Naciones Unidas

CRC/C/AUT/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2020

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Austria *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Austria (CRC/C/AUT/5-6) en sus sesiones 2448ª y 2449ª (véanse CRC/C/SR.2448 y 2449), celebradas los días 30 y 31 de enero de 2020, y aprobó en su 2460ª sesión, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2020, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/AUT/RQ/5-6), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la decisión del Estado parte de retirar sus reservas con respecto a los artículos 13, 15 y 17 y las declaraciones relativas al artículo 38 de la Convención, que entró en vigor el 28 de septiembre de 2015. El Comité celebra además los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos la ratificación de instrumentos internacionales o la adhesión a estos, en particular la ratificación en 2012 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité observa con reconocimiento las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Ley Federal de Protección Social de los Niños y los Jóvenes en 2013, la reforma de la Ley de Tribunales de Menores en 2015 y el establecimiento de la Junta de los Derechos del Niño (establecida como Junta de Vigilancia de los Derechos del Niño en 2012 y rebautizada en 2017). Acoge con satisfacción la armonización en 2019 de las leyes de protección de la juventud de los estados federados que prohíben la venta de bebidas alcohólicas y la posesión o el consumo de esas bebidas a niños menores de 16 años, así como la modificación de la ley de protección contra la violencia en 2019, que, entre otras cosas, introdujo “una zona de protección móvil” por la que los autores de actos de violencia doméstica tienen prohibido acercarse a menos de 100 m de las víctimas.

III.Principales motivos de preocupacióny recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la legislación (párr. 7), la no discriminación (párr. 17), el entorno familiar y las modalidades alternativas de cuidado (párr. 29), los niños con discapacidad (párr. 31), la salud mental (párr. 34) y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 40).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que atañen a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6.El Comité observa la modificación de la Constitución en 2018, por la que se transfirió a los estados federados ( länder ) la competencia exclusiva en materia de protección social de la infancia y la juventud. No obstante, preocupa al Comité que el traspaso de competencias pueda dar lugar a una aplicación diferenciada de la legislación, a fragmentación y a incoherencias en la aplicación de los derechos del niño en todo el Estado parte. La celebración de acuerdos entre el Gobierno federal y los gobiernos de los länder no altera esta opinión.

7.El Comité recomienda al Estado parte que garantice que las normas de la Convención se apliquen de forma uniforme y no discriminatoria en todo su territorio, independientemente de la decisión de transferir la competencia en materia de protección social de la infancia y la juventud al nivel de los länder.

Política y estrategia integrales

8. Si bien el Comité observa la existencia de varios planes de acción y estrategias relacionados con la infancia, le preocupa que el Estado parte no cuente con una política y una estrategia integrales. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/ AUT /CO/3-4, párr. 13), el Comité recomienda al Estado parte que adopte una política integral actualizada sobre la infancia que abarque todas las esferas que cubre la Convención, y que elabore una estrategia que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicarla.

Coordinación

9.Si bien toma nota de la información de que la coordinación y la uniformidad de las normas se mantiene mediante órganos permanentes de coordinación y acuerdos entre el Gobierno federal y los gobiernos de los länder, de conformidad con el artículo 15a de la Ley Constitucional Federal, el Comité considera que varios órganos y acuerdos de coordinación no pueden sustituir a un único órgano permanente de coordinación. El Comité insta al Estado parte a que establezca un órgano adecuado de alto nivel, dotado de un mandato claro y de autoridad suficiente, para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, de los länder y local. El Estado parte debe velar por que el órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda funcionar de manera eficaz.

Asignación de recursos

10. Con referencia a su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que incorpore una perspectiva de los derechos del niño en su proceso de presupuestación que prevea asignaciones claras para los niños en los sectores y los organismos pertinentes e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados para la aplicación de la Convención, y que, entre otras cosas:

a) Establezca metas de desempeño que vinculen los objetivos de los programas relacionados con la infancia con las asignaciones presupuestarias y los gastos reales, a fin de permitir el seguimiento de los resultados y las repercusiones en los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones vulnerables;

b) Elabore partidas y códigos presupuestarios detallados para todos los gastos previstos, aprobados, revisados y efectivos que afecten directamente a la infancia;

c) Utilice sistemas de clasificación presupuestaria que permitan comunicar, controlar y analizar los gastos relacionados con los derechos del niño;

d) Se asegure de que la fluctuación o la reducción de las asignaciones presupuestarias para la prestación de servicios no merme el nivel de disfrute de los derechos del niño;

e) Refuerce las auditorías para incrementar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto al gasto público en todos los sectores, a fin de movilizar la mayor cantidad posible de recursos disponibles para hacer efectivos los derechos del niño.

Reunión de datos

11.A la luz de su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que mejore sin demora su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por land, edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen nacional y étnico y condición socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, sobre todo los que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Además, con miras a la aplicación efectiva de la Convención, el Estado parte debe garantizar que los datos e indicadores se intercambien entre los ministerios competentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar los programas, las políticas y los proyectos.

Vigilancia independiente

12. Si bien acoge con satisfacción las medidas introducidas para fortalecer la institución nacional de derechos humanos, el Comité observa que la Junta del Ombudsman de Austria no tiene un mandato específico relativo a los derechos del niño. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar el pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Cooperación internacional

13. Con referencia a la meta 17.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité alienta al Estado parte a que cumpla su compromiso de alcanzar la meta convenida internacionalmente de destinar el 0,7 % del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque basado en los derechos del niño con respecto a sus acuerdos comerciales y sus políticas y programas de ayuda al desarrollo, y que tenga en consideración los derechos del niño y cuente con la participación de estos en la concepción, ejecución y evaluación de los programas.

Derechos del niño y sector empresarial

14. Con referencia a su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique normas para asegurar que el sector empresarial cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otros ámbitos, en especial en lo que respecta a los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

15. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación de que el Estado parte tiene previsto modificar su legislación para eliminar todas las excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, y recomienda al Estado parte que acelere el proceso para garantizar que solo puedan contraer matrimonio las personas mayores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el discurso de odio y las manifestaciones de neonazismo, racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, como el establecimiento de dependencias especializadas en las fiscalías para investigar los casos de incitación al odio, y la inclusión de las cuestiones del racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en los programas de estudios del sistema escolar austríaco. No obstante, siguen preocupando al Comité los informes que dan cuenta de la persistente discriminación directa e indirecta de que son objeto los niños por motivos de raza, discapacidad, origen nacional y condición socioeconómica.

17. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/ AUT /CO/3-4, párr. 25), el Comité recomienda al Estado parte que siga trabajando para concienciar a la población, a los que trabajan con y para los niños, a los funcionarios públicos y a los agentes del orden sobre la importancia de la diversidad cultural y la comprensión interétnica para combatir los estereotipos, los prejuicios y la discriminación contra, entre otros, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o raciales, incluidos los niños romaníes y musulmanes, y los niños que viven en la pobreza.

Interés superior del niño

18.Si bien toma nota de la modificación introducida en 2013 en el artículo 138 del Código Civil de Austria, en particular la inclusión de una lista de verificación de 12 puntos con criterios legales para salvaguardar el interés superior del niño, y el establecimiento de una junta de supervisión (la Junta de los Derechos del Niño), el Comité insta al Estado parte a que evalúe los efectos de los proyectos de ley de manera sistemática en todos los procesos legislativos, y a que establezca procesos obligatorios para las evaluaciones de los efectos ex ante y ex post de todas las leyes y políticas en materia de infancia sobre la efectividad del derecho del niño a que se tenga en cuenta su interés superior como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

19. En relación con su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte nuevas medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;

b) Considere la posibilidad de hacer obligatoria la designación de un tutor legal en todos los procedimientos judiciales y administrativos sobre las disputas entre los progenitores cuando estos no hayan llegado a un acuerdo y cuando los niños hayan sido testigos de actos de violencia contra uno de los cuidadores;

c) Considere la posibilidad de ampliar el sistema de defensa por una persona de confianza a todos los niños que se encuentren en instituciones públicas, incluidas las instituciones para niños con discapacidad, los niños en residencias o internados, los niños en instituciones psiquiátricas, los niños en instituciones para solicitantes de asilo y los niños privados de libertad en causas penales;

d) Promueva la participación significativa y empoderada de todos los niños en la familia, las comuni dades y las escuelas e incluya a los niños en la adopción de decisiones sobre todas las cuestiones que les afecten, en particular mediante el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Juventud de Austria.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad

20. Si bien acoge con satisfacción la información de que la posibilidad de que los partos sean anónimos ha dado lugar a una disminución considerable del número de recién nacidos abandonados en los “ tornos para bebés ” y a una reducción del número de infanticidios, el Comité insta al Estado parte a que suprima por completo la práctica del abandono anónimo de bebés.

Nacionalidad

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe el ámbito de aplicación de la Ley de Ciudadanía Austríaca para conceder automáticamente la nacionalidad al nacer a los niños nacidos en territorio austríaco que, de otro modo, serían apátridas o, como mínimo, ajustar el artículo 14, párrafo 1, apartado 5, de la Ley con la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 a fin de ampliar de dos a tres años el período durante el cual los apátridas pueden solicitar la nacionalidad;

b) Habida cuenta de la información proporcionada por la delegación relativa a un procedimiento simplificado para la adquisición de la nacionalidad austríaca por los hijos nacidos fuera del matrimonio de padre austríaco, modifique el artículo 7 de la Ley de Ciudadanía Austríaca para que esos niños adquieran la nacionalidad austríaca con carácter retroactivo al establecerse la paternidad.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Castigos corporales y violencia mental

22.Si bien el Comité observa con reconocimiento que la abolición de los castigos corporales ha generado un cambio en la actitud pública sobre la violencia contra los niños, le sigue preocupando que una parte considerable de la población todavía desconozca la prohibición legal de ciertas formas de violencia. También le preocupan los informes que indican que la violencia mental está aumentando. En relación con su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor encaminada a concienciar a los niños, los padres, los cuidadores, los docentes y el personal que trabaja con y para los niños sobre la existencia, el contenido y las sanciones que figuran en la prohibición legal de la violencia, incluida la violencia mental.

Malos tratos y descuido

23. En relación con su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga aumentando la recopilación de datos sobre casos de malos tratos y descuido, entre otros medios, realizando un estudio amplio del alcance y las causas de los malos tratos y el descuido y de la naturaleza de las intervenciones en los casos relacionados con el bienestar infantil;

b) Siga reforzando los programas de concienciación y educación, incluidas las campañas , con la participación de los niños, a fin de elaborar una estrategia integral para prevenir y combatir los malos tratos y el descuido de niños.

Explotación y abusos sexuales

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice una respuesta al abuso sexual de niños que sea multisectorial y se adapte a sus necesidades para evitar que el niño víctima sufra un nuevo trauma como consecuencia de los numerosos interrogatorios realizados durante la investigación de los hechos y el enjuiciamiento de los autores, y garantizar una intervención terapéutica adecuada;

b) Recopile datos desglosados relativos a los casos de abusos sexuales de niños, incluidos los que se producen en la familia y los relacionados con el clero y representantes de asociaciones deportivas, y proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre las denuncias de esos abusos y las investigaciones, enjuiciamientos y condenas correspondientes.

Ciberacoso y captación de niños con fines sexuales

25. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/ AUT /CO/3-4, párr. 32), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices relacionados con el ciberacoso y la captación de niños con fines sexuales para garantizar la investigación rápida y eficaz de esos casos y el enjuiciamiento de los autores;

b) Imparta capacitación sistemática a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales sobre la manera de investigar y tramitar las denuncias de ciberacoso y captación de niños con fines sexuales de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los niños y la cuestión del género y que respete la intimidad de la víctima;

c) Garantice que el Código Penal tipifique todas las formas de ciberacoso contra los niños, incluidos los delitos cometidos en una sola ocasión;

d) Verifique eficazmente el cumplimiento de los acuerdos con las plataformas de medios sociales para asegurar la rápida eliminación de las publicaciones de odio.

Servicio de asistencia telefónica

26. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/15/ Add.251 , párr. 28), el Comité insta al Estado parte a que garantice la financiación sostenible de la línea telefónica para emergencias “ 147 Rat auf Draht ” .

Prácticas nocivas

27. Con referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y recordando las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/ AUT /CO/6, párr. 45), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios en niños intersexuales cuando dichos procedimientos puedan posponerse de manera segura hasta que los niños puedan dar su consentimiento informado;

b) Reúna datos con miras a comprender el alcance de los casos de tratamiento médico o quirúrgico innecesario realizado en niños intersexuales, que constituyen una práctica nociva, a fin de que se puedan detectar más fácilmente los casos de niños en situación de riesgo y se pueda prevenir su abuso;

c) Siga adoptando medidas de prevención y protección para luchar contra la mutilación genital femenina, como la prestación de servicios sociales, psicológicos, médicos y de rehabilitación, la capacitación de los profesionales pertinentes y los programas de concienciación.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

28.En lo que respecta a los niños privados de un entorno familiar, el Comité acoge con satisfacción las mejoras en la recopilación de datos sobre los niños en modalidades alternativas de cuidado y las medidas adoptadas para aumentar la uniformidad de las normas relativas al bienestar infantil entre los länder, pero sigue seriamente preocupado por que:

a)El número de niños que viven en instituciones haya aumentado considerablemente y siga habiendo un elevado número de niños menores de 3 años y niños con discapacidad viviendo en instituciones;

b)Sigan faltando datos sobre importantes esferas relacionadas con las modalidades alternativas de cuidado, en particular en relación con los niños con discapacidad;

c)El Estado parte no haya establecido ninguna norma nacional de calidad en relación con los niños en modalidades alternativas de cuidado, y que el traspaso de competencias del nivel federal al estatal pueda hacer peligrar la armonización de las normas que se ha logrado;

d)No se dé suficiente prioridad a la prevención y no todos los länder tengan centros de asistencia, servicios sociales en las escuelas y capacidad de intervención temprana;

e)Los niños refugiados no acompañados mayores de 14 años no reciban el mismo apoyo que los niños austríacos y el gasto diario por la atención sea menor que el previsto para los niños austríacos, lo que da lugar a grupos más grandes, a una menor calidad de la atención y a una falta de supervisión por parte de los servicios de bienestar infantil y juvenil de esas instituciones.

29. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y le recomienda que:

a) Sobre la base de los datos reunidos, estudie las causas fundamentales del internamiento en instituciones, con miras a eliminar gradualmente la institucionalización de los niños y reorientar los fondos hacia las familias para promover y apoyar la atención en un entorno familiar;

b) Apruebe normas nacionales sobre la calidad de las modalidades alternativas de cuidado, también para los niños que no tengan ascendencia austríaca, y garantice su aplicación;

c) Armonice los criterios de todos los länder para separar a los niños de su familia y colocarlos en modalidades alternativas de cuidado, entre otras cosas, adoptando criterios nacionales, con miras a proporcionar el máximo nivel de protección;

d) Asegure suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los servicios de protección de la infancia y una formación adecuada a las personas que trabajan con y para los niños en modalidades alternativas de cuidado, y, en particular, mejore las medidas preventivas a fin de evitar una calidad dispar de los servicios preventivos y un acceso desigual a estos entre los niños de diferentes orígenes.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

30.Si bien el Comité acoge con beneplácito los objetivos del Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad para 2012-2020 de establecer regiones modelo inclusivas en todos los länder para 2020, sigue seriamente preocupado por que:

a)El Estado parte aún carezca de un plan integral en todos los länder para la desinstitucionalización de los niños con discapacidad;

b)La accesibilidad de los edificios públicos, el transporte público y lugares como las escuelas y los patios de recreo siga siendo insuficiente;

c)Los proveedores de servicios discrepen respecto de a quién corresponde sufragar los costos, lo que repercute gravemente en los derechos de los niños con discapacidad;

d)A veces los medios de comunicación presenten a los niños con discapacidad como objetos de caridad en lugar de como titulares de derechos.

31. En relación con su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos para aplicar una política nacional integral para la inclusión de los niños con discapacidad y a que:

a) Elabore el Plan de Acción Nacional sobre la Discapacidad para 2021 ‑ 2030 de manera participativa, y formule como parte de él una estrategia coherente de desinstitucionalización y prevención de la separación de los niños con discapacidad de sus familias con un calendario claro y un mecanismo para su aplicación y seguimiento efectivos;

b) Asegure que los niños con discapacidad tengan un acceso efectivo a los servicios y espacios públicos y mejore el acceso físico a todos los edificios y espacios públicos y privados y al transporte en todos los länder ;

c) Considere la posibilidad de fusionar las políticas de discapacidad y de bienestar de la infancia y la juventud en un solo sistema;

d) Emprenda campañas de concienciación destinadas a los medios de comunicación, los funcionarios públicos, la opinión pública y las familias a fin de luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios contra ellos y promover una imagen positiva de estos niños.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

32. En relación con la observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para luchar contra la obesidad infantil y las acciones para promover un estilo de vida saludable, incluida la actividad física;

b) Garantice la disponibilidad de personal sanitario cualificado y especializado en todos los länder , en particular de pediatras en las zonas rurales.

Salud mental

33.Preocupan seriamente al Comité:

a)La prevalencia de trastornos de salud psicológica, como los relacionados con la ansiedad, la depresión, las lesiones autoinfligidas y el déficit de atención y los trastornos de la alimentación, en los niños y los adolescentes;

b)El número insuficiente de plazas para niños con problemas de salud mental que requieren atención hospitalaria, situación que a veces lleva a que los niños sean colocados junto con pacientes adultos;

c)La deficiente atención ambulatoria y el insuficiente seguimiento de los niños con problemas de salud mental;

d)Los informes que indican que los padres de niños con trastorno de déficit de atención con hiperactividad y otros trastornos de conducta no siempre estén debidamente informados sobre los efectos secundarios negativos de los psicoestimulantes y sobre las alternativas no médicas existentes, a pesar de que en el Estado parte se utiliza un sistema de medicación electrónica desde 2019, en virtud del cual la prescripción de todos los medicamentos debe registrarse electrónicamente.

34. En relación con la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Siga aumentando la oferta y la accesibilidad de los servicios y programas de salud mental para niños y adolescentes;

b) Destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los servicios y programas de salud mental para asegurarse de disponer de un número suficiente de profesionales sanitarios cualificados, incluidos psicólogos y psiquiatras infantiles, y de camas para brindar atención hospitalaria a fin de atender las necesidades de los niños en todos los länder ;

c) Adopte medidas para garantizar que no se sobremedique a los niños con trastornos de conducta, entre otras cosas, que no se les receten psicoestimulantes cuando existan alternativas no médicas, y que se informe a los padres sobre las alternativas no médicas y sobre los graves efectos secundarios negativos de esos fármacos.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que sus políticas de mitigación del cambio climático, en particular las relativas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con los compromisos internacionales del Estado parte, sean compatibles con los principios de la Convención, incluidos los derechos del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y de un nivel de vida adecuado, y por que las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, se tengan en cuenta sistemáticamente en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de esas políticas;

b) Evalúe las políticas relacionadas con el sector del transporte y los efectos de la contaminación atmosférica y las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes en los derechos de los niños como base para elaborar una estrategia dotada de recursos suficientes para remediar la situación, y suprima todo subsidio que contribuya a la promoción de medios de transporte que menoscaben el derecho del niño al más alto nivel posible de salud.

Nivel de vida

36.El Comité toma nota de la información de que la pobreza infantil está disminuyendo en el Estado parte, pero se muestra preocupado por que las prestaciones se regulen de manera diferente en los distintos länder. Señalando la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un nivel de vida mínimo uniforme en todo el país que abarque a todos los niños del Estado parte sin excepción.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

37. Recordando la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para facilitar el acceso de todos los niños a una educación primaria y secundaria gratuita, equitativa y de calidad, independientemente de su condición socioeconómica;

b) Refuerce el derecho a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias para todos los niños con discapacidad, incluidos los que tienen discapacidad intelectual y psicosocial;

c) Ponga en marcha medidas amplias para desarrollar una educación inclusiva, que incluya profesores adecuadamente capacitados y planes de estudio y materiales escolares adaptados;

d) Capacite a docentes y profesionales especializados y los asigne a clases integradas para que presten un apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

e) Retrase el proceso de selección de los niños con respecto a su escolarización posterior;

f) Amplíe la escolarización durante todo el día y otras oportunidades de aprendizaje gratuito para los niños a fin de hacer frente a la creciente prevalencia de la educación extraescolar privada;

g) Considere la posibilidad de abolir la ley que prohíbe a las jóvenes llevar pañuelos en la cabeza en las escuelas primarias, clasificándolos como prendas ideológicas o religiosas, lo que puede conducir a la exclusión de las niñas de la enseñanza ordinaria.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

38.En relación con su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte, o a los länder, según corresponda, que facilite a los niños, incluidos los niños con discapacidad y los niños en situación de marginación y desventaja, como los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, espacios seguros, accesibles, inclusivos y libres de humo para el juego y la socialización, así como transporte público para acceder a esos espacios.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35,36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

39.Si bien el Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para proporcionar alojamiento a los niños solicitantes de asilo y no acompañados mediante el establecimiento de instalaciones de recepción especializadas y los esfuerzos de algunos länder por aplicar las salvaguardias de protección de la infancia en todas las instalaciones de recepción bajo su jurisdicción, al Comité le sigue preocupando seriamente que:

a)Las autoridades de bienestar y protección infantil no intervengan inmediatamente cuando se identifica a un niño no acompañado o separado de su familia mayor de 14 años en la frontera o en otro lugar del Estado parte;

b)Solo se nombre a un tutor legal después de que un niño no acompañado o separado de su familia sea asignado a un centro de acogida de un land, y que el traslado pueda llevar tiempo debido a los procesos de determinación de la edad;

c)El procedimiento de determinación de la edad no siempre respete la dignidad y el interés superior del niño y que, a pesar de la posible inexactitud, no sea posible recurrir el resultado del procedimiento por separado.

40. En relación con su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité insta al Estado parte a que de inmediato:

a) Vele por que las autoridades de bienestar y protección infantil participen activamente en todos los casos relativos a los niños no acompañados lo antes posible, entre otras cosas, mediante modificaciones legislativas;

b) Vele por que se asigne un tutor a todos los menores no acompañados o separados de su familia sin demora a su llegada al Estado parte;

c) Realice los procedimientos de determinación de la edad de la manera menos invasiva posible, respetando el principio jurídico del beneficio de la duda; lleve a cabo una evaluación completa del desarrollo físico y psicológico del niño; y garantice que la parte afectada pueda recurrir separadamente el resultado de esa determinación.

Venta, trata y secuestro

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte nuevas medidas para armonizar las normas de protección de las víctimas de la trata de niños en todo su territorio;

b) Mejore la recopilación de datos para abarcar todas las formas de trata y explotación sexual de niños;

c) Aumente la identificación de los niños víctimas de la explotación sexual y la trata, en particular los niños en situaciones vulnerables, como los niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados o migrantes.

Administración de la justicia juvenil

42.Si bien el Comité acoge con satisfacción la reforma de la Ley de Tribunales de Menores en 2015, le preocupa que el número de niños privados de libertad haya aumentado. Con referencia a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Empiece a trabajar para establecer un plazo de 30 días de prisión preventiva para los niños y garantice que las circunstancias en las que dicho plazo pueda ampliarse excepcionalmente estén claramente definidas en la ley;

b) Siga promoviendo medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, para los niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad vigilada o el trabajo comunitario.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales yrecomendaciones del Comité sobre la aplicación delos Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía

43. Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas para reforzar la cooperación entre las autoridades responsables en la lucha eficaz contra la venta de niños, y en relación con sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/156), el Comité recomienda al Estado parte que ajuste su legislación a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños enlos conflictos armados

44. El Comité toma nota de las explicaciones dadas por el Estado parte en su informe en respuesta a las recomendaciones del Comité en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados formuladas en 2005 y reiteradas en 2012 (CRC/C/ AUT /CO/3-4, párr. 57), pero lamenta que el Estado parte no haya adoptado ninguna medida concreta para aplicar esas recomendaciones. El Comité insta al Estado parte a que reconsidere su posición de no aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a los 18 años.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convenciónrelativo a un procedimiento de comunicaciones

45. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionalesde derechos humanos

46. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

N.Cooperación con órganos regionales

47. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

48.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

49.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 4 de septiembre de 2025 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

50. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.