Naciones Unidas

CMW/C/TUR/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

24 de enero de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Türkiye *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo nacional relativo a la Convención, en particular sobre las siguientes cuestiones:

a)Las leyes promulgadas desde la aprobación de las anteriores observaciones finales relativas a la protección de los trabajadores migrantes y de sus familiares en virtud de la Convención, entre ellas la Ley núm. 6735 de 2016, de la Fuerza de Trabajo Internacional;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular con respecto a la situación de la aprobación de la ley de lucha contra la trata de personas y de protección de las víctimas como instrumento legislativo general de lucha contra la trata de personas (párr. 12);

c)Las medidas adoptadas para retirar la reserva relativa a la limitación geográfica de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 (párr. 22);

d)La naturaleza y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países celebrados o previstos en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención, en particular con Australia, Azerbaiyán, Irán (República Islámica del), Jordania, Kuwait, Libia, Qatar y el Yemen, y con la Unión Europea y sus Estados miembros, en particular Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Países Bajos (Reino de los) y Suecia (párr. 82). Tengan a bien especificar de qué manera estos acuerdos protegen los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular con respecto a los programas de trabajo temporal, la doble imposición y la protección de la seguridad social, la protección contra la devolución, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, las debidas garantías procesales, el derecho de asilo y otros derechos en los procedimientos de inmigración, como la repatriación, la detención, la devolución o la expulsión, y los procedimientos de reunificación familiar. Infórmese sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios turcos en el extranjero, en particular mediante la revisión y la modificación de esos acuerdos bilaterales y multilaterales.

2.Se ruega informen sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que haya adoptado el Estado parte, incluidas las políticas de integración, como la Estrategia Nacional de Armonización y el Plan de Acción Nacional sobre Migración de 2018, así como el Plan de Acción sobre Migración y Cohesión Social (2020-2024) de la Municipalidad Metropolitana de Estambul, y sobre los progresos realizados en la aprobación de una estrategia integral de migración (párr. 24), de conformidad con los compromisos contraídos durante el examen periódico universal. Sírvanse incluir información sobre los objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos concretos, que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los avances hacia el logro de la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se les hayan asignado (párr. 24).

3.Tengan a bien proporcionar información sobre la gobernanza en materia de migración, incluidos los ministerios e instituciones gubernamentales responsables de la coordinación intergubernamental para garantizar una aplicación integral y holística de la Convención en el Estado parte, como la Junta de Migración, adscrita al Ministerio del Interior, su Dirección General de Gestión de la Migración, la Junta Consultiva de Política sobre la Fuerza de Trabajo Internacional, adscrita al Ministerio de la Familia, el Trabajo y los Servicios de la Seguridad Social, y las áreas pertinentes de los Ministerios de Educación Nacional, Relaciones Exteriores y Justicia. Sírvanse informar sobre su mandato y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se les hayan asignado para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares consagrados en la Convención, así como los procedimientos de vigilancia y seguimiento en este ámbito (párr. 26).

4.Tengan a bien proporcionar información cualitativa y datos estadísticos recopilados, entre otros, por la Dirección General de Gestión de la Migración, el Instituto de Estadística de Türkiye, el Ministerio de la Familia, el Trabajo y los Servicios de la Seguridad Social, la Agencia de Empleo de Türkiye y las representaciones consulares y diplomáticas del Estado parte en relación con el período transcurrido desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación, situación migratoria y discapacidad, sobre los movimientos migratorios laborales hacia y desde el Estado parte, incluidas las devoluciones y otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, en particular la migración circular, y sobre los niños migrantes y sus familias, los niños migrantes no acompañados y los niños abandonados por sus padres migrantes (párr. 28), y los migrantes que se han acogido a programas de protección temporal. Proporcionen asimismo datos cualitativos y estadísticos o, a falta de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en los sectores menos regulados, como la agricultura o el servicio doméstico (párr. 85). Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para instaurar un sistema coherente y comparable de recopilación de datos en las diversas instituciones gubernamentales pertinentes, así como las medidas dirigidas a hacer pública la información.

5.Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir el compromiso, contraído durante el examen periódico universal de 2020, de reforzar la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Infórmese de las actividades de la Institución en el ámbito de la migración, incluida la formación que se imparte a los funcionarios públicos, los mecanismos de denuncia y otros servicios, como líneas telefónicas de ayuda, que ofrece la Institución a los trabajadores migratorios y a sus familiares. Sírvanse incluir también información sobre las visitas de seguimiento realizadas por la Institución a todos los centros de detención y expulsión de inmigrantes, incluidas las realizadas en el marco de su mandato como mecanismo nacional de prevención; infórmese asimismo de los resultados de esas visitas. Tengan a bien informar al Comité sobre las actividades realizadas por el Estado parte para dar a conocer a la población en general, y a los trabajadores migratorios en particular, los servicios que ofrece la Institución (párr. 30).

6.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y el marco legislativo y regulador aplicable, por parte de entidades como el Centro de Comunicación para Extranjeros, entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentren en situación irregular, los solicitantes de asilo y los que se hayan acogido a programas de protección temporal, los empleadores, el personal docente y sanitario, los trabajadores sociales, los inspectores de trabajo, los funcionarios públicos, incluido el personal de las embajadas y los consulados, la policía de fronteras y los agentes del orden, y los miembros de la judicatura, la sociedad civil y los medios de comunicación. Tengan a bien indicar si los medios de comunicación promueven la Convención y, de ser así, cómo lo hacen y qué influencia tiene su acción en la situación de los trabajadores migratorios que entran en el Estado parte o salen de él (párr. 32).

7.Tengan a bien describir las medidas adoptadas por el Estado parte para elaborar y llevar a cabo de forma sistemática y periódica programas de capacitación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, que tengan en cuenta las cuestiones de género y estén adaptados a la infancia, destinados a los funcionarios públicos que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero que se enfrentan a problemas relacionados con la migración, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la detención, la prisión preventiva, la privación de libertad por motivos de inmigración, el encarcelamiento, la expulsión y la repatriación (párrs. 32 y 56).

8.A la luz de los informes sobre la reducción del espacio para que las organizaciones de la sociedad civil actúen libremente en el Estado parte en la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Indíquese si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, así como otros interesados, participan en la elaboración de las respuestas a la presente lista de cuestiones y, en caso afirmativo, de qué manera lo hacen (párr. 34).

9.Sírvanse aportar información sobre los esfuerzos realizados en relación con la concesión de licencias, la regulación y el control de las agencias de empleo privadas del Estado parte que contratan a trabajadores migratorios para que trabajen en el extranjero, así como sobre las leyes, normas y reglamentos en materia de contratación privada en el marco del Reglamento de Agencias de Empleo Privadas de 2013. Faciliten, en particular, la siguiente información:

a)Las medidas que se hayan adoptado para informar y concienciar a los trabajadores migratorios acerca de sus derechos y deberes, así como para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)El papel y las responsabilidades de las agencias de empleo y su corresponsabilidad con los empleadores extranjeros en caso de reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución de los contratos de trabajo, entre otras cosas en lo que se refiere a salarios, indemnizaciones por incapacidad, repatriaciones y fallecimientos, incluidas las repatriaciones de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos;

c)Si las agencias de empleo ofrecen seguros de vida, de discapacidad o de indemnización laboral a los trabajadores migratorios para cubrirlos contra las lesiones o el fallecimiento derivados de su trabajo;

d)La expedición y la renovación de licencias a esas agencias de empleo;

e)Las denuncias interpuestas contra agencias de contratación, las inspecciones de trabajo efectuadas, y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

f)Las medidas que haya adoptado el Estado parte para reforzar los mecanismos que regulan y controlan a las agencias de empleo privadas y para evitar situaciones en las que esas agencias actúen como intermediarias en favor de empleadores extranjeros abusivos;

g)Los progresos realizados con miras a ratificar el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (párrs. 70 y 80).

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse explicar dónde se sitúa la Convención en la jerarquía de normas del Estado parte e indicar si los funcionarios de la administración han aplicado directamente la Convención. Explíquese asimismo qué medidas se han adoptado para incorporar la Convención en la legislación nacional. Se ruega proporcionen información y ejemplos de causas judiciales y sentencias en las que se haya invocado directamente la Convención ante los tribunales (párr. 14). Sírvanse también facilitar información sobre:

a)Los mecanismos judiciales o administrativos competentes para examinar las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular y en particular los trabajadores domésticos migrantes, y resolver al respecto;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité y los resultados a que han dado lugar esos exámenes, desglosando la información por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación, situación migratoria y discapacidad de los autores de las comunicaciones;

c)Si se presta asistencia jurídica a los trabajadores migratorios y a sus familiares en Türkiye, en particular en los pasos fronterizos, en el marco de los procedimientos de inmigración, incluidos los casos de detención y expulsión, y en las instalaciones para migrantes, así como a los nacionales de Türkiye que viven como migrantes en el extranjero;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos, en un idioma que comprendan (párr. 40).

11.Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras internacionales del Estado parte con respecto a su entrada y salida entre los países de origen, tránsito y destino. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas con respecto al retorno voluntario de estas personas a sus países de origen en el contexto de la pandemia. Indiquen las medidas adoptadas para que la pandemia no afecte a la tramitación de solicitudes de asilo ni a los procedimientos de migración, entre otras cosas en lo que se refiere a la suspensión de los procedimientos. Indiquen también las iniciativas que se hayan emprendido en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de:

a)Incluirlos en los planes nacionales de prevención y respuesta ante la pandemia, especialmente para asegurar su acceso a una vacuna sin discriminación alguna, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria y en igualdad de condiciones con los nacionales, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y otros mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos sobre el acceso equitativo a las vacunas contra la COVID-19 para todas las personas migrantes;

b)Garantizar su acceso a los servicios de salud;

c)Aplicar las medidas sanitarias necesarias para evitar el contagio y mantener el nivel deseado de protección de la salud en su lugar de trabajo;

d)Prevenir los contagios en los centros de detención y prestar servicios de atención sanitaria a las personas contagiadas;

e)Velar por que los familiares de los trabajadores migratorios que hayan fallecido a causa de la enfermedad sean informados de su fallecimiento y reciban sus restos mortales;

f)Proteger sus derechos en otros ámbitos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

12.Tengan a bien aclarar de qué manera la Constitución y la legislación nacional, así como su aplicación en la práctica, garantizan que todos los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos contemplados en los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención, sin distinción alguna, en particular por motivos de nacionalidad, situación migratoria o en materia de documentación, apatridia o tipos y duración de la residencia, y aportar ejemplos concretos pertinentes. Sírvanse informar también de si esa legislación abarca todos los motivos prohibidos de discriminación, incluidos el sexo, la edad, la identidad de género y la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición (párr. 38). Describan las medidas que se hayan adoptado para revisar la legislación del Estado parte con objeto de derogar todas las disposiciones que discriminen a los trabajadores migratorios y a sus familiares, así como las encaminadas a aprobar una legislación general contra la discriminación. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación y para luchar contra la discriminación, la xenofobia y la estigmatización.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13.Se ruega faciliten información que incluya estadísticas desglosadas por factores pertinentes sobre los casos de violencia y abusos, incluidos los de violencia de género contra las mujeres, que hayan experimentado los trabajadores migratorios y sus familiares. En particular, infórmese sobre la protección de las mujeres migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas, tanto en la legislación como en la práctica, frente a todas las formas de violencia y abusos, y sobre su acceso a la justicia, los servicios sociales, incluidos los refugios, y el apoyo socioeconómico, así como sobre los cortafuegos en el acceso a la información entre las fuerzas del orden y las autoridades de inmigración, por un lado, y los servicios sociales y los proveedores de asistencia sanitaria, por otro, habida cuenta de la retirada del Estado parte del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y de las informaciones recibidas sobre la discriminación de que son objeto las mujeres víctimas de la violencia en el acceso a la justicia y a los servicios sociales, por temor a ser detenidas, recluidas o expulsadas, o debido a las barreras lingüísticas (párrs. 42 y 46).

14.Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, en los sectores de la economía en los que están empleados estos trabajadores, en particular en el sector agrícola, la construcción y la industria textil, el servicio doméstico, la venta ambulante y los viajes y el turismo. Informen también sobre los casos detectados de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, especialmente de personas procedentes del Afganistán que trabajan en el sector agrícola, en los servicios domésticos y en el turismo y los viajes, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir estos fenómenos. Indíquense las medidas adoptadas para adaptar la legislación nacional al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y al Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la OIT (párr. 44), así como para ratificar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129), de la OIT, a fin de facilitar las inspecciones laborales en el sector agrícola.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular los no acompañados, en situación irregular o en tránsito en el Estado parte, y las iniciativas emprendidas para asegurar que estos niños estén protegidos contra toda forma de explotación, en el marco de, entre otros, el Programa Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (2017-2023). Indiquen las medidas legislativas adoptadas o previstas para la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, con miras a proteger a los niños frente a las peores formas de trabajo y reforzar el sistema de inspección del trabajo (párr. 44).

16.Sírvanse proporcionar información que incluya datos estadísticos, desglosados por los factores pertinentes, sobre la naturaleza de las acusaciones y las penas impuestas y las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar a los autores, así como para llevarlos ante la justicia, en relación con las denuncias de acoso y abuso de autoridad por parte de agentes de la autoridad, incluidas las denuncias de extorsión y detención arbitraria o expulsión, con respecto a trabajadores migratorios y a sus familiares. Informen también sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de corrupción, aportando datos estadísticos desglosados por los factores pertinentes, sobre los esfuerzos realizados para investigar las denuncias de corrupción contra funcionarios públicos, sobre las campañas de información destinadas a alentar a los trabajadores migratorios y familiares de estos que sean víctimas de la corrupción a que denuncien esos casos y sobre las campañas dirigidas a los trabajadores migratorios y a sus familiares para darles a conocer los servicios gubernamentales gratuitos y la protección a la que tienen derecho si declaran que son víctimas de la corrupción (párr. 36).

Artículos 16 a 22

17.Habida cuenta del elevado número de migrantes y solicitantes de asilo en el Estado parte que proceden de la República Árabe Siria, así como del Afganistán, la República Islámica del Irán y el Iraq, sírvanse informar en detalle de las medidas que se hayan adoptado en materia de gobernanza de fronteras desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, en particular sobre la protección contra la violencia o las amenazas de violencia, sobre los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y a los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras internacionales del Estado parte, incluidos aquellos con discapacidad, y con respecto a su emplazamiento en centros de acogida, y sobre la forma en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para garantizar que actúa de conformidad con la Convención y las observaciones generales del Comité (párrs. 42 y 46). Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que el Estado parte garantiza que las solicitudes de asilo presentadas por trabajadores migratorios y familiares de estos, independientemente de su situación migratoria, se registren a su debido tiempo y se examinen debidamente, y que se respete el derecho de recurso. Se ruega incluyan información sobre las salvaguardias jurídicas y las debidas garantías procesales, entre ellas la asistencia jurídica y la interpretación, según sea necesario, y el acceso a la información en un idioma que comprendan, así como las garantías procesales específicas para los niños no acompañados en los procedimientos administrativos relacionados con la migración, incluidos el derecho a ser escuchados y el derecho a un tutor (párrs. 42 y 52).

18.Tengan a bien informar sobre los planes para derogar las leyes que penalicen las infracciones relacionadas con la inmigración, así como sobre las medidas adoptadas para velar por que la detención administrativa se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, incluso en los casos en que no sea posible expulsar a la persona detenida por falta de acuerdos de expulsión con el país receptor que corresponda. Habida cuenta de las denuncias recibidas que apuntan a que personas detenidas por motivos de inmigración vuelven a ser recluidas tras su puesta en libertad después de que haya expirado el plazo máximo legal de un año, sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para evitar estos casos en el futuro. Se ruega informen asimismo sobre la aplicación de políticas y medidas encaminadas a garantizar que se recurra, con carácter prioritario, a alternativas a la detención por motivos de inmigración, de conformidad con los artículos 57 y 74 de la Ley núm. 6458 de 2013, de Extranjería y Protección Internacional, habida cuenta de las denuncias recibidas según las cuales el Estado parte apenas aplica esas medidas. Explíquese por qué, según se informa, no se ha puesto en libertad a ninguna persona detenida por motivos de inmigración a pesar de que en abril de 2020 se aprobó una ley en respuesta a la pandemia que permitía la puesta en libertad de hasta 100.000 detenidos. Sírvanse explicar detalladamente las medidas adoptadas para velar por que los migrantes y solicitantes de asilo que se encuentran privados de libertad en instalaciones que, según se informa, el Estado parte no reconoce como centros de detención, por ejemplo las ubicadas en zonas de tránsito de los aeropuertos, gocen de todas las debidas garantías procesales a las que tienen derecho las personas privadas de libertad con arreglo a la Convención (párrs. 48 y 50). Se ruega informen al Comité sobre las medidas adoptadas para erradicar la detención por motivos de migración de niños, familias y grupos en situación de vulnerabilidad. En particular, informen sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo dirigidas a garantizar que los niños migrantes, acompañados o no por familiares, y otros grupos de migrantes en situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres embarazadas y las madres lactantes, las víctimas de la trata y las personas con discapacidad, no sean recluidos por motivos de inmigración en ninguna circunstancia, de conformidad con la Convención y con la observación general conjunta núm. 4 del Comité y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) y la observación general núm. 5 (2021) del Comité.

19.Sírvanse informar de si hay trabajadores migratorios o familiares de estos detenidos como consecuencia de denuncias relacionadas con la seguridad y, en caso afirmativo, de cómo garantiza el Estado parte que gocen de todas las garantías procesales en relación con su detención y/o con el procedimiento de expulsión, incluido el derecho a un juicio imparcial.

20.Sírvanse proporcionar información sobre todos los lugares en los que se recluye a migrantes por motivos de migración, incluidos los “centros de expulsión”, los centros de detención ad hoc a lo largo de las fronteras internacionales de Türkiye, las comisarías de policía, las prisiones y las zonas de tránsito de los aeropuertos, sobre las condiciones de reclusión de los migrantes y los solicitantes de asilo y sobre los esfuerzos realizados para mejorarlas y para investigar eficazmente todos los casos de violencia, malos tratos y abusos en esos lugares (párr. 50). En particular, informen sobre el acceso de las personas detenidas por motivos de inmigración a los servicios básicos, como, por ejemplo, los servicios sanitarios, incluidos los exámenes médicos en el momento del ingreso, la atención de la salud mental y la atención prestada a las necesidades médicas específicas de los grupos de migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, así como el acceso a abogados e intérpretes y a la asistencia letrada, e indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para hacer frente al hacinamiento.

21.El Comité ha recibido denuncias de que el Estado parte ha mantenido la práctica de llevar a cabo expulsiones colectivas y masivas desde el Estado parte o a través de él, principalmente de nacionales afganos, iraníes y sirios, entre los que hay mujeres, algunas de ellas embarazadas, y niños, así como “devoluciones sumarias” en sus fronteras internacionales, supuestamente recurriendo a veces a la fuerza y a medios violentos. Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para velar por que los trabajadores migratorios y sus familiares sean expulsados del territorio del Estado parte únicamente en aplicación de una decisión adoptada por una autoridad competente, siguiendo un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención y las observaciones generales del Comité, garantizando, entre otras cosas, que las decisiones individuales a ese respecto puedan revisarse en apelación, que los recursos tengan efecto suspensivo y que en todo momento se respeten el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva.

22.Tengan a bien incluir información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales sobre el uso proporcionado de la fuerza y la protección de los migrantes contra la violencia y los abusos en las fronteras internacionales del Estado parte. Expliquen en detalle cómo se garantiza que el acuerdo concertado entre el Estado parte y la Unión Europea el 18 de marzo de 2016 en relación con los migrantes y solicitantes de asilo que llegan a Grecia procedentes de Türkiye se aplica de conformidad con la Convención y las observaciones generales del Comité. Infórmese al Comité de cuáles son las razones que justifican la construcción de muros en las fronteras terrestres con la República Árabe Siria y la iniciativa de construir un muro en la frontera con la República Islámica del Irán, del modo en que se vela por que en esas fronteras se respeten los derechos consagrados en la Convención, incluidas las garantías procesales, y de si con la construcción de esos muros se ha reducido el número de cruces irregulares de las fronteras y de casos en que los migrantes resultaron muertos o heridos. Indiquen, además, si las expulsiones arbitrarias y colectivas están prohibidas en el derecho interno del Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos de los niños y ofrecerles garantías, sobre la base del principio del interés superior del niño como consideración primordial, en los procedimientos y decisiones en materia de devolución y expulsión (párr. 54).

Artículos 25 a 30

23.Se ruega indiquen los mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley existentes para que los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, los que están empleados en el sector agrícola y las mujeres migrantes, en particular las que trabajan en el sector doméstico, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en cuanto a la remuneración y las condiciones de trabajo. Indíquese si las leyes y los reglamentos laborales nacionales que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo (por ejemplo, las horas extraordinarias, la jornada laboral, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), y en el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT. Tengan a bien proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los ciudadanos en relación con la protección contra el despido, las prestaciones sociales, entre ellas las de desempleo, también en caso de incapacidad laboral, el acceso a programas públicos destinados a luchar contra el desempleo, y el acceso a otro empleo y a opciones de reciclaje profesional en caso de pérdida de empleo o finalización de otra actividad remunerada (párrs. 58 y 60).

24.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que, tanto en la legislación como en la práctica, todos los hijos de los trabajadores migratorios, sin importar su situación migratoria, de las personas bajo protección internacional y de los apátridas tengan acceso a la enseñanza primaria y secundaria en condiciones de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado parte, y sobre las tasas de matriculación de esos niños. Indíquese también cómo se garantiza que no se obligue a los centros educativos a informar a las autoridades sobre la situación migratoria de los niños, a fin de que los padres migrantes en situación irregular envíen a sus hijos a la escuela. Se ruega informen también sobre las medidas adoptadas para velar por que los hijos de los trabajadores migratorios de Türkiye que residen en países extranjeros tengan acceso a la educación en todos los niveles, incluida la educación terciaria y superior, en esos países, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución (párr. 68).

25.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, al margen de su situación migratoria, las personas bajo protección temporal o internacional y los apátridas tengan un acceso adecuado a los servicios de atención de la salud, incluida la atención médica urgente, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución y el Reglamento sobre Permisos de Trabajo de Extranjeros bajo Protección Temporal, de 2016.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios turcos en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, a que se registre su nacimiento y se les reconozca su nacionalidad tanto en la legislación como en la práctica. Se ruega informen asimismo sobre las medidas adoptadas para garantizar que en el Estado parte se registre el nacimiento de los niños migrantes, los hijos de personas que necesitan protección internacional y los hijos de apátridas (párr. 66). Dado que los artículos 50 y 51 de la Ley núm. 6458 de 2013, de Extranjería y Protección Internacional, también se aplican a los apátridas, indiquen si el Estado parte ha establecido procedimientos claros para la determinación de la condición de apátrida y si ha facilitado el acceso a la ciudadanía, y describan en qué sentido la definición de apátrida está en consonancia con la definición establecida por la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

Artículos 31 a 33

27.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, al terminar su estancia en él, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros a su país de origen y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de esos fondos, en especial para reducir el costo de las transacciones (párr. 74).

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

28.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a participar en su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT, y sobre los progresos realizados para retirar la reserva al artículo 40 de la Convención (párrs. 16 y 72).

Artículo 44

29.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, incluidas las tomadas en aplicación de la Ley núm. 6458 de 2013, de Extranjería y Protección Internacional, para proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y las personas en situación de protección temporal, y para facilitar la reunificación de estos trabajadores con sus cónyuges o con personas con quienes mantengan una relación que, de conformidad con la legislación aplicable, tenga efectos equivalentes al matrimonio, así como con los hijos solteros que tengan a su cargo, en consonancia con el principio del interés superior del niño, en contextos como el de los procedimientos de expulsión.

Artículos 46 a 48

30.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación relativa a los derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por los efectos personales y enseres domésticos, así como de equipo necesario para el desempeño profesional de los trabajadores migratorios, en particular de los trabajadores migratorios extranjeros que parten. Sírvanse describir las políticas vigentes encaminadas a ampliar la portabilidad de la seguridad social y otros derechos y prestaciones adquiridos por los trabajadores migratorios, así como a facilitar las remesas, en particular en el marco del plan para facilitar los flujos de remesas del Grupo de los 20, y el marco jurídico en vigor para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros de Türkiye a su Estado de origen.

Artículo 49

31.Teniendo en cuenta el hecho positivo de que un permiso de trabajo expedido por el Estado parte funciona al mismo tiempo como permiso de residencia, de conformidad con el artículo 27 de la Ley núm. 6458 de 2013, de Extranjería y Protección Internacional, se ruega informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes conserven su autorización de residencia en caso de que su actividad remunerada cese antes de la expiración de su permiso de trabajo o de una autorización similar, para evitar que estos pasen a estar en situación irregular. Indiquen asimismo si se han adoptado medidas para garantizar que el permiso de residencia no se retire durante un período equivalente, como mínimo, al período durante el cual el trabajador migratorio tenga derecho a recibir prestaciones de desempleo (párr. 12 y 76). Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para poner remedio al número extremadamente bajo de permisos de trabajo expedidos a personas bajo protección internacional o protección temporal.

Artículos 51 y 52

32.Tengan a bien indicar de qué manera la legislación del Estado parte se ajusta a la Convención, en particular sus artículos 51 y 52, de modo que los trabajadores migratorios extranjeros puedan permanecer en Türkiye al finalizar su contrato, independientemente de cuál sea la razón de esa finalización, para buscar otro trabajo y participar en programas públicos de empleo y actividades de readiestramiento.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

33.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores fronterizos, de temporada e itinerantes gocen de los derechos que les corresponden y reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen de forma sistemática que los empleadores cumplen las normas internacionales del trabajo pertinentes (párr. 78).

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

34.Se ruega describan las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la migración irregular de sus nacionales, en particular niños migrantes no acompañados, entre otros medios a través de acuerdos multilaterales y bilaterales, políticas y programas destinados a mejorar los cauces de migración legales y a abordar las causas profundas de la migración irregular, incluida la migración laboral, como los acuerdos suscritos a este respecto con el Afganistán, Irán (República Islámica del) y el Pakistán, y los posibles acuerdos con la Unión Europea y la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro (párr. 86). Habida cuenta de las informaciones recibidas de que el Estado parte ha llevado a cabo retornos coercitivos y no voluntarios de trabajadores migratorios extranjeros y familiares de estos, aclaren las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los retornos sean realmente voluntarios, en particular en el marco del Programa de Retorno Voluntario y Seguro y del Programa de Retorno Voluntario Asistido y Reintegración, y que se realicen de conformidad con la Convención y las observaciones generales del Comité, mediante, entre otros, un seguimiento y una supervisión independientes.

Artículo 67

35.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo, en particular los Estados miembros de Unión Europea, para el retorno voluntario de trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando deciden regresar o cuando se encuentran en situación irregular en el Estado de empleo. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación regular, informen sobre los programas de cooperación que haya concertado el Estado parte con los respectivos Estados de empleo, en particular con Estados miembros de la Unión Europea, para promover condiciones económicas favorables al reasentamiento y la reintegración a la vida económica y social en el Estado parte, aportando datos estadísticos sobre los migrantes readmitidos (párr. 82). Describan de qué manera apoya el Estado parte a las organizaciones en la diáspora de trabajadores migratorios de Türkiye en el extranjero, a través de la Oficina de Turcos en el Extranjero y Comunidades Conexas y la Dirección General de Relaciones Exteriores, entre otras entidades.

Artículo 68

36.Tengan a bien proporcionar información sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, en particular sobre el calendario para la aprobación de la ley de lucha contra la trata de personas y de protección de las víctimas, así como de un nuevo y amplio plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. A la luz de las informaciones sobre el aumento de los casos de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, infórmese sobre las medidas adoptadas, en particular mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, como, por ejemplo, el acuerdo de cooperación en materia de seguridad suscrito con Serbia en octubre de 2020, para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños y de trabajadores migratorios en situación irregular, especialmente en el sector agrícola, y para abordar sus causas profundas. Indiquen los recursos humanos, técnicos y financieros destinados por el Estado parte a la lucha contra la trata de personas. En particular, faciliten información detallada sobre:

a)Las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar los casos de trata de personas, velar por que se impongan penas adecuadas a los tratantes que sean declarados culpables y proporcionar reparación a las víctimas;

b)La formación periódica y especializada impartida a los agentes de la autoridad, los fiscales, los jueces, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios y los docentes para identificar a las víctimas de la trata entre la población vulnerable y fortalecer la capacidad del personal diplomático y consular turco para identificar y prestar asistencia a las víctimas en el extranjero;

c)El fortalecimiento del Departamento de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas de la Dirección General de Gestión de la Migración, entre otros medios dotándolo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda funcionar con eficacia;

d)Los esfuerzos para fortalecer los mecanismos destinados a identificar a las víctimas de la trata, proporcionarles apoyo y facilitar su rehabilitación, incluida la asistencia para su recuperación física, psicológica y social, y la disponibilidad de esos mecanismos en todo el territorio del Estado parte;

e)Las medidas adoptadas para reforzar la recopilación de datos sobre las víctimas de la trata;

f)Si existe la posibilidad de conceder un permiso de residencia temporal o permanente a las víctimas de la trata (párr. 84).

37.Sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para prevenir, eliminar y castigar el tráfico ilícito de migrantes por parte de grupos delictivos organizados, en particular mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, como, por ejemplo, el acuerdo de cooperación en materia de seguridad suscrito con Serbia en octubre de 2020, y mediante la aprobación de leyes y la aplicación de políticas, indicando además los recursos humanos, técnicos y financieros asignados por el Estado parte a este fin, de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (párr. 42).

Artículo 69

38.Tengan a bien explicar en detalle las medidas adoptadas, como, entre otras, la realización de campañas informativas y de sensibilización, con miras a asegurar a los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en situación irregular en el Estado parte la posibilidad de regularizar su situación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención, así como las dificultades encontradas. Describan las iniciativas emprendidas, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales u otros medios, para mejorar la protección y la asistencia que se presta a los nacionales turcos en el extranjero, incluidas las iniciativas destinadas a promover la regularización de su situación (párr. 86).

Sección II

39.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos de aplicación;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, programas y planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT (párr. 20), y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (párr. 66);

e)Los estudios exhaustivos que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información

40.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos, desglosados por los conceptos que corresponda, e información cualitativa de los tres últimos años (a menos que se indique lo contrario) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de él desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios, incluidos los niños migrantes, acompañados o no de familiares, y otros grupos de migrantes en situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres embarazadas y madres lactantes, las víctimas de la trata y las personas con discapacidad, que se encuentren privados de libertad en el Estado parte, y los trabajadores migratorios que sean nacionales del Estado parte y estén privados de libertad en el extranjero, en Estados de empleo; indíquese asimismo si la privación de libertad está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y familiares de estos que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, así como otras personas necesitadas de protección internacional;

e)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte;

f)El número de trabajadores migratorios y familiares de estos que hayan contraído la COVID-19, el de aquellos que hayan recibido una vacuna contra esta enfermedad y el de los que hayan fallecido a causa de ella, desglosando los datos por sexo, edad y nacionalidad;

g)Las remesas recibidas de nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

h)Las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos de casos de trata y tráfico ilícito de migrantes, indicando las penas impuestas a los autores de esos actos y desglosando los datos por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata;

i)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

41.Sírvanse facilitar información adicional sobre cualquier novedad o medida importante que se considere prioritaria relativa a la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales, como se contempla en la declaración formulada por el Estado parte al ratificar la Convención (párr. 18).

42.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.