Naciones Unidas

CAT/C/BOL/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de marzo de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que el Estado Plurinacional de Bolivia debía presentar en 2017 en virtud del artículo 19 de la Convención*,**,***

[Fecha de recepción: 11 de febrero de 2019]

Abreviaturas

AIOCsAutoridades Indígena Originario Campesinas

CARTCasas de Acogida y Refugios Temporales

CIESCentro de Investigación, Educación y Servicios

CONAREComisión Nacional del Refugiado

CPCTTPConsejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas

CPCódigo Penal

CPEConstitución Política del Estado

CPPCódigo de Procedimiento Penal

DDRPDirecciones Departamentales de Régimen Penitenciario

DGRPDirección General de Régimen Penitenciario

DIGEMIGDirección General de Migración

DNAsDefensorías de la Niñez y Adolescencia

DNSPDirección Nacional de Seguridad Penitenciaria

DPAVTMMPDirección de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público

DRPDirectoras/es de los Recintos Penitenciarios

EAAFEquipo Argentino de Antropología Forense

EFEEscuela de Fiscales del Estado

EJEEscuela de Jueces del Estado

FELCCFuerza Especial de Lucha Contra el Crimen

FELCVFuerza Especial de Lucha contra la Violencia

FEVAPsFiscalías Especializadas en Víctimas de Atención Prioritaria

FDFiscales Departamentales

FDDFiscales de Distrito

FFAAFuerzas Armadas

FMFiscal o Fiscales de Materia

FGEFiscalía General del Estado

FORDECAPIFortalecimiento de Capacidades Institucionales

FRFiscales de Recursos

IDIFInstituto de Investigaciones Forenses

INRAInstituto Nacional de Reforma Agraria

INEInstituto Nacional de Estadística

MDMinisterio de Defensa

MEMinisterio de Educación

MGMinisterio de Gobierno

MJTIMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional

MPMinisterio Público

MSMinisterio de Salud

MREMinisterio de Relaciones Exteriores

MTEPSMinisterio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

NNAsNiñas, niños y adolescentes

OACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ONGsOrganizaciones No Gubernamentales

PADPProtocolo de Actuación del Defensor Público

PBPolicía Boliviana

PGEProcuraduría General del Estado

PITPlan Interministerial Transitorio

ROERegistro Obligatorio de Empleadores

SCPSentencia Constitucional Plurinacional

SEPDAVIServicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima

SEPDEPServicio Plurinacional de Defensa Pública

SEPRETServicio para la Prevención de la Tortura

SICOMIGSistema Integrado de Control Migratorio

SIJPLUServicio Integral de Justicia Plurinacional

SIPPASE-VRGSistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, Erradicación de la Violencia en Razón de Género

SIPENBOLSistema de Información Penitenciaria

SLIMsServicios Legales Integrales Municipales

SPTSubcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

TDDTribunal Disciplinario Departamental

TGNTesoro General de la Nación

TSJTribunal Supremo de Justicia

UDFUnidad de Derechos Fundamentales

UPVTUnidad de Protección a Víctimas y Testigos

URCEUnidad de Registro de Custodia y Evidencia

VRGViolencia en Razón de Género

I.Introducción

El Estado Plurinacional de Bolivia (“Bolivia” o “Estado” o “Estado boliviano”), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19.1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“Convención”), presenta su Tercer Informe Periódico, en el que da a conocer las medidas asumidas entre el periodo 2014 al 2018 en cumplimiento a las disposiciones de la Convención y a las recomendaciones emitidas por el Comité contra la Tortura (“Comité”) al Segundo Informe Periódico de 14 de junio de 2013.

El presente Informe fue elaborado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI) con colaboración de diferentes instituciones públicas, y sometido a un proceso de revisión por el Espacio de Coordinación Interinstitucional para la Elaboración, Presentación y Defensa de Informes del Estado Plurinacional de Bolivia conformado por el MJTI, Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y Procuraduría General del Estado (PGE), como cumplimiento al compromiso asumidos durante la defensa del segundo Examen Periódico Universal en octubre del 2014.

II.Generalidades

Según el Censo de Población y Vivienda del año 2011, Bolivia tiene 10.027.254 habitantes, número que según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 2018, ascendió a 11.307.000 habitantes. De ese total, los hombres representan el 50,4 % y las mujeres el 49,6 %; y la mayor parte de la población vive en el área urbana representando el 69,4 %, mientras que la población del área rural alcanza el 30,6 %.

De acuerdo a datos facilitados por la Dirección General de Régimen Penitenciario (DGRP) a noviembre de 2017, alrededor de 17.836 personas se encontrarían privadas de libertad en 19 cárceles y 43 carceletas en todo el país; 5.420 de esas personas (30,39 %) cuentan con sentencia, y 12.416 personas privadas (69,61 %) tienen detención preventiva.

Asimismo, del total de la población penitenciaria, un 92,16 % son hombres (16.437 personas), mientras que un 7,84 % son mujeres (1.399 personas); 17.103 personas tienen entre 18 a 59 años (95,89 %); 664 son mayores de 60 años (3,72 %); y, 69 personas son menores de 18 años (0,39 %).

Bolivia al ser parte de la Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes ratificado por Bolivia (“Protocolo Facultativo”), reafirma su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y la prevención de la tortura.

En ese sentido, en el presente informe se facilita información sobre los avances normativos y otras medidas asumidas por el Estado para prevenir la tortura, como la creación del Servicio para la Prevención de la Tortura (SEPRET) que se constituye en el mecanismo para prevenir prácticas de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; el fortalecimiento del Concejo Nacional Penitenciario, la promulgación de normativas para la concesión de indulto y amnistía a favor de las personas privadas de libertad por causas humanitarias, y otras acciones que buscan el pleno cumplimiento de la Convención.

III.Información sobre nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con la aplicación de la convención, siguiendo el orden de los artículos 1 a 16

Artículos 1 y 4Definición y tipificación de la Tortura en sujeción de la Convención

En el Segundo Informe Periódico entregado al Comité (párrs. 10 y 11) Bolivia brindó información sobre la aplicación de los Artículos 1 y 4 de la Convención.

Artículo 2Adopción de medidas jurídicas, administrativas y de otra índole, para impedir los actos de tortura en todo el territorio bajo la jurisdicción del Estado boliviano

Respecto a las medidas asumidas para garantizar un entorno de detención transparente y así prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cabe señalar que, en el Estado se garantiza el derecho a la libertad, la cual únicamente puede ser restringida para asegurar el descubrimiento de la verdad en la actuación de las instancias jurisdiccionales y en virtud a mandamiento emitido por autoridad competente.

Asimismo, y de acuerdo a la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión (“Ley 2298”) (Anexo 1), la detención preventiva se rige por el principio de presunción de inocencia, cuyo fin es evitar la obstaculización del proceso y, asegurar la presencia del imputado en todas las actuaciones judiciales.

Concordante con ello, el Artículo 73 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad humana; tutelando sus derechos, cómo el derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas cercanas.

Así también, la Ley 2298 prohíbe todo acto de tortura en los establecimientos penitenciarios, existiendo el deber de respetar la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

El Estado promulgó la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (“Ley 586”) (Anexo 2), que: “implementa procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado”; establece principios de celeridad y un régimen de máxima duración de los procesos en el marco de la convencionalidad, modifica en parte la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal (CPP) (Anexo 3), respecto a la creación de tribunales de sentencia integrado por 3 jueces técnicos competentes para conocer la sustentación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública suprimiéndose la composición de 3 jueces ciudadanos como lo establecía el Artículo 60 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial (Anexo 4); estableciendo además la cesación de la detención preventiva cuando:

Su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga.

Su duración exceda los 12 meses sin que se haya dictado acusación o de 24 meses sin que se hubiere dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño o adolescente e infanticidio.

La persona privada de libertad acredite encontrarse con enfermedad terminal.

En el marco de la Ley 586, el Órgano Judicial el 2014 elaboró el Plan Nacional de Descongestionamiento del Sistema Penal, como una política que da respuesta al alto índice de detenidos preventivos en las cárceles del país, desprotección e impunidad ocasionada por la “mora procesal”, el retraso o dilación en la celebración de la audiencia conclusiva, el insuficiente número de jueces, la deficiente organización de los despachos judiciales, “procedimientos ritualistas”, la actuación de las partes y su conducta procesal, la desigual carga procesal entre juzgados antiguos y de nueva creación, de provincia y de capital; y, la falta de estadísticas actuales como instrumento de diagnóstico para asumir políticas de gestión efectivas. Obteniendo como resultados al 2015:

3.492 audiencias conclusivas celebradas; de ellas 1.279 corresponden a causas con detenido preventivo.

759 sentencias condenatorias emitidas en audiencias de procedimiento abreviado.

1.056 audiencias conclusivas celebradas en preparación de juicio oral.

1.464 resoluciones definitivas pronunciadas en audiencias de aplicación de salidas alternativas.

212 otras resoluciones definitivas por aplicación de otros procedimientos.

Los días 10 y 11 de junio de 2016, se realizó la Cumbre Nacional de Justicia Plural para Vivir Bien (“Cumbre”) con la participación de distintas organizaciones sociales, académicas y sociedad civil, quienes plantearon propuestas concretas para transformar la justicia. Con el propósito de materializar las conclusiones adoptadas en la Cumbre, mediante Ley 898 de 26 de enero de 2017, se creó la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia, integrada por las máximas autoridades del Órgano Judicial, Órgano Legislativo, el Órgano Ejecutivo, Ministerio Público (MP), PGE y un representante del Sistema de la Universidad Boliviana.

A través de la citada Comisión se presentó el Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal para su tratamiento, mismo que tiene por objeto modificar el CPP para evitar la retardación de justicia, el problema de hacinamiento en cárceles y el abuso de la detención preventiva, a través de: 1. La simplificación de las notificaciones; 2. Limitaciones a la detención preventiva; 3. Afianzamiento de la oralidad del proceso penal; 4. Ajuste competencial; y, 5. Uso del Tecnologías de Información y Comunicación.

La Fiscalía General del Estado (FGE) viene trabajando en la instauración de alertas informáticas fiables para controlar la duración de la detención preventiva conforme a los plazos establecidos en el Artículo 239 del CPP.

Por otro lado, se promulgó el Decreto Supremo 2359 de 13 de mayo de 2015 (Anexo 5), que busca otorgar certificados de nacimiento y cédulas de identidad gratuitos a todas las personas privadas de libertad en recintos penitenciarios del Estado, siendo que el total de reclusos cedulados a nivel nacional asciende a 850. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario (DDRP), en coordinación con el Servicio General de Identificación Personal, continúan viabilizando la extensión de cédulas de identidad.

Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP)

Mediante Ley 463 de 19 de diciembre de 2013 (Anexo 6), se creó el SEPDEP como una institución descentralizada con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del MJTI; que proporciona gratuitamente asistencia jurídica y defensa penal técnica a toda persona imputada o procesada y a quienes no se designen abogado para su defensa.

Conforme al Sistema Integrado de Seguimiento de Causas, hasta el 1 de diciembre de 2017, el SEPDEP atendió a 11.609 usuarios a nivel nacional (Anexo 7).

El SEPDEP, a través de las y los defensores públicos, realizó 412 visitas a los centros penitenciarios con el objetivo de registrar todas las consultas, actuaciones realizadas y acciones por realizar (Anexo 8).

Asimismo, se aprobó el Protocolo de Actuación del Defensor Público (PADP) (Anexo 9), como un instrumento que permite a las y los defensores públicos garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías jurisdiccionales en los procesos penales, a través de una representación técnica penal idónea y oportuna, que responde a las observaciones y recomendaciones emitidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT).

El PADP prevé que en cuanto el defensor público identifique indicios de violencia física o psicológica de la o el usuario del servicio, debe solicitar a la o el Fiscal de Materia (FM) la emisión de un requerimiento dirigido al médico forense para que adopte medidas preventivas de seguridad y traslado a un centro de salud; y, comunicar la existencia de estos indicios al SEPRET.

El SEPDEP creó Estaciones Informáticas en centros penitenciarios para que las y los usuarios con detención preventiva puedan realizar seguimiento a sus procesos judiciales, fiscalía y/o en el mismo SEPDEP; así como, las acciones realizadas por las y los defensores públicos. Desde la gestión 2017 se vienen implementando en 5 centros penitenciarios (Anexo10).

Así también, se tiene previsto la implementación de estaciones informáticas en otros 17 centros penitenciarios del país.

Información sobre la aplicación del Artículo 2.2 y 2.3 de la Convención

Con relación a la aplicación del Artículo 2.2 de la Convención, de acuerdo a la CPE, ante la declaración del estado de excepción no se suspenden las garantías constitucionales, los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso y los derechos de las personas privadas de libertad, y los autores son procesados penalmente conforme señala la norma constitucional.

Respecto a la aplicabilidad del Artículo 2.3 de la Convención, sobre la prohibición de invocar la orden de un superior, el “Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos Nº 23” de las Fuerzas Armadas de Bolivia (FFAA) establece la posibilidad de realizar la representación verbal o escrita de las órdenes que se reciben, si se consideran que están mal impartidas.

Por otro lado, la Ley 101 de 4 de abril de 2011, de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (“Ley 101”) (Anexo 11), establece que: “II. Queda exenta de responsabilidad la servidora o servidor público policial que se niegue a cumplir una orden que suponga un atentado a la seguridad personal, la Constitución y las leyes”; y, en caso de ejecutar actos de tortura corresponde el retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación al servidor público policial.

Por consiguiente, la legislación boliviana no permite la invocación de órdenes, ni instrucciones de superiores como justificación para cometer actos de torturas en ninguna circunstancia; por lo que, conforme a la norma constitucional los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos.

Artículo 3No expulsión, no devolución o extradición a otros Estados, cuando existan razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura

La Ley 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración (“Ley 370”), contempla la figura de “la salida obligatoria de la persona migrante extranjera”, que procede por las causales señaladas en la misma norma y previa sustanciación de un proceso administrativo a cargo de la Dirección General de Migración (DIGEMIG) con las respectivas garantías constitucionales y tutelando el derecho a la impugnación a través del Recurso de Revocatoria; garantizando que la persona migrante no sea obligada a abandonar el territorio boliviano a otro país en el que su vida e integridad peligre o sufra riesgo.

Por otro lado, la Ley 251 de 20 de junio de 2012, de Protección a Personas Refugiadas (“Ley 251”) (Anexo 12), establece el régimen de protección a personas refugiadas y solicitantes de tal condición, en sujeción a lo dispuesto en la CPE, la Convención del Estatuto sobre los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967; y, otros instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado boliviano.

La Ley 251 consagra los principios de no devolucióny no expulsión; que implican que ninguna persona refugiada o solicitante de refugio puede ser devuelta a otro país donde su vida, seguridad y libertad peligre. Sin embargo, el Decreto Supremo 1440 de 19 de diciembre de 2012 (“D.S. 1440”) (Anexo 13), establece casos excepcionales para proceder con la expulsión por razones de seguridad del Estado o de orden público, para lo cual se otorga a la persona refugiada un plazo razonable para gestionar su admisión legal en un tercer país, donde su vida, libertad y seguridad no corran peligro, previa evaluación de la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) y resolución fundamentada de dicha instancia, garantizándose el derecho a la impugnación.

Sobre la institución de la Extradición, en el Primer Informe (párr. 37) y en el Segundo Informe (párr. 84) entregados al Comité, el Estado brindó información sobre su cumplimiento.

Asimismo, cabe señalar que no procede la extradición de las personas refugiadas; y en caso de existir una solicitud de extradición de un solicitante de refugio en Bolivia, la extradición queda en efecto suspensivo mientras se resuelva la solicitud de refugio.

Artículo 5Aplicación de la jurisdicción para el delito de tortura

Como se mencionó en el Segundo Informe entregado al Comité (párrs. 87 y 88), el Artículo 1 del Código Penal (CP), continúa vigente para la aplicación del Artículo 5 de la Convención.

Además, el Artículo 110 de la CPE, establece que: “I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. (…)”.

Igualmente, la Ley 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente (“Ley 548”) (Anexo 14), en su Disposición Adicional Segunda modifica el Artículo 5 del CP, estableciendo: “Artículo 5. (EN CUANTO A LAS PERSONAS). La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce (14) años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, estará sujeta al régimen especial establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente”.

Cabe comunicar al Comité que la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, Código del Niño, Niña y Adolescente (abrogado por la Ley 548), establecía la responsabilidad penal de los adolescentes desde los doce años hasta los dieciséis años (que significaba una vulneración grave de los derechos de los adolescentes mayores de 16 quienes eran juzgados como adultos). La Ley 548 establece como edad de responsabilidad penal de adolescentes de 14 a 18 años, adecuada a los estándares internacionales.

Artículo 6Reglas sobre la detención de personas sospechosas de la comisión del delito de tortura

Como se mencionó en los párrafos 10, 11 y 12 del presente Informe y el Segundo Informe entregado al Comité (párrs. 89 a 94), el Estado boliviano brinda todas las garantías constitucionales durante la aprehensión o arresto de personas sindicadas de la comisión de delitos.

La Ley 370 determina que la persona migrante extranjera que ingrese o permanezca temporal o definitivamente en el territorio, tiene las garantías previstas en la CPE y el ordenamiento jurídico; tutelándose su derecho de informar a las autoridades consulares o diplomáticas de su país de origen en caso de su aprehensión o detención.

Artículo 7Enjuiciamiento en el Estado del presunto responsable de la comisión del delito de tortura cuando no proceda la extradición

Sobre la aplicación del Artículo 7 de la Convención, en el Segundo Informe entregado al Comité (párrs. 104 a 111), el Estado boliviano brindó información sobre su cumplimiento.

Artículo 8Extradición

De acuerdo a la normativa nacional vigente, la atribución de decidir sobre la procedencia o improcedencia de una solicitud de extradición pasiva de un ciudadano, es exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y los criterios para su decisión están supeditados a los requisitos establecidos en el tratado invocado por el Estado Requirente y por la normativa nacional.

Además, considerando lo dispuesto en el Artículo 8 de la Convención, los tratados de extradición no tipifican expresamente el delito de “tortura” como causal de extradición; sin embargo, se advierte que la mayoría de estos instrumentos internacionales determinan la procedencia de la extradición en conductas delictivas previstas en ambas legislaciones.

Asimismo, y como se aludió en el Segundo Informe Periódico (párr. 114), el Artículo 149 del CP, continúa vigente para la aplicación del Artículo 8 de la Convención.

Artículo 9Reglas sobre Auxilio Judicial

Sobre la aplicación del Artículo 9 de la Convención, en el Segundo Informe Periódico (párrs. 123 a 127), el Estado brindó información sobre su cumplimiento.

Artículo 10Instrucción y Educación para la Prevención de la Tortura

El presente punto será desarrollado en los párrafos 205 al 216 del presente Informe.

Artículo 11 y 15Prevención y prohibición de la tortura en los actos de investigación criminal y privación de libertad

Sobre la aplicación de los Artículos 11 y 15 de la Convención, en el Segundo Informe entregado al Comité (párrs. 138 al 146, 148 y 149) Bolivia brindó información sobre su cumplimiento.

La DGRP emitió un Instructivo que ordena a las y los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario, las y los Directores de los Recintos Penitenciarios (DRP), la prohibición absoluta de toda conducta activa u omisiva que implique tortura y/o malos tratos.

La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria (DNSP) (Anexo 15) dispuso la obligación de las y los DRP el instruir al personal policial, dependiente de éstos, que en el ejercicio de las funciones de seguridad penitenciaria, el trato a la población penitenciaria se enmarque en el respeto a los derechos humanos, prohibiendo todo trato cruel e inhumano, en sujeción a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La DNSP viene implementando el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria y Dirección de Establecimientos Penitenciarios que proporciona un marco legal para el desarrollo de un trabajo eficaz y eficiente para las y los servidores públicos de la Policía Boliviana (PB) destinados a la DNSP y a la Dirección de Establecimientos Penitenciarios.

Artículo 12Investigación pronta e imparcial para la presunta comisión de actos de tortura

Sobre la aplicación del Artículo 12 de la Convención, en el Segundo Informe entregado al Comité (párrs. 116, 119 al 121) el Estado ofreció información sobre su cumplimiento.

Cabe informar al Comité, que la tortura al ser un delito tipificado en el CP, es tramitado conforme el CPP. La Ley 260 de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público (“Ley 260”) (Anexo 16), es aplicable al procedimiento común u ordinario de los delitos de acción pública, en los que la titularidad de la acción penal es del MP, que realiza la investigación, la imputación formal o la acusación, actuando el órgano judicial, como contralor de garantías, celebrando audiencias y actuaciones establecidas por ley, el juicio oral, dictando sentencia, resolviendo recursos e incidentes, etc.

La FGE emitió el Instructivo FGE/RJGP-176/2017 de 16 de octubre de 2017, que determina la implementación de las recomendaciones del SPT y elaboró una Guía para la Aplicación del Protocolo de Estambul en la Investigación de Delito de Vejaciones y Torturas con la finalidad de establecer directrices para informar el criterio de actuación y efectivizar la persecución penal planificada.

En ese sentido, el juez en audiencia oral y pública, en presencia del abogado defensor hace conocer al imputado los motivos de su detención y si se evidencia la existencia de lesiones, ordenará al MP la emisión de un requerimiento para que el imputado sea valorado por un médico forense.

Artículo 13Acceso a la Justicia

Sobre la aplicación del Artículo 13 de la Convención, en el Segundo Informe Periódico (párrs. 150 y 151) el Estado brindó información sobre su cumplimiento.

Adicionalmente, cabe destacar que sobre los mecanismos de protección a denunciantes y testigos al cual refieren las directrices (HRI/GEN/2/Rev.6: párr. 22.3), la Ley 458 de 19 de diciembre de 2013, establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos; disponiendo además, mecanismos de protección a servidores, ex servidores públicos, particulares, entorno familiar, susceptibles de represalia.

Asimismo, el Artículo 11 de la Ley 260, prevé: “I. El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Boliviana, Órganos del Estado e instituciones públicas, protegerán a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño. A tal efecto, dispondrá de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, víctimas y a sus propias servidoras o servidores. II. Esta protección se brindará, en especial, cuando se trate de delitos vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfico, en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres, trata y tráfico de personas y/o violac ión de derechos fundamentales”.

En ese sentido, el MP a través de la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público (DPAVTMMP), promueve la protección y asistencia a las víctimas de delitos, testigos, personas que colaboran con la persecución penal y servidores o servidoras del MP; para lo cual, viene implementando el Programa de Protección a Víctimas, Testigos, Denunciantes y Miembros del Ministerio Público.

La DPAVTMMP adoptó como política institucional, el uso de Cámaras Gesell para recibir las entrevistas de víctimas y evitar la revictimización e inició la construcción de protocolos que orientan el ejercicio de estas nuevas funciones, que se denomina Modelo ISAP.

La FGE ha impartido directrices para activar mecanismos de protección a víctimas, denunciantes, testigos y otras personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño conforme determina el Artículo 11 de la Ley 260; aplicando las siguientes líneas de acción: Asistencia, Protección y Seguimiento.

Además, de los mecanismos de protección referidos, se aplican medidas cautelares personales tanto de detención preventiva como las sustitutivas (detención domiciliaria, prohibición de acercarse a víctimas, denunciantes, etc., y otras restricciones análogas).

Artículo 14Derecho a la Reparación

Respecto la aplicación del Artículo 14 de la Convención, en el Segundo Informe entregado al Comité (párrs. 152 y 153) el Estado informó sobre su cumplimiento.

Artículo 16Prohibición de Actos que constituyen tratos crueles, inhumanos, degradantes y/o humillantes

En sujeción al Artículo 15.I de la CPE, el Estado boliviano prohíbe la tortura; así como, los tratos crueles, inhumanos, degradantes y/o humillantes. Por lo que, las medidas que adoptó el Estado están encaminadas no solo a prevenir y eliminar todo acto de tortura, sino también, todo trato cruel, inhumano, degradante y/o humillante.

IV.Complementación de información solicitada por el Comité

En los párrafos 51 al 54, 76 al 79, 83, 84, 88, 101 al 104, 142 al 148 del presente Informe se brinda datos sobre las medidas asumidas.

V.Cumplimiento de las recomendaciones del Comité

Definición y delito de tortura (Artículo 1)

Recomendación del párrafo 8

Actualmente, el Estado boliviano viene realizando los esfuerzos para modificar el CP e incorporar la definición de tortura de acuerdo a los parámetros establecidos en los Artículos 1 y 4 de la Convención.

Garantías procesales fundamentales

Recomendación del párrafo 9.a

Como se señaló en el Segundo Informe (párr. 90) y en sujeción a la CPE, se garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

En ese entendido, y de acuerdo al Artículo 296 del CPP, la persona privada de libertad tiene derecho a ser informada sobre el motivo de la detención, que se comunique a sus familiares u otras personas cercanas sobre su detención y el establecimiento a donde será conducido. Bajo esa línea, la Ley 2298 determina que la persona privada de libertad tiene derecho de proporcionar datos de sus familiares con la finalidad de brindar un reporte de su salud y temas concernientes a su traslado.

Asimismo, y como se mencionó en el Segundo Informe (párr. 27) la persona privada de libertad tiene derecho a la defensa y a que se le asigne un defensor gratuito cuando no cuente con los suficientes recursos económicos para solventar uno.

Además, conforme la Ley 2298, el Sistema Penitenciario en Bolivia está orientado por un régimen de visitas irrestricto respecto a las y los abogados de las personas privadas de libertad; quienes tienen derecho a recibir visitas entre semana, fines de semana y días feriados, de acuerdo a horarios y con restricciones de seguridad únicamente; y, recibir visitas conyugales.

De igual manera, las personas privadas de libertad pueden presentar sus peticiones o quejas en forma oral o escrita al Director del Establecimiento o al Personal Administrativo o utilizar otros mecanismos directos habilitados por la DGRP, y pueden acceder al buzón de quejas o peticiones, habilitado en cada establecimiento penitenciario.

Se protege la salud e integridad física de las personas privadas de libertad; siendo que a toda persona privada de libertad que ingresa a un centro penitenciario se le realiza un examen médico para determinar su estado físico y mental; asimismo, todo interno es examinado periódicamente; y, cuando lo requiera puede acudir al servicio de asistencia médica. En caso de constatarse que el estado de salud de la persona privada de libertad requiere tratamiento especializado, el médico recomendará al Juez de Ejecución Penal la necesidad de su traslado a un centro de salud.

Si la persona privada de libertad presenta una enfermedad grave o contagiosa, el Director del establecimiento penitenciario debe autorizar su traslado a un centro de salud, previo dictamen médico e incluso puede solicitar su detención domiciliaria al Juez de Ejecución Penal. Y, ante una emergencia el Director del establecimiento penitenciario puede ordenar su traslado a un centro de salud externo, adoptando las medidas de seguridad necesarias, debiendo informar inmediatamente al Juez de Ejecución Penal.

Cabe resaltar que los responsables de la asistencia médica y psicológica, dependientes de la DGRP y del Ministerio de Salud (MS), constantemente realizan controles, revisiones, campañas y talleres en temas de salud en todos los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

En relación a la recomendación sobre la ampliación y mejora de la cobertura del SENADEP (ahora SEPDEP), cabe informar al Comité, que a través del MJTI, como ente rector, se viene realizando acciones de fortalecimiento institucional, con el fin de mejorar las condiciones de funcionalidad, creación de ítems y optimización de la infraestructura en todas las oficinas del país.

Asimismo, el SEPDEP incrementó su servicio al área rural del país, abarcando a la fecha, 98 asientos judiciales, a través de Defensores Públicos móviles en todo el territorio (Anexo 17).

Recomendación de párrafo 9.b

La máxima autoridad de la DGRP en cumplimiento de los instrumentos internacionales, la CPE y la Ley 2298, realiza inspecciones periódicas sobre las actividades desarrolladas dentro del sistema penitenciario a nivel nacional. Además, las DDRP inspeccionan los establecimientos penitenciarios, a fin de verificar que funcionen correctamente.

El 2 de diciembre de 2015, la DGRP suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Fundación Construir para desarrollar e implementar el Sistema de Información Penitenciaria (SIPENBOL) que almacena información actualizada de las personas privadas de libertad, el juez, fiscal, fecha de la detención, estado del proceso penal, identificación integral de la persona privada de libertad, huellas dactilares y computo de pena, en el marco del respeto de los derechos humanos (Anexo 18). El SIPENBOL, además contendrá información del ámbito social, familiar, psicológico, laboral y jurídico de la persona privada de libertad (Anexo 19).

Asimismo, el 10 de febrero de 2017, el Ministerio de Gobierno (MG) y el TSJ suscribieron un Convenio Interinstitucional de Cooperación y Coordinación (Anexo 20) que permitirá integrar los sistemas informáticos SIPENBOL y TULLIANUS (Sistema Informático del TSJ). Paralelamente, en el marco del referido Convenio se creó una Unidad conjunta e interinstitucional para establecer una base de datos con la capacidad de ser actualizada permanentemente, que contiene información sobre los datos personales de la persona privada de libertad y su situación procesal.

Adicionalmente, se creó una comisión especializada conformada por representantes del Órgano Judicial, MP, MG y la Defensoría del Pueblo para el análisis de todas las causas de las personas privadas de libertad, con el fin de individualizar casos prioritarios en razón a edad, género y otros, y ver la factibilidad de aplicar una medida sustitutiva a la detención preventiva, o alguna medida del sistema progresivo establecido en la Ley 2298.

Denuncias de tortura y malos tratos

Recomendación del párrafo 10

En el marco de los Artículos 9.f.g y 13.c de la Ley 474 de 30 de diciembre de 2013 (“Ley 474”) (Anexo 21), el SEPRET es la instancia encargada de recibir quejas y denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; teniendo la atribución de constituirse de oficio en parte querellante en las denuncias relativas a tortura; y, realizar seguimiento a las investigaciones y procesos por tortura.

En sujeción a la Convención, y en pro de dar cumplimiento a la presente recomendación, el SEPRET viene elaborando un sistema informático de seguimiento y patrocinio en instancias judiciales, administrativas y de régimen penitenciario sobre casos de tortura.

Bajo esa línea, el SEPDEP a través de las y los Directores Departamentales, Defensores Públicos y Defensores Auxiliares, viene registrando e identificando casos de tortura y otros o penas crueles, inhumanos o degradantes en los Centros Penitenciarios (Anexo 22) con el fin de remitirlos al SEPRET. Asimismo, el SEPDEP viene socializando en los centros de custodia, penitenciarias, establecimientos especiales y centros de reintegración social para adolescentes con responsabilidad penal, la posibilidad de denunciar cualquier acto de tortura.

Investigaciones y actuaciones judiciales

Recomendación de los párrafos 11.a y 11.b

El MP a través de los Fiscales Departamentales (FD), ejerce el control, supervisión y seguimiento del caso por delitos de tortura, y las actuaciones del fiscal asignado, asumiendo las acciones pertinentes referentes al ejercicio de la acción penal pública a fin que el caso se desarrolle con el debido diligenciamiento, cumpliendo los plazos procesales y las reglas del debido proceso de conformidad a los Artículos 115.II y 180.I de la CPE y el Artículo 55.I de la Ley 260. Por lo que, el MP en ejercicio de la acción penal pública, bajo el principio de exhaustividad, realiza las actuaciones investigativas, periciales y procesales.

Así también, la FGE ha emitido los siguientes instructivos:

Instructivo FGE/RJGP/DGFSE-641/2011 de 5 de septiembre de 2011, sobre “Acción penal de oficio en hechos por torturas tratos crueles, inhumanos y degradantes”, que instruye a los Fiscales de Distrito (FDD), Fiscales de Recursos (FR) y FM del Estado que en cumplimiento a los Artículos 38 y 40 de la Ley 260, inicien de oficio la investigación pertinente y asuman las acciones legales correspondientes respecto a hechos relacionados a torturas, tratos crueles, degradantes o humillantes, que tengan connotación penal, debiendo realizar todos los actos procesales e investigativos necesarios dentro del marco del Artículo 59 de la citada Ley, hasta la conclusión del proceso y sanción de los responsables de estos hechos.

Instructivo FGE/RJGP/DGFSE-679/2011 de 16 de septiembre de 2011, que instruye a los FR, FDD y FM de todo el país, el cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0476/2011-R de 18 de abril de 2011, emitida por el Tribunal Constitucional de Bolivia, que dispuso la difusión de lo señalado en el fundamento II.3, sobre la necesidad de hacer constar en acta u otro documento, el estado físico del imputado al Juez Cautelar obligatoriamente, cuando se denuncien torturas u otros tratos inhumanos, en vulneración del Artículo 15 de la CPE.

Instructivo FGE/RJGP-176/2017 de 16 de octubre de 2017, que instruye:

i)A los FD:

a)De oficio, disponer el inicio de investigaciones prontas e imparciales siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos presuntamente cometido por agentes de la policía y personal penitenciario, así como establecer la responsabilidad de los superiores jerárquicos que instiguen, alienten, consientan o toleren dichos actos;

b)Asumir las medidas necesarias para priorizar la resolución de procesos y evitar la suspensión de audiencias que involucren a personas detenidas preventivamente;

c)Priorizar la aplicación de salidas alternativas a personas detenidas preventivamente siempre que sean procedentes y no se comprometa la seguridad pública, los intereses generales de la sociedad y de las víctimas.

ii)A la Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación: Incluir en la formulación de la política de ejercicio de la acción penal pública, el enfoque de vulnerabilidad y derechos humanos, que destierre la aplicación generalizada de la detención preventiva y privilegie modelos de justicia restaurativa reparadora;

iii)A la DPAVTMMP: incluir en la formulación del Programa de protección a víctimas, testigos y denunciantes, a víctimas y testigos de vejaciones y torturas, en particular de personas privadas de libertad o en contexto de protestas sociales;

iv)A la Fiscalía de Delitos contra las Personas: elaborar una guía para la aplicación del Protocolo de Estambul en la investigación del delito de vejaciones y torturas;

v)Al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF): realizar las acciones necesarias para que los informes forenses se ajusten al Protocolo de Estambul y que permitan documentar posibles casos de tortura;

vi)A los FM:

a)Cuando sea necesario solicitar la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, que debe realizarse con criterio restrictivo y ejecutarse de modo que perjudique lo menos posible a la persona y reputación del imputado, evitando la aplicación irrestricta de la detención preventiva conforme a los Artículos 7 y 22 del CPP;

b)Velar que las condiciones para el otorgamiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva sean acordes a las posibilidades sociales y económicas del imputado;

c)Tener en cuenta la cultura, situación patrimonial y laboral de las personas indígenas a la hora de dictar una medida cautelar;

d)Considerar adecuadamente las costumbres y modalidad de vida de las personas indígenas, cuando sean juzgadas en la jurisdicción ordinaria, garantizando el respeto de las garantías procesales, en particular su derecho a la defensa e información sobre detención y derechos en su idioma, de acuerdo con el espíritu de la CPE;

e)Priorizar la resolución de procesos y evitar la suspensión de audiencias que involucren a personas detenidas preventivamente;

f)Priorizar la aplicación de salidas alternativas, en especial a personas detenidas preventivamente, siempre que sean procedentes y no se comprometa la seguridad pública, los intereses generales de la sociedad y de las víctimas;

g)En la resolución de los diferentes procesos, tomar en cuenta los riesgos elevados de la vulnerabilidad de mujeres y el principio del interés superior del niño y aplicar ampliamente penas alternativas a la privación de libertad, en consonancia con las Reglas de Tokio y las Reglas de Bangkok;

h)En los casos que involucren a menores con responsabilidad penal (entre 16 y 18 años) priorizar la aplicación de medidas cautelares y penas alternativas a la privación de libertad;

i)En los casos en los que el imputado padezca de enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia, promover de oficio la realización de las pericias médicas, psicológicas y/o psiquiátricas para la aplicación de los Artículos 79 y 80 del CP y 86 del CPP, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas de Tokio y las Reglas de Bangkok.

Recomendación del párrafo 11.c

La Ley 101, contempla como faltas graves sancionadas con retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, al servidor público policial que ejecute actos de tortura, tratos inhumanos crueles o degradantes que atenten contra los derechos humanos, sin perjuicio de que se inicie la acción penal cuando corresponda.

Conforme al procedimiento administrativo disciplinario policial, la o el servidor público policial sometido a investigación o acusación por la comisión de faltas graves señaladas en el Artículo 14 de la Ley 101; al inicio de la etapa investigativa, es puesta o puesto a disposición investigativa de la Fiscalía Policial, y cambiada o cambiado de unidad, pero no de destino a otro distrito, no goza de vacación ni viaje en comisión, para garantizar su presencia en el lugar donde se sustancie el proceso disciplinario. Radicada la causa en el Tribunal Disciplinario Departamental (TDD), en el día es puesto a disposición procesal del TDD con suspensión de funciones y sin goce de haberes con comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos. En caso de flagrancia y connotación institucional, por las faltas graves, es suspendido en el día de sus funciones sin goce de haberes y sometido a proceso especial. En caso de absolución con Resolución Ejecutoriada, se le repondrá el salario no pagado sin pérdida de antigüedad y el Comando General le restituirá a sus funciones.

Cabe denotar que la DGRP en atención a la recomendación del SPT instruyó a los Directores Departamentales: “realizar seguimiento continuo a los procesos en materia penal que se hayan iniciado a causa de denuncias relativas a supuestos hechos delictivos ocurridos en establecimientos penitenciarios”.

Recomendación del párrafo 11.d

En el documento presentado por el Estado boliviano al Comité (CAT/C/BOL/Q/2/Add.2) en respuesta a la Lista de Cuestiones (CAT/C/BOL/Q/2/Add.1), se hace referencia a los siguientes casos:

En el caso Grover Poma Guanto, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Localidad de Yacuiba del Departamento de Tarija emitió la Sentencia Condenatoria Nº 026/2015 de 21 de agosto de 2015, que sentencia a 8 años de condena a los responsables por el delito de lesión seguida de muerte tipificado y sancionado en el Artículo 273 del CP, recurrida en apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y al ser ratificada la Sentencia Condenatoria, es elevada en casación, misma que es desestimada por el Tribunal de Alzada; por lo que, es remitida nuevamente al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por lo que, el Tribunal se Sentencia Segundo de Yacuiba procede la ejecutoria de la Sentencia Condenatoria Nº 026/2015, emitiéndose mandamiento de condena en contra de los sentenciados. En la gestión 2018, se interpuso la demanda de reparación de daño civil por un monto de 839.655.17 Bs., en contra de los condenados y cuya causa se encuentra en el Juzgado de Sentencia Primero de Yacuiba. El MJTI a través del Servicio Integral de Justicia Plurinacional (SIJPLU) brinda orientación jurídica y patrocinio legal al Señor Andrés Poma Tola, padre del subteniente Grover Poma.

Asimismo, en cumplimiento del Artículo 89.a de la Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas (“Ley 1405”) (Anexo 23); el Tribunal de Personal del Ejército, a través de las Resoluciones TPE Nº 041/18, 042/18 y 043/18dispuso la sanción disciplinaria de retiro obligatorio del personal involucrado.

En el caso Alfredo Vargas Condori, el Tribunal Décimo de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia Condenatoria Nº 12/2017 de 23 de marzo de 2017, que sentenció a 15 años de reclusión al responsable por el delito de homicidio, tipificado y sancionado en el Artículo 251 del CP, y absolviendo del delito de asesinato a otros acusados, existiendo recursos de apelación restringida a la fecha.

En el caso Guido Álvaro López Cortez, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata informó que el proceso penal, se encuentra con acusación fiscal, habiéndose llevado la audiencia conclusiva de saneamiento con la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (Anexo 24). Los acusados interpusieron recurso de apelación incidental a la resolución dictada en la audiencia conclusiva, habiéndose remitido a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Actualmente los imputados fueron beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Jurisdicción militar

Recomendación del párrafo 12

El Comando en Jefe de las FFAA, conformó una comisión interinstitucional para realizar la adecuación de la Ley 1405 con la CPE. En este contexto, se establecerá las adecuaciones correspondientes que conllevan al Código Penal Militar, Código de Procedimiento Penal Militar y la Ley de Organización Judicial Militar.

Con relación a la segunda parte de la recomendación, el personal militar que comete actos de tortura o malos tratos es suspendido del mando y sujeto a procesos penales en la justicia ordinaria.

El Ministerio de Defensa (MD) aprobó la Resolución Ministerial 261/2011 de 5 de abril de 2011, que busca dispensar el trato debido en los Institutos Militares y Cuarteles, destinados a cadetes, alumnos, soldados, marineros, premilitares y personal de cuadros de las FFAA, y prohíbe al personal militar proporcionar tratos crueles, vejámenes y degradantes que atenten contra la integridad corporal y psicológica (Anexo 25).

El MD extiende el Certificado de No Vulneración de los Derechos Humanos al personal de las Fuerzas Armadas convocado a ascenso de grado como requisito indispensable para el ascenso al grado inmediato superior en las FFAA (Anexo 26).

Se aprobó el Programa Para Vivir Bien en los Cuarteles cuyo objetivo es otorgar condiciones de dignidad humana a los soldados y marineros que cumplen con el servicio militar obligatorio (Anexo 27); bajo los siguientes componentes:

Trato debido: Libre de toda forma de maltrato.

Salud: Atención médica oportuna y de calidad. Sanidades operativas adecuadas y equipadas con personal médico y paramédico. Políticas de prevención en salud.

Alimentación: Conforme a los parámetros nutricionales establecidos en el Manual-Menú Regionalizado de uso práctico para el Soldado y Marinero Boliviano.

Infraestructura cuartelaría: Infraestructura adecuada provista de ambientes necesarios y servicios básicos.

Dotaciones oportunas: Víveres y vestuario con control de calidad.

Formación integral del soldado: Implementación de Institutos Técnicos Militares, apoyo para la conclusión de los estudios secundarios, técnicos y universitarios. Así como, el acceso a becas de estudio en Educación Superior en las instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación (ME), Escuela e Institutos Militares de formación Profesional y Escuela Militar de Ingeniería para los soldados y marineros que se destaquen en el Servicio Militar Obligatorio.

Prevención de todo acto de racismo y toda forma de discriminación:A través de capacitaciones, conversatorios en Unidades Militares sobre la Ley 045 de 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (“Ley 045”) (Anexo 28); difusión de la Resolución Ministerial 261 de 15 de abril de 2011 sobre el trato debido, y la Directiva de las FF.AA. Nº 09/13 de 12 de marzo de 2013, cuya finalidad es capacitar al personal de cuadros y empleados civiles de las FFAA para la no vulneración a la Ley 263 de 31 de julio de 2012, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas (“Ley 263”) (Anexo 29), Ley 045, Ley 348 de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia (“Ley 348”) y la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Anexo 30).

Lucha contra la impunidad y medidas de reparación en relación con violaciones de derechos humanos del pasado

Mediante Ley 879 de 23 de diciembre de 2016 (“Ley 879”), se creó la Comisión de la Verdad para esclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual, entendidas como violaciones graves de derechos humanos, fundados en motivos políticos e ideológicos, acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre 1982.

La Comisión de la Verdad está constituida por cinco (5) miembros que no perciben remuneración; y que son elegidos en función a su acreditada imparcialidad, capacidad profesional, ética e integridad personal, compromiso con la promoción de los derechos humanos, además de conocimiento de la realidad vivida durante el periodo establecido en el Artículo 1 de la Ley 879. Los miembros fueron designados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el 21 de agosto de 2017. La Comisión de la Verdad cuenta con una Secretaría Técnica conformada por un equipo técnico y que a la fecha se encuentra trabajando.

La FGE emitió el Instructivo FGE/RJGP-141/2017 que dispone: “La priorización de la investigación de delitos que impliquen violaciones de derechos humanos durante los regímenes inconstitucionales entre 1964 y 1982”. En ese sentido, radican en el MP los siguientes casos: Caso 14222/2009 (Santa Cruz); LPZ 0900419; LPZ 1009466; LPZ 1515606; FISLPZ 0906441 y 0906035.

Respecto de los procesos indicados, la FGE solicitó a las Fiscalías Departamentales de La Paz y Santa Cruz:

Realizar la supervisión, control y seguimiento del proceso referido y de las actuaciones del fiscal asignado al caso, conforme a lo dispuesto en los Artículos 5.6 y 32 y 34.3, 10 y 16 de la Ley 260.

Instruir al Fiscal de Materia asignado al caso, instar las acciones necesarias ante la autoridad jurisdiccional para que el proceso continúe sin dilación hasta su conclusión, velando porque la función judicial se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

a)En los casos LPZ 0906035 y LPZ 1515606:

Disponer que en la tramitación del caso, se cumpla con su finalidad, para la averiguación de la verdad material del hecho, la determinación de la responsabilidad del autor y/o partícipe, y la reparación del daño ocasionado a la víctima; además, se actué con objetividad, se solicite la aplicación de las medidas cautelares pertinentes, se cumplan con los plazos procesales establecidos en la emisión de resoluciones y requerimientos conclusivos, velando por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, cumpliendo con la debida diligencia y el debido proceso.

Ordenar que se agoten las actuaciones investigativas y procesales, necesarias y pertinentes, conforme a procedimiento y bajo el principio de exhaustividad, por el cual el MP en el ejercicio de la acción penal pública debe realizar cuanto actuado investigativo sea necesario, agotando todas las diligencias investigativas dentro de un margen de licitud, pertinencia y utilidad.

b)Y de manera específica para cada caso, la FGE dispuso realizar determinadas medidas (Anexo 31).

Recomendación del párrafo 13.b

El MP a través de los Fiscales Superiores, coordina y articula la investigación de los casos de desapariciones forzadas durante la época dictatorial del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre 1982; cuentan con un plan de trabajo para los casos de desapariciones forzadas de: Marcelo Quiroga Santa Cruz, Juan Carlos Flores Bedregal, Félix Melgar Antelo, José Carlos Trujillo Oroza, José Luis Ibsen Peña y Renato Ticona Estrada, que contempla el apoyo técnico del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para la realización de trabajos de localización, exhumación e identificación de restos mortales (Anexo 32).Se creó una Estrategia de Trabajo Interinstitucional sobre Desapariciones Forzadas, el cual comprende 3 ejes: investigación de los hechos por desapariciones forzadas; localización de personas desaparecidas e identificación de restos mortales.

Además, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Comisión de la Verdad y la Fiscalía General del Estado el 17 de agosto de 2018, y se elaboró el Proyecto de Implementación y Mejora para los Laboratorios de Antropología Forense del IDIF.

El IDIF ha dado prioridad a los estudios científicos técnicos para la investigación de delitos contra las personas, siendo que:

A la fecha los estudios de carácter Antropológico y Genético dentro los casos de desapariciones forzadas y otros se encuentran concluidos.

En el caso del desaparecido José Luis Ibsen Peña, el 15 de diciembre de 2016, el IDIF entregó a la Unidad de Registro de Custodia y Evidencia (URCE) el dictamen pericial de Antropología Forense. Y, en fecha 14 de septiembre de 2017, entregó a la URCE el dictamen pericial de Genética Forense y el informe conjunto con las conclusiones finales arribadas por el laboratorio de Antropología Forense y Genética Forense.

En el caso del desaparecido Trujillo Oroza, a la fecha está a la espera de las muestras biológicas de los familiares, para el análisis genético correspondiente.

Recomendación del párrafo 13.c

El MD emitió la Resolución Ministerial 0316 de 19 de mayo de 2009, que dispone en su “Artículo 1.- Se autoriza al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, facilitar el acceso a familiares y víctimas de regímenes sujetos a dictaduras militares, a archivos, registros públicos y documentación existentes de las Fuerzas Armadas del Estado, que los soliciten y demuestren su interés legítimo”; siendo que el Comando en Jefe de las FFAA, dio cumplimiento conforme a procedimiento legal facilitando la documentación desclasificada al MP, la misma fue revisada exhaustivamente en forma personal por los fiscales y los investigadores.

Además, el TSJ por Auto Supremo 125/2010 de 1 de abril de 2010, ordenó al Comandante General de las FFAA, que luego de su legal notificación, conjuntamente un representante del MP procedan a la desclasificación de los archivos existentes en el Departamento Segundo del Estado Mayor, desde junio de 1979 a diciembre de 1980 y del reporte de ingresos y salidas al Estado Mayor del Ejercito del 10 al 20 de julio de 1980.

Por requerimiento fiscal de 24 de septiembre de 2012, dirigido al Comando en Jefe de las FFAA, el MP requirió se disponga para el 28 de septiembre de 2012, que los archivos desclasificados sean puestos a disposición de dicha instancia, en cumplimiento a ese requerimiento fiscal el MP tuvo acceso a la documentación correspondiente de la gestión 1979 y 1980.

Cabe enfatizar que la Ley 879, dispone la desclasificación de los documentos militares (físicos o digitales), policiales y de otro tipo de documentos clasificados o que cuyo acceso se encuentra restringido, sean confidenciales o cualquier otra categorización que impida su revisión o acceso, correspondientes al periodo comprendido entre 1964 a 1982. Asimismo, las autoridades encargadas de la custodia de los archivos tienen la obligación de autorizar el acceso a los mismos, a la Comisión de la Verdad a efectos que se investigue las desapariciones y violaciones a los derechos humanos durante los gobiernos militares entre 1964 y 1982.

Recomendación del párrafo 14

Los hechos materia de resarcimiento dentro de la concepción de la violencia política, en el periodo señalado en el Artículo 4 de la Ley 2640 de 11 de marzo de 2004 (“Ley 2640”) (Anexo 33), fueron:

a)Detención y prisión arbitraria;

b)Tortura;

c)Exilio o destierro;

d)Lesiones e incapacidades calificadas;

e)Muerte en el país o en el exterior por razones de violencia política;

f)Desaparición forzada;

g)Perseguido por razones político sindicales.

Estableciéndose que los hechos resarcibles correspondientes a torturas, lesiones e incapacidades calificadas constituyen factores agravantes dentro de cada una de las categorías de cómputo.

En lo que corresponde al financiamiento del resarcimiento, el Artículo 16 de la Ley 2640 estableció que los recursos para el resarcimiento a las víctimas provendrían de las siguientes fuentes:

La asignación de una Partida Especial como aporte del 20 % con un monto de 3,6 millones de dólares americanos, con un desembolso anual de 1,2 millones de dólares americanos con cargo a las Gestiones Presupuestarias: 2005, 2006 y 2007, por parte del Tesoro General de la Nación (TGN);

Donaciones del sector privado o extranjero y de organismos internacionales hasta cubrir el 80 % del total del resarcimiento calificado por el Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política.

En lo que corresponde al cumplimiento del 20 %, cumplida la calificación de las víctimas de violencia política (dando como resultado la cifra de 1.714 beneficiarios procedentes), y con la promulgación de la Ley 238 de 30 de abril de 2012, se autorizó al TGN el desembolso del 20 %, correspondiente a $us. 3.600.000, para el pago único y definitivo, correspondiente al veinte por ciento (20 %) del monto total del resarcimiento excepcional a víctimas de violencia política, que fueron comprometidos por el Estado boliviano de conformidad a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 2640.

En ese contexto, el Estado ha cumplido con lo establecido en la Ley 2640 respecto al compromiso del pago del 20 % a favor del resarcimiento a las víctimas de violencia política.

En lo que concierne a la obligación del Órgano Ejecutivo para tramitar donaciones del sector privado o extranjero y de organismos internacionales para cubrir el 80 % del total del resarcimiento calificado, cabe señalar que el Ministerio de Justicia (actualmente MJTI) realizó gestiones de cooperación internacional a diversas organizaciones internacionales de financiamiento externo (BID, UNIÓN EUROPEA, USAID, Embajada de Canadá, Embajada de España, República de Venezuela, Naciones Unidas y Banco Mundial).

Violencia contra la mujer

Recomendación del párrafo 15.a

El MP como institución encargada de representar a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales y de velar por el respeto de sus derechos, ejerce la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación criminal realizada por la policía especializada.

En ese entendido, la Ley 348 establece las medidas que debe adoptar el MP para asegurar una adecuada persecución penal; siendo que, a través de la Dirección Nacional de la Fiscalía Especializada en Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) cuenta con directrices de investigación específicas para cada caso, lo que permite desarrollar una investigación rápida; asimismo, cuenta con protocolos, manuales y guías en la temática de la citada Ley, lo que permite a su vez, que la o el servidor público encargado de la investigación lo realice de manera adecuada, en resguardo de los derechos de las víctimas.

Por otro lado, el Órgano Judicial a través de los juzgados de instrucción cautelares, resguarda que las investigaciones penales se realicen respetando los derechos y garantías de la víctima y de los investigados. Los juzgados cautelares limitan los poderes del MP y la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), para que no se cometan actos investigativos que vulneren derechos.

Los tribunales de sentencia son los encargados de realizar el juicio oral y emitir sentencia luego de oír las argumentaciones de las partes y conocer la prueba que presenten.

La Ley 348 instituye los jueces y tribunales especializados en Violencia en Razón de Género (VRG), competentes para conocer y resolver los delitos de acción pública que constituyan violencia contra las mujeres, entre otros.

El MJTI como ente rector y responsable del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción, Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE-VRG) elaboró y aprobó el Modelo Boliviano Integrado de Actuación frente a la Violencia en Razón de Género (Anexo 34), que busca desarrollar y coordinar acciones nacionales, departamentales, municipales y comunitarias, que promuevan el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en todos los ámbitos.

Como se observa, Bolivia asumió como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género; razón por la cual, la normativa interna boliviana garantiza el acceso a la justicia, una investigación imparcial, una reparación y una sanción a los agresores.

Recomendación del párrafo 15.b

De acuerdo al Artículo 42 de la Ley 348, todo hecho de violencia contra las mujeres puede ser denunciado por la víctima o por cualquier persona que tenga conocimiento del mismo, ante las siguientes instancias:

a)PB que cuenta con la FELCV, como organismo especializado y encargado de la prevención, auxilio e investigación, identificación, y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia bajo la dirección funcional del MP en coordinación con entidades públicas y privadas. La FELCV cuenta con una Plataforma de Atención y Recepción de Denuncias de casos de violencia contra las mujeres;

b)MP, como instancia encargada de la persecución penal en los casos de violencia hacia las mujeres.

La misma norma establece como instancias encargadas de promover la denuncia a:

Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMs), es un servicio constituido por un equipo multidisciplinario de orientación y apoyo psicológico, social y legal gratuito que promueve y protege los derechos de la mujer en situación de violencia;

SIJPLU, dependientes del MJTI, se encarga de recibir denuncias, brindar orientación y patrocinio legal gratuito, aplicando un enfoque de derechos humanos a mujeres en situación de violencia; y que tienen los siguientes deberes respecto a la atención de víctimas de violencia:

Recibir y registrar las denuncias de violencia.

Promover la denuncia ante el MP o la PB.

Brindar orientación, protección, apoyo y patrocinio legal las víctimas de violencia.

Realizar la demanda y el seguimiento del proceso ante el juzgado correspondiente.

Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI), por el cual, se otorga patrocinio legal, asistencia social y psicológica a las personas de escasos recursos, durante los actos iniciales y el proceso penal hasta la ejecución de la sentencia, promoviendo la reparación del daño y evitando fundamentalmente la revictimización (Anexo 35);

Las Autoridades Indígena Originario Campesinas(AIOCs) cuando corresponda.

El MP cuenta con una Plataforma de Atención y Orientación al Ciudadano, con la finalidad de brindar una atención oportuna, integral y diferenciada a la víctima, evitando la revictimización, resguardando sus derechos, mejorando la atención de las poblaciones vulnerables como ser: las mujeres y las víctimas menores de edad y optimizando el trabajo para un mejor acceso a la justicia. Así como, recibir denuncias verbales y escritas, pudiendo mantener en reserva la identidad y domicilio de la víctima, cuando así lo soliciten.

Así también, a través de las Fiscalías de Turno en las Fiscalías Departamentales del país, se garantiza una efectiva formulación y presentación de denuncias por parte de las mujeres víctimas de violencia o menores víctimas de abuso o violencia sexual; siendo que el personal fiscal realiza turnos en horarios inhábiles, sábados, domingos y feriados, garantizando así una atención oportuna e integral las 24 horas del día y los 365 días del año. Durante la realización de los turnos, el personal fiscal cuenta con los servicios del IDIF para los reconocimientos médicos forenses, valoraciones médicas y tomas de muestras; y, personal de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPVT) para la atención inmediata a las mujeres víctimas de violencia o menores víctimas de abuso o violencia sexual, garantizando la efectiva presentación de denuncias y precautelando la salud emocional de las víctimas.

Adicionalmente, el MJTI elaboró la Ruta de Atención Institucional de la Ley 348 que establece el procedimiento de atención a mujeres en situación de violencia (Anexo 36).

Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE-VRG)

El SIPPASE-VRG es la unidad especializada de actuación frente a la violencia en razón de género que trabaja en la reorganización de todo el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia y registra información de las denuncias realizadas sobre hechos de violencia en razón de género, por lo que se constituye en el brazo operativo en la intervención a la violencia contra las mujeres.

El SIPPASE-VRG desde su implementación (año 2014), desarrolló un sistema de información destinado a fortalecer a las instancias actoras directas, en la prevención, atención, protección, persecución, sanción y reparación del daño a mujeres en situación de violencia; asimismo, desarrolló los siguientes instrumentos:

Modelo para la Unidad de Atención Integral e Inmediata.

Modelo Boliviano Integrado de Actuación frente a la Violencia en Razón de Género (VRG).

Guía para la Declaratoria de Alerta contra la VRG (Anexo 37).

Guía para la Gestión de las Casas de Acogida y Refugios Temporales (Anexo 38).

Guía para el funcionamiento de los SLIMs (Anexo 39).

Sistema de información para el Registro Único de VRG (publicado en el dominio: sippase.justicia.gob.bo).

Guía de Actuación frente a la VRG para Autoridades Indígenas Originarias Campesinas, traducida en 3 idiomas: quechua, aymara y guaraní (Anexo 40).

Planes Departamentales de lucha contra la VRG, de los departamentos de Cochabamba, Tarija, Oruro, Potosí, Beni, Pando, Santa Cruz, y Chuquisaca, estando pendiente La Paz.

Recomendación del párrafo 15.c

En sujeción al Artículo 25 de la Ley 348, las entidades territoriales autónomas han creado Casas de Acogida y Refugios Temporales (CART) para albergar a las mujeres, niñas y niños menores víctimas de violencia permitiendo la protección de su agresor (Anexo 41). El ingreso a esos albergues es voluntario y gratuito, siendo que las mujeres que ingresan, pueden dejarlos en el momento que lo definan. Las CART ofrecen:

Una atención integral, psicológica, legal, social y de salud.

Un lugar que les permita a las mujeres recobrar su autonomía para elaborar un plan de vida libre de violencia.

Una atención orientada a su recuperación y la de sus hijas e hijos menores, a partir de programas que les encaminen a tomar decisiones.

Resguardo de la violencia extrema que puede llegar a feminicidio o suicidio.

Brindarle herramientas para su autodeterminación y emancipación.

Las CART cuentan con personal multidisciplinario capacitado y especializado en atención a mujeres en situación de violencia. Asimismo, la ubicación de estos espacios no es de conocimiento público y están sujetos a confidencialidad, manteniendo un sistema de seguridad para resguardar de forma efectiva a las mujeres, sus hijas/os y las/os trabajadores de estas instancias de las posibles acciones de sus agresores.

Respecto a los servicios de asistencia sanitaria, los servicios de salud de todos los niveles públicos, de seguridad social y servicios privados, están obligados a atender, bajo responsabilidad, a toda mujer que solicite atención médica y psicológica.

De acuerdo a la Ley 348, el MS es la instancia responsable de adoptar medidas para garantizar a las mujeres en situación de riesgo y/o violencia, el acceso a los servicios de salud, su tratamiento y protección. Bajo ese entendido, el MS desarrolló el Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual que busca brindar una atención integral preventiva y curativa a las víctimas de violencia sexual; que las acciones del servicio de salud estén orientadas a prevenir, detectar, diagnosticar y tratar la violencia sexual por constituirse en un problema de salud pública; y, que todos los servicios estén preparados para otorgar la mejor atención posible de acuerdo a sus capacidades resolutivas (Anexo 42).

Recomendación del párrafo 15.d

A fin de dar solución a los problemas de la retardación de justicia, la mora procesal y dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley 348, en la gestión 2013, el Consejo de la Magistratura creó 6 juzgados y 1 tribunal de violencia contra la mujer (Anexo 43).

Posteriormente, en las gestiones 2014 al 2016, en el proceso de implementación de los Códigos Procesal Civil-Comercial y de las Familia, se desarrolló el proceso de reordenamiento de juzgados y tribunales mediante la reasignación de competencias, en la cual, de acuerdo a la necesidad de más juzgados, se reasignaron 10 juzgados a materia de violencia contra la mujer considerando la demanda de causas ingresadas (Anexo 44).

Estos 10 juzgados adicionales contribuyen significativamente en la implementación de la referida Ley; por ende, existen 17 juzgados y tribunales con competencias en materia de violencia contra la mujer solo en ciudades capitales (Anexo 45).

En las provincias todos los juzgados de instrucción penal y públicos con competencias mixtas en razón de materia tienen competencia para conocer las causas sobre violencia contra la mujer.

Recomendación del párrafo 15.e

Respecto a las actividades de concienciación y educativas sobre la violencia de género, el MJTI realizó:

La socialización de la Ley 348 y la Ley 243 “Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres” en diferentes municipios de Bolivia (gestión 2017).

La difusión y aplicación de los instrumentos del SIPPASE en 30 SLIMs, 61 Municipios y 9 Gobernaciones (gestión 2017); y, la socialización en 45 municipios más a nivel nacional, haciendo un total de 106 municipios (gestión 2016).

La Feria “Vivir Bien sin Violencia” en conmemoración del “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres” para promover la eliminación de toda forma de violencia contra las mujeres, con la participación de organizaciones internacionales y la Comisión Interinstitucional responsable de la implementación de la Política Pública Integral para una Vida Digna de las Mujeres Bolivianas, creada mediante Decreto Supremo 3106 de 8 de marzo de 2017.

La Escuela de Jueces del Estado (EJE), entidad académica encargada de la formación y especialización de las y los postulantes a la carrera judicial y la capacitación integral de las servidoras y los servidores judiciales, incorporó el tema de “violencia de género” como elemento central y transversal de la programación académica y realizó:

Dos cursos virtuales de capacitación sobre: “Violencia en Razón de Género y su Tratamiento en la Justicia” dirigidos a jueces y magistrados del Órgano Judicial.

Curso de especialización semi presencial: “Violencia contra las mujeres en razón de género” dirigido a las y los servidores del SEPDEP.

Curso virtual: “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia” dirigido a las y los servidores del Órgano Judicial.

Curso semi presencial: “¿Cómo y porqué juzgar con perspectiva de género?”, dirigido a las y los servidores del Órgano Judicial.

Primer Curso de Formación y Especialización Judicial en el Área Ordinaria con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), del cual egresaron 171 personas designadas en cargos jurisdiccionales (2015 al 2017). Actualmente, viene desarrollando el segundo curso que inició en enero de 2018 y se prevé su conclusión para diciembre de 2019, y que cuenta con 150 estudiantes.

Primera versión del Diplomado de “Políticas y Procedimientos de actuación frente a la violencia en razón de género”, dirigido a los actores de la ruta de atención en violencia en coordinación con la Universidad Policial.

Durante la gestión 2017, se desarrolló la segunda versión del referido Diplomado con la participación de 68 diplomantes, de quienes se graduaron 49 servidoras y servidores públicos.

Por otro lado, el MP desarrolló:

Proyección de la película “Te Doy Mis Ojos”, que aborda la temática de la violencia familiar o doméstica contra la mujer.

Programa de capacitación “Manejo de instrumentos y técnicas en las áreas de Psicología y Trabajo Social de la UPVT del Ministerio Público”, dirigido a las y los servidores públicos de esa instancia, para cualificar el manejo de instrumentos y técnicas para la protección y asistencia a víctimas y testigos y brindar una pronta y oportuna asistencia con calidad y calidez.

Socialización del “Protocolo de la Ruta Crítica Interinstitucional para la Atención y Protección a Víctimas y/o Testigos, en el marco de la Ley 348”, en las nueve ciudades capitales de los 9 Departamentos; y, las ciudades de El Alto, Punata en Cochabamba y Monteagudo en Chuquisaca.

Asimismo, la Escuela de Fiscales del Estado (EFE), encargada de la formación, capacitación y actualización de las y los servidores del MP, realizó cursos de actualización dirigidos a FM y funcionarios subalternos que están en contacto directo con las víctimas:

Programa Nacional de Capacitación Especializado para el Ejercicio de La Acción Penal con Enfoque de Género, en Aplicación de La Ley N° 348,parafortalecer los conocimientos de las Fiscalías Especializadas en Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAPs) y Analistas; y, desarrollar sus capacidades y habilidades en base a la práctica, proporcionando contenidos, herramientas e instrumentos que les sean útiles para la adecuada tipificación e investigación de hechos de violencia contra la mujer, principalmente de feminicidio.

Programa Nacional de Capacitación Permanente y Especializada en la Ley 348 - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y Ley 263 - Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, dirigido al personal de las FEVAPs a nivel nacional, con la finalidad de desarrollar sus capacidades y habilidades, proporcionando contenidos, herramientas e instrumentos que les sean útiles para la adecuada calificación e investigación de los tipos penales de la Ley263 y la Ley 348; así como, brindar elementos que propicien una atención a estas víctimas con calidad y calidez.

Recomendación del párrafo 15.f

El 2017, la FGE registró 36.882 casos de violencia contra la mujer y otras denuncias sobre tipos penales enmarcados en la Ley 348 (Anexo 46).

Abusos y violencia sexual a menores

En Bolivia está prohibida toda forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes (NNAs), tanto en la familia como en la sociedad.

La Ley 548 garantiza el derecho a la integridad personal y protección contra la violencia: “ ARTÍCULO 145. (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) .I. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual. II. Las niñas, niños y adolescentes, no pueden ser sometidos a torturas, ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. III. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal.”

Asimismo, la citada Ley garantiza la protección contra la violencia en el sistema educativo, estableciendo en su Artículo 150: “La protección a la vida y a la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad educativa, implica la prevención, atención y sanción de la violencia ejercida en el Sistema Educativo del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de consolidar la convivencia pacífica y armónica, la cultura de paz, tolerancia y justicia, en el marco del Vivir Bien, el buen trato, la solidaridad, el respeto, la intraculturalidad, la interculturalidad y la no discriminación entre sus miembros.”

Paralelamente, el Artículo 3.12 de la Ley 070 de 20 de diciembre de 2010, de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (Anexo 47), dispone: “ (…) la educación es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos.”

Recomendación del párrafo 16.a

El Artículo 149.II de la Ley 548, determina: “Las Juezas y los Jueces en materia penal y el Ministerio Público, que conozcan e investiguen delitos contra libertad sexual, cometidos contra niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad”.

Asimismo, el Artículo 154 de la citada norma, dispone: “El Ministerio Público mediante sus unidades especializadas y el Ministerio de Justicia a través del Sistema del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima-SEPDAVI, en el marco de sus competencias, atenderán a la niña, niño o adolescente que fuera víctima o testigo de delitos, para su recuperación psico-afectiva, brindando: a. Tratamiento especializado respetuoso, con calidad y calidez, bajo condiciones de reserva, confidencialidad, en su lengua materna o lenguaje apropiado y con la asistencia de un equipo multidisciplinario; y, b. La aplicación de protocolos de atención y rutas críticas oficiales, tomando en cuenta también el anticipo de prueba para evitar la revictimización”.

Bajo esa normativa, el MJTI conjuntamente con las instancias que conforman la Red por el Derecho a una Vida Libre de Violencia desarrolló el Protocolo de Prevención, Atención y Sanción a toda Forma de Vulneración a la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ruta Crítica de Prevención, Atención y Sanción (Anexo 48); que es un conjunto de procedimientos específicos que describen directrices orientadoras para las entidades públicas, privadas, instituciones de la sociedad civil y las familias; y, cuyo objetivo principal es ejecutar acciones de manera inmediata, en el marco de la prevención de la violencia sexual, procurando las condiciones necesarias dirigidas a la eliminación de este tipo de violencia en el marco de un atención integral e interdisciplinaria a favor de nuestra población infantil.

Por otro lado, las FEVAPs dependientes del MP desarrollan la persecución penal especializada por delitos previstos en la Ley263 y Ley 348 (casos de violencia hacia las mujeres o violencia sexual hacia menores) brindando una atención prioritaria, especializada, a quien resulte víctima de un hecho delictivo.

Recomendación del párrafo 16.b

Las instancias que intervienen en la atención integral de los casos de vulneración de la integridad sexual de NNAs tipificadas en el CP, son las siguientes:

MP a través de las FEVAPs.

PB.

Juzgados de Instrucción, Tribunales de Sentencia y Juzgados Públicos de la Niñez y Adolescencia.

Asimismo, las instancias que identifican y promueven la denuncia son:

Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNAs) que se constituyen en promotoras y receptoras de la denuncia, por ser las instancias designadas por ley para velar y proteger los derechos de NNAs, garantizando la atención, protección legal, psicológica y social de la víctima.

SIJPLU.

SEPDAVI.

Instituciones públicas y privadas (Unidades Educativas, Defensor del Pueblo, Servicios de Gestión Social, Servicios Departamentales de Salud, Direcciones Departamentales de Educación, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) o fundaciones) y servicios de salud, que tengan conocimiento de un hecho de violencia.

AIOCs.

Otros (Juntas de vecinos, Control Social, Iglesias).

Así también, toda persona que tenga conocimiento de hechos de violencia en contra de NNAs, está obligada a denunciarlos ante las DNAs o cualquier otra autoridad competente (MP o la PB).

Procesamiento de Casos de Abuso Sexual Infantil

El MP ejerce la persecución penal especializada en los casos de violencia sexual hacia menores, y tiene la dirección funcional de la investigación de los delitos; que dentro de las 24 horas de recibida la denuncia debe informar al juez de garantías el inicio de las investigaciones para que se proceda con el control jurisdiccional.

El MP cuenta con la Cámara Gesell como medida de protección de los derechos y garantías de las víctimas menores de edad, que es un ambiente especialmente acondicionado y que permite la realización de:

Entrevistas psicológicas informativas.

Anticipos de pruebas.

Pericias psicológicas.

Reconocimiento de personas.

Audiencias de juicio oral.

Si él o la Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de la o el imputado, formalizará la imputación de manera fundamentada para posteriormente ir a juicio, que es la parte esencial del proceso. El juicio se realiza sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado.

Para la instalación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia será competente para conocer la sustanciación y resolución del juicio y deberán instalar el proceso del mismo con la presencia ininterrumpida de las partes. El referido Tribunal concluirá su debate y votación secreta para luego dictar sentencia.

Asimismo, se garantiza a la víctima el derecho a una reparación integral del daño de acuerdo a mandato constitucional.

En consecuencia, se cuenta con mecanismos que garantizan la debida y adecuada asistencia a los menores víctimas de abuso o violencia sexual, procurando el acceso a la justicia de manera pronta, evitando la re-victimización, con ello, el Estado boliviano, a través de las instancias llamadas por ley, precautela los derechos y garantías para las víctimas, desde la presentación de su denuncia, la investigación de los mismos, la emisión de una sentencia y una reparación.

Recomendación del párrafo 16.c

Con la finalidad de precautelar la integridad de la víctima y velar por su seguridad, la niña, niño o adolescente debe ser referida de manera inmediata a un servicio de salud. El servicio de salud debe tomar en cuenta el Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual del MS.

Por otro lado, en el marco de los Artículos 36 y 37.4 de la Ley 464, el SEPDAVI suscribió:

Convenio Interinstitucional para la Prevención Integral de la Violencia Sexual Infantil y Asistencia Gratuita a Víctimas con los Servicios y Estudios para la Participación Ciudadana en Democracia, cuyo objetivo es comprometer esfuerzos, voluntades y acciones entre las partes en el marco de sus competencias orientadas a realizar la prevención integral de la violencia sexual infantil y asistencia gratuita a víctimas en las áreas referidas.

Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Centro de Investigación, Educación y Servicios (CIES) La Paz, de 29 de Agosto de 2017; CIES – Chuquisaca de 25 de septiembre de 2017 y CIES Regional Cochabambade 13 de octubre de 2017, cuyo objetivo es comprometer esfuerzos, voluntades y acciones entre las partes en el marco de sus competencias orientadas a fortalecer acciones interinstitucionales con la prestación de servicios legales, médicos, psicológicos y educativos para la atención oportuna de la salud integral como un derecho; y en particular, de la salud sexual y salud reproductiva con enfoque de género, generacional e intercultural para víctimas y sobrevivientes de violencia basada en género.

Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Hospital Gineco Obstétrico “Dr. Jaime Sánchez Porcel” de 25 de septiembre de 2017, orientado a fortalecer acciones en la prestación de servicios legales, médicos, psicológicos y educativos para la atención oportuna de la salud integral como un derecho; y en particular, de la salud sexual y salud reproductiva con enfoque de género, generacional e intercultural para víctimas y sobrevivientes de violencia basada en género.

Por otro lado, la FGE aprobó el Protocolo de Valoración Médico Forense de Delitos Sexuales, dirigido a médicos forenses del IDIF, que establece directrices y lineamientos específicos a seguir para la ejecución y desarrollo del abordaje médico forense en casos de delitos contra la libertad sexual, garantizando una atención prioritaria a las víctimas de abuso sexual infantil en coordinación con otras instancias del MP e instituciones públicas y privadas.

Recomendación del párrafo 16.d

La EFE desarrolla programas de capacitación en base a la sensibilización y formación de la problemática de abuso sexual infantil:

El Primer Programa de Formación Inicial para el Ingreso a la Carrera Fiscal, como parte de la formación de Fiscales de Carrera, bajo la modalidad B-Learning (semi presencial), abordándose contenidos referidos a los derechos de NNAs y Justicia Penal Juvenil en la función fiscal.

El Programa de Actualización en el Manejo de Instrumentos y Técnicas para las Áreas de Psicología y Trabajo Social de la UPAVT, con la finalidad de capacitar a las y los psicólogos y trabajadores sociales del MP, respecto a la utilidad procesal en la toma de entrevistas de víctimas y testigos, en especial de niños, niñas y adolescentes, minimizando de esta manera los efectos de la revictimización.

El Programa de Capacitación Fortalecimiento de Capacidades para la Protección y Asistencia a Víctimas de Violencia en Razón de Género y Violencia Sexual diseñado bajo un enfoque práctico, de aplicación de conocimientos, el cual estuvo dirigido para el personal de UPVT, bajo la modalidad semi presencial.

Recomendación del párrafo 16.e

Respecto a la lucha contra la violencia sexual a NNAs, el MP ha emitido los siguientes documentos institucionales:

Guía de uso de Cámara Gesell – 2013.

Guía de actuación de la UPAVT – 2016.

Protocolo de entrevistas en Cámara Gesell y metodología del testimonio a niños, niñas y adolescentes, víctimas y/o testigos – 2012.

Protocolo de valoración médico forense en delitos sexuales – 2013.

Protocolo de atención en psicología forense especializada para mujeres víctimas de violencia – 2013.

Protocolo de ruta crítica interinstitucional, para la atención y protección a víctimas, en el marco de la Ley 348, que es un instrumento a partir del cual se articulan acciones para la asistencia y protección de víctimas y testigos, con el objetivo de reducir la revictimización de las víctimas, evitando la duplicidad de esfuerzos y optimizando tiempos y recursos.

Por otro lado, el Decreto Supremo 1302 de 1 de agosto de 2012 (“D.S. 1302”) (Anexo 49) establece mecanismos para coadyuvar a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de NNAs estudiantes en el ámbito educativo.

El ME como órgano rector del sistema educativo plurinacional, y las Direcciones Departamentales de Educación cuentan con un equipo de abogados para la sustanciación y seguimiento de procesos en el marco del D.S. 1302 y el Decreto Supremo 1320 de 08 de agosto de 2012 (“D.S. 1320”) (Anexo 50).

Asimismo, el 20 de diciembre de 2016, se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía General del Estado que tiene por objetivo articular mecanismos para una efectiva y eficiente protección y defensa de los derechos humanos de NNAs y mujeres en el Sistema Educativo Plurinacional; así como, para la efectiva investigación de hechos delictivos de acuerdo con lo establecido en la Ley 263, la Ley 348, D.S. 1302 y D.S. 1320.

El ME aprobó el “Protocolo de Prevención y Atención de Denuncias por casos de violencia física, psicológica y sexual en las unidades educativas” que define los lineamientos, directrices y procedimiento para la prevención y atención de denuncias por casos de violencia física, psicológica y sexual en las Unidades Educativas de parte de las y los directores, maestros y personal administrativo hacia NNAs estudiantes, con el propósito de salvaguardar la integridad de las y los estudiantes a través de respuestas oportunas y eficaces, en el marco de los derechos humanos (Anexo 51).

Caso de la menor Patricia Flores

El Juzgado de Partido de Sentencia Liquidador Octavo de La Paz, ha emitido la Sentencia 027/2014, declarando al principal acusado autor de los delitos de Violación y Asesinato previstos y sancionados por los Artículos 308 y 252, numerales 2), 3), 6) y 7) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro.

También, se condenó a otras tres personas, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes tipificado en el Artículo 154 del CP, condenándolas a la pena privativa de libertad de 1 año de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina Obrajes.

Habiéndose interpuesto los recursos de apelación y casación estos fueron resueltos, actualmente, la Sentencia se encuentra ejecutoriada y el principal autor viene cumpliendo condena.

Por último, la CPE en su Artículo 113.I y el CPP conceden a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios. Sin que a la fecha ningún familiar haya ejercido este derecho.

Refugiados, no devolución

Recomendación del párrafo 17

La Ley 251 consagra los principios de No Devolución, Improcedencia de la Extradición y No Expulsión, estableciendo un régimen de protección a personas refugiadas y solicitantes de dicha condición de conformidad a la CPE, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo. En ese sentido, desde la vigencia de la referida Ley, no se dieron casos de devolución y/o expulsión de personas refugiadas o personas solicitantes de refugio en Bolivia.

Dando cumplimiento al Programa Fronteras Solidarias y Seguras, el Estado boliviano a través de la CONARE, realiza cursos de capacitación de forma continua, campañas de difusión y socialización sobre la temática del refugio, dirigidos a las y los servidores públicos involucrados con la población refugiada y solicitantes de refugio (Anexo 52). Las actividades se las realiza con la DIGEMIG y la Pastoral de Movilidad Humana como Agencia Implementadora del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en diferentes instituciones públicas, universidades y áreas fronterizas.

Recomendación del párrafo 17.a

Conforme la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo 1440 de 19 de diciembre de 2012 (Anexo 53), las solicitudes de apátridas pueden ser tramitadas conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 251 y el citado Decreto Supremo. Sin embargo, cabe transmitir al Comité que en Bolivia no se dieron casos de apátridas.

Recomendación del párrafo 17.b

La DIGEMIG aprobó el Manual de Procedimiento sobre Control Migratorio – Ingreso y Salida de Personas Nacionales y Extranjeras al y del Territorio Boliviano (Anexo 54) que determina que el inspector de control migratorio en frontera terrestre y aeroportuaria debe realizar un control migratorio diferenciado para casos especiales (solicitantes de refugio y refugiados, apátridas, menores de edad no acompañados de sus padres o que no cuentan con autorización de viaje emitida por Autoridad competente, víctimas de trata de personas y otros). Y en caso que la persona sea solicitante de refugio o tenga la condición de apátrida, y cerrado el control migratorio en el sistema de frontera, se le informa que debe dirigirse a la CONARE, proporcionándole información específica (dirección, teléfono, etc.).

Asimismo, el referido Manual establece que están exentas de la prohibición de ingreso, las personas solicitantes de refugio y víctimas de delitos de trata y tráfico de personas.

También, para la regularización de autorización de ingreso a territorio boliviano de personas extranjeras solicitantes de la condición de refugio, apátrida y víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes que hubiesen ingresado a territorio boliviano evadiendo el control migratorio, la DIGEMIG emite la Tarjeta Andina Migratoria (TAM) y sus respectivos sellos y el estampado de sello en el documento de viaje si la persona lo porta; y el registro de movimiento migratorio en el Sistema Integrado de Control Migratorio (SICOMIG) en las Administraciones Departamentales o en la Oficina Central de la DIGEMIG.

Por otro lado, el año 2015 el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas (CPCTTP) aprobó:

La “Guía de Actuación Migratoria contra la Trata y Tráfico de Personas Nacionales y Extranjeras” (Anexo 55) que establece pautas de actuación migratoria, a nivel nacional, para la prevención de los delitos de trata y tráfico de personas, la detección temprana de posibles víctimas, la identificación de los presuntos tratantes y/o traficantes, la aplicación de mecanismos de protección, así como el registro de esta información.

Condiciones de detención en centros penitenciarios

Recomendación del párrafo 18.a

Bolivia redobló esfuerzos para aliviar el hacinamiento en el sistema penitenciario, gestionando y promoviendo la aplicación del indulto y amnistía, mediante la promulgación de las siguientes normas:

Decreto Presidencial 445 de 19 de diciembre de 2012, de Concesión del Indulto.

Decreto Presidencial 1723 de 18 de septiembre de 2013, de Indulto y Amnistía.

Decreto Presidencial 2131 de 14 de noviembre de 2014, de Concesión del Indulto por Razones Humanitarias.

Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, de Amnistía, Indulto Parcial y Ampliación del Indulto.

Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016, de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial.

Decreto Presidencial 3519 de 03 de abril de 2018, de amnistía, indulto parcial e indulto total.

La DGRP hasta diciembre de 2017, reportó que 5.782 personas (de las cuales 1.416 son mujeres) se acogieron a las medidas que refieren las normas precitadas (Anexo 56).

Asimismo, la DGRP está implementando la Estrategia hacia la Reforma Penitenciaria 2016-2020, cuyo objeto es consolidar la reforma de régimen penitenciario orientado a la reinserción social y laboral, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, en el marco del respeto de los derechos humanos y normativa vigente. Dicha Estrategia contiene la perspectiva de género en todas sus actividades (Anexo 57).

Recomendación del párrafo 18.b

Se incrementó el prediario por interno recluido en los penales distritales y provinciales de 17,5 % a nivel nacional, lo cual ha permitido el incremento de los recursos destinados a la alimentación de las personas privadas de libertad.

El 17 de agosto de 2015, se suscribió un Convenio Interinstitucional entre el MG y el MS para fortalecer al personal de salud penitenciaria, así como, el ingreso de todos los Programas del Sistema de Salud al interior de los Centros Penitenciarios del país con acciones de promoción y prevención de las enfermedades, considerando para ello las características epidemiológicas de este grupo poblacional, a nivel local, regional y nacional.

En 24 Centros Penitenciarios se realiza atención en medicina general, contándose con 35 médicos y un total de 114 profesionales en salud a nivel nacional (Anexo 58).

La DGRP ejecutó Bs. 1.765.224,43 en el pago de atenciones e internaciones hospitalarias; Bs. 97.100,9 en la dotación de insumos y medicamentos; Bs. 143.580 en la dotación de equipos médicos, odontológicos e instrumental odontológico; Bs. 23.590 en la dotación de material odontológico.

Recomendación del párrafo 18.c

Bolivia viene mejorando las condiciones de infraestructura y áreas de esparcimiento como las áreas de terapia ocupacional para las personas privadas de libertad; en ese sentido, a través del MG, el 2018 se entregaron las siguientes obras:

Centro Penitenciario de Uyuni en el Departamento de Potosí, con una capacidad de 150 personas privadas de libertad.

Centro Penitenciario de Villazón en el mencionado Departamento, con una capacidad de 124 personas privadas de libertad.

Nuevo Bloque en el Centro Penitenciario de El Abra en el Departamento de Cochabamba, con una capacidad de 180 personas privadas de libertad.

Asimismo, el MG viene proyectando (Anexo 59):

El Complejo Penitenciario para el Departamento de La Paz, cuya inversión asciende a la suma de Bs. 1.920.955.00.

El Complejo Penitenciario de Palmasola (Departamento de Santa Cruz), cuya inversión asciende a la suma de Bs. 2.317.834.00.

El Complejo Modelo Penitenciario de Cochabamba, cuya inversión asciende a la suma de Bs. 1.700.000.00.

Con los tres Macro Proyectos se pretende albergar a las personas privadas de libertad que actualmente se encuentran en diferentes establecimientos penitenciarios, y contar con infraestructuras que ofrezcan una mejor calidad de vida, respetando la dignidad y derechos humanos, garantizando su reinserción en la sociedad y lograr reducir las condiciones de hacinamiento existentes en la actualidad.

Recomendación del párrafo 18.d

En sujeción de los Artículos 67 y 71 de la Ley 2298, la PB ejerce el control de seguridad interna y externa de los recintos penitenciarios a nivel nacional; así como, el control al llamado de lista, requisas, aplicación de sanciones disciplinarias a las personas privadas de libertad, con el control jurisdiccional del Juez de Ejecución Penal; asimismo, los Directores de los Establecimientos Penitenciarios en coordinación con los Comandos Departamentales de la PB, tienen la instrucción de realizar los controles internos de forma sorpresiva y aleatoria; a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades del establecimiento penitenciario.

En ese entendido, el sistema disciplinario interno y la seguridad interna de los establecimientos se encuentran bajo responsabilidad y dirección del Director del Establecimiento.

Por lo que, el Estado a través de la DGRP, no sólo controla y supervisa las actividades de las personas privadas de libertad, sino que de acuerdo a las “Reglas Mandela” 2 y 4.1, proporciona ambientes, mecanismos e instrumentos para que las personas privadas de libertad tengan acceso a la educación, al trabajo, a la salud, deporte, culto y representatividad.

Recomendación del párrafo 18.e

La DGRP viene implementando el Programa Alternativas a la Violencia internalizando a las personas privadas de libertad la importancia del trabajo en conjunto y la empatía para la convivencia entre personas en contexto de encierro. (Anexo 60).

La Ley 2298 establece un régimen disciplinario y sanciones a las faltas disciplinarias cometidas por una persona privada de libertad al interior de un recinto penitenciario, y busca garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos; al respecto, el Artículo 130.4 de la referida Ley, establece como falta muy grave: “Incitar o participar en movimientos violentos para quebrantar el orden y la disciplina”. Sin embargo, cuando la conducta de la persona privada de libertad se adecua a un delito, ese suceso es inmediatamente puesto en conocimiento del MP, instancia competente para la averiguación de la verdad histórica de los hechos e identificar al o los posibles autores materiales e intelectuales del hecho cometido.

Recomendación del párrafo 18.f

La DGRP efectúa la clasificación de las personas privadas de libertad que cumplen condena a través de las Resoluciones del Consejo de los Establecimientos Penitenciarios. Para dar efectivo cumplimiento a la separación técnica de internos, se han proyectado la construcción de los tres macro Proyectos Penitenciarios en el eje troncal del Estado: La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.

Muertes en custodia

Recomendación del párrafo 19

Ante el deceso de una persona privada de libertad, la DGRP pone en conocimiento de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), para su posterior remisión al MP.

El IDIF tiene la obligación de agotar todos los medios disponibles a fin de determinar la causa de la muerte respetando el principio de celeridad, los principios de la cadena de custodia y conforme a Protocolos (Protocolo Internacional de Estambul) o Normas de Procedimientos existentes en el IDIF, debiendo poner en conocimiento de la autoridad competente y superiores los resultados obtenidos de la autopsia médico forense. En caso de tratarse de hechos ilícitos, el MP es la instancia competente para promover de oficio la acción penal pública, identificar a los presuntos responsables, bajo control del Órgano Jurisdiccional, que, en juicio oral y público, y sobre la base de la acusación deberá comprobar la comisión del delito y la responsabilidad del imputado.

La DGRP registró 53 decesos de personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios tanto en las gestiones 2016 y 2017 (Anexo 61).

Los servidores públicos policiales en observancia a la CPE, normas vigentes y normativa internacional deben respetar y resguardar los derechos de las personas en detención, siendo pasibles a responsabilidad aquellos que incumplan lo estipulado por la normativa interna, en ese sentido, la PB ha emitido la Instructiva 055/2018, para prevenir y evitar las muertes de personas que se encuentren bajo custodia policial (Anexo 62).

La Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico dispuso la obligación de los servidores públicos policiales de proteger la integridad física de las personas bajo custodia (Anexo 63).

Vigilancia e inspección de centros de detención

Recomendación del párrafo 20.a

La DGRP como instancia encargada del Sistema Penitenciario presta apoyo a la Defensoría del Pueblo dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5.6 de la Ley 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo.

Recomendación del párrafo 20.b

El Estado boliviano a través de la DGRP, coordina acciones con ONGs en beneficio de las personas privadas de libertad; un ejemplo, es la implementación del enfoque de justicia restaurativa que plantea la aplicación de medidas socio educativas, cuyo modelo es aplicado por el establecimiento penitenciario “Qalauma”. Así también, la ONG “Capacitación y Derechos Ciudadanos” brinda patrocinio legal para aquellos adolescentes y jóvenes que hayan incurrido en la comisión de un delito de escasa relevancia social.

Protocolo Facultativo y mecanismo nacional de prevención

Recomendación del párrafo 21

La Ley 474 crea el SEPRET, institución pública descentralizada, constituyéndose en el mecanismo nacional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas, degradantes o humillantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

El Decreto Supremo 28631 de 08 de marzo de 2006 (“D.S. 28631”) (Anexo 64), establece que las instituciones públicas descentralizadas tienen las siguientes características:

Tienen patrimonio propio;

Son personas jurídicas de derecho público;

Tienen autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica;

Están a cargo de un Director General Ejecutivo, quien ejerce la representación institucional y es la Máxima Autoridad Ejecutiva, que es designado mediante Resolución Suprema y que define los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas, y otros.

Por ende, la creación del SEPRET como institución descentralizada consideró los alcances del Artículo 17 del Protocolo Facultativo y el Artículo 32 del D.S. 28631. Lo que significa que el SEPRET en el marco de la legislación boliviana tiene estatus de institución pública descentralizada con alcance nacional, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; y, tiene recursos humanos y económicos para su funcionamiento independiente.

En ese sentido, en el marco de la Ley 474 y los Artículos 11 y 12 del Decreto Supremo 2082 de 21 de agosto de 2014 (“D.S. 2082”), por Resolución Suprema 15925 de 26 de agosto de 2015, se designó al Director General Ejecutivo Interino del SEPRET (Anexo 55).

El D.S. 2082 reglamenta la estructura y el funcionamiento del SEPRET, estableciendo su ámbito de aplicación en los Centros de Custodia, Penitenciarías, Establecimientos Especiales, Establecimientos para Menores de Edad Imputables (Sistema Penal para Adolescentes), Penitenciarias Militares, Centros de Formación Policial, Militar, Cuarteles Militares y cualquier otra institución sin ningún tipo de discriminación, en todo el territorio del Estado boliviano.

Desde su creación a junio de 2018, el SEPRET desarrolló las siguientes actividades (Anexo 66):

Recepción de denuncias de posibles casos de tortura vía WhatsApp, vía SMS, entrevistas a víctimas de tortura en visitas no planificadas.

Propuestas normativas sobre el tipo penal del delito de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes con su respectiva exposición de motivos en sujeción al Artículo 1 de la Convención.

Informes médicos y psicológicos, extensión de 25 documentos con el objeto de prevenir posibles casos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes en diferentes centros a nivel nacional.

37 Talleres de difusión y capacitación a nivel nacional.

1.709 servidores públicos y representantes de la sociedad civil capacitados a nivel nacional.

159 visitas no planificadas realizadas en el marco de sus competencias a nivel nacional.

14 recomendaciones a autoridades estatales dirigidas a prevenir la tortura.

88 reuniones de coordinación con instituciones públicas y sociedad civil.

66 seguimientos a posibles casos de tortura.

12 patrocinios brindados a posibles víctimas de tortura.

Publicaciones que son entregadas en el interior:

Compendio normativo nacional e internacional referido a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Afiche institucional.

Tríptico.

Publicación institucional en el periódico “Cambio” de 25 de diciembre de 2016; y

Publicación institucional en el periódico “Cambio” de 27 de agosto de 2017.

Otras actividades:

Cuña radial en radio “Patria nueva” a nivel nacional.

Propaganda en la Empresa Estatal de Transporte por cable “Mi teleférico” de la ciudad de La Paz.

Spot publicitario televisivo, difundido por el Canal 7 “Bolivia TV” a nivel nacional.

Publicación del informe sobre la visita realizada por el SPT

La segunda visita del SPT a Bolivia se realizó del 2 al 11 de mayo de 2017, respecto a la cual ese órgano emitió un Informe con recomendaciones, el mismo que tras la coordinación conjunta con el Estado boliviano fue publicado de manera colaborativa con el SPT en la gestión 2018, en el siguiente enlace: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en.

Formación

Recomendación del párrafo 22.a

La PB a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos realizó cursos de capacitación destinado a servidoras y servidores públicos policiales o efectivos policiales de las Direcciones Nacionales, Comandos Departamentales, Unidades Operativas y las Estaciones Policiales Integrales de la PB a nivel nacional en temas de prevención de la tortura, la Convención y el Código de Conducta de la PB. Así como, cursos de mantenimiento del Orden Público y cursos de formación para instructoras e instructores en derechos humanos aplicados a la función policial, cursos que abordan el tema de la prevención de la tortura (Anexo 67).

Asimismo, la PB ha elaborado cartillas y afiches referentes a la prevención de la tortura, material que fue difundido y colocado en diferentes recintos policiales y lugares a nivel nacional donde existen personas privadas de libertad (Anexo 68).

Como se mencionó en el párrafo 203, el SEPRET realizó talleres de promoción, difusión y capacitación de servidoras y servidores públicos en la temática de prevención de la tortura.

Por otra parte, desde el 2017 el SEPDEP en coordinación con el SEPRET, programaron capacitaciones internas sobre la “ Inducción de Prevención contra la Tortura ”, dirigido a todas y todos los servidores públicos del SEPDEP a nivel nacional, con el fin de crear mecanismos en cuanto a la recepción de denuncias de personas que sean víctimas de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes dentro de los centros de custodia, penitenciarías, establecimientos especiales, establecimientos para adolescentes con responsabilidad penal o cualquier otra institución.

Las FFAA de Bolivia vienen dando continuidad a la realización de cursos, talleres, seminarios y charlas sobre derechos humanos, prohibición de agresiones verbales, tratos degradantes y maltrato físico dirigidos a todo el personal militar y civil bajo su dependencia (Anexo 69). Asimismo, creó la Inspectoría de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fuerza Naval Boliviana a fin de velar por la vigencia y cumplimiento de los derechos y garantías del personal militar.

El MD como medida de prevención emitió la Resolución Ministerial 840 de 23 de noviembre de 2017, por la que se institucionalizó el Programa “Educación y Capacitación en DD.HH. y D.I.H.” cuyo objetivo principal es la sensibilización del personal militar en los principios fundamentales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la importancia del respeto entre todos, promoviendo la descolonización y la despatriarcalización en las FFAA, a fin de erradicar las vulneraciones a los derechos humanos, la injusticia social, violencia de género y generacional coadyuvando a la ejecución de políticas de igualdad de oportunidades del Estado Plurinacional de Bolivia (Anexo 70).

Recomendaciones de los párrafos 22.b y 22.c

El Instructivo FGE/RJGP-176/2017 instruye a la EFE:

Implementar un programa de capacitación dirigido a fiscales, personal de apoyo a la labor fiscal y forense del IDIF sobre el Protocolo de Estambul, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas de Tokio y las Reglas de Bangkok;

Implementar un programa de capacitación dirigido a fiscales y personal de apoyo a la labor fiscal para una correcta aplicación e interpretación de la normativa relacionada con medidas alternativas a la detención preventiva.

Como se mencionó en el párrafo 158, la EFE realizó el Primer Programa de Formación Inicial para el ingreso a la Carrera Fiscal, que contempló un Módulo de Derechos Humanos en la Función Fiscal, ofreciendo elementos teóricos para entender la pluralidad conceptual del término de derechos humanos y las problemáticas que plantea esta categoría (Anexo 71).

El año 2015, el MP realizó el Programa de Capacitación: Lineamientos Esenciales para la Investigación y Tratamiento Integral de la Desaparición Forzada de Personas – Aplicación de Instrumentos Internacionales en DDHH dirigido a FM, Asistentes Legales y Auxiliares Legales (Anexo 72).

El año 2017, el MP realizó la Videoconferencia Lineamientos Básicos de La Antropología Forense, Genética Forense y Arqueología ” dirigido a FM de las Unidades de Delitos contra la vida y la integridad física, médicos forenses y genetistas del IDIF (Anexo 73).

La EJE a través de la Unidad de Formación y Especialización ha incorporado la temática de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes en la Programación Académica de los dos Cursos de Formación y Especialización Judicial en Área Ordinaria (Anexo 74).

La EFE desarrolló una experiencia de metodología de seguimiento de los procesos de capacitación a través de un proceso de evaluación ex - post en otros programas de capacitación permanente con la finalidad de mejorar las futuras capacitaciones en la prevención contra la tortura.

Abortos clandestinos

Recomendación del párrafo 23

La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0206/2014 de 05 de febrero de 2014, referida al aborto impune declara la inconstitucionalidad de las frases: “siempre que la acción penal hubiese sido iniciada” y “autorización judicial en su caso” en el Artículo 266 del CPP (Anexo 75).

En ese sentido, elimina la autorización judicial para acceder a un aborto legal cuando el embarazo es producto de violación, estupro, incesto o rapto; y también, cuando por el embarazo corre peligro la vida o la salud de la mujer, por lo que, la mujer únicamente debe presentar una copia de la denuncia efectuada para que el servicio de salud (público o privado) proceda a realizar la interrupción legal del embarazo.

Asimismo, el MS desarrolló el Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud en el marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014 (Anexo 76), que regula la prestación de los servicios de salud en la interrupción legal y segura del embarazo, para garantizar el derecho de las mujeres al acceso a servicios, oportunos y de calidad.

Desde la gestión 2015 al 2017 se trabajó en un plan de capacitación por gestión para el personal médico en el Modelo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual y la Sentencia Constitucional mencionada.

Sobre las recomendaciones contenidas en los párrafos 42 y 43 del documento CEDAW/C/BOL/CO/4, el MS aprobó el Plan Sectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado y las directrices establecidas en la Agenda Patriótica 2025 que tiene por objetivo: “Lograr el acceso universal, gratuito y equitativo a servicios de salud al 2020”.

Así también, el MS aprobó el documento Género y Salud: Lineamientos Estratégicos 2012-2015 (Anexo 77) que busca incorporar el enfoque de género en las acciones del sector salud a fin de desarrollar intervenciones en correspondencia con las necesidades de cada género, independientemente de la edad, el sexo, la orientación sexual, entre otros. Y que contempla los siguientes lineamientos estratégicos:

Fortalecer el desarrollo institucional con enfoque de género.

Brindar servicios de salud integrales con enfoque de género, contribuyendo a la calidad de atención.

Fortalecer la producción de información y el análisis de la misma con enfoque de género.

Promover la participación comunitaria, de hombres y mujeres, haciendo énfasis en la participación de las mujeres.

Con la promulgación de la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado boliviano (Anexo 78), y el Decreto Supremo 1984 de 30 de abril de 2014 (Anexo 79), se brinda atención integral de salud y protección financiera en salud para todos los estantes y habitantes del territorio del Estado boliviano que no cuenten con el seguro social obligatorio de corto plazo y que se encuentren comprendidos en los siguientes grupos poblacionales:

Mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación hasta los seis (6) meses posteriores al parto.

Niñas y niños menores de cinco (5) años de edad.

Mujeres y hombres a partir de los sesenta (60) años.

Mujeres en edad fértil respecto a atenciones de salud sexual y reproductiva.

Personas con discapacidad que se encuentren calificadas según el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacion al de Personas con Discapacidad.

Otros que se determinen por resolución del Consejo de Coordinación Sectorial de Salud.

La atención integral de salud abarca las siguientes prestaciones: acciones de promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médico, odontológico y quirúrgico, y la provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos y productos naturales tradicionales.

Respecto a las medidas para aplacar la mortalidad materna, el Estado ha desarrollado e implementando importantes políticas y programas de salud como la política de Salud Familiar Comunitaria Intercultural, el Bono Juana Azurduy y el Subsidio Universal Prenatal, que buscan efectivizar el mandato constitucional de brindar una atención de calidad a todos los y las ciudadanas bolivianas.

Asimismo, el MS elaboró el Plan de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna y Neonatal que cuenta con las siguientes líneas estratégicas:

Trabajando junto con la comunidad para llegar a las poblaciones excluidas.

Poniendo los cuidados obstétricos y neonatales al alcance de todos.

Transformando los establecimientos de salud para brindar servicios con calidad, oportunidad, sean amigables y que respeten la diversidad cultural.

Garantizando la disponibilidad, el acceso y uso racional de medicamentos, vacunas, sangre segura e insumos.

Innovando la infraestructura y tecnología al servicio de la salud.

Evaluando periódicamente para monitorear los avances y la toma de decisiones.

Respecto al aborto terapéutico el sistema de salud en Bolivia cuenta con Normas y Protocolos Clínicos sobre el empleo del Misoprostol en Ginecología y Obstetricia para el personal de salud en base al aporte de la medicina basada en la evidencia para la atención de numerosas complicaciones del embarazo, que muchas veces derivan en la muerte precoz de las mujeres, constituyéndose de vital importancia para la reducción de la mortalidad. Las mencionadas normas y protocolos buscan generar una práctica médica que mejore la capacidad en la atención a la mujer gestante y que reduzca el porcentaje de mujeres embarazadas que mueren antes de llegar al proceso de parto o durante el mismo.

Y, por último, se cuenta con la Norma Nacional de Atención Clínica que se constituye en una guía y el marco de referencia general que busca estandarizar la atención a las patologías sufridas por las personas, la cual incluye diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento del proceso terapéutico.

Trabajo forzoso y servidumbre

Recomendación del párrafo 24

El Estado boliviano aprobó el “Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el Pueblo Guaraní” (PIT), que fue ampliado un año más, mediante Decreto Supremo 29794 de 19 de noviembre de 2008 (Anexo 80).

El PIT estableció la conformación de un Consejo Interministerial para Erradicación de Trabajo Forzoso conformado por los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS); Presidencia; Justicia; Desarrollo Rural y Tierras; Desarrollo Productivo y Economía Plural; y, Planificación del Desarrollo.

El PIT tuvo por objetivo: “Generar condiciones de vida digna de las familias guaraníes empatronadas en el Chaco boliviano, erradicar el trabajo forzoso y promover el desarrollo social, cultural y económico, en el proceso de reconstitución territorial de la Nación guaraní, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo- Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien, y de las demandas históricas del Pueblo Guaraní”, y cuyo ámbito de intervención fue las comunidades indígenas guaraníes que se encuentran en los Departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz. El PIT contempló 6 componentes (Anexo 81).

El financiamiento del PIT ascendió a la suma de $us.2.000.300, monto asignado mediante Decreto Supremo 29388 de 19 de diciembre de 2007. El PIT tuvo como resultados:

La creación de 6 Inspectorías Regionales de Trabajo en las regiones de Carapari, Yacuiba, Entre Ríos, Huacareta y Charagua.

Presencia del Estado en la región del Chaco Boliviano para establecer las líneas de respeto entre empleadores y trabajadores y mejora en los ingresos económicos de las y los trabajadores.

Socialización y difusión de los derechos fundamentales, de manera específica sobre los derechos laborales.

Elaboración y socialización del Plan de Desarrollo Integral para la Nación Guaraní en las Capitanías Zonales y Comunidades de los 3 Departamentos referidos.

Apoyo técnico jurídico a las organizaciones guaraníes sobre temas de autonomía indígena.

Apoyo técnico para la defensa en cuanto a denuncias en contra de la población guaraní.

Representaciones y solicitudes ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en cuanto a saneamiento de tierras.

Entrega de alimentos y herramientas de contingencia en la zona de las comunidades de Alto Parapeti.

Promulgación del Decreto Supremo 29354 de 28 de noviembre de 2007, que establece la existencia de la causal de expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra con fines de dotación a favor del pueblo indígena guaraní del Departamento de Chuquisaca.

Emisión del Certificado de Registro de Pueblo Indígena u Originario del Alto Parapeti.

Diseño de una cartilla con información sobre el saneamiento orientada a los pequeños propietarios de tierra.

Provisión de víveres para 7 comunidades de Alto Parapeti.

Capacitación técnica sobre procesos de crianza y producción de aves de corral.

Bajo ese antecedente, el MTEPS ejecutó programas y proyectos a favor del pueblo guaraní y de las poblaciones y las familias indígenas ubicadas en el Chaco, Amazonia y el norte de Santa Cruz, entre ellos:

En las gestiones 2010 a 2013: el “Programa de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales” (FORDECAPI) en el marco del Convenio Subsidiario Específico entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de Suiza relativo al Componente 3 del Programa de FORDECAPI suscrito el 20 de diciembre de 2010 (Anexo 82). Con la finalidad de “velar por el reconocimiento y la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales en el trabajo” y cuyo objetivo general fue: “implementar acciones que contribuyan a la erradicación progresiva de la servidumbre, el trabajo forzoso y otras formas análogas de explotación laboral a trabajadores y trabajadoras de pueblos indígenas y originarios y grupos en situación de alta vulnerabilidad, garantizando la presencia del Estado a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, creando Inspectorías en zonas alejadas del país, con la finalidad de restituir los derechos laborales y sociales”. El presupuesto para la ejecución del Programa FORDECAPI fue de Bs. 2.170.006, proveniente del Estado boliviano en un 29.62 % y del Estado de Suiza en un 70.38 %. Del 2010 al 2013, los resultados obtenidos con la ejecución del programa fueron:

313 inspecciones a haciendas y estancias ganaderas en el chaco, amazonia y norte integrado.

285 audiencias de resolución de conflictos socio laborales para cancelación a trabajadores.

1.764 trabajadores de los pueblos indígenas originarios participaron en eventos de socialización y difusión de los derechos sociolaborales.

3.925 trabajadores recibieron atención sobre ejercicio de sus derechos sociolaborales.

2.660.032 Bs. montos conciliados a favor de los trabajadores.

17 empresas agropecuarias inscritas al Registro Obligatorio de Empleadores (ROE).

Proyecto COSUDE: “Erradicación progresiva de trabajo forzoso y otras formas análogas en familias indígenas del Chaco, Amazonía y Norte Integrado de Santa Cruz”, aprobado mediante Resolución Ministerial 087/15 y la suscripción del Convenio Nº 81026161 entre Bolivia y el Gobierno de Suiza, con vigencia al 31 de diciembre de 2015 (Anexo 83); teniendo como presupuesto para su implementación el total de Bs. 2.147.764,00 de los cuales el aporte Suizo alcanzaba a Bs. 1.450.000,00 y el aporte del Estado Boliviano alcanzaba un total de Bs. 697.764,00, y un presupuesto adicional de Bs. 1.232, 801,14. En el marco del Pilar 1, de la Agenda Patriótica 2025, el proyecto tiene tres lineamientos estratégicos:1) Presencia de Estado, 2) Derechos Humanos Fundamentales, 3) Fortalecimiento Institucional, focalizado en el Chaco y la Amazonía Boliviana, y Norte Integrado de Santa Cruz. A continuación, se muestran los resultados obtenidos con la ejecución del proyecto:

1.081 inspecciones a haciendas y estancias ganaderas en el chaco, amazonia y norte integrado.

772 audiencias de resolución de conflictos socio laborales para cancelación a trabajadores.

2.757 trabajadores de los pueblos indígenas originarios participaron en eventos de socialización y difusión de los derechos sociolaborales.

1.675 trabajadores reciben atención sobre ejercicio de sus derechos sociolaborales.

4.388.103 Bs., conciliados a favor de los trabajadores.

202 casos remitidos al juzgado laboral.

28 casos remitidos al INRA.

44 empresas agropecuarias inscritas al ROE.

Asimismo, el MTEPS cuenta con el Área de Pueblos Indígenas y Trabajo Forzosos dependiente de la Unidad de Derechos Fundamentales (UDF) que tiene las siguientes funciones:

Ampliar la presencia institucional del Estado en las relaciones laborales en sectores desprotegidos o vulnerables;

Restituir los derechos fundamentales en el trabajo, fiscalizando, promoviendo y generando instrumentos para el cumplimiento de la normativa laboral vigente;

Elaborar planes, instrumentos, procesos y procedimientos en la protección de los derechos fundamentales;

Generar un sistema de información socio-laboral de grupos vulnerables.

En las gestiones 2016 y 2017 se lograron los siguientes resultados en favor de las y los trabajadores de las áreas rurales del país:

Aumento de personal en la UDF (Jefaturas de Trabajo).

1.304 inspecciones a haciendas y estancias ganaderas en el chaco, amazonia y norte integrado realizadas.

1.235 audiencias de resolución de conflictos socio laborales realizadas para la cancelación de beneficios sociales a las y los trabajadores.

4.011 trabajadoras y trabajadores de los pueblos indígenas originarios participaron en talleres de socialización y difusión de los derechos sociolaborales.

5.585 casos atendidos sobre vulneración de derechos sociolaborales.

Se logró recuperar el monto de Bs. 5.536.653, como resultado de audiencias de solución de conflictos laborales.

172 casos remitidos al juzgado laboral.

3 casos remitidos al INRA.

122 empresas agropecuarias inscritas al ROE.

20 oficinas móviles integrales instaladas y atendidas.

Actualmente, las acciones desarrolladas por el Estado boliviano son ejecutadas con recursos propios orientadas a la dignificación de las y los trabajadores asalariados del campo, en su mayoría provenientes de pueblos indígenas, en cumplimiento del mandato constitucional y los convenios internacionales, efectuando así, la obligación del Estado de proteger, resguardar y restituir los derechos fundamentales y derechos socio laborales.

Otras cuestiones

Recomendación del párrafo 25

El 27 de mayo de 2013, el Estado boliviano emitió el instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte, mismo que fue entregado el 12 de julio del mismo año (Anexo 84).

Asimismo, en el ámbito interamericano, mediante Ley 1011 de 26 de diciembre de 2017, Bolivia ratificó el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, evidenciando el firme compromiso del Estado para con los derechos humanos (Anexo 85).

Recomendación del párrafo 26

Las recomendaciones del Informe del Comité se encuentran almacenadas en el Sistema Plurinacional de Seguimiento, Monitoreo y Estadística de Recomendaciones sobre Derechos Humanos en Bolivia (SIPLUS Bolivia), página web: http://www.siplusbolivia.gob.bo que se constituye en una herramienta de búsqueda y seguimiento de recomendaciones en materia de derechos humanos emitidas al Estado boliviano por los diferentes mecanismos internacionales de protección de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (Órganos de Tratados y Examen Periódico Universal).