Naciones Unidas

CRC/C/AUT/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Austria, aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Austria (CRC/C/AUT/3-4) en sus sesiones 1736ª y 1737ª (véanse CRC/C/SR.1736 y 1737), celebradas el 24 de septiembre de 2012, y aprobó en su 1754ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación por el Estado parte de los informes periódicos tercero y cuarto combinados (CRC/C/AUT/3-4) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/AUT/Q/3-4/Add.1), que han permitido conocer mejor la situación en Austria. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité se felicita de la adopción de las medidas legislativas siguientes:

a)La Ley constitucional federal relativa a los derechos del niño, el 20 de enero de 2011, que es de aplicación directa en los tribunales del Estado parte y protege el interés superior del niño, sus opiniones y otros derechos consagrados en la Convención;

b)La enmienda del Código Penal, el 27 de diciembre de 2011, que refuerza la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales;

c)La enmienda de la Ley de nivelación de las cargas familiares, en 2011;

d)La enmienda de la Ley de subvenciones por hijos a cargo, el 1º de octubre de 2010; y

e)La enmienda de la Ley electoral con miras a rebajar la edad mínima para votar de los 18 a los 16 años, el 29 de junio de 2007.

4.Asimismo, el Comité acoge con agrado la ratificación de los instrumentos que figuran a continuación o la adhesión a ellos:

a)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en junio de 2012;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en septiembre de 2008;

c)La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, en febrero de 2008;

d)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en noviembre de 2007;

e)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, en junio de 2012;

f)El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en febrero de 2011;

g)El Convenio de La Haya de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, en diciembre de 2010; y

h)El Convenio del Consejo de Europa para evitar los casos de apatridia en relación con la sucesión de Estados, en septiembre de 2010.

5.El Comité también acoge con satisfacción la adopción de las medidas institucionales y de política siguientes:

a)La puesta en marcha de una evaluación de los efectos en los derechos del niño de todas las iniciativas legislativas y las medidas administrativas pertinentes adoptadas a escala federal, el 1º de enero de 2013;

b)La creación de una junta consultiva para los derechos humanos de la Defensoría del Pueblo austriaca y la designación de esa junta como mecanismo nacional de prevención con competencia para visitar centros sociopedagógicos donde los niños se encuentran privados de libertad, ambas en 2012;

c)La adopción de una estrategia de salud infantil, en septiembre de 2011;

d)La introducción de la enseñanza preescolar gratuita obligatoria para los niños de 5 años, en 2010; y

e)El nombramiento del primer Coordinador nacional para la lucha contra la trata de seres humanos, en 2009, la adopción de planes de acción nacionales de lucha contra la trata de seres humanos para 2007-2009, 2009-2011 y 2012-2014, y el establecimiento de un grupo de trabajo especial sobre la trata de niños, en 2007.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité, si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por aplicar sus observaciones finales anteriores, formuladas en 2005 (CRC/C/15/Add.251), sobre el segundo informe periódico de Austria (CRC/C/83/Add.8), lamenta que algunas de las recomendaciones no se hayan aplicado plenamente.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado en virtud de la Convención que aún no se han aplicado o no se han aplicado adecuadamente, en particular las relacionadas con el retiro de las reservas, la coordinación, la no discriminación y la justicia juvenil.

Reservas

8.Aunque toma nota de que se están celebrando debates en el Estado parte sobre la posible retirada de las reservas a los artículos 13, 15 y 17 de la Convención, el Comité sigue considerando que esas reservas no son necesarias.

9. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que examine la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 13, 15 y 17 de la Convención, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993.

Legislación

10.Aunque acoge con satisfacción la Ley constitucional federal relativa a los derechos del niño, de 16 de febrero de 2011, el Comité observa con preocupación que en la Ley no figuran todos los derechos consagrados en la Convención, en particular los derechos sociales y culturales del niño. También observa con inquietud que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para armonizar las leyes de protección de la juventud de todos los Länder con los principios y las disposiciones de la Convención, la mayoría de los Länder siguen divergiendo en cuanto a ciertos límites de edad y definiciones de términos como "niños" y "adolescentes".

11. El Comité recomienda al Estado parte buscar la vía constitucional adecuada para poder tener en todo el territorio, incluidos los Länder , un marco jurídico detallado que incorpore todas las disposiciones de la Convención, en particular los derechos sociales y culturales, y sus Protocolos facultativos. También recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para armonizar las leyes de protección de la juventud de todos los Länder , con miras a lograr el mismo grado de protección en todo el país.

Política y estrategia integrales

12.Si bien observa que el Estado parte ha incorporado el tema de los derechos del niño en diversas esferas, incluidos los planes de acción nacionales sobre la integración, las personas con discapacidad y la trata de seres humanos, el Comité lamenta la falta de una política y una estrategia integrales sobre la infancia en el país.

13. El Comité recomienda al Estado parte que articule una política nacional integral sobre la infancia, en consulta con los niños y la sociedad civil, y elabore programas para su aplicación que cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.

Coordinación

14.El Comité valora los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar la coordinación de las políticas de aplicación de la Convención, incluida la celebración de reuniones periódicas de los representantes de los ministerios federales y los Länder competentes. No obstante, si bien toma nota de que, según el informe del Estado parte, un mecanismo de coordinación permanente resultaría ineficaz, ya que requeriría la participación de los órganos administrativos regionales y locales y las organizaciones no gubernamentales, el Comité reitera su preocupación por la ausencia de un órgano específico, en los planos federal y de los Länder, con un mandato bien definido para coordinar la aplicación de la Convención de manera exhaustiva (CRC/C/15/Add.251, párr. 10).

15. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte todas las medidas necesarias para crear un mecanismo de coordinación permanente y eficaz sobre los derechos del niño en los planos federal y de los Länder , y destine recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar el funcionamiento eficaz de ese mecanismo (CRC/C/15/Add.251, párr. 11).

Asignación de recursos

16.El Comité lamenta la falta de información sobre la cantidad de recursos asignados a los niños, así como sobre los mecanismos para la identificación, el seguimiento y la protección de las partidas presupuestarias estratégicas destinadas a la aplicación de la Convención.

17. El Comité pide al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre los procedimientos pertinentes de elaboración del presupuesto para aplicar el artículo 4 de la Convención a fin de velar por que se asigne la mayor cantidad posible de fondos procedentes de los recursos disponibles a la aplicación de los derechos reconocidos en la Convención, y por que esos fondos sean fácilmente identificables y se presenten de manera transparente. También recomienda al Estado parte que indique claramente cada año sus prioridades con respecto a los derechos del niño y determine la cuantía y el porcentaje del presupuesto destinado a los niños, en especial a aquellos en situaciones vulnerables y desfavorecidos, en las esferas federal, de los Länder y municipal, para poder evaluar los efectos y la utilización eficaz del gasto en la infancia, y que facilite esa información en su próximo informe periódico. Al hacerlo, el Estado parte debe tomar en cuenta las recomendaciones del día de debate general sobre los "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", celebrado el 21 de septiembre de 2007.

Reunión de datos

18.El Comité toma nota de que la institución austriaca encargada de las estadísticas publica de manera periódica datos desglosados por edad, sexo y ubicación geográfica sobre la población, el mercado laboral, el empleo juvenil, la educación, la cultura, la salud y los asuntos sociales. Sin embargo, al Comité le preocupa que esos datos desglosados no cubran todas las esferas abarcadas por la Convención, en particular en relación con los niños migrantes, los refugiados y los niños solicitantes de asilo, así como otros niños en situaciones vulnerables y desfavorecidos.

19. El Comité alienta al Estado parte a establecer un sistema integral de reunión de datos con el apoyo de sus asociados y a utilizar los datos recopilados como base para determinar los progresos logrados en el ejercicio efectivo de los derechos del niño y para contribuir a la formulación de políticas y programas de aplicación de la Convención. Los datos reunidos deben desglosarse por edad, sexo, ubicación geográfica, nacionalidad, situación migratoria y origen socioeconómico para facilitar el análisis de la situación de todos los niños.

Difusión y sensibilización

20.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para difundir la Convención a través de Internet y traducirla a los idiomas de las minorías nacionales y las principales comunidades de migrantes del Estado parte. Sin embargo, lamenta que los derechos de los niños no figuren en los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria.

21. El Comité recomienda al Estado parte intensificar sus esfuerzos para sensibilizar al público en general, en particular a los niños, acerca de los derechos reconocidos en la Convención, incluyendo los derechos del niño en los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria.

Formación

22.Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte para capacitar a los jueces y los fiscales en relación con los derechos del niño, al Comité le preocupa que no exista ninguna formación especializada sistemática sobre los derechos del niño para todos los grupos de profesionales que trabajan para y con los niños.

23. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para velar por que todos los grupos de profesionales que trabajan para y con los niños reciban una formación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño, en particular los maestros, el personal encargado de la justicia juvenil, los trabajadores de la atención de salud, los trabajadores sociales y el personal que trabaja en cualquier modalidad alternativa de cuidado.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

24.Aunque toma nota de los programas especializados de formación, educación y sensibilización, incluida la educación intercultural y cívica en la escuela, llevados a cabo por el Estado parte para prevenir actitudes discriminatorias, así como de la legislación del Estado parte que tipifica la incitación al odio racial, al Comité le siguen preocupando los casos de incitación al odio por parte de los políticos y las manifestaciones de neonazismo, racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia hacia las comunidades de migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y personas de determinados grupos étnicos, y sus repercusiones en los niños pertenecientes a esos grupos.

25. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para luchar contra las manifestaciones directas e indirectas de neonazismo, racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia que afectan a los niños, y a que investigue, enjuicie y castigue esos actos. También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para fomentar una cultura de la tolerancia y el respeto mutuo. Además, recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, ofrezca datos sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño emprendidos por Austria como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001 y el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en 2009.

Interés superior del niño

26.El Comité celebra que el principio del interés superior del niño se haya incluido en el artículo 1 de la Ley constitucional federal relativa a los derechos del niño y en otros textos legislativos pertinentes. Sin embargo, al Comité le preocupa que en la práctica este principio no siempre se tenga debidamente en cuenta en los procesos de toma de decisiones y al asignar los recursos.

27. El Comité insta al Estado parte a que redoble los esfuerzos para velar por que el principio del interés superior del niño se integre se manera apropiada y se aplique sistemáticamente en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes para los niños e incidan en su situación. En ese sentido, se alienta al Estado parte a formular procedimientos y criterios rectores para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y difundirlos entre las instituciones de bienestar social públicas o privadas, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. La fundamentación jurídica de todas las resoluciones y decisiones judiciales y administrativas también debe basarse en este principio.

Respeto por las opiniones del niño

28. Si bien toma nota de que en 2007 se redujo la edad mínima para votar de los 18 a los 16 años y que el derecho de participación está protegido en el artículo 4 de la Ley constitucional federal relativa a los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que examine los efectos de la reducción de la edad mínima para votar y brinde información a los niños sobre el ejercicio del derecho a votar de manera efectiva. Asimismo, el Comité recomienda a Austria que tenga en c uenta su Observación general Nº 12 (2009) y adopte medidas eficaces para aplicar el derecho del niño a participar en asuntos pertinentes relacionados con la Convención.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

29.El Comité reitera su preocupación por la práctica existente en el Estado parte de abandono anónimo de niños mediante "tornos para bebés" o "nidos para bebés", que contraviene, entre otros, los artículos 6, 7, 8, 9 y 19 de la Convención.

30. El Comité insta con firmeza al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica del abandono anónimo de niños y reforzar y promover de manera inmediata alternativas, incluida la posibilidad de nacimientos anónimos en los hospitales como último recurso para evitar el abandono o la muerte del bebé, y a que mantenga un registro confidencial de los progenitores al que los niños puedan tener acceso en una etapa posterior, teniendo en cuenta la obligación de cumplir todas las disposiciones de la Convención. Además, el Comité pide al Estado parte que redoble sus esfuerzos para abordar las principales causas que llevan al abandono de niños, por ejemplo mediante la prestación de servicios de planificación familiar, así como un asesoramiento y un apoyo social adecuados para los embarazos no planificados y la prevención de los embarazos de riesgo.

Protección de la vida privada

31.Aunque toma nota del autocontrol de los medios de comunicación por el Consejo de Prensa de Austria, al Comité le preocupan los casos de violación del derecho a la intimidad en la divulgación de noticias por televisión, radio, medios electrónicos y prensa escrita sobre procesos penales en los que las víctimas son niños y/o hay niños acusados de delitos sexuales y de otro tipo. El Comité está muy preocupado por los casos de humillación, insultos, acoso cibernético y abuso de niños a través de Internet o los teléfonos móviles. Al Comité también le inquieta que los peligros y riesgos de Internet no se aborden suficientemente en la escuela y que los padres y los maestros no sean conscientes en muchas ocasiones de las consecuencias legales de un uso indebido de los medios electrónicos por los niños.

32. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Velar por la protección y el respeto en los medios de comunicación de la intimidad de los niños, en particular en las noticias sobre procesos penales en los que las víctimas son niños y/o hay niños acusados de delitos sexuales y de otro tipo;

b) Proteger a los niños contra el acoso cibernético, las agresiones entre niños y otras formas de humillación, insulto y difamación, así como contra el abuso de niños, en foros sociales de Internet y a través de los teléfonos móviles ; y

c) Concienciar a los niños, padres y maestros sobre la necesidad de proteger la intimidad de los niños y los riesgos y las consecuencias legales de un uso indebido de los medios electrónicos por los niños, respetando al mismo tiempo su derecho a tener acceso a información adecuada.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 34, 37 a) y 39 de laConvención)

Castigos corporales

33.El Comité toma nota de que el Estado parte ha adoptado medidas para sensibilizar acerca de las formas no violentas de crianza de los niños, incluido el apoyo financiero a las instituciones que ofrecen formación a los padres sobre esas formas de crianza de los hijos. Sin embargo, al Comité le sigue inquietando el uso continuado de los castigos corporales por muchos padres y el hecho de que parte de la población aún no sea consciente de la prohibición de todas las formas de castigo corporal en el Estado parte.

34. El Comité recomienda al Estado parte reforzar y ampliar los programas de sensibilización y las campañas de información a fin de promover formas positivas y alternativas de disciplina y el respeto de los derechos del niño, con la participación de los niños, en consonanc ia con su Observación general Nº 8 (2006). También recomienda al Estado parte que siga concienciando a los maestros y los padres de las repercusiones negativas a corto y largo plazo, incluidos los efectos psicológicos y físicos, de infligir castigos corporales a los niños.

Abuso y descuido

35.Si bien toma nota de la formación especial que el Estado parte proporciona a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la violencia contra los niños, así como del servicio telefónico nacional de asistencia para el niño "Rat auf Draht", al Comité le preocupa que sigan siendo insuficientes las medidas para alentar a los niños víctimas de delitos a denunciar los casos de violencia, abuso y descuido, en particular en las instituciones de cuidados alternativos, las instituciones de atención para los niños con discapacidad y los centros de detención para migrantes.

36. El Comité insta al Estado parte a que intensifique las medidas para alentar a los niños víctimas de delitos a denunciar los casos de violencia, abuso y descuido, en particular en las instituciones de modalidades alternativas de cuidado, las instituciones de atención para los niños con discapacidad y los centros de detención para migrantes, así como a que enjuicie y castigue a los autores de esos actos.

Prácticas nocivas

37.Aunque toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para dar a conocer y vigilar las prácticas nocivas y cooperar con los Estados en que tales prácticas son frecuentes con el fin de combatirlas, al Comité le preocupa que cientos de niñas que viven en el Estado parte hayan sido sometidas a la mutilación genital femenina y que los autores de esos actos no hayan sido castigados. Al Comité le inquieta además que la ley que prohíbe esas prácticas no se conozca lo suficiente, ni siquiera por los trabajadores de la atención de salud. Asimismo, el Comité está preocupado por la falta de estudios sobre la prevalencia de casos de mutilación genital femenina en el Estado parte.

38. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique de manera efectiva la ley que prohíbe la mutilación genital femenina y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que la siguen practicando comparezcan realmente ante la justicia;

b) Realice un estudio sobre el alcance y la naturaleza de la mutilación genital femenina que se practica en el Estado parte o en el extranjero a niñas que viven en Austria, e involucre a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esa esfera;

c) Redoble sus esfuerzos para llevar a cabo programas de sensibilización, teniendo en cuenta los resultados del estudio, y evitar esa práctica ; y

d) Fortalezca la cooperación internacional para la erradicación de las prácticas nocivas.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

39. Recordando las recomendaciones del estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas (A/61/299, 2006), el Comité recomienda al Estado parte dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 13 (2011) y en particular que:

a) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco de coordinación nacional para hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a la dimensión de género de la violencia ; y

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Niños privados de un entorno familiar

40.Al Comité le preocupa que no se disponga de datos estadísticos adecuados para controlar la calidad de las instituciones de modalidades alternativas de cuidado y atención alternativa de tipo familiar. Observa que el control de esas entidades compete a los Länder, que siguen diferentes métodos y prácticas. Al Comité también le inquieta que el derecho de los niños a un nivel adecuado de atención y acogida no se incluyera en la Ley constitucional federal relativa a los derechos del niño.

41. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en anexo a la resolución 64/142 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2009 y que , adopte medidas para supervisar y evaluar periódicamente las condiciones de los centros de modalidades alternativas de cuidado, incluida la reunión de datos estadísticos adecuados, desglosados por sexo, género y ubicación geográfica. El Comité también recomienda que el nivel de calidad de esos centros esté regulado de manera estricta por la ley y se aplique de forma eficaz.

Adopción

42.El Comité observa con preocupación que el marco normativo vigente no basta para garantizar los derechos y el interés superior del niño en los casos de adopción internacional, cuando los niños proceden de países que no han ratificado el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

43. El Comité insta al Estado parte a reglamentar y supervisar de manera efectiva las adopciones internacionales de países que no son parte en el Convenio de 1993 de La Haya, con el fin de garantizar que los derechos y el interés superior del niño se observen durante todo el proceso.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

44.El Comité acoge con satisfacción la reciente aprobación de un Plan de acción nacional para las personas con discapacidad (2012-2020) y que el artículo 6 de la Ley constitucional federal relativa a los derechos del niño establezca la igualdad de trato, atención y la protección para los niños con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que esos niños siguen sin poder participar en diversos aspectos de la vida pública del Estado parte, debido a las limitaciones de acceso de su entorno físico y la falta de servicios e información adecuados. El Comité también está profundamente preocupado por el elevado número de niños con discapacidad que se encuentran en centros de atención institucional en el Estado parte. Si bien toma nota de la disminución del porcentaje de niños con discapacidad que asisten a escuelas especiales, al Comité le inquieta que la decisión de si un niño con discapacidad debe asistir a una escuela especial o una escuela inclusiva recaiga en los padres, ya que puede entrar en conflicto con los intereses del niño. El Comité también expresa su preocupación por la falta de información sobre la educación de niños con discapacidad pertenecientes a minorías.

45. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 9 (2006), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para integrar plenamente a los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida pública;

b) Vele por que su entorno, incluidos los edificios, el transporte y otras zonas públicas, sean físicamente accesibles para ellos;

c) Tome medidas para que los niños con discapacidad no estén en centros de atención institucional y preste un mayor apoyo a las familias para que esos niños puedan vivir con sus padres;

d) Se asegure de que los niños con discapacidad tengan pleno acceso a la información, las comunicaciones y otros servicios;

e) Dé prioridad a la educación inclusiva de los niños con discapacidad y vele por que el interés superior de cada niño sea la consideración primordial al tomar una decisión acerca de su escolarización ; y

f) Facilite en su próximo informe periódico información sobre la educación de los niños con discapacidad pertenecientes a minorías.

Salud y servicios sanitarios

46.Aunque toma nota de la alta calidad de los servicios de pediatría, al Comité le preocupa la falta de una vigilancia sistemática de la salud infantil. También le preocupa la prescripción excesiva de medicamentos como Ritalin para los niños con déficit de atención e hiperactividad.

47. El Comité recomienda al Estado parte establecer un sistema nacional para la vigilancia del estado de salud de los niños. Asimismo, recomienda al Estado parte que examine detenidamente el fenómeno de la prescripción excesiva de psicoestimulantes a los niños y adopte iniciativas para proporcionar a los niños a los que se ha diagnosticado un trastorno de déficit de atención e hiperactividad, así como a sus padres y profesores, acceso a una amplia gama de medidas psicológicas, educativas y sociales y tratamientos.

Lactancia materna

48.El Comité está preocupado por la baja tasa de lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida del niño, así como por la falta de un mecanismo que vigile de manera sistemática las violaciones del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Al Comité también le inquieta el escaso número de hospitales que han recibido la certificación de entidades "amigas del niño".

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las campañas de sensibilización sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida del niño;

b) Refuerce la vigilancia de las normas existentes para la comercialización de sucedáneos de la leche materna, se cerciore de que esas normas sean objeto de una supervisión periódica y se tomen medidas contra quienes las infrinjan ; y

c) Aumente el número de maternidades que cumplen las normas exigidas y reciben la certificación de entidades "amigas de los niños" con arreglo a la iniciativa "hospitales amigos del niño".

Salud de los adolescentes

50.Si bien toma nota de los programas preventivos, curativos y de sustitución existentes en Austria, al Comité le inquieta la elevada tasa de consumo de alcohol, tabaco, cannabis y otras sustancias ilícitas, así como la depresión y la obesidad entre los niños del Estado parte, a menudo debido a la pobreza, la violencia, la disfuncionalidad de las familias y la incapacidad de los padres para controlar a sus hijos. El Comité también está preocupado por la falta de programas de atención y rehabilitación para hacer frente a esas situaciones y ayudar a los niños afectados.

51. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos para atender las necesidades de los niños de familias disfuncionales y adoptar medidas encaminadas a minimizar el efecto psicológico de esas situaciones familiares, y que refuerce los programas de atención y rehabilitación para los niños que sufren adicción al alcohol, el tabaco, el cannabis y otras sustancias ilícitas, depresión y obesidad. Con respecto a su Observación general Nº 4 (2003), el Comité recomienda al Estado parte poner en marcha servicios especializados y orientados a los jóvenes para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción del daño.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

52.Si bien reconoce el gran gasto en educación llevado a cabo por el Estado parte, el Comité toma nota con preocupación de la falta de centros estatales para la atención en la primera infancia de niños menores de 5 años y la existencia de diferencias regionales en cuanto a la disponibilidad, el costo y los horarios de los servicios de enseñanza preescolar. También inquieta al Comité que el sistema escolar paralelo, con arreglo al cual al finalizar la escuela primaria la enseñanza se divide en un itinerario de formación profesional y otro de educación general, vaya en perjuicio de los niños migrantes. Además, al Comité le preocupa la falta de una política y una legislación detalladas sobre la educación inclusiva.

53. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) y adopte medidas para garantizar un acceso asequible a una atención en la primera infancia y unos servicios de educación preescolar adecuados en todo el país. También recomienda al Estado parte intensificar los esfuerzos para ofrecer a los niños migrantes las mismas oportunidades en el sistema educativo, entre otras cosas mediante un apoyo especial encaminado a reducir las barreras del idioma, y considerar la posibilidad de adoptar un sistema integrado para las escuelas públicas obligatorias, según lo recomendado por la Experta independiente en la esfera de los derechos culturales (A/HRC/17/38/Add.2, párr. 20). Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una política y una legislación detalladas sobre la educación inclusiva.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y no acompañados

54.El Comité observa que la Ley por la que se modifica la Ley de extranjería de 2011 prohíbe el ingreso de los niños menores de 14 años en centros de detención en espera de su deportación, y le preocupa que el límite de edad sea tan bajo. Al Comité también le inquieta que los métodos de determinación de la edad aplicados a los niños refugiados no acompañados y solicitantes de asilo en el Estado parte no se ajusten a las directrices establecidas en la Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen. Asimismo, al Comité le inquieta que algunos Länder, como Carintia y Estiria incumplan sistemáticamente la decisión del Tribunal Supremo de 2005 de que los niños refugiados no acompañados dispongan de un tutor legal.

55. El Comité insta al Estado parte a velar por que los niños menores de 14 años no sean ingresados en centros de detención bajo ninguna circunstancia y solo se recurra a la detención administrativa de niños refugiados no acompañados y solicitantes de asilo mayores de 14 años en última instancia, cuando no se disponga de alternativas a la detención no privativas de la libertad. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a velar por que las condiciones de detención no sean de carácter punitivo y estén en conformidad con la situación especial de esos niños como menores no sospechosos ni culpables de ningún delito. También pide al Estado parte que garantice que el procedimiento de determinación de la edad aplicado a los menores no acompañados se base en métodos científicamente probados, como se recomienda en la Observación general Nº 6 (2005), y que se asigne un tutor legal a cada niño no acompañado.

Niños en conflictos armados

56.Si bien toma nota de que el Estado parte señaló durante el diálogo mantenido que los reclutas menores de 18 años no podían participar en las hostilidades ni en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el artículo 9, párrafo 2, de la Ley de defensa nacional fije la edad mínima de reclutamiento voluntario en los 17 años. Al Comité también le inquieta que en la academia militar de Viena ("Militärrealgymnasium") se entrene a los alumnos en el uso de armas pequeñas a partir de los 14 años, aunque sea con carácter extracurricular.

57. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/OPAC/AUT/CO/1, párr. 6) al Estado parte de que considere la posibilidad de elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a los 18 años. También recomienda que el Estado parte vele por que la educación de los niños cadetes de las academias militares esté exenta de todo tipo de entrenamiento con armas y maniobras militares y responda a los objetivos de la educación establecidos en el artículo 29 de la Convención y en la Observación general Nº 1 (2001).

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

58.Aunque toma nota de que la Ley federal de empleo de niños (2010) elevó de los 12 a los 13 años la edad mínima para que los niños participen en trabajos livianos, al Comité le preocupa que esa edad siga siendo muy temprana. Al Comité también le inquieta que la Ley no contenga una definición precisa de los trabajos livianos y que el trabajo de los niños al salir de la escuela, en particular en empresas familiares, no se controle de manera eficaz.

59. El Comité recomienda al Estado parte incluir en su legislación una definición precisa de los trabajos livianos y controlar de manera eficaz el trabajo de los niños al salir de la escuela, en particular en las empresas familiares, con el fin de garantizar que los niños no se vean privados de su derecho al descanso y el esparcimiento y al juego después de haber terminado la jornada escolar.

Venta, trata y secuestro

60.Aunque acoge con satisfacción que los niños víctimas de la violencia sexual tengan derecho a recibir asistencia letrada gratuita en las actuaciones judiciales y apoyo psicológico, al Comité le preocupa que, en la práctica, los niños víctimas de la trata y los migrantes a menudo no tengan acceso efectivo a esa asistencia.

61. El Comité recuerda sus observaciones finales con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/AUT/CO/1, párr. 30) y recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para velar por que todos los niños víctimas de la violencia sexual, incluidos los niños víctimas de la trata y los migrantes, reciban la asistencia que les corresponde en virtud de la ley.

Seguimiento de las observaciones finales del Comité con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2008)

62.Al Comité le sigue preocupando que en la legislación del Estado parte no se tipifiquen todos los actos que constituyen un delito contra los niños, de plena conformidad con la definición de los delitos enunciados en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En particular, toma nota con preocupación de que la posesión de determinadas formas de pornografía infantil no está tipificada como delito, por ejemplo la representación pornográfica de niños en dibujos animados o la pornografía en que se utiliza a niños de entre 14 y 18 años cuando han dado su consentimiento para la producción de pornografía con fines estrictamente privados (CRC/C/OPSC/AUT/CO/1, párr. 20).

63. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/OPSC/AUT/CO/1, párr. 21) al Estado parte de que adopte nuevas medidas para que su Código Penal se ajuste plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo y de que, a tal fin:

a) Modifique la definición de pornografía infantil de manera que abarque la representación de niños en dibujos animados ; y

b) Tipifique como delito la posesión de pornografía infantil, incluida la pornografía virtual, en que se utilice a niños de entre 14 y 18 años, aunque no haya intención de divulgarla y el menor haya dado su consentimiento.

64.Al Comité también le preocupa que en el Estado parte los niños víctimas de la prostitución a veces sean considerados delincuentes en lugar de víctimas y se les impongan sanciones administrativas (CRC/C/OPSC/AUT/CO/1, párr. 31).

65. El Comité recomienda que todos los niños víctimas de la prostitución sean tratados exclusivamente como víctimas y que no se les impongan sanciones de privación de libertad ni multas.

Administración de la justicia juvenil

66.Si bien el Comité toma nota de que, según el Estado parte, la duración media de la detención preventiva de menores es de 49 días y de que el número de niños detenidos ha disminuido, le preocupa que las leyes austriacas establezcan que la duración máxima de la detención preventiva de menores es de un año, que las cárceles en que hay menores estén, al parecer, masificadas y estos no siempre estén separados de los presos adultos y que un elevado porcentaje de menores en prisión preventiva sufra trastornos psicológicos o psiquiátricos y no tenga acceso a una atención de salud adecuada.

67. El Comité recomienda al Estado parte que ponga el sistema de justicia juvenil en plena consonancia con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general del Comité Nº 10 (2007). En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los menores de 18 años privados de libertad estén separados de los adultos en todas las circunstancias y permanezcan detenidos en condiciones adecuadas;

b) Garantice que la detención, incluida la detención preventiva, de menores se utilice como último recurso y durante el período más breve posible;

c) Proporcione a los niños detenidos un acceso adecuado a la atención médica y psicológica;

d) Adopte las medidas necesarias para ofrecer a los niños detenidos perspectivas de futuro, incluida su plena reinserción en la sociedad ; y

e) Lleve a cabo un estudio de viabilidad con miras a construir en Viena un nuevo centro para los menores privados de libertad, a fin de reducir el hacinamiento en las instalaciones existentes.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

68. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique los tratados siguientes: el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

J.Cooperación con órganos regionales e internacionales

69. El Comité recomienda al Estado parte que colabore con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

K.Seguimiento y difusión

70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Consejo de Ministros, el Consejo Nacional, el Consejo Federal y los gobiernos y parlamentos de los Länder , así como al poder judicial, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

71. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto, las respuestas escritas del Estado parte y las presentes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

72. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 4 de marzo de 2018 y a que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1 ) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

73. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI / GEN/2/Rev.6, cap. I).