* Aprobadas por el Comité en su 81 er período de sesiones (7 a 25 de febrero de 2022).

Observaciones finales sobre los informes periódicos 8º y 9º combinados de Uganda *

El Comité examinó los informes periódicos 8º y 9º combinados de Uganda (CEDAW/C/UGA/8-9) en sus sesiones 1858ª y 1859ª (véanse CEDAW/C/SR.1858 y CEDAW/C/SR.1859), celebradas el 11 de febrero de 2022. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/UGA/Q/8-9, y las respuestas de Uganda, en el documento CEDAW/C/UGA/RQ/8-9.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos 8º y 9º combinados. No obstante, lamenta que se hayan presentado con más de seis años de retraso. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte sobre las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/UGA/CO/7/Add.1), pese a que se presentara con más de cinco años de retraso, y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Ministro de Género y Cultura, Mutuuzo Peace Regis, e incluía a representantes de la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y Deporte, el Ministerio de Finanzas, Planificación y Desarrollo Económico, la Comisión de Igualdad de Oportunidades, el Consejo Nacional de la Mujer, la Autoridad Nacional de Planificación, la Oficina de Estadística y la Misión Permanente de Uganda ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde que examinó, en 2010, el séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/UGA/7) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Ley de Personas con Discapacidad, de 2020, en la que figura el compromiso de lograr el equilibrio de género en la composición de los órganos públicos establecidos por la Ley;

b)La Ley de Observancia de los Derechos Humanos, de 2019, en la que se da cumplimiento al artículo 50 4) de la Constitución al disponer un procedimiento para que se respeten los derechos humanos dimanantes de la Constitución, incluidos los derechos de las mujeres;

c)Ley del Código Deontológico de las Autoridades Públicas (Modificación), de 2017, en la que, entre otras cosas, se dispone la protección de las mujeres frente al acoso sexual en los lugares de trabajo públicos;

d)Ley de Gestión de las Finanzas Públicas, de 2015, que establece una planificación y una presupuestación sensibles al género;

e)Reglamento de Empleo (Acoso Sexual), de 2012, que da cumplimiento a las disposiciones sobre el acoso sexual de la Ley de Empleo, de 2006;

f)Ley de Violencia Doméstica, de 2010, y Reglamento de Violencia Doméstica, de 2011;

g)Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, de 2010.

El Comité celebra que el Estado parte haya tratado de mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación de las mujeres y promover la igualdad de género, entre otras cosas aprobando y estableciendo los siguientes instrumentos:

a)Tercer plan nacional de desarrollo (2020/21-2024/25), que dispone un marco para incorporar todos los marcos normativos internacionales, incluida la Convención, vinculado a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

b)Directrices nacionales de política para la eliminación del estigma asociado al VIH (2021);

c)Estrategia nacional para poner fin al matrimonio infantil y al embarazo en la adolescencia (2014/15-2019/20);

d)Estrategia nacional de educación de las niñas (2014-2020) y plan estratégico de género en la educación (2015-2020);

e)Estrategia de implicación masculina (2014), con la que se alienta a los hombres y los niños a que se responsabilicen de su conducta sexual y reproductiva y se abstengan de toda forma de discriminación de las mujeres y las niñas, y se les facilita apoyo para tal fin;

f)Plan nacional de acción para proteger a supervivientes de la violencia doméstica (2011).

El Comité acoge con agrado la iniciativa exhibida por el Estado parte y su determinación de hacer avanzar la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, incluidos sus esfuerzos por promover todas las dimensiones de la agenda, plasmadas en las resoluciones del Consejo 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019) y 2493 (2019); un ejemplo de ello es que se han ajustado a la Convención los aspectos pertinentes del tercer plan de acción nacional (2020-2025) y se ha elaborado una hoja de ruta amplia que abarca todas las aristas de la agenda del Consejo sobre las mujeres y la paz y la seguridad y la Declaración de Goma para Poner Fin a la Violencia Sexual y la Impunidad en la Región de los Grandes Lagos.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible de Uganda y a que adopte políticas y estrategias pertinentes para tal fin.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar estrategias de respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) que respondan a las cuestiones de género, entre ellas la elaboración y aplicación del plan nacional multisectorial contra la violencia de género en el marco de la respuesta a la COVID-19 (2021/22-2024/25) y medidas específicas para aliviar los efectos socioeconómicos negativos de la pandemia en las mujeres y las niñas. No obstante, al Comité le preocupa la alta prevalencia de la violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, el cierre de las instituciones educativas en todo el mundo debido a la pandemia, que ha sido el más prolongado de la historia, y la feminización de la pobreza, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas de grupos desfavorecidos y marginados, quienes se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación.

Conforme a su nota orientativa sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de COVID-19, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique medidas para corregir la inveterada situación de desigualdad entre mujeres y hombres colocando a estas en el centro de las estrategias de recuperación tras la COVID-19, de conformidad con la Agenda 2030, prestando especial atención a las mujeres desempleadas, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres de minorías étnicas y nacionales, las mujeres indígenas, las mujeres en entornos humanitarios, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales;

b) Adopte medidas para garantizar que, en el contexto de las restricciones a la libertad de circulación, las medidas de salud pública y los planes de recuperación tras la crisis, las mujeres y las niñas no se vean relegadas a roles de género estereotipados, también en lo relacionado con las tareas domésticas;

c) Revise sus estrategias para garantizar que todos los esfuerzos de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación tras ella, incluidas las medidas de emergencia, prevengan efectivamente la violencia de género contra la mujer y la niña, logre la participación equitativa de las mujeres y las niñas en la vida política y pública y en la toma de decisiones en el contexto de los esfuerzos de recuperación, el empoderamiento económico y la prestación de servicios y asegure que con tales estrategias las mujeres y las niñas puedan acceder en pie de igualdad con los hombres y los niños a planes de estímulo, incluido apoyo financiero para desempeñar funciones de cuidados no remuneradas, para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia;

d) Garantice que las medidas adoptadas para contener la pandemia no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, la protección contra la violencia de género, la educación, el empleo y la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar la visibilidad de la Convención, entre los cuales destaca su publicación en los idiomas locales. No obstante, al Comité le preocupa que sea habitual que las mujeres, y en particular las mujeres rurales, las mujeres de minorías étnicas y nacionales, las mujeres indígenas, las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo y las mujeres con discapacidad, desconozcan los derechos que les corresponden en virtud de la Convención y los recursos jurídicos a su disposición.

Recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 14), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Difunda y publicite en mayor medida la Convención y las observaciones finales y recomendaciones generales del Comité;

b) Considere la posibilidad de crear un mecanismo integral para la aplicación de las presentes observaciones finales e implicar en la labor del mecanismo a la Comisión de Derechos Humanos en Uganda, la Comisión de Igualdad de Oportunidades, el Consejo Nacional de la Mujer y las organizaciones no gubernamentales que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las cuatro capacidades clave que ha de tener un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, a saber, fomento de la colaboración, coordinación, consulta y gestión de la información ;

c) Informe a las mujeres sobre los derechos que les corresponden en virtud de la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las vulneraciones de esos derechos y vele por que todas las mujeres, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, tengan acceso a información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité;

d) Organice sistemáticamente cursos de capacitación y formación sobre la Convención para los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes de la autoridad, así como para los abogados.

Marco constitucional y legislativo y leyes discriminatorias

Al Comité continúa preocupándole que el Estado parte siga demorándose en revocar las disposiciones jurídicas que discriminan a las mujeres en los ámbitos del matrimonio y las relaciones familiares, el divorcio, el acceso, control y propiedad de tierras, el empleo y la protección ante la violencia de género y que siga sin facilitar información sobre el plazo previsto para llevarlo a cabo, así como para examinar y revisar la legislación que discrimina a las mujeres, como la Ley contra la Pornografía, de 2014, que se aprobó en el tiempo transcurrido desde que el Comité formuló las anteriores observaciones finales.

Recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 12), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de delitos sexuales, el proyecto de ley del matrimonio y el divorcio, el proyecto de ley del estatuto personal de la población musulmana, el proyecto de ley de asistencia letrada, el proyecto de ley de empleo (modificación), el proyecto de ley sobre el mercado (modificación), el proyecto de ley de pruebas (modificación) y el proyecto de ley del Código Penal (modificación).

b) Examine y modifique en gran medida la Ley contra la Pornografía y otra legislación pertinente que discrimine a las mujeres.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité celebra que la Comisión de Igualdad de Oportunidades ofrezca a las mujeres una vía más para obtener reparación, dado que puede recibir y resolver denuncias individuales sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género o remitirlas a las autoridades adecuadas, incluidos los tribunales, para que las resuelvan. También aplaude que varias divisiones del Tribunal Superior hayan celebrado audiencias especiales en todo el Estado parte para acelerar el calendario de consideración de causas de violencia de género contra la mujer. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La complejidad del ordenamiento jurídico plural del Estado parte, que impide que las mujeres accedan a la justicia, la persistencia de estereotipos de género discriminatorios en el sistema de justicia y la estigmatización de las demandantes, incluidas las trabajadoras migrantes, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres con albinismo y las mujeres musulmanas;

b)La demora en la creación de divisiones especiales del Tribunal Supremo para considerar causas de violencia de género contra la mujer;

c)La demora en la aprobación del proyecto de ley de asistencia letrada.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Armonice su sistema judicial, entre otras cosas:

i) Aprobando la ley prevista en el artículo 129 1) de la Constitución, relativa a la creación de tribunales de cadíes, para estandarizar los procedimientos de modo que todas las decisiones de dichos tribunales y de otros tribunales consuetudinarios que vulneren los derechos previstos en la Convención puedan recurrirse en los tribunales ordinarios;

ii) Asignando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios al sector de la justicia formal, en particular en zonas rurales y remotas, para que todas las mujeres puedan hacer valer sus derechos y para facilitar ajustes procedimentales a las mujeres con discapacidad a fin de que, entre otras cosas, puedan comparecer como testigos;

iii) Capacitando a los miembros de la judicatura, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes de la autoridad y los imanes y funcionarios de los tribunales de cadíes sobre administración de justicia que responde a las cuestiones de género, utilizando sistemáticamente el manual de formación sobre violencia de género contra la mujer elaborado por el sector de la justicia y el orden público;

b) Acelerando la creación de divisiones especiales del Tribunal Supremo para considerar causas de violencia de género contra la mujer e institucionalizando la buena práctica de las audiencias especiales de dicho Tribunal;

c) Aprobando el proyecto de ley de asistencia letrada sin más demora a fin de que las mujeres sin medios suficientes puedan contar con tal asistencia.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la transversalización de la perspectiva de género

El Comité observa que el Estado parte se ha esforzado por fortalecer sus mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular en cuanto a la formulación de políticas, y que la Ley de Gestión de las Finanzas Públicas, de 2015, exige que la planificación y la presupuestación sean sensibles al género. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La única institución que se ocupa de la transversalización de la perspectiva de género y el adelanto de la mujer es la Dirección de Género, Cultura y Desarrollo Comunitario, perteneciente al Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social, que padece una escasez crónica de fondos y personal;

b)La planificación y la presupuestación sensibles al género se han implementado de forma desigual.

Recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 16), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca sus mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer definiendo claramente su mandato y responsabilidades y dándoles mayor relevancia en las instituciones, proporcionándoles recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y mejorando la integración de los mecanismos en los gobiernos locales para que pueda coordinar y monitorear la promoción de la igualdad de género y la transversalización de la perspectiva de género a todos los niveles de gobierno;

b) Lleve a cabo una planificación y una presupuestación sensibles al género, recurriendo a la asistencia técnica de la Comisión de Igualdad de Oportunidades.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité toma nota de la labor de la Comisión de Derechos Humanos, que es la institución nacional de derechos humanos que se ocupa de la igualdad de género y el adelanto de la mujer. No obstante, le preocupan los pocos recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone la Comisión.

El Comité recomienda que el Estado parte dé prioridad al fortalecimiento de la Comisión de Derechos Humanos, entre otras cosas asignándole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato con eficacia e independencia y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Estereotipos discriminatorios

El Comité aplaude que en 2015 el Tribunal Constitucional determinara que la práctica de exigir o reembolsar un “precio por la novia” era contraria a varios artículos de la Constitución, relativos a los derechos al matrimonio igualitario y el divorcio y a la dignidad. También celebra que en 2021 una asociación comercial del norte de Uganda levantara la prohibición de que las mujeres viajaran en la parte delantera del camión. No obstante, sigue preocupándole la persistencia de actitudes patriarcales, estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas, como la poligamia, el matrimonio infantil y las acusaciones de brujería, y también le preocupa que la mencionada prohibición no se haya levantado de manera efectiva.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 31 y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 20), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tipifique como delito todas las prácticas nocivas que afectan a las mujeres y las niñas, enjuicie y penalice adecuadamente a los autores de tales actos y vele por que las víctimas tengan acceso a servicios de apoyo y programas de rehabilitación adecuados;

b) Adopte sin demora una estrategia integral, acompañada de objetivos y plazos definidos y mecanismos de seguimiento y evaluación, para eliminar los estereotipos discriminatorios relativos a los roles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y la vincule a las medidas de vigilancia y eliminación del uso de expresiones discriminatorias y representaciones estereotipadas de las mujeres en los medios de comunicación;

c) Amplíe los programas de educación pública, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, sobre el carácter delictivo de las prácticas nocivas y el impacto negativo que tienen en el disfrute de los derechos de las mujeres y las niñas, dirigiéndolos a los líderes tradicionales y religiosos, las comunidades de las zonas rurales y remotas y las personas en entornos humanitarios.

Mutilación genital femenina

El Comité acoge con agrado la creación de tres centros de acogida especializados para las víctimas de mutilación genital femenina y las iniciativas interestatales y comunitarias encaminadas a combatir esta práctica nociva. No obstante, le preocupa que la mutilación genital femenina siga siendo sumamente prevalente en el Estado parte y que muchas mujeres y niñas no sean conscientes de que se penalizó en la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, de 2010.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 14 (1990), relativa a la circuncisión femenina, su recomendación general núm. 31 y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, y su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 22), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que se conozca y aplique estrictamente la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina, refuerce las campañas de concienciación, en particular entre los líderes religiosos, tradicionales y de comunidades locales, en cooperación con la sociedad civil, sobre el carácter delictivo de la mutilación genital femenina, sus efectos adversos en los derechos humanos de las mujeres y las niñas y la necesidad de acabar con esta práctica nociva y con las justificaciones culturales subyacentes, especialmente en zonas en que sigue siendo prevalente, y continúe promoviendo ritos alternativos de entrada en la edad adulta que no sean discriminatorios;

b) Vele por que se enjuicie sistemáticamente y se sancione de manera adecuada a quienes practiquen la mutilación genital femenina, incluidos los profesionales médicos.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de que el tercer plan nacional de desarrollo, al igual que los anteriores, da prioridad a la lucha contra la violencia de género contra la mujer y de que se ha creado la Base de Datos Nacional sobre Violencia de Género, con la que se pretende informar mejor las estrategias, las políticas y los programas encaminados a combatir la violencia de género contra la mujer. No obstante, al Comité le preocupa mucho lo siguiente:

a)La violencia de género contra la mujer, incluidas la violencia sexual y la violencia doméstica, sigue manifestándose a lo largo de todo el ciclo vital de las mujeres y las niñas, y goza de un gran nivel de impunidad y de aceptación social en la sociedad ugandesa;

b)Sigue habiendo sacrificios de niños, consistentes en llevarse a una niña o un niño de su lugar de residencia con la intención de matarlos con fines rituales o para extraerles órganos con fines económicos;

c)La violación conyugal no está tipificada como delito;

d)Existen muy pocos centros de acogida, que en gran parte son financiados por asociados para el desarrollo, y no hay fondos suficientes para prestar servicios de apoyo a las víctimas.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 35 (2017), y recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 24), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para informar tanto a las mujeres como a los hombres, mediante campañas educativas y en los medios de comunicación y con la participación activa de organizaciones de mujeres y defensoras de los derechos humanos, sobre el carácter delictivo de la violencia de género contra la mujer, para contrarrestar su aceptación social, poner fin a la estigmatización de las mujeres y protegerlas de posibles represalias para alentarlas a que denuncien los incidentes de violencia de género, y sobre el riesgo de sufrir violencia de género que afrontan específicamente las mujeres y las niñas que son objeto de formas interseccionales de discriminación, como las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales y transgénero, las personas intersexuales, las mujeres y niñas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas con albinismo;

b) Acabe con los sacrificios de niños y enjuicie y sancione sistemáticamente a quienes cometan ese delito con arreglo a la Ley de la Infancia (Modificación), de 2016, y el Código Penal;

c) Apruebe el proyecto de ley de delitos sexuales sin demora para modificar el Código Penal a fin de penalizar específicamente la violación conyugal, base la definición de violación en la ausencia de libre consentimiento y garantice que las penas por violencia de género contra la mujer sean proporcionales a la gravedad de los delitos;

d) Vele por que haya un número suficiente de centros de acogida y servicios de apoyo para las víctimas que estén financiados debidamente con fondos estatales y sean accesibles e inclusivos, por que el personal esté capacitado y por que la calidad de los servicios se monitoree con regularidad;

e) Recoja datos amplios desglosados por edad, sexo, relación entre la víctima y el perpetrador y otras características demográficas, como la discapacidad, y los vincule con la Base de Datos Nacional sobre Violencia de Género, a fin de informar mejor las políticas y estrategias para combatir la violencia de género contra la mujer y la niña, incluida la violencia sexual.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, entre otras cosas recurriendo a la cooperación internacional, como en el caso de las trabajadoras migrantes ugandesas en el extranjero, y a iniciativas de concienciación, y concediendo indemnizaciones a las víctimas de la trata, incluidas las que han sido objeto de trata para fines de explotación sexual y prostitución. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, en particular mujeres y niñas, y se carece de datos estadísticos sobre la magnitud de la trata y sus causas fundamentales, también en entornos humanitarios;

b)Las trabajadoras migrantes corren el riesgo de ser víctimas de la trata y la explotación sexual y laboral;

c)No existe información sobre el índice de enjuiciamiento en los casos de trata ni sobre el número de casos de ese tipo denunciados desde 2018;

d)Existe una elevada prevalencia de la explotación de niñas en la prostitución y el trabajo infantil, en particular en la servidumbre doméstica, la mendicidad forzada y la explotación en la agricultura y la fabricación de ladrillos.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y las recomendaciones que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 28), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de 2009, y recoja datos sobre la trata desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y estatus socioeconómico para evaluar el impacto de la Ley, informe sobre ella a todas las comunidades y fortalezca la asistencia a las víctimas, la protección de testigos y las vías de derivación de víctimas de conformidad con las directrices nacionales de derivación para la gestión de las víctimas de la trata;

b) Refuerce el régimen normativo de las agencias de contratación de trabajadores migrantes, siga tratando de acabar con las agencias que operan sin licencia, enjuicie y sancione a quienes lleven a cabo prácticas ilegales y proporcione reparación a las trabajadoras migrantes que sean víctimas de tales prácticas, incluidos servicios consulares para las trabajadoras migrantes ugandesas en el extranjero;

c) Se asegure de que los tratantes y sus cómplices sean enjuiciados y sancionados debidamente y facilite información sobre los índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata en el próximo informe periódico que ha de presentar en virtud de la Convención;

d) Siga alerta para combatir la explotación de las niñas en la prostitución y el trabajo infantil y enjuicie y sancione enérgicamente a los perpetradores, y tome medidas eficaces para abordar y reducir la demanda de sexo comercial;

e) Ratifique el ya firmado Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Comité acoge con agrado el marco nacional para prevenir la explotación de las mujeres y las niñas y proporcionarles centros de acogida y servicios. No obstante, le preocupa que las mujeres que ejercen la prostitución puedan ser enjuiciadas por ello, lo que impide que denuncien casos de violación de sus derechos, y que las mujeres y las niñas explotadas en la prostitución sean habitualmente víctimas de la trata y de violencia de género. Además, observa con preocupación la alta prevalencia del VIH y el sida entre las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución.

Recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 28), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine la violencia de género y la discriminación y explotación sexual de las víctimas de la trata y vele por que estas tengan acceso a la justicia, incluidas asistencia letrada y reparaciones adecuadas, así como a protección, centros de acogida y servicios de atención de la salud, en particular para prevenir y tratar el VIH y el sida y otras infecciones de transmisión sexual;

b) Tome medidas para reducir la demanda de prostitución, despenalice a las mujeres explotadas en la prostitución y las reconozca como víctimas, entre otras cosas proporcionándoles protección de testigos en las actuaciones penales;

c) Ofrezca programas para ayudar a las mujeres que así lo deseen a dejar la prostitución, en particular brindándoles formas alternativas de obtener ingresos.

Participación igualitaria en la vida política y pública

El Comité aplaude que el Estado parte tenga una Vicepresidenta, una Primera Ministra y una Vice Primera Ministra Primera, y que además la mitad de los puestos del Gabinete estén ocupados por mujeres, y que haya fijado cupos obligatorios para las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, es decir, un número de escaños parlamentarios y de las asambleas locales reservados para ellas. Observa que la estrategia de género (2020) y el tercer plan nacional de desarrollo también tienen como objetivo garantizar la participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades de las mujeres en la toma de decisiones de la vida política y pública. No obstante, al Comité le preocupa que la participación en las elecciones generales haya pasado del 67,6 % en 2016 al 59,3 % en 2021, lo que se debe en parte a que las mujeres se vieron disuadidas de ejercer su derecho de voto por el fuerte despliegue militar y la fuerte presencia policial en el período previo a las elecciones, la violencia electoral y las denuncias de fraude electoral. También le preocupa que existan leyes y directrices discriminatorias que privan a las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial de su derecho de voto.

Recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 30), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para aumentar la representación de las mujeres en las instancias decisorias, en puestos cubiertos tanto por elección como por designación;

b) Siga adoptando medidas especiales de carácter temporal, como cupos obligatorios y un sistema de paridad de género en la función pública y el servicio exterior, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la representación de las mujeres en los órganos con puestos cubiertos tanto por elección como por designación, en particular a nivel local y el poder judicial, la función pública, el servicio exterior y las fuerzas armadas, especialmente en puestos superiores;

c) Garantice la protección de las mujeres que son objeto de violencia o acoso políticos e introduzca medidas de seguridad para proteger a las mujeres, al ejercer su derecho de voto, frente a conflictos y violencia relacionados con las elecciones;

d) Imparta capacitación en materia de liderazgo político y organización de campañas a las mujeres que se presentan a las elecciones y les ofrezca acceso a financiación para las campañas, también a las mujeres con discapacidad y las mujeres con albinismo, y cree conciencia entre los dirigentes políticos y la población en general de que para aplicar plenamente la Convención es indispensable que las mujeres participen en la vida política y pública de manera plena, igualitaria, libre y democrática y en igualdad de condiciones con los hombres;

e) Derogue las disposiciones legales discriminatorias que impidan que las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial ejerzan su derecho de voto y se presenten a las elecciones.

Defensoras de los derechos humanos y periodistas

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual la Constitución garantiza los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de asociación y de reunión pacífica. No obstante, al Comité le preocupa que se siga restringiendo la labor de las defensoras de los derechos humanos y las periodistas y que a menudo estas sean víctimas de detenciones, agresiones físicas, incluidos actos de violencia sexual, amenazas, intimidación, hostigamiento y medidas de congelación de activos. A este respecto, el Comité observa con preocupación que las defensoras de los derechos humanos que abogan por los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y de las personas intersexuales se ven particularmente amenazadas debido a las repercusiones de la Ley contra la Homosexualidad, de 2014, aunque esta haya sido derogada por el Tribunal Constitucional.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las defensoras de los derechos humanos y las periodistas puedan llevar a cabo libremente sus actividades legítimas y cree un entorno que les permita defender los derechos humanos de las mujeres y ejercer sus derechos democráticos;

b) Prevenga la discriminación contra las defensoras de los derechos humanos y las periodistas, garantice la protección de estas frente a la violencia y la intimidación, investigue, enjuicie y sancione todas las transgresiones de que sean víctimas, incluidas las perpetradas por funcionarios públicos, y aplique rigurosamente la Ley de Observancia de los Derechos Humanos;

c) Modifique las disposiciones que restringen excesivamente la financiación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, específicamente las contenidas en la Ley de Lucha contra el Terrorismo (Modificación), de 2017, la Ley de Uso Indebido de Equipo Informático, de 2011, y la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, de 2016, y considere la posibilidad de aprobar una ley general para proteger a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan con las defensoras de los derechos humanos y las periodistas, de conformidad con la Convención.

Nacionalidad

El Comité aplaude al Estado parte, que es uno de los principales países de acogida del mundo, por acoger a aproximadamente 1,5 millones de refugiados y solicitantes de asilo, de los cuales más de la mitad son mujeres y niñas, garantizando el derecho a la inscripción del nacimiento dimanante de la Constitución y permitiendo que las mujeres extranjeras transmitan su nacionalidad a sus hijos. No obstante, al Comité le preocupan las demoras en la inscripción de los nacimientos, que afectan particularmente a la población de las zonas rurales y remotas y a las comunidades indígenas, y en el registro de las mujeres y niñas refugiadas y la expedición y la renovación de sus documentos de identidad, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas para reducir la apatridia.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Facilite la inscripción de los nacimientos y el registro de las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, simplifique y haga asequibles los procedimientos de inscripción de los nacimientos y despliegue más equipos móviles para expedir certificados de nacimiento a la población de las zonas rurales y remotas y a los miembros de las comunidades indígenas;

b) Reúna datos sobre las mujeres y niñas apátridas, desglosados por edad, origen étnico y discapacidad, y facilite esos datos en su próximo informe periódico;

c) Ratifique la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité aplaude los programas de enseñanza para las niñas indígenas impartidos en los idiomas locales y los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la educación en entornos humanitarios, entre otras cosas estableciendo asociaciones de enseñanza entre docentes y padres, y toma nota del levantamiento de la prohibición impuesta a las niñas de volver a la escuela durante los seis meses posteriores al parto. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La baja tasa de alfabetización de las mujeres y las niñas en comparación con la de los hombres y los niños, pese a su aumento gradual, los casos de niñas que abandonan la escuela debido al matrimonio infantil, el aumento exponencial de la tasa de embarazos precoces durante el cierre de las escuelas debido a la pandemia y la falta de un entorno adecuado para las niñas y mujeres embarazadas y lactantes en las escuelas;

b)La prevalencia de la violencia y el acoso sexuales en los desplazamientos hacia y desde la escuela;

c)El hecho de que los padres consideren prioritaria la educación de los hijos varones, también entre las comunidades de refugiados;

d)La escasa proporción del presupuesto del sector de la educación asignada a la educación especial, de solo el 0,1 %, y la sumamente baja tasa de matriculación de niñas con discapacidad registrada tanto en las escuelas inclusivas como en las instituciones especializadas, debida en parte a la falta de instalaciones adecuadas para las niñas con discapacidad en las escuelas públicas;

e)El hecho de que en el marco nacional de educación sexual no se aborden de manera exhaustiva todos los aspectos de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y se prescriba un enfoque basado únicamente en la abstinencia.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 32), el Comité recomienda que el Estado parte promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento y que:

a) Adopte medidas para reducir la tasa de analfabetismo de las mujeres y las niñas, centrándose en las niñas que viven en la pobreza, las niñas de las zonas rurales, las niñas embarazadas y las madres jóvenes, las niñas con discapacidad y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, a través de disposiciones especiales de carácter temporal, como los cupos, con objetivos sujetos a plazos para aumentar las tasas de matriculación, retención y finalización de estudios de las niñas en la educación secundaria, y refuerce la educación permanente ofrecida a las mujeres;

b) Garantice a las mujeres y las niñas unos entornos educativos seguros y sin violencia de género, incluidos los desplazamientos seguros hacia y desde las escuelas en entornos humanitarios; investigue, enjuicie y castigue debidamente todos los casos de acoso y violencia contra niñas y mujeres en instituciones educativas; y brinde medidas inmediatas de protección a las víctimas;

c) Cree conciencia entre los padres, los docentes, los líderes tradicionales y religiosos, los miembros de las comunidades indígenas, y entre todas las mujeres, los hombres, las niñas y los niños, sobre la importancia de la educación de las niñas y las mujeres para su empoderamiento económico, su desarrollo personal y su autonomía;

d) Refuerce la aplicación de la Ley de Personas con Discapacidad asignando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a la educación de las niñas con discapacidad, entre otras cosas aumentando el número de escuelas de educación inclusiva en todo el Estado parte y adoptando medidas dirigidas a garantizar la accesibilidad y realizar ajustes razonables para las niñas con discapacidad en las escuelas;

e) Apruebe sin demora la política de salud escolar para garantizar que todos los planes de estudios, incluidos los de los entornos humanitarios, incluyan educación sobre salud sexual y reproductiva con perspectiva de género, adaptada a la edad de los alumnos y accesible a fin de fomentar un comportamiento sexual responsable con vistas a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, en particular combatiendo los estereotipos negativos y las actitudes discriminatorias con respecto a la sexualidad de los adolescentes e impartiendo sistemáticamente capacitación a los docentes de todos los niveles del sistema educativo.

Empleo

El Comité aplaude la aprobación de la Ley del Código Deontológico de las Autoridades Públicas (Modificación), que brinda a las mujeres protección frente al acoso sexual en los lugares de trabajo públicos, y la creación del Tribunal del Código Deontológico de las Autoridades Públicas, encargado de enjuiciar las infracciones del Código, incluida la corrupción en la esfera pública. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las disposiciones discriminatorias sobre el acceso de las mujeres al empleo y la falta de legislación que prohíba la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género en el empleo;

b)La segregación horizontal y vertical que existe en el mercado de trabajo, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c)La persistente brecha salarial de género;

d)El hecho de que, al parecer, el 80 % de las mujeres con discapacidad carecen de medios de vida y fuentes de ingresos propios.

Recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 34), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Destine mayores esfuerzos a aplicar plenamente las leyes y reglamentos vigentes sobre la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres al empleo y en el empleo, reduzca el desempleo de las mujeres promoviendo su acceso al sector formal, elimine todas las disposiciones discriminatorias de la legislación laboral y modifique el artículo 6 de la Ley de Empleo para incluir entre los motivos prohibidos de discriminación la orientación sexual y la identidad de género;

b) Redoble esfuerzos para eliminar la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo, promueva el acceso de las mujeres al sector formal y garantice la inclusión de estas en los planes de protección social, también en el sector informal, en virtud de la Ley por la que se modifica la Ley del Fondo Nacional de Seguridad Social, de 2021, y los diversos regímenes de seguridad social;

c) Vele de manera efectiva por la observancia del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género realizando inspecciones laborales periódicas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Empleo, de 2011, aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo que sean neutros en cuanto al género y realizando encuestas salariales periódicas;

d) Adopte medidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Personas con Discapacidad, como el establecimiento de cupos para las mujeres con discapacidad y la realización de los ajustes razonables exigidos por ley, y en el tercer plan nacional de desarrollo, para garantizar que las mujeres con discapacidad tengan acceso al empleo y a medios de transporte accesibles a fin de promover su inclusión en el empleo público y privado;

e) En vista de su aprobación por el Procurador General, ratifique el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

El Comité toma nota de que la Ley de Prevención y Control del VIH/Sida, de 2015, y las diversas estrategias, políticas y programas para la prevención y el control del VIH y el sida reflejan los principios de derechos humanos, incluidos los de la no discriminación y la receptividad a las cuestiones de género. Toma nota asimismo de que en 2015 se estableció una coalición nacional de salud e higiene menstrual a fin de movilizar recursos para suministrar productos de higiene a las niñas y habilitar instalaciones sanitarias específicas para ellas en las zonas rurales y remotas, las comunidades indígenas y de refugiados y las escuelas subvencionadas por el Gobierno. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La persistencia de una alta tasa de mortalidad materna, debida a la malnutrición y al limitado acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto —los abortos en condiciones de riesgo son la causa del 26 % de las muertes maternas, según las Normas y Directrices para la Reducción de la Morbimortalidad Materna por Abortos Peligrosos del Ministerio de Sanidad, de 2015—, a servicios obstétricos de urgencia y a asistencia cualificada en los partos para las mujeres de las zonas rurales y remotas;

b)La persistencia de unas elevadas tasas de embarazo precoz, y su relación con la pandemia, de aborto peligroso y de matrimonio infantil, así como la prevalencia de la fístula obstétrica;

c)Las tasas desproporcionadamente elevadas de VIH/sida entre las mujeres y las niñas y el limitado acceso de estas a un tratamiento adecuado;

d)Las tasas desproporcionadamente elevadas de mujeres y niñas que padecen cáncer de cuello uterino, que representan el 40 % de todos los casos de cáncer registrados en el Estado parte;

e)El hecho de que no todas las niñas tengan acceso a productos de higiene asequibles y a instalaciones sanitarias separadas en los centros educativos;

f)Las condiciones de hacinamiento que, al parecer, existen en el único centro hospitalario nacional de referencia para pacientes de salud mental del Estado parte y la falta general de información exhaustiva sobre el estado de salud de las mujeres y el acceso de estas a servicios de salud mental.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y recordando las recomendaciones que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párrs. 36 y 38), el Comité recomienda que el Estado parte aumente la asignación del presupuesto nacional destinada a la salud y que:

a) Reduzca las altas tasas de mortalidad materna registradas en la totalidad del Estado parte, entre otras cosas:

i) Mejorando la proximidad y la prestación de servicios sanitarios mediante la contratación de más personal sanitario y la construcción o renovación de centros de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas;

ii) Formulando y aplicando una estrategia para remediar los problemas de la fístula obstétrica, las bajas tasas de cobertura de atención prenatal y de partos con asistencia de personal sanitario especializado y la malnutrición entre las mujeres embarazadas y lactantes;

iii) Aprobando la legislación prevista en el artículo 22 2) de la Constitución, sobre la interrupción del embarazo, para legalizar el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la vida o la salud de la persona embarazada y malformación fetal grave, despenalizando el aborto en todos los demás casos y levantando la moratoria de la aplicación de las Normas y Directrices para la Reducción de la Morbimortalidad Materna por Abortos Peligrosos;

b) Garantice la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, y la accesibilidad de estos, para todas las adolescentes y jóvenes, incluidas las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, e implemente la estrategia nacional de programación integral relativa al preservativo (2020-2025) y su plan de aplicación para garantizar el acceso a anticonceptivos modernos a precios asequibles o, si procede, gratuitos;

c) Siga aplicando las directrices nacionales de política para la eliminación del estigma asociado al VIH y otras estrategias, políticas y programas sobre el VIH/sida para reducir la elevada prevalencia del VIH y el sida entre las mujeres y garantizar el acceso gratuito al tratamiento antirretrovírico, prestando especial atención a la prevención de la transmisión maternofilial y a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, a las mujeres que viven en entornos humanitarios y a las mujeres que ejercen la prostitución;

d) Destine suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a mejorar la prevención, la detección precoz y el tratamiento del cáncer de cuello uterino mediante la difusión de información sobre los vínculos entre el papilomavirus humano y el cáncer de cuello uterino y sobre las medidas preventivas, y vele por que las mujeres y las niñas tengan acceso a pruebas periódicas de detección del virus;

e) Provea una infraestructura adecuada y garantice la disponibilidad de productos de higiene, entre otras cosas suprimiendo los impuestos a las compresas higiénicas, así como de instalaciones sanitarias separadas y accesibles para las niñas en todas las instituciones educativas, incluidas las de las zonas rurales y remotas;

f) Habilite servicios de salud mental en los centros de salud ordinarios y, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre los efectos de la Ley de Salud Mental, de 2018, en el estado de salud mental de las mujeres y el acceso de estas a servicios de salud mental, también por lo que se refiere a las mujeres privadas de libertad.

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité toma nota de los diversos programas de empoderamiento económico, incluido el tercer plan nacional de desarrollo, y de la duplicación, en 20 años, de la proporción de mujeres propietarias de tierras agrícolas, que ha alcanzado el 32 %. No obstante, al Comité le preocupa que las empresas del sector informal dirigidas por mujeres no tengan acceso a los actuales planes de estímulo del Gobierno y que en el programa de desarrollo de las parroquias se destinen proporcionalmente menos fondos (alrededor del 30 %) al empoderamiento económico de las mujeres que en el programa de emprendimiento femenino.

Recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 40), el Comité recomienda que el Estado parte aumente el acceso de las empresas de mujeres, incluidas las del sector informal, a préstamos y otras formas de crédito financiero, refuerce los derechos de las mujeres sobre la tierra, reduzca la brecha digital de género y aumente el acceso de las mujeres a una atención de la salud de calidad, a la protección social y a servicios de guardería que permitan reducir la carga del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, en particular aprobando sin demora el Reglamento de Empleo (Habilitación de Instalaciones para la Lactancia y Servicios de Guardería en el Lugar de Trabajo).

Mujeres de las zonas rurales

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para sacar de la pobreza a las mujeres de las zonas rurales, que constituyen el 75 % de la población femenina del Estado parte, y para apoyar el emprendimiento de las mujeres de las zonas rurales mediante diversos programas y planes. No obstante, al Comité le preocupa que el 39 % de los hogares encabezados principalmente por mujeres sigan dependiendo de la economía de subsistencia, en particular de la agricultura, y tengan acceso limitado a los ricos recursos naturales del país y a servicios básicos como la atención de la salud y la protección social. Preocupan asimismo al Comité los desposeimientos de tierras y los desalojos forzosos de que son objeto las mujeres, que constituyen las tres cuartas partes de la mano de obra del sector agrícola, en especial los desalojos violentos de comunidades perpetrados en el distrito de Mubende en 2001 para facilitar la transferencia de las tierras a una plantación de café, incidente que todavía sigue pendiente ante los tribunales, y los presuntos casos de maltrato de mujeres de las comunidades pesqueras en el contexto de las operaciones militares de lucha contra la pesca ilegal.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y reiterando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 42), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un marco jurídico para garantizar que los proyectos agroindustriales y las actividades de las industrias extractivas no socaven los derechos de las mujeres de las zonas rurales a la propiedad de la tierra ni sus medios de vida, y vele por que esas operaciones solo se autoricen tras la realización de evaluaciones de las consecuencias en función del género con la participación de las mujeres de las zonas rurales;

b) Vele por que los desalojos solo se ejecuten por orden judicial y estén sujetos a estrictas garantías procesales acordes con las normas internacionales y agilice los procedimientos judiciales para ofrecer prontamente medidas de indemnización y rehabilitación adecuadas en el caso de los desalojos del distrito de Mubende, respetando el principio de separación de poderes;

c) Vele por que los autores de actos violentos contra las mujeres de las comunidades pesqueras sean enjuiciados y debidamente sancionados, por medios como la incoación, cuando proceda, de actuaciones penales en el Tribunal del Código Deontológico de las Autoridades Públicas; despenalice el ahumado de pescado; y apoye el desarrollo de una actividad económica agroindustrial alternativa para las mujeres de las zonas rurales;

d) Difunda ampliamente y aplique las futuras conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Investigación sobre la Eficacia de la Ley, las Políticas y los Procesos de Adquisición, Administración, Ordenación y Registro de Tierras y facilite información sobre dichas conclusiones y su difusión en su próximo informe periódico.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité celebra el compromiso de integrar la perspectiva de género plasmado en la política nacional de cambio climático (2015) y en la política nacional de preparación y gestión de casos de desastre (2010). Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Las mujeres de las zonas rurales se ven especialmente afectadas por los desastres naturales, que amenazan sus medios de vida;

b)No se ha facilitado información sobre el grado de aplicación de las Directrices para la Integración de la Perspectiva de Género en el Sector del Petróleo y el Gas, y en particular sobre las medidas adoptadas por el sector para integrar la perspectiva de género.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la integración de la perspectiva de género en las leyes, las políticas y los programas nacionales sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, así como por la participación de las mujeres en los procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones en este ámbito, y aborde los riesgos que plantean los efectos del cambio climático para la seguridad alimentaria de las mujeres de las zonas rurales;

b) Proceda sin demora a evaluar la situación de las mujeres afectadas por los sectores de la exploración de minerales y de petróleo y gas y por los desastres naturales relacionados con el cambio climático, ponga en marcha programas con perspectiva de género para ofrecer a dichas mujeres medios de rehabilitación y asegurarles los medios de vida y facilite información sobre esas medidas en su próximo informe periódico.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de la reciente aprobación por el Parlamento de la Ley de Sucesiones (Modificación), de 2021, que está pendiente de sanción presidencial, destinada a enmendar las disposiciones de la Ley de Sucesiones de 1906 relativas a la distribución de las herencias de las personas intestadas que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y discriminatorias contra las mujeres en la causa Law Advocacy for Women in Uganda v Attorney General. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Siguen vigentes varias disposiciones discriminatorias sobre el matrimonio y el divorcio, como las normas religiosas y consuetudinarias que permiten las relaciones polígamas y, por ende, dejan a las mujeres sin protección en caso de divorcio y privan a los niños de ambos sexos nacidos dentro de uniones polígamas de los mismos derechos de que gozan los niños nacidos de uniones legales;

b)Persiste la práctica del matrimonio infantil, en particular en las comunidades tradicionales, religiosas y de refugiados, pese a que la Constitución fija la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y a su recomendación general núm. 31 y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y recordando la recomendación que formuló anteriormente sobre esta cuestión ( CEDAW/C/UGA/CO/7 , párr. 48), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Armonice sus leyes civiles, religiosas y consuetudinarias en materia de matrimonio y relaciones familiares instituyendo un derecho de familia inclusivo y exhaustivo, prohíba la poligamia en todos los ordenamientos jurídicos del Estado parte, vele por el cumplimiento estricto de esta prohibición y garantice que los niños de ambos sexos nacidos dentro de uniones polígamas tengan los mismos derechos que los nacidos de uniones legalmente reconocidas;

b) Vele por el cumplimiento de la prohibición del matrimonio infantil, especialmente en las zonas rurales y remotas y dentro de las comunidades tradicionales.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique a la mayor brevedad el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que ya ha firmado.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 a), 16 b), 46 b) y 50 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico, cuyo plazo de presentación vence en febrero de 2026. El informe deberá presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).