Naciones Unidas

CAT/C/BOL/Q/2/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de marzo de 2013

Original: Español

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones con relación al segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia, adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a los párrafos 13 y 14 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas adoptadas para incluir en la modificación prevista del Código Penal una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que esos delitos se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos existentes para velar, en la ley y en la práctica, por que toda persona privada de libertad tenga garantizados los derechos a ser informada de los motivos de la detención, a tener acceso a un abogado de su elección, a ponerse en contacto con sus familiares y a ser sometida prontamente a un examen médico independiente.

3.Con referencia a los párrafos 23 a 25 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proceso de tramitación del anteproyecto de ley del mecanismo de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

4.En cuanto al párrafo 35 del informe periódico relativo a las carencias del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), sírvanse evaluar la eficacia de las medidas adoptadas hasta la fecha para garantizar la asistencia jurídica gratuita a todas las personas que la requieran y que de otro modo carecerían de toda asistencia.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las actividades de la Defensoría del Pueblo sean conformes a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos aprobados en virtud de la resolución 48/134 de la Asamblea General (Principios de París). Indíquese si la Defensoría tiene competencias para recibir y examinar denuncias de particulares. De ser así, faciliten datos sobre el número y el tipo de denuncias recibidas durante el período a examen y sobre el seguimiento dado a las denuncias de tortura y malos tratos que hayan recibido. Sírvanse aclarar si la Defensoría puede efectuar visitas sin previo aviso a centros de detención y cuántas visitas de ese tipo han realizado durante el período del que se informa. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el nivel de respuesta que se está dando a las recomendaciones presentadas por la Defensoría en el marco de esas visitas a centros de detención, así como sobre las medidas adoptadas para diseminar los informes publicados por la Defensoría entre el público en general y los funcionarios públicos.

6.Con referencia al párrafo 69 del informe periódico, sírvanse proporcionar información sobre la ordenación procedimental de la resolución de conflictos entre normas estatales e indígenas y conflictos de jurisdicción entre la administración de justicia ordinaria y la de los pueblos y naciones indígenas, originarios y campesinos.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia e imparcialidad de los jueces y los fiscales. Faciliten información sobre el procedimiento de nombramiento de los jueces, las normas que rigen su inamovilidad y la forma en que pueden ser destituidos. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para prevenir y sancionar actos de corrupción cometidos por miembros de la Policía Boliviana.

8.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico existente para prevenir y combatir la violencia de género en el Estado Plurinacional de Bolivia y las medidas adoptadas para erradicar este fenómeno, incluidas la violencia doméstica, la violencia sexual y el feminicidio como forma de violencia extrema contra la mujer. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para ajustar el contenido del artículo 317 del Código Penal a las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por el Estado parte, en particular a la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2008. Se ruega faciliten información detallada sobre los programas especiales de formación y concienciación de los miembros de las fuerzas del orden y otros funcionarios en contacto directo con víctimas de la violencia de género. Sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes al período transcurrido desde la consideración del informe inicial sobre el número de denuncias presentadas en relación con diferentes formas de violencia contra la mujer, incluido el número de condenas impuestas y las correspondientes sanciones.

9.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, juicios realizados y de sentencias condenatorias y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe inicial del Estado parte. Sírvanse también proporcionar información adicional sobre: a) la adopción y aplicación de nuevas normas legislativas internas para prevenir y combatir la trata de personas, así como de medidas eficaces de protección y en especial el acceso a recursos de reparación efectivos; b) la celebración de acuerdos bilaterales y subregionales con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

10.Con referencia al párrafo 83 del informe periódico, sírvanse proporcionar información sobre en qué medida ha previsto el Estado parte que en la revisión de su legislación en materia de asilo y refugio se incluyan disposiciones que den pleno cumplimiento a las obligaciones del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y las de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

11.Sírvanse indicar el número de personas, desglosado por país de origen, a las que se ha concedido refugio, asilo u otra forma de protección humanitaria, y el número de personas que fueron devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe inicial del Estado parte. Indíquese qué decisiones, si ese fuera el caso, denegaron la entrega del extranjero en aplicación del principio de no devolución. En particular, sírvanse proporcionar información sobre la detención y posterior expulsión del refugiado peruano José Antonio Cantoral Benavides en agosto de 2011. En relación con el párrafo 86 del informe periódico, sírvanse facilitar información detallada sobre el tipo de mecanismos de apelación existentes, e indiquen si se interpusieron recursos y, de ser así, cuáles fueron los resultados.

12.Sírvanse indicar el número de entregas realizadas por el Estado parte durante el período objeto de examen mediante la aceptación de garantías diplomáticas o equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, dadas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos?

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

13.Con referencia a los párrafos 87 y 88 del informe periódico, sírvanse proporcionar información sobre sentencias que guarden relación con la aplicación de los apartados b) y c) del artículo 5 de la Convención contra la Tortura.

14.Sírvanse indicar si desde el examen del informe inicial en mayo de 2001, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición presentada por otro Estado con respecto a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, tras el rechazo, el Estado parte ha incoado por su parte un procedimiento judicial. De ser así, proporcionen información sobre la situación y el resultado de esos procedimientos.

15.Sírvanse proporcionar información sobre aquellos casos en los que el Estado parte concedió la extradición de presuntos autores de actos de tortura o delitos conexos de tentativa de tortura y complicidad y participación en torturas durante el período en examen.

16.Con referencia a los párrafos 123 a 127 del informe periódico, sírvanse informar al Comité contra la Tortura sobre los tratados de extradición concertados con otros Estados partes, e indicar si en ellos se incluyen los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención como delitos sujetos a extradición.

17.Sírvanse dar información sobre qué tratados o acuerdos de auxilio judicial mutuo ha concertado Bolivia con otras entidades, como países, tribunales o instituciones internacionales, y si éstos han conllevado en la práctica la transferencia de pruebas relacionadas con delitos de tortura o malos tratos. Sírvanse dar ejemplos.

Artículo 10

18.En cuanto a la información relativa al artículo 10 de la Convención contenida en el informe (párrs. 128 a 137), sírvanse aclarar si los programas de capacitación destinados a los agentes de policía y demás agentes del orden incluyen formación específica en las disposiciones de la Convención. Asimismo, sírvanse indicar si el Estado arte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de estos programas y, de ser así, proporciónese información sobre el contenido de la aplicación de esa metodología.

19.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de los detenidos a fin de que se puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de tortura. Sírvanse indicar si esos programas incluyen capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y, de ser así, las evaluaciones que se hayan hecho de la repercusión de dichos programas..

Artículo 11

20.Sírvanse proporcionar información sobre el contenido y grado de aplicación de las políticas establecidas por la Dirección General de Régimen Penitenciario en materia de infraestructuras, equipamiento, tasas de ocupación, separación y clasificación de internos y reinserción. En el párrafo 46 de su informe el Estado parte señala “la precaria infraestructura y el excesivo hacinamiento” de los centros penitenciarios. Sírvanse describir las medidas concretas adoptadas para corregir esta situación y atender las quejas de los reclusos en relación a las condiciones de detención y trato, en particular aquellas relativas a las deficiencias en el suministro de alimentos. Sírvanse presentar también información actualizada sobre la situación del Anteproyecto de Ley de Justicia Juvenil.

21.Con referencia a los párrafos 6 y 7 del informe periódico, sírvanse presentar información actualizada que incluya datos estadísticos desglosados por sexo, edad y origen étnico sobre el número de presos preventivos y condenados y la tasa de ocupación de todos los lugares de detención.

22.Con referencia al párrafo 58 del informe periódico, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes ocurridas durante la privación de libertad en el período a examen, desglosados por sexo, edad, origen étnico de los fallecidos, causa de la muerte y lugar de privación de libertad. Faciliten información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes y las medidas aplicadas para prevenir suicidios y otras muertes repentinas en los centros de privación de libertad. En particular, sírvanse incluir información sobre las investigaciones y las actuaciones disciplinarias o penales conexas, si las hubiera, en relación con los siguientes casos:

a)La muerte de David Olorio Apaza, ocurrida el 7 julio de 2010 en las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), tras ser detenido por su presunta participación en el asalto a las oficinas de Vías Bolivia en mayo de 2010; y la muerte por arma de fuego del segundo sospechoso en el robo, el recluso peruano Carlos Alberto Junco, ocurrida el 24 de noviembre de 2010 en el centro penitenciario de máxima seguridad de San Pedro de Chonchocoro;

b)La muerte, el 22 de octubre de 2010, de Alfredo Vargas a consecuencia de la paliza que le habrían propinado agentes de policía durante un control de alcoholemia en El Torno (Santa Cruz);

23.Con referencia al párrafo 64 del informe periódico, sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia de actos de violencia entre reclusos, en particular sobre todos aquellos casos en que pudiera haber habido negligencia del personal de las fuerzas del orden, y sobre el número de denuncias presentadas a este respecto. Sírvanse describir las medidas preventivas adoptadas y los resultados correspondientes. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones y las actuaciones disciplinarias o penales conexas, si las hubiera, en relación con los hechos ocurridos en los centros penitenciarios de Cochabamba entre enero de 2010 y junio de 2011.

24.Sírvanse facilitar información detallada sobre los esfuerzos desplegados por el Estado parte para garantizar una supervisión efectiva e independiente de los centros de detención. ¿Están autorizados los representantes de organizaciones no gubernamentales a realizar visitas regulares y sin previo aviso a todos los lugares de detención?

25.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances logrados en la aplicación del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos 2009-2013 (PNADH) en materia de aplicación del régimen de privación de libertad y el trato dado a las personas a él sometidas. Faciliten también información sobre las conclusiones del Diagnóstico sobre la Implementación del PNADH al respecto.

Artículos 12 y 13

26.Según el párrafo 52 del informe periódico, el Estado parte “ha encontrado serias dificultades para el cumplimiento pleno” de las recomendaciones incluidas en las anteriores observaciones finales del Comité relativas al establecimiento de registros públicos de personas privadas de libertad y de denuncias de tortura o malos tratos (A/56/44, párr. 97, incs. c y e). Sírvanse explicar los obstáculos encontrados así como las medidas previstas en el PNADH para remediar esta situación.

27.En cuanto a los párrafos 59 y 60 del informe periódico, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, tipo del delito y ubicación geográfica, sobre el número de denuncias por actos de tortura o malos tratos registrados durante el período en examen. Sírvanse incluir información sobre las investigaciones, procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. ¿Cuántas investigaciones de tortura y malos tratos dieron lugar a procesamientos de oficio durante el período en examen? En particular, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las investigaciones y sobre los procedimientos disciplinarios y/o penales relativos a:

a)Las denuncias de uso excesivo de la fuerza durante los operativos policiales realizados el 18 de febrero de 2009 en el marco de las investigaciones sobre los hechos de violencia ocurridos en Pando en septiembre de 2008, y el 16 y 28 de abril de 2009 en conexión con el asalto al hotel Las Américas, en Santa Cruz;

b)Los presuntos casos de tortura ocurridos en 2010 en establecimientos penitenciarios para mujeres en La Paz denunciados por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe anual al Consejo de Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en el Estado Plurinacional de Bolivia en 2011;

c)La difusión en septiembre de 2010 de un video en el que se observa cómo un recluta, atado de pies y manos, es sumergido repetidamente en un barril lleno de agua durante una instrucción militar en el cuartel de Challapata (Oruro); y la publicación de un segundo video en el que se muestra como varios cadetes, hombres y mujeres, son sometidos a malos tratos y torturas en una instalación militar en Santa Cruz;

d)La muerte el 9 de febrero de 2011 del subteniente Grover Poma Guanto como consecuencia de la paliza que le habrían propinado durante un entrenamiento militar en la Escuela de Cóndores de Sanandita (Tarija);

e)La muerte de Marco Antonio Galves Salvatierra, ocurrida en febrero de 2011 en Trinidad (Beni), por disparos presuntamente efectuados por agentes de policía;

f)La muerte de Fidel Hernani Jiménez y David Calisaya Mamani y los actos de brutalidad policial denunciados tras los violentos incidentes ocurridos durante el transcurso de una manifestación en Caranavi en mayo de 2010;

g)Las denuncias de brutalidad policial contra manifestantes y periodistas durante la dispersión de una manifestación de maestros en el sector de La Apacheta en la ciudad de El Alto (La Paz) el 15 de abril de 2011;

h)Las denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de los efectivos policiales desplegados con motivo de la marcha indígena organizada el 25 de septiembre de 2011 en Yucumo (Beni) por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia en contra del proyecto de construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos que afectaría al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé (TIPNIS).

28. Con referencia a los párrafos 144 y 147 del informe periódico, sírvanse facilitar información sobre el sistema interno de quejas a disposición de las personas privadas de libertad, así como información sobre las medidas adoptadas para velar que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen de forma pronta e imparcial por un órgano independiente .

29. Sírvanse informar sobre el seguimiento dado al contenido de la resolución de censura nº CP-0001/2012, de 19 de abril de 2012, adoptada por la Defenso ría del Pueblo, ante la ausencia de co laboración o de simple contestación por parte del Comandante General de la Policía Boliviana, Jorge Renato Santiesteban Claure, a los requerimientos de info rmación emitidos por dicha institución en el marco de sus investigaciones sobre casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidos por agentes de policía.

30. Sírvanse informar sobre las medidas tomadas ante las presuntas amenazas recibidas por jueces ciudadanos, el fiscal y una abogada de la acusación en e l proceso penal abierto contra el ex prefecto de Pando, Leopoldo Fernández y otras 25 personas, por l a masacre de El Porvenir ocurrida en septiembre de 2008 .

Artículo 14

31. En cuanto a los párrafos 154 a 161 del informe periódico del Estado p arte relativos a la aplicación de la Ley de Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política de los Períodos de Gobiernos Inconstitucionales (Ley Nº 2640), se solicita información actualizada sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenados y efectivamente proporcionados a las víctimas de tortura, o sus familiares. Esa información deberá incluir información actualizada sobre el número de reclamaciones presentadas, el número de ellas aceptadas y las cantidades concedidas y sumas efectivamente proporcionadas en cada caso .

32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización otorgadas en el marco del proceso Octubre Negro contra el expresidente Gonzalo Sánchez de Lozada y 16 de sus colaboradores, ministros y miembros del alto mando militar, por la violenta represión de las protestas de septiembre y octubre de 2003 en las que perdieron la vida al menos 67 personas y varios centenares resultaron heridos.

33.En referencia al párrafo 41 del informe periódico del Estado parte, ¿tiene previsto el Estado parte adoptar protocolos de atención a las víctimas de tortura y malos tratos? Sírvanse proporcionar también información sobre la atención médica y psicológica ofrecida hasta la fecha a las víctimas de los actos de violencia racista ocurridos el 24 de mayo de 2008 en Sucre.

34.Sírvanse aclarar si el derecho a recibir indemnizaciones depende de la existencia de una sentencia en procedimientos penales por la que se ordene la concesión de una indemnización. Indiquen el número de víctimas que han sido indemnizadas aunque no se haya identificado al autor de los actos. ¿Se prosiguen en esos casos las investigaciones hasta que el autor o los autores sean identificados y llevados a los tribunales? ¿Puede obtener indemnización una víctima de actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes si el autor de esos actos ha sido objeto de una sanción disciplinaria pero no penal?

35.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de reparación, incluido el tratamiento de traumas, tanto físicos como psicológicos, y otras formas de rehabilitación, proporcionados a las víctimas de la tortura y los malos tratos, así como sobre la asignación de recursos adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de esos programas.

Artículo 15

36.Con referencia a los párrafos 10 y 139 del informe periódico, sírvanse informar de las medidas concretas adoptadas para garantizar la observancia en la práctica del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de casos que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

37.Sírvanse evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir las agresiones y proteger la vida y la integridad física de defensores de derechos humanos, dirigentes indígenas y periodistas. A este respecto, sírvanse comunicar al Comité los resultados de las investigaciones sobre los siguientes hechos:

a)El homicidio en mayo de 2008 del periodista Carlos Quispe;

b)Las agresiones contra periodistas presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas especiales de la Policía de Santa Cruz el 3 de septiembre y 26 de noviembre de 2009;

c)El intento de asesinato de Miguel Gonzáles, responsable regional del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) en el Beni, el 27 de febrero de 2009 en la ciudad de Trinidad, así como el ataque a las oficinas de esta organización en Santa Cruz de la Sierra y los actos de intimidación y hostigamiento contra su personal en Trinidad y Riberalta en septiembre de 2008;

d)Las agresiones contra miembros de la Asamblea del Pueblo Guaraní y otras personas ocurridas el 13 de abril de 2008 durante el proceso de saneamiento de tierras en la Provincia Cordillera (Santa Cruz).

38.Sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de linchamientos denunciados durante el período en examen, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas. Sírvanse incluir un examen de las causas así como información relativa al enjuiciamiento de los presuntos autores.

Otras cuestiones

39.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención por parte de las fuerzas armadas bolivianas desplegadas en el exterior en el marco de su participación en misiones de mantenimiento de la paz.

40.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de actos de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y el tipo de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.