Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del décimo informe periódico del Uruguay *

Generalidades

A fin de dar seguimiento a la aplicación de la Convención en todos los ámbitos que abarca, sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, etnia, discapacidad, nacionalidad y ubicación, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte. En vista de las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/URY/CO/8-9, párrs. 24 b), 30 y 42), sírvanse indicar qué medidas se han tomado para mejorar la reunión de datos y utilizarlos en la formulación de políticas y la elaboración de programas, así como para medir los progresos realizados hacia la aplicación de la Convención.

Marco legislativo y normativo

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el contenido y la situación actual del proyecto de ley sobre la igualdad e indicar los plazos para su aprobación. Sírvanse también facilitar información sobre el contenido de la estrategia nacional para la igualdad de género para 2030 y la medida en que se ha aplicado, y datos, entre otras cosas, acerca del presupuesto y los recursos de personal y técnicos que se han asignado para llevarla a la práctica. Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para modificar las leyes que son discriminatorias contra la mujer, conforme a lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 12 c) y d)). Sírvanse indicar también qué medidas efectivas se han tomado para aplicar los artículos 311 y 312 del Código Penal (modificado por la Ley núm. 19.538, de octubre de 2017) sobre el femicidio, la ley sobre la violencia de género contra la mujer (Ley núm. 19.580, de diciembre de 2017) y la ley sobre trata de personas (Ley núm. 19.643, de julio de 2018), en particular a nivel local y en las zonas rurales.

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12 a) y b)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar suficiente visibilidad a la Convención, las comunicaciones y los procedimientos de investigación previstos en su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y para convertirlos en parte esencial de la formación de jueces, abogados, fiscales y otros funcionarios de las fuerzas del orden. Sírvanse indicar también qué medidas se han tomado para abordar debidamente, mediante un enfoque integral, todas las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, incluidas las uruguayas de ascendencia africana, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres que viven con el VIH.

Acceso a la justicia

En vista de la recomendación previa del Comité (párr. 14 a)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para simplificar y facilitar el acceso a los tribunales de familia especializados, competentes para entender en causas relacionadas con la violencia de género contra la mujer en todo el territorio del Estado parte y, en particular, en las zonas rurales y fronterizas. Sírvanse proporcionar información sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia de disolver el grupo de trabajo sobre políticas de género y suspender la participación de la judicatura en el programa regional para la cohesión social en América Latina relacionado con la creación de un observatorio de asuntos de género.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que las mujeres sean conscientes de sus derechos en virtud de la Convención y estén en condiciones de reclamar esos derechos, incluido el acceso sin trabas a la justicia y la obtención de asistencia letrada. Sírvanse proporcionar información también sobre los casos pertinentes de discriminación contra la mujer llevados ante los tribunales, y sus resultados, y sírvanse indicar si se ha invocado la Convención ante los tribunales.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Sírvanse proporcionar información sobre la resolución núm. 075/2018, de febrero de 2018, sobre la creación de la 25ª Fiscalía Penal de Montevideo como Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte proyecta establecer el correspondiente tribunal para juzgar esos crímenes. Sírvanse proporcionar información sobre la marcha de la causa relativa al abuso sexual y la tortura de 28 mujeres perpetrados entre 1972 y 1985, que la Fiscalía Especializada reabrió en abril de 2018. En vista de la recomendación previa del Comité (párr. 22), sírvanse indicar también qué medidas se han tomado para reparar, compensar y prestar apoyo psicosocial a las mujeres que fueron víctimas de violaciones de los derechos humanos durante el régimen de facto en el Estado parte desde 1973 hasta 1985.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (párr. 16 a)), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado a fin de elevar el rango del Instituto Nacional de las Mujeres al nivel ministerial, con autoridad para coordinar directamente todas las estrategias y políticas públicas para la igualdad de género, y de garantizar que cuente con recursos financieros suficientes. Sírvanse indicar también qué medidas se han tomado para que todos los ministerios dispongan de un presupuesto quinquenal destinado a incorporar la perspectiva de género en su labor y para determinar si se han asignado los recursos presupuestarios necesarios para garantizar que se alcancen los objetivos de la igualdad de género. Sírvanse proporcionar información asimismo sobre los programas y las actividades del observatorio de asuntos de género, en particular las realizadas con arreglo a los artículos 18 y 19 de la Ley 19.580 sobre la violencia de género contra las mujeres y la reunión y suministro de datos. Sírvanse indicar la medida en que los mecanismos nacionales han intensificado sus esfuerzos para colaborar con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones que promueven los derechos de la mujer, en particular las uruguayas de ascendencia africana y las mujeres con discapacidad, de conformidad con la recomendación previa del Comité (párr. 16 c)).

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asignar suficientes recursos humanos y financieros a la Institución Nacional de Derechos Humanos y a la Oficina del Ombudsman, según lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 14 f)) y por el subcomité de acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en 2016.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover y acelerar la igualdad de hecho de las mujeres y los hombres, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal para mejorar la situación de las uruguayas de ascendencia africana en las esferas de los derechos económicos, sociales y culturales y en lo relativo a la participación en la vida política y la educación (párrs. 10 b), 28 a) y 32 c)), de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal. Sírvanse también explicar si la Convención se utiliza como marco jurídico para la aprobación y aplicación de tales medidas. Sírvanse incluir información sobre la aplicación, el seguimiento y los resultados de esas medidas, con los correspondientes datos estadísticos.

Estereotipos y prácticas perjudiciales

Sírvanse indicar qué medidas efectivas se han tomado para contrarrestar las tendencias y campañas actuales en contra de la igualdad de género, incluida la difusión de los ataques de la ideología de género, así como las medidas adoptadas para cumplir con la obligación de proceder con la diligencia debida y promover la concienciación en cuanto a los derechos humanos de la mujer y las normas internacionales entre todos los sectores de la población. Sírvanse también facilitar información sobre los resultados de las medidas adoptadas al respecto. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para modificar las actitudes en cuanto a las funciones tradicionales de las mujeres en la familia y la sociedad, y sobre la eficacia de esas medidas. Sírvanse precisar qué medidas se han tomado para abordar el problema del uso de estereotipos por los medios de comunicación para describir a las mujeres, en particular las uruguayas de ascendencia Africana, las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales y las mujeres migrantes. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte ha adoptado una política amplia, dirigida a las mujeres y a los hombres, los niños y las niñas, para combatir esos estereotipos tradicionales, como lo recomendó previamente el Comité (párr. 18 a)).

Violencia de género contra las mujeres

Sírvanse proporcionar información acerca de los recursos humanos y financieros asignados a la aplicación de la Ley núm. 19.580 sobre la violencia de género contra las mujeres y de las dificultades u obstáculos encontrados durante la aplicación de la ley. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para aumentar los recursos asignados a fin de reforzar la capacidad de la judicatura, la policía, el ministerio público y otros agentes de las fuerzas del orden, y sobre las medidas para garantizar que lleguen suficientes recursos a las zonas rurales y fronterizas. Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para mejorar el sistema de respuesta interinstitucional a la violencia de género, como lo manda la Ley núm. 19.580, y las medidas tomadas para la detección temprana y la asistencia psicosocial. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas concretas adoptadas para combatir la alta incidencia de la violencia de género contra las mujeres que enfrentan formas interrelacionadas de discriminación, en particular las uruguayas de ascendencia africana, las mujeres con discapacidad, las mujeres transexuales y las mujeres migrantes, y para prevenir la violencia de género, incluida la violencia doméstica.

La trata y la explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre la definición de la trata de personas en la ley promulgada recientemente sobre la trata de personas e indicar si está en plena conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Sírvanse proporcionar información asimismo sobre los recursos financieros y humanos destinados a la aplicación de la ley y las dificultades encontradas. Sírvanse proporcionar información sobre la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los tratantes e indicar si existe alguna política para prestar asistencia y apoyo jurídico a las mujeres y las niñas víctimas de la trata. Sírvanse indicar al Comité qué mecanismos se han puesto en marcha para la identificación de las víctimas de la trata y para su remisión. Sírvanse también informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para asegurarse de que las solicitudes de asilo sean tramitadas con una perspectiva de género y teniendo en cuenta la edad de la solicitante a fin de poder atender las necesidades especiales de protección de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, y para garantizar que se presten a todas ellas servicios de protección y apoyo y se les expidan permisos de residencia temporal. Sírvanse facilitar información sobre los programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley 19.555, promulgada en 2017, por la cual se estableció un sistema electoral con cuotas de género sin ningún plazo y, en particular, sobre los recursos asignados para su aplicación. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer extensiva la aplicación de la ley de cuotas al sistema electoral a nivel regional y local, en el poder ejecutivo y en la administración pública.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para convertir la comisión parlamentaria de género y equidad en una comisión permanente. Sírvanse también indicar qué otras medidas se han tomado para aumentar de manera apreciable el número de mujeres en órganos constituidos por miembros elegidos o designados, especialmente en cargos con funciones decisorias, en el sector público, especialmente en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, el servicio diplomático y altos cargos del Gobierno, y en el sector privado, a nivel nacional, regional y local, de conformidad con la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos disponibles para dar seguimiento a los efectos de esas medidas. Sírvanse indicar también qué otras medidas se han tomado para sensibilizar al público sobre la importancia de la participación de la mujer en las funciones decisorias y de liderazgo y del empoderamiento de la mujer.

Nacionalidad

Sírvanse proporcionar información sobre la aprobación de legislación para proteger los derechos humanos de las mujeres apátridas que no son refugiadas y reducir el riesgo de que sufran discriminación, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (párr. 30). Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para permitir a esas mujeres acceder a la documentación y beneficiarse de los servicios sociales básicos y de las oportunidades de reasentamiento, así como sobre las medidas tomadas para instituir un sistema de reunión de datos sobre las mujeres apátridas, según lo recomendado previamente por el Comité.

Educación

En vista de las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 32 a)), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para acallar su inquietud por la alta tasa de deserción escolar de las niñas debido al embarazo precoz, especialmente en las zonas rurales y en las zonas urbanas desfavorecidas, y por el hecho de que las adolescentes de ascendencia africana se vean afectadas de manera desproporcionada. Sírvanse facilitar información también sobre las medidas adoptadas para diversificar las opciones profesionales de las mujeres y los hombres y para alentar a las mujeres y las niñas a seguir carreras no tradicionales como la ingeniería y las disciplinas técnicas. Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para aumentar la representación de la mujer en los puestos decisorios de las instituciones académicas y acrecentar el número de profesoras en las universidades, según lo recomendado por el Comité en las observaciones finales anteriores (párr. 32 c)).

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas, prestando especial atención a la Convención y al empoderamiento de mujeres y niñas. Sírvanse indicar también qué medidas se han tomado para garantizar la inclusión en los planes de estudio escolares la educación sexual obligatoria, ajustada a la edad de los alumnos, incluida la educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, con especial hincapié en la prevención del embarazo precoz y de las infecciones de transmisión sexual y en las actitudes patriarcales y la violencia. Sírvanse informar también al Comité de las medidas adoptadas para facilitar la reintegración en el sistema de educación de las madres adolescentes mediante la organización de campañas de sensibilización para combatir el estigma cultural y el ofrecimiento de servicios de guardería asequibles para sus hijos.

Empleo y seguridad social

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y para reducir la brecha salarial. En vista de la recomendación anterior del Comité (párr. 34 a)), sírvanse proporcionar información también sobre las medidas tomadas para formular y aplicar eficazmente estrategias con objetivos para alcanzar dentro de plazos definidos, a fin de promover el acceso de las mujeres, especialmente las de ascendencia africana, a diversos tipos de empleos estructurados. Sírvanse indicar qué iniciativas se han emprendido para combatir de manera eficaz la segregación vertical del mercado de trabajo, y qué resultados se obtuvieron con la aplicación de medidas prioritarias para aumentar el número de mujeres en cargos directivos.

Sírvanse facilitar información sobre las estrategias adoptadas para fortalecer el sistema nacional de asistencia a fin de prestar apoyo a las trabajadoras que se dedican al cuidado de niños, personas de edad y personas con discapacidad. Sírvanse indicar también qué iniciativas se han emprendido a fin de lograr una distribución equitativa de las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres. Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para prevenir y vigilar el acoso sexual de las mujeres en el trabajo y proporcionar datos sobre el número de denuncias presentadas y el número de casos llevados ante las autoridades competentes y los tribunales.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer maternidades plenamente equipadas y dotadas de personal en las zonas urbanas, rurales y fronterizas del Estado parte. Sírvanse indicar también si la cobertura del seguro médico de la madre incide en sus posibilidades de acceder a una maternidad situada cerca de su casa.

Sírvanse proporcionar datos sobre el número de embarazos de niñas y adolescentes en el Estado parte, y sobre el número de abortos, desglosados por edad, etnia, residencia ‒urbana o rural– y la relación entre la mujer embarazada y el padre, si se dispone de esa información. Sírvanse indicar también qué medidas se han tomado para prevenir los embarazos de niñas y adolescentes y para proteger a las niñas y adolescentes que son víctimas de violencia sexual, describiendo, además, la forma en que el Estado parte garantiza el acceso de las víctimas a la justicia. Sírvanse proporcionar información sobre la disponibilidad de servicios de aborto, por región, en todo el territorio del Estado parte. Sírvanse indicar también qué medidas se han tomado para asegurarse de que el acceso de las mujeres al aborto no se vea entorpecido por objetores de conciencia y de que los encargados de prestar servicios de atención de la salud reproductiva procedan con diligencia y observen escrupulosamente los plazos establecidos en la ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo (Ley 18.987). Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a la aplicación de la ley sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva (Ley 18.426) y de la Ley18.987, y a la sensibilización al respecto de las mujeres, los proveedores de atención de la salud y el público en general.

Mujeres rurales

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres rurales, desglosados por edad, etnia, discapacidad y nacionalidad. Sírvanse indicar también si el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha incorporado la perspectiva de género en sus políticas, en particular en las políticas de la agricultura familiar. Sírvanse indicar qué cambios se han hecho en el registro de la producción familiar para incluir a las mujeres como copropietarias.

Mujeres reclusas

Sírvanse proporcionar información sobre la situación de las mujeres reclusas, en particular la relativa a la planificación y el diseño de los establecimientos para mujeres, e indicar de qué forma se garantiza la seguridad, se clasifica a las reclusas y se garantiza el acceso a alimentos, a servicios de atención de la salud y a las visitas de familiares.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elevar a los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para las mujeres y los hombres, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 46 a)). Sírvanse proporcionar información también sobre las disposiciones de la legislación actual relativas a la propiedad y la administración de los bienes cuando se disuelve el matrimonio. Sírvanse indicar qué mecanismos existen para proteger los derechos económicos de las mujeres una vez disueltas las uniones de facto, conforme a lo recomendado por el Comité en su recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Información adicional

Sírvanse aportar cualquier información suplementaria que consideren pertinente sobre las medidas legislativas, normativas, administrativas y de cualquier otro tipo que se hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde el examen del informe periódico anterior del Estado parte. Cabe incluir leyes, novedades, planes, programas y ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente. Téngase en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a las preguntas adicionales que le haga el Comité dentro del marco de la Convención.