Naciones Unidas

CERD/C/83/3

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

3 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

83 º período de sesiones

12 a 30 de agosto de 2013

Tema 10 del programa provisional

Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras

informaciones referentes a los territorios bajo administración

fiduciaria o no autónomos y a c ualesquiera otros territorios a

los cuales se aplique la reso lución 1514 (XV) de la Asamblea

General, de conformidad con el artículo 15 de la Convención

Examen de copias de peticiones, copias de informes y otras informaciones referentes a los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos y a cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 15 dela Convención

Nota del Secretario General

1.En su 81º período de sesiones el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó copias de informes y otros documentos referentes a los territorios bajo administración fiduciaria y a los territorios no autónomos, que le habían sido presentados en 2012 de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria y del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, con arreglo al artículo 15 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Las opiniones y recomendaciones del Comité fueron presentadas a la Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones, de conformidad con el artículo 15, párrafo 3, de la Convención, así como a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.

2.En su período de sesiones de 2012 el Comité Especial continuó prestando atención a la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y supervisando la evolución de la situación en los territorios, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del artículo 15 de la Convención.

3.Cualquier medida ulterior que el Comité Especial adopte en relación con la transmisión de información al Comité en virtud del artículo 15 de la Convención se señalará posteriormente a la atención del Comité, según corresponda.

4.Sin embargo, de conformidad con decisiones anteriores del Comité Especial y del Consejo de Administración Fiduciaria, el Secretario General proporcionará al Comité, en su 83º período de sesiones, copias de los documentos de trabajo sobre los territorios, elaborados por la secretaría para el Comité Especial y el Consejo de Administración Fiduciaria en 2013.

5.En consecuencia, el Comité tendrá ante sí en su 83º período de sesiones los siguientes documentos:

A/AC.109/2013/1

Sáhara Occidental

A/AC.109/2013/2

Tokelau

A/AC.109/2013/3

Pitcairn

A/AC.109/2013/4

Montserrat

A/AC.109/2013/5

Anguila

A/AC.109/2013/6

Bermudas

A/AC.109/2013/7

Santa Elena

A/AC.109/2013/8

Islas Caimán

A/AC.109/2013/9

Islas Vírgenes Británicas

A/AC.109/2013/10

Islas Vírgenes de los Estados Unidos

A/AC.109/2013/11

Samoa Americana

A/AC.109/2013/12

Islas Turcas y Caicos

A/AC.109/2013/13

Guam

A/AC.109/2013/14

Islas Malvinas (Falkland Islands)

A/AC.109/2013/15

Gibraltar

A/AC.109/2013/16

Nueva Caledonia

6.Los documentos de trabajo relativos a otros territorios que elabore la secretaría se presentarán al Comité tan pronto como se disponga de ellos, al igual que las copias de peticiones, documentos y decisiones que el Comité Especial decida transmitir al Comité con arreglo al artículo 15 de la Convención.