Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del noveno informe periódico de Ucrania*

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, religión y ubicación, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, a fin de poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y de acuerdo con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, así como a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/UKR/CO/8, párr. 50), indíquese cómo tiene previsto el Estado parte mejorar la reunión y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención, a fin de mejorar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir el progreso alcanzado en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Contexto actual

Habida cuenta del conflicto armado que sigue existiendo algunas zonas del territorio del Estado parte y de la ocupación temporal y la anexión no reconocida de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania) por la Federación de Rusia (véase la resolución 68/262 y, más recientemente, la resolución 74/168 de la Asamblea General), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11). Describan también el efecto que ha tenido el establecimiento de varias instituciones con el mandato de combatir la corrupción en las actividades de lucha contra la impunidad y prevenir, investigar, enjuiciar y castigar todos los actos de violencia perpetrados contra las mujeres y las niñas, incluso en el contexto del conflicto armado (HRI/CORE/UKR/2018, párrs. 20, 52 y 53).

Las mujeres y la paz y la seguridad

Sírvanse informar al Comité sobre los efectos del plan de acción nacional en la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y sobre los efectos de otras medidas para aplicar las anteriores observaciones finales del Comité sobre la participación auténtica de las mujeres en el proceso de paz, las iniciativas de reconstrucción y los mecanismos de justicia de transición a todos los niveles (párr. 13 a) a c)). Describan también los efectos de las diversas medidas indicadas en el informe de seguimiento del Estado parte para reforzar la igualdad entre los géneros en los sectores de la seguridad y la defensa y para aumentar el acceso de las mujeres a las profesiones en esos sectores (CEDAW/C/UKR/CO/8/Add.1, págs. 2 a 5).

La violencia sexual relacionada con los conflictos

Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar la estrategia de 2019 para la prevención de la violencia sexual relacionada con los conflictos y la respuesta a esta en Ucrania, en particular en lo que respecta a la provisión de mecanismos de remisión de casos, la realización de pruebas forenses, el tratamiento médico y otros servicios de apoyo, incluidos los refugios, para las mujeres víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15 b) y c)), informen al Comité sobre las medidas adoptadas para prestar servicios de desarrollo de la capacidad a jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden y sobre la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes del derecho penal y sobre los métodos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género, a fin de evitar la revictimización. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15 e) y f)), sírvanse describir las medidas adoptadas para proporcionar reparaciones, incluidas indemnizaciones, a las mujeres víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos.

Mujeres que viven en zonas afectadas por los conflictos y desplazadas internas

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), proporcionen datos estadísticos actualizados sobre la situación de las mujeres que viven en zonas afectadas por conflictos y de las desplazadas internas, incluidas las mujeres de las zonas de las provincias de Donetsk y Lugansk que no están bajo control gubernamental y las mujeres tártaras de Crimea, y sobre el acceso de estas mujeres a los servicios de salud, la educación, la alimentación, el alojamiento, la libertad de circulación, los servicios de inscripción en registros, las prestaciones sociales, las oportunidades de empleo sostenible y la justicia, y describan las medidas concretas adoptadas para mejorar este acceso, en particular facilitando el proceso de registro de residencia. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos actualizados sobre los servicios de salud mental de que disponen las mujeres afectadas por el conflicto armado. Informen asimismo sobre las medidas proactivas adoptadas para evitar que las mujeres que viven en zonas afectadas por el conflicto y las desplazadas internas se vean obligadas a ejercer la prostitución.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres, ya sean desplazadas internas, romaníes, mujeres con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres de edad, lesbianas, bisexuales y transexuales o mujeres que viven con el VIH, conozcan sus derechos en virtud de la Convención y los recursos jurídicos que están a su alcance. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), informen también sobre las medidas adoptadas para erradicar los obstáculos que impiden el acceso efectivo de las mujeres a la justicia, incluidos los obstáculos financieros, la corrupción y los estereotipos de género que utilizan los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, e indiquen el número de beneficiarios de la asistencia letrada gratuita.

Definición de la discriminación y marco legislativo

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21 a) y b)), sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para armonizar la legislación del Estado parte contra la discriminación, en particular en lo que respecta a la definición de la discriminación contra la mujer de forma acorde al artículo 1 de la Convención, y para aplicar plenamente leyes que se ajusten a los derechos de la mujer consagrados en la Convención, en particular a nivel local. Proporcionen asimismo información sobre la evaluación de la igualdad de género en la legislación nacional y sus efectos en la incorporación de la perspectiva de género en la legislación del Estado parte, así como datos estadísticos sobre las causas penales y administrativas pertinentes en relación con la discriminación contra la mujer.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

En relación con el nombramiento de un coordinador gubernamental de la política nacional de igualdad de género el 1 de marzo de 2017, de conformidad con la resolución núm. 117 del Consejo de Ministros, y el establecimiento del cargo de Comisionado del Gobierno para la Política de Igualdad de Género el 9 de junio de 2017, en virtud del decreto núm. 390, sírvanse proporcionar información sobre sus mandatos, los recursos humanos, técnicos y financieros que se les han asignado y la repercusión del establecimiento de ambos cargos en la coordinación eficaz de las políticas gubernamentales de igualdad de género, en particular en los planos regional y local. Informen asimismo sobre la aplicación y los efectos de estas políticas, incluido el programa de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres para el período 2017-2021, el plan de acción en materia de género del Ministerio del Interior y la estrategia sobre igualdad de género para el período 2019‑2021 del Ministerio de Desarrollo de las Comunidades y los Territorios. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23 b)), sírvanse describir los esfuerzos realizados para asegurar que la incorporación de la perspectiva de género se aplique sistemáticamente a la elaboración y aplicación de todas las leyes, los reglamentos y los programas en todos los ministerios, inclusive mediante una supervisión eficaz, mecanismos de rendición de cuentas y una presupuestación con perspectiva de género.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover y acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, incluso mediante la adopción y aplicación de medidas especiales de carácter temporal, en particular en favor de los grupos de mujeres desfavorecidos. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), especifiquen las medidas adoptadas para alentar el uso de medidas especiales de carácter temporal, en particular la adopción de legislación para fomentar su uso en los sectores público y privado y la puesta en marcha de iniciativas destinadas a fomentar la concienciación y la capacidad de todos los funcionarios estatales y los encargados de formular políticas pertinentes con respecto a estas medidas. Sírvanse informar también, apoyándose en datos estadísticos, sobre la aplicación, la supervisión y los resultados de cualquier medida especial de carácter temporal ya existente, en particular con respecto a la cuota consagrada en el Código Electoral.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado una estrategia integral para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios hacia las mujeres, como recomendó anteriormente el Comité (párr. 27 a)), y aportar información actualizada sobre la situación del proyecto de estrategia nacional de promoción y comunicación sobre la igualdad de género, de 2018. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27 b)), indiquen también las medidas adoptadas para hacer frente a la imagen estereotipada de la mujer en los medios de comunicación. Informen sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación pertinente e impedir el sexismo, de conformidad con el artículo 5 a) de la Convención y la Recomendación CM/Rec(2019)1 para prevenir y combatir el sexismo, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

Violencia de género contra la mujer

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29 a)), sírvanse describir las medidas adoptadas para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. Expliquen los efectos de las medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 2229 de Ucrania, de 7 de diciembre de 2017, sobre la prevención y la lucha contra la violencia doméstica, que se describe en el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/UKR/CO/8/Add.1, págs. 7 a 10), y las medidas adoptadas para aplicar el programa estatal de prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia de género hasta 2023. Teniendo en cuenta la información facilitada en el informe de seguimiento sobre las enmiendas del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de 11 de enero de 2019 (ibid., págs. 6 y 11), especifiquen si la violación conyugal está explícitamente prohibida y proporcionen datos estadísticos actualizados sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad, origen étnico, situación de discapacidad, tipo de violencia y relación entre el perpetrador y la víctima, así como sobre el número de enjuiciamientos y condenas en relación con la violencia contra la mujer, incluida la violencia de género, la violencia doméstica, el femicidio, el hostigamiento criminal y el acoso sexual en público. Describan también los mecanismos que existen para registrar los casos de violencia de género.

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para institucionalizar y fortalecer los equipos móviles de respuesta a la violencia doméstica y los equipos móviles que prestan asistencia social y psicológica accesible a las víctimas de la violencia doméstica, como se describe en el informe de seguimiento del Estado parte (ibid., págs. 6 a 11). Expliquen los efectos de las diversas medidas para integrar la capacitación sobre la violencia sexual y de género en los planes de estudios de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se describen en el informe de seguimiento del Estado parte (ibid., págs. 3 a 8), así como las medidas adoptadas para proporcionar a los psicólogos, los trabajadores sociales y otros profesionales pertinentes capacitación sobre la prevención de la violencia de género y la rehabilitación de las víctimas. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29 b), d) y f)), expliquen en detalle las medidas adoptadas para prevenir la violencia contra la mujer y asegurar que las mujeres víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar datos, desglosados por factores pertinentes, sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de delitos relacionados con la trata a todos los niveles (nacional, regional y local), así como sobre el número de mujeres y niñas que son víctimas de la trata y han recibido servicios adaptados a sus necesidades específicas, en particular servicios de rehabilitación y reintegración, incluida la formación profesional no académica para facilitar su reintegración en el mercado laboral. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31 a) y b)), proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para reforzar aún más la legislación contra la trata de personas y sobre los recursos financieros y humanos asignados a la aplicación de esta legislación, en particular al mecanismo nacional para remitir los casos de las víctimas de la trata de personasy a las comunidades territoriales fusionadas recientemente establecidas. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31 d)), expliquen qué medidas se han adoptado para proteger de la trata y la explotación a las mujeres y niñas que ejercen la prostitución y para ofrecer programas de salida, oportunidades alternativas de generación de ingresos y servicios de apoyo a las mujeres que ejercen la prostitución.

Participación en la vida política y pública

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 33), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han tomado para adoptar y aplicar medidas especiales de carácter temporal orientadas a aumentar la representación de las mujeres en los cargos políticos y públicos electivos y designados de todos los niveles, en particular en los puestos de responsabilidad, en particular en las comunidades territoriales fusionadas recientemente establecidas, el Gobierno, el Parlamento, los municipios y el servicio diplomático, y para concienciar a los políticos, los medios de comunicación, el profesorado y el público en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y la representación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones, en especial las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para permitir que las desplazadas internas, las mujeres pertenecientes a minorías nacionales, las mujeres con discapacidad y las mujeres que residen en territorios fuera del control efectivo del Estado parte participen como votantes y candidatas en las elecciones, y proporcionen datos estadísticos sobre las cifras de mujeres que fueron elegidas para ocupar cargos políticos en las elecciones de 2019. Sírvase proporcionar también información sobre la aplicación de la cuota consagrada en el Código Electoral.

Educación

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para abordar las anteriores observaciones finales del Comité en materia de educación (párr. 35), en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar que en los libros de texto y los planes de estudio escolares en todos los niveles de la educación (preescolar, escolar, universitaria e investigación científica y social), en particular las “lecciones sobre competencias para la vida”, no haya estereotipos de género. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para retener a las niñas romaníes en la escuela y aumentar su matriculación, garantizar que tengan una educación de calidad y poner fin a la segregación que sufren en las escuelas.

Empleo

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 37 a) y f)), sírvanse explicar las medidas proactivas concretas que se han adoptado para hacer frente a la alta concentración de mujeres en empleos de baja remuneración, en particular en el sector informal, y para mejorar su acceso al empleo a tiempo completo en el sector formal y a los sindicatos, y detallen en particular las medidas concretas que se han tomado para apoyar a las madres solteras, las mujeres romaníes y las mujeres que viven en zonas afectadas por el conflicto o son desplazadas internas. Describan las medidas adoptadas para luchar contra la segregación ocupacional horizontal y vertical, en particular tras la revocación, en diciembre de 2017, del decreto núm. 256 de 1993 por el que se establecía la lista de trabajos pesados y trabajos en condiciones de trabajo nocivas y peligrosas, en la que se prohibía la utilización de mano de obra femenina, y para concienciar a las mujeres y a los empleadores sobre este cambio. Sírvanse informar también sobre el estado de la revisión del Código del Trabajo de 1971, la legislación propuesta y vigente sobre los sindicatos y las medidas adoptadas para garantizar que la legislación se ajuste plenamente a las normas internacionales sobre el trabajo de la mujer y la igualdad de género en el mercado laboral.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 37 b)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir y erradicar la brecha salarial de género y garantizar el pleno respeto del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en los sectores público y privado. Informen también sobre las medidas adoptadas para aplicar las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 37 d)) y para prevenir y vigilar la discriminación y el acoso sexual de las mujeres en el trabajo, incluidos datos sobre el número de denuncias presentadas, así como sobre los casos presentados ante las autoridades competentes y los tribunales y sus resultados. Expliquen si el Estado parte tiene previsto ratificar el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y aportar información sobre la aplicación del Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), en particular con respecto a la protección de las mujeres embarazadas y el establecimiento de instituciones de cuidado infantil.

Salud

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 39 a), b) y d)), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la prestación de servicios de atención sanitaria de calidad, incluidos los servicios de atención de la salud reproductiva, destinados a las mujeres, en particular las mujeres del medio rural, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres romaníes, las desplazadas internas y las mujeres que viven en zonas afectadas por conflictos. Proporcionen también información actualizada sobre las medidas adoptadas para atender las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité sobre las medidas de lucha contra el VIH, el alcoholismo y el consumo de estupefacientes entre las mujeres (párr. 39 c)) y para garantizar que las mujeres que viven con el VIH tengan acceso a los servicios de atención de salud y de otra índole sin sufrir discriminación. Faciliten asimismo datos estadísticos sobre la situación de las mujeres que viven con el VIH o consumen estupefacientes, incluidas las mujeres que sufren violencia o abusos, en particular a manos de su pareja, y el apoyo que reciben, especialmente con respecto al establecimiento de centros de rehabilitación y refugios específicos para ellas. Sírvanse informar también sobre la criminalización de la violencia obstétrica y los esfuerzos por reducir la mortalidad de lactantes.

Prestaciones económicas y sociales

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que se han adoptado para reducir la pobreza y facilitar el acceso a servicios apropiados para grupos de mujeres desfavorecidos o marginados, en particular las madres solteras, las mujeres de edad, las mujeres del medio rural, las mujeres desempleadas, las mujeres que realizan trabajo de cuidados no remunerado, las mujeres romaníes, las desplazadas internas y las mujeres que viven en zonas afectadas por conflictos, que es más probable que dependan de las prestaciones sociales. Sírvase informar también al Comité sobre las medidas adoptadas para impulsar la iniciativa empresarial entre las mujeres, aumentar su acceso a los créditos y crear un entorno de empoderamiento y seguridad para las mujeres en el sector empresarial.

Mujeres romaníes

Sírvase explicar cómo han repercutido en la situación de las mujeres romaníes la estrategia de protección e integración de la minoría nacional romaní en la sociedad ucraniana hasta 2020 y su plan de acción, y el modo en que la estrategia se ajusta a otras políticas de igualdad de género. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres romaníes no sufran discriminación ni otros obstáculos en sus solicitudes de documentos de identidad, incluidas las partidas de nacimiento, su acceso a la educación, la formación profesional, el empleo, la salud, la vivienda y las prestaciones sociales, y su participación en la vida política y pública. Proporcionen datos estadísticos sobre todos los incidentes de discurso de odio y delitos motivados por el odio contra las mujeres romaníes e información sobre las medidas adoptadas para prevenir y afrontar estos incidentes.

Mujeres del medio rural

Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la situación de las mujeres del medio rural, desglosados por edad, origen étnico y discapacidad, en particular con respecto al proceso de descentralización que se está realizando. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 42 a), b) y d)), faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres del medio rural: a) tengan acceso a la justicia, los servicios apropiados, la atención de la salud, la educación, la vivienda, el empleo formal, el desarrollo de competencias y las oportunidades de formación, en particular sobre la utilización de la tecnología digital, las oportunidades de generación de ingresos y el microcrédito; b) puedan poseer, utilizar y acceder a tierras, estén incluidas en los programas sectoriales de desarrollo agrícola y tengan acceso al apoyo financiero y a recursos técnicos; y c) puedan participar eficazmente en los procesos de adopción de decisiones sobre el desarrollo social y económico de las zonas rurales.

Mujeres y niñas con discapacidad y mujeres de edad

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) eliminar las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres de edad; b) garantizar su participación en la vida política y pública, su acceso a la educación, a la formación profesional, al empleo, a la salud, a la vivienda y a las prestaciones sociales, así como su protección contra la violencia o los abusos; y c) crear una infraestructura accesible en las escuelas, las universidades, el mercado laboral y los sectores público y privado.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y personas intersexuales

Sírvanse aclarar si las leyes del Estado parte contra la discriminación, en particular la Ley núm. 5207-VI de 6 de septiembre de 2012 sobre los principios de prevención y lucha contra la discriminación en Ucrania, protegen explícitamente a las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las personas intersexuales, si la prohibición de los delitos de odio en la legislación nacional del Estado parte abarca los delitos motivados por el odio cometidos contra estas personas, si la reasignación de sexo está legalmente reconocida y qué medidas se han adoptado para impedir el tratamiento médico o quirúrgico intrusivo sin consentimiento previo, libre e informado. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 46), indiquen las medidas que se han adoptado para proporcionar capacitación y directrices a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la no discriminación y la protección de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, en particular durante protestas y actos públicos, para garantizar la investigación y el enjuiciamiento de todo acto de incitación al odio y violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, y para ofrecer refugio y asistencia a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales que son víctimas de la violencia.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar y hacer cumplir la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, en particular con respecto a las mujeres y niñas romaníes. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 48 c)), especifiquen también si la violencia de género contra la mujer en el ámbito doméstico se tiene en cuenta en los procedimientos judiciales relativos a la custodia de los hijos y al régimen de visitas.

Información adicional

Sírvanse aportar la información adicional que estimen pertinente con respecto a las medidas legislativas, normativas, administrativas y de cualquier otro tipo adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del anterior informe periódico, realizado en 2017. Estas medidas pueden incluir leyes, avances, planes y programas recientes, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Informen también sobre las medidas adoptadas para integrar una perspectiva de género en todas las actividades orientadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Tengan en cuenta que, además de a las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a otras preguntas en relación con los ámbitos que abarca la Convención.