Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Uzbekistán *
1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Uzbekistán (CEDAW/C/UZB/5) en sus sesiones 1347ª y 1348ª, celebradas el 4 de noviembre de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1347 y 1348). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/UZB/Q/5 y las respuestas del Gobierno de Uzbekistán en el documento CEDAW/C/UZB/Q/5/Add.1.
A.Introducción
2.El Comité agradece al Estado parte la presentación de su quinto informe periódico. Le agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
3.El Comité expresa su encomio al Estado parte por su delegación, que estaba encabezada por el Director del Centro Nacional de Derechos Humanos, Akmal Saidov, e integrada por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, la Vicepresidenta del Comité de la Mujer y representantes de la Fiscalía General y de la Misión Permanente de Uzbekistan ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
4. El Comité acoge con beneplácito los progresos realizados desde el examen en 2010 del cuarto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/UZB/4) en la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación en 2013 de las enmiendas del artículo 47 del Código de Responsabilidad Administrativa, que establece la responsabilidad de los progenitores o los cuidadores o tutores por impedir que los niños, incluidas las niñas, reciban educación secundaria general obligatoria, educación secundaria especializada o formación profesional.
5.El Comité observa la aprobación de los siguientes elementos del marco institucional y de políticas:
a)Plan de Acción para Prevenir la Trata de Personas (2015–2016), en 2015;
b)Plan Nacional de Acción para Aplicar las Observaciones Finales del Comité, en 2010.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Oliy Majlis (Parlamento)
6 . El Comité subraya el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de asegurar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre sus relaciones con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita al Oliy Majlis a tomar las medidas necesarias con miras a la aplicación de las presentes observaciones finales entre el momento actual y la presentación del próximo informe en cumplimiento de la Convención.
Divulgación de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité
7. El Comité observa con preocupación el conocimiento insuficiente que tienen las instituciones del Gobierno de los derechos que amparan a las mujeres en virtud de la Convención, del concepto de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres y de las recomendaciones generales del Comité. Le preocupa asimismo que las propias mujeres, especialmente las de zonas rurales, desconozcan sus derechos en virtud de la Convención y por ello carezcan de la información necesaria para reivindicar esos derechos.
8. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que la Convención y las recomendaciones generales del Comité sean suficientemente conocidas y aplicadas por todas las instituciones del Gobierno, incluido el poder judicial, como marco para las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer;
b)Mejore el conocimiento que tienen las mujeres de sus derechos y de los recursos de que disponen para denunciar infracciones de esos derechos en el marco de la Convención, y vele por que se facilite a todas las mujeres, incluidas las mujeres rurales, información sobre la Convención y sobre las recomendaciones generales del Comité.
Marco legislativo
9. Aunque aprecia el hecho de que el ordenamiento jurídico del Estado parte reconoce la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno, al Comité le preocupa que el Estado parte no haya emprendido una revisión legislativa completa ni haya promulgado nuevas leyes para incorporar todas las disposiciones de la Convención al derecho interno. El Comité observa con preocupación que, al no haberse efectuado esta incorporación, la Convención raras veces se aplica directamente en los tribunales nacionales. También le preocupa que varios proyectos de ley que son importantes para los derechos de la mujer, como el proyecto de ley de garantías de la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres y el proyecto de ley de la violencia en la familia, lleven muchos años pendientes de aprobación.
10. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Lleve a cabo una revisión completa de la legislación con un calendario preciso, y apruebe nuevas leyes para armonizar su derecho interno con las disposiciones de la Convención;
b) Se apresure a aprobar el proyecto de ley de garantías de la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres y el proyecto de ley de la violencia en la familia, y se asegure de que son plenamente conformes con la Convención.
Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer
11. El Comité reitera su preocupación (véase CEDAW/C/UZB/CO/4, párr. 15) por el hecho de que el Comité de la Mujer, concebido como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, tenga la condición de organización no gubernamental y no reciba financiación del Estado parte, cosa que limita su efectividad en la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género. Preocupa al Comité que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en el Estado parte no posea la condición, la autoridad y los recursos humanos, técnicos y financieros con cargo al presupuesto estatal que son necesarios para promover eficazmente la aplicación de la Convención. Aunque toma nota de la adopción del Plan Nacional de Acción para Aplicar las Observaciones Finales del Comité, le preocupa que, por una parte, no exista un amplio plan nacional de acción para promover la igualdad de género y, por la otra, no se haya establecido un mecanismo adecuado de seguimiento y rendición de cuentas.
12. El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Refuerce el Comité de la Mujer convirtiéndolo en un mecanismo estatal eficaz y genuino para el adelanto de la mujer, que posea la condición, la autoridad y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para promover eficazmente la aplicación de la Convención, y mejore la coordinación entre el Comité de la Mujer y los organismos gubernamentales;
b)Utilice la Convención como marco jurídico para la preparación de un amplio plan nacional de acción que promueva la igualdad de género, y establezca mecanismos de seguimiento para evaluar regularmente los progresos hacia el logro de los objetivos establecidos en el plan.
Medidas especiales de carácter temporal
13. El Comité toma nota con agrado de que el Estado parte ha establecido una cuota mínima del 30% de candidatas en las listas electorales de los partidos políticos que se postulan al Parlamento. Observa también que el Estado parte ha adoptado varias políticas sociales para mejorar la situación de las mujeres y las niñas. No obstante, el Comité insiste en que no todas las medidas que son o pueden ser favorables a la mujer pueden considerarse medidas especiales de carácter temporal. Preocupa al Comité la limitada comprensión de las medidas especiales de carácter temporal, y el escaso recurso a esas medidas, para alcanzar la igualdad sustantiva de la mujer en el Estado parte, en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres están infrarrepresentadas o en condiciones desventajosas.
14. De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y recordando su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga que todos los funcionarios estatales competentes y los encargados de decidir las políticas se familiaricen con el concepto de medidas especiales de carácter temporal, y adopte y aplique medidas de este tipo, con inclusión de objetivos y cuotas con plazos concretos, orientados al logro de la igualdad de facto, o la igualdad sustantiva, de mujeres y hombres en todos los sectores en los que las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, como la vida pública y política, la educación, la salud y el empleo;
b) Aborde las causas últimas de la insuficiente aplicación de las medidas especiales de carácter temporal vigentes, y adopte disposiciones legislativas para promover la adopción de esta clase de medidas, que abarquen tanto el sector público como el privado.
Estereotipos y prácticas nocivas
15. El Comité sigue estando preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre los papeles y las responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad, que discriminan a las mujeres y perpetúan su subordinación dentro de la familia y de la sociedad y que, entre otras cosas, se reflejan en las opciones educativas y profesionales de la mujer, su limitada participación en la vida política y pública, su participación desigual en el mercado de trabajo y su condición desigual en el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité recuerda que estos estereotipos también son las causas últimas de la violencia contra la mujer y expresa su preocupación por la alta incidencia de prácticas nocivas que discriminan a las mujeres, como los matrimonios de niños y los matrimonios forzados y la poligamia, y que, hasta la fecha, el Estado parte no ha tomado medidas sostenidas para modificar o eliminar los estereotipos discriminatorios y las actitudes tradicionales negativas, así como las prácticas nocivas.
16. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte sin demora una estrategia completa, con medidas proactivas y sostenidas, destinada a mujeres y hombres de todos los estratos sociales, incluidos los dirigentes tradicionales, para poner fin a los estereotipos discriminatorios y las actitudes patriarcales respecto de los papeles y las responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, así como a las prácticas nocivas que discriminan a la mujer;
b) Amplíe los programas de la educación pública acerca de la naturaleza delictiva y los efectos perjudiciales de prácticas nocivas tales como el matrimonio de niños y el matrimonio forzado y la poligamia, en el disfrute de los derechos humanos de la mujer, en particular en las zonas rurales y remotas, y que los incluya en los planes de estudio de los diferentes niveles de la enseñanza;
c) Aplique medidas innovadoras destinadas a los medios de comunicación para mejorar la comprensión de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y dar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en todos los sectores, con especial atención al sistema educativo.
Violencia contra la mujer
17. El Comité sigue estando profundamente preocupado por la elevada incidencia de la violencia contra las mujeres en el Estado parte, en particular la violencia doméstica y sexual, y por la falta de información estadística sobre la violencia contra la mujer, desglosada por edad y relación entre la víctima y el autor. El Comité observa con preocupación que los casos de violencia doméstica contra la mujer no se denuncian suficientemente sino que se consideran una cuestión privada, que las órdenes de protección se aplican poco y que para llegar a una reconciliación los casos se someten principalmente a los órganos locales denominados mahallas. Observa además que, a pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado parte en 2015 para establecer un servicio para la formación profesional de las mujeres que han sido víctimas de la violencia, la asistencia a las víctimas y los servicios de protección son insuficientes, puesto que solo hay dos refugios para estas mujeres. El Comité observa también que el proyecto de ley de prevención de la violencia en la familia contiene una definición de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica; sin embargo, la demora en la aprobación de este proyecto de ley le sigue preocupando.
18. Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Se apresure a aprobar el proyecto de ley de prevención de la violencia en la familia, adopte medidas de amplio alcance para impedir y abordar la violencia contra mujeres y niñas, y se asegure de que las mujeres y las niñas que son víctimas de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación —incluida la indemnización— y de protección, y que los autores sean enjuiciados y sancionados como es debido;
b) Organice la formación obligatoria de los jueces, los fiscales, la policía y otros agentes de la ley en la estricta aplicación de las leyes que penalizan la violencia contra la mujer, y en procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género para atender a las mujeres que han sido víctimas de violencia, así como la formación de los jefes de las mahallas;
c) Aliente a las mujeres a denunciar a la policía los incidentes de violencia doméstica, sexual y de otro tipo, y limite el uso de la mediación por los funcionarios de las mahallas, mediante la desestigmatización de las víctimas y la concienciación de la policía y el público en general respecto de la naturaleza delictiva de estos actos;
d) Proporcione asistencia y protección adecuadas a las mujeres que han sido víctimas de violencia mediante la creación de refugios, incluso en las zonas rurales, y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que proporcionan refugio y rehabilitación a las víctimas;
e) Reúna datos estadísticos sobre la violencia doméstica, sexual y de otro tipo contra la mujer, desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor.
Trata y explotación de la prostitución
19. El Comité toma nota de la aprobación del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos, 2015-2016, y del Programa de Cooperación de 2011-2013 entre los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes para la lucha contra la trata de personas. No obstante, al Comité le preocupa:
a) La falta de información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de trata de mujeres y niñas y de explotación de la prostitución de estas personas, y sobre los programas de apoyo y rehabilitación de las víctimas;
b) La discriminación que sufren las mujeres dedicadas a la prostitución, la falta de refugios y centros de crisis adaptados a las necesidades de estas mujeres, y la inexistencia de programas para ayudar y reinsertar a las mujeres que deseen abandonar la prostitución.
20. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Recabe la asistencia internacional, si procede, para realizar estudios sobre la trata y la explotación de mujeres dedicadas a la prostitución, entre otras cosas mediante la recolección de datos, desglosados por edad y etnia, a fin de determinar y abordar las causas últimas de la trata, e incluya esos datos en su próximo informe periódico;
b) Adopte un enfoque global para abordar el fenómeno de la prostitución, establezca refugios y centros de crisis, así como programas para el abandono de la prostitución y la reinserción, y ofrezca oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres que deseen abandonar la prostitución, y tome medidas para reducir la demanda.
Participación en la vida política y pública
21. Aunque toma nota del ligero aumento del número de mujeres que han sido elegidas a la jefatura de los mahallas, el Comité sigue estando preocupado por el bajo porcentaje de mujeres en la vida política y pública, en particular en los cargos de responsabilidad, y por la disminución del número de mujeres en el Oliy Majlis (del 22% al 16%), pese a la cuota del 30% de candidatas en las listas de los partidos, así como en la administración pública (27%), la función pública (19%), el poder judicial (13%) y el servicio diplomático (con solo un 3% de embajadoras), debido a la persistencia de actitudes tradicionales y patriarcales, la falta de medidas especiales de carácter temporal que sean eficaces y la insuficiente creación de capacidad y financiación de campañas para las candidatas potenciales. Si bien celebra que haya un mayor número de mujeres en algunos cargos de responsabilidad cubiertos por designación, al Comité le preocupa la insuficiente representación general de mujeres en cargos electivos y en cargos cubiertos por designación en el Estado parte, porque la considera una indicación del apoyo insuficiente a las mujeres por parte de los responsables de la elección o la designación de personas para ocupar esos cargos. Al Comité le preocupa también la falta de datos desglosados por sexos sobre los votantes, de una base de datos unificada de ciudadanos y de datos intercambiados entre la Comisión Electoral Central y los diferentes ministerios, así como la insuficiente información sobre las votantes que puedan ser excluidas de los censos electorales porque viven en el hogar de los maridos sin estar registradas como residentes permanentes o temporales.
22. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome medidas para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública a todos los niveles y en los cargos de responsabilidad, tanto electivos como de designación, mediante:
i) La aplicación efectiva de la cuota existente del 30% de candidatas en las listas de los partidos, entre otras cosas tomando disposiciones para que los partidos políticos coloquen a las candidatas en puestos y/o circunscripciones donde tengan oportunidad de ser elegidas;
ii) La realización de actividades de concienciación de los agentes políticos y la sociedad en general para apoyar la participación de las mujeres en los cargos de responsabilidad, en condiciones de igualdad;
iii) La realización de actividades de creación de capacidad para las candidatas, entre otras cosas adoptando medidas para mejorar su acceso a la financiación de las campañas electorales;
b) Realice actividades de concienciación de políticos, dirigentes comunitarios, periodistas y el público en general sobre la importancia de la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, tanto en cargos electivos como de designación, para que entiendan mejor que una participación plena, igual, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública en condiciones de igualdad con los hombres es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención;
c) Proceda al cotejo e intercambio de información sobre las listas de votantes entre la Comisión Electoral Central y otros organismos, y recoja datos desglosados sobre las votantes, asegurándose de que las mujeres divorciadas o solteras estén inscritas en las listas electorales.
Educación
23. El Comité observa con agrado que el Estado parte ha conseguido la paridad en la enseñanza primaria y secundaria. No obstante, le preocupa que las mujeres y las niñas continúen eligiendo materias de estudio tradicionalmente dominadas por mujeres y carreras como las de la salud, la educación y la industria de servicios, y que sigan estando insuficientemente representadas en las ciencias naturales y la educación tecnológica. Aunque toma nota de la intención del Estado parte de revisar los planes de estudio y los libros de texto, el Comité sigue estando preocupado por la persistencia de ciertos estereotipos negativos contra la mujer en los planes de estudio y los libros de texto, y por la falta de una educación adecuada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la escuela.
24. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Atribuya prioridad a la eliminación de los estereotipos negativos y las barreras estructurales que se oponen a la matriculación de las niñas en materias de estudio no tradicionales, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, y que proporcione asesoramiento sobre las carreras a las alumnas que elijan materias de estudio no tradicionales, como las científicas y las tecnológicas;
b) Revise los planes de estudio y los libros de texto para eliminar los estereotipos de género e incluir en los planes de estudio enseñanzas adecuadas a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como la educación sexual de jóvenes adolescentes de ambos sexos, con inclusión de los comportamientos sexuales responsables.
Empleo
25. El Comité celebra los importantes progresos del Estado parte en la eliminación del trabajo infantil, incluida la explotación de niños y niñas en la campaña algodonera. Sin embargo, al Comité le preocupa:
a) Las persistentes diferencias en la remuneración entre los dos géneros;
b) La lista de ocupaciones que están prohibidas para la mujer, lo que parece una protección excesiva, atribuye demasiada importancia al papel de la mujer como madre e impone restricciones excesivas para las mujeres en el horario laboral, las horas extraordinarias y el trabajo nocturno, limitando así las oportunidades económicas de la mujer en varios sectores;
c) La persistencia de la segregación ocupacional entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo y la concentración de mujeres en trabajos mal remunerados de la economía formal o informal;
d) La falta de información sobre las leyes que prohíben el acoso sexual en el lugar de trabajo, así como sobre el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores.
26. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ponga mayor empeño en crear un entorno más propicio para la independencia económica de la mujer, entre otras cosas concienciando a los empleadores de los sectores público y privado sobre la prohibición de la discriminación contra las mujeres en el empleo, promoviendo la incorporación de la mujer a la economía formal mediante la formación profesional y técnica y aumentando la disponibilidad de servicios de atención de la infancia y educación preescolar;
b) Aplique de manera efectiva las leyes que garantizan la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, adopte disposiciones para reducir y cerrar la brecha salarial de género, y revise periódicamente los salarios en los sectores donde hay una concentración de mujeres;
c) Revise la lista de ocupaciones y sectores prohibidos a fin de garantizar que estas prohibiciones son estrictamente necesarias para la protección de la maternidad y son proporcionales al objetivo legítimo perseguido, y promueva y facilite el acceso de la mujer a ocupaciones antes prohibidas mejorando las condiciones de trabajo y la seguridad en el trabajo;
d) Apruebe leyes que definan y prohíban específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Salud
27. El Comité celebra los progresos logrados en la reducción del elevado número de abortos practicados en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa:
a) El notable aumento del recurso a la esterilización como método anticonceptivo, debido a que no se dispone de métodos anticonceptivos no irreversibles o a la falta de acceso a ellos, así como las denuncias de esterilizaciones forzadas;
b) La falta de información sobre las principales causas de mortalidad entre las mujeres y las niñas del Estado parte.
28 . De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité pide al Estado parte que:
a) Apruebe enmiendas legislativas que definan claramente el requisito del consentimiento libre, previo e informado de la mujer a la esterilización, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, y se asegure de que las pacientes sean informadas de las consecuencias permanentes y los riesgos potenciales de la esterilización, así como de las alternativas existentes, y del requisito del consentimiento libre, previo e informado de la paciente;
b) Conceda indemnizaciones adecuadas a las víctimas de esterilizaciones coercitivas o no consensuadas, y sancione a los autores de estas
prácticas ilegales;
c) Mejore el acceso de todos los hombres y las mujeres a los servicios de planificación familiar y a anticonceptivos modernos, asequibles y seguros, con objeto de reducir el recurso a la esterilización como método anticonceptivo;
d) Recoja datos desglosados sobre las causas de la mortalidad de mujeres y niñas en el Estado parte y organice actividades de formación de profesionales médicos y de la salud, sobre todo en las zonas rurales.
Mujeres de zonas rurales
29. El Comité observa con preocupación la situación desventajosa de las mujeres de las zonas rurales, en particular que solo el 9% de las explotaciones agrícolas están dirigidas por mujeres y que las mujeres del sector rural ocupan solamente el 4,2% de los puestos de gestión en la agricultura, desempeñan sobre todo trabajos mal remunerados y sus sueldos equivalen al 82% de los de los hombres. El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas para combatir la pobreza de las mujeres del sector rural y asegurarles la propiedad y el uso de la tierra, así como su acceso a la justicia, la educación, la salud, la vivienda, el agua potable, el saneamiento, el empleo en el sector formal, el desarrollo de competencias y oportunidades de formación, las oportunidades de generación de ingresos y el microcrédito. También le preocupa la baja participación de las mujeres de las zonas rurales en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario.
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Recabe asistencia y cooperación internacionales, que deben destinarse a mejorar las infraestructuras de las zonas rurales, y formule medidas para combatir la pobreza de las mujeres del sector rural a fin de garantizar su acceso a la justicia, la educación, la vivienda, el agua potable, el saneamiento, el empleo formal, el desarrollo de competencias y oportunidades de formación y de generación de ingresos y el microcrédito, así como la propiedad y el uso de la tierra, teniendo en cuenta sus necesidades específicas;
b) Garantice la participación de las mujeres de las zonas rurales en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario, en condiciones de igualdad con los hombres;
c) Estudie los efectos de la estrategia económica y social de desarrollo rural en los derechos humanos de la mujer, y recoja datos desglosados específicos al respecto.
Reclusas y defensoras de los derechos humanos
31. Al tiempo que toma nota de la información facilitada por la delegación, según la cual el Ombudsman está facultado a visitar los centros de reclusión en el Estado parte, al Comité le preocupan las condiciones de las reclusas y la falta de un entorno que facilite la presentación de denuncias sobre el trato dado a estas mujeres. Otra cuestión que preocupa al Comité es la de las formas interrelacionadas de discriminación, esterilización forzada, malos tratos y abusos que padecen las defensoras de los derechos humanos recluidas.
32. El Comité pide al Estado parte que:
a) Garantice condiciones adecuadas de reclusión y protección contra la violencia y los abusos para las reclusas y establezca mecanismos independientes y eficaces para que estas mujeres puedan quejarse del trato que se les da, así como mecanismos independientes de seguimiento y supervisión de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);
b) Se asegure de que las quejas de las reclusas, incluidas las defensoras de los derechos humanos, por trato discriminatorio y discriminación sexual y de género, se investiguen de manera efectiva y que los autores sean enjuiciados y sancionados como es debido.
Matrimonio y relaciones familiares
33. El Comité observa la información suministrada por la delegación al efecto de que se está estudiando una enmienda del Código de la Familia con objeto de fijar una misma edad legal de matrimonio para las niñas y para los niños, pero sigue preocupado por lo siguiente:
a) Que el artículo 15 del Código de la Familia establezca actualmente una edad mínima de matrimonio distinta para las niñas (17 años) y para los niños (18 años), con la posibilidad de que se autorice el matrimonio de una niña a los 16 años;
b) Que continúen prácticas como los matrimonios precoces y la poligamia, en particular en las zonas rurales, pese a que en principio ambas prácticas están prohibidas por la ley, y que persistan las normas sociales relativas al papel de la mujer en la preservación de la familia, lo cual tiene efectos en la decisión de solicitar el divorcio por parte de una mujer;
c) Que a menudo las mujeres no puedan ejercer sus derechos a una parte igual de los bienes del matrimonio debido a que esos bienes se transfieren a la familia del marido o a otros terceros;
d) Que el número de uniones de hecho en el Estado parte vaya en aumento y que en esos casos las mujeres queden sin protección económica cuando se disuelve la unión, al no tener esta un reconocimiento jurídico, ya que la mujer no tienen derecho a los bienes conjuntos adquiridos durante la unión.
34. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Enmiende el Código de la Familia de modo que la edad legal mínima para contraer matrimonio se eleve a 18 años tanto para las niñas como para los niños, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta;
b) Cree conciencia entre los líderes tradicionales, los representantes de los mahalla y la sociedad en su conjunto sobre la importancia de eliminar las prácticas discriminatorias, como el matrimonio precoz y la poligamia, y de asegurar que las mujeres puedan decidir libremente sobre el matrimonio y el divorcio;
c) Asegure que las mujeres puedan ejercer su derecho a una parte igual de los bienes del matrimonio;
d) Proteja los derechos económicos de las mujeres cuando se disuelva una unión de hecho, independientemente de que esta tenga o no reconocimiento legal, de conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité relativa al artículo 16 de la Convención (Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución).
Reunión de datos
35. Preocupa al Comité la falta general de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, grupo étnico, ubicación geográfica y origen socioeconómico, que son necesarios para una evaluación precisa de la situación de las mujeres, a fin de determinar si sufren discriminación, para la formulación de políticas específicas sobre una base informada y para la vigilancia y la evaluación sistemáticas de los progresos alcanzados en la realización de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención.
36. El Comité insta al Estado parte a elaborar un sistema de indicadores de género para mejorar la reunión de datos, desglosados por sexo y otros factores pertinentes, que son necesarios para evaluar el efecto y la eficacia de las políticas y los programas orientados a integrar la igualdad de género y mejorar el ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 9 (1989) sobre los datos estadísticos concernientes a la situación de la mujer y lo alienta a recabar asistencia técnica de los organismos competentes de las Naciones Unidas y a mejorar su colaboración con asociaciones de mujeres que podrían contribuir a obtener datos precisos.
Protocolo Facultativo y enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención
37. El Comité alienta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte a la mayor brevedad posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
38. El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
39. El Comité insta a que la igualdad sustantiva de género se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Difusión
40. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y constante las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a conceder atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones y recomendaciones finales entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, pide que se dé la difusión oportuna a las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones competentes del Estado a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Oliy Majlis y las instituciones judiciales, para hacer posible su cabal aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y las organizaciones de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de manera apropiada a nivel de las comunidades locales para asegurar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga dando difusión a la Convención y a las recomendaciones finales del Comité entre todas las partes interesadas.
Asistencia técnica
41. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar asistencia y cooperación internacionales y aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.
Ratificación de otros tratados
42. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Seguimiento de las observaciones finales
43. El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 a) y b) y 18 a) y e) del presente documento.
Preparación del próximo informe
44. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en noviembre de 2019.
45. El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).