41° período de sesiones

30 de junio a 18 de julio de 2008

Extract o de A/63/38 , p á gina 15 2

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

2 El anexo se distribuyó a los integrantes del Comité en el idioma en que se presentó.

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CEDAW/C/UK/5 y Add.1 y 2), y (CEDAW/C/UK/6 y anexo, CEDAW/C/UK/5/Add.1 y anexo2, y CEDAW/C/UK/5/Add.2) en sus sesiones 843ª y 844ª, celebradas el 10 de julio de 2008 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.843 y 844). Las cuestiones y preguntas del Comité relativas al examen de los informes periódicos figuran en el documento CEDAW/C/UK/Q/6 y las respuestas del Gobierno del Reino Unido figuran en el documento CEDAW/C/UK/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos quinto y sexto, que incluyen información sobre Irlanda del Norte, Escocia y Gales, así como los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona. El Comité observa que los informes respeten en general las directrices que ha impartido para la preparación de informes periódicos, pero lamenta que no haya uniformidad en el formato ni el contenido, y que no se haga referencia alguna a sus observaciones finales de 1999 y sus recomendaciones generales. El Comité también expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité expresa además su reconocimiento al Estado parte por su presentación oral y las nuevas aclaraciones que ha hecho, pero señala que algunas preguntas aún no se han respondido.

El Comité encomia al Estado parte por su numerosa delegación, encabezada por la Viceministra para las Mujeres y la Igualdad y constituida por representantes de varios ministerios, departamentos y oficinas gubernamentales, incluso de Irlanda del Norte, Escocia y Gales, y la Ministra de Salud y Servicios Humanos de las Islas Turcas y Caicos, algunos de los cuales participaron en un diálogo constructivo por videoteleconferencia. El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención en diciembre de 2004.

El Comité observa que el Reino Unido mantiene reservas a la Convención, incluso en relación con los territorios de ultramar y dependencias de la Corona, sobre los que se mantienen reservas a los artículos 1, 2, 9, 11, 13, 15 y 16.

Aspectos positivos

El Comité acoge con agrado la adopción de varias medidas legislativas, judiciales y administrativas encaminadas a promover la igualdad entre los géneros y eliminar la discriminación contra las mujeres, en particular la Ley de igualdad (2006), en virtud de la cual se establece la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos y se introduce la obligación sobre igualdad de género para todas las entidades públicas.

El Comité celebra que en 2005 se haya decidido realizar una revisión de la legislación relativa a la discriminación, que consistirá en un examen a fondo de todas las leyes sobre igualdad. El Comité observa que se ha propuesto la introducción de un nuevo proyecto de ley sobre igualdad para Inglaterra, Escocia y Gales, que reemplazará varias leyes parlamentarias distintas. El Comité también observa que el proyecto de ley aplicará a los sectores público y privado y prohíbe la discriminación en ámbitos como el empleo y la educación. El Comité observa además que se ha propuesto la introducción de una legislación única sobre igualdad en Irlanda del Norte.

El Comité se felicita de la introducción de los acuerdos de la administración pública sobre igualdad de género, destinados a lograr mejoras en ámbitos como la participación económica de las mujeres, el acceso de las mujeres a la administración pública y la experiencia de las mujeres en ese sector.

El Comité también se felicita de que el Estado parte haya reconocido la importante función que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y otros grupos de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos de las mujeres y en la igualdad entre los géneros. El Comité observa la colaboración de las organizaciones no gubernamentales con el Estado parte, incluso a través de consultas y contribuciones a los procesos legislativos y las políticas públicas. El Comité alienta al Gobierno a que siga promoviendo esa colaboración.

El Comité acoge con beneplácito las contribuciones del Estado parte a los proyectos y programas destinados a promover el empoderamiento de las mujeres y la igualdad entre los géneros en el contexto de sus programas internacionales de asistencia y cooperación para el desarrollo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité acoge con agrado la intención expresada por el Estado parte de examinar periódicamente sus restantes reservas a la Convención. El Comité exhorta al Estado parte a que considere seriamente la posibilidad de retirar sus reservas, empezando por las que, a juicio del Comité, tienen el carácter de declaraciones interpretativas o puedan ya no ser necesarias habida cuenta de acontecimientos recientes.

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención en forma sistemática y continua, el Comité señala que las preocupaciones y recomendaciones enunciadas en el presente documento exigen la atención prioritaria del Estado parte. Por consiguiente, pide al Estado parte que centre en esas esferas sus actividades de aplicación e informe sobre las medidas tomadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. También pide al Estado parte que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios y demás estructuras gubernamentales pertinentes, incluidos los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, el Parlamento y el poder judicial, a fin de garantizar su aplicación efectiva.

Situación jurídica de la Convención

Recordando sus observaciones finales de 1999 (A/54/38/Rev.1, Segunda Parte, párrs. 278 a 318), el Comité señala que el Estado parte no ha tomado ninguna medida para incorporar cabalmente la Convención en su derecho interno. El Comité observa que la legislación nacional no abarca todos los aspectos de la Convención. El Comité reitera lo que ya dijo en sus observaciones finales de 1999, a saber, que aunque el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se ha incorporado en el derecho interno a través de la Ley de Derechos Humanos (1998), el Convenio Europeo no contempla la totalidad de los derechos humanos de las mujeres consagrados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ni prevé medidas especiales de carácter temporal como las estipuladas en el párrafo 1 del artículo 4 de la misma.

El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que, habida cuenta de la introducción propuesta de un nuevo proyecto de ley sobre igualdad para Inglaterra, Escocia y Gales, y una legislación única sobre igualdad que abarque todos los motivos de discriminación en Irlanda del Norte, aproveche esta importante oportunidad para incorporar todas las disposiciones de la Convención. El Comité pide al Estado parte que tenga en cuenta como consultoras y colaboradoras a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones relacionadas con las mujeres y los derechos humanos, así como otras partes interesadas en la formulación de las nuevas leyes sobre igualdad, a fin de sensibilizar a la opinión pública y mejorar la comprensión de la Convención y los principios de la igualdad y la no discriminación.

Territorios de ultramar, viabilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Aunque el Comité conoce la estructura de gobierno del Estado parte, que cuenta con administraciones descentralizadas en Irlanda del Norte, Escocia y Gales y estructuras de gobierno autónomas en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona, reitera su preocupación, expresada en sus observaciones finales de 1999, por la falta de una estrategia y una política nacional unificada para la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. El Comité también considera preocupante la escasa información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación de la Convención en los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona y lamenta que no se haya respondido a su pregunta acerca de la extensión del Protocolo Facultativo a todos los territorios. Al tiempo que observa la existencia de mecanismos y reglamentaciones sobre la igualdad de género en Irlanda del Norte, Escocia y Gales, así como en los territorios de ultramar, el Comité considera preocupante que no haya estructuras y mecanismos suficientes para asegurar la coordinación y supervisión efectivas de la aplicación de la Convención en todos los territorios del Estado parte. El Comité observa que las disposiciones de la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones del Comité, no son suficientemente conocidos por el público en general ni por todas las dependencias del Gobierno. El Comité señala que el propio Estado parte ha reconocido que no todas las mujeres conocen y utilizan suficientemente los procedimientos de comunicaciones e investigación previstos en el Protocolo Facultativo, y en las opiniones del Comité.

El Comité subraya que la responsabilidad primordial de la aplicación de la Convención incumbe al Gobierno del Reino Unido. Reiterando su recomendación de 1999, el Comité pide que se elabore y promulgue una estrategia y política nacional unificada, completa y global para la aplicación de la Convención en todo el Reino Unido, incluidos los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona. El Comité pide al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de esta estrategia en una forma sistemática y coherente en todo su territorio, incluso mediante el establecimiento de un mecanismo efectivo de coordinación y supervisión de la aplicación, y que proporcione información completa sobre las medidas adoptadas al respecto en su próximo informe periódico. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste suficiente asistencia técnica y financiera a los territorios de ultramar y dependencias de la Corona para la aplicación de la Convención. De conformidad con el artículo 24 de la Convención y el artículo 13 de su Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que tome medidas concretas para dar a conocer ampliamente estos dos instrumentos de derechos humanos. Al respecto, el Comité pide al Estado parte que ejecute programas de sensibilización y capacitación acerca de la Convención y su Protocolo Facultativo, y sobre las recomendaciones generales del Comité. También pide al Estado parte que sensibilice a las mujeres respecto de los derechos que les garantiza la Convención y los procedimientos de comunicaciones e investigaciones previstos en su Protocolo Facultativo. Pide también al Estado parte que vele por que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y las opiniones aprobadas en relación con comunicaciones individuales, se incorporen en los programas de estudio, incluso de los estudios de derecho y la formación de los funcionarios judiciales, los magistrados, los abogados y los fiscales.

Principio de igualdad

El Comité celebra la introducción de la obligación sobre igualdad de género a partir de abril de 2007 (en virtud de la Ley de Igualdad (2006)), que impone a todas las dependencias públicas la obligación de elaborar y publicar planes para lograr la igualdad entre los géneros (con objetivos y medidas definidos para su aplicación), así como la realización de evaluaciones del impacto en la igualdad de género de todas las nuevas políticas y leyes, incluidas las relativas al empleo y la prestación de servicios. El Comité observa con reconocimiento la existencia de una obligación legal análoga en Irlanda del Norte (sección 75 de la Ley de Irlanda del Norte). Sin embargo, observa con preocupación que los distintos grados de comprensión del concepto de igualdad sustantiva han hecho que la interpretación y el cumplimiento de la obligación sobre igualdad de género sólo produjera la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la neutralidad en materia de género. El Comité también observa con preocupación que muchos órganos públicos, incluidos ministerios gubernamentales, han tenido dificultades para elaborar planes de igualdad basados en resultados y orientados a la acción y para incorporar la igualdad de género en todas las políticas y procesos.

El Comité alienta al Estado parte a que elabore y ejecute campañas de sensibilización y educación, particularmente en el sector público y en todas las dependencias gubernamentales, para mejorar la comprensión de las disposiciones de la Convención y del contenido y significado de la igualdad sustantiva, que va más allá de la igualdad de oportunidades y de trato. El Comité también alienta al Estado parte a que elabore y aplique la obligación sobre igualdad de género en forma global, coordinada y unificada en todo su territorio, a todos los niveles gubernamentales y en sus propias oficinas. La obligación sobre igualdad de género debe tener el objetivo de garantizar la realización práctica del principio de la igualdad del hombre y de la mujer de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y no solamente la igualdad de oportunidades. El Comité también recomienda la creación de mecanismos y de capacidad adecuados para supervisar la aplicación, evaluar los resultados y garantizar la rendición de cuentas.

Mujeres en prisión

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el número de mujeres en las cárceles, incluida la creación de un Grupo interministerial para reducir la reincidencia y una Dependencia de justicia penal para la mujer dentro del Ministerio de Justicia, así como otras medidas adoptadas para aplicar muchas de las recomendaciones formuladas en el informe Corston de 2007 sobre las mujeres en el sistema penitenciario con vulnerabilidades especiales en el sistema de justicia penal. Sin embargo, el Comité observa que la aplicación del informe Corston se limita a Inglaterra y Gales y lamenta que se haya proporcionado tan poca información sobre la situación y las circunstancias de las mujeres presas en Irlanda del Norte. A pesar de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité expresa preocupación por el número de mujeres encarceladas, que ha aumentado desde que se examinaron los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte en 1999, y por la gran proporción de mujeres que han ido a prisión por cometer delitos leves, como el hurto o la falta de pago de una licencia de televisión. Al Comité le preocupa también la situación de las mujeres que se encuentran en las cárceles, especialmente en Irlanda del Norte. Observa que no existe una política integral de gestión para las presas, que prevea entre otras cosas un régimen de visitas familiares y medidas relacionadas con el cuidado de los niños. Como ya lo señaló al formular sus observaciones finales en 1999, el Comité toma nota con preocupación de la internación de mujeres jóvenes delincuentes en prisiones para mujeres adultas en Irlanda del Norte, la existencia de programas inadecuados de enseñanza, rehabilitación y reasentamiento para las presas y la reclusión de mujeres en cárceles ubicadas lejos de los lugares en que residen sus familias. El Comité también observa con preocupación la falta de instalaciones y servicios adecuados de atención de la salud, incluida la salud mental, para las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por reducir el número de mujeres en conflicto con la ley, incluso mediante programas específicos de prevención que ataquen las causas de la delincuencia femenina. Recordando su recomendación anterior, el Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por formular estrategias alternativas de condena e institucionalización, que incluyan medidas y servicios comunitarios, para las mujeres condenadas por delitos leves. También insta al Estado parte a que atienda la situación de las mujeres presas mediante la formulación de políticas, estrategias y programas amplios que tengan en cuenta las cuestiones de género. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que las delincuentes jóvenes no sean internadas en prisiones para mujeres adultas; a que incremente las medidas destinadas a aumentar y mejorar los programas de enseñanza, rehabilitación y reasentamiento para las presas, y a que garantice la existencia de instalaciones y servicios de salud adecuados, incluso en el ámbito de la salud mental, para las mujeres presas. También exhorta al Estado parte a que prosiga las gestiones dirigidas a crear dependencias de detención pequeñas y establecimientos comunitarios, así como instalaciones separadas para mujeres, especialmente en Irlanda del Norte.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité expresa preocupación por el hecho de que, si bien en algunas leyes se prevén medidas especiales de carácter temporal, éstas no se aplican sistemáticamente como un método para acelerar el logro de una igualdad de facto o sustantiva entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de seguir aplicando medidas especiales de carácter temporal, entre ellas medidas legislativas y administrativas, programas de divulgación y apoyo, la asignación de recursos y la creación de incentivos, la contratación selectiva y la fijación de metas y cuotas con plazos definidos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la recomendación general 25 del Comité, con el fin de acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todas las esferas. También recomienda que el Estado parte incluya en su legislación sobre la igualdad disposiciones que fomenten la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, tanto en el sector público como en el sector privado.

Organismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité toma nota de la creación de nuevas estructuras y mecanismos institucionales, como la Oficina Gubernamental para la Igualdad (en sustitución de la Dependencia para la Igualdad de la Mujer) y la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos (destinado a reemplazar e integrar las actividades de la ex Comisión para la Igualdad Racial, la ex Comisión sobre los derechos de las personas con discapacidad y la ex Comisión de Igualdad de Oportunidades), con el cometido de promover las cuestiones relacionadas con la igualdad a nivel más general y para abordar los múltiples motivos de discriminación. Si bien reconoce las importantes funciones y actividades de esas instituciones y mecanismos, al Comité le preocupa que la cuestión de la igualdad entre los géneros y la discriminación contra la mujer, que es de carácter estructural, pueda perder parte de su visibilidad y, en consecuencia, recibir menos atención.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que el mecanismo nacional de promoción de la igualdad continúe prestando atención prioritaria a la igualdad entre los géneros y a la discriminación contra la mujer. A este respecto, deberían asignarse recursos suficientes, tanto humanos como financieros, para continuar y reforzar las actividades y programas específicos en materia de género. El Comité también recomienda que se integre e incorpore una perspectiva de género en todas las políticas y programas sobre cuestiones más amplias de igualdad y no discriminación.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité observa que los cambios en los criterios de asignación de los recursos financieros del Gobierno, que han dejado de tener en cuenta las necesidades para basarse en las tareas encomendadas, y la interpretación de la obligación sobre igualdad de género como una obligación de neutralidad en relación con el género, han tenido repercusiones negativas en la financiación suministrada a las organizaciones de mujeres y en la prestación de servicios destinados únicamente a las mujeres, en particular los refugios para víctimas de la violencia en el hogar y los centros para situaciones de crisis causadas por violación. A pesar de que el Gobierno ha creado un fondo provisional de emergencia a corto plazo, el Comité toma nota con preocupación del cierre inminente de varios centros para situaciones de crisis causadas por violación, así como de refugios para víctimas de la violencia en el hogar, organizaciones de salud para mujeres y organizaciones de mujeres negras y de mujeres pertenecientes a minorías o a determinados grupos étnicos.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las organizaciones no gubernamentales puedan contribuir eficazmente a la aplicación constante de la Convención. Insta al Estado parte a que proporcione un mayor volumen de financiación y en forma sostenida a las organizaciones no gubernamentales y a otros grupos de la sociedad civil que actúan en el ámbito de los derechos de las mujeres. También recomienda que el Estado parte tome medidas para asegurar que la interpretación y la aplicación de la obligación sobre igualdad de género no repercuta negativamente en la prestación de servicios destinados únicamente a las mujeres o restrinja las actividades de las organizaciones de mujeres. Recomienda además que el Estado parte realice una evaluación de los efectos que tiene la aplicación de criterios basados en las tareas encomendadas en la financiación de las organizaciones de mujeres. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la financiación de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de mujeres.

Estereotipos y prácticas culturales negativas

El Comité toma nota con preocupación de las imágenes estereotipadas de la mujer y de su papel en la familia y la sociedad que transmiten los medios de difusión, que contribuyen a que la mujer tenga una posición de desventaja en varias esferas, entre ellas el mercado de trabajo y el acceso a puestos de adopción de decisiones, e influyen en las decisiones que toman las mujeres en relación con sus estudios y profesiones. El Comité también observa que los medios de difusión no transmiten imágenes positivas de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y minoritarios, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda que se adopten políticas más enérgicas y se ejecuten programas, entre ellos campañas de sensibilización y educación dirigidas a hombres y mujeres y, en particular, a los medios de difusión y las agencias de publicidad, para contribuir a eliminar los estereotipos relacionados con las funciones de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. También recomienda que se aliente a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de las mujeres, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y minorías, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, y a promover el valor de la igualdad entre los géneros para la sociedad en su conjunto. Exhorta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para evaluar sus repercusiones, adopte las medidas que corresponda y proporcione información al respecto en el próximo informe periódico que presentará al Comité.

El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para prohibir los matrimonios forzados, entre ellas la promulgación de la Ley sobre matrimonios forzados (protección civil) (2007), la creación de una Dependencia sobre matrimonios forzados y la publicación de directrices sobre matrimonios forzados para el personal de la policía, las instituciones de enseñanza, los servicios sociales y los servicios de salud. No obstante, expresa preocupación por la persistencia de la práctica de los matrimonios forzados, particularmente en las comunidades étnicas, minoritarias y de inmigrantes, la falta de estrategias y programas específicos de prevención para las mujeres y niñas en peligro y la falta de servicios de apoyo para las víctimas. También toma nota con preocupación de que la edad mínima a la que un cónyuge o novio extranjero puede ingresar en el territorio del Estado parte con fines de reunificación familiar se elevó de 16 a 18 años, y que hay propuestas de elevar esa edad mínima a 21 años.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la Ley sobre matrimonios forzados (protección civil) (2007) y a que utilice las medidas penales existentes para combatir ese fenómeno. También insta a que se apliquen plenamente y se difundan a nivel general las directrices sobre matrimonios forzados. Recomienda la expansión de las campañas de sensibilización del público, dirigidas especialmente a las comunidades que corren mayor peligro. El Comité también recomienda la creación de servicios adicionales de asesoramiento y otros servicios de apoyo para las víctimas, entre ellos los refugios, y pide al Estado parte que aumente su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en este ámbito y el apoyo que les presta. El Comité invita al Estado parte a que evalúe los efectos que tendrá la edad mínima fijada para los cónyuges o novios extranjeros en la prevención de los matrimonios forzados y que examine su política a ese respecto.

Si bien le complace que se haya promulgado la Ley sobre mutilación genital femenina (2003) y la Ley de prohibición de la mutilación genital femenina (Escocia) (2003), al Comité le preocupa que no se haya incoado ningún juicio al amparo de esta legislación. Al Comité le preocupa también el aumento del número de mujeres y niñas que han sido sometidas a la mutilación genital y de las que corren el riesgo de serlo.

El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la legislación que prohíbe la mutilación genital femenina, incluidas las disposiciones relativas al enjuiciamiento de los infractores, con miras a eliminar esta práctica tradicional nociva. El Comité recomienda la expansión de las actividades y programas de capacitación para funcionarios públicos, en particular el personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley y el personal de los servicios de salud, así como de la Asociación Médica Británica, para sensibilizarlos respecto de esta cuestión y prepararlos para prestar el apoyo adecuado a las víctimas. El Comité invita al Estado parte a que ponga mayor empeño en diseñar y aplicar estrategias de prevención específicas, y programas de educación y concienciación en los que participen dirigentes religiosos y de la comunidad, organizaciones de mujeres y el público en general.

Violencia contra la mujer

El Comité considera inquietante que se mantengan las tasas de prevalencia de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y en el hogar, y está preocupado por las bajas tasas de procesamiento y condena que se registran en los casos de violencia sexual. Si bien celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, como la aprobación de la Ley sobre violencia en el hogar, delitos y víctimas (2004), que prevé una serie de medidas de protección y apoyo a favor de las víctimas, la introducción de planes de acción sobre violencia sexual y en el hogar y la creación de tribunales especializados en la violencia en el hogar, el Comité continúa preocupado por la falta de una estrategia y un programa integrales a nivel nacional para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité toma nota con preocupación de la falta de apoyo y servicios adecuados para las víctimas, en particular refugios, lo que resulta agravado por la crisis financiera que aqueja a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la violencia contra la mujer y por el cierre forzoso de varias de esas organizaciones. El Comité señala también con preocupación que el castigo corporal es legal en el hogar y constituye una forma de violencia contra los niños y las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para combatir la violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité, relativa a la violencia contra la mujer. Exhorta asimismo al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la legislación relativa a la violencia contra la mujer, y por el enjuiciamiento y la condena de los infractores. En consonancia con sus observaciones finales de 1999, el Comité exhorta también al Estado parte a que adopte y ponga en práctica una estrategia nacional unificada y polifacética para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, lo que podría incluir componentes jurídicos, educativos, financieros y sociales. El Comité recomienda la expansión de las actividades y programas de capacitación para miembros del Parlamento, el poder judicial y la administración pública, en particular el personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley y el personal de los servicios de salud, para sensibilizarlos respecto de todas las formas de violencia contra la mujer y prepararlos para prestar un apoyo adecuado a las víctimas. Recomienda la expansión de las campañas de concienciación del público sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. El Comité recomienda también la creación de un mayor número de servicios de asesoramiento y otros servicios de apoyo para las víctimas de la violencia, en particular refugios, y pide al Estado parte que aumente su cooperación con las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la violencia contra la mujer y el apoyo que les presta, en particular mediante un apoyo financiero suficiente y sostenido. El Comité recomienda además que el Estado parte incluya en su legislación la prohibición del castigo corporal a los niños en el hogar.

Trata de mujeres

El Comité celebra que el Estado parte haya manifestado la intención de ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos para fines de 2008. Al Comité le complace también el anuncio reciente de que se autorizará un período de 45 días para que las víctimas de la trata puedan recuperarse y reflexionar, y se concederán visados temporarios por un año. Si bien reconoce que el Estado parte ha adoptado medidas para combatir la trata de mujeres y niños, entre ellas la aprobación de la Ley de delitos sexuales (2003) y la Ley de asilo e inmigración (trato de demandantes) (2004), la adopción del plan de acción del Reino Unido contra la trata de seres humanos y la puesta en marcha de operaciones policiales interinstitucionales a nivel nacional (Operación Pentámetro I y II), el Comité está preocupado por la persistencia y la magnitud de este problema.

El Comité insta al Estado parte a que continúe adoptando todas las medidas que resultan apropiadas para combatir todas las formas de trata de mujeres y niños, de conformidad con el artículo 6 de la Convención. A este respecto, el Comité insta también al Estado parte a que se ocupe no solamente de las medidas de justicia penal y el enjuiciamiento de los traficantes, sino también de la protección y la rehabilitación de las víctimas de la trata. Insta además al Estado parte a que garantice la prestación de servicios de apoyo adecuados a las víctimas, incluso para aquellas que no cooperen con las autoridades, e invita al Estado parte a que considere la posibilidad de otorgar a las víctimas de la trata un permiso de permanencia por tiempo indefinido. El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino con el fin de evitar la trata, hacer comparecer a los infractores ante la justicia y mejorar los programas de reintegración para prevenir la victimización.

Participación en la vida política y pública

Aunque constata los esfuerzos por aumentar el número de mujeres que ocupan cargos electivos o de nombramiento, en la administración pública, el cuerpo diplomático y las organizaciones internacionales, al Comité le preocupa que las mujeres sigan subrepresentadas en la vida política y pública, especialmente en los puestos de dirección y adopción de decisiones. El Comité observa que actualmente el porcentaje de mujeres alcanza un 19,3% en la Cámara de los Comunes y un 19,7% en la Cámara de los Lores. No obstante, constata que las cifras son más altas en Escocia (34,1%) y Gales (46,7%). Al Comité también le inquieta la escasa representación femenina en la administración de justicia de Irlanda del Norte. En vista de su especial importancia para Irlanda del Norte, el Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres, la paz y la seguridad. También observa la insuficiente representación de la mujer en los cargos públicos, que en la Asamblea alcanza un 16,7% y en instituciones clave creadas como consecuencia directa del proceso de paz.

El Comité pide al Estado parte que tome medidas, con parámetros de referencia y calendarios concretos, para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública a todos los niveles y en todos los ámbitos, según se indica en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública. También recomienda que el Estado parte introduzca medidas especiales de carácter temporal, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general 25, para respaldar sus esfuerzos de promoción de la mujer a puestos de dirección. A estos efectos, el Comité insta al Estado parte a que facilite el acceso a los programas de formación y creación de capacidad a las mujeres que deseen acceder a cargos públicos o que ya estén ocupándolos y a que mejore sus campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública. El Comité también pide que se aplique plenamente la resolución 1325 (2000) en Irlanda del Norte.

Empleo

El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para impulsar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y facilitar que la vida familiar y laboral sean compatibles, incluida la aprobación de la Ley del Trabajo y las Familias (2006), entre cuyas disposiciones se incluyen las relativas a los horarios de trabajo flexibles y la extensión del pago obligatorio por maternidad y la prestación por maternidad de 26 a 39 semanas. También observa las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir las diferencias de remuneración por motivos de género entre ellas los exámenes relativos a la igualdad de remuneración realizados por distintos departamentos y organismos públicos. El Comité sigue preocupado, sin embargo, por la persistente segregación ocupacional de hombres y mujeres en el mercado laboral y el mantenimiento de la brecha en la remuneración, que es una de las más amplias de Europa, ya que, según cifras actuales, el ingreso medio por hora de las empleadas a tiempo completo representa alrededor del 83% del de sus compañeros varones. Al Comité también le preocupa la falta de servicios de guardería accesibles y económicos.

El Comité recomienda al Estado parte la adopción de medidas adecuadas que garanticen la aplicación de todas las disposiciones del artículo 11 de la Convención e insta al Estado parte a velar por que hombres y mujeres disfruten de las mismas oportunidades en el mercado laboral, incluso aplicando las medidas especiales de carácter temporal a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. El Comité recomienda además que el Estado parte siga tomando medidas dinámicas y concretas para eliminar la segregación ocupacional y reducir las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, por ejemplo introduciendo la obligación de realizar auditorías de la remuneración. Además, recomienda al Estado parte que persista en sus esfuerzos por ayudar a las mujeres y los hombres a compatibilizar las responsabilidades familiares y profesionales y por promover la participación igualitaria de ambos sexos en las tareas domésticas y familiares mediante, entre otras cosas, la prestación de mejores y más abundantes servicios de guardería. Igualmente, el Comité recomienda al Estado parte que aliente a los hombres a compartir la responsabilidad del cuidado de los hijos, incluso llevando a cabo actividades de concienciación y fomentando el uso de la licencia de paternidad.

Salud

Recordando sus observaciones finales de 1999, el Comité continúa preocupado por la elevada tasa de embarazos de adolescentes, que es una de las más altas de Europa. El Comité observa que la Ley sobre el aborto (1967) no se aplica en Irlanda del Norte donde, con contadas excepciones, la práctica sigue siendo ilegal, con los perjuicios que ello conlleva para la salud de la mujer.

El Comité insta al Estado parte a mantener sus esfuerzos por reducir la tasa de embarazos de adolescentes, entre otras cosas haciendo más accesibles y económicos los servicios de salud sexual y reproductiva, así como la información y los servicios de planificación de la familia. También recomienda que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos sobre métodos anticonceptivos y el acceso a éstos a un costo asequible, y que se promueva ampliamente la educación sexual entre los adolescentes de ambos sexos. En consonancia con su recomendación anterior, el Comité pide una vez más al Estado parte que inicie un proceso de consultas públicas en Irlanda del Norte en relación con la legislación sobre el aborto. De acuerdo con su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud y con lo previsto en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de modificar las leyes relativas al aborto para eliminar las disposiciones que sancionan a las mujeres que se someten a dicha práctica. Asimismo, alienta al Estado parte a que supervise cuidadosamente la prestación de servicios de salud para poder responder a todas las inquietudes de la mujer en materia de salud con la debida consideración por las cuestiones de género y, a ese respecto, lo invita a aplicar la recomendación general 24 del propio Comité como un marco de acción que garantice la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas de salud.

Consecuencias económicas del divorcio

El Comité expresa su preocupación por la situación económica en la que queda la mujer a resultas del divorcio y por la falta de normas específicas que protejan los derechos patrimoniales de la mujer en las uniones de hecho.

El Comité pide al Estado parte que estudie los efectos de la aplicación de la Ley de la Familia (1996) en la situación económica de la mujer tras el divorcio y evalúe la eficacia de las normas actualmente vigentes para proteger los derechos patrimoniales de la mujer tras la ruptura del matrimonio o de la unión de hecho. El Comité también pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico incluya información sobre los estudios realizados a ese respecto y sus resultados.

Grupos de mujeres vulnerables

Al Comité le preocupa que las mujeres de etnias y minorías diferentes, incluidas las de comunidades nómadas, sigan padeciendo una discriminación múltiple, particularmente en el acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud. El Comité observa que las mujeres de etnias y comunidades minoritarias están subrepresentadas en todos los ámbitos del mercado laboral, sobre todo en los puestos decisorios o de mayor nivel; tienen tasas de desempleo más elevadas y sus ingresos por hora revelan diferencias de remuneración más acusadas en relación con los hombres. La representación de las mujeres de etnias y comunidades minoritarias en la vida política y pública también es muy escasa. El Comité observa las elevadas cifras de abortos espontáneos y de nacidos muertos entre las mujeres de comunidades nómadas, cuyas tasas de mortalidad materna son las más elevadas de todos los grupos étnicos.

También observa que las mujeres de etnias y comunidades minoritarias presentan mayores índices de depresión y enfermedades mentales, mientras que en las de origen asiático se observan tasas más elevadas de suicidio y lesiones autoinfligidas.

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres de etnias y comunidades minoritarias. Alienta al Estado parte a adoptar medidas dinámicas y a informar a las mujeres acerca de los servicios sociales y recursos legales a su disposición y le pide que tome medidas efectivas para aumentar la participación de las mujeres de etnias y comunidades minoritarias en el mercado de trabajo y en la vida política y pública, incluso recurriendo a las medidas especiales de carácter temporal a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general 25. Recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para hacer frente a la elevada tasa de mortalidad materna en las comunidades nómadas, incluso asignando recursos suficientes para aumentar el acceso a unos servicios de salud de costo accesible, especialmente de carácter prenatal, posnatal y obstétrico, así como a otro tipo de asistencia médica y cuidados de urgencia. El Comité también recomienda la adopción de estrategias y programas selectivos en cuanto a sus destinatarias y adecuados a las características culturales de éstas, que abarquen tanto medidas preventivas como correctivas, para combatir los problemas de salud mental que aquejan a las mujeres de distintas etnias y comunidades minoritarias. Pide además al Estado parte que vigile las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en los sectores público y privado y que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. Asimismo, el Comité le pide que lleve a cabo periódicamente estudios exhaustivos sobre la discriminación intersectorial contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas con el fin de reunir estadísticas sobre su situación en los ámbitos del empleo, la educación, la salud y la vida pública, y que presente dicha información en su próximo informe periódico.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres inmigrantes y solicitantes de asilo, que pueden ser objeto de numerosas formas de discriminación en cuanto a la educación, la salud, el empleo y la participación social y política. Observa además que no es frecuente que se conceda el asilo por motivos de persecución relacionada con el género, incluida la violencia contra la mujer, y constata que las mujeres cuya situación jurídica como inmigrantes es precaria no pueden acceder a los fondos públicos, en particular a los servicios de atención de la salud, las viviendas públicas y los beneficios de seguridad social, con consecuencias especialmente negativas para las víctimas de la violencia. Al Comité le preocupa que las propuestas de introducir exámenes de inglés como requisito previo al ingreso al país en los trámites de solicitud de visados para cónyuges puedan redundar en la discriminación de ciertos grupos de refugiados en situación vulnerable, en particular las mujeres.

El Comité pide al Estado parte que examine permanentemente y vigile con atención el efecto de sus leyes y políticas sobre las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo con miras a adoptar medidas correctivas que respondan efectivamente a sus necesidades. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a revisar su política de no permitir el acceso a los fondos públicos, de modo que se garantice la protección y el apoyo a las víctimas de la violencia. El Comité también insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes y refugiadas, tanto en la sociedad en su conjunto como en sus comunidades respectivas, y le pide que preste especial atención a la situación de vulnerabilidad de las solicitantes de asilo durante el examen de sus solicitudes, y que garantice la aplicación plena de las directrices sobre asilo y género.

Declaración y plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno del Reino Unido a que ratifique los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Reino Unido, incluso en sus territorios de ultramar y dependencias de la Corona, a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de un año, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 261 y 263, supra. El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, según lo previsto en mayo de 2011.

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