.Por medio de la Ley Constitucional sobre los Derechos del Niño de Austria, que garantiza específicamente la igualdad de trato de los niños con discapacidad (art. 6), se ha introducido en el derecho constitucional un enfoque proactivo de la protección de los niños que pudieran estar en situación de desventaja.

178.Los objetivos del Gobierno federal en lo que respecta a la educación se formularon en el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad para 2012-2020, que prevé la creación de un sistema escolar inclusivo, con la meta de establecer regiones modelo inclusivas en todos los Länder austríacos para 2020. Un paso importante en la aplicación del PAN fue la aprobación de la directriz sobre el desarrollo de regiones modelo inclusivas, en que se establecieron las condiciones marco de índole educativa, jurídica y organizativa para la creación de esas regiones, a modo de orientación para losLänder .

179.Al determinar las necesidades educativas especiales, la autoridad encargada de la educación debe indicar cuáles escuelas pueden tomarse en consideración para las necesidades especiales del niño. Sobre la base de la evaluación de las necesidades, la mencionada autoridad debe decidir si el alumno deberá recibir instrucción con arreglo al plan de estudios de la escuela especial o de otro tipo de escuela, y en qué medida. El objetivo de la determinación de las necesidades educativas especiales es velar por que el alumno reciba la mejor ayuda y asistencia posible en cada caso. Con la circular núm. 17/2015, las autoridades encargadas de la educación recibieron “directrices para la aplicación y vigilancia de las normas de calidad en la educación inclusiva para los alumnos con discapacidad”.

180.La ley de aplicación del BMBWF de 30 de agosto de 2016 sobre la puesta en práctica de la reforma de la escuela primaria a partir del año académico 2016/17 tiene el objetivo específico de “... mejorar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, independientemente del primer idioma, el grado desarrollo o la discapacidad del niño”.

181.Mientras que en el año académico 2014/15 recibieron una educación integrada en las instituciones de enseñanza general el 62,1 % de todos los alumnos en edad escolar de Austria con necesidades educativas especiales, en el año académico 2015/16 esa cifra ya había aumentado al 64,2 %.

182.La decisión de si un niño con necesidades educativas especiales debe asistir a una escuela especial o a una escuela ordinaria compete a los padres.

183.El transporte de los alumnos con discapacidad que aún están en edad escolar es organizado por servicios de transporte cualificados en el marco de planes colectivos, lo que ofrece un acceso sin barreras al sistema escolar.

184.Cuando cumplen la edad de terminación de los estudios escolares, los niños con discapacidad pueden inscribirse en cursos de formación profesional especiales. La capacitación tiene lugar ya sea directamente en una empresa o en un centro de formación especial, y es respaldada con una amplia asistencia profesional. Cuando es necesario, los estudiantes que están cursando esa formación pueden también ser admitidos en instituciones de vida asistida.

185.El Reglamento de Categorización de los Niños relativo a la Ley del Subsidio para Cuidados a Largo Plazo (Kinder-EinstV) que entró en vigor el 1 de septiembre de 2016 ha establecido normas uniformes para la evaluación de las necesidades de cuidados de los niños y adolescentes que, según la Ley del Subsidio para Cuidados a Largo Plazo, debe realizarse para los responsables de las decisiones y los tribunales. Al evaluar esas necesidades de cuidados, se consulta de preferencia con médicos especializados en pediatría y medicina de los adolescentes.

Salud y asistencia sanitaria

186.El Comité expresó preocupación por la falta de una vigilancia sistemática de la salud infantil y por la prescripción excesiva de medicamentos como el Ritalin a los niños con déficit de atención e hiperactividad.

187.El informe sobre la salud de los niños y jóvenes austríacos titulado “ Österreichischer Kinder- und Jugendgesundheitsbericht ”, publicado por primera vez en 2015 conjuntamente con la Estrategia para la Salud de los Niños y los Jóvenes del BMASGK, ofrece información detallada sobre el estado de salud de los niños y adolescentes de Austria.

188.A falta de datos epidemiológicos sobre la prevalencia, el diagnóstico y el tratamiento del trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), el informe del grupo de expertos establecido por el OSR, el consejo supremo de Austria en materia de salud, en el marco del BMASGK, que se basó en los datos suministrados por las 13 principales instituciones de seguridad social, proporciona información detallada sobre el uso de los medicamentos que contienen metilfenidato y atomoxetina como principios activos.

189.Los datos actuales sobre la prescripción de los psicoestimulantes atomoxetina y metilfenidato en el caso de los niños de 0 a 19 años de edad (2014-2015) indican una ligera disminución del nivel de prescripción (anexo, Factbook “Children in Austria”, F. d).

190.El jefe del grupo de proyecto sobre la salud infantil establecido en el marco del Proceso de Vigilancia de los Derechos del Niño en la federación de instituciones de seguridad social austríacas ha sugerido que se sigan vigilando los niveles de prescripción de psicoestimulantes.

191.En el informe sobre el TDAH se señala, en relación con el tratamiento farmacológico de los niños (mayores de 6 años, y de edades inferiores solo en circunstancias excepcionales), que para la mayoría de los niños hiperactivos la opción preferida es evitar la medicación. Solo si las otras medidas no dan los resultados deseados debe tomarse en consideración el tratamiento farmacológico como opción terapéutica residual. Las directrices de las asociaciones y sociedades de especialistas recomiendan que el tratamiento con medicamentos de los adolescentes y niños de 6 años o más con TDAH se intente solo en determinadas condiciones claramente definidas y tras una consulta detallada.

192.Con respecto al tratamiento ofrecido por la psicología clínica y la psicoterapia, pueden adquirirse competencias específicas en pediatría y medicina de los adolescentes asistiendo a cursos de perfeccionamiento homologados. Esto garantiza que se preste especial atención a los trastornos que pueden afectar a este grupo de edad en el marco de las opciones terapéuticas.

Lactancia materna

193.El Comité expresó preocupación por la baja tasa de lactancia materna durante los seis primeros meses de vida del niño, así como por la falta de un mecanismo que vigilara las violaciones del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y el escaso número de hospitales “amigos del niño”.

194.El BMASGK ofrece a todas las mujeres un folleto de información sobre la lactancia materna destinado a los padres, “ Stillen, ein guter Beginn/Information für Mütter und Väter ”, que se puede obtener ya sea durante el embarazo o poco después del parto. Junto con el pase madre/hijo, todas las futuras madres reciben también el folleto titulado “ Unser Baby kommt ”, que, entre otras cosas, contiene detalles sobre la lactancia materna.

195.En diciembre de 2017, el BMASGK encomendó la realización de un estudio para evaluar el apoyo a la lactancia materna ofrecido en las maternidades, la nutrición de los lactantes, especialmente las tasas de lactancia materna y la duración de esta, y los factores que influyen en la nutrición del lactante.

196.Entre 2011 y 2013, el Gobierno federal liberó fondos para imprevistos a fin de promover el despliegue de un programa que alienta la aplicación de la Iniciativa de los Hospitales Amigos del Niño en toda Austria. Actualmente, 14 hospitales de maternidad del país han obtenido la certificación de “hospitales amigos del niño”. La renovación de esta certificación es responsabilidad de cada instituto obstétrico.

Salud de los adolescentes

197.El Comité expresó inquietud por la elevada tasa de consumo de alcohol, tabaco, cannabis y otras sustancias ilícitas entre los niños, así como por la depresión y la obesidad y la falta de programas de atención y rehabilitación adecuados.

198.En lo que respecta al uso indebido del alcohol, según el Proyecto Europeo de Encuestas Escolares sobre el Alcohol y Otras Drogas (ESPAD) y la encuesta representativa sobre el uso de sustancias en Austria se han registrado un aumento del número de adolescentes que no beben y una disminución de los niveles de consumo de alcohol.

199.En el objetivo 9 de los 10 objetivos de salud establecidos en 2012, “Promover la salud psicosocial en todos los sectores de la población, incluidos los niños y los adolescentes”, se hace especial hincapié en el refuerzo de las aptitudes para la vida y la prevención de la adicción (también a los estupefacientes legales como el alcohol). La ejecución del programa del Gobierno para 2008-2013 incluyó el establecimiento del Foro sobre el Alcohol, destinado a elaborar recomendaciones y conceptos para la política nacional relativa al alcohol, centrándose en el problema del consumo de alcohol entre los jóvenes.

200.Sobre la base del estudio Delphi y de las recomendaciones/conceptos del Foro sobre el Alcohol, el BMASGK elaboró en 2015 una Estrategia para la Prevención de la Adicción.

201.En el marco de la campaña de prevención de 2017, se organizó una iniciativa nacional titulada “Dialogwoche Alkohol 2017” (Semana de diálogo sobre el alcohol 2017) con el lema “¿CUÁNTO ES DEMASIADO?”. En un folleto informativo sobre el consumo de bebidas alcohólicas y sus posibles consecuencias se apela al sentido del deber de los padres y los adolescentes y se intenta promover un consumo de alcohol responsable y moderado. En 2017 se revisó la publicación “ Handbuch Alkohol ”, el tercer volumen de un manual sobre los aspectos legales básicos del consumo de alcohol en Austria.

202.En cuanto al consumo de tabaco, desde 1998 se ha registrado una disminución ininterrumpida del número de escolares austríacos de entre 11 y 15 años que declaran fumar (encuesta sobre el comportamiento de los escolares en materia de salud – HBSC 2014). Según la encuesta HBSC, el porcentaje de adolescentes de 17 años que fuman a diario se redujo a la mitad entre 2010 y 2014. La encuesta ESPAD (2015) también comunicó una merma pronunciada del número de adolescentes fumadores. Aunque el porcentaje de adolescentes fumadores en Austria es aún relativamente alto, la tendencia va en la dirección correcta, con el apoyo de una serie de medidas. Estas medidas reglamentarias están asociadas con la transposición de la Directiva sobre los Productos del Tabaco de la Unión Europea (DPT II), integrada en la legislación mediante las modificaciones de la Ley del Tabaco y de Protección de los No Fumadores (TNRSG) de 2015 y 2016, que entrarán en vigor en mayo de 2018. Estas disposiciones hacen extensiva la prohibición de fumar a los patios de las escuelas y las zonas al aire libre, equiparan los cigarrillos electrónicos y los otros productos de ese tipo con los productos de tabaco convencionales por ley y establecen la prohibición de fumar en las asociaciones y clubes en que hay niños y adolescentes, entre otras cosas. Los organismos de protección del niño de los Länder también tienen previsto elevar de 16 a 18 años la edad a partir de la cual está permitido fumar. Además, algunas municipalidades, basándose en las normas de salud pública locales, han prohibido fumar en los parques de juegos.

203.En cuanto a la posibilidad de fumar en el sector de la hostelería, el programa de trabajo del Gobierno federal (2017-2022) no prevé ningún cambio con respecto a las disposiciones ya adoptadas para los fumadores que comenzarán a regir en mayo de 2018.

204.Además de las medidas reglamentarias ya señaladas para reducir la exposición de los niños y adolescentes al tabaquismo, el BMASGK ha puesto en marcha la iniciativa de prevención del consumo de tabaco “YOLO – Vive la vida sin fumar”, en cooperación con la Fundación para la Promoción de la Salud en Austria (FGÖ) y los centros de prevención de las adicciones de los Länder. Esta iniciativa ejecuta diversos programas de lucha contra la adicción adaptados a la edad de los niños y los adolescentes, que en algunos casos comienzan a nivel de las guarderías infantiles.

205.En cuanto al uso de estupefacientes, alrededor de 1 de cada 5 adolescentes encuestados en la ESPAD de 2015 declaró que había consumido cannabis por lo menos una vez en la vida, y 1 de cada 10 admitió que lo había hecho en los últimos 30 días. Los adolescentes varones utilizan el cannabis con más frecuencia que las niñas. En el período comprendido en la encuesta más reciente (2007) no se observaron diferencias apreciables. El porcentaje de adolescentes con un nivel de consumo de cannabis posiblemente problemático se estima en un 1 % aproximadamente.

206.Con un nivel del 8 %, la tasa de prevalencia del consumo de cannabis en los 30 días anteriores fue similar también en la encuesta de población de 2015 sobre el consumo de sustancias en el grupo de edad de 15 a 19 años; esta cifra es considerablemente más alta que la de toda la población (2 %). Aun así, el consumo diario de cannabis es sin duda la excepción entre los adolescentes de 15 a 19 años. Todas las encuestas indican que el uso de cannabis se limita generalmente a un breve período de tiempo (“para probar”).

207.El consumo de opioides (en general combinado con otras drogas) representa un fenómeno importante en el consumo problemático de drogas en Austria: en 2015, el 85 % de los tratamientos por consumo de drogas específicas administrados en Austria tuvieron que ver con esta modalidad de consumo, y los opioides contribuyeron a más del 90 % de las muertes relacionadas con drogas. El consumo está disminuyendo fuertemente desde hace años entre los adolescentes y los adultos jóvenes de 15 a 24 años de edad. Mientras que en 2004 el número de usuarios de este grupo etario con consumo problemático de opioides se estimó en más de 9.000, la estimación de 2015 fue de 3.000 personas (en 2018 se publicarán nuevas estimaciones).

208.En el contexto del programa de prevención policial de 2016 para los niños y adolescentes, se organizaron un total de 14 proyectos diferentes para los jóvenes, en que participaron alumnos, docentes y padres; uno de ellos fue Look@your.Life —un proyecto escolar destinado a prevenir los delitos relacionados con drogas en la vida de los adolescentes.

209.La terapia contra la adicción y los tratamientos especializados de las adicciones (incluido el alcoholismo) se incluyeron por primera vez en la legislación como “Objetivo de la capacitación” con el reglamento sobre la formación de los médicos generales y los médicos especialistas publicado por el Ministro Federal de Salud (Reglamento austríaco sobre la formación de los médicos (ÄAO) de 2015, arts. 10 y 16).

210.La comprensible crítica por la escasez de instalaciones especiales para la rehabilitación infantil en el pasado se tuvo en cuenta en el acuerdo concertado en 2014 en relación con la magnitud de esa escasez y la financiación necesaria. En consecuencia, ahora se está ejecutando el Plan de Rehabilitación 2016/17, destinado a cubrir la necesidad de un total de 343 camas para niños y adolescentes, más 50 camas para los familiares. Junto con la rehabilitación de los niños y adolescentes, se toman en consideración, en la medida apropiada, los aspectos físicos, psicológicos y sociales, incluidas la escolarización y las actividades recreativas. Durante la rehabilitación, el niño suele estar acompañado por uno de los padres, pero los niños más pequeños, especialmente los pacientes oncológicos, pueden ser acompañados por toda la familia.

211.El Plan de Acción para la Salud de la Mujer se centra especialmente en las cuestiones de interés para las niñas y las mujeres jóvenes y, en particular, en ayudarlas a tener una imagen positiva de sí mismas. Esta percepción depende sobre todo de los ideales de belleza cultivados por la sociedad y de sus efectos en las niñas y las mujeres jóvenes, al influir en cómo perciben su propio cuerpo.

212.La Ley Federal de Cirugía Plástica (ÄsthOpG) de 1 enero de 2013, que regula la realización de tratamientos y operaciones de belleza, prohíbe la cirugía plástica no justificada por una necesidad médica en pacientes menores de 16 años. Para el grupo de edad de 16 a 18 años, se exige no solo un asesoramiento psicológico, sino también el consentimiento del adolescente en cuestión y de los padres o el tutor.

Derecho a un nivel de vida adecuado

213.En vista de los efectos problemáticos de la pobreza, cabe señalar una prometedora tendencia a la disminución constante de la pobreza infantil durante el período del que se informa (Factbook “Children in Austria”, F. c).

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

214.El Comité recomendó que se tuviera en cuenta su observación general (CRC/C/GC/1, de 2001) y se adoptaran medidas para garantizar un acceso asequible a una atención en la primera infancia y unos servicios de educación preescolar adecuados en todo el país, que se intensificaran los esfuerzos para ofrecer a los niños migrantes las mismas oportunidades en el sistema educativo y que se adoptaran una política y una legislación detalladas sobre la educación inclusiva.

215.Entre 2008 y 2018, el Gobierno federal invirtió un total de 442,5 millones de euros en el desarrollo de la educación y la atención en la infancia, con 387,5 millones de euros reservados para el período de 2012 a 2018 (el período del que se informa), lo que permitió crear 65.459 plazas de guardería adicionales entre 2008 y 2016, ampliar el horario de apertura de conformidad con los indicadores VIF (conciliación de la vida laboral y familiar) y ofrecer asistencia gratuita por medio día en el penúltimo año antes de la escolarización obligatoria.

216.Con la resolución sobre la reforma educativa de 17 de noviembre de 2015, una de las medidas acordadas por el Consejo de Ministros para el nivel elemental fue la introducción de una Brújula de la Educación normalizada a nivel nacional para todos los niños desde los tres años y medio hasta que terminan la escuela.

217.La Brújula de la Educación es un análisis y una documentación de la predisposición al aprendizaje determinada para cada niño mediante la observación continua. Este enfoque basado en los recursos se centra en el potencial y los intereses de cada niño. La Brújula de la Educación se entrega y explica a los padres en una conversación privada, y pertenece al niño y a sus padres. Por otra parte, toda recomendación pedagógica que parezca necesaria en virtud de esta herramienta se comunica a los padres oralmente y representa una base importante para el desarrollo educativo ulterior.

218.Los miembros de los grupos minoritarios tienen derecho a aprovechar todas las instalaciones educativas disponibles. La asistencia obligatoria a la escuela o a los institutos de capacitación garantiza que ningún niño inscrito quede excluido del sistema.

219.Los escolares que no pueden seguir las lecciones debido a un conocimiento insuficiente del idioma utilizado en el aula se inscriben como alumnos irregulares y reciben una instrucción adicional consistente en cursos o grupos de enseñanza del idioma para mejorar específicamente su conocimiento del idioma en cuestión. En el año académico 2017/18 se pusieron a disposición 900 plazas para este fin en toda Austria.

220.En el marco del sistema de capacitación dual, los adolescentes desfavorecidos pueden inscribirse en un plan de aprendizaje ampliado (de un año más o, en casos excepcionales, de dos años más) o cursar un programa de acreditación parcial (Ley de Formación Profesional (BAG), art. 8b); esto se aplica a:

Las personas con discapacidad de conformidad con la Ley de Empleo de Personas con Discapacidad.

Las personas con necesidades educativas especiales que han cumplido la edad de terminación de los estudios escolares.

Las personas que abandonaron la escuela secundaria general (nivel inferior) sin ningún certificado o no cumplieron los requisitos.

Las personas que tienen problemas para entrar en el mercado laboral.

221.Con respecto a las medidas de integración adoptadas en defensa del interés superior del niño, cabe señalar que, en el marco de la asistencia a los solicitantes de asilo, se presta atención a las necesidades específicas de los niños no acompañados solicitantes de asilo en relación con los cuidados en la primera infancia, ofrecidos en particular por instituciones parecidas a las guarderías, que estructuran debidamente la rutina diaria (con cursos de idioma, etc.) y son gratuitas.

222.Los niños no acompañados que se quedan en Austria por un semestre escolar o más y están obligados a asistir a la escuela (desde que cumplen los 6 años hasta los 9 años) tienen exactamente el mismo acceso al sistema educativo que los niños que son nacionales austríacos.

223.Por medio de la circular núm. 15/2016 y del folleto titulado “Niños y adolescentes refugiados en las escuelas austríacas”, se proporcionó a las autoridades escolares toda la información pertinente sobre el tema.

224.En cuanto al acceso a la enseñanza secundaria para los niños no acompañados que ya no están en la edad de escolaridad obligatoria —el grupo de edad al que pertenecen la mayoría de los niños no acompañados que solicitan asilo— desde junio de 2012, los solicitantes de asilo menores de edad (incluidos los niños no acompañados) tienen derecho a recibir un permiso de empleo para la formación profesional, a condición de que hayan sido admitidos al procedimiento de asilo “sustantivo” por lo menos tres meses antes y hayan superado una prueba para la entrada en el mercado laboral. Sin embargo, este acceso se limita a las profesiones en que no hay suficientes aprendices.

225.En Carintia, los niños no acompañados con un procedimiento de asilo en curso y que ya no están obligados a ir a la escuela pueden asistir a clases “de nivelación” en determinados colegios a fin de prepararse para una posible admisión al sistema escolar ordinario. También se buscan soluciones individualizadas con las escuelas de formación profesional, y el sistema de asistencia social básica de Carintia ofrece además financiación para 200 horas de clases de alemán. Los niños no acompañados solicitantes de asilo que desean iniciar un aprendizaje pueden hacer uso en forma independiente de los servicios de proveedores especializados que los ayudan en todos los asuntos relacionados con la formación profesional.

226.Los niños no acompañados solicitantes de asilo acogidos en Carintia pueden pedir asistencia para resolver sus problemas en más de un nivel, comenzando por el concepto de la educación social en las instalaciones de acogida de estos niños, en que a cada niño se le asigna un “compañero” en el marco del sistema asistencial basado en la remisión. Además, estos refugiados tienen la posibilidad de plantear sus problemas en las reuniones de contacto semanales con los trabajadores sociales de los organismos de protección social de los niños y los jóvenes y un funcionario del Departamento 1 de la Dirección de la Oficina Regional, Asistencia Social Básica e Integración de los Refugiados.

227.El Departamento Municipal de la Ciudad de Viena encargado de la Integración y la Diversidad (DM 17) vigila la integración desde hace diez años (por ejemplo, en lo que respecta a la educación y la formación, la participación en el mercado laboral, los ingresos y el suministro de una vivienda). Con el programa “Start Wien für Geflüchtete”, el Departamento Municipal 17 permite a los solicitantes de asilo no acompañados incorporarse al sistema de asistencia social básica desde el día de su llegada a la ciudad, y ofrece orientación y apoyo para el establecimiento en un nuevo país.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

228.El Comité instó a velar por que los niños menores de 14 años no fueran ingresados en centros de detención bajo ninguna circunstancia y solo se recurriera a la detención administrativa de niños refugiados no acompañados y solicitantes de asilo mayores de 14 años en última instancia, y a garantizar que el procedimiento de determinación de la edad aplicado a los niños no acompañados se basara en métodos científicamente probados.

229.Cuando un niño no acompañado solicita protección internacional, se le ofrece representación legal desde el momento de su llegada al centro de recepción. El asesor jurídico del centro de recepción (Ley de Procedimiento de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo (BFA-VG), art. 49) pasa a ser por ley (BFA-VG, art. 10, párrs. 3 y 6) el representante legal del niño no acompañado solicitante de asilo. Tras la admisión al procedimiento y la asignación a un organismo asistencial, la representación legal es asumida por el servicio de protección social de los jóvenes del Land al que se ha encomendado el cuidado del niño.

230.La cuestión de determinar si el solicitante de la protección internacional ha cumplido los 18 años es un aspecto preliminar esencial tanto para la prestación de la asistencia social básica (alojamiento y atención) por una parte, como para el procedimiento de asilo, por otra.

231.La determinación de la edad se basa en métodos científicos de valor probado y se aplica solo como medida de último recurso: la Oficina Federal de Inmigración y Asilo (BFA) puede ordenar una determinación de la edad por diagnóstico médico con arreglo al artículo 13, párrafo 3, de la Ley de Procedimiento de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo, en los casos en que el extranjero no está en condiciones de presentar documentos fidedignos u otro certificado equivalente y adecuado que demuestre la presunta minoría de edad que se ha invocado en el proceso ante la BFA pero que ha sido puesta en tela de juicio por los resultados de los procedimientos de investigación, por ejemplo en los casos en que los exámenes médicos no han dado un resultado claro.

232.Con este fin, la BFA encarga la investigación a expertos o institutos médicos (por ejemplo, el Instituto Médico Forense de la Universidad de Graz o el Instituto Ludwig Boltzmann de Imagenología Clínico-Forense) que son competentes para realizar determinaciones de la edad por diagnóstico médico y poseen los conocimientos técnicos necesarios para emitir un dictamen médico pericial. De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Estudio sobre Diagnóstico Forense de la Edad (AGFAD), la determinación de la edad por diagnóstico médico en el proceso de asilo comprende un reconocimiento físico y una radiografía de la mano izquierda, así como una tomografía computarizada de la clavícula y una radiografía dental. Cuando la presunta minoría de edad del solicitante sigue siendo dudosa en razón de su aspecto externo o de otros criterios, se recurre también a la radiografía dental y a la tomografía computarizada de la clavícula, además de la radiografía de la mano izquierda (el “informe completo”).

233.La tomografía computarizada de la clavícula y la radiografía de la mandíbula se efectúan solo cuando el reconocimiento clínico y la radiografía de la muñeca no dan un resultado concluyente.

234.En caso de duda, es decir, cuando los resultados del diagnóstico no son decisivos, se presupone que la información presentada es correcta (en virtud del principio “ in dubio pro minore ”, es decir, del beneficio de la duda). Esto no se aplica cuando el solicitante se niega a someterse al reconocimiento.

235.Panorama general de los procedimientos de diagnóstico de la edad: en promedio, se encargan alrededor de 500 procedimientos de este tipo por año. El resultado de las investigaciones indica que, por término medio, el 61 % de los solicitantes tienen más de 18 años.

236.La cooperación en el examen radiológico para la determinación de la edad por diagnóstico médico no se fuerza con medidas coercitivas, debido al imperativo de proteger la dignidad humana y la integridad física.

237.Los solicitantes de asilo están obligados a revelar fielmente en el interrogatorio todas las circunstancias necesarias para legitimar su solicitud de protección internacional, lo que incluye, entre otras cosas, la indicación de la verdadera fecha de nacimiento. Antes del comienzo de una audiencia, todos los solicitantes de asilo deben ser informados de manera demostrable de su deber de cooperar y, en particular, de las consecuencias de una declaración falsa. Ante una posible declaración falsa, se puede proceder a una verificación de la veracidad, cuyo resultado puede ser negativo. Cuando además se sospeche que se ha cometido un delito (por ejemplo, con arreglo a la Ley de Policía de Extranjería de 2005, art. 120, párr. 2, apartado 2), se remite también una declaración de los hechos del caso a la autoridad competente.

238.Si en el curso del proceso ante la Oficina Federal de Inmigración y Asilo se descubre que un extranjero es mayor de edad, contrariamente a lo que ha afirmado, se le trata como un adulto a partir de ese momento.

239.En cuanto a la privación de libertad en espera de la expulsión, básicamente se cumplen las recomendaciones: el artículo 76, párrafo 1, de la Ley de Policía de Extranjería (FPG) dispone que los niños menores de 14 años no pueden ser mantenidos en detención mientras están a la espera de su expulsión.

240.En el caso de los niños mayores de 14 años, la autoridad aplica “medidas menos estrictas” con arreglo al artículo 77, párrafo 1, de la Ley de Policía de Extranjería, a menos que algún hecho concreto justifique el supuesto de que el propósito de la detención en espera de expulsión no podrá cumplirse de esa manera. Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando el niño en cuestión haya cometido un delito o cuando la persona interesada ya se haya aprovechado de las medidas menos estrictas para huir. Cuando un progenitor o tutor es privado de libertad en espera de la orden de expulsión, los niños detenidos que también serán expulsados deben ser recluidos junto al progenitor o tutor, a menos que la reclusión por separado sea necesaria para proteger su bienestar.

241.En el caso de los niños mayores de 14 años, la detención en espera de la expulsión puede ordenarse, en principio, por tres meses (Ley de Policía de Extranjería, art. 80, párr. 2, apartado 1). En determinadas circunstancias, es posible prorrogar este período (Ley de Policía de Extranjería, art. 80, párr. 5).

242.Cabe señalar que durante el período del que se informa solo se impuso la detención administrativa en espera de expulsión a un niño mayor de 14 años.

243.Las disposiciones legales no prevén la diferenciación entre los nacionales austríacos y los niños no acompañados solicitantes de asilo. Según una sentencia del Tribunal Supremo (OGH 4Ob 7/06t), los niños que no son nacionales austríacos son tratados en pie de igualdad con los niños austríacos en la concesión de las prestaciones de la asistencia social.

244.Desde la sentencia transcendental de 19 de octubre de 2005 del Tribunal Supremo de Justicia (7Ob209/05), los organismos de protección social de los niños y los jóvenes presentan al tribunal local competente una solicitud de custodia para cada niño no acompañado solicitante de asilo. Sin embargo, el tribunal no siempre responde favorablemente a esa solicitud, y durante los procedimientos judiciales no se nombra a un representante legal.

245.Por consiguiente, en 2017 se estableció un grupo de trabajo interministerial en el marco de la División V, Familia y Juventud, de la Cancillería Federal, para que se ocupara de las cuestiones relacionadas con la custodia de los niños refugiados no acompañados con miras a proponer disposiciones especiales para este ámbito, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los niños no acompañados solicitantes de asilo. Este grupo de trabajo está integrado por representantes de la División V, Familia y Juventud, de la Cancillería Federal (BKA), el Ministerio Federal de Asuntos Constitucionales, Reforma, Desregulación y Justicia (BMVRDJ), el Ministerio Federal del Interior (BMI), la Oficina Federal de Inmigración y Asilo (BFA), y los organismos de protección social de los niños y los jóvenes de los Länder y las municipalidades.

246.En Viena, la sección denominada “Drehscheibe” del DM 11 —Oficina de la Juventud y la Familia de Viena— ofrece un grupo residencial a los niños no acompañados solicitantes de asilo y extranjeros. Además de la prestación de asistencia y la organización del posible retorno voluntario de esos niños a sus países de origen, la principal función de esta sección es cooperar y mantener el contacto con las autoridades representativas del país de origen, así como con las autoridades y organizaciones que luchan contra la trata de personas.

Niños en conflictos armados

247.El Comité reiteró su recomendación (CRC/C/OPAC/AUT/CO/1, párr. 6, de 2005) de que se considerara la posibilidad de elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, y recomendó que se velara por que la educación de los niños cadetes de las academias militares estuviera exenta de todo tipo de entrenamiento con armas y maniobras militares y respondiera a los objetivos de la educación establecidos en el artículo 29 de la Convención y en la observación general núm. 1 (CRC/C/GC/1, de 2001).

248.En relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, deben proporcionarse datos desglosados por sexo, edad y grupo étnico sobre:

a)El número de alumnos de las escuelas militares y la edad mínima de admisión;

b)El número de niños refugiados y solicitantes de asilo que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

c)El número de niños a los que se ofrecen medidas de recuperación física y psicológica y de reintegración social.

249.Además de las observaciones sobre las recomendaciones del Comité hechas en informes anteriores del Estado (CRC/C/OPAC/AUT/1), entre otras cosas sobre la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CO/2, de 28 de enero de 2005), se formulan las observaciones que figuran a continuación.

250.En lo que respecta a la posibilidad de los adolescentes de iniciar voluntariamente su servicio militar a los 17 años, es decir, antes de tiempo, con sujeción al consentimiento expreso de su representante legal, cabe señalar, en particular, que los adolescentes que inician un aprendizaje al llegar a la edad en que acaba la escolarización pueden perfectamente haber terminado esa formación a los 17 años, y que es frecuente que solo se les ofrezca un puesto de trabajo cualificado si han hecho el servicio militar. En estos casos, no parece justo ni equitativo que esos adolescentes tengan que esperar seis meses o más sin un empleo remunerado para poder hacer el servicio militar. Estos adolescentes tienen la oportunidad de iniciar su servicio militar a los 17 años. Sin embargo, el Ejército Federal austríaco no promueve activamente la opción del alistamiento prematuro en el servicio militar, ni alienta en modo alguno el reclutamiento de personas menores de 18 años.

251.En este contexto, se remite expresamente a la nueva legislación relacionada con la educación obligatoria (APflG), cuyo artículo 4, párrafo 1, dispone que la educación obligatoria puede terminar antes de los 18 años si después de la escolarización obligatoria se cursan y aprueban por lo menos dos años en una escuela de nivel intermedio (de formación profesional), se realiza un aprendizaje de conformidad con la Ley de Formación Profesional (BAG) o con la Ley de Formación Profesional en Agronomía y Silvicultura (LFBAG), se cumple un mínimo de 2.500 horas de capacitación en una profesión del sector de la salud con arreglo a la legislación sanitaria, o se obtiene una acreditación parcial de conformidad con el artículo 8b, párrafo 2, conjuntamente con el artículo 8c, de la BAG o el artículo 11b de la LFBAG. En estos casos, en particular, es conveniente que los adolescentes puedan alistarse en el servicio militar en cuanto terminan su formación.

252.El Militärrealgymnasium Wiener Neustadt es a la vez una escuela secundaria superior centrada en las ciencias naturales y un internado organizado con arreglo a los principios militares. La administración funcional del Militärrealgymnasium es de la competencia exclusiva del BMBWF. La enseñanza está organizada como la educación civil con arreglo a las disposiciones de la Ley de Educación Escolar (plan de estudios, docentes civiles, etc.). En cambio, el internado es administrado por el Ministerio Federal de Defensa y ofrece una formación basada en los principios castrenses.

253.Las actividades extraprogramáticas giran en torno a los deportes en general, la esgrima, el alpinismo, la equitación, la carrera de orientación, el yudo, las maniobras militares, el entrenamiento con armas pequeñas y el entrenamiento en las montañas. Los alumnos del Militärrealgymnasium tienen la oportunidad de cursar una escuela secundaria clásica y obtener un certificado de terminación de la enseñanza secundaria (civil), participando al mismo tiempo en un entrenamiento premilitar. Actualmente hay 26 alumnos, 6 de ellos mujeres, que están cursando el último año académico y se someterán al examen para obtener el certificado de fin de estudios en junio de 2018.

254.En la TheresianischeMilitärakademie hay 120 alumnos, 6 de ellos mujeres, cursando los estudios para ser oficiales. Todos los alumnos de la Theresianische Militärakademie tienen más de 18 años. Unos 1.300 soldados, 100 de ellos mujeres, se están formando actualmente para ser suboficiales (en la Academia de Suboficiales y otras instituciones de formación). Al 20 de diciembre de 2017, había 6 personas menores de 18 años, 2 de ellas mujeres, cursando la formación para graduarse como suboficiales.

255.No existen cifras validadas sobre los niños solicitantes de asilo y refugiados que han llegado al país procedentes de zonas en que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades. El panorama general sobre los países de origen (Factbook “Children in Austria”, H. a) puede servir de base para una estimación aproximada a ese respecto.

256.De conformidad con el Acuerdo de Asistencia Social Básica, los niños no acompañados solicitantes de asilo que tienen necesidades específicas posiblemente relacionadas con su exposición a hostilidades en su país de origen reciben apoyo psicológico y de estabilización, si es necesario, incluso con la asistencia de un trabajador de educación social o salud mental (art. 6).

257.En virtud del art. 278, párrafo 2, del Código Penal (organización terrorista), quienquiera que participe como miembro (art. 278, párr. 3) en una organización terrorista será punible con una pena de 1 a 10 años de prisión. Las sentencias del Tribunal Supremo de Austria sobre este delito se han relacionado con acusados que habían operado en la frontera entre Turquía y Siria, en Siria, en Latakia (Siria), y en Siria y el Iraq, pero en ningún caso se ha tratado de un menor de edad.

258.En una sentencia de 2 de junio de 2017 dictada por el Tribunal Penal Regional de Graz, que aún está sujeta a apelación, cuatro acusados (dos parejas de padres) fueron considerados culpables de tortura psicológica tras un juicio por jurado en primera instancia, de conformidad con el artículo 92, párrafo 1, del Código Penal. La tortura había consistido en llevar en diciembre de 2014 a sus hijos de edades comprendidas entre 2 y 11 años a Siria, a un territorio controlado por la organización terrorista del Estado Islámico. Allí habían expuesto a estos niños, a diario, a una propaganda violenta y a actos de violencia extrema, como ejecuciones públicas por decapitación o lapidación, y los habían sometido a un sistema de educación islámica radical.

Explotación económica, incluida la prohibición del trabajo infantil

259.El Comité recomendó que se incluyera en la legislación una definición precisa de los trabajos livianos y se controlara de manera eficaz el trabajo de los niños al salir de la escuela, en particular en las empresas familiares, con el fin de garantizar que los niños no se vieran privados de su derecho al descanso y el esparcimiento y al juego después de haber terminado la jornada escolar.

260.En Austria, la erradicación del trabajo infantil se logró paso a paso, a lo largo de mucho tiempo, desde la imposición de los ocho años de enseñanza primaria obligatoria en 1869 hasta la prohibición por ley del trabajo infantil durante los nueve años de la enseñanza primaria en 1969. Tan solo en 1995 se estableció la edad mínima de 15 años para la admisión al empleo remunerado. Austria ratificó el Convenio núm. 138 de la OIT en 2000, y el Convenio núm. 182 en 2001.

261.En 2011, Austria aprobó una ley constitucional especial sobre los derechos del niño que incluye expresamente, entre otras cosas, la prohibición del trabajo infantil, la protección de los niños contra todas las formas de violencia como medida disciplinaria y contra la explotación o el abuso (sexual) por los adultos, así como la protección de los derechos de los niños con discapacidad.

262.En relación con los objetivos de poner fin al trabajo infantil para 2025 y al trabajo forzoso para 2030, plasmados en la meta 8.7 de la Agenda 2030, Austria se comprometió, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil (Buenos Aires, noviembre de 2017) a ratificar el Protocolo relativo al Trabajo Forzoso del Convenio núm. 29 de la OIT antes del final de 2018.

263.Con respecto a la crítica del Comité (párrs. 58 y 59) de que los “trabajos livianos” mencionados en la Ley de Empleo de Niños y Jóvenes (KJBG) no estaban definidos y de que el trabajo infantil no se controlaba en Austria, cabe señalar lo siguiente: los “trabajos livianos” especificados en el artículo 5a, párrafo 1, de la Ley de Empleo de Niños y Jóvenes están permitidos fundamentalmente solo si se realizan de manera ocasional. Si se realizan con regularidad (por ejemplo, cada tres días), dejan de ser trabajos ocasionales y pasan a constituir un trabajo infantil prohibido. Las actividades livianas y ocasionales que están permitidas se especifican en el artículo 5a, párrafos 2 a 5, de la mencionada Ley, mediante los siguientes requisitos y disposiciones, que definen esas actividades para Austria:

Los trabajos ocasionales se consideran livianos cuando su realización no supera el alcance de lo que cabe razonablemente esperar que haga el niño.

Ese alcance se supera, entre otras cosas, cuando se trata de desplazar o transportar sin ayudas mecánicas cargas que pesen más de una quinta parte del peso del niño.

Estos trabajos están sujetos además a algunos requisitos adicionales y solo están permitidos si:

Los niños no corren peligro ni están expuestos al riesgo de accidente, o a los efectos dañinos del calor, el frío o la humedad.

No impiden a los niños asistir a la escuela, seguir la instrucción impartida en las clases y sacar provecho de ella.

No superan las dos horas ni en los días de escuela ni en los días sin clases, y la suma de las horas de clases y las horas de trabajo no es superior a siete.

264.En general, el empleo de niños en esos trabajos livianos ocasionales está:

Prohibido los domingos y los feriados oficiales, y entre las 20.00 y las 8.00 horas.

Permitido solo con el consentimiento del representante legal del niño.

265.El trabajo infantil se controla en Austria de la siguiente manera:

Con arreglo al artículo 30 de la Ley de Empleo de Niños y Jóvenes, quienquiera que contravenga las disposiciones relacionadas con la prohibición del trabajo infantil será castigado, y esto se aplica también, por ejemplo, cuando se incumple alguno de los requisitos para el trabajo infantil establecidos en el artículo 5a de la misma Ley. El servicio de inspección de una fábrica puede denunciar un delito de trabajo infantil a las autoridades policiales, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Inspección del Trabajo (ArbIG).

Además, en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Empleo de Niños y Jóvenes, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley es verificado por las autoridades administrativas de los distritos, en cooperación con los servicios de inspección de las fábricas (el inspector del trabajo infantil, el servicio de protección de los jóvenes/aprendices), las autoridades municipales y el órgano de gestión de las escuelas.

Para proteger a los niños, el artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Empleo de Niños y Jóvenes impone a todas las personas y los organismos que educan y cuidan a niños, como los docentes, los médicos y las organizaciones privadas de protección social de los jóvenes, además de todos los órganos cuyo ámbito de responsabilidad incluye cuestiones relacionadas con el bienestar de los jóvenes, la obligación de notificar a la autoridad administrativa competente del distrito todo incumplimiento que se observe con respecto a las disposiciones sobre el trabajo infantil. A petición de la autoridad administrativa del distrito, esas personas y organizaciones estarán obligadas a proporcionar información sobre el trabajo infantil en general y sobre casos específicos en que se haya utilizado a niños.

Cuando la autoridad administrativa del distrito toma conocimiento de alguna irregularidad grave, debe adoptar las medidas apropiadas para poner remedio a esa situación de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Empleo de Niños y Jóvenes.

266.Con respecto a la trata de niños, Austria estableció recientemente un Mecanismo Nacional de Remisión para la identificación de las posibles víctimas de la trata infantil y el trabajo con ellas, con orientaciones sobre cómo identificar a las víctimas y prestarles ayuda. Este mecanismo coordina la labor de las autoridades públicas, especialmente de los fiscales y los organismos de protección social de los niños y los jóvenes, así como de las ONG. Desde 2007, el Equipo de Tareas sobre la Lucha contra la Trata de Personas establecido por Austria contribuye a la lucha contra las formas modernas de esclavitud, cuyas víctimas también pueden ser niños.

Venta, trata y secuestro de niños

267.El Comité recordó sus observaciones finales con arreglo al Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/AUT/CO/1, párr. 30, de 2008) y recomendó que se adoptaran las medidas necesarias para velar por que todos los niños víctimas de la violencia sexual, incluidos los niños víctimas de la trata y los migrantes, recibieran la asistencia que les correspondía en virtud de la ley.

268.El Comité reiteró su recomendación (CRC/C/OPSC/AUT/CO/1, párr. 21, de 2008) de que se adoptaran nuevas medidas para que el Código Penal se ajustase plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo y de que, a tal fin: a) se modificara la definición de pornografía infantil de manera que abarcase la representación de niños en dibujos animados; y b) se tipificara como delito la posesión de pornografía infantil, incluida la pornografía virtual, en que se utilizase a niños de entre 14 y 18 años, aunque no hubiera intención de divulgarla y el niño hubiera dado su consentimiento.

269.El Comité recomendó que todos los niños víctimas de la prostitución fueran tratados exclusivamente como víctimas y que no se les impusieran sanciones de privación de libertad ni multas.

270.El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual fue ratificado el 25 de febrero de 2011 y entró en vigor el 1 de junio de 2011.

271.El Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños que opera en la División V, Familia y Juventud, de la Cancillería Federal ha publicado ya tres informes amplios, el más reciente de los cuales es el quinto informe sobre la trata de niños (2015-2017).

272.Para afianzar la cooperación sistemática entre todos los órganos responsables —el Gobierno federal y los Länder, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, los servicios de protección social de los niños y los jóvenes, las organizaciones de protección de las víctimas, etc.— en la lucha eficaz contra la venta de niños, en octubre de 2016 el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños, bajo la autoridad del Equipo de Tareas sobre la Lucha contra la Trata de Personas (Mecanismo Nacional de Remisión (MNR)), publicó una nota de orientación informativa. Distribuida ampliamente a todos los profesionales que puedan estar interesados en el tema, esta publicación tiene por objeto guiar y centrar las actividades de esas personas para identificar y prestar asistencia a las posibles víctimas de la trata de niños. También se ha establecido un servicio de asistencia telefónica de toda la Unión Europea para los niños desaparecidos (núm. de teléfono 116000).

273.En Austria, todos los niños y los mayores de edad que son víctimas de la trata de personas reciben el mismo apoyo, independientemente de su nacionalidad. Toda persona tiene el mismo derecho a hacer uso de los servicios de protección de las víctimas, sin importar que sea un nacional o un migrante o descendiente de migrantes.

274.En virtud del artículo 70, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, el departamento de investigación criminal de Austria o el fiscal están obligados a informar a las víctimas sobre sus derechos esenciales (arts. 66 y 67) en cuanto se inicia un procedimiento de investigación contra un acusado. Esta información solo puede aplazarse durante el tiempo que sea necesario para proteger el objeto de las investigaciones.

275.Las víctimas en el sentido del artículo 65, párrafo 1 a) o b), del Código de Procedimiento Penal deben ser informadas, a más tardar antes del interrogatorio, sobre los requisitos para la prestación de apoyo jurídico durante el juicio, y las víctimas especialmente vulnerables deben ser informadas de sus derechos con arreglo al artículo 66a. El Ministerio Federal de Asuntos Constitucionales, Reforma, Desregulación y Justicia (BMVRDJ) ha encomendado a LEFÖ, una ONG que ofrece asesoramiento, educación y asistencia a las mujeres migrantes, la prestación de apoyo psicosocial y jurídico durante el juicio a las mujeres y los niños que han sido víctimas de la trata.

276.El Centro de Intervención para las Mujeres Víctimas de la Trata, financiado conjuntamente por la División III, Igualdad y Asuntos de la Mujer, de la Cancillería Federal y el Ministerio Federal del Interior, también presta asistencia a mujeres jóvenes a partir de los 15 años.

277.Para celebrar el Día de Lucha contra la Trata de Personas de la Unión Europea, el Equipo de Tareas sobre la Lucha contra la Trata de Personas organiza conferencias de alto nivel sobre el tema, incluida la trata de niños. Recientemente participó en ellas la Representante Especial/Coordinadora de la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), durante la presidencia de esta Organización por Austria, en cooperación con el Instituto de Viena para el Desarrollo y la Cooperación Internacionales y con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

278.Las declaraciones hechas en el informe anterior con respecto a la definición de la pornografía infantil siguen siendo válidas. Las disposiciones del artículo 207a del Código Penal austríaco son conformes con los requisitos establecidos en la Directiva más reciente de la Unión Europea, la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (art. 5). Esta Directiva está en consonancia con la posibilidad de no aplicar algunas disposiciones prevista en el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (art. 20, párr. 3).

279.La definición de pornografía infantil vigente en Austria también es conforme con la directiva, mucho más reciente, sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, así como con la definición de los elementos que constituyen un delito.

280.En el artículo 10 del Código Penal se prevé la posibilidad de no castigar a las víctimas por su participación en delitos que hayan sido obligadas a cometer, de conformidad con el Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

281.Las condiciones para la aplicación del artículo 10 del Código Penal son:

Que haya existido una amenaza directa de un detrimento importante para la persona (por ejemplo, una amenaza de violencia física).

Que el daño causado por el delito no sea desproporcionadamente mayor que el detrimento representado por la amenaza.

Que el comportamiento no haya sido distinto del que cabría esperar de una persona respetuosa de los valores protegidos por la ley.

Cuando hay pruebas en ese sentido, el fiscal debe evaluar ex officio si existe un “estado de necesidad disculpante” con arreglo al artículo 10 del Código Penal. Si están presentes esas condiciones, la causa debe archivarse. El tribunal también debe evaluar la aplicabilidad del artículo 10 del Código Penal cuando hay suficientes pruebas y, si se cumplen las condiciones, debe absolver al acusado.

282.Sin embargo, el principio de la no penalización solo puede surtir efecto cuando hay suficientes pruebas. Es responsabilidad del fiscal o el tribunal evaluar esas pruebas. Si el fiscal o el tribunal no pueden concluir sin ninguna duda que se cumplen las condiciones del artículo 10 del Código Penal, se aplicará el principio “en caso de duda, a favor del reo”. Esto no significa que el artículo 10 del Código Penal deba aplicarse siempre aunque solo se cuente con el testimonio del acusado en el sentido de que el delito se cometió en un estado de necesidad. Por el contrario, la decisión debe basarse en las circunstancias y las pruebas de cada caso.

Administración de la justicia juvenil

283.El Comité recomendó que el sistema de justicia juvenil se pusiera en plena consonancia con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, incluidas las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y su propia observación general núm. 10 (CRC/C/GC/10, de 2007).

284.La reforma de la Ley de Tribunales de Menores en 2015, que tuvo el objetivo específico de hacer una contribución a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, estableció la base jurídica para las conferencias en las redes sociales sobre la prisión preventiva y la puesta en libertad. De este modo se consagró en el derecho el carácter excepcional de la prisión (preventiva) en el caso de los adolescentes, así como el deseo de la ley de utilizar la prisión preventiva solo cuando fuera realmente inevitable, y por el menor tiempo posible.

285.El punto de partida jurídico para la ley por la que se modificó la Ley de Tribunales de Menores ((JGG)-ÄndG 2015) fue la falta de alternativas a la prisión (preventiva), que hacía que los jueces de los tribunales de menores tuvieran a veces pocas o ninguna opción para evitar el encarcelamiento de adolescentes y adultos jóvenes o su puesta en libertad. Dado que la reclusión de menores infractores por delitos que posiblemente conllevaran una pena insignificante (de la competencia de los tribunales de distrito) se consideraba contraria al principio de la proporcionalidad, el objetivo era, en primer lugar, reducir el número de adolescentes puestos en prisión preventiva y, en segundo lugar, cuando ello no pudiera evitarse, ofrecer alternativas adecuadas en instalaciones residenciales.

286.El artículo 35, párrafo 1a, de la Ley de Tribunales de Menores apunta específicamente a destacar la necesidad de cumplir ante todo el principio de la proporcionalidad en los procedimientos penales ante los tribunales de menores y a consagrar este principio en el derecho. Así pues, en los casos para los que solo está prevista una sanción insignificante, no es posible poner a un adolescente en prisión preventiva, lo que reduce también simultáneamente los períodos de reclusión, que son perjudiciales desde el punto de vista social.

287.El plan de asistencia a los tribunales de menores se estableció en toda Austria al mismo tiempo. En virtud de este plan, los servicios de fiscalía y los tribunales pueden recibir sistemáticamente ayuda en las decisiones relativas a la prisión en los procedimientos penales en que hay adolescentes y adultos jóvenes implicados, y solicitar la preparación de un informe detallado sobre el adolescente en cuestión.

288.La única institución de Austria para infractores jóvenes, la Justizanstalt Gerasdorf, no funciona a plena capacidad desde hace ya muchos años y, por lo tanto, no tiene problemas de hacinamiento. La separación de los adolescentes y los adultos también está garantizada en las cárceles austríacas, salvo en un número mínimo de casos especiales. Para los infractores jóvenes, se vela específicamente por que exista un personal penitenciario adecuado y suficiente. La sección más grande para infractores jóvenes que existe en Austria, en la cárcel de Josefstadt en Viena, ha concertado un acuerdo especial para la atención de psiquiatría pediátrica con la Clínica Médica Universitaria, mientras que el establecimiento de Gerasdorf tiene su propio psiquiatra infantil.

289.La afirmación de que los adolescentes recluidos que sufren trastornos psicológicos o mentales no tienen suficiente acceso a una atención de salud adecuada no corresponde a la realidad.

a)En el sistema carcelario de Austria, los adolescentes se encuentran en pabellones separados de los que ocupan los delincuentes adultos. El decreto dispone que los adolescentes deben ser alojados en grupos residenciales e incorporados en una rutina diaria que comprenda un entrenamiento físico cotidiano y un empleo. También deben ser supervisados de cerca por trabajadores sociales, profesores, trabajadores de educación social, psicólogos y otros profesionales;

b)En vista de la disminución gradual del número de adolescentes privados de libertad (Factbook “Children in Austria”, H. b), cabe suponer que la prisión preventiva y el encarcelamiento se utilizan como último recurso ante el comportamiento delictivo. La duración de la prisión puede reducirse aún más mediante las conferencias en las redes sociales, la atención y el apoyo de la asociación de resocialización “Neustart” y el alojamiento en instalaciones residenciales, que representa una medida menos dura que la prisión;

c)Los infractores jóvenes son supervisados estrechamente por trabajadores sociales, profesores, trabajadores de educación social, psicólogos y otros profesionales, así como por los servicios médicos penitenciarios (medicina general, psiquiatría);

d)La resocialización y reintegración de los infractores jóvenes en la sociedad se apoya activamente con los programas de formación y educación ofrecidos en el marco de la instrucción para los jóvenes, en cooperación con el Servicio de Empleo Público de Austria y el BMASGK, además de los programas de aprendizaje y de acreditación parcial;

e)Cabe señalar aquí que, gracias a la merma del número de adolescentes privados de libertad, ninguna cárcel de Austria tiene problemas de hacinamiento en el pabellón de los infractores jóvenes desde hace muchos años. Funcionando por debajo de su plena capacidad (tasa de ocupación media: 65 %), Gerasdorf se ha transformado en un centro de excelencia para los infractores jóvenes, y ya se han añadido otras 26 plazas a esta instalación (para los adultos jóvenes condenados por tribunales de menores). Así pues, por el momento no es necesario realizar el estudio de viabilidad de la construcción de un nuevo centro para los reclusos menores de edad.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

290.Para fortalecer aún más el ejercicio de los derechos del niño, el Comité recomendó la ratificación de los siguientes tratados: el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

291.Antes de proceder a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, Austria desea observar cómo actúa con respecto a este protocolo el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Hasta la fecha (marzo de 2018), el Ministerio Federal de Asuntos Europeos, Integración y Relaciones Exteriores (BMEIA) ha publicado dos informes que dan una visión general de la aplicación práctica del tercer Protocolo Facultativo por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Debido al bajo número de quejas presentadas desde que entró en vigor el Protocolo, aún no ha sido posible formarse una idea más completa a este respecto.

292.Los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares están debidamente salvaguardados en Austria, tanto por las disposiciones nacionales como por la normativa de aplicación directa de la Unión Europea. Sin embargo, Austria otorga especial importancia a los medios nacionales para organizar el mercado laboral y, al igual que los demás miembros de la Unión Europea, no tiene la intención de ratificar esta Convención.

293.Con la ratificación efectuada el 4 de diciembre de 2012 (Gaceta de Leyes Federales de Austria III núm. 190/2012), Austria pasó a ser un Estado parte en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

294.Para Austria, el respeto de los derechos humanos económicos, sociales y culturales es de la máxima importancia. Al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Social Europea (revisada) y otros tratados internacionales de derechos humanos, Austria se ha comprometido a ofrecer una amplia protección en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales. Las personas ya disponen de numerosos medios para presentar quejas y recursos legales a nivel nacional y europeo. Austria sigue examinando regularmente la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y presta particular atención a la práctica de adopción de decisiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Sin embargo, por el momento no está previsto ratificar este Protocolo.

J.Cooperación con órganos regionales e internacionales

295.El Comité recomendó que se aumentara la cooperación con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos.

296.Con ocasión del décimo aniversario del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, Austria acogió la Conferencia Mundial de Alto Nivel titulada “Hacia una infancia sin castigos corporales”, celebrada en Viena en junio de 2016. En ella, 39 ministros y otros representantes de alto nivel de los Estados compartieron sus experiencias en la reforma de la legislación y, en una resolución, se comprometieron a contribuir a la prohibición y eliminación universales del castigo violento de los niños, de conformidad con la meta 16.2 de la Agenda 2030.

297.Entre 2012 y 2017, el Organismo Austríaco de Desarrollo (ADA) apoyó una serie de iniciativas orientadas específicamente a fortalecer los derechos del niño: 23 iniciativas se centraron sobre todo en los niños de los Estados miembros del Consejo de Europa (con un presupuesto total de 7.524.793,30 euros), mientras que en más de 10 iniciativas esos niños fueron un grupo destinatarios secundario. Además, Austria respaldó otras 10 iniciativas, con un presupuesto total de 971.803,30 euros.

298.Por ejemplo, el ADA apoyó a Terre des Hommes en el establecimiento del Centro Regional de Recursos para la Protección del Niño (RRC) en Europa Suroriental; a Caritas, en la creación del centro de apoyo a la infancia “Petruska” en Moldova; al UNICEF, en la lucha contra la exclusión de los niños romaníes y de otros niños marginados en Albania, Macedonia y Serbia; y a World Vision Serbia, en el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil de cinco municipalidades en lo que respecta a la inclusión social de los niños necesitados.

K.Seguimiento y difusión

299.El Comité recomendó que sus recomendaciones se aplicaran plenamente y que se diera amplia difusión a los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas y las observaciones finales.

300.Los informes periódicos tercero y cuarto combinados, incluidas las observaciones finales, se han traducido al idioma oficial, el alemán, se han transmitido a todos los ministerios y Länder y están publicados en el sitio web sobre los derechos del niño.