Naciones Unidas

CAT/C/MUS/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de julio de 2013

Español

Original: francés

C omité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Mauricio, aprobada por el Comitéen su 50º período de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013)

En su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24), el Comité contra la Tortura estableció un nuevo procedimiento facultativo, que consiste en preparar y aprobar las listas de cuestiones y transmitírselas a los Estados partes antes de que estos presenten su correspondiente informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículo 2

1.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la plena incorporación de las disposiciones de la Convención en el derecho interno a fin de que los tribunales nacionales puedan exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

2.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), indiquen si el Estado parte ha incorporado en su legislación una disposición que prohíba terminantemente la tortura e impida que se pueda invocar circunstancia alguna como justificación de la tortura, como prevé el artículo 2, párrafo 2, de la Convención.

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), señalen si se han adoptado las medidas necesarias para acelerar el proceso de aprobación de los proyectos de ley sobre los derechos humanos, especialmente los destinados a prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y ponerlos en vigor tan pronto como se aprueben, así como los proyectos de ley relativos a los derechos de las víctimas, la carta de las víctimas, la policía, los procedimientos de la policía y los medios de prueba en materia penal. Indiquen si se ha establecido una comisión independiente de denuncias contra la policía.

4.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), indiquen si se han adoptado medidas para:

a)Velar por que las personas detenidas en las comisarías de policía tengan acceso desde el comienzo de la detención a un médico, de su elección, de ser posible;

b)Garantizar que las visitas de los médicos sean confidenciales;

c)Cerciorarse de que las personas detenidas puedan informar a sus familiares o a una persona de su elección sobre su detención;

d)Establecer normas y procedimientos adecuados y claros sobre la inscripción de las personas en un registro desde el comienzo de su detención y velar por que comparezcan ante un juez sin demora.

5.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), faciliten información actualizada sobre la aprobación de:

a)Una nueva ley de policía;

b)Una ley de procedimientos policiales y medios de prueba en materia penal; y

c)Códigos de prácticas destinados a regular la conducta de las personas encargadas de investigar los delitos.

6.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), indiquen si se ha elaborado y puesto en vigor el proyecto de ley de denuncias contra la policía y si se ha establecido la Oficina Independiente de Denuncias contra la Policía. Indiquen también si se han aplicado las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2007 respecto de la conducta de la policía y cuáles han sido los resultados alcanzados en la práctica.

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), indiquen:

a)Si las enmiendas introducidas en la Ley de protección contra la violencia doméstica en 2007 han entrado en vigor;

b)Si el proyecto de ley de delitos sexuales se ha aprobado y si la violación conyugal se ha tipificado como delito específico;

c)Las medidas que se han tomado para facilitar la presentación de denuncias por las víctimas de violencia doméstica, informarlas sobre los recursos disponibles y adoptar las medidas legislativas y administrativas adecuadas para ofrecer protección a las mujeres que denuncien casos de violencia doméstica;

d)Si se han puesto en marcha campañas de sensibilización sobre la violencia doméstica, en particular contra las mujeres y los niños, y si se ha informado a las mujeres y niñas del carácter delictivo de todas las formas de violencia y los efectos nocivos que tienen para su salud y se las ha animado a denunciar los actos de violencia ante las autoridades competentes;

e)El número actual de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia doméstica, de conformidad con la decisión de aumentar hasta nueve el número de centros de acogida en el Estado parte que el Gobierno adoptó en 2011.

8.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), proporcionen información actualizada sobre:

a)La aprobación del proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención;

b)El establecimiento del mecanismo y si se le ha dotado de los recursos humanos y financieros necesarios, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)La intención del Estado parte de publicar el informe elaborado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a raíz de su visita a Mauricio en 2007.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), faciliten información actualizada sobre la aprobación del plan de acción para los derechos humanos, que tiene por objeto garantizar la protección eficaz de los derechos humanos, incluida la protección contra la tortura. Si el plan se ha aprobado, indiquen si se consultó a la sociedad civil durante su elaboración y aplicación.

10.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido tribunales de menores en conformidad con las normas internacionales, en especial las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas). Indiquen también si el Estado parte ha aprobado disposiciones legales que fijen la edad mínima de responsabilidad penal en un nivel aceptable internacionalmente.

Artículo 3

11.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), indiquen:

a)Si la legislación del Estado parte se ha revisado con el fin de garantizar plenamente el principio de no devolución;

b)Si la Ley de extradición se ha modificado para ponerla en conformidad con el artículo 3 de la Convención;

c)Si se ha aclarado el procedimiento por el cual se solicita la extradición y la manera en que se adopta la decisión de otorgarla o no;

d)Las garantías ofrecidas, incluida la posibilidad de interponer un recurso contra la decisión con efecto suspensivo para que las personas expulsadas, devueltas o extraditadas no corran el riesgo de ser sometidas a tortura;

e)Los datos estadísticos detallados sobre el número de solicitudes recibidas, los Estados solicitantes y el número de personas extraditadas o no.

Artículo 4

12.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), indiquen si el Código Penal se ha revisado para castigar los actos de tortura con penas adecuadas en proporción a su gravedad, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

Artículo 10

13.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), faciliten información actualizada sobre los programas de educación y capacitación en la esfera de los derechos humanos, incluida la prevención de la tortura, destinados a los agentes de policía, entre otros. Indiquen asimismo si los agentes de orden público, el personal médico y las personas encargadas de investigar y documentar los actos de tortura reciben formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Señalen si se ha establecido un método para evaluar el efecto concreto y los resultados de esos programas de formación y si el Estado parte ha recabado asistencia técnica en materia de capacitación de los órganos y organizaciones internacionales.

14.Indiquen qué formación se ha impartido a los funcionarios en relación con la violencia doméstica, incluida la violencia sexual, y la violencia contra la mujer en general. Proporcionen información sobre las denuncias de casos de violencia en el seno de la policía, en especial de violencia sexual contra mujeres policías. Informen también sobre las medidas adoptadas en relación con el deber de investigar los casos de violencia, entre otras cosas asegurando el desarrollo de investigaciones y procedimientos de oficio, y con el deber de enjuiciar y castigar a los responsables.

Artículo 11

15.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), faciliten información detallada sobre las nuevas medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las prisiones, en particular en las de Beau Bassin, Petit Verger y GRNW, y mejorar las condiciones en todos los centros penitenciarios. Indiquen en particular:

a)Si se ha construido en Melrose la nueva prisión con capacidad para albergar a 750 reclusos;

b)Si se han aplicado penas sustitutivas y medidas no privativas de la libertad;

c)Si se han reducido los plazos de la prisión preventiva y las demoras judiciales;

d)Si se han tomado medidas para separar sistemáticamente a los presos preventivos de los condenados;

e)Si se ha adoptado un plan para reducir la violencia entre los reclusos.

Artículos 12 y 13

16.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 15), indiquen si se realizan sistemáticamente investigaciones imparciales, exhaustivas y eficaces de todas las denuncias de actos de violencia cometidos por agentes de policía o funcionarios de prisiones. Detallen las medidas concretas adoptadas para garantizar que las denuncias presentadas contra los agentes de policía y funcionarios penitenciarios sean tramitadas con prontitud, de manera exhaustiva y con total imparcialidad y que los responsables sean enjuiciados y sancionados con penas proporcionales a la gravedad de sus actos. Indiquen si se han establecido a este respecto mecanismos de denuncia independientes. Proporcionen también información sobre la denuncia de actos de violencia cometidos en 2012 contra una agente de policía por su superior jerárquico, un inspector jefe, y sobre las denuncias contra un policía miembro de la "Unidad Especial de Apoyo" (unidad antidisturbios) por el mismo tipo de violencia, prohibida por el artículo 250 del Código Penal.

Artículo 14

17.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y a la luz del contenido y alcance de la Observación general Nº 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, cuyo objetivo es proporcionar una reparación plena a las víctimas de tortura, indiquen si las víctimas de actos de tortura y sus familiares tienen derecho a obtener reparación y una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para la rehabilitación lo más completa posible. Proporcionen asimismo información actualizada sobre el resultado de los procedimientos y del recurso interpuesto por el Fiscal contra la destitución de cuatro agentes de policía acusados de actos de violencia.

Artículo 15

18.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, ninguna declaración que haya sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que la declaración se extrajo mediante tortura. Indiquen si:

a)Se ha enjuiciado y sancionado a algún agente por haber obtenido confesiones de esta manera y citen ejemplos de casos en los que el acusado haya alegado que su confesión fue obtenida mediante coacción; y

b)Los tribunales han constatado casos de condenas no ajustadas a derecho por basarse en pruebas obtenidas mediante tortura y precisen si las víctimas han obtenido reparación.

Artículo 16

19.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), indiquen:

a)La etapa en que se halla el proceso de adopción de los textos legislativos destinados a prohibir los castigos corporales, en particular en las instituciones sociales y en el marco de las modalidades alternativas de acogimiento;

b)Si los castigos corporales, incluidos los impuestos a los niños con discapacidad, figuran en el proyecto de ley del niño;

c)Si se han redoblado los esfuerzos para combatir los malos tratos a los niños, en particular mediante la investigación de los casos de malos tratos y el enjuiciamiento y el castigo de los responsables;

d)Si se han realizado campañas de concienciación sobre los efectos negativos de los castigos corporales;

e)Los datos estadísticos sobre los casos de malos tratos a los niños, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las penas impuestas y las medidas de reparación y la rehabilitación ofrecidas a las víctimas.

20.Indiquen las medidas generales que se han tomado en favor de los niños de la calle, que no van a la escuela y a menudo trabajan desde la edad de 13 años. Detallen asimismo las medidas adoptadas contra la explotación sexual de esos niños.

Reunión de datos

21.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), proporcionen datos estadísticos sobre las denuncias, las investigaciones, los procesamientos y las condenas de los culpables de actos de tortura o malos tratos; los malos tratos contra los trabajadores migratorios; los condenados a muerte; la trata de personas; la violencia doméstica y la violencia sexual, desglosados por edad, sexo, origen étnico y tipo de delito cometido, así como sobre los medios de reparación, en particular de indemnización y rehabilitación, a disposición de las víctimas.

Otras cuestiones

22.Faciliten información actualizada sobre las disposiciones adoptadas por el Estado parte para responder a posibles amenazas de actos de terrorismo. Expliquen si estas disposiciones han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y de qué manera, e indiquen qué iniciativas ha tomado el Estado parte para asegurarse de que las medidas de lucha contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le impone el derecho internacional. Describan la formación impartida en esta materia a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas pronunciadas con arreglo a la legislación de lucha contra el terrorismo y los recursos legales a disposición de las personas sometidas a las medidas antiterroristas. Indiquen si ha habido denuncias relacionadas con el incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de dichas denuncias.

23.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de las personas procedentes de las islas Chagos que han sido desplazadas por la fuerza de Diego García y de las islas Chagos.

Información general sobre la situación nacional en materiade derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas yacontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

24.Faciliten información detallada sobre todas las medidas legislativas, administrativas, jurídicas y de otra índole pertinentes que se hayan adoptado tras el examen del informe anterior con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales y de planes o programas. Precisen qué recursos se han asignado y proporcionen datos estadísticos o cualquier información que el Estado parte considere útil.