46º período de sesiones

12 a 30 de julio de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Federación de Rusia

El Comité examinó los informes sexto y séptimo combinados de la Federación de Rusia (CEDAW/C/USR/7) en sus sesiones 930ª y 931ª, celebradas el 15 de julio de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.930 y 931). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/USR/Q/7 y las respuestas de la Federación de Rusia figuran en el documento CEDAW/C/USR/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, bien estructurados y elaborados en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes, y que contienen referencias a las observaciones finales anteriores, pese a que carecen de referencias a las recomendaciones generales del Comité y a que se presentaron con demora. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, por las extensas respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel, la gran cantidad de miembros y la diversidad sectorial de su delegación, encabezada por el Viceministro de Salud y Desarrollo Social y que incluyó un elevado número de mujeres y hombres representantes de ministerios y otros órganos gubernamentales con responsabilidades sobre la aplicación de medidas en las esferas que abarca la Convención. El Comité aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, pero lamenta que no se respondiera a todas sus preguntas orales.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención el 28 de julio de 2004.

El Comité encomia asimismo al Estado parte por su presentación de datos estadísticos detallados y desglosados por sexo respecto de ciertas esferas abarcadas por la Convención, incluidas las de la participación pública y política, el empleo y la salud.

El Comité acoge favorablemente la ratificación por el Estado parte, el 18 de febrero de 2010, del Protocolo núm. 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifica el mecanismo de control establecido por el Convenio. El Comité toma nota con satisfacción de que la ratificación posibilitó la entrada en vigor del Protocolo el 1 de junio de 2010.

El Comité observa con satisfacción que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento (la Duma Estatal y el Consejo de la Federación) y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento (la Duma Estatal y el Consejo de la Federación) a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Responsabilidad del Gobierno federal

Aunque es consciente de la complejidad de las estructuras federales y constitucionales del Estado parte, el Comité subraya que el Gobierno federal es responsable de garantizar la aplicación de la Convención y de dar instrucciones en ese contexto a los gobiernos municipales y regionales y a los de otras entidades autónomas. El Comité observa con preocupación que el Gobierno federal tal vez carezca de la voluntad necesaria y de un mecanismo eficaz para lograr que los gobiernos municipales y regionales y otras entidades autónomas establezcan medidas jurídicas y de otra índole para aplicar plenamente la Convención de manera coherente y homogénea.

El Comité, teniendo en cuenta la responsabilidad jurídica y el papel rector del Gobierno federal en lo concerniente a la aplicación de la Convención, exhorta al Estado parte a que haga valer su papel rector y su capacidad de financiación para fijar normas y establecer un mecanismo eficaz para garantizar la rendición de cuentas y la aplicación transparente, coherente y sistemática de la Convención en todo su territorio, de manera que puedan participar todos los niveles de gobierno.

Definición de igualdad

El Comité sigue preocupado por el hecho de que la Constitución, que reconoce el derecho de la mujer a la igualdad ante la ley, y otros instrumentos legislativos pertinentes no contengan una definición de la discriminación ni prohíban expresamente la discriminación por razones de sexo. Aunque el Comité toma nota del proyecto de ley federal “en virtud del cual el Estado garantizaría la igualdad de derechos y libertades del hombre y la mujer y la igualdad de posibilidades para su realización”, le preocupa el hecho de que el Estado parte aún no haya probado una ley de igualdad de género.

El Comité insta al Estado parte a incorporar en la Constitución u otro instrumento legislativo pertinente un derecho concreto a la no discriminación por razones de sexo y una definición de la discriminación que abarque la discriminación directa e indirecta y la discriminación en las esferas pública y privada de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Además, el Comité hace un llamamiento al Estado parte para que elabore, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, una ley de igualdad de género a fin de ajustarse a los procedimientos internos necesarios para la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte aborde las siguientes cuestiones en esa ley: la prohibición de la discriminación por razones de sexo en todas las esferas abarcadas por la Convención; la igualdad de jure entre la mujer y el hombre, incluso mediante el recurso a sanciones eficaces en los casos de infracción de la ley; el recurso a medidas especiales provisionales para superar los efectos de la discriminación estructural e histórica y acelerar el logro de la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre; la constitución de una base para el establecimiento en las estructuras de gobierno de mecanismos institucionales nacionales y descentralizados en favor de la igualdad de género; el establecimiento de un mandato dirigido a los organismos de la administración a todos los niveles para que incorporen una perspectiva de género a todas sus esferas y procesos normativos; y el establecimiento de un mandato a los efectos de la aprobación de planes de acción nacionales globales de carácter periódico en pro de la igualdad de género.

Visibilidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo

El Comité toma nota de las diferentes campañas de sensibilización de la Convención y su Protocolo Facultativo y del hecho de que haya instrumentos internacionales, incluida la Convención, que forman parte de la legislación rusa y pueden ser directamente invocados ante los tribunales. No obstante, sigue inquietando al Comité el conocimiento inadecuado entre la sociedad en general, incluso los poderes públicos y la judicatura, sobre los derechos de la mujer en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo, la noción de igualdad sustantiva entre los géneros y las recomendaciones generales del Comité. También preocupa al Comité que el Estado parte no facilitó información sobre casos en que se hayan invocado directamente ante los tribunales las disposiciones de la Convención. Asimismo le preocupa que las propias mujeres, especialmente las de zonas rurales y alejadas, no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención y su Protocolo Facultativo y, por tanto, no tengan la capacidad de reivindicarlos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que la Convención y su Protocolo Facultativo se conozcan suficientemente y se apliquen por todos los poderes públicos y la judicatura como marco para todas las leyes, sentencias judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. El Comité recomienda que la Convención, su Protocolo Facultativo y las leyes internas conexas formen parte de la educación jurídica y la capacitación de los jueces, los magistrados, los abogados y los fiscales, de forma que se establezca firmemente en el país una cultura jurídica que promueva la igualdad entre el hombre y la mujer y la no discriminación por razones de género. Exhorta al Estado parte a que promueva la concienciación de la mujer respecto de sus derechos mediante, por ejemplo, programas de alfabetización jurídica y prestación de asistencia letrada, y asegure que la información sobre la Convención y su Protocolo Facultativo se transmita a las mujeres de todas las zonas del país por todos los medios apropiados.

Mecanismos para presentar demandas judiciales

El Comité toma nota de las actividades del Comisario de los Derechos Humanos de la Federación de Rusia, pero le preocupa la información que figura en el informe del Estado parte, según la cual el Comisario de los Derechos Humanos no ha recibido denuncias de mujeres en relación con su discriminación. Así pues, preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de un sistema general y eficaz de presentación de demandas judiciales en el caso de la mujer. Le preocupa asimismo que las recomendaciones del Comisario de los Derechos Humanos no tengan carácter vinculante para el Gobierno. Preocupa también al Comité que el Estado parte no facilitara información sobre el número de causas incoadas ante los tribunales y otros órganos por discriminación contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para proteger a la mujer contra cualquier acto de discriminación, lo que incluye reforzar el mandato y la visibilidad de los mecanismos existentes, como el Comisario de los Derechos Humanos de la Federación de Rusia, y garantizar que la composición y las actividades de esta última institución se hagan eco de las cuestiones de género y aborden cabalmente la cuestión de la promoción y la protección de los derechos humanos de la mujer, incluso considerando la posibilidad de establecer un departamento separado para los derechos de la mujer. Además, el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para sensibilizar a la mujer y alentarla a que exija una reparación en caso de discriminación. El Comité pide asimismo al Estado parte que en su próximo informe facilite datos sobre el número de casos de discriminación contra la mujer que se hayan señalado a la atención del Comisario de los Derechos Humanos, los tribunales y otros órganos.

Mecanismos nacionales

Aunque observa que en 2006 se estableció una Comisión Interinstitucional encargada de ocuparse de cuestiones relacionadas con la garantía de la igualdad entre los hombres y las mujeres en la Federación de Rusia, el Comité expresa profunda preocupación por la falta de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. A este respecto, le preocupa que se haya reorganizado la antigua Comisión para la mejora de la condición jurídica y social de la mujer. Aunque toma nota de la información facilitada por las delegaciones en el sentido de que el Estado parte está preparando un nuevo plan de acción nacional para el adelanto de la mujer, el Comité lamenta que aún no haya sido aprobado.

El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad de garantizar plenamente que el Gobierno rinda cuentas en lo que se refiere a la igualdad oficial y sustantiva entre los géneros y el ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos en aplicación de la Convención. A este respecto, el Comité se remite a las orientaciones que ofrecen su recomendación general 6 y la Plataforma de Acción de Beijing sobre el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, en particular acerca de las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de ese mecanismo. El Comité insta al Estado parte a establecer sin demora un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, a encomendar un claro mandato a ese mecanismo y a dotarlo de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su debido funcionamiento. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte prepare y apruebe un plan de acción nacional global para el adelanto la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a que tenga debidamente en cuenta las recomendaciones del Comité cuando formule ese plan de acción y garantice su aplicación eficaz, lo que incluye la supervisión y la evaluación periódica de las estrategias y medidas utilizadas en su aplicación, y que establezca un sistema para informar periódicamente al Gobierno y el Parlamento.

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité reitera su preocupación por que sigan existiendo prácticas, tradiciones, actitudes patriarcales y estereotipos arraigados acerca de las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. A este respecto, preocupa al Comité el reiterado hincapié que hace el Estado parte en el papel de las mujeres como madres y cuidadoras. Preocupa al Comité que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas; que den lugar a una situación desfavorecida y de desigualdad para ellas en numerosos ámbitos, como la educación, la vida pública, la adopción de decisiones, el matrimonio y las relaciones familiares, así como a la persistencia de prácticas tradicionales nocivas y de violencia contra la mujer; y que, hasta ahora, el Estado parte no haya tomado medidas eficaces y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos ni los valores y las prácticas tradicionales negativos.

El Comité insta al Estado parte a establecer sin demora una estrategia amplia, que incluya la revisión y la formulación de leyes y la definición de objetivos y plazos, para modificar o eliminar las prácticas tradicionales y los estereotipos que discriminen contra la mujer, de conformidad con los artículos 2 (encabezamiento), 2 f) y 5 a) de la Convención. Esas medidas deberían incluir actividades de sensibilización sobre este tema, dirigidas a las mujeres y los hombres de todos los sectores de la sociedad, incluso a nivel de la comunidad local, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil. El Comité observa que es menester que la idea que se tiene de las mujeres, primordialmente como esposas y madres, se sustituya por su consideración como personas individuales y miembros de la sociedad iguales a los hombres a fin de que se aplique cabalmente la Convención y se alcance la igualdad entre las mujeres y los hombres. El Comité exhorta también al Estado parte a adoptar medidas innovadoras y efectivas para reforzar la comprensión sobre la igualdad entre la mujer y el hombre, y a colaborar con los medios de comunicación para que presenten una imagen positiva, no estereotipada y no discriminatoria de la mujer.

Violencia contra la mujer

Preocupa profundamente al Comité que hayan aumentado todas las formas de violencia contra la mujer en los sectores público y privado. A este respecto, el Comité manifiesta preocupación por la inexistencia de un enfoque integral para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. Le preocupa particularmente el hecho de que, de resultas de los arraigados valores patriarcales, se suele considerar que los maridos son superiores a sus esposas y que tienen derecho a ejercer su control sobre ellas, lo que legitimiza la opinión general de que la violencia doméstica es una cuestión privada. Además, existe un estigma social vinculado a la violencia sexual y doméstica que presiona las víctimas a guardar silencio y resolver cualquier conflicto dentro de la familia. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que los casos de violencia doméstica suelen tramitarse como cargos privados que han de imputar las víctimas y no el fiscal. Preocupan también al Comité las recientes modificaciones del Código Penal, cuyo artículo 134 4) parecería exonerar a quienes delinquen por vez primera de responsabilidad penal por haber tenido relaciones sexuales con una menor si se casan con la víctima. El Comité lamenta que no haya datos ni información sobre la incidencia de diversas formas de violencia contra las mujeres y las niñas y que tampoco haya estudios ni investigaciones sobre el alcance de la violencia y sus causas; le preocupa asimismo que no haya un programa nacional para ofrecer refugios a las víctimas de la violencia doméstica, que los escasos refugios que existen en algunas ciudades tengan una capacidad sumamente limitada para prestar ayuda a las víctimas y que la mayoría de los refugios solo permitan el acceso a las nacionales rusas que sean residentes locales.

El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y aprobar medidas integrales para tratar ese tipo de violencia, de conformidad con su recomendación general núm. 19. Entre esas medidas deberían incluirse la aprobación urgente de una ley amplia por la cual se tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica, la tipificación de la violación por el marido, la violencia sexual, el hostigamiento sexual, la violencia institucional y los delitos cometidos en nombre del honor. También se debería incluir la elaboración de un plan de acción uniforme y multisectorial para combatir la violencia contra la mujer. Además, el Comité insta al Estado parte a modificar el artículo 134 4) del Código Penal para garantizar que los culpables de violencia contra la mujer no se beneficien de una reducción de la condena. El Comité exhorta al Estado parte a aumentar de manera significativa el número de refugios y la capacidad de estos, a garantizar una adecuada distribución geográfica de tales refugios y a eliminar los obstáculos para acceder a ellos, como los requisitos de registro o residencia. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione a la policía, los fiscales, la judicatura y otros órganos pertinentes del Estado la formación necesaria en relación con la violencia doméstica y, además, pide al Estado parte que le facilite datos e información sobre las tendencias de la prevalencia de diversas formas de violencia contra la mujer, desglosados por edad y etnia y por zonas urbanas y rurales.

Violencia contra la mujer en el Cáucaso septentrional

El Comité toma nota con profunda preocupación de que las dos operaciones militares y la intensidad de la violencia en la República Chechena de la Federación de Rusia durante los últimos 15 años han afectado gravemente a las tradiciones y las normas sociales y de que las pautas existentes de discriminación contra la mujer se han agudizado. A este respecto, el Comité está particularmente preocupado por el aumento de la tasa de violencia contra la mujer y los asesinatos de mujeres en la República Chechena de la Federación de Rusia, así como por la existencia de prácticas nocivas, como los asesinatos por honor y los raptos de novias. El Comité también toma nota con preocupación de que esos casos de violencia y asesinatos rara vez se documentan, se persiguen y se castigan.

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas de inmediato para garantizar la protección de los derechos humanos de la mujer en el Cáucaso septentrional, incluida la República Chechena de la Federación de Rusia. El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a la impunidad en relación con la violencia contra la mujer y los asesinatos de mujeres y niñas en el Cáucaso septentrional, para lo cual ha de lograr que tales casos se investiguen cabalmente y sin demora y que los presuntos culpables sean puestos a disposición de los tribunales, independientemente de que sean o no sean agentes estatales. El Comité exhorta al Estado parte a garantizar que se proporcione una adecuada preparación a las víctimas que sobrevivan, incluidas las familias de las mujeres fallecidas, y a enviar un claro mensaje en el sentido de que las violaciones de derechos humanos no se tolerarán y se les hará frente mediante mecanismos de denuncia y recurriendo a las investigaciones, a los juicios imparciales y al castigo de los culpables. El Comité exhorta también al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas por la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias a raíz de su visita a la Federación de Rusia en diciembre de 2004 . Además, el Comité pide al Estado parte que apruebe programas encaminados a reintegrar a la mujer en los procesos de desarrollo de la República Chechena de la Federación de Rusia.

Trata de mujeres

El Comité toma nota de que en 2003 se incluyeron en el Código Penal del Estado parte normas para prohibir la trata de seres humanos. No obstante, expresa preocupación por la elevada prevalencia de la trata de mujeres en el Estado parte, que se ha multiplicado por seis durante el período sobre el que se informa. Aunque observa con preocupación que la Federación de Rusia es un país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres, el Comité lamenta la falta de datos desglosados sobre el número de víctimas de la trata de seres humanos, incluidos menores, y sobre las indemnizaciones recibidas y las estadísticas de las denuncias, las investigaciones, los procesamientos y las condenas impuestas a los culpables de tales delitos. Le preocupa asimismo el hecho de que el Estado parte no haya abordado las causas fundamentales de la trata, lo que obstaculiza los esfuerzos que realiza ese Estado para hacer realmente frente al problema. El Comité está también preocupado por la falta de medidas legislativas especiales y de otra índole para proteger a las mujeres y las niñas frente a agencias de contratación que se dedican a la trata de personas y frente a agencias matrimoniales especializadas en organizar matrimonios con ciudadanos extranjeros. Además, le preocupa la escasa información facilitada sobre la existencia y aplicación de memorandos de entendimiento regionales y bilaterales o acuerdos con otros países en relación con la trata de personas, incluidos los de la Comunidad de Estados Independientes.

El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, entre otras cosas, promulgando sin demora leyes nacionales específicas y un plan general normativo y de acción en relación con el fenómeno de la trata y velando por que se castigue a los infractores y se proteja y asista adecuadamente a las víctimas. El Comité exhorta al Estado parte a que amplíe sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino de la trata, intercambiando información con ellos a fin de evitar ese fenómeno y armonizar los procedimientos jurídicos dirigidos a enjuiciar a los proxenetas, incluso dentro de la Comunidad de Estados Independientes. Esa labor debería incluir la difusión entre los grupos de riesgo y la policía de los métodos utilizados por quienes reclutan a mujeres. Además, recomienda que se proporcione información y capacitación con respecto a las leyes de lucha contra la trata a los representantes del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los guardias fronterizos y los trabajadores sociales de todo el país. También recomienda que el Estado parte realice estudios comparativos sobre la trata y haga frente a las causas profundas de esos fenómenos para eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a los proxenetas, y que adopte medidas que hagan posible la recuperación e integración social de las víctimas. El Comité exhorta al Estado parte a que vigile sistemáticamente y evalúe periódicamente la trata, incluso reuniendo y analizando datos al respecto, y lo exhorta además a que incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Explotación de la prostitución

El Comité expresa preocupación por la falta de datos sobre el alcance de la prostitución en el Estado parte. Asimismo le preocupa el hecho de que, dado que la práctica de la prostitución constituye una falta administrativa según la legislación rusa, las mujeres que la practican son vulnerables al hostigamiento y a diferentes tipos de malos tratos perpetrados por la policía, que comete tales violaciones con impunidad, y de que no se hayan aprobado programas especiales de protección de la salud en beneficio de las mujeres que practican la prostitución.

El Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque amplio al abordar la cuestión de la prostitución, entre otras cosas, elaborando programas que permitan que las mujeres abandonen esta práctica y concentrándose en la investigación, el procesamiento y el castigo de quienes explotan la prostitución. El Comité exhorta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres que practican la prostitución frente al hostigamiento y los malos tratos de la policía. El Comité exhorta también al Estado parte a que vigile y evalúe sistemáticamente la explotación de las mujeres en la prostitución, incluso reuniendo y analizando datos al respecto, y lo exhorta además a que incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma conocimiento de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la participación de la mujer en la vida política y pública, lo que incluye modificaciones de su legislación electoral. No obstante, preocupa al Comité que el número de mujeres en los órganos legislativos federales sea actualmente insignificante y que las mujeres constituyan únicamente un pequeño porcentaje de la reserva nacional de personal de dirección de gran potencial. Además, el Comité manifiesta preocupación por el hecho de que la mujer siga estando insuficientemente representada en la vida pública, en la política y en ámbitos profesionales como la diplomacia, la enseñanza universitaria y las instancias decisorias, entre ellas, los cargos directivos de categoría superior.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique políticas sostenidas con el fin de promover la participación plena y equitativa de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida pública, política y profesional. Recomienda también que el Estado parte aplique plenamente la recomendación general núm. 23, relativa a la mujer en la vida pública, y exhorta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25, a fin de acelerar la participación plena y equitativa de la mujer en la vida pública y política. El Comité recomienda que se lleven a cabo actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la participación de la mujer en la adopción de decisiones y que se elaboren programas de capacitación y orientación para las mujeres candidatas y elegidas para ocupar cargos públicos, así como programas de formación sobre técnicas de liderazgo y negociación para las mujeres que actualmente y en el futuro desempeñen funciones directivas. El Comité recomienda además que el Estado parte supervise atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y le proporcione datos al respecto en su próximo informe periódico.

Mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos

El Comité manifiesta honda preocupación por las noticias fidedignas de hostigamiento, ataques violentos y asesinatos de mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos en el Estado parte, particularmente en el caso de las que trabajan en el Cáucaso septentrional, incluida la República Chechena de la Federación de Rusia. El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas eficaces para proteger el derecho a la vida y a la seguridad de esas personas.

El Comité exhorta al Estado parte a adoptar de inmediato medidas eficaces para garantizar la protección de los periodistas y defensores de los derechos humanos que observan y denuncian violaciones de los derechos de la mujer a fin de que no se les intimide ni hayan de hacer frente a situaciones desfavorables de resultas de sus actividades profesionales. El Comité insta al Estado parte a velar por que se realicen investigaciones sin demora, imparciales y eficaces y se impongan castigos cuando se produzcan tales casos.

Educación

El Comité manifiesta preocupación por la desproporción entre hombres y mujeres en la composición del personal docente, con un marcado predominio de los hombres entre los profesores con titulación de mayor nivel y el personal directivo de las instituciones académicas. El Comité también expresa preocupación por la segregación existente entre los géneros en cuanto a la elección de esferas de estudio (las alumnas estudian fundamentalmente humanidades, mientras que los alumnos cursan en su mayoría disciplinas técnicas) y lamenta la falta de información acerca de los incentivos para que las jóvenes se incorporen a esferas de estudio tradicionalmente masculinas. Asimismo, lamenta que no existan los suficientes datos desglosados relativos a la educación.

El Comité insta al Estado parte a que mejo re el cumplimiento del artículo  10 de la Convención y eleve el nivel de conciencia de la sociedad acerca de la importancia de la educación como un derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25, para aumentar el número de mujeres en los niveles docentes superiores y en cargos directivos. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para superar la segregación de hecho que existe en las esferas educativas, alentar de manera activa la diversificación de las opciones que se ofrecen a las mujeres y a los hombres en las esferas de la educación y la actividad profesional, y ofrecer incentivos para que las jóvenes se incorporen a esferas de estudio tradicionalmente masculinas. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos estadísticos, desglosados por sexo, etnia, zonas rurales y urbanas y nivel federal y regional, sobre la esfera de la educación .

Empleo

El Comité reitera su preocupación por la falta de una ley independiente sobre igualdad de oportunidades de empleo en el Estado parte. También siguen preocupando al Comité el deterioro de la situación laboral de las mujeres y el hecho de que éstas constituyan la inmensa mayoría de los trabajadores que ocupan puestos de categoría inferior y escasamente remunerados en los distintos ámbitos del sector público. Asimismo, le preocupa el hecho de que la mujer siga siendo objeto de una notable discriminación en el sector privado, así como su escasa presencia en los empleos bien remunerados del sector. A este respecto, el Comité observa con preocupación el acusado desfase entre las remuneraciones de los hombres y las mujeres, dado que el promedio de ingresos de las mujeres representa el 64% del de los hombres en todo el país. Si bien observa las medidas del Estado parte encaminadas a proteger a la mujer de las malas condiciones de seguridad en el trabajo, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que las mujeres en edad de procrear estén excluidas de una lista de más de 400 trabajos, lo que podría dar lugar a su exclusión efectiva de ciertos sectores laborales. No obstante, el Comité es consciente de que se está examinando dicha lista y observa asimismo que los empresarios pueden contratar a mujeres para realizar los trabajos prohibidos si se cumplen los criterios necesarios. Al Comité le preocupa además la definición restrictiva del hostigamiento sexual, limitada a los casos en que la víctima realiza actos de naturaleza sexual contra su voluntad.

El Comité pide al Estado parte que se asegure de que exista igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención. A tal efecto, el Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte promulgue una ley sobre igualdad de oportunidades de empleo, en la que se prohíba la discriminación en la contratación, los ascensos, las condiciones de trabajo y el despido, se exija una remuneración igual por el trabajo de igual valor y se prevean procedimientos de aplicación y recursos eficaces. El Comité también reitera su recomendación de que el Estado parte exija que todos los empleadores se ajusten a las normas establecidas, lo que posibilitaría que las mujeres y los hombres trabajasen en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Teniendo presente el artículo 11 3) de la Convención, el Comité recomienda que se siga revisando la lista de trabajos prohibidos en consulta con las organizaciones no gubernamentales de mujeres con miras a reducir su número y de ese modo limitar las restricciones a los casos en que las exclusiones sean estrictamente necesarias para proteger la salud reproductiva de la mujer y garantizar que las medidas sean proporcionales a la naturaleza y al alcance de la protección que se requiere. Además, se alienta al Estado parte a ampliar la definición de hostigamiento sexual y a adoptar medidas concretas para hacerle frente en ámbitos como el lugar de trabajo.

Salud

Si bien encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte en el ámbito de la atención de la salud, incluida la campaña “Regálame la vida”, y la disminución de las tasas de mortalidad derivada de la maternidad (de 44 por cada 100.000 nacimientos en 1998 a 22 por cada 100.000 nacimientos en 2007), el Comité observa con preocupación que la reducción del gasto del Estado en servicios de salud pública ha tenido un efecto negativo en el acceso a los servicios de salud, especialmente en las zonas rurales. El Comité está preocupado por el limitado acceso a los servicios de salud reproductiva y sexual, especialmente en las zonas rurales, por el hecho de que solo el 27% de las mujeres en edad de procrear utilizan métodos anticonceptivos modernos y que los programas de planificación familiar no están incluidos en los planes de estudio escolares. El Comité también observa con preocupación que, si bien la tasa de abortos ha disminuido, el aborto sigue siendo utilizado como método de control de la natalidad. Al Comité le preocupa además que la proporción de mujeres entre las personas recientemente infectadas por el VIH haya aumentado cada año.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud y los servicios conexos, en el marco de su recomendación general núm. 24. El Comité solicita que se intensifiquen y amplíen las actividades destinadas a aumentar el conocimiento sobre los métodos anticonceptivos asequibles y el acceso a los mismos en todo el país y asegurar que las mujeres de las zonas rurales no se enfrenten a obstáculos a la hora de acceder a información y servicios de planificación familiar. Recomienda además que la educación sexual se promueva ampliamente y se oriente a los adolescentes de uno y otro sexo, prestando atención particular a la prevención del embarazo precoz y el control de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

Mujeres lesbianas, bisexuales y trans

Aunque acoge con beneplácito la declaración de la delegación de que en el Estado parte no se permite discriminar por ningún motivo, en particular por motivos de orientación sexual, el Comité expresa preocupación por los actos de violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y trans, en particular las informaciones recibidas sobre el hostigamiento por la policía y los casos de personas atacadas o asesinadas a causa de su orientación sexual. El Comité también está preocupado por la discriminación en el empleo, la atención de la salud, la educación y otros campos.

El Comité pide al Estado parte que proporcione una protección eficaz contra la violencia y la discriminación contra la mujer por su sexualidad, en particular mediante la promulgación de una legislación amplia contra la discriminación que incluya la prohibición de formas múltiples de discriminación, incluida la discriminación por motivos de orientación sexual. El Comité también insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres lesbianas, bisexuales y trans, mediante, entre otras cosas el lanzamiento de una campaña de sensibilización dirigida a la opinión pública en general, así como proporcionando formación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Mujeres de las zonas rurales

El Comité observa con preocupación la afirmación contenida en el informe del Estado parte de que la situación de las mujeres de las zonas rurales sigue siendo difícil. Aunque observa la información proporcionada sobre la existencia de una serie de políticas y programas para la población rural, el Comité expresa preocupación por la escasa información facilitada sobre las políticas, estrategias o programas nacionales llevados a cabo por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres, las niñas y las ancianas de las zonas rurales, incluido su acceso a la atención de la salud, la educación, el empleo, la tierra, el crédito y la toma de decisiones. El Comité también lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para aumentar la concienciación de las mujeres de las zonas rurales sobre los derechos consagrados en la Convención.

El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe, incluya información detallada sobre cualquier política, estrategia o programa nacional llevado a cabo por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres , las niñas y las ancianas de las zonas rurales, incluido su acceso a la atención de la salud, la educación, el empleo, la tierra, el crédito y la toma de decisiones, así como sobre los efectos y los logros de dichas iniciativas gubernamentales. El Comité también pide al Estado parte que promueva la concienciación de las mujeres de las zonas rurales respecto de sus derechos consagrados en la Convención mediante, por ejemplo, programas de alfabetización jurídica y prestación de asistencia letrada. El Comité pide también al Estado parte que mejore la participación de las mujeres en el consejo de ancianos.

Mujeres pertenecientes a minorías étnicas

El Comité expresa grave preocupación por la situación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas en el Estado parte. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado legislación general contra la discriminación para proteger a las minorías étnicas, en particular, los chechenos, los romaníes y las personas de ascendencia africana. Le preocupa además que los estereotipos femeninos tradicionales sean más frecuentes en las comunidades étnicas. Además, el Comité lamenta que no se haya facilitado información con respecto a la educación en derechos humanos dirigida a mujeres pertenecientes a minorías étnicas, incluida la educación sobre la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado parte a prestar especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías étnicas y adoptar legislación general contra la discriminación dirigida a proteger a las minorías étnicas. También alienta al Estado parte a utilizar métodos innovadores para que las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías étnicas dispongan de más información acerca de las disposiciones de la Convención y el Protocolo Facultativo y las comprendan mejor. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información completa, incluidos datos desglosados por género y tendencias a lo largo del tiempo, sobre la situación de hecho de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados en la aplicación de políticas y programas para estas mujeres y niñas.

Formas múltiples de discriminación

Al Comité le preocupa el carácter muy limitado de la información y las estadísticas proporcionadas sobre ciertos grupos de mujeres y niñas vulnerables, entre ellas las trabajadoras del servicio doméstico, las solicitantes de asilo, las refugiadas, las mujeres desplazadas internas y las niñas que viven en la calle. Al Comité también le preocupa que a menudo esas mujeres y niñas sufran formas múltiples de discriminación, en especial en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, la protección frente a la violencia y el acceso a la justicia. Al Comité le preocupa además que la ley nacional sobre los refugiados no prevea ningún procedimiento especial para el reconocimiento de las mujeres que solicitan asilo como refugiadas.

El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe incluya un panorama completo de la situación de hecho de los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas en todas las esferas que abarca la Convención e información sobre programas y logros concretos. El Comité pide al Estado parte que incluya en la ley nacional sobre los refugiados procedimientos especiales para el reconocimiento de mujeres que solicitan asilo como refugiadas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité está preocupado por la persistencia de los matrimonios a edad temprana de niñas y la poligamia, sobre todo en el Cáucaso septentrional. También preocupa al Comité que no exista un marco jurídico relativo a las uniones de hecho y la precaria situación en que, como resultado de ello, pueden encontrarse las mujeres cuando la relación se rompe y es necesario repartir los bienes sin un acuerdo contractual adecuado suscrito previamente. Preocupa asimismo al Comité que las mujeres que intentan escapar de una relación violenta frecuentemente no tengan acceso a una vivienda independiente ni a refugios, razón por la que suelen verse obligadas a compartir la vivienda con una pareja violenta, incluso después de un divorcio oficial.

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique medidas encaminadas a eliminar la poligamia en todos los casos, como se pide en la recomendación general núm. 21 del Comité, y todas las medidas necesarias para luchar contra la práctica del matrimonio a edad temprana. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte medidas eficaces para lograr que, al romperse su unión de hecho, las mujeres gocen de iguales derechos que los hombres respecto de los bienes adquiridos durante esa relación. Además, el Comité exhorta al Estado parte a establecer las condiciones necesarias para el acceso de la mujer a una vivienda independiente o a un refugio, incluso en el caso de las mujeres que intentan escapar de una relación violenta.

Modificación del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a aceptar la modificación del artículo 20  1) de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le solicita que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité pone de relieve que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Pide al Estado parte que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le solicita que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité solicita que se dé amplia difusión en la Federación de Rusia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para deliberar sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ” .

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta, por lo tanto, al Gobierno de la Federación de Rusia a que ratifique los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en el plazo de un año, información sobre las medidas adoptadas para cumplir la recomendación que figuran en el párrafo 25 supra y que le proporcione por escrito, en el plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para cumplir la recomendación que figura en el párrafo 31 supra .

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité solicita al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en j ulio de  2014.

El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 60 a 80 páginas.