Naciones Unidas

CAT/C/BOL/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de junio de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia *

Cuestiones identificadas para su seguimiento en las anteriores observaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/BOL/CO/2, párr. 27), el Comité solicitó al Estado parte que le remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas al mantenimiento de registros oficiales de las personas privadas de libertad (párr. 9, apdo. b)); al enjuiciamiento de presuntos autores de actos de tortura o malos tratos (párr. 11, apdo. d)); y al acceso a los archivos, tanto civiles como militares, que pudieran contener documentación relevante para la investigación de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante los gobiernos militares entre 1964 y 1982 (párr. 13, apdo. c)). Habida cuenta de la información incluida en el tercer informe periódico (CAT/C/BOL/3), el Comité considera que la recomendación que figura en el párrafo 13, apdo. c) de las anteriores observaciones finales aún no se ha aplicado (véase el párrafo 26 infra). En cuanto a las recomendaciones formuladas en los párrafos 9, apdo. b), y 11, apdo. d) de las anteriores observaciones finales, se considera que solo se han aplicado parcialmente (véase los párrafos 3 y 23, respectivamente, infra).

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a los párrafos 8 y 65 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas legislativas dirigidas a establecer un tipo penal de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Indiquen también la situación en la que se encuentra el anteproyecto de reforma del Código Penal que planteaba la reforma del artículo 295 (vejaciones y torturas). Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que esos delitos se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

3.En relación con los párrafos 66 a 79 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las personas detenidas gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales desde el inicio de su privación de libertad, en particular los derechos a ser informados de los motivos de su detención y de la naturaleza de los cargos que se formulen en su contra, a recibir asistencia letrada sin demora, a notificar la detención a una persona de su elección, a solicitar un reconocimiento efectuado por un médico independiente de su elección, con independencia de cualquier examen médico realizado a solicitud de las autoridades, y a que se registre su detención. Indiquen las medidas adoptadas para controlar que los agentes de las fuerzas del orden respeten dichas salvaguardias legales fundamentales. A este respecto, sírvanse presentar información sobre cualquier acción disciplinaria emprendida desde el examen del anterior informe periódico en contra de agentes de las fuerzas del orden que no hayan permitido inmediatamente el goce de esas garantías a las personas privadas de libertad. Expliquen también cómo garantiza el Estado parte en la práctica el derecho de los detenidos a impugnar la legalidad o la necesidad de su detención. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar una asistencia jurídica gratuita de calidad.

4.En cuanto a los párrafos 198 a 204 del informe periódico, sírvanse informar sobre las medidas concretas que han sido adoptadas para garantizar que el Servicio para la Prevención de la Tortura cuente con los recursos necesarios para su correcto funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención. Informen también sobre las medidas adoptadas a fin de asegurar la autonomía financiera y funcional de este mecanismo nacional de prevención en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, tengan a bien indicar si el Estado parte ha considerado la reforma de la Ley núm. 470, de 30 de diciembre de 2013, a la luz de las recomendaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes relativas a la necesidad de incluir disposiciones que enuncien claramente las funciones del Servicio para la Prevención de la Tortura, las normas que rigen la selección y nombramiento de sus miembros, así como su mandato, incluida la duración del mismo y las condiciones de servicio.

5.En referencia a los párrafos 111 a 167 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas durante el período objeto de examen para combatir la violencia de género, en particular respecto a los casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado parte u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Sírvanse también facilitar información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género relacionada con acciones u omisiones de las autoridades del Estado parte. Incluyan datos estadísticos completos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico. Informen si el Estado parte ha considerado la creación de más juzgados de instrucción de violencia de género, el aumento del número de fiscales especiales para delitos de género, así como la apertura de centros de acogida adicionales. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de formación orientados a sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la violencia sexual y doméstica, y para ampliar las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

6.En relación con los párrafos 138 a 167 del informe periódico, sírvanse proporcionar datos estadísticos completos sobre el número de denuncias investigadas, así como de enjuiciamientos y condenas impuestas por actos de abuso y violencia sexual a menores, especialmente en centros educativos. Proporcionen también información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eliminar este tipo de abusos.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico. Faciliten asimismo información sobre:

Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir o combatir el delito de trata de personas;

Las medidas adoptadas para que las víctimas de trata tengan acceso a recursos de reparación efectivos;

Las medidas adoptadas para que se proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;

La firma de acuerdos con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Articulo 3

8.Con referencia a los párrafos 30 a 34 y 168 a 174 del informe periódico, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en el que corra riesgo de ser víctima de tortura. Según el párrafo 32 del informe periódico, el Decreto Supremo 1440 de 19 de diciembre de 2012 establece casos excepcionales que permiten la expulsión por razones de seguridad del Estado o de orden público. Sírvanse indicar las razones de esta excepción y explicar en qué medida es compatible con el artículo 3 de la Convención. Sírvanse detallar también los nuevos requisitos establecidos por el Estado parte para la entrada en su territorio de nacionales de la República Bolivariana de Venezuela.

9.Respecto de los párrafos 171 a 174 del informe periódico, sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado parte a fin de establecer mecanismos de identificación y remisión a la Comisión Nacional del Refugiado y otras instituciones competentes de solicitantes de asilo, apátridas y otras personas con necesidades de protección internacional. Expliquen cómo garantiza el Estado parte en la práctica la eficacia de dichos mecanismos, así como la correcta formación de los oficiales de migración y otro personal de seguridad. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales en la práctica no es posible la presentación y formalización de solicitudes de asilo en frontera ni en las oficinas de la Comisión Nacional del Refugiado en Santa Cruz de la Sierra. Indiquen también si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, y si ese recurso tiene efecto suspensivo. Informen de qué manera el Estado parte garantiza el acceso de los solicitantes de asilo a asistencia jurídica gratuita y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo. Sírvanse comentar también las informaciones según las cuales durante el período objeto de examen se habrían producido abusos y extorsiones a solicitantes de asilo por parte de oficiales de migración.

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y cuántas de ellas fueron aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Sírvanse incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior. Sírvanse detallar los motivos por los que esas personas fueron objeto de esas medidas, con inclusión de una lista de los países a los que fueron devueltas. Sírvanse indicar si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para hacer un seguimiento de la situación de las personas y grupos vulnerables en los países receptores después de su devolución.

11.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse indicar también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

12.En cuanto a los párrafos 35 a 45 del informe periódico, sírvanse proporcionar información más precisa y actualizada sobre leyes o medidas que se hayan adoptado durante el período objeto de examen para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen también sobre los tratados de extradición que se hayan concertado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a extradición. Describan las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que, en caso de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención, esta pueda invocarse como fundamento jurídico en las solicitudes de extradición presentadas por los Estados con los que el Estado parte no haya concertado un acuerdo o tratado de extradición. Indiquen si, desde que el Comité examinó el anterior informe periódico del Estado parte, este ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado y si, en razón de ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre los avances y el resultado de esas actuaciones. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los tratados o acuerdos de asistencia mutua suscritos por el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales o instituciones internacionales, e indiquen si esos instrumentos han dado lugar en la práctica a la remisión de pruebas en relación con enjuiciamientos por tortura y malos tratos. Se ruega que faciliten ejemplos.

Artículo 10

13.En relación con los párrafos 205 a 216 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los servidores públicos, en particular los miembros de los cuerpos de seguridad y las Fuerzas Armadas, los funcionarios de prisiones y los operadores de justicia, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus autores serán enjuiciados. Sírvanse indicar el número, institución y porcentaje de servidores públicos que se han beneficiado de dichos programas de formación. En cuanto al párrafo 216 del informe periódico, sírvanse aclarar si el Estado parte ha considerado la elaboración de una metodología que permita evaluar la eficacia y los efectos de sus programas de capacitación en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información al respecto.

14.Con referencia a los párrafos 53, 84, incs. iv) y v), y 211, apdo. a), del informe periódico, sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

15.Sírvanse describir los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o disposiciones en materia de detención, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte, e indiquen la frecuencia con que se revisan. En cuanto a los párrafos 4, 5, 7, 13 a 17, 175 a 177 y 182 a 184 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales en todos los lugares de detención, y reducir el hacinamiento en las prisiones, en particular las medidas dirigidas a promover el uso de penas alternativas a la privación de libertad, tanto antes como después del juicio, y evitar la prolongación excesiva de la detención preventiva. Sírvanse proporcionar datos estadísticos recientes, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión. Se ruega comentar las informaciones que señalan un alto porcentaje de personas menores de 21 años privadas de libertad en el Estado parte. En referencia a los párrafos 178 a 181 del informe periódico, sírvanse evaluar el impacto de las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de garantizar la asignación de recursos necesarios para la correcta alimentación y la atención médica y sanitaria de los reclusos. Sírvanse indicar también el número de reclusos que se han declarado en huelga de hambre durante el período examinado, proporcionando información sobre su estado de salud y señalando si se los ha alimentado por la fuerza.

16.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las necesidades especiales de las mujeres, los menores y los indígenas privados de libertad. Indiquen si se cuenta con protocolos que garanticen las necesidades de otros grupos de reclusos con necesidades especiales, como las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Respecto de los párrafos 37 y 38 del informe periódico, sírvanse aclarar la normativa que regula la privación de libertad a menores infractores. Indiquen si se permite el internamiento de menores infractores en centros penitenciarios. Sírvanse detallar también las medidas adoptadas para velar por que se respete la separación entre procesados y condenados, así como entre adultos y menores infractores, en todos los centros de detención.

17.En referencia al párrafo 69 del informe periódico, sírvanse aclarar si las sanciones disciplinarias aplicables a los reclusos incluyen la prohibición del contacto con la familia. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que su legislación y prácticas relativas a la reclusión en régimen de aislamiento sean acordes con las normas internacionales. Proporcionen también información sobre los programas existentes dirigidos a la reinserción social de los reclusos.

18.Respecto de los párrafos 188 y 189 del informe periódico, sírvanse informar sobre los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre los casos en que pudiera haber habido negligencia por parte de los funcionarios de instituciones penitenciarias y miembros de los cuerpos de seguridad, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y los resultados tras su investigación. Indiquen qué medidas preventivas se han tomado. Sírvanse incluir también información sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para garantizar el control y la seguridad en el interior de los centros penitenciarios. Indiquen qué medidas se han adoptado para luchar contra la corrupción en las cárceles.

19.En relación con los párrafos 191 a 195 del informe periódico, sírvanse facilitar datos estadísticos completos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa de la muerte. Sírvanse describir la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas.

20.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de solicitantes de asilo e inmigrantes en situación administrativa irregular que se encuentran privados de libertad en el Estado parte. Indiquen las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que la reclusión de los solicitantes de asilo e inmigrantes en situación irregular se utilice solo como último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para fomentar en la práctica el empleo de soluciones alternativas a la privación de libertad. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales las condiciones de detención de solicitantes de asilo e inmigrantes en situación administrativa irregular son inadecuadas y se les priva de las salvaguardias legales fundamentales.

21.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial. Asimismo, formulen observaciones sobre los informes que indican el uso excesivo y prolongado de métodos de restricción física y contención mecánica o química de estos pacientes. Sírvanse aclarar si las visitas de vigilancia del Servicio para la Prevención de la Tortura incluyen a estos centros. Explíquese también la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio.

22.Respecto del párrafo 196 del informe periódico, sírvanse indicar el número y naturaleza de las visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo, el Servicio para la Prevención de la Tortura y otros organismos encargados de la vigilancia e inspección de los lugares de detención durante el período objeto de examen, así como sobre el contenido y seguimiento dado a las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo. Señalen las medidas que se hayan adoptado para fortalecer la capacidad de las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades de vigilancia. Informen si se permite el acceso a las cárceles del país a todas las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que así lo solicitan.

Artículos 12 y 13

23.En cuanto a los párrafos 51 a 61 y 83 a 88 del informe periódico, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos, incluida la violencia sexual, y uso excesivo de la fuerza con resultado de muerte de manifestantes registradas durante el período examinado, y en particular las referidas a hechos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019. Infórmese sobre las investigaciones, incluidas las realizadas de oficio, procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Indiquen si el Estado parte ha considerado establecer un mecanismo de queja específico e independiente que permita el examen diligente e imparcial de las denuncias de tortura y malos tratos, tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales y si se ha realizado una evaluación de la eficacia de los sistemas de denuncia internos a disposición de las personas privadas de libertad.

24.Respecto de los párrafos 56 a 61 del informe periódico, sírvanse detallar las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período examinado a fin de garantizar la protección y asistencia efectiva de testigos y víctimas de tortura y malos tratos, así como de sus familiares.

25.Con referencia al párrafo 89 del informe periódico, sírvase proporcionar información actualizada sobre el estado y alcance de la reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley núm. 1405), de 30 de diciembre de 1992. Informen también sobre las medidas concretas que hayan sido adoptadas para velar por que las violaciones graves de derechos humanos y otros abusos cometidos contra civiles por personal militar queden excluidos de la competencia de la jurisdicción militar.

26.En relación con los párrafos 94 a 110 del informe periódico, sírvanse facilitar información actualizada sobre los avances que se hayan producido en la investigación y enjuiciamiento de violaciones graves de derechos humanos, en particular casos de tortura y desaparición forzada, ocurridas en el Estado parte entre 1964 y 1982. Sírvanse incluir información actualizada sobre los trabajos de la Comisión de la Verdad establecida en agosto de 2017 para esclarecer dichos crímenes, así como de los avances logrados en la desclasificación de archivos militares y divulgación de información sobre víctimas de desapariciones forzadas.

Artículo 14

27.Con respecto al párrafo 62 del informe periódico, sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde el examen del informe anterior. Dicha información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. Sírvanse informar también sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su correcto funcionamiento.

Artículo 15

28.Con referencia al párrafo 47 del informe periódico, sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas durante el período objeto de examen para garantizar que en la práctica se respete el principio de inadmisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura. Apórtense ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas y testimonios obtenidos mediante tortura.

Artículo 16

29.En relación con los párrafos 90 a 93 del informe periódico, sírvanse facilitar información sobre la investigación y/o enjuiciamiento de presuntos incidentes de malos tratos a reclutas y otros miembros de las Fuerzas Armadas cometidos por personal militar durante el período que abarca el informe. Proporciónense también datos sobre las muertes de militares ocurridas fuera de combate desde la consideración del anterior informe periódico, así como información sobre sus causas. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas.

30.Con respecto a los párrafos 217 a 228 del informe periódico, sírvanse comentar las informaciones que señalan que, a pesar de la sustitución del requisito de autorización judicial por la presentación de una denuncia para la interrupción voluntaria del embarazo en el caso de mujeres víctimas de violación (sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0206/2014 de 5 de febrero de 2014), en la práctica se sigue sin garantizar el acceso a servicios de aborto seguros. Sírvanse indicar también si se han evaluado los efectos de la legislación vigente sobre la salud de las mujeres.

31.Sírvanse comentar las informaciones que denuncian numerosos actos de acoso, incluso por parte de funcionarios gubernamentales, a defensores de derechos humanos y periodistas ocurridos antes y después de la renuncia del expresidente Juan Evo Morales Ayma. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil en situación de riesgo, investigar los delitos cometidos contra ellos y castigar a los autores de actos de violencia e intimidación de que sean objeto. Al respecto, sírvanse facilitar información detallada sobre la investigación de los presuntos actos de intimidación y seguimientos a miembros del Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal.

32.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de prohibir los castigos corporales a menores en todos los ámbitos.

Otras cuestiones

33.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, indíquese la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas acusadas, procesadas y condenadas en aplicación de la legislación antiterrorista aprobada; los recursos y salvaguardias legales disponibles para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo en la práctica; y si ha habido alguna denuncia por incumplimiento de las normas internacionales en aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en tal caso, el resultado de esas denuncias. Al respecto, sírvanse aclarar la situación procesal del expresidente Juan Evo Morales Ayma, el exministro de la presidencia Juan Ramón Quintana y otros exministros y altos cargos del gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) y si los cargos que se les imputan incluyen delitos de terrorismo y sedición presuntamente cometidos antes y/o después de la renuncia del expresidente. Por último, sírvanse comentar las informaciones que dan cuenta de actos de acoso y vigilancia excesiva de sedes diplomáticas en La Paz por parte de miembros de fuerzas militares y paramilitares.

34.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa, incluso en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar que sus políticas y acciones respeten las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, también en lugares de confinamiento como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.