Lista de cuestiones y preguntas relativa al sexto informe periódico de Uzbekistán *

Visibilidad de la Convención

En referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 8), sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las actividades de sensibilización dirigidas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el poder judicial. Sírvanse indicar si se ha invocado la Convención en procedimientos judiciales e informar del número, la naturaleza y el resultado de los casos pertinentes.

Sírvanse describir los efectos de las medidas adoptadas (CEDAW/C/UZB/6, párrs. 28 a 33 y 68) en la sensibilización de las mujeres sobre la Convención, en particular en zonas rurales y remotas, y en su capacidad para denunciar casos de discriminación contra la mujer y acceder a la justicia y la asistencia jurídica. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del decreto presidencial de 9 de enero de 2019 sobre la mejora radical del sistema de fomento de la conciencia jurídica en la sociedad (párr. 36) en lo que respecta a los derechos de la mujer, e indicar cómo se supervisan sus efectos.

Efectos de la pandemia en los derechos de la mujer y la igualdad de género

Sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres situando a las mujeres en el centro de la recuperación como estrategia de diversificación económica; atender las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres en situaciones de conflicto u otras situaciones humanitarias; y garantizar que las medidas de confinamiento, ya sea parcial o total, y los planes de recuperación posteriores a las crisis no releguen a las mujeres y las niñas a papeles estereotipados asignados a cada género. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación posterior: a) aborden y estén orientadas a prevenir eficazmente la violencia de género contra las mujeres y las niñas; b) garanticen que las mujeres y las niñas participen en pie de igualdad en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y c) estén orientadas a velar por que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluido el apoyo financiero a las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Sírvanse explicar cómo está garantizando el Estado parte que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones de la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los refugios, la educación, el empleo y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Definición de no discriminación

Sírvanse indicar cómo prevé el Estado parte incorporar en la legislación nacional, incluida la Ley de Garantías de Igualdad de Derechos y Oportunidades de Mujeres y Hombres (2019), una definición de la discriminación contra la mujer que prohíba la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, incluidas las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, inclusive por motivo de orientación sexual e identidad de género.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse indicar cómo se correlacionan los mandatos de la Comisión para la Igualdad de Género (párr. 37), el Comité sobre la Mujer y la Igualdad de Género (párr. 30) y el Ministerio de Apoyo a los Órganos de Administración Autónoma (Majallia) y las Familias, qué órgano se encarga de coordinar la aplicación de la Convención y si los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a cada uno de ellos son proporcionales a sus respectivos mandatos. Sírvanse especificar el número, la naturaleza y el resultado de las peticiones y apelaciones examinadas por esos órganos (párrs. 30 y 37).

Sírvanse describir cómo se supervisó y evaluó el plan de acción para la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/UZB/CO/5). Sírvanse informar también sobre los progresos realizados en la adopción de una estrategia y un plan de acción en materia de igualdad de género y en el establecimiento de mecanismos específicos de seguimiento y evaluación y sistemas de rendición de cuentas. Sírvanse explicar cómo prevé el Estado parte incorporar la igualdad de género en la legislación, las estrategias, las políticas y los programas e indicar las leyes y los reglamentos que fueron examinados o evaluados por expertos jurídicos y en materia de género, así como los resultados de ese examen (párr. 38).

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien el Comité toma nota de las conclusiones del estudio sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal para mejorar la condición jurídica y social de la mujer (párr. 63), sírvanse aclarar las medidas concretas y con plazos definidos que se han adoptado para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres, incluidos los sistemas de cuotas, la captación, la contratación y el ascenso selectivos, los programas de divulgación o de apoyo, en particular en el empleo, la educación y la vida política y pública, haciendo especial hincapié en las mujeres del medio rural, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las mujeres detenidas. Sírvanse describir las conclusiones de las investigaciones sobre la promoción del papel y el lugar de las mujeres en la sociedad (párr. 63) y las medidas adoptadas para fomentar la concienciación sobre el uso y los efectos de las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas nocivas

En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 16), sírvanse describir los progresos realizados en el establecimiento de una estrategia completa para poner fin a los estereotipos de género discriminatorios, las actitudes patriarcales y las prácticas nocivas. Sírvanse especificar cómo han contribuido las actividades de sensibilización realizadas (párr. 68) a cambiar estos estereotipos y actitudes. Sírvanse describir cómo se abordan en los planes de estudios de las escuelas y universidades los estereotipos de género discriminatorios, las actitudes patriarcales y las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y la poligamia, y cómo promueven los medios de comunicación la igualdad de género. Si bien el Comité observa que se han establecido escuelas innovadoras con miras a preparar a los jóvenes para la vida familiar (párr. 70), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para promover la participación de las niñas y las mujeres en la vida pública y política.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse especificar el organismo encargado de la aplicación de la Ley de Protección de las Mujeres frente al Acoso y la Violencia, de 2019, y las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley. Sírvanse indicar los planes para tipificar explícitamente como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violación conyugal, para introducir la investigación y el enjuiciamiento de oficio y para proporcionar una definición basada en el consentimiento de la violación y otras formas de violencia sexual en el Código Penal. En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 18 b) y c)), sírvanse proporcionar información sobre la formación de los jueces, los fiscales, los agentes de la ley y los funcionarios de los órganos de administración autónoma para velar por la aplicación estricta de una legislación que tipifique como delito la violencia de género contra la mujer y de procedimientos de investigación con perspectiva de género, y para garantizar que los casos de violencia de género no se resuelvan a través de la mediación. Sírvanse indicar los progresos realizados en la aplicación de los procedimientos operativos estándar para la respuesta multisectorial a la violencia de género y en el establecimiento de mecanismos eficaces de remisión de las víctimas a los servicios apropiados. Sírvanse describir los progresos realizados en la elaboración de un programa para prevenir la violencia de género (párr. 67) y las medidas adoptadas para prevenir y abordar la violencia de género en el contexto de la COVID-19.

Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y relación entre víctima y agresor, sobre a) el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo en casos de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, y las penas impuestas a los agresores; y b) las advertencias oficiales, inclusiones en la “lista de infractores del orden y la paz domésticos” y órdenes de alejamiento emitidas contra los autores. Sírvanse explicar con más detalle las medidas adoptadas para combatir la impunidad de los autores de la violencia de género.

Sírvanse explicar cómo asegura el Estado parte un entorno favorable sin estigmatización para alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia de género y los efectos de las medidas de sensibilización (párr. 68) en la presentación de denuncias. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las supervivientes a la justicia, incluidas la reparación y la indemnización (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 18 a)). Sírvanse también aportar datos sobre el número de mujeres víctimas que han recibido atención médica, asistencia psicosocial y asistencia jurídica gratuita. Sírvanse describir las medidas adoptadas para reforzar la financiación, la dotación de personal y la capacidad de los refugios, especialmente en las zonas rurales. Sírvanse proporcionar información sobre las líneas telefónicas gratuitas de atención a las víctimas de la violencia de género que funcionan las 24 horas del día (párr. 67).

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse informar al Comité sobre los resultados del plan de acción contra la trata para el período 2015-2016 y las medidas adoptadas para mejorar las investigaciones, el enjuiciamiento y las condenas en los casos de trata y abordar las causas profundas de la trata y la complicidad de los funcionarios del Estado en ella. Sírvanse describir los esfuerzos realizados para: a) armonizar la definición de la trata con las normas internacionales; b) establecer un mecanismo (párr. 72) y fomentar la capacidad de las autoridades en materia de identificación de las víctimas y de remisión a los servicios, incluso en lo que respecta a las víctimas extranjeras; y c) desvincular la prestación de servicios de protección y rehabilitación del requisito de que las víctimas proporcionen ayuda a las actuaciones penales. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de mujeres y niñas identificadas como víctimas de la trata y sobre los servicios de rehabilitación y reintegración que se les prestan, inclusive en las zonas rurales. Sírvanse explicar cómo aborda el Estado parte la trata de mujeres y niñas como mano de obra en el sector agrícola y en los proyectos de obras públicas, incluidos los hashar (días de trabajo voluntario), e indicar las sanciones impuestas a los autores de la trata, teniendo en cuenta también la decisión del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2018 (párr. 116).

Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto despenalizar la prostitución (artículo 190 del Código de Infracciones Administrativas) y describir las medidas adoptadas para reducir la demanda de prostitución y ofrecer a las mujeres que ejercen la prostitución programas para el abandono de la prostitución y servicios de apoyo, incluidos los refugios (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 20 b)), inclusive en las zonas rurales.

Participación en la vida pública y política

Sírvanse indicar las medidas adoptadas, como las medidas especiales de carácter temporal, para fomentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, inclusive en los órganos decisorios, y en las cuestiones relativas a la consolidación de la paz y el desarrollo regional, prestando especial atención a las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad. Sírvanse indicar si el establecimiento de la “reserva de talentos” (párr. 88) y la formación (párr. 85) han mejorado la representación de las mujeres en el Parlamento, en los partidos políticos y en la administración pública y aportar las estadísticas pertinentes. Sírvanse informar al Comité de los progresos realizados en la aprobación de la Ley de la Administración Pública del Estado y la estrategia de desarrollo de la administración pública hasta 2030 (párr. 88) y explicar cómo contribuirían a la igualdad de género. Sírvanse proporcionar información sobre el porcentaje de mujeres en el servicio diplomático (párr. 92) y entre quienes cursan estudios internacionales (párr. 93). Sírvanse especificar las medidas para mejorar el acceso de las candidatas a la financiación de campañas y para garantizar la inscripción de las mujeres divorciadas y solteras como votantes (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 22).

Nacionalidad

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Decreto presidencial relativo a la aprobación del reglamento sobre el procedimiento de concesión de asilo político, de 2017, incluido el número de solicitudes recibidas, reconocidas y rechazadas, desglosadas por sexo. Sírvanse especificar el progreso alcanzado en la aplicación de la Ley de Ciudadanía de 2020 y su armonización con las normas internacionales para evitar la apatridia. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre los planes del Estado parte de elaborar y aplicar un procedimiento de asilo y de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que las niñas tengan acceso a la enseñanza secundaria y superior y permanezcan en ella, especialmente en los ámbitos de estudio no tradicionales, prestando especial atención a las niñas de las zonas rurales y las niñas con discapacidad. Sírvanse indicar los efectos de estas medidas y proporcionar estadísticas pertinentes sobre: a) la tasa de matriculación de niñas en estudios técnicos y científicos en las instituciones de formación profesional y las universidades; y b) el acceso de las mujeres a empleos en estos ámbitos. Sírvanse explicar en detalle los resultados del examen de los libros de texto y los planes de estudios de las escuelas (párr. 103) y la disponibilidad de la educación sobre la igualdad de género y la educación sexual adecuada a la edad (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 24 b)), incluida la educación para promover la tolerancia y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.

Empleo

Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas, por ejemplo, las medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas y los incentivos para los empleadores, a fin de promover el empleo de las mujeres en profesiones técnicas y científicas tradicionalmente dominadas por los hombres y en cargos directivos, y proporcionar las estadísticas pertinentes. Sírvanse indicar en qué medida han contribuido a este objetivo las “incubadoras de empresas” y el programa para el empleo de mujeres en situaciones desfavorecidas (párrs. 118 a 121). Sírvanse explicar cómo se aplica y supervisa en la práctica el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor (párr. 114), así como las medidas adoptadas para cerrar la brecha salarial de género. Sírvanse también proporcionar información sobre la frecuencia y los resultados de las revisiones de los salarios en los sectores donde hay una concentración de mujeres (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 26 b)).

Sírvanse proporcionar información detallada sobre la lista revisada de industrias o profesiones recomendadas que pueden tener efectos negativos en la salud de las mujeres (párr. 117) y explicar por qué son necesarias estas restricciones para la protección de la maternidad y si son proporcionales al objetivo legítimo que se persigue. Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo y la salud y seguridad en el trabajo a fin de promover el acceso de las mujeres a todas las profesiones que elijan (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 26 c)). Sírvanse indicar si se prevé abolir el artículo 225 del Código de Trabajo, que prohíbe el empleo de las mujeres en determinadas industrias y profesiones.

Salud

Habida cuenta de las importantes tasas nacionales de mortalidad materna (20,7 por cada 100.000 nacidos vivos en 2019, párr. 133) y de mortalidad en niños menores de un año (19 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) y del aumento de los mortinatos, sírvanse proporcionar información sobre las causas subyacentes de las elevadas tasas de mortalidad materna y de niños menores de un año en el Estado parte. Sírvanse indicar el número de obstetras y ginecólogos por cada mujer en edad fértil, especialmente en las zonas rurales y remotas. Sírvanse proporcionar datos desglosados por sexo, edad y región sobre la prevalencia del VIH/sida y la tuberculosis, incluso entre las mujeres embarazadas y las niñas, y sobre el acceso al tratamiento. Sírvanse especificar las principales causas de la mortalidad de mujeres y niñas (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 28 d)) y proporcionar información sobre las tasas de suicidio entre las mujeres y las medidas adoptadas para prevenir y abordar este fenómeno. Sírvanse describir los servicios de salud mental y los sistemas de apoyo disponibles para las mujeres y las niñas y proporcionar información sobre los servicios de salud disponibles para las mujeres y las niñas con discapacidad. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para reducir la deficiencia de hierro en las mujeres y las niñas.

Sírvanse informar sobre los progresos realizados en la introducción de servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a las necesidades de los jóvenes (párr. 132), incluso mediante clínicas para mujeres (párr. 168), y proporcionar datos actualizados sobre la prevalencia de los embarazos precoces, desglosados por edad y región, y la disponibilidad de métodos anticonceptivos modernos para niñas y niños. Sírvanse describir los esfuerzos realizados por el Estado parte para legalizar el aborto, al menos en casos de violación, incesto, amenazas a la vida o la salud de la mujer embarazada o malformaciones graves del feto, y para despenalizarlo en todos los demás casos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que las esterilizaciones se realicen únicamente con el consentimiento libre, previo e informado de la mujer o la niña en cuestión (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 28).

Empoderamiento económico y prestaciones sociales

Sírvanse proporcionar información sobre los planes para mejorar el acceso de las mujeres a las prestaciones familiares y sociales y a las oportunidades económicas. Sírvanse indicar el porcentaje de mujeres que trabajan por cuenta propia en labores de cuidado no remuneradas o tareas domésticas o agrícolas que recibieron prestaciones en virtud de la decisión del Consejo de Ministros de 9 de julio de 2019 (párr. 118), así como cualquier plan concreto de garantizar su acceso a un plan de pensiones.

Mujeres del medio rural

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres rurales al agua potable, la vivienda asequible, la educación, las oportunidades de formación, el empleo formal y la justicia (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 30 a)). Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres empresarias y agricultoras (párrs. 146 y 147) en el desarrollo de la capacidad empresarial de las mujeres, así como en su acceso a préstamos y a la propiedad y el uso de la tierra. Sírvanse también proporcionar información sobre la participación de las mujeres del medio rural en los órganos decisorios y en la elaboración de políticas agrícolas y de infraestructura. Sírvanse especificar si se ha realizado algún estudio para evaluar los efectos de la estrategia económica y social de desarrollo rural en los derechos de la mujer (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 30 c)) e indicar cómo se utilizaron sus resultados para fundamentar la estrategia de desarrollo de la agricultura para el período 2020-2030 (párr. 144).

Grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse especificar las medidas adoptadas para: a) garantizar el acceso a la educación y el empleo inclusivos y eliminar gradualmente el internamiento de niñas y mujeres con discapacidad; b) eliminar la estigmatización y la discriminación contra las mujeres que viven con el VIH/sida y garantizar su acceso a la atención de la salud y al empleo; c) investigar las denuncias de violencia de género, violación en centros penitenciarios, matrimonio forzado, detenciones y discriminación contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y adoptar medidas correctivas, garantizar su acceso a la atención de la salud, incluidas las tecnologías de procreación asistida y la reasignación de sexo, derogar el artículo 120 del Código Penal que tipifica como delito las relaciones sexuales homosexuales y tipifica como delito los delitos motivados por el odio; d) mejorar la situación de las mujeres y niñas mugats (lulis) y protegerlas de la discriminación y las prácticas nocivas; y e) reintegrar a las mujeres y niñas que regresan de zonas de conflicto en el Iraq y la República Árabe Siria.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa la introducción de la edad mínima para contraer matrimonio para las mujeres y los hombres, fijada en 18 años (párr. 172) y solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar su aplicación efectiva. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) detectar los casos de matrimonio infantil y poligamia, incluidos los matrimonios religiosos no registrados; b) abordar sus causas profundas; y c) garantizar que se lleve ante la justicia a los autores de estos delitos. Sírvanse especificar el resultado del estudio sobre el nivel de preparación de las niñas y los niños para la vida familiar (párr. 171). En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/UZB/CO/5, párr. 34), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres puedan decidir libremente sobre el matrimonio y el divorcio y ejercer su derecho a una parte igual de los bienes del matrimonio y que se protejan sus derechos económicos cuando se disuelvan las uniones de hecho.