Naciones Unidas

CAT/C/BOL/CO/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de diciembre de 2021

Original: español

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia *

1.El Comité contra la Tortura examinó el tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Boliviahttp://undocs.org/es/CAT/C/BOL/3 en sus sesiones 1867ª y 1869ªhttp://undocs.org/es/CAT/C/SR.1867, celebradas los días 25 y 26 de noviembre de 2021, y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2021, las presentes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, pero lamenta que haya sido presentado de forma tardía y solo se atenga parcialmente a las directrices relativas a la redacción de informes periódicoshttp://undocs.org/es/CAT/C/14/Rev.1. El Comité valora las respuestas presentadas por escritohttp://undocs.org/es/CAT/C/BOL/RQ/3 a la lista de cuestioneshttp://undocs.org/es/CAT/C/BOL/Q/3, así como la información complementaria proporcionada durante el examendel informe periódico.

3.El Comité agradece haber tenido la oportunidad de entablar un diálogo, en formato híbrido, con la delegación del Estado parte, aunque lamenta que algunas de las preguntas formuladas quedaran sin responder.

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte ha ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 12 de julio de 2013.

5.El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado para revisar su legislación en esferas pertinentes para la Convención, en particular:

a)La promulgación de la Ley núm. 1397, de 29 de septiembre de 2021, porla quese designa a la Defensoría del Pueblo como mecanismo nacional de prevención del Estado Plurinacional de Bolivia;

b)La promulgación de la Ley núm. 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019, dirigida a limitar el uso de la detención preventiva;

c) La promulgación de la Ley núm. 458 de Protección de Denunciantes y Testigos, de 19 de diciembre de 2013;

d)La promulgación de la Ley núm. 463, de 19 de diciembre de 2013, por la que se crea el Servicio Plurinacional de Defensa Pública;

e) La promulgación del Decreto Presidencial núm. 4571, de 28 de octubre de 2021, por el que se abroga el Decreto Presidencial núm. 4461, de 18 febrero de 2021,que incluía el otorgamiento de amnistía genérica o indulto a personas procesadas penalmente por delitos relacionados con la crisis de 2019-2020;

f)La promulgación del Decreto Supremo núm. 4087, de 28 de noviembre de 2019, por el que se abroga el Decreto Supremo núm. 4078, de 14 noviembre de 2019,por el que se otorgaba facultades discrecionales a las Fuerzas Armadas para restablecer el orden interno, eximiéndoles de responsabilidad penal;

g) La aprobación del manual de organización y funciones de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria y Dirección de Establecimientos Penitenciarios, mediante la Resolución Administrativa núm. 242/15, de 14 de julio de 2015;

h) La aprobación del Protocolo de Prevención y Atención de Denuncias por Casos de Violencia Física, Psicológica y Sexual en las Unidades Educativas, mediante la Resolución Ministerial 2412/2017, de 20 de julio de 2017;

i) La emisión del Instructivo MG-DGRP, núm. 025/2017, de 20 de septiembre de 2017, a través del cual se ordena a los directores departamentales de régimen penitenciario y los directores de los recintos penitenciarios la prohibición absoluta de toda conducta activa u omisiva que implique tortura y/o malos tratos;

j)La emisión del Instructivo MG-DGRP, núm. 026/2017, a través del cual se ordena a los directores departamentales de régimen penitenciario y los directores de los establecimientos penitenciarios proceder de forma inmediata al cierre de las celdas denominadas de castigo, loreras, botes, calabozos y otros;

k)La emisión del Instructivo FGE/RJGP, núm. 176/2017, de 16 de octubre de2017, que determina la implementación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y elaboró una Guía para la Aplicación del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

6.El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de reforzar la protección de los derechos humanos y aplicar las disposiciones de la Convención, en particular:

a)La autorización de la publicación del informe sobre la visita realizada por el Subcomité para la Prevención de la Tortura al Estado Plurinacional de Bolivia en 2017 http://undocs.org/es/CAT/C/OP/BOL/3, así como de la respuesta del Estado partehttp://undocs.org/es/CAT/C/BOL/3/Add.1, de 24 de julio de 2018, a las recomendaciones planteadas por el Subcomité;

b)La creación de la Comisión de la Verdad, mediante la Ley núm. 879, de 23 de diciembre de 2016, con el objeto de esclarecer las violaciones graves de derechos humanos, incluida la tortura, ocurridas entre el 4 de noviembre de 1964 y el 10 de octubre 1982. Esta norma también dispone la desclasificación de archivos militares correspondientes a dicho período;

c)La presentación, a la conclusión de las funciones de la Comisión de la Verdad en diciembre de 2019, de una memoria histórica y un informe final sobre las graves violaciones a los derechos humanos investigadas.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Cuestiones de seguimiento pendientes del anterior ciclo de presentaciónde informes

7.En sus anteriores observaciones finaleshttp://undocs.org/es/CAT/C/BOL/CO/2, el Comité pidió al Estado parte que remitiera información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a: a) el mantenimiento de registros oficiales de las personas privadas de libertad (párr. 9 b)); b) el enjuiciamiento de presuntos autores de actos de tortura o malos tratos (párr. 11 d)); c) el acceso a los archivos, tanto civiles como militares, que pudieran contener documentación relevante para la investigación de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante los gobiernos militares entre 1964 y 1982 (párr. 13 c)); d) medidas para prevenir y dar respuesta apropiada a los casos de abuso sexual infantil en centros educativos (párr. 16 a)). Si bien el Relator para el seguimiento de las observaciones finales remitió al Estado parte un recordatorio el 7 de julio de 2014, el Comité lamenta no haber recibido ninguna respuesta del Estado parte en el marco del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales. Habida cuenta de la información incluida en el tercer informe periódico del Estado parte relativa a la aplicación de las anteriores recomendaciones, el Comité considera que dichas recomendaciones se han aplicado solo parcialmente (véanse los párrs. 5 h), 6 b), 12 c) y 16 b) del presente documento).

Definición y tipificación de la tortura

8.El Comité lamenta que todavía no se haya tipificado el delito de tortura tal como se define en el artículo 1 de la Convención. En particular, el Comité observa que el artículo 295 del Código Penal (vejaciones y torturas) no describe los actos constitutivos de vejaciones, tormentos y torturas ni menciona el propósito de la conducta delictiva. Tampoco se contemplan los actos cometidos por una persona, distinta de un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. También preocupa al Comité que el Código Penal no establezca sanciones acordes a la gravedad del delito, ya que la pena de prisión establecida es de seis meses a dos años para el funcionario que veje o permita u ordene vejar a un detenido; entre dos y cuatro años en aquellos casos en los que se inflijan tormentos o torturas; hasta seis años en caso de lesiones, y hasta diez años en caso de muerte. Lamenta también el Comité que se siga aplicando un régimen de prescripción al delito de tortura(arts. 1 y 4).

9.El Comité reitera sus recomendaciones anterioreshttp://undocs.org/es/CAT/C/BOL/CO/2e insta al Estado a modificar el tipo penal del delito de tortura del artículo 295 del Código Penal para que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 2 (2007) sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes , en la que se señala que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidadhttp://undocs.org/es/CAT/C/GC/2. El Estado parte debería también velar por que los delitos de tortura se castiguen con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Por último, el Comité recomienda que el Estado vele por que el delito de tortura sea imprescriptible, a fin de impedir la impunidad en relación con la investigación de los actos de tortura , el enjuiciamiento y castigo de los autores.

Jurisdicción militar

10.El Comité expresa su preocupación por la información recibida relativa a casos de tortura y malos tratos en las Fuerzas Armadas, así como la falta de transparencia en la investigación de las denuncias. Al respecto, el Comité observa con preocupación que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (Ley núm. 1405 de 30 de diciembre de1992) no se adecúa a la Constitución de 2009 en materia de derechos humanos. Además, el Comité ha recibido información sobre alegaciones de represalias hacia personas que promueven lareforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas(arts. 12 y 13).

11. El Comité insta al Estado parte a ajustar el contenido de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas a las disposiciones de la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos, así como prote ger contra represalias a las personas que trabajen para promover esta reforma. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por el avance en la investigación de alegaciones de tortura y malos tratos en el seno de las Fuerzas Armadas, el enjuiciamiento y la sanción de los presuntos responsables.

Salvaguardias legales fundamentales

12.Si bien toma nota de las disposiciones de la Constitución, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión relativas a las salvaguardias para prevenir la tortura y los malos tratos, el Comité mantiene su preocupación por las informaciones que denuncian: a) obstáculos en la notificación de la detención a un familiar o un tercero, por parte de las personas privadas de libertad, incluidos los menores de edad; b) la falta de acceso inmediato a un examen médico independiente, especialmente en estaciones de policía; c) la ausencia de un sistema adecuado de registro de las personas privadas de libertad aunque se toma nota de la primera etapa de implementación del Sistema de Información del Régimen Penitenciario; d) las dificultades en el acceso a una asistencia jurídica gratuita en caso de necesidad, el insuficiente número de defensores públicos, su baja remuneración e insuficiente calificación profesional y su limitada presencia en áreas rurales. Además, el Comité lamenta la falta de información suficiente sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el respeto de las salvaguardias legales fundamentales y sobre las acciones disciplinarias impuestas a agentes de las fuerzas del orden que no hayan cumplido con dichas garantías (art. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que a dopt e medidas eficaces para garantizar que las personas detenidas cuenten en la práctica con todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio mismo de la privación de libertad, entre ellas, el derecho de ser informad as de los motivos de la detención y de la naturaleza de los cargos que se le imputan; el derecho de informar con prontitud de su detención y del lugar de detención a un familiar o a un tercero; el derecho de requerir un médico independiente al que tener acceso inmediato , aparte de cualquier examen médico que pueda realizarse a petición de las autoridades; el derecho de ser asistid a s sin demora por un abogado y de recibir asistencia letrada gratuita de calidad en caso de necesidad . El Estado parte debe también:

a) Fortalecer el Servicio Plurinacional de Defensa Pública, garantizando un número suficiente de defensores públicos, con preparación y remuneración adecuada, con mayor presencia en áreas rurales, y una defensa técnica especializada para niñas, niños y adolescentes;

b) Establecer un sistema uniforme de registro de personas privadas de libertad, alertas informáticas sobre vencimientos de términos de las prisiones preventivas y cumplimientos de penas, e instruir a los directores de los centros penales a dar cumplimiento de la Ley núm. 2298, manteniendo actualizados los registros. El Comité además recomienda asegurar, mediante controles e inspecciones, el correcto registro de l a s personas privad a s de libertad, en estaciones de policía y centros penitenciarios;

c) Velar por el respeto de las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad, sancionando a los agentes de las fuerzas del orden que incurran en su incumplimiento.

Mecanismo nacional de prevención

14.El Comité celebra la designación de la Defensoría del Pueblo como mecanismo nacional de prevención, que asume las funciones del Servicio para la Prevención de la Tortura. No obstante, el Comité considera que la existencia de una jefatura interina de la Defensoría del Pueblo y la falta de transparencia en los procesos de selección y designación de directivos y miembros de esta institución, así como la pérdida del personal del Servicio para la Prevención de la Torturapodrían debilitar su funcionamiento e independencia(art.2).

15. El Estado parte debe:

Garantizar la independencia funcional y financiera del m ecanismo n acional de p revención y que los procesos de selección de los directivos y los miembros de la Defensoría del Pueblo sean independientes y transparentes , conforme a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes , y lo dispuesto en las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevenciónhttp://undocs.org/es/CAT/OP/12/5;

Fortalecer la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo y garantizar la transparencia de los procesos de selección de sus directivos y miembros ;

Velar por que el m ecanismo n acional de p revención cuente con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para desempeñar su labor con eficacia, teniendo en cuenta el trabajo y la experiencia previa del Servicio para la Prevención de la Tortura .

Comisión de la Verdad

16. El Comité expresa su satisfacción por el establecimiento de la Comisión de la Verdad y la presentación de su memoria histórica sobre las diversas condiciones que dieron lugar a la violación de derechos humanos y la comisión de delitos de lesa humanidad entre 1964 y 1982, así como su informe final sobre las graves violaciones a los derechos humanos investigadas, que incluyen los casos de 5.405 personas que sufrieron tortura. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La poca difusión del informe final de la Comisión de la Verdad y la falta de un mecanismo para el monitoreo de la implementación de sus recomendaciones;

b)La insuficiente información relativa a las responsabilidades penales de algunos de los 1.498 perpetradores de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el mencionado período. El Comité toma nota de las dificultades que presenta la investigación de los casos de tortura, tales como las limitaciones materiales o que en algunos casos solo se cuente con el testimonio de las víctimas como evidencia y el temor de las víctimas a denunciar;

c)Las deficiencias y demoras del programa de reparaciones que en la actualidad incluye a 1.714 beneficiarios, aunque según la información recibida, aún habría víctimas sin ser reconocidas como beneficiarias. También preocupa al Comité que únicamente se habría abonado el 20 % del total de las reparaciones concedidas a 1.567 víctimas (arts. 2, 12, 13 y 14).

17. E l Estado parte debe:

a) Adoptar las medidas necesarias para difundir ampliamente el i nforme de la Comisión de la Verdad y supervisar la aplicación efectiva de sus recomendaciones;

b) Garantizar el avance de las investigaciones de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas entre 1964 y 1982, asegurar que las Fuerzas Armadas cooperen plenamente en estas investigaciones y proceder al enjuiciamiento y sanción de los presuntos responsables;

c) Asegurar que se incluya a todas las víctimas en los respectivos registros y fortalecer el programa de reparaciones con los recursos necesarios para garantizar la reparación integral de las víctimas, y que dichas reparaciones sean efectivamente asignadas a la mayor brevedad posible;

d) Complementar y ampliar en lo posible la tarea de la Comisión de la Verdad como elemento determinante en la búsqueda de la reconciliación y la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Violaciones de derechos humanos durante la crisis de 2019-2020

18. El Comité expresa su seria preocupación por los informes recibidos en los que se documentan los actos de violencia y las graves violaciones de derechos humanos, incluida la tortura, los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza con resultado de muerte, ocurridos en el marco de la crisis sociopolítica que tuvo lugarde septiembre a diciembre de 2019. Mantiene también su preocupación ante los insuficientes avances en la investigación y enjuiciamiento de las denuncias de tortura y malos tratos ocurridas en este contexto, así como respecto de los ataques al personal de la Defensoría del Pueblo (arts. 2, 12, 13 y 16).

19. El Estado parte debe:

Investigar de modo pronto, independiente, efectivo y exhaustivo ; juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza ocurridos durante la crisis de 2019-2020; y asegurar que las víctimas reciban una reparación integral adecuada, conforme al daño sufrido;

Establecer un mecanismo de seguimiento a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, creado mediante un acuerdo suscrito con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para coadyuvar en las investigaciones de los hechos mencionados;

Adoptar las medidas necesarias para regular la actuación de la P olicía y las Fuerzas Armadas conforme a criterios estrictamente profesionales y para garantizar su subordinación a las autoridades civiles. El Comité recomienda al Estado parte establecer protocolos eficaces que regulen la actuación de las fuerzas del orden durante las protestas sociales;

Investigar y sancionar los ataques y represalias contra el personal de la Defensoría del Pueblo;

Renovar la presencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Estado parte, a fin de acompañar la aplicación de las recomendaciones de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.

Violencia de carácter racista

20.El Comité expresa su preocupación por los actos de violencia de carácter racista registrados durante la crisis de 2019-2020, incluidos los ataques, amenazas y malos tratos a mujeres indígenas por parte de grupos organizados. Asimismo, el Comité observa con preocupación la información relativa a la represión policial contra la población movilizada, en su mayoría indígena y campesina, tal como ocurrió en Betanzos, Yapacaní, Montero, Sacaba y Senkata(arts. 2, 12, 13 y 16).

21. E l Estado parte debe:

a) Investigar sistemáticamente todas las formas de delito de odio, incluidos los actos violentos de carácter racista, enjuiciar a los autores y, en caso de que se les declare culpables, se les castigue con penas que tengan en cuenta la gravedad del delito ;

b) Impartir capacitación sobre los delitos de odio a los agentes del orden a fin de prevenir la tortura, los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza;

c) Fortalecer la labor del Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, establecido por la Ley núm. 045 de 8 de octubre de 2010 (“Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”).

Obstáculos a la justicia: impunidad y falta de independencia del sistemade justicia

22.El Comité observa con preocupación el escaso número de investigaciones y enjuiciamientos de casos de tortura debido, entre otros motivos, a la falta de formación de los operadores de justicia en la investigación de este tipo de delitos, así como los actos de intimidación a víctimas. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha registrado 3.017 casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes a nivel nacional entre 2013 y agosto de 2021.Por otra parte, preocupa al Comité:

Las disposiciones de los artículos 123 y 133 del Código Penal, en las que se tipifican sobre la base de conceptos extremadamente vagos los delitos de sedición y terrorismo, respectivamente;

La falta de independencia y autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público, evidenciado en procesos judiciales por sedición y terrorismocontra opositores políticos. Al respecto, el Comité llama a la atención del Estado parte el capítulo cuatro, sección A) del informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes que investigó las graves violaciones a los derechos humanos acontecidas entre septiembre y diciembre de2019;

La debilidad institucional del sistema de justicia, en el que la mayoría de los jueces y fiscales son temporales y no forman parte de la carrera del servicio público. El Poder Judicial no cuenta con suficientes recursos y existe una distribución inadecuada de los servicios de justicia (arts. 2, 12, 13 y 16).

23. E l Estado parte debe:

E fectuar una revisión de su legislación antiterrorista, en particular, una reforma de los tipos penales de sedición y terrorismo, a fin de garantizar que sean acordes al principio de legalidad y a los estándares internacionales de derechos humanos;

Garantizar la investigación pronta, exhaustiva, independiente e imparcial de todas las denuncias de tortura y malos tratos, en particular las relativas a hechos ocurridos entre 1964 y 1982 y durante la crisis postelectoral de 2019-2020, que los autores sean enjuiciados y castigados, sin importar su afiliación política, y las víctimas obtengan acceso a la información , la participación en los procesos y a una reparación integral;

Llevar a cabo una reforma urgente del sistema de justicia a fin de garantizar su independencia y el respeto al debido proceso , en particular, adoptando una ley sobre la carrera judicial que garantice la estabilidad profesional y revisando el proceso de selección, evaluación y remoción de juezas, jueces y fiscales, conforme a criterios públicos y objetivos, basados en el mérito. Se debe garantizar también los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos de justicia ;

Incrementar las actividades de formación de fiscales y jueces con el fin de mejorar la calidad de las investigaciones y la correcta calificación de los hechos , conforme a l Protocolo de Estambul y e l Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (Protocolo de Minnesota ) ;

Garantizar que los presuntos autores de tortura y malos tratos sean suspendidos de sus funciones de forma inmediata y durante toda la investigación, en particular si existiese riesgo de que, en caso contrario, estén en condiciones de reincidir, tomar represalias contra la presunta víctima u obstaculizar la investigación;

Establecer un sistema de protección y asistencia de víctimas y testigos de actos de tortura privados de libertad para protegerles contra cualquier forma de represalia y adoptar con prontitud medidas disciplinarias y penales contra los agentes estatales responsables de proferir amenazas o tomar represalias contra las víctimas y los testigos de actos de tortura.

Personas migrantes, refugiadas ysolicitantes de asilo

24.Al Comité le preocupa el estado en el que se encuentra la Comisión Nacional del Refugiado tras los frecuentes cambios en su composición y en su secretaría, así como la falta de formación dirigida a las autoridades en cuestión de asilo, a pesar de lo dispuesto en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Familia Pacheco Tineo v s . Estado Plurinacional de Bolivia, de 25 de noviembre de 2013, en la que se ordena la implementación de capacitación permanente a los funcionarios que trabajen con migrantes o solicitantes de asilo. El Comité lamenta también la ausencia de protocolos de actuación para funcionarios de migración y fronteras. El Comité, además, expresa su preocupación por:

La falta de datos estadísticos actualizados sobre los solicitantes de asilo y refugiados que viven en el país, desglosados por nacionalidad y lugar de solicitud de asilo; aunque toma nota de la existencia de información desagregada por sexo y edad;

Las medidas migratorias adicionales adoptadas para limitar el acceso al territorio de los nacionales venezolanos, ante el cierre de la frontera; y las denuncias por abusos y extorsiones a los solicitantes de asilo que llegan a la frontera por parte de los agentes fronterizos bolivianos, en particular en la frontera con el Perú (Desaguadero). El Comité también observa con preocupación las dificultades para la tramitación de solicitudes de asilo en las fronteras y la imposibilidad de gestionar estos trámites ante la Comisión Nacional del Refugiado en Santa Cruz de la Sierra;

La legislación migratoria de carácter restrictivo, que no ofrece posibilidades de regularización, ni disposiciones flexibles de protección o permanencia temporal (art. 3).

25. E l Estado parte debe:

Adoptar protocolos dirigidos a los funcionarios de migración y fronteras a fin de asegurar la identificación en las frontera s de las personas que requieran protección internacional y su remisión al sistema de asilo, así como fortalecer su capacitación sobre el derecho internacional de los refugiados, incluido el principio de no devolución;

Contar con información estadística completa, actualizada y desglosada por sexo, edad y país de origen sobre las personas solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas y migrantes en el Estado Plurinacional de Bolivia, incluida la información sobre los procedimientos de expulsión, deportación y las llamadas “ salidas voluntarias ” ;

Asegurar que el control migratorio y los procedimientos de expulsión y/o deportación se realicen de conformidad con los estándares de derechos humanos, siguiendo garantías procesales que tomen en consideración la condición de los solicitantes de asilo y de quienes requieren de protección internacional;

Velar por que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura.

Violencia de género

26.El Comité valora los avances en la legislación y las políticas públicas frente a la violencia de género, como la creación de la Comisión Nacional de Seguimiento para Casos de Feminicidio, y toma nota del cumplimiento parcial de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, I.V. vs . Estado Plurinacional de Bolivia, de 30 de noviembre de 2016. No obstante, observa con preocupación:

El aumento de la violencia de género en el Estado parte, en particular, la alta incidencia del feminicidio y la violencia sexual, así como los altos niveles de impunidad;

La definición de violación sexual en el Código Penal se basa en la fuerza, no define el término “consentimiento” ni establece presunciones apropiadas;

Los temas pendientes para el pleno cumplimiento de la sentencia I.V. vs . Estado Plurinacional de Bolivia, incluyendo la educación en materia de consentimiento informado y violencia de género dirigida al personal de salud, la obligación de proveer servicios gratuitos en salud sexual y reproductiva, así como en salud mental;

La alta carga procesal de los 27 juzgados y tribunales especializados en materia de violencia contra las mujeres y anticorrupción. Preocupa también que solo se cuente con fiscales especializados de delitos por razones de género, trata y tráfico de personas en las capitales de departamento;

Insuficiente número de albergues y casas de acogida para víctimas de violencia de género, pese al incremento de estos espacios;

Los informes relativos a detenciones arbitrarias y abusos cometidos contra trabajadoras sexuales por parte de miembros de las fuerzas del orden;

La ausencia de evaluaciones sobre la eficacia de las actividades de sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres dirigidas a servidores públicos (arts. 2 y 16).

27. E l Estado parte debe:

Velar por que todos los casos de violencia de género, y en particular en aquellos casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación integral, incluida una indemnización adecuada y su rehabilitación;

Contar con cifras actualizadas desglosadas por edad, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, además de indicar el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias por violencia de género;

Modificar el tipo penal de la violación (artículo 308 del Código Penal) ;

Impartir formación obligatoria sobre el enjuiciamiento de la violencia de género a jueces, fiscales y personal de salud ;

Fortalecer la Ley núm. 348 , Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, de 9 de marzo de 2013, y la capacidad de los servicios para la atención de las mujeres en situación de violencia con infraestructura, equipamiento, personal especializado y presupuesto adecuado;

Crear juzgados especializados con competencia exclusiva en violencia por razón de género y designar fiscales provinciales y/o equipos móviles de fiscales especializados;

Velar por que las víctimas de violencia de género reciban atención médica, apoyo psicológico y la asistencia jurídica que necesiten.

Abortos clandestinos

28.El Comité toma nota de la sustitución del requisito de autorización judicial por la presentación de una copia de la denuncia para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, estupro, incesto, rapto o cuando por el embarazo corra peligro la vida o la salud de la mujer (sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0206/2014), así como de la Guía de atención a víctimas de violencia sexual para garantizar la implementación de esta sentencia. No obstante, el Comité lamenta que se sigue sin garantizar el acceso a abortos seguros debido, entre otros factores, al desconocimiento de la normativa, los obstáculos para obtener la copia de la denuncia o la falta de alternativas suficientes cuando haya objeción de conciencia del personal de salud (arts. 2 y 16).

29. Teniendo en cuenta la sentencia 0206/2014 del Tribunal Constitucional Plurinacional, e l Comité in vita a l Estado parte a continuar revis ando su legislación penal con el fin de garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo cuando llevarlo a término podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo no sea viable . El Comité también exhorta al Estado parte a garantizar que las mujeres que recurran a esta práctica no sean consideradas penalmente responsables y a asegurar servicios de salud de interrupción voluntaria del embarazo seguro s y oportunos para todas las mujeres y adolescentes, especialmente en las áreas pobres y rurales.

Abusos y violencia sexual a menores

30.El Comité observa con alarma la información recibida que sugiere la alta incidencia de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el Estado parte. Asimismo, el Comité lamenta la vigencia del delito de estupro ya que vulnera la integridad de los adolescentes y contribuye a la impunidad al contemplar penas inferiores a las aplicables por violación. Al Comité le preocupa también el alto número de niñas y adolescentes que se ven obligadas a contraer matrimonio y uniones tempranas como consecuencia, inter alia, del embarazo (arts. 2 y 16).

31. El Comité urge al Estado parte a:

a) D erogar el delito de estupro (artículo 309 del Código Penal) ;

b) Adoptar las medidas necesarias, incluida una revisión de los marcos jurídicos pertinentes, para la prevención y erradicación de matrimonios y uniones tempranas, así como embarazos de niñas y adolescentes;

c) Fortalecer el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, y garantizar la debida investigación y sanción de los casos de violencia sexual contra esta población.

Trata de personas

32.El Comité observa con satisfacción los avances normativos y de políticas frente a la trata, entre los que se incluyen acuerdos firmados con ciertos países, y agradece la información proporcionada por el Estado parte que reporta 1.687víctimas de trata, entre 2018 y 2021, así como datos desagregados sobre las denuncias recibidas. Sin embargo, lamenta la ausencia de información desglosada sobre las cifras de víctimas atendidas y la información insuficiente sobre medidas adoptadas para que se les proporcione alojamiento en régimen de libertad y con acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado mientras se llevan a cabo los procesos de identificación e información. Adicionalmente, preocupa al Comité la información recibida sobre actos de corrupción por parte de las autoridades encargadas de implementar medidas en materia de trata (arts. 2 y 16).

33. E l Estado parte debe:

Actualizar y aplicar de forma efectiva el Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico de P ersonas, brindando protección efectiva a las víctimas;

Velar por que se investiguen a fondo los casos de trata, se enjuicie a los presuntos autores y , de ser declarados culpables, se los condene a una pena apropiada ; y asegurar que las víctimas reciban reparación integral, incluyendo indemnizaciones adecuadas y rehabilitación;

Garantizar el establecimiento de mecanismos eficaces para detectar oportunamente a las víctimas de la tortura y la trata entre l a s personas solicitantes de asilo y migrantes.

Condiciones de detención en centros penitenciarios y uso excesivo de la detención preventiva

34.El Comité lamenta que la sobreocupación en las cárceles siga siendo uno de los principales problemas del sistema penitenciario. Es por ello que valora los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar las condiciones materiales en los lugares de detención y reducir el hacinamiento, como la adopción de jornadas de descongestionamiento, la realización de audiencias virtuales, la ampliación de capacidad en las cárceles de Cochabamba y Tarija, la construcción de nuevos penales o la realización de ampliaciones en Riberalta, Beni, San Pablo, La Paz y Palmasola, entre otros, y la concesión de amnistías e indultos tras las medidas adoptadas ante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). No obstante, preocupa:

El aumento de la población carcelaria de 10.150 personas en 2007 a 18.630 en 2021, así como el nivel de ocupación del 264 % documentado por el Subcomité para la Prevención de la Tortura, aunque según lo indicado por la delegación ahora este nivel de ocupación sería del 176 %. Al respecto, el Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información desagregada sobre los cupos creados en el sistema carcelario y en qué prisiones para que la sobreocupación haya bajado, aunque toma nota de las 10.006 personas privadas de libertad que se habrían beneficiado de indultos o amnistías entre 2012 y 2021;

El uso excesivo y no excepcional de la detención preventiva, que corresponde a un 64,10 % de las personas detenidas;

La reducción de la asignación presupuestaria en materia penitenciaria;

La insuficiente información sobre las medidas adoptadas y/o protocolos para atender las necesidades específicas de las mujeres, los menores de edad, los indígenas, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales privadas de libertad (arts. 2, 11 y 16).

35. E l Estado parte debe:

Intensificar sus esfuerzos para reducir la sobreocupación en los centros de detención, principalmente mediante medidas alternativas a las penas privativas de libertad y continuar con la mejora de las instalaciones penitenciarias y las condiciones generales de vida en las cárceles. El Estado también debe velar por la atención de las necesidades específicas de las poblaciones en situación de vulnerabilidad mencionadas, elaborando protocolos para su atención. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas N o Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);

Garantizar que la prisión preventiva se utilice excepcionalmente, durante el menor tiempo posible ; así como garantizar la separación entre presos preventivos y condenados en todos los lugares de detención;

Garantizar la asignación de recursos humanos y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del sistema penitenciario .

Muertes en custodia

36.El Comité lamenta no haber recibido datos estadísticos completos y desglosados por lugar de detención, sexo, edad, origen étnico y causa del decesorelativos al período comprendido entre 2014 y 2020, ni información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas concretas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares. Al Comité le preocupa en particular no contar con dicha información en el contexto de la pandemia de COVID-19 (arts. 2, 11 y 16).

37. El Comité urge al Estado parte a:

Asegurar que todos los casos de muerte durante la privación de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente, teniendo debidamente en cuenta el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas;

Revisar la eficacia de los programas de prevención, detección y tratamiento de enfermedades infecciosas en las cárceles.

Instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio

38.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no haya proporcionado información suficiente sobre los protocolos que deben seguir las autoridades de policía y otros agentes del orden al realizar entrevistas e interrogatorios, de qué forma se instruye a esos agentes y con qué frecuencia se revisan esos protocolos (arts. 2, 11, 15 y 16).

39. E l Comité recomienda al Estado parte garantizar que las fuerzas del orden, jueces y fiscales reciban formación obligatoria sobre las técnicas de interrogatorio no coercitivas, la prohibición de la tortura y los malos tratos y la obligación de los órganos judiciales de invalidar las confesiones y otra evidencia obtenidas bajo tortura.

Régimen disciplinario

40.El Comité acoge con beneplácito el cierre de las celdas de castigo tales como las loreras, botes, calabozos y otros. Sin embargo, observa con preocupación que, conforme a la normativa vigente, los reclusos que cometen una falta muy grave pueden ser sancionados con hasta 20 días en régimen de aislamiento y hasta 30 días sin visitas. También preocupa al Comité la falta de evaluación del impacto del Proyecto Alternativas a la Violencia hasta el 2017 y por los hechos de violencia ocurridos en 2018 que resultaron en la muerte de seis detenidos y más de veinte heridos en la cárcel de Palmasola (arts. 2, 11 y 16).

41. E l Estado parte debe:

Usar el régimen de aislamiento solo en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible (no superior a 15 días) y con sujeción a una revisión independiente, y solo con el permiso de la autoridad competente, de conformidad con las reglas 43 a 46 de las Reglas Nelson Mandela;

Potenciar las medidas para prevenir y reducir la violencia en centros penitenciarios y luchar contra la corrupción en las cárceles , en particular mediante estrategias que permitan vigilar y documentar estos incidentes a fin de investigar las denuncias y sancionar a los responsables.

Defensores de derechos humanos y periodistas

42.El Comité toma nota de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Supremo núm. 4231, de 7 de mayo de 2020, por profundizar la vulneración a la libertad de expresión. Sin embargo, expresa su preocupación ante los ataques, amenazas y agresiones contra defensores de derechos humanos y periodistas, así como por la ausencia de resultados en la mayoría de las investigaciones abiertas en estos casos. En el marco de la crisis de 2019-2020, al Comité le preocupa en particular la información reportada por la Asociación Nacional de la Prensa en la que se da cuenta de 94 ataques contra periodistas y personal de medios, daños intencionales contra sus instalaciones, así como ataques y obstaculización del trabajo de miembros de organizaciones de la sociedad civil. El Comité también manifiesta su preocupación por la desactivación del Consejo Plurinacional de Derechos Humanos, espacio que promueve la participación de organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de políticas públicas(arts. 2, 12, 13 y 16).

43. El Comité recomienda al Estado parte:

Garanti zar que los defensores de derechos humanos y periodistas puedan llevar a cabo su labor sin temor a represalias o agresiones;

Asegurar que se investigue, enjuicie y castigue debidamente a los responsables y se proporcione reparación integral a las víctimas;

Activar el Consejo Plurinacional de Derechos Humanos .

Formación

44.Si bien el Estado parte brinda formación periódica sobre derechos humanos, al Comité le preocupa que los funcionarios públicos no reciban formación obligatoria específica sobre la Convención y la absoluta prohibición de la tortura y los malos tratos (art. 10).

45. El Estado parte debe:

Implementar programas obligatorios de formación para todos los funcionarios públicos sobre la Convención , incluidos agentes del orden, fiscales, jueces, personal médico, penitenciario y de migraciones, en especial la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, y mecanismos de evaluación de su impacto;

Garantizar que la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos se incluya en las normas e instrucciones relativas a los deberes y funciones de esas personas;

Velar por que todo el personal competente, incluido el personal médico, reciba una formación específica que le permita identificar los casos de tortura y malos tratos de conformidad con el Manual para la i nvestigación y d ocumentación e ficaces de la t ortura y otros t ratos o p enas c rueles, i nhumanos o d egradantes (Protocolo de Estambul).

Reparaciones integrales

46.El Comité observa con preocupación el escaso acceso de las víctimas a reparaciones, las cuales deben ser ordenadas por los tribunales. De igual modo, al Comité le preocupa la falta de un mecanismo que garantice la provisión de reparaciones integrales, entre ellas, el derecho a la rehabilitación, así como que el Estado parte no haya presentado la información requerida sobre las medidas de reparación e indemnización, ordenadas por los tribunales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura, o a sus familiares desde el examen del anterior informe. Tampoco se ha presentado la información completa sobre los programas de reparación en curso, ni sobre la asignación de recursos adecuados para garantizar su funcionamiento (art. 14).

47.E l Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la reparación integral a las víctimas de tortura y malos tratos, incluida una indemnización justa y adecuada, y una rehabilitación completa. Se señala a la atención del Estado parte la o bservación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 de la Convenciónhttp://undocs.org/es/CAT/C/GC/3.

Procedimiento de seguimiento

48. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 3 de diciembre de 2022, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité de i nvestigar de modo pronto, independiente, efectivo y exhaustivo, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza ocurridos durante la crisis de 2019-2020, asegurar una reparación integral para las víctimas y establecer un mecanismo de seguimiento a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes ; realizar una reforma urgente del sistema de justicia a fin de garantizar su independencia y el respeto al debido proceso; d erogar el delito de estupro , y activar el Consejo Plurinacional de Derechos Humanos (véanse los párrs . 19 a) y b), 23 c), 31 a) y 43 c) de las presentes observaciones finales). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, algunas de las demás recomendaciones formuladas en las observaciones finales o todas ellas.

Otras cuestiones

49. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales, e informe al Comité sobre sus actividades de difusión .

50. El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico, que será el cuarto, a más tardar el 3 de diciembre de 2025. Con ese propósito , el Comité invita al Estado parte a que acepte , a más tardar el 3 de diciembre de 2023, el procedimiento simplificado de presentación de informes, que consiste en la transmisión por el Comité al Estado parte de una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. La s respuesta s del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirá n su cuarto informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención.