Comité contra la Tortura
Información recibida del Estado Plurinacional de Bolivia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *
[Fecha de recepción: 2 de diciembre de 2022]
1.El Comité contra la Tortura examinó el tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CAT/C/BOL/3) en sus sesiones 1867ª y 1869ª (CAT/C/SR.1867 y 1869), celebradas los días 25 y 26 de noviembre de 2021, y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2021, las observacionesfinales.
2.Procedimiento de seguimiento: El Comité solicita al Estado parte que proporcione informaciónsobreelseguimientodadoalasrecomendacionesdel Comité.
I.Investigar de modo pronto, independiente, efectivo y exhaustivo, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza ocurridos durante la crisis de 2019-2020, asegurar una reparación integral para las víctimas, y establecer un mecanismo de seguimiento a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes
A.Seguimiento a las recomendaciones del GIEI
3.A raíz de los hechos luctuosos acaecidos durante el Gobierno Inconstitucional la gestión2019, el Estado Plurinacional de Bolivia suscribió el 12 de diciembre de 2019 un Acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el funcionamiento de un Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), para coadyuvar en las investigaciones de estos hechos, el cual, emitió el Informe Final en agosto del 2021, estableciendo diferentes recomendaciones, con la finalidad de que el Estado pueda activar los mecanismos pertinentes para administrar justicia bajo los principios del debido proceso, así como garantizar a las víctimas el resarcimiento de los daños sufridos para que no vuelvan a repetirse estos hechos de violencia, señalando entre las recomendaciones más relevantes las siguiente:
“Adoptar un plan de atención y reparación integral a las víctimas de los hechos cometidos durante la crisis de 2019, conforme a las recomendaciones formuladas en el Capítulo VII de este informe.
El Informe recomienda que las víctimas consideradas en los DS 4100 y 4176 deben ser ampliadas a todas aquellas personas que hayan sufrido daños psíquicos y psicológicos, además de aquellos de hayan estado detenidos y no hayan recibido atención médica o la hayan recibido dentro de instituciones penitenciarias.
Por otro lado, sugiere la implementación de una reparación integral que recoge los estándares internacionales análogos a los contenidos de una Sentencia emitida por la Corte IDH, lo cual significa una erogación sumamente amplia de recursos económicos para el Estado, no solo en el cumplimiento de la reparación sino también en la identificación de las y los beneficiarios, toda vez que considera la existencia de daños materiales, inmateriales y físicos en por lo menos 10 derechos humanos vulnerados.
Asimismo, recomienda flexibilizar los requisitos para la devolución de gastos médicos”.
4.En atención a las recomendaciones 35 y 36, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la propuesta denominada “Plan de Acción de la Mesa de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del GIEI – Bolivia (MESEG – Bolivia)” enviado por la Misión Permanente ante la Organización de Estados Americanos, con la finalidad principal de desplegar acciones de seguimiento de las recomendaciones emitidas por el (GIEI – Bolivia). En virtud a ello, el pasado 22 de marzo del presente el Estado Plurinacional de Bolivia y la CIDH suscribieron un Acuerdo para que de manera coordinada y conjunta se realice el seguimiento al cumplimiento de dichas recomendaciones.
5.Para iniciar este trabajo conjunto, se realizó un mapeo de las medidas de implementación de las recomendaciones del GIEI – Bolivia vinculadas a las graves violaciones de derechos humanos y al proceso de reparación a las víctimas para identificar y visibilizar los avances conseguidos y priorizar las recomendaciones que serán sujetas a seguimiento de la MESEG, y definir la metodología de seguimiento de común acuerdo con la CIDH.
6.Al respecto, cabe señalar que el mes agosto de la presente gestión, los representantes de la CIDH, realizaron una visita técnica a Bolivia; y junto al personal del MJTI, del 15 al 20de agosto llevaron adelante reuniones con las Víctimas del 2019, en los Departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, en el marco del seguimiento al cumplimiento de las citadas Recomendaciones del GIEI.
7.Para ello elaboró una “Matriz de Seguimiento a las Recomendaciones del GIEI” la cual ofrecería una base para la implementación del citado Plan.
Acciones Gubernamentales
8.Entre las Acciones Gubernamentales, Normativas y sus modificaciones, en favor de Víctimas del Periodo de Gobierno Inconstitucional 2019-2020, con la única y firme intención de precautelar la reparación integral a las víctimas, se asumió como responsabilidad de Estado, dar cumplimiento a la siguiente normativa preexistente.
Decreto Supremo N.º 4176 de 10 de marzo de 2020
9.Esta normativa modifica el Decreto Supremo N.º 4100, incrementando el monto destinado a la otorgación de ayuda social humanitaria a los familiares de los fallecidos y a las personas que resultaron heridas, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.Además, determina la obligación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional de elaborar la lista oficial de las personas fallecidas producto de los conflictos suscitados, en base a la información otorgada por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, y otras instituciones que correspondan.Por su parte, el Ministerio de Salud asumió el mandato de elaborar y sistematizar el registro de personas heridas, en coordinación con las instituciones que correspondan.
10.Por otro lado, autorizó al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, realizar las transferencias público-privadas que correspondan, para la otorgación de ayuda social humanitaria a los familiares de los fallecidos.
11.El Decreto preveía no sólo un resarcimiento económico sino también la dotación de ayuda humanitaria en especie, la asignación de becas de estudio, así como una bolsa de trabajo para las víctimas a través de las entidades estatales correspondientes.
Decreto Supremo N.º 4340 de 16 de septiembre de 2020
12.A través de Disposiciones Adicionales incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 2 delDecreto Supremo N.º 4100, de 5 de diciembre de 2019, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 delDecreto Supremo N.º 4176, de 10 de marzo de 2020, con el siguiente texto: “Efectuar el reembolso por los gastos médicos y el pago de los costos de atención médica otorgados en los establecimientos de salud públicos, privados y de seguridad social a corto plazo, a las personas que resultaron heridas, producto de los conflictos sociales suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019”.
13.Finalmente, a través de la modificación del Parágrafo V del Artículo 3 delDecreto Supremo N.º4100, de 5 de diciembre de 2019, modificado por el Parágrafo III del Artículo2 delDecreto Supremo N.º 4176, de 10 de marzo de 2020, autoriza al Ministerio de Salud realizar las transferencias público-privadas para el cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto Supremo 4340.
14.A efecto, de dar continuidad a la Reparación Integral en favor de Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos, se impulsó la siguiente Normativa Nacional.
Decreto Supremo N.º 4639 de 15 de diciembre de 2021
15.A través de dicho Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, constituir un Fideicomiso a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta – BDP – S.A.M., mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs. 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para el otorgamiento de créditos de fomento a la producción a familiares de los fallecidos y víctimas.
Reglamentación del Decreto Supremo N.º 4639 de 15 de diciembre de 2021
16.Reglamento de Crédito del Fideicomiso para las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos –FIVIDH misma que se constituye en la norma para la otorgación de créditos de fomento a la producción a familiares de fallecidos y víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos perpetrados en el último trimestre de 2019en el marco del Decreto Supremo N.º 4639 de 15 de diciembre de 2021.
Decreto Supremo N.º 4729 de 25 de mayo de 2022
17.Mediante este Decreto Supremo y con la finalidad de otorgar ayuda social humanitaria a los familiares de fallecidos y personas que resultaron heridas, producto de los hechos de violencia y violaciones a los derechos humanos, suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019; se autorizó al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria – UACGS dependiente del Ministerio de la Presidencia la transferencia público-privada en especie por un valor de Bs. 500.- (Quinientos00/100 bolivianos) por cada paquete alimentario compuesto por productos de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, a elección de las y los beneficiarios, como ayuda social humanitaria; adicionalmente se preveía que las y los beneficiarios que recibieron doce (12) paquetes alimentarios, recibirán ocho (8) adicionales; y aquellos que recibieron de uno (1) a once (11) paquetes alimentarios se les completará hasta llegar a doce (12), y todos estos recibirán ocho (8) adicionales.
B.Respecto a los procesos de investigación
18.Respecto a la investigación, identificaciones de autores y sanciones correspondientespor las graves violaciones a los derechos humanos cometidos – gobierno inconstitucional2019-2020, la Fiscalía General del Estado, informa de manera general sobre las acciones establecidas para el avance de las investigaciones, señalando que se remitió instructivos al personal dependiente: Fiscales Departamentales, IDIF, Director de Protección a Víctimas y Testigos y Miembros del MP, a objeto de analizar de manera pormenorizada el informe del GIEI para identificar acciones a corto, mediano y largo plazo según corresponda, para mejorar la política de persecución penal y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones. Esta estrategia de investigación considera los siguientes aspectos:
Conformación de una Comisión de Fiscales.
Identificación de hechos que no hayan sido anteriormente objeto de investigación, e inicio de acciones legales.
Evaluar la asociación de casos y desarrollo de una estrategia de investigación conjunta, eficaz y célere.
Priorizar la investigación de hechos de violencia sexual y otros delitos en razón de género.
19.Estas acciones están dirigidas al cumplimiento gradual y sostenido de las recomendaciones emitidas por el GIEI.Asimismo, a efectos de garantizar la independencia funcional y estabilidad profesional de fiscales se emitió Convocatorias Públicas para el ingreso a la carrera fiscal y formación inicial para 60 y 65 profesionales respectivamente, promocionando su institucionalización.
20.A su vez, se emitió invitaciones públicas para profesionales que deseen formar parte del Instituto de Investigaciones Forenses a nivel nacional, la cual actualmente se encuentra en proceso de selección de aquellos que obtengan las mejores notas.
Mecanismo de Prevención de la Tortura
21.En cumplimiento de lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Ley N.º 3298 de 12 de diciembre de 2005, mediante Ley N.º 1397 de 29 de septiembre de2021se designa a la Defensoría del Pueblo como el “Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Estado Plurinacional de Bolivia”, así como las acciones de defensa y patrocinio de casos de tortura. Por consiguiente, los activos, pasivos y documentación del Servicio para la Prevención de la Tortura – SEPRET, serán asumidos conforme corresponda por la Defensoría del Pueblo en el marco de las nuevas atribuciones asignadas en la citada Ley.Respecto al alcance de la norma está el de formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas que aporten al cumplimiento, vigencia y promoción de los derechos humanos y la prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, a todos los Órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones. Acceder libremente a centros de detención, custodia e internación, policial o militar; penitenciarias, institutos de formación policial o militar; centros de acogida y albergues transitorios; centros de rehabilitación, reintegración y orientación social de adolescentes de administración pública o delegada; centros de atención de la niñez y adolescencia, centros de atención a adultos mayores; hospitales, centros de salud o instituciones que brindan servicios de salud; refugios temporales; centros de formación y educación; sin que pueda oponerse objeción alguna, a efectos de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos de las personas que ahí se encuentran y la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
C.Sobre la reparación integral
22.Tras la violación de Derechos Fundamentales en contra de la población boliviana en la gestión 2019-2020, en Coordinación Interinstitucional de Estado, se asumió y enfrentó el reto de diseñar estrategias para una Reparación Integral de daños a favor de la totalidad de las víctimas de graves violaciones de sus Derechos Humanos a tal efecto, se oficializó la conformación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional Permanente – METIP, conformadapor La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia (OACNUDH – BOLIVIA); Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional – Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales; Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados– ALP; Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores– ALP; Defensoría del Pueblo; Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria del Ministerio de la Presidencia y Servicio Plurinacional de Asistencia a la Victima. La misma que está dividida en tres áreas de trabajo.
23.1ra. La elaboración de una Política Pública de Reparación Integral a favor de las Víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de los Organismos Internacionales en la materia. Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales.
24.2da. Elaboración de una Ley General de Reparación Integral a favor de Víctimas de Violencia de Graves Violaciones de Derechos Humanos. Bajo la dirección y coordinación de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados – ALP; en coordinación con la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores – ALP.
25.3ra. Coordinación, Capacitación y Difusión de Actividades de la METIP a las Víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Bajo la dirección y coordinación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia (OACNUDH – BOLIVIA), Defensoría del Pueblo y el Servicio de Asistencia a la Victima – SEPDAVI, quienes coordinarán, capacitarán y difundirán a las víctimas los avances de la Mesa de Trabajo.
26.Asimismo, se desarrolló el “Primer Encuentro Nacional Victimas Graves Violaciones a los Derechos Humanos”, a la cabeza de la OACNUDH – BOLIVIA, celebrado en dos jornadas donde estuvieron presentes las Organizaciones de Víctimas de la Dictadura del periodo de 1964 a 1982, así como las Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos acontecidos en los años 2019 y 2020.
27.Evento que tuvo como finalidad 1) Informar a las víctimas sobre los estándares internacionales en materia de garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, 2) Dar a conocer los planes de trabajo para la reparación a víctimas mediante la consolidación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional Permanente, a través de la estructura de la Política Plurinacional de Reparación Integral y las leyes que se consolidaran a favor de las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos, 3) impulsar un espacio de diálogo entre víctimas y entidades del Estado a fin de establecer un entendimiento común sobre la Reparación Integral.
28.La referida Política fue socializada y presentada entre todas Organizaciones de Víctimas, de ambos periodos 1964-1982 y 2019-2020 quienes emitieron sus aportes y observaciones; al presente se celebraron reuniones con la finalidad de validar dicho instrumento de gestión pública.
29.Asimismo, es importante resaltar que, a Iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se está trabajando en el Proyecto de Ley de Reparación Integral, la misma que fue socializada con las Organizaciones de Víctimas, de ambos periodos 1964-1982 y 2019-2020.
30.A la fecha se tiene el siguiente avance normativo en el marco de la reparación integral:
Ley N.º 4176 de 10 de noviembre de 2020. Modifica el D.S. N.º 4100 y tiene por objeto fortalecer la cultura de paz social, a través de la otorgación de ayuda social humanitaria a los heridos y familiares de los fallecidos, producto de los conflictos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.
Ley N.º 4340 de 16 de septiembre de 2020, con el objeto de otorgar reembolso por los gastos médicos y el pago de los costos de atención médica otorgados en los establecimientos de salud, a las personas que resultaron heridas.
D.S. N.º 4639 de 15 de diciembre de 2021, que autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso a favor de víctimas y familiares, la otorgación de créditos, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs. 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
D.S. N.º 4729 de 25 de mayo de 2022, que autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria – UACGS dependiente del Ministerio de la Presidencia la transferencia público-privada en especie por un valor de Bs. 500.- (Quinientos 00/100 bolivianos) por cada paquete alimentario.
Ley N.º 1463 de 23 de septiembre de 2022, que declara el 17 de julio de cada año “Día Nacional de la Memoria”.
Decreto Supremo N.º 4816 de 26 de octubre de 2022, que establece una instancia de coordinación interinstitucional que contribuya a profundizar la protección, respecto y garantía de los derechos Humanos a través de la presentación de Informes de Estado, Seguimiento a Recomendaciones de mecanismos internacionales de protección de Derechos Humanos y Acciones en Materia de Desapariciones Forzadas.
II.Reforma al sistema de justicia a fin de garantizar su independencia y respeto al debido proceso
31.Al respecto, el Estado Boliviano está trabajando en el Proyecto de Modificación y Sistematización de la Ley del Órgano Judicial, aprobado por acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N.º 27 de 24 de noviembre de 2021, el cual tiene como objeto, fortalecer las competencias de las distintas instituciones que hacen al Órgano Judicial, procurando el modelo de justicia establecido en la Constitución Política del Estado, garantizando su independencia y el respeto al debido proceso.
32.Es en este contexto, en mérito al pronunciamiento de algunos organismos internacionales, como ser el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), recomendaron al Estado Plurinacional de Bolivia, que realice algunas reformas, en la Justicia Boliviana.
33.El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, presentó su plan de reforma judicial, basado en seis (6) ejes, mismos que fueron socializados en los diferentes distritos, los cuales pretenden dar solución, al tema de acceso a la justicia, la independencia cuestionada, presupuesto, modernización, modificación normativa, entre otros aspectos.
III.Derogar el delito de estupro
34.En virtud a las recomendaciones de Organismos Internacionales, del Comité de Derechos Humanos, Comité Contra la Tortura, así como en atención a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, se cuenta con una propuesta normativa en análisis, bajo el denominativo de Anteproyecto de Ley de Cumplimiento de Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos, que tiene por objeto reforzar la protección penal de tres bienes jurídicos en concreto (Humanidad, Dignidad Humana y Libertad Sexual) en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Bolivia sobre tales materias. Asimismo, en el Libro Segundo – Parte Especial, consigna el catálogo de delitos y sus penas; el Anteproyecto de Ley en análisis modifica, deroga e incorpora tipos penales a este cuerpo normativo, entre ellos, el de Derogar el Artículo 309 referido al Estupro.
35.Actualmente el citado Proyecto Normativo se encuentra en la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE) para su discusión y posterior remisión al Consejo de Políticas Económica y Sociales (CONAPES) para su consideración.
IV.Activar el consejo plurinacional de los derechos humanos
36.El “Consejo Plurinacional de Derechos Humanos” tiene como antecedente al “Consejo Nacional de Derechos Humanos”, el cual fue creado mediante Decreto Supremo N.º 29851, para dirigir, fiscalizar, actualizar y/o modificar el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos Bolivia Digna Para Vivir Bien; el cual tuvo un periodo de duración del2009 al 2013. Por tal razón, surgió la propuesta de creación de este Consejo Plurinacional de Derechos Humanos, como instancia que articule instituciones públicas, organizaciones sociales y organizaciones de Derechos Humanos, para generar y monitorear políticas, planes y estrategias que impulsen el respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Actualmente, este Consejo no se encuentra vigente; sin embargo, en fecha 26 de octubre de2022, se promulgó el Decreto Supremo N.º 4816, norma que tiene por objeto establecer una instancia de coordinación interinstitucional que contribuya a profundizar la protección, respeto y garantía de los derechos humanos a través de la presentación de informes de Estado, seguimiento a recomendaciones de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y acciones en materia de desapariciones forzadas. Asimismo, dispone la creación de una Comisión para la Presentación de Informes de Estado sobre Derechos Humanos y para Desapariciones Forzadas (CPIE), así como la Secretaría Técnica de la Comisión, como una instancia de coordinación interinstitucional con el objeto de efectuar el seguimiento a las recomendaciones internacionales de protección de derechos humanos y acciones en materia de desapariciones forzadas, brindando institucionalidad en la elaboración y presentación de Informes de Estado.
37.La Comisión está conformada por el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Ministro de Relaciones Exteriores y el Procurador General de Estado, con funciones de aprobar por consenso los informes de Estado; priorizar la implementación de recomendaciones efectuadas por mecanismos internacionales; convocar la participación de autoridades de Estado para la presentación de informes aprobados por la Comisión; determinar la participación de representantes de entidades e instituciones públicas en reuniones de la Comisión; realizar gestiones para el esclarecimiento de desapariciones forzadas cometidas entre 1964-1982.
38.Por su parte, el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales se constituye en la Secretaría Técnica de la Comisión, con atribuciones para elaborar informes de Estado y elevarlos a consideración de la Comisión; coordinar aspectos técnicos relativos a la participación del Estado para la elaboración y presentación integral de informes de Estado hasta su sustentación; proponer a la Comisión la priorización de las recomendaciones a ser implementadas; solicitar a las entidades e instituciones públicas, información necesaria para la elaboración y presentación de informes de Estado; realizar seguimiento permanente a la implementación de las recomendaciones, para la elaboración de informes de Estado; Realizar seguimiento permanente a la implementación de las recomendaciones realizadas por instancias nacionales e internacionales, respecto a desapariciones forzadas; y otras requeridas por la Comisión. Asimismo, se constituye en la instancia para administrar y mantener actualizado el SIPLUS, con la información proporcionada por las entidades e instituciones involucradas en la implementación de las recomendaciones de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.