Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Ucrania *

El Comité examinó el noveno informe periódico de Ucrania (CEDAW/C/UKR/9) en sus sesiones 1921ª y 1923ª (véanse CEDAW/C/SR.1921 y CEDAW/C/SR.1923), celebradas los días 18 y 19 de octubre de 2022.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su noveno informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas del Comité previa a la presentación (CEDAW/C/UKR/QPR/9). Acoge con agrado la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Política Social de Ucrania, Oksana Zholnovych, e integrada por representantes del Ministerio de Economía, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Reintegración, el Ministerio de Política Social, la Ministra de Asuntos de los Veteranos, la Policía Nacional de Ucrania, el Servicio Social Nacional, la Fiscalía General y la Misión Permanente de Ucrania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, así como por la Comisionada del Gobierno para la Igualdad de Género y representantes de la Oficina de la Comisionada del Gobierno para la Igualdad de Género.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde que en 2017 se examinó el octavo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/UKR/8) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)La Ley núm. 2229‑VIII de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, en 2017;

b)La Ley de Modificaciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, de 2017, que introdujo la tipificación de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género;

c)La introducción de una definición de “violencia de género” en la Ley de Garantía de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en 2017.

El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar las siguientes:

a)La Estrategia Estatal para Garantizar la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres hasta 2030, en 2022;

b)El Código de Conducta de las Organizaciones de Empleadores sobre la Igualdad de Género y la No Discriminación, elaborado por la Confederación de Empleadores, en 2021;

c)La Instrucción sobre la Integración de los Enfoques de Género en la Elaboración de Reglamentos, en 2020;

d)Las Directrices para la Evaluación de las Consecuencias en función del Género de las Reformas Sectoriales, en 2020;

e)El Marco Conceptual de Comunicación sobre la Igualdad de Género, en 2020;

f)La Lista de Indicadores para el Seguimiento de la Igualdad de Género, en 2020;

g)La aprobación del plan de acción para implementar la Alianza de Biarritz para la Igualdad de Género, en 2020;

h)La preparación de 25 perfiles de género de las regiones y la ciudad de Kyiv, en 2019;

i)El nombramiento de un Comisionado del Gobierno para la Política de Igualdad de Género, en 2017.

El Comité celebra que, en el tiempo transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado el Convenio núm. 210 (2011) del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en 2022.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), conforme a lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el Poder Legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Rada Suprema, órgano legislativo o parlamento de Ucrania, a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

Preocupa profundamente al Comité que, desde el comienzo del conflicto armado en abril de 2014 y la ocupación y la anexión no reconocida de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por la Federación de Rusia (véanse las resoluciones de la Asamblea General 68/262 y 71/205), el Estado parte haya experimentado una situación dramática caracterizada por el sufrimiento humano, la inestabilidad económica y el aumento de la violencia relacionada con el conflicto, en particular la violencia sexual y otras formas de violencia por razón del género, y la inseguridad. Esta situación se ha visto agravada aún más por la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania el 24 de febrero de 2022 en contravención del Artículo 2 4) de la Carta, la guerra continua desde entoncesy el intento de anexión ilegal de las regiones ucranianas de Donetsk, Khersón, Luhansk y Zaporizhzhia por parte de la Federación de Rusia mediante sus decisiones de 21 de febrero y 29 de septiembre de 2022, lo que viola la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y es incompatible con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a raíz de los mal llamados “referendos” ilegales celebrados en las citadas regiones dentro de las fronteras reconocidas internacionalmente de Ucrania (véanse las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 49/1 y S‑34/1 y las resoluciones de la Asamblea General ES‑11/1, ES‑11/2 y ES‑11/4).

Preocupa asimismo al Comité que el ataque militar contra Ucrania haya dado lugar a graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas ucranianas, que son víctimas de ataques contra civiles y bienes de carácter civil, como escuelas, guarderías, instalaciones médicas y otras infraestructuras civiles esenciales, mediante el uso de municiones en racimo, ataques aéreos y artillería, así como de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales, desapariciones forzadas, violencia de género, incluida la violencia sexual, traslados forzosos y desplazamientos forzados de poblaciones. El Comité observa que el ataque militar de la Federación de Rusia contra Ucrania tiene unas repercusiones especialmente graves en las mujeres y las niñas en situaciones desfavorables, como las desplazadas internas, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las romaníes, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las mujeres pertenecientes a otras minorías, como las tártaras de Crimea. Recuerda que algunas de estas violaciones pueden constituir crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros delitos de derecho internacional (véase la resolución S‑34/1 del Consejo de Derechos Humanos).

El Comité observa con preocupación que la guerra contra Ucrania y la ocupación y la anexión no reconocida de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por la Federación de Rusia en 2014 y el consiguiente conflicto armado han creado importantes obstáculos para la aplicación de la Convención en el Estado parte. A ese respecto, señala que el Estado parte no tiene un control efectivo sobre las zonas controladas por las fuerzas armadas rusas y grupos armados afiliados. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mitigar el efecto adverso de las hostilidades en la población civil, incluidas las mujeres y las niñas. Al mismo tiempo, recuerda que la aplicación de la Convención es la salvaguardia más eficaz para garantizar el pleno respeto y disfrute de los derechos de las mujeres, en particular en momentos de conflicto armado. El Comité subraya además el papel crucial de las mujeres como motor para la paz y la reconstrucción de la estabilidad.

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales, teniendo debidamente en cuenta sus recomendaciones generales núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres. Recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar asistencia internacional, en función de las necesidades, para la aplicación de las recomendaciones, incluida la asistencia técnica del Comité.

F.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité considera positiva la aprobación del segundo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, que abarca el período comprendido entre 2020 y 2025, así como su reciente revisión con miras a tener en cuenta el agravamiento del conflicto armado desde el 24 de febrero de 2022. También toma nota de que se imparte formación a los funcionarios públicos y profesionales del sector de la seguridad y la defensa en relación con la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad del Consejo de Seguridad y con la igualdad de género (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 14, 25 y 32). El Comité observa además con reconocimiento los progresos realizados por el Estado parte a la hora de garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ejército, entre otras cosas aumentando el acceso de las mujeres a las profesiones militares y a los puestos de oficiales y haciendo frente a los estereotipos de género (CEDAW/C/UKR/9, párr. 25). También toma nota de la participación de las mujeres en las iniciativas de diálogo locales en el este de Ucrania (CEDAW/C/UKR/9, párr. 30). Sin embargo, el Comité observa con inquietud lo siguiente:

a)Las mujeres tienen un acceso limitado a la toma de decisiones en relación con el conflicto armado, pese a que su contribución a la respuesta humanitaria es desproporcionadamente alta;

b)Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los sectores de la seguridad y la defensa, en particular en el nivel de toma de decisiones, entre otros en los puestos militares y civiles de las Fuerzas Armadas de Ucrania, el Servicio de Guardia de Fronteras, la Policía Nacional, el Servicio Estatal de Emergencias y la Guardia Nacional, y entre los contingentes militares del Estado parte que participan en operaciones internacionales de seguridad y mantenimiento de la paz.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe las revisiones del segundo plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad y lo aplique según un calendario claro, con índices de referencia y un presupuesto que responda a las cuestiones de género, teniendo en cuenta la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y sus resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad; y vele por la participación significativa de las mujeres en todas las etapas de la toma de decisiones relativas a la respuesta del Estado parte al conflicto armado y en los futuros procesos de paz y recuperación;

b) Siga promoviendo la participación en igualdad de condiciones de las mujeres en los sectores de la seguridad y la defensa.

Violencia sexual relacionada con los conflictos

El Comité toma nota del establecimiento de clínicas móviles en los lugares más aislados ubicados junto a la línea de fuego, operadas por profesionales de la salud que han recibido formación para reconocer las señales que alertan de la violencia de género (CEDAW/C/UKR/9, párr. 122). Sin embargo, observa con preocupación el número creciente, desde el lanzamiento del ataque militar contra Ucrania, de actos de violencia sexual contra mujeres y niñas en las zonas afectadas por el conflicto, así como en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ocupadas temporalmente. El Comité también observa con preocupación:

a)El escaso número de denuncias de casos de violencia sexual debido, entre otras razones, al estigma y al miedo a las represalias;

b)La falta de información sobre reparaciones, incluidas indemnizaciones, para las mujeres víctimas de la violencia sexual relacionada con el conflicto;

c)El número limitado de investigaciones de casos de violencia sexual relacionada con el conflicto.

De conformidad con la Convención y con su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prevenga los casos de violencia sexual relacionada con el conflicto y les dé respuesta, entre otras cosas, mediante unidades de policía móviles especializadas, la provisión de fomento de la capacidad, a nivel central y regional, para los agentes de policía, el personal militar y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces, con el fin de garantizar el procesamiento correcto de los casos de violencia sexual relacionada con el conflicto, por ejemplo mediante la asistencia técnica continua del Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos, así como la continuación de las auditorías de seguridad a fin de evaluar el riesgo de violencia sexual y acoso sexual en los espacios públicos en las zonas afectadas por el conflicto y la labor del grupo de trabajo interministerial establecido en mayo de 2022 sobre la base del Marco de Cooperación entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Ucrania sobre la prevención de la violencia sexual relacionada con el conflicto y la respuesta a ella;

b) Proporcione una reparación adecuada a las supervivientes de la violencia sexual y otras formas de violencia de género relacionada con el conflicto contra las mujeres y las niñas, y acelere la aprobación del proyecto de ley sobre las modificaciones de determinados actos legislativos relativos a la reparación del dolor y los agravios, de 2020;

c) Cumpla con su obligación de diligencia debida de prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los actos de violencia sexual y otras formas de violencia de género relacionada con el conflicto contra las mujeres y las niñas por parte de agentes estatales y no estatales, mediante, entre otras cosas:

i) La recopilación de pruebas en casos de violencia sexual relacionada con el conflicto, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales de investigación, en particular para su enjuiciamiento ante los tribunales internacionales, y en consonancia con el Protocolo Internacional de Documentación e Investigación de Violencia Sexual en Situaciones de Conflicto Armado;

ii) La facilitación de fomento de la capacidad en materia de normas internacionales de investigación con perspectiva de género a los investigadores y a las organizaciones de la sociedad civil;

iii) La denegación de las peticiones de amnistía de personas sospechosas, acusadas o condenadas por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de los derechos humanos, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos.

Mujeres que viven en zonas afectadas por los conflictos y desplazadas internas

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para evitar bajas entre la población civil, incluidas las mujeres y las niñas, durante las hostilidades, como la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección de los Civiles en los Conflictos Armados, el establecimiento de un Grupo de Trabajo de Prevención de Bajas Civiles y la recopilación de datos estadísticos desglosados sobre las lesiones y las muertes de civiles (CEDAW/C/UKR/9, párr. 12). El Comité también toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar el acceso a la asistencia social, jurídica y psicológica de las mujeres y las niñas que viven en zonas afectadas por los conflictos y de las mujeres desplazadas internas (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 46 a 50, 52 a 54 y 57 a 59). No obstante, el Comité observa con inquietud lo siguiente:

a)Los casos denunciados de violaciones de los derechos humanos cometidas contra mujeres y niñas en las zonas afectadas por los conflictos;

b)El acceso limitado de las mujeres y niñas que viven en zonas afectadas por los conflictos y de las mujeres desplazadas internas a la justicia, los registros civiles, la educación, las oportunidades de empleo duradero, la protección social, la atención sanitaria, la alimentación, el abastecimiento de agua y saneamiento adecuados, la vivienda y la electricidad, debido a la destrucción o los graves daños sufridos por gran número de escuelas, centros de salud y otras infraestructuras esenciales;

c)Las considerables repercusiones del conflicto armado en la salud mental de las mujeres y las niñas.

De conformidad con su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione una formación sistemática y obligatoria sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los miembros de las Fuerzas Armadas de Ucrania, establezca un código de conducta para los agentes del sector de la seguridad sobre el respeto de los derechos humanos y haga que esos agentes lo cumplan, y vele por que todas las mujeres y niñas supervivientes de la violencia de género relacionada con el conflicto tengan acceso a la ayuda, en particular la del Centro de Asistencia a las Personas Rescatadas, cuyas delegaciones deben extenderse a todas las regiones del Estado parte afectadas por el conflicto, y que las mujeres y niñas que resulten heridas o que hayan adquirido una discapacidad debido a la guerra reciban servicios de apoyo y rehabilitación;

b) Prosiga con sus esfuerzos para que las mujeres y niñas afectadas por las hostilidades puedan acceder a la justicia, los registros civiles, la educación, las oportunidades de empleo duradero, la protección social, la atención sanitaria, la alimentación, el abastecimiento de agua y saneamiento adecuados, la vivienda y la electricidad, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, mediante, entre otras cosas, el aumento del número de clínicas regionales y ambulatorias, la reconstrucción de escuelas y el empleo de programas de enseñanza a distancia;

c) Siga reforzando el acceso a los servicios de salud mental para las mujeres y niñas afectadas por el conflicto armado, incluidas las mujeres que trabajan en los sectores de la seguridad y la defensa, las supervivientes de la violencia de género relacionada con el conflicto y los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con beneplácito la prestación de asistencia jurídica gratuita a las mujeres (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 61 y 63 a 66) y la sensibilización sobre los derechos de la mujer en virtud de la Convención y los recursos disponibles (CEDAW/C/UKR/9, párr. 62). Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres y las niñas supervivientes de la violencia de género, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, a menudo son reacias a denunciar dicha violencia por miedo al estigma o a las represalias.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que aborde las causas profundas del escaso número de denuncias de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas, proporcionando protección y refugio efectivos a las víctimas, ofreciendo fomento de la capacidad a los jueces, los fiscales, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género, realizando campañas de sensibilización para eliminar los prejuicios de género y poner fin a la estigmatización de las mujeres y las niñas supervivientes de la violencia de género, y continuando con la prestación de asistencia jurídica gratuita a las supervivientes.

Marco legislativo

Reiterando sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/UKR/CO/8, párr. 21), el Comité observa con preocupación la insuficiente armonización de la legislación nacional con el derecho internacional, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El Comité recomienda al Estado parte que armonice plenamente la legislación nacional con el derecho internacional, incluido el derecho penal internacional, mediante la modificación de los artículos 433, 434 y 438 del Código Penal de Ucrania y la aprobación del proyecto de ley núm. 2689, de 27 de diciembre de 2019, de forma que los crímenes de lesa humanidad se incluyan en la legislación nacional y que las disposiciones sobre el genocidio y los crímenes de guerra se ajusten en líneas generales a las normas internacionales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para que la Comisionada del Gobierno sobre Política de Género realice una evaluación de las consecuencias relativas al género de la legislación nacional y una supervisión sistemática de los proyectos de reglamento (CEDAW/C/UKR/9, párr. 81). El Comité también toma nota de la información sobre los resultados del Programa Social Estatal sobre la Garantía de la Igualdad de Derechos entre Mujeres y Hombres para el período hasta 2021 (CEDAW/C/UKR/9, párr. 84), la integración de una perspectiva de género en el proyecto de plan de recuperación para Ucrania y la introducción de una presupuestación con perspectiva de género a nivel estatal y local. El Comité, no obstante, observa con preocupación:

a)La limitada aplicación de las políticas públicas en materia de igualdad de género y la ausencia de mecanismos exhaustivos de seguimiento y evaluación;

b)La falta de integración de la perspectiva de género en las estrategias de gobernanza local (CEDAW/C/UKR/9, párr. 95);

c)La ausencia de un mecanismo de seguimiento para el nombramiento y el funcionamiento de las Dependencias de Igualdad de Género y de los Asesores de Género, en todos los niveles de la administración pública;

d)La falta de datos desglosados por sexo en algunos ámbitos que abarca la Convención y el hecho de que dichos datos no se pongan a disposición del público;

e)El riesgo de retroceso en los logros en materia de igualdad de género en el actual contexto de conflicto y la insuficiencia de los mecanismos de coordinación para garantizar un enfoque de igualdad de género en los actuales programas de asistencia humanitaria y en los futuros esfuerzos de recuperación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos para supervisar la aplicación de las políticas de igualdad de género y de lucha contra la discriminación en todos los ámbitos que abarca la Convención, mediante, entre otras cosas, la adopción de plazos y metas de aplicación específicos, y refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros para aplicar dichas políticas;

b) Integre la igualdad de género en las estrategias de gobernanza local;

c) Vele por el nombramiento de Dependencias de Igualdad de Género y de Asesores de Género y les dote de los mandatos, la autoridad y las medidas de capacitación pertinentes, así como de recursos humanos, técnicos y financieros;

d) Garantice la recopilación sistemática de datos desglosados por sexo en todos los ámbitos que abarca la Convención, en particular en los de la violencia de género contra la mujer y la protección de los derechos de los grupos desfavorecidos de mujeres, sobre la base de los indicadores para el seguimiento de la igualdad de género ( CEDAW/C/UKR/9 , párr. 3) y los indicadores pertinentes de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ( CEDAW/C/UKR/9 , párr. 6), y publique dichos datos, en consonancia con la iniciativa Alianza para el Gobierno Abierto, de 2021;

e) Vele por que se conceda prioridad a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres en todos los programas de asistencia actuales y en todas las actuaciones futuras para consolidar el estado de derecho y lograr la recuperación, y con ese objetivo, establecer un mecanismo intersectorial con paridad de género en todos los niveles de toma de decisiones, compuesto por las instituciones estatales pertinentes en todos los niveles y por los representantes de la sociedad civil, las organizaciones internacionales y otros Estados partes, que actualmente apoyan al Estado parte en su camino hacia una paz integral y duradera.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité reconoce las medidas especiales de carácter temporal vigentes en favor de los grupos desfavorecidos de mujeres y encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el empleo (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 96 a 98). No obstante, observa con preocupación el escaso uso de las medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos que abarca la Convención, en los que las mujeres están insuficientemente representadas o se encuentran en desventaja, como la vida política y pública, el empleo y el espíritu empresarial.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias y la contratación preferente de mujeres, a fin de acelerar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como la vida política y pública, el empleo y el empoderamiento económico, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos de mujeres;

b) Acelere la adopción y aplicación de las medidas especiales de carácter temporal, previstas en el Plan Operativo (2022 ‑2024) para la aplicación de la Estrategia Estatal para Garantizar la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres hasta 2030.

Estereotipos

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, incluidas campañas de sensibilización, para combatir los estereotipos de género discriminatorios en los medios de comunicación (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 104 y 105). Sin embargo, observa con preocupación la persistencia de estereotipos sobre las funciones y responsabilidades patriarcales de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad en el Estado parte, así como la cosificación y las representaciones sexistas de las mujeres en los medios de comunicación. A ese respecto, el Comité también observa con preocupación los retrasos en la aprobación del proyecto de ley de lucha contra los estereotipos de género discriminatorios en los medios de comunicación y en la publicidad.

El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas educativas y de sensibilización para luchar contra los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, acelere la aprobación del proyecto de ley de lucha contra los estereotipos de género discriminatorios en los medios de comunicación y que aliente a los profesionales de los medios de comunicación a transmitir imágenes positivas de las mujeres como fuerzas impulsoras del cambio en la vida política, económica y social del Estado parte.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de la promulgación en 2020 del Decreto sobre medidas urgentes para prevenir y combatir la violencia doméstica y la violencia de género y proteger los derechos de las víctimas de dicha violencia y la aprobación en 2019 del Protocolo para Realizar y Documentar los Reconocimientos Médicos de las Víctimas o Posibles Víctimas de la Violencia Doméstica y la Violencia de Género y Prestarles Atención Médica. También acoge con satisfacción las medidas adoptadas para ofrecer programas de fomento de la capacidad a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de apoyar a las mujeres víctimas de la violencia de género (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 39 a 42). El Comité observa además que el Consejo de Expertos en Prevención y Lucha contra la Discriminación de Género tiene el mandato de realizar evaluaciones de expertos sobre casos de violencia de género y que el Estado ofrece asistencia jurídica gratuita a las víctimas de la violencia doméstica y otras formas de violencia de género (CEDAW/C/UKR/9, párr. 65) y envía equipos móviles a las regiones, los cuales prestan asistencia social y psicológica a las mujeres víctimas de la violencia de género (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 119 a 122 y 127). Sin embargo, el Comité observa con inquietud lo siguiente:

a)La falta de armonización de la legislación nacional con el Convenio núm. 210 del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, de 2011, ratificado recientemente;

b)El Código de Procedimiento Penal no contempla el enjuiciamiento de oficio de los actos de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia sexual;

c)La alta incidencia de casos de violencia doméstica y el bajo número de casos en los que se dictan órdenes de alejamiento de emergencia (CEDAW/C/UKR/9, párr. 116);

d)El número limitado de equipos móviles de policía de respuesta a la violencia doméstica (CEDAW/C/UKR/9, párr. 123) y el mayor riesgo de violencia de pareja debido a las experiencias traumáticas de mujeres, hombres y niños durante el conflicto armado;

e)La falta de centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica en 7 de las 25 regiones del Estado parte (CEDAW/C/UKR/9, párr. 128);

f)El retraso en la adopción de un proyecto de ley sobre reparaciones para las víctimas de la violencia de género contra las mujeres y las niñas;

g)La escasa disponibilidad de datos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluida la violencia doméstica, y sobre las condenas impuestas a los autores.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/UKR/CO/8 , párr. 29) y su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique su legislación para armonizarla con el Convenio núm. 210 del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, de 2011, y promueva una mayor conciencia respecto a este convenio entre los jueces, los fiscales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la ciudadanía, especialmente las mujeres y las niñas;

b) Garantice que las autoridades respondan adecuadamente a todos los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas aplicando, según proceda, el enjuiciamiento ex officio para llevar a los presuntos autores ante la justicia de manera justa, imparcial, oportuna y rápida e imponerles las sanciones pertinentes;

c) Procure que las mujeres víctimas de la violencia doméstica tengan acceso efectivo a las órdenes de protección, incluidas las órdenes de alejamiento de emergencia, haga cumplir e imponga de forma efectiva sanciones adecuadas por el incumplimiento de dichas órdenes y aplique el programa estatal de prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia de género para el período de 2018 a 2023;

d) Aumente el número de equipos móviles de policía de respuesta a la violencia doméstica hasta cubrir todas las regiones de Ucrania y refuerce los servicios de salud mental para las mujeres en las fuerzas armadas;

e) Vele por que todas las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género en el Estado parte tengan acceso a albergues adecuados, asistencia jurídica, gratuita si fuera necesario, atención sanitaria, especialmente servicios de salud mental, incluidas las mujeres rurales, las desplazadas internas, las mujeres con discapacidad, las que consumen drogas y otros grupos desfavorecidos de mujeres;

f) Apruebe una legislación nacional que garantice que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección;

g) Refuerce la recogida de datos exhaustivos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, desglosados por edad, sexo, relación entre la víctima y el autor del delito y otras características sociodemográficas, como la discapacidad, a fin de fundamentar mejor las políticas y estrategias orientadas a combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité observa que el Estado parte ha apoyado la creación de capacidad de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la policía fronteriza, las autoridades de inmigración, los trabajadores sociales y los profesionales de la salud para la detección temprana de víctimas de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, y su pronta remisión a los correspondientes servicios con perspectiva de género. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La alta prevalencia que sigue alcanzando la trata de mujeres y niñas dirigida al Estado parte, procedente de él o en su interior, incluido el elevado número de mujeres y niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual (CEDAW/C/UKR/9, párr. 145);

b)La escasa capacidad del Estado parte para proteger a las mujeres y niñas que viven en zonas no controladas por el Gobierno del Estado parte, así como a las niñas que residen en orfanatos estatales y las niñas romaníes sin documentos de identidad;

c)La capacidad limitada del Estado parte para proteger a las mujeres y niñas refugiadas de ser objeto de trata, incluida la trata con fines sexuales;

d)La limitación a una suma fija de asistencia financiera a las víctimas de la trata y a tres meses de permanencia de las víctimas en un alojamiento público, salvo que cooperen con las autoridades fiscales (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 143 a 144).

El Comité, recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el cumplimiento de la Ley sobre la Lucha contra la Trata de Personas y los reglamentos conexos ( CEDAW/C/UKR/9 , párr. 138) y la plena aplicación del marco conceptual del Programa Social Estatal de Lucha contra la Trata de Personas hasta 2025 (2020), proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al mecanismo de coordinación nacional y a los consejos de coordinación locales, y establezca un sistema de recopilación de datos;

b) Redoble sus esfuerzos por hacer frente al riesgo que supone la trata de personas para las mujeres y niñas que residen en zonas afectadas por el conflicto, las mujeres y niñas refugiadas, las niñas acogidas en instituciones y las niñas romaníes, refuerce los servicios para proporcionar documentos de identidad a las niñas acogidas en instituciones estatales y las niñas romaníes, y potencie las actividades de sensibilización y la cooperación bilateral, regional e internacional con los Estados de tránsito y destino de las mujeres y niñas refugiadas ucranianas para prevenir la trata;

c) Facilite la cooperación con las organizaciones regionales e internacionales a fin de prevenir la trata de mujeres y niñas refugiadas ucranianas y ayudar a las víctimas;

d) Proporcione alojamiento temporal más allá de tres meses a las mujeres y niñas víctimas de la trata, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar con las autoridades judiciales, ofrezca asistencia jurídica gratuita, acceso a reparaciones adecuadas, protección, albergues, vivienda, protección social, oportunidades educativas y laborales, atención sanitaria, asesoramiento psicosocial y documentos de identidad, y facilite su acceso a los procedimientos de reagrupación familiar y asilo.

Participación igualitaria en la vida política y pública

El Comité observa que varios consejos locales del Estado parte se han adherido a la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local. Sin embargo, observa con inquietud lo siguiente:

a)Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en la Rada Suprema de Ucrania y en los consejos regionales, municipales y de distrito, y su representación ha descendido en los consejos de asentamientos y aldeas (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 155 a 157);

b)La representación de las mujeres en los niveles superiores de la administración pública no ha cambiado y aunque el número de mujeres en altos cargos del servicio diplomático ha aumentado, sigue siendo desproporcionadamente bajo (CEDAW/C/UKR/9, párrafos 78, 84 y 158);

c)Según se informa, las mujeres en la vida política y pública se enfrentan a un discurso público misógino por parte de políticos, comentaristas políticos y profesionales de los medios de comunicación que perpetúan los estereotipos de género discriminatorios.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/UKR/CO/8 , párr. 33) y recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe con sus actividades de fomento de la capacidad de las mujeres que ejercen como políticas y candidatas en los gobiernos locales ( CEDAW/C/UKR/9 , párr. 160), amplíe tales actividades en materia de negociación y liderazgo, ofrezca financiación para las campañas de candidatas a todos los niveles, con especial hincapié en las desplazadas internas, las mujeres pertenecientes a minorías nacionales y las mujeres con discapacidad, y respalde a los consejos locales que deseen adherirse la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local y aplicarla;

b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y un sistema de paridad de género en la administración pública y el servicio exterior, en consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, con el fin de lograr la igualdad de representación de las mujeres en la administración pública y el servicio exterior, especialmente en los niveles de toma de decisiones;

c) Refuerce las medidas para prevenir el acoso a las mujeres en la vida política y pública y haga que los políticos, los medios de comunicación y la opinión pública en general cobren conciencia de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de la mujer en pie de igualdad con el hombre en la vida política y pública es indispensable para la aplicación efectiva de la Convención y para la estabilidad política y el desarrollo económico del país.

Nacionalidad

El Comité celebra que el Estado parte haya simplificado los procedimientos de registro de nacimientos para las mujeres y niñas ucranianas que se encuentran en el extranjero en el contexto actual de desplazamiento y para las que viven en zonas del territorio del Estado parte no controladas por el Gobierno. No obstante, el Comité observa con inquietud lo siguiente:

a)Las mujeres ucranianas que dan a luz en zonas no controladas por el Gobierno o fuera del Estado parte siguen enfrentándose a requisitos y plazos onerosos para solicitar el registro de los nacimientos y las prestaciones por hijos a cargo;

b)Al parecer, las mujeres ucranianas con pasaporte ruso se enfrentan a obstáculos para acceder a las pensiones y otras prestaciones sociales.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Facilite el registro de los nacimientos por parte de las madres jóvenes que den a luz en el extranjero o en zonas no controladas por el Gobierno y encargue a los consulados y las administraciones locales cercanas a la línea de fuego que expidan partidas de nacimiento a los hijos de mujeres y niñas ucranianas y que faciliten el acceso a las prestaciones por hijos a cargo;

b) Modifique la resolución núm. 234 del Consejo de Ministros relativa al procedimiento por el cual se pagan las pensiones y se prestan los servicios sociales a la ciudadanía de Ucrania que vive en el territorio de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (2014) para que se abonen las pensiones y otras prestaciones sociales a las mujeres ucranianas, sin tener en cuenta su lugar de residencia o si han adquirido un pasaporte de la Federación de Rusia.

Educación

El Comité acoge con agrado la introducción de la revisión obligatoria de los materiales educativos patrocinados por el Estado para eliminar el contenido discriminatorio (CEDAW/C/UKR/9, párr. 165), la inclusión de estudios de género en todos los niveles de la educación (CEDAW/C/UKR/9, párr. 174) y las iniciativas orientadas a fomentar la educación de las niñas en campos de estudio no tradicionales (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 168 a 170). No obstante, preocupan al Comité las siguientes cuestiones:

a)La disminución del personal docente, el cierre o la fusión de escuelas y la brecha digital de género, especialmente en las zonas rurales;

b)El hecho de que no se hayan revisado todos los libros de texto y materiales didácticos para eliminar los estereotipos de género discriminatorios (CEDAW/C/UKR/9, párr. 166), entre ellos la culpabilización de las víctimas de la violencia de género contra las mujeres y las niñas o la presentación insuficiente de las aportaciones de las mujeres a la política, la ciencia u otros ámbitos de la sociedad en los libros de historia;

c)La concentración de mujeres y niñas en campos de estudio en los que tradicionalmente han predominado las mujeres;

d)Los bajos índices de asistencia escolar y finalización de los estudios entre las niñas romaníes (CEDAW/C/UKR/9, párr. 178) y los obstáculos a los que se enfrentan los niños y niñas con discapacidad en el sistema educativo.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte cree conciencia sobre la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles, como base para su empoderamiento, y:

a) Siga aplicando las recomendaciones sobre la igualdad de acceso a la educación recogidas en la Estrategia para la Integración de la Igualdad de Género en la Educación hasta 2030 (2020) y garantice unas infraestructuras educativas adecuadas y la continuación de los programas de alfabetización digital en las zonas rurales;

b) Vele por el uso de un lenguaje que tenga en cuenta las cuestiones de género y por una representación no discriminatoria de las mujeres en los libros de texto y los materiales educativos en todos los niveles de la enseñanza, haga hincapié en las aportaciones de las mujeres a la política, la ciencia y otros ámbitos de la sociedad y promueva las masculinidades no violentas, por ejemplo ampliando la revisión obligatoria de los materiales educativos de forma que abarque los materiales utilizados para la enseñanza en línea y los libros de texto publicados sin fondos públicos;

c) Promueva la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y en tecnología de la información y las comunicaciones;

d) Refuerce sus campañas de concienciación e introduzca nuevas medidas para aumentar las tasas de matriculación, retención y finalización de estudios entre las niñas y las mujeres romaníes y las niñas con discapacidad, entre otras cosas aplicando la Estrategia para Promover los Derechos y Oportunidades de las Personas Pertenecientes a la Minoría Nacional Romaní en la Sociedad Ucraniana hasta 2030 (2021) y la Estrategia Nacional para la Creación de un Espacio sin Barreras en Ucrania, respectivamente.

Empleo

El Comité celebra que se haya suprimido la lista de más de 450 profesiones prohibidas para las mujeres (CEDAW/C/UKR/9, párr. 184) y se hayan aprobado las directrices para las auditorías de género en empresas, instituciones y organizaciones (2021). Sin embargo, observa con preocupación:

a)El aumento de la tasa de desempleo entre las mujeres y el elevado número de mujeres jóvenes desempleadas (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 180 y 181);

b)La persistencia de la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y la alta concentración de mujeres en empleos mal remunerados, en el sector informal y en puestos del sector formal por los que el empleador no declara los ingresos a efectos fiscales y de protección social;

c)El hecho de que en la orientación profesional, tanto a nivel educativo como en los programas para mujeres desempleadas, se encamine a las mujeres y las niñas hacia ocupaciones en las que tradicionalmente predominan las mujeres (CEDAW/C/UKR/9, párr. 182);

d)La brecha salarial que sigue existiendo entre hombres y mujeres (CEDAW/C/UKR/9, párr. 197), a pesar de su ligera disminución y de los continuos esfuerzos del Estado parte por reducirla;

e)La falta de legislación que prohíba explícitamente el acoso sexual en el lugar de trabajo;

f)El número todavía bajo de hombres que se acogen a la licencia parental mientras el niño es menor de 3 años (CEDAW/C/UKR/9, párr. 84).

En relación con sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/UKR/CO/8 , párr. 37), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reduzca el desempleo entre las mujeres, por ejemplo a través de medidas específicas por parte del Servicio Estatal de Empleo y el Ministerio de Desarrollo de la Economía, el Comercio y la Agricultura ( CEDAW/C/UKR/9 , párrs . 185 a 188), prestando especial atención a las desplazadas internas que se encuentran desempleadas, las madres solteras, las madres jóvenes, las mujeres de edad, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres que consumen drogas, las mujeres romaníes y las mujeres que viven en zonas del Estado parte afectadas por el conflicto;

b) Tome medidas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, como la formación profesional y las cuotas, a fin de promover el acceso de la mujer al empleo formal, incluidos los puestos directivos, y al empleo en los sectores anteriormente prohibidos para las mujeres y garantice que los empleadores declaren los ingresos de todas las empleadas a efectos fiscales y de protección social;

c) Elimine los estereotipos de género en la orientación profesional, por ejemplo impartiendo formación para afrontar la discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo a los centros de empleo, los cuerpos de inspección laboral, las organizaciones empresariales y los sindicatos ( CEDAW/C/UKR/9 , párr. 183);

d) Haga cumplir efectivamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado, a fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género, consagrando dicho principio en la legislación nacional y revisando con regularidad los salarios de los sectores en los que predominan las mujeres, y adopte medidas para eliminar la brecha salarial de género, por ejemplo aplicando métodos analíticos, neutros en cuanto al género, de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo y realizando encuestas salariales periódicas;

e) Modifique la legislación laboral de manera que se prohíba explícitamente el acoso sexual en el lugar de trabajo y se impongan sanciones adecuadas a los responsables, y tome medidas para prevenir la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo, entre otras cosas realizando inspecciones laborales periódicas y auditorías de género en las empresas y estableciendo un sistema de presentación de denuncias, en el que se procure que las víctimas tengan acceso efectivo a la reparación y se apliquen las Directrices sobre la inclusión en los convenios colectivos de disposiciones orientadas a lograr la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en las relaciones laborales (2020) ( CEDAW/C/UKR/9 , párr. 200);

f) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos entre mujeres y hombres, por ejemplo aumentando el número de instituciones adecuadas para el cuidado infantil y promoviendo el valor y el uso de la licencia parental mediante campañas de sensibilización, y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar plenamente el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

g) Ratifique el Convenio de la OIT sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio de la OIT sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).

Salud

El Comité toma nota de que en 2019 se aprobara la estrategia de lucha contra el VIH/sida, la tuberculosis y la hepatitis vírica C para el período hasta 2030. También acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una red de centros perinatales y garantizar que las mujeres que viven con el VIH tengan acceso a servicios adecuados de atención sanitaria y protección social (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 217, 222, 225 y 226). Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El acceso limitado de las mujeres y las niñas a servicios de atención sanitaria de gran calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y de salud mental, en particular en las zonas del Estado parte afectadas por el conflicto —‍especialmente en el caso de las mujeres que necesitan medicación y tratamiento específicos, como las mujeres de edad, las mujeres con enfermedades crónicas y las mujeres con VIH/sida— y el aumento de la tasa de mortalidad materna (CEDAW/C/UKR/9, párr. 218);

b)Las dificultades que a veces afrontan las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo de Ucrania para acceder a servicios de aborto en condiciones de seguridad en los países de tránsito o destino.

Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/UKR/CO/8 , párr. 39), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga esforzándose por garantizar el acceso a unos servicios de atención sanitaria de gran calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y de salud mental, para todas las mujeres, en especial las que necesitan medicación o tratamientos específicos, así como las mujeres rurales, las que viven en la pobreza, las romaníes, las desplazadas internas y las que viven en zonas del Estado parte afectadas por el conflicto, y prosiga con sus medidas encaminadas a facilitar unos servicios adecuados de atención prenatal, natal y posnatal, por ejemplo aplicando los protocolos clínicos pertinentes ( CEDAW/C/UKR/9 , párr. 219);

b) Proporcione la información y el apoyo que corresponda a las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo de Ucrania que puedan encontrarse con obstáculos para acceder a servicios de aborto en condiciones de seguridad en los países de tránsito o destino.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité elogia al Estado parte por haber adoptado medidas específicas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) para apoyar a las mujeres emprendedoras, las familias de bajos ingresos y las mujeres desplazadas internas (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 244 a 248). Asimismo, acoge con agrado la concesión de prestaciones sociales a las madres solteras y las mujeres de edad, de zonas rurales, con discapacidad, desempleadas, romaníes, desplazadas internas y sin hogar (CEDAW/C/UKR/9, párrs. 229 a 232 y 236 a 241). El Comité también tiene presente la creación de 14 nuevos centros de servicios administrativos para prestar servicios sociales y administrativos en las regiones de Donetsk y Luhansk y de 16 centros ambulantes que prestan esos servicios a las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales y las mujeres de edad (CEDAW/C/UKR/9, párr. 235). Sin embargo, el Comité observa con inquietud lo siguiente:

a)El cierre de muchas empresas desde el 24 de febrero de 2022, entre ellas empresas que pertenecen a mujeres;

b)La feminización de la pobreza, en particular en las zonas afectadas por el conflicto;

c)La falta de viviendas adecuadas para las mujeres desplazadas internas, en especial las mujeres con discapacidad y las mujeres mayores, y la necesidad de soluciones duraderas para las desplazadas internas, en particular las mujeres cuyas casas han sido destruidas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promueva el espíritu empresarial entre las mujeres, aumente su acceso a los préstamos a bajo interés sin garantía y otras formas de crédito financiero, genere un entorno propicio para las mujeres empresarias en todos los sectores, incluidos el científico, el financiero y el de tecnología de la información y las comunicaciones, y garantice la participación equitativa y significativa de las mujeres en todas las iniciativas de reconstrucción, centrándose especialmente en las mujeres rurales y de zonas del Estado parte afectadas por el conflicto;

b) Facilite suficiente financiación pública y una presupuestación con perspectiva de género para garantizar el acceso adecuado a la protección social en el caso de grupos de mujeres desfavorecidos o marginados, en particular las madres solteras, las mujeres de edad, las del medio rural, las desempleadas, las que realizan trabajo de cuidados no remunerado, las romaníes, las desplazadas internas y las que viven en zonas afectadas por el conflicto, entre otras cosas, continuando la prestación de servicios en el marco del Sistema Nacional de Protección Social y favoreciendo el acceso de las mujeres refugiadas y desplazadas internas a las prestaciones sociales a través de medios digitales;

c) Proporcione soluciones duraderas a las mujeres desplazadas internas, prestando especial atención a las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres mayores y las mujeres con hijos, y apruebe una legislación que permita que las mujeres cuyos bienes hayan quedado destruidos accedan a una compensación económica.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en 2017 para mejorar el cumplimiento de los pagos de la pensión alimenticia y el pago de prestaciones públicas temporales a aquellas mujeres que no reciban los pagos de pensión alimenticia para sus hijos (CEDAW/C/UKR/9, párr. 233). No obstante, observa con preocupación las siguientes cuestiones:

a)Persiste la práctica del matrimonio infantil, en particular en el contexto del embarazo precoz y en las comunidades romaníes, a pesar de que la legislación fija la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres;

b)Los incidentes de violencia doméstica no se tienen en cuenta en las decisiones judiciales sobre la custodia de los hijos y los derechos de visita;

c)Según se informa, en algunos casos se ha privado de la custodia de los hijos a mujeres con discapacidad y mujeres que consumen drogas;

d)El riesgo de explotación de las mujeres mediante la gestación subrogada debido a la pobreza y la falta de otras oportunidades de generación de ingresos, así como la situación de las mujeres que se han sometido a la gestación subrogada y de los niños a los que han dado a luz durante la guerra;

e)Los casos denunciados de mujeres con discapacidad que han sido presionadas y acosadas para casarse con hombres que pretendían salir del Estado parte como asistentes personales;

f)La falta de apoyo y servicios ofrecidos a los progenitores de niños con discapacidad, en especial las madres de niños con discapacidad, para que asuman la tutela y la custodia de sus hijos y así evitar que sean institucionalizados.

El Comité, recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/UKR/CO/8 , párr. 48), recomienda que el Estado parte:

a) Modifique su legislación nacional con el fin de derogar toda excepción a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres, y siga realizando campañas de sensibilización, en particular entre las mujeres y las niñas romaníes, e imparta una educación inclusiva y adaptada a cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que incluya educación sobre las formas modernas de anticoncepción, a los adolescentes de ambos sexos con la finalidad de prevenir el embarazo precoz como causa fundamental del matrimonio infantil;

b) Garantice que los incidentes de violencia doméstica se tengan en cuenta en las decisiones judiciales sobre la custodia de los hijos y los derechos de visita, y sensibilice a la judicatura sobre las repercusiones de dicha violencia en el desarrollo de la infancia;

c) Preste apoyo a las madres con discapacidad y las madres que consumen drogas y se abstenga de privarlas automáticamente de la custodia de sus hijos;

d) Apruebe un marco legislativo que regule la gestación subrogada con el fin de proteger a las madres subrogantes de ser objeto de explotación, coacción, discriminación y trata;

e) Adopte garantías jurídicas que protejan a las mujeres con discapacidad de ser acosadas para contraer matrimonio forzado;

f) Preste el apoyo y los servicios necesarios a los progenitores de niños con discapacidad, en especial las madres de niños con discapacidad, para asegurar la custodia y el cuidado de esos niños en un entorno familiar.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la efectividad de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local) —en particular el Gobierno, la Rada Suprema y el Poder Judicial— a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 16 c) e i) y 32 b) del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario de presentación de informes, previsible y basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras aprobar una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe deberá presentarse dentro del plazo establecido y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI / GEN/2/Rev.6 , cap. I).