Naciones Unidas

CCPR/C/COD/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de agosto de 2016

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2009

República Democrática del Congo *

[Fecha de recepción: 11 de julio de 2016]

Introducción

1.La Carta de las Naciones Unidas, fuente original de inspiración de todos los instrumentos jurídicos de derechos humanos, impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos fundamentales.

2.La República Democrática del Congo, por su parte, ha ratificado e incluido en su ordenamiento jurídico varios tratados internacionales de derechos humanos, entre los que figura el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.Desde esa perspectiva, el cuarto informe periódico de la República Democrática del Congo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se hace eco, no solo de la manera en que el Estado congolés ha incorporado específicamente esos derechos y libertades a su derecho interno, sino también de las medidas oportunas adoptadas para velar por el respeto, la protección y la promoción de los mismos.

Primera sección – Aplicación efectiva del Pacto

Capítulo IDerechos fundamentales

Primera parte

Artículo 1Derecho de los pueblos a la libre determinación

4.El artículo 1 de la Constitución de la República Democrática del Congo establece que:

"La República Democrática del Congo es, dentro de sus fronteras del 30 de junio de 1960, un estado de derecho, independiente, soberano, unido e indivisible, social, democrático y laico. Su bandera es celeste, con una estrella amarilla en la esquina superior izquierda y una franja roja en diagonal de bordes amarillos. Su divisa es "Justicia – Paz – Trabajo". Su escudo está formado por una cabeza de leopardo, enmarcada a la izquierda y la derecha por un colmillo de marfil y una lanza, que descansan sobre una piedra. Su himno se llama "¡Arriba congolés!" Su moneda es el franco congolés. Su lengua oficial es el francés. Las lenguas nacionales son el kikongo, el lingala, el suajili y el tshiluba. El Estado asegura su promoción sin discriminación de ningún tipo. Las demás lenguas del país forman parte del patrimonio cultural congolés, protegido por el Estado."

5.El artículo 9 de la Constitución dispone que:

"El Estado ejerce una soberanía permanente, en particular sobre el suelo, el subsuelo, las aguas y los bosques, los espacios aéreo, fluvial, lacustre y marítimo congoleses, así como sobre el mar territorial congolés y la plataforma continental. La ley determina las modalidades de gestión y el régimen de concesiones del territorio y los espacios mencionados en el párrafo anterior."

6.El artículo 5 de la Ley Orgánica núm. 08/016, de 7 de octubre de 2008, relativa a la Composición, Organización y Funcionamiento de las Organizaciones Territoriales Descentralizadas y sus Relaciones con el Estado y las Provincias establece lo siguiente:

"El territorio, el barrio, la agrupación y la aldea son entidades territoriales descentralizadas carentes de personalidad jurídica. La ciudad, la comunidad, el sector y la jefatura son entidades territoriales desconcentradas dotadas de personalidad jurídica. Gozan de libertad administrativa y de autonomía de gestión de sus recursos humanos, económicos, financieros y técnicos."

Segunda parte

Artículo 2Principio de no discriminación

7.El artículo 11 de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. No obstante, los congoleses son los únicos que tienen reconocido el disfrute de los derechos políticos, salvo las excepciones previstas por la ley."

8.El artículo 12 de la Constitución establece que:

"Todos los congoleses son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección de la ley."

9.El artículo 32 de la Constitución dispone que:

"Todo extranjero que se halle legalmente en el territorio nacional gozará de la protección ofrecida a las personas y sus bienes en las condiciones previstas por los tratados y las leyes. Es obligatorio respetar las leyes y reglamentos de la República."

Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

10.Según el artículo 14, párrafos 4 y 5, de la Constitución de la República Democrática del Congo:

"La mujer tendrá derecho a una representación equitativa en las instituciones nacionales, provinciales y locales. El Estado garantizará la aplicación de la paridad entre el hombre y la mujer en dichas instituciones."

Artículo 4Suspensión de las disposiciones del Pacto

11.El artículo 61 de la Constitución de la República Democrática del Congo prevé que:

"En ningún caso, y ni siquiera cuando se proclame el estado de sitio o de urgencia, en virtud de los artículos 85 y 86 de la presente Constitución, podrán derogarse los derechos y principios fundamentales enumerados a continuación:

1)El derecho a la vida;

2)La prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

3)La prohibición de la esclavitud y la servidumbre;

4)El principio de legalidad de los delitos y las penas;

5)El derecho a la defensa y a presentar recursos;

6)La prohibición de la prisión por deudas;

7)La libertad de pensamiento, conciencia y religión."

12.Y el artículo 85 de la Constitución establece que:

"Si unas circunstancias graves amenazaran, de forma inmediata, la independencia o la integridad del territorio nacional o si provocaran la interrupción del funcionamiento normal de las instituciones, el Presidente declarará el estado de urgencia o de sitio, de común acuerdo con el Primer Ministro y los Presidentes de ambas cámaras, de conformidad con los artículos 144 y 145 de la presente Constitución y dará cuenta de ello en un mensaje a la nación. La ley determinará las modalidades de aplicación del estado de urgencia o de sitio."

Capítulo IIDisposiciones fundamentales

Tercera parte

Artículo 6Derecho a la vida, pena de muerte

13.El artículo 16, párrafos 1 y 2, de la Constitución de la República Democrática del Congo prescribe lo siguiente:

"La persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y a desarrollar libremente su personalidad en el respeto de la ley, el orden público, los derechos de los demás y las buenas costumbres;"

14.El artículo 61, párrafo 1, de la Constitución establece que:

"En ningún caso y ni siquiera cuando se proclame el estado de sitio o de urgencia en virtud de los artículos 85 y 86 de la presente Constitución, podrá derogarse el derecho a la vida;"

15.De igual manera, el artículo 9, párrafo 2, de la Ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, relativa a la protección del niño estipula que:

"No se podrán imponer penas de muerte ni cadenas perpetuas a niños por los delitos que hayan cometido."

Artículo 7Prohibición de la tortura

16.El artículo 33, párrafo 4, de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"En ningún caso podrá enviarse a nadie al territorio de un Estado en el que corra peligro de tortura, o de penas o tratos crueles, degradantes e inhumanos."

17.El artículo 61, párrafo 2, de la Constitución prevé que:

"En ningún caso y ni siquiera cuando se proclame el estado de sitio o de urgencia en virtud de los artículos 85 y 86 de la presente Constitución podrán derogarse los principios relativos a la prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."

18.Por último, el artículo 1 de la Ley núm. 11/008, de 9 de julio de 2011, relativa a la Tipificación como Delito de la Tortura establece que:

"Todo funcionario o agente público, o todo aquel en el ejercicio de funciones públicas o que actúe bajo sus órdenes o a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, que haya infligido intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos agudos, físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercera persona una información o extraer una confesión, o de castigarla por un acto que ella o una tercera persona haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidarla o presionarla o de intimidar o coaccionar a una tercera persona o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación será castigada con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 5.000 a 100.000 francos congoleses. Se sancionará al culpable con una pena de prisión de diez a 20 años y una multa de 100.000 a 200.000 francos congoleses cuando los hechos previstos hayan ocasionado a la víctima un traumatismo grave, una enfermedad, una incapacidad laboral permanente, un trastorno físico o psicológico, o cuando la víctima sea una mujer embarazada, un menor de edad o una persona de edad o que viva con una discapacidad. Se le condenará a cadena perpetua cuando esos mismos hechos hayan ocasionado la muerte de la víctima."

Artículo 8Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

19.El artículo 16, párrafos 3 y 4, de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a situaciones similares. Nadie podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. No se puede imponer a nadie trabajos forzosos u obligatorios."

20.La Ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, relativa a la Protección del Niño, establece en su artículo 183 que:

"La esclavitud sexual de un niño será castigada con una pena de prisión de diez a 20 años y multa de 800.000 a 1.000.000 de francos congoleses. La esclavitud sexual consiste en el hecho de ejercer sobre un niño uno o la totalidad de los poderes asimilados al derecho de propiedad, en particular, mediante su retención o privándolo de su libertad o comprándolo, vendiéndolo, prestándolo o intercambiándolo con fines sexuales, y de obligarlo a realizar uno o varios actos de carácter sexual."

21.La Ley núm. 06/018, de 20 de julio de 2006, que modifica y completa el Decreto de 30 de enero de 1940 relativo al Código Penal congolés prevé en su artículo 174 que:

"Se castigará con una pena de prisión de cinco a 20 años y una multa de 200.000 francos congoleses constantes a todo aquel que ejerza sobre una persona uno o la totalidad de los poderes asimilados al derecho de propiedad, en particular mediante su retención o imponiéndole una privación similar de libertad o comprando, vendiendo, prestando o intercambiando a dicha persona para fines sexuales, y la obligue a realizar uno o varios actos de carácter sexual."

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

22.El artículo 17 de la Constitución de la República Democrática del Congo establece que:

"Se garantiza la libertad individual, que será la regla, y la detención, la excepción. Nadie podrá ser perseguido, arrestado, ni detenido o condenado sino de acuerdo con lo dispuesto por la ley y en la forma que esta disponga. Nadie podrá ser procesado por acciones u omisiones que no constituyan una infracción de la ley en el momento de producirse o en el momento en que se realizan las diligencias judiciales. Nadie podrá ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan un delito tanto en el momento de producirse como en el momento de la condena. No se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el delito. La pena dejará de ejecutarse si, en virtud de una ley posterior a la sentencia:

1.Queda suprimida;

2.Ya no está tipificado el hecho por el que se impuso.

En caso de reducción de la pena en virtud de una ley posterior a la sentencia, la pena se ejecutará conforme a lo que disponga la nueva ley. La responsabilidad penal es individual. Nadie podrá ser perseguido, arrestado, detenido o condenado por un acto cometido por otros. Toda persona acusada de haber cometido un delito será considerada inocente hasta que no se determine su culpabilidad por sentencia firme."

23.El artículo18 de la Constitución de la República Democrática del Congo prevé que:

"Toda persona detenida deberá ser inmediatamente informada en un idioma que entienda de los motivos de su detención y de toda acusación formulada contra ella. Deberá ser informada inmediatamente de sus derechos. La persona bajo custodia policial tiene derecho a ponerse inmediatamente en contacto con su familia o con su abogado. La detención policial no puede superar el plazo de 48 horas, transcurrido el cual deberá ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial competente. Toda persona detenida debe recibir un trato respetuoso por lo que respecta a su vida, su salud física y mental, así como su dignidad."

24.El artículo 19 de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"Nadie podrá ser apartado o sustraído, contra su voluntad, a la autoridad del juez que la ley le asigne. Toda persona tiene derecho a que un juez competente conozca de su causa en un plazo razonable. El derecho a la defensa está organizado y garantizado. Toda persona tiene derecho a defenderse por ella misma o a contar con la ayuda de un abogado de su elección en todas las fases del procedimiento penal, en particular en la investigación policial y la instrucción prejurisdiccional. Puede disponer también de asistencia letrada ante los servicios de seguridad."

25.El artículo 21 de la Constitución establece que:

"Toda sentencia se dictará en una audiencia pública, por escrito y de forma motivada. La ley garantiza a todos el derecho a recurrir una decisión, de conformidad con las disposiciones legales."

26.El artículo 61, párrafo 5, de la Constitución de la República Democrática del Congo prevé que:

"En ningún caso, y ni siquiera cuando se proclame el estado de sitio o de urgencia, en virtud de los artículos 85 y 86 de la presente Constitución, podrá derogarse el derecho a la defensa y a presentar un recurso."

Artículo 10Tratamiento humanitario de los detenidos

27.El artículo 16 de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"La persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y a desarrollar libremente su personalidad en el respeto de la ley, el orden público, los derechos de los demás y las buenas costumbres. Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a situaciones similares. Nadie podrá ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. No se podrá imponer a nadie trabajos forzosos u obligatorios."

28.El artículo 18, párrafo 4, de la Constitución prevé que:

"Todo detenido deberá recibir un trato respetuoso para con su vida, su salud física y mental, así como su dignidad."

29.El artículo 113, párrafo 5, de la Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009 relativa a la Protección del Niño establece que:

"En los ocho días siguientes al inicio de las deliberaciones de la causa, el juez puede acordar el internamiento del niño en un centro de acogida y de educación del Estado por un período que no puede superar su 18º cumpleaños."

30.Al margen de las disposiciones constitucionales y jurídicas mencionadas más arriba, se han adoptado ciertas medidas destinadas a humanizar las condiciones de detención, entre las que destacan la habilitación de un pabellón "maternoinfantil" en el Centro penitenciario de reeducación de Kinshasa (CPRK) para las reclusas acompañadas de sus hijos, con el apoyo de la MONUSCO y la elaboración de un plan nacional de renovación de los establecimientos penitenciarios.

Artículo 11Prohibición de la prisión por deudas en el ámbito civil

31.El artículo 61, párrafo 5 de la Constitución de la República Democrática del Congo estipula que:

"En ningún caso, y ni siquiera cuando se proclame el estado de sitio o de urgencia en virtud de los artículos 85 y 86 de la presente Constitución, podrán derogarse los principios relativos a la prohibición de la prisión por deudas."

Artículo 12Libertad de circulación

32.El artículo 30 de la Constitución de la República Democrática del Congo establece que:

"Toda persona que se halle en el territorio nacional tendrá derecho a circular libremente por él, a fijar en él su residencia, a salir de él y a regresar al mismo, de conformidad con las disposiciones legales. Ningún congolés podrá ser expulsado del territorio de la República, ni ser obligado a exiliarse, ni a trasladarse fuera de su residencia habitual."

Artículo 13Libertad de circulación, de residencia y derechos de los extranjeros

33.El artículo 32 de la Constitución de la República Democrática del Congo prevé que:

"Todo extranjero que se halle legalmente en el territorio nacional gozará de la protección ofrecida a las personas y a sus bienes en las condiciones establecidas por los tratados y las leyes. Es obligatorio respetar las leyes y normas de la República."

Artículo 14Derecho a un juicio imparcial

34.El artículo 12 de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"Todos los congoleses son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección de la ley."

35.El artículo 17, párrafo 9, de la Constitución de la República Democrática del Congo prevé que:

"Toda persona acusada de haber cometido un delito será considerada inocente hasta que no se determine su culpabilidad por sentencia firme."

36.El artículo 18 de la Constitución de la República Democrática del Congo establece que:

"Toda persona detenida deberá ser informada inmediatamente, en un idioma que entienda, de los motivos de su detención y de toda acusación formulada contra ella. Deberá ser informada inmediatamente de sus derechos. La persona bajo detención policial tiene derecho a ponerse inmediatamente en contacto con su familia o con su abogado. La detención policial no puede superar un plazo de 48 horas, transcurrido el cual deberá ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad judicial competente. Toda persona detenida deberá recibir un trato que respete su vida, su salud física y mental y su dignidad."

37.El artículo 19, párrafos 2 y 4, de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"Toda persona tendrá derecho a que el juez competente conozca su causa en un plazo razonable. Toda persona tiene derecho a defenderse ella misma o a recibir la ayuda de un abogado de su elección en todas las fases del procedimiento penal, en particular durante la investigación policial y la instrucción prejurisdiccional."

38.El artículo 21 de la Constitución de la República Democrática del Congo establece que:

"Toda sentencia se dicta en una audiencia pública, por escrito y de forma motivada. La ley garantiza a todos el derecho a recurrir una decisión judicial en las condiciones fijadas por la ley."

39.La Ley orgánica núm. 013/11-B de 17 de abril de 2013 relativa a la Organización, el Funcionamiento y las Competencias de los Tribunales de Justicia, ofrece la posibilidad a una de las partes en el proceso de recusar al juez, si estima que su imparcialidad resulta cuestionable.

40.El Decreto de 7 de marzo de 1960 relativo al Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 15 que:

"Las partes son oídas en un procedimiento contradictorio. Pueden presentar alegaciones escritas."

41.El mismo Decreto prevé en su artículo 80 que "Cualquiera puede oponerse en calidad de tercero a una sentencia que perjudique sus derechos, de resultas de un procedimiento al que no hayan sido convocados ni esa persona ni su representante."

42.El Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimiento Penal establece en su artículo 73 que:

"Cada una de las partes puede recibir la asistencia de una persona habilitada especialmente en cada caso por el tribunal para hablar en su nombre. A no ser que la persona acusada se oponga, el juez puede designarle un defensor de su elección entre las personas notables de la localidad de su jurisdicción. Si el defensor así asignado es un funcionario del estado, no podrá negarse a cumplir esa misión, so pena de ser objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias."

43.La circular núm. 001/D008/IM/PGR de 31/03/2006 relativa a los nuevos modelos de actas de órdenes de captura y detención provisional del acusado, recuerda al poder judicial su misión de garante de las libertades individuales y de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Artículo 15Principio de irretroactividad de la ley o de la legalidad de los delitos y de las penas

44.El artículo 17, párrafos 3 y 4 de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"Nadie podrá ser procesado por acciones u omisiones que no constituyan una infracción de la ley en el momento de producirse y en el momento en que se realicen las diligencias. Nadie podrá ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan una infracción de la ley tanto en el momento de producirse como en el momento de la condena."

Artículo 16Reconocimiento de la personalidad jurídica

45.La Ley núm. 87-010 de 1 de agosto de 1987 relativa al Código de la Familia establece en su artículo que la ley presupone que el niño ha sido concebido durante el período comprendido entre los 300 y los 180 días, ambos inclusive, anteriores a la fecha del nacimiento. Se supone que la concepción ha tenido lugar en cualquier momento de ese período, en función de lo que se exija en interés del niño.

Artículo 17Derecho a la vida privada

46.El artículo 29 de la Constitución de la República Democrática del Congo prevé que:

"El domicilio es inviolable. Los allanamientos y registros solo estarán permitidos en la forma y los casos prescritos por la ley."

47.El artículo 31 de la Constitución de la República Democrática del Congo estipula que:

"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida privada y al secreto de su correspondencia, de las telecomunicaciones o de sus comunicaciones de cualquier otra índole. Sólo podrá actuarse contra esos derechos en los casos previstos por la ley;"

48.La Ley núm. 08/011 de 14 de julio de 2008 relativa a la Protección de los Derechos de las Personas que viven con el VIH/SIDA y de las Personas Afectadas establece en su artículo 26 que:

"Todo empleador o toda persona que, debido a sus funciones, tenga acceso al historial del empleado y de los miembros de su familia, tiene la obligación de respetar la confidencialidad de sus datos serológicos en relación con el VIH. Lo mismo cabe decir de los depositarios, por su estado o profesión, de información secreta."

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

49.El artículo 22 de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Toda persona tiene derecho a manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la enseñanza, las prácticas, la celebración de ritos y el desempeño de cargos religiosos, dentro del respeto a la ley, el orden público, las buenas costumbres y los derechos de los demás. Se establecerán por ley las modalidades del ejercicio de esas libertades."

50.El artículo 61, párrafo 7, de la Constitución de la República Democrática del Congo estipula que:

"En ningún caso, y ni siquiera cuando se proclame el estado de sitio o de urgencia, en virtud de los artículos 85 y 86 de la presente Constitución, podrá derogarse el principio fundamental de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión."

Artículo 19Libertad de expresión y de opinión

51.El artículo 23 de la Constitución de la República Democrática del Congo prevé que:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho implica la libertad de expresar sus opiniones o creencias, en particular mediante la palabra, la escritura y las imágenes, a condición de que se respeten la ley, el orden público y las buenas costumbres."

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso

52.El artículo 52, párrafo 2 de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"Ninguna persona o grupo de personas podrá utilizar una parte del territorio nacional como base de partida de actividades subversivas o terroristas dirigidas contra el Estado congolés o contra otros Estados."

53.El artículo 1 de la Ordenanza-Ley núm. 66/342 de 7 de junio de 1966 relativa a la Represión del Racismo y el Tribalismo establece que:

"Toda persona que, mediante la palabra, gestos, escritos, imágenes o emblemas, o por cualquier otro medio, haya manifestado aversión u odio racial, étnico, tribal o regional, o haya cometido un acto con el fin de provocar dicha aversión u odio, será sancionada con una condena de entre un mes y dos años de prisión y una multa de cinco céntimos a 10.000 francos, o con una de estas dos penas únicamente."

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

54.El artículo 25 de la Constitución de la República Democrática del Congo estipula que:

"Se garantiza la libertad de celebrar reuniones pacíficas y sin armas, a condición de que se respeten la ley, el orden público y las buenas costumbres."

55.El artículo 26 de la Constitución de la República Democrática del Congo prevé que:

"Se garantiza la libertad de manifestación. Toda manifestación en la vía pública o al aire libre conlleva la obligación para los organizadores de informar por escrito a la autoridad administrativa competente. Nadie podrá ser obligado a participar en una manifestación. Se establecerán por ley las medidas de aplicación."

56.La Ley núm. 001-2001 de 17 de mayo de 2001 relativa a la Organización y Funcionamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas estipula en su artículo 6 que:

"Los partidos y agrupaciones políticas ejercen libremente sus actividades en toda la extensión del territorio nacional. Tienen derecho a recibir el mismo trato por parte del Estado y los servicios públicos."

Artículo 22Libertad de asociación/sindicatos

57.El artículo 37 de la Constitución de la República Democrática del Congo prevé que:

"El Estado garantiza la libertad de asociación. Los poderes públicos colaboran con las asociaciones que contribuyen al desarrollo social, económico, intelectual, moral y espiritual de la población y a la educación de las ciudadanas y los ciudadanos. Esa colaboración puede revestir la forma de una asistencia mediante subvenciones. La ley establecerá las modalidades del ejercicio de esa libertad;"

58.El artículo 38 de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"La libertad sindical está reconocida y garantizada. Todos los ciudadanos del Congo tienen derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos libremente, en las condiciones establecidas por la ley;"

59.La Ley núm. 015/2002 relativa al Código de Trabajo estipula en su artículo 233 que:

"Todo trabajador o empleador, sin discriminación de ningún tipo, tiene derecho a darse de alta o de baja en una organización profesional de su elección."

Artículo 23Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia

60.El artículo 40 de la Constitución de la República Democrática del Congo dispone que:

"Todas las personas tienen derecho a contraer matrimonio con la persona de sexo opuesto de su elección y a fundar una familia. La familia, unidad básica de la comunidad humana, se organiza de tal manera que se garanticen su unidad y su estabilidad y protección. Está bajo la protección de los poderes públicos. Los cuidados y la educación que hay que proporcionar a los niños constituyen, para los padres, un derecho natural y un deber que ejercen bajo la supervisión de los poderes públicos y con su ayuda. Los hijos tienen el deber de prestar asistencia a los padres. La ley establece las normas sobre el matrimonio y la organización de la familia."

61.La Ley núm. 87-010 de 1 de agosto de 1987 relativa al Código de la Familia estipula en su artículo 349 que:

"La finalidad fundamental del matrimonio consiste en crear una unión entre un hombre y una mujer, que se comprometen a vivir juntos hasta el fallecimiento de uno de ellos, con objeto de compartir un destino común y de perpetuar su especie."

62.La Ley núm. 08/011 de 14 de julio de 2008 relativa a la Protección de los Derechos de las Personas que viven con el VIH/SIDA y de las Personas Afectadas dispone en su artículo 8 que:

"Con arreglo al artículo 40 de la Constitución, las personas que viven con el VIH/SIDA y las personas afectadas tienen derecho a contraer matrimonio y a procrear, siempre que reciban información y otorguen su consentimiento informado."

Artículo 24Derechos de los niños

63.El artículo 41 de la Constitución de la República Democrática del Congo prevé que:

"Por niño menor de edad se entiende toda persona, sin distinción de sexo, que no haya cumplido aún los 18 años. Todo niño menor de edad tiene derecho a conocer el nombre y apellidos de su padre y de su madre. Tiene derecho igualmente a gozar de la protección de su familia, de la sociedad y de los poderes públicos. La ley prohíbe y castiga el abandono y maltrato de los niños y, en particular, la pedofilia, los abusos sexuales y la acusación de brujería. Los padres tienen el deber de cuidar de sus hijos y de protegerlos de todos los actos de violencia dentro y fuera del hogar. Los poderes públicos tienen la obligación de proporcionar una protección a los niños en situación difícil y de poner a disposición de la justicia a los autores y los cómplices de los actos de violencia contra los niños. Todas las demás formas de explotación de los niños están castigadas por la ley."

64.El artículo 16 de la Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009 relativa a la Protección del Niño estipula que:

"Todos los niños tienen derecho a ser inscritos en el registro civil en el plazo de los 90 días posteriores a su nacimiento de conformidad con la ley. La inscripción en el registro no conlleva gastos."

65.La Ley núm. 015/2002 de 16 de octubre de 2002 relativa al Código de Trabajo establece en su artículo 3 que:

"Quedan abolidas todas las peores formas de trabajo infantil". La expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca en particular:

a)Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, así como el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en los conflictos armados;

b)La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas o bailes obscenos;

c)La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes;

d)El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad, la dignidad o la moralidad de los niños."

Artículo 25Derecho a participar en los asuntos públicos/voto

66.El artículo 5 de la Constitución de la República Democrática del Congo prescribe que:

"La soberanía nacional pertenece al pueblo. Todo poder emana del pueblo, que lo ejerce directamente a través del referéndum o de las elecciones e indirectamente a través de sus representantes. Ningún componente del pueblo ni ninguna persona podrá arrogarse su ejercicio. La ley establece las condiciones de organización de las elecciones y del referéndum. El sufragio es universal, libre y secreto. Es directo o indirecto. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 72, 102 y 106 de la presente Constitución, son electores y elegibles, según las condiciones determinadas por la ley, todos los congoleses de ambos sexos, mayores de 18 años y en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos."

67.El artículo 13 de la Constitución de la República Democrática del Congo prevé que:

"En materia de educación y de acceso a la función pública, ni en cuestiones de otra índole, ningún congolés puede ser objeto de una medida discriminatoria, que resulte de una ley o de un acto del poder ejecutivo, por motivos de religión, origen familiar, condición social, lugar de residencia, opinión o convicciones políticas, pertenencia a una raza, etnia, o tribu, o a una minoría cultural o lingüística."

68.La Ley núm. 001-2001 de 17 de mayo de 2001 relativa a la Organización y Funcionamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas dispone en su artículo 1 que:

"El pluralismo político está reconocido y garantizado en la República Democrática del Congo. Se canaliza, en particular, a través de los partidos o las agrupaciones políticas que se rigen por las disposiciones de la presente Ley."

Artículo 26Igualdad ante la ley sin discriminación alguna

69.El artículo 12 de la Constitución de la República Democrática del Congo establece que:

"Todos los congoleses son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección de la ley."

Artículo 27Derechos de las minorías

70.El artículo 51 de la Constitución de la República Democrática del Congo estipula que:

"El Estado tiene el deber de asegurar y de promover la coexistencia pacífica y armoniosa de todos los grupos étnicos del país. Asegura también la protección y la promoción de los grupos vulnerables y de todas las minorías y vela por su desarrollo."

Segunda sección – Observaciones finales precedentes del Comité: análisis de los progresos realizados

Recomendación 1

El Estado parte debería continuar y mejorar el programa de formación de magistrados y abogados, incluidos los que ya están en funciones, sobre el contenido del Pacto y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República Democrática del Congo. El Comité espera que, en el próximo informe periódico, se le presente una información más amplia sobre los recursos efectivos puestos a disposición de los particulares en caso de violación de los derechos consagrados en el Pacto, se mencionen ejemplos concretos de causas en las que los tribunales hayan invocado las disposiciones del Pacto y se den aclaraciones respecto del funcionamiento de los tribunales de derecho consuetudinario.

71.El marco legislativo contiene la sustancia del conjunto de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la República Democrática del Congo.

72.De la afirmación anterior se desprende que los derechos consagrados en el Pacto están garantizados en el ordenamiento jurídico interno y pueden ser invocados ante las cortes y tribunales mediante las vías de recurso establecidas con tal fin, a saber, las vías de recurso ordinario y extraordinario.

73.La Constitución de la República Democrática del Congo dispone en su artículo 21 que:

"Toda sentencia se pronuncia en una audiencia pública, por escrito y de forma motivada. La ley garantiza a todos el derecho de recurrir una decisión, que se ejerce en las condiciones determinadas por la ley."

74.Los Decretos de 7 de marzo de 1960 relativos al Código de Procedimiento Civil establecen en sus artículos 61 a 84 las vías de recurso en materia civil y el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimiento Penal fija en sus artículos 88 a 108 las vías de recurso en materia penal.

75.En cuanto a los tribunales de derecho consuetudinario, el Estado parte pone de relieve que solo están registrados en las partes de la República en las que no existe ningún tribunal. El Estado parte desea señalar que esos tribunales de derecho consuetudinario están destinados a desaparecer progresivamente y de pleno derecho a medida que se vayan implantando en esas partes de la República tribunales de primera instancia. No obstante, esos tribunales de derecho consuetudinario basan sus decisiones en el derecho consuetudinario y los recursos presentados contra las resoluciones adoptadas por dichos tribunales son examinados por el tribunal de primera instancia más cercano.

Recomendación 2

El Estado parte debería aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en los asuntos antes citados, e informarle cuanto antes al respecto. El Estado parte debería también aceptar una misión de seguimiento del Relator Especial del Comité para el seguimiento de los dictámenes, con la mira de examinar posibles modalidades de aplicación de las recomendaciones del Comité y lograr una cooperación más efectiva con el Comité.

76.El Estado parte reitera su voluntad, expresada desde 2006. Por lo demás, acepta la propuesta del Comité de designar a un Relator Especial para examinar esos expedientes.

Recomendación 3

El Estado parte debería adoptar todas las medidas apropiadas para que se investiguen todas las denuncias de violación de los derechos humanos que lleguen a su conocimiento y para que se encause y castigue a los responsables de tales violaciones.

77.La República Democrática del Congo ha adoptado las medidas apropiadas para velar por que todas las violaciones de los derechos humanos que se le comuniquen sean objeto de investigación.

78.Esas medidas consisten, ante todo, en el hecho de que, en la República Democrática del Congo, todos los actos de violación de los derechos humanos están tipificados como delitos.

79.Además, en aras de reforzar las medidas penales, se han tomado nuevas iniciativas de carácter legislativo, para tipificar como delitos comportamientos que hasta entonces no estaban considerados como atentados contra el orden público, en particular la Ley núm. 09-001 de 10 de enero de 2009 relativa a la Protección del Niño, la Ley núm. 11-008 de 9 de julio de 2011 relativa a la Tipificación como Delito de la Tortura y la Ley núm. 06/018 de 20 de julio de 2006 relativa a la Violencia Sexual.

80.Lo mismo cabe decir de la Ley orgánica núm. 13/011-B de 11 de abril de 2013 relativa a la Organización, el Funcionamiento y las Competencias de los Tribunales de Justicia, en virtud de la cual se confiere al tribunal de apelación la jurisdicción para actuar como primera instancia en los delitos internacionales que correspondían en exclusiva hasta entonces a los tribunales militares.

81.Por ello, durante estos últimos años y, en aplicación de esas medidas, se han abierto varios expedientes penales, que han dado lugar a una serie importante de decisiones condenatorias.

82.Cabe señalar, a título de ilustración, los casos de condena en Minova. Es preciso, además, poner de relieve que la República Democrática del Congo ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y mantiene una colaboración ejemplar con esa jurisdicción.

83.En efecto, en la actualidad, la República Democrática del Congo es el país que ha transferido a un mayor número de acusados a la Corte Penal Internacional, como los casos de Bosco Ntanganda, Matthieu Ngonjolo, Thomas Lubanga, etc.

Recomendación 4

a)El Estado parte debería acelerar la adaptación del Código de la Familia a los instrumentos jurídicos internacionales y sobre todo a los artículos 3, 23 y 26 del Pacto, en particular en cuanto se refiere a los derechos respectivos de los cónyuges en el matrimonio (párr. 48 del informe) y a la cuasi impunidad del matrimonio forzado.

b)El Estado parte debería empeñar un mayor esfuerzo para fomentar la participación política y el acceso a la educación y al empleo de la mujer. El Estado parte debería, en su próximo informe, comunicar al Comité las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

84.A fin de que la mujer disfrute plenamente de la igualdad de derechos con el hombre, el artículo 14 de la Constitución de la República consagra la paridad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional y el derecho a una representación equitativa de la mujer en el seno de las instituciones.

85.En virtud de ese derecho, la República Democrática del Congo ha llevado a cabo un esfuerzo considerable para hacer realidad la paridad entre el hombre y la mujer. En ese sentido, el Jefe del Estado promulgó el 15 de agosto de 2015 la Ley núm. 015/013 relativa a las Modalidades de Aplicación de los Derechos de la Mujer y la Paridad. En la práctica, cabe señalar que, en el seno de las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y de la Policía nacional congoleña (PNC), cuatro mujeres han sido ascendidas al rango de general, tres de ellas en las FARDC y una en la PNC, a saber:

La Sra. Odette Kamon Mukaz, núm. de registro 2196500709208, nombrada Comisaria Jefe mediante la Ordenanza núm. 13/093 de 7 de julio de 2013 relativa al nombramiento en la categoría de comisarios jefes de la Policía nacional congoleña;

La Sra. Bolingo Lessere Ndu, núm. de registro 250663862200, nombrada General de Brigada mediante la Ordenanza núm. 13/089 de 7 de julio de 2013 relativa al nombramiento en la categoría de oficiales generales de las FARDC;

La Sra. Micheline Sasa, núm. de registro 249663965100, nombrada General de Brigada mediante la Ordenanza núm. 13/089 de 7 de julio de 2013 relativa al nombramiento en la categoría de oficiales generales de las FARDC;

La Sra. Marie Josée Mbuyi Tshivuadi, núm. de registro 257757172100, nombrada General de Brigada mediante la Ordenanza núm. 13/094 de 7 de julio 2013 relativa al nombramiento en la categoría de oficiales generales de las FARDC.

86.Es preciso subrayar asimismo que el principio de la representatividad de la mujer ya está consagrado en los textos por los que se rigen todas las instituciones de apoyo a la democracia y el Consejo Económico y Social.

87.En cuanto al Código de la Familia, conviene señalar que el Gobierno presentó al Parlamento el 31 de marzo de 2014 un proyecto de ley relativo a la revisión de dicho texto con miras a su adaptación a los instrumentos jurídicos internacionales, en concreto por lo que hace a los derechos respectivos de los cónyuges en el matrimonio.

88.Además, la República Democrática del Congo ha adoptado una serie de medidas en esta esfera, en particular:

La promulgación de la Ley núm. 08-005 de 10 de julio de 2008 relativa a la Financiación de los Partidos Políticos, en la que se solicita a dichos partidos que tengan en cuenta a la mujer a la hora de redactar las listas electorales;

La promulgación de la Ley orgánica núm. 13-011 de 21 de marzo de 2013 relativa a la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que prevé un cupo específico para la mujer en su composición;

La promulgación de la Ley núm. 13/011 de 21 de marzo de 2013 relativa al Establecimiento, Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional Económico y Social, que prevé igualmente un cupo específico para la mujer en su composición;

La promulgación de la Ley orgánica núm. 13-012 de 19 de abril de 2013, por la que se modifica y complementa la Ley orgánica núm. 20-013 de 21 de julio de 2010 relativa a la organización y funcionamiento de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), que tiene en cuenta los aspectos relacionados con la paridad;

La elaboración y validación de la Estrategia Nacional por el Gobierno en 2010 con miras a la participación de la mujer en la gobernanza política;

La aplicación de una política de desarrollo rural integrado y de la Estrategia Nacional 2008-2012.

Recomendación 5

El Estado parte debería adoptar el proyecto de ley que prohíbe y sanciona la violencia doméstica y sexual. También se debería establecer un régimen adecuado de protección para las víctimas. El Estado parte debería comprometerse a enjuiciar y sancionar esos actos de violencia, en particular mediante la comunicación de claras directrices en ese sentido a sus servicios de policía y la sensibilización y formación de sus agentes.

89.En la República Democrática del Congo, el Código Penal castiga los actos de violencia sexual y los textos más importantes a este respecto son:

La Ley núm. 06-18 de 20 de julio de 2006 por la que se modifica y complementa el Decreto de 30 de enero de 1940 relativo al Código Penal congolés;

La Ley núm. 06-19 de 20 de julio de 2006 por la que se modifica y complementa el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimiento Penal congolés. Todas esas leyes tipifican como delito los actos de violencia sexual y prevén una pena de prisión de cinco a 20 años para la violación.

90.En cuanto a los enjuiciamientos, el Gobierno de la República se ha comprometido a luchar contra la impunidad de los delitos de violencia sexual, en particular mediante los compromisos de alto nivel adoptados por el Presidente de la República y otras autoridades con la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos.

91.No obstante, y con miras a reforzar ese compromiso, el Gobierno de la República y las Naciones Unidas firmaron el 30 de marzo de 2013 un comunicado conjunto para combatir la violencia sexual en épocas de conflicto en el país, en el cual el Gobierno se comprometió a que los autores de delitos de esa índole respondieran de sus actos, en particular mediante el fortalecimiento de las unidades de la Policía especial de protección de la mujer y el niño.

92.Con este mismo objetivo, los militares de las FARDC, al mando del teniente coronel Daniel Kibibi Mutware, que atacaron los días 1 y 2 de enero de 2011 la ciudad de Fizi, en la provincia de Kivu del Sur y violaron a más de 50 mujeres fueron juzgados y condenados por violación por el tribunal militar de Kivu del Sur en audiencias itinerantes, celebradas en Baraka en febrero de 2011.

93.Cuatro de esos militares, entre los que figuraba el teniente coronel Daniel Kibibi Mutware fueron condenados a una pena de 20 años de prisión, dos a 15 años de prisión y otros tres a diez años.

94.Cabe mencionar también que, por sentencia de 15 de mayo de 2014, registrada con el núm. RP 003-2013, el tribunal militar operacional de Kivu del Norte condenó a 27 militares de las FARDC por violaciones, saqueo y asesinatos cometidos en Minova, en Kivu del Sur, a penas de entre cinco y 20 años de prisión e incluso, a varios de ellos, a cadena perpetua.

95.Desde 2009, el Servicio de Educación Cívica y Acción Social de las FARDC ha venido impartiendo formación en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario en las diferentes regiones militares a 350 oficiales homólogos. Además, en aplicación del artículo 45, párrafos 6 y 7 de la Constitución de la República Democrática del Congo, ese mismo tipo de formación se imparte tanto en la Academia Militar de Kananga como en la Escuela de Estado Mayor de Kinshasa. Es preciso mencionar también que el Ministerio de Defensa Nacional y Antiguos Combatientes y el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, con el apoyo de los asociados nacionales e internacionales (la MONUSCO y otros), organizan periódicamente actividades de formación en esa esfera, dirigidas especialmente a los jueces y funcionarios judiciales. Asimismo, el Consejo de Administración de las Universidades del Congo, órgano competente en materia de elaboración de los programas de estudios de las Universidades, acaba de aprobar un curso sobre el derecho de los derechos humanos, que se impartirá en la Facultad de Derecho.

Recomendación 6

El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para reforzar su capacidad de proteger a la población civil en las zonas de conflicto armado y, en particular, a las mujeres y niños. Se deberían comunicar directrices pertinentes en ese sentido a todos los miembros de las fuerzas armadas del Estado parte y se les debería impartir formación obligatoria en derechos humanos. El Estado parte debería insistir en que los Estados que participan en la MONUC, de los cuales sean originarios los funcionarios que hubieren cometido actos de violencia sexual, incoen investigaciones y adopten las medidas que correspondan.

96.Para reforzar la protección de la población civil, especialmente las mujeres y los niños, contra la violencia, el Gobierno ha desplegado unidades de la Policía Especial para la protección de las mujeres y los niños, que de momento patrullan en la parte oriental del país y que habrán de extenderse a la totalidad del territorio nacional.

97.En cuanto a la formación, entre 2010 y 2013, se han celebrado numerosos cursos para fortalecer la capacidad de los funcionarios, los auxiliares y los oficiales de la Policía Judicial, que han desembocado en la creación de la Dependencia Nacional de Apoyo a la Judicatura en el seno de la justicia militar y la inclusión de los cursos de derechos humanos y de derecho internacional humanitario en el programa de estudios de todas las academias militares y de la Policía Nacional Congoleña.

Recomendación 7

El Estado parte debería reforzar su acción, en particular respecto del acceso a los servicios de salud. El Estado parte debería velar por una mejor formación del personal de salud.

98.Con el fin de facilitar a los ciudadanos congoleses el acceso a la atención de salud, el Gobierno ha adoptado medidas en las siguientes esferas: equipamiento y rehabilitación de 66 hospitales de referencia y 330 centros de salud, con el apoyo del UNICEF y la Alianza Mundial para el Fomento de la Vacunación y la Inmunización (GAVI); rehabilitación de otros 120 hospitales de referencia y 1.280 centros de salud, con el apoyo del Fondo Mundial; rehabilitación del Instituto de Enseñanzas Médicas de Kinshasa, que se ha convertido hoy en día en una institución nacional piloto de enseñanza de las ciencias de la salud (INPESS).

99.En el marco del apoyo al sector de la salud pública, el Gobierno ha llevado a cabo diversas intervenciones en los siguientes ámbitos: prevención y tratamiento del paludismo (distribución de mosquiteras impregnadas de insecticida), campaña masiva de suplementación de vitamina A, desparasitación con Mebendazol, establecimiento de las condiciones mínimas para la cirugía de urgencia y la atención obstétrica de urgencia, campañas masivas de información y facilitación de suministros médicos para las personas que viven con el VIH/SIDA, y campañas de vacunación contra la tuberculosis y la poliomielitis.

100.Entre 2010 y 2011, la esperanza de vida ha pasado de 48 a 53 años en los hombres y de 48 a 56 años en las mujeres (fuente: OMS y PNUD).

101.Además, la República Democrática del Congo ha adoptado:

Una estrategia nacional de lucha contra la mortalidad maternoinfantil;

Un plan de acción en materia de salud reproductiva, género y población 2008-2012.

Recomendación 8

El Estado parte debería investigar todos los actos de desaparición forzada o ejecución arbitraria que lleguen a su conocimiento, enjuiciar y castigar debidamente a los responsables de esos actos y otorgar a las víctimas o a sus familias una reparación efectiva, incluida una indemnización adecuada (arts. 6, 7 y 9). Se invita igualmente al Estado parte a que refuerce las medidas destinadas a contener el fenómeno de desplazamiento de la población civil.

102.En las zonas ocupadas antiguamente por las fuerzas negativas (en particular, M23, ADFNALU, LRA y FDLR) determinadas a hacer valer su autoridad mediante la represión, se han cometido toda clase de fechorías, entre ellas las desapariciones forzadas y/o las ejecuciones sumarias.

103.Las diferentes órdenes de detención dictadas por la República Democrática del Congo contra los responsables de esas fuerzas negativas, como el general Janvier, del grupo armado APCLS, el coronel Vianney, Kazarama, el coronel Ruzandiza, alias Makenga Sultani, el coronel Kahasha, el coronel Bernard Byamungu y el coronel Sabimana no han podido hacerse efectivas por encontrarse todos ellos en la actualidad en un país vecino.

Recomendación 9

El Estado parte debería definir, cuanto antes, el concepto de "tortura" y tipificar la tortura como delito. Se deberán investigar todas las denuncias de tortura y los responsables de esos actos deberán ser enjuiciados y castigados debidamente. Las víctimas deberán recibir una reparación efectiva, incluida una indemnización adecuada.

104.La República Democrática del Congo, en virtud de la Ley núm. 11/08 de 9 de julio de 2011, ha tipificado como delito la tortura. Desde la promulgación de esa Ley, la República Democrática del Congo ha mostrado su disposición a poner fin a esa lacra.

105.A título ilustrativo, al menos cinco soldados de las FARDC, cinco agentes de la Policía Nacional Congoleña, un agente del Servicio Nacional de Inteligencia (ANR) y una autoridad administrativa han sido condenados por haber practicado o alentado la tortura. Los tribunales de las provincias de Bajo Congo, Ecuador, Kasaï-Oriental, Katanga y Maniema han dictado sentencias imponiendo condenas desde seis meses de prisión a cadena perpetua.

106.Por último, cabe mencionar que, entre julio de 2012 a noviembre de 2013, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos organizó una campaña nacional de divulgación de la Ley relativa a la Tipificación como Delito de la Tortura, dirigida a los miembros de las fuerzas de defensa y seguridad y a los responsables de los servicios penitenciarios.

Recomendación 10

El Estado parte debería proseguir sus esfuerzos encaminados a erradicar estos fenómenos. En el próximo informe periódico se debería allegar información sobre las medidas adoptadas por las autoridades con la mira de enjuiciar a los responsables de la trata de niños y poner fin al reclutamiento forzado de menores en las fuerzas armadas y para rehabilitar y proteger a las víctimas, entre otras medidas, mediante el fortalecimiento de las actividades de la Comisión Nacional de Desmovilización y Reintegración de los Niños Soldados (CONADER).

107.En ese ámbito, la República Democrática del Congo y el Equipo Especial de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados firmaron conjuntamente el 4 de octubre de 2012 un Plan de acción para luchar contra el reclutamiento y la utilización de niños y las demás violaciones graves de los derechos del niño por las fuerzas armadas y los servicios de seguridad de la República. En la aplicación de ese plan, los niños asociados a las fuerzas y grupos armados, especialmente los Maï-Maï/Bakata Katanga, M23 y ADFNALU han sido recientemente separados de los elementos adultos de esos movimientos.

108.Con miras a erradicar el fenómeno de la trata de niños, la Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009 relativa a la Protección del Niño castiga en su artículo 162 con diez a 20 años de prisión y una multa de 500.000 a 1.000.000 de francos, a los autores de ese delito.

Recomendación 11

El Estado parte debería velar por que su práctica en materia de detención y control de la legalidad de la detención armonice con el conjunto de las disposiciones del artículo 9 del Pacto. Deberían clausurarse cuanto antes todos los lugares o centros de detención no autorizados. En el próximo informe periódico se debería presentar una información precisa sobre las medidas adoptadas para hacer respetar en la práctica los derechos de los sometidos a detención preventiva y los métodos de supervisión de las condiciones de la detención preventiva.

109.En cierta medida, cabe afirmar que ya no existen centros de detención no autorizados. Los jueces inspeccionan periódicamente las celdas y calabozos y los detenidos con carácter preventivo son puestos, con tal motivo, a disposición judicial y liberados si procede. Sin embargo, los repetidos ataques bélicos y los obstáculos geográficos entre las comisarías y las fiscalías no permiten al Estado llevar a cabo las iniciativas pertinentes, sobre todo en el interior del país. Sin embargo, el Gobierno no escatima esfuerzos, como, entre otros, la campaña nacional de humanización de la policía en la República Democrática del Congo y la puesta en marcha del proyecto de construcción de comisarías modernas normalizadas en Kinshasa, que se extenderá progresivamente a las demás provincias.

110.A lo anterior es menester agregar la circular núm. 001/D008/IM/PGR de 31/03/2006 relativa a los nuevos modelos de actas de busca y captura de los acusados y de autos de detención preventiva del Fiscal General de la República, que ordena a los oficiales de la Policía Judicial y a los funcionarios del Ministerio público respetar las disposiciones de la Constitución nacional en su artículo 18, párrafos 1 y 2, "Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente, en un idioma que entienda, de los motivos de su detención y de toda acusación formulada contra ella. Debe ser informada inmediatamente de sus derechos" y en el artículo 150, párrafo 1, "El poder judicial garantiza las libertades individuales y los derechos fundamentales de los ciudadanos", que guardan relación con el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Recomendación 12

El Estado parte debería velar por que las condiciones de detención en los establecimientos penitenciarios del país sean compatibles con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y por que los reclusos reciban una alimentación adecuada. Se deberá proceder a modernizar los establecimientos penitenciarios del país.

111.La República Democrática del Congo se preocupa por la mejora de las condiciones de vida en el entorno penitenciario. En ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos redactó la Orden Ministerial núm. 029/CAB/MIN/J&DH/2013 de 28 de enero de 2013 relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de los comités locales encargados de la gestión del presupuesto de los campamentos de detención y las prisiones centrales y provinciales. Esa Orden aporta importantes innovaciones en la gestión de los centros penitenciarios por cuanto se crea, para cada prisión, un comité encargado de gestionar los fondos destinados a la alimentación de los reclusos.

112.En aras de una buena gobernanza, ese comité de gestión está integrado por:

El Gobernador de la provincia o su representante;

El Fiscal General;

El Jefe de la División Provincial de Justicia;

El Alcaide de la prisión y dos representantes de la sociedad civil.

113.En cuanto a la situación de las infraestructuras y con miras a resolver el problema del hacinamiento en las prisiones, la República Democrática del Congo, con el apoyo de sus asociados, ha empezado a realizar obras de construcción y rehabilitación de las prisiones. Así se ha hecho en los centros penitenciarios de Goma, en la provincia de Kivu del Norte, de Dungu, en la provincia oriental, de Makala, en Kinshasa, así como en las dos prisiones militares de Ndolo en Kinshasa y de Angenga en Ecuador. Sin embargo, por lo que respecta al carácter obsoleto de los textos por los que se rige el sistema penitenciario, conviene señalar que la República está inmersa en un proceso de reforma del sector penitenciario, orientado de manera prioritaria hacia la revisión de la Ordenanza-Ley relativa al régimen penitenciario, de 17 de septiembre de 1965, y la formación del personal de instituciones penitenciarias.

114.En efecto, la voluntad del Gobierno de mejorar la situación sanitaria de los reclusos ha quedado reflejada en la declaración de las políticas nacionales en materia de salud en el entorno penitenciario.

Recomendación 13

Se invita al Estado parte a que suprima la jurisdicción militar para los delitos comunes. Debería reprimir la corrupción del poder judicial, nombrar y formar a un número suficiente de magistrados que permitan garantizar una adecuada administración de justicia en todo el territorio de la República, luchar contra la delincuencia y la impunidad y consignar recursos presupuestarios suficientes para la administración de justicia.

115.La jurisdicción militar, que antes conocía de todos los delitos comunes, ha sido suprimida mediante las disposiciones del artículo 376 de la Ley núm. 023-2002 de 18 de noviembre de 2002 relativa al Código de Justicia Militar.

116.En su artículo 1, la citada Ley establece nuevas jurisdicciones militares, a saber:

Los tribunales militares de policía;

Los tribunales militares de guarnición;

Las cortes militares y las cortes militares operacionales;

La Corte Superior Militar;

La Entidad de enlace en materia de derechos humanos, creada en virtud del Decreto núm. 09/35 de 12 de agosto de 2009.

117.De conformidad con el artículo 156 de la Constitución de la República Democrática del Congo, esas jurisdicciones militares solo conocerán de los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Con tal fin se ha promulgado igualmente la Ley orgánica núm. 13/011-B de 11 abril 2013 relativa a la Organización, Funcionamiento y Competencias de los Tribunales de Justicia, cuyo artículo 91, contrariamente al régimen anterior, otorga al tribunal de apelación la competencia para conocer de los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio cometidos por civiles que pertenecen a su jurisdicción.

118.En ese contexto, los jueces que hayan sido declarados culpables de corrupción, de resultas de un procedimiento disciplinario o condenados, en particular en los casos de abuso de autoridad, son sistemáticamente revocados, con arreglo a sus estatutos. Además, a fin de ponerlos a cubierto de las tentaciones, el Gobierno ha redoblado los esfuerzos para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. Así pues, en 2011 se subió un 20% por término medio el sueldo a todos los jueces, tanto civiles como militares, cuyo número se eleva actualmente a 4.000 personas.

119.En el marco de la administración de justicia en todo el ámbito del territorio nacional, la República Democrática del Congo ha contratado mediante concurso oposición y formado a 2.000 jueces y, entre ellos, a 400 mujeres. Conviene señalar el nombramiento, en virtud de la Ordenanza Presidencial de 1 de junio de 2013, de los jueces con objeto de poner en marcha los tribunales de primera instancia, de comercio, de menores y de trabajo, de reciente creación.

Recomendación 14

El Estado parte deberá garantizar la libertad de expresión y la libertad de prensa y de los medios de comunicación y asegurarse de que toda restricción al ejercicio de las actividades de la prensa y de los medios de comunicación sea estrictamente compatible con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.

120.Para garantizar la libertad de expresión y de los medios de comunicación, el artículo 23 de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Ese derecho implica la libertad de manifestar sus opiniones o convicciones, en particular mediante la palabra, la escritura y las imágenes, a condición de que se respeten la ley, el orden público y las buenas costumbres.

121.Con arreglo al artículo 212 de su Constitución, la República Democrática del Congo ha creado una institución de apoyo a la democracia, denominada Consejo Superior de Asuntos Audiovisuales y de la Comunicación (CSAC), en virtud de la Ley orgánica núm. 11/2011 de 1 de enero de 2011. La misión de la institución es salvaguardar y asegurar la libertad y la protección de la prensa y de los demás medios de comunicación de masas, de conformidad con la ley.

Recomendación 15

El Estado parte debería respetar y proteger las actividades de los defensores de los derechos humanos, y de velar por que toda restricción de sus actividades sea compatible con las disposiciones de los artículos 21 y 22 del Pacto.

122.La República Democrática del Congo ha comenzado a trabajar en el ámbito de la protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos. A este respecto, se han elaborado varios textos legales y reglamentarios en favor de las actividades de los defensores de los derechos humanos.

123.Entre esos textos, cabe mencionar:

La Ley núm. 13/011 de 21 de marzo 2013 relativa a la institución, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

El Decreto núm. 09/35 de 12 de agosto de 2009 relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de la Entidad de Enlace en materia de Derechos Humanos en la República Democrática del Congo;

La Orden Ministerial núm. 219/CAB/MIN. J&DH/2011 de 13 de junio de 2011 relativa a la creación, la organización y el funcionamiento de una Dependencia de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, en espera de la adopción del proyecto de ley relativo a la protección de los Defensores de los Derechos Humanos.

Recomendación 16

El Estado parte debería ampliar y mejorar el programa de guarda de menores sin familia mencionado en el párrafo 273 del informe, en particular por parte de los organismos públicos. Debería también sancionar en forma condigna a todo agente declarado culpable de malos tratos contra esos menores.

124.En el ámbito de la acogida de los niños de la calle o menores sin familia, la República Democrática del Congo ha adoptado las iniciativas legislativas y reglamentarias siguientes:

La Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009 relativa a la Protección del Niño.

El Decreto núm. 13/008 de 23 de enero de 2013 relativo a la Aplicación del Marco de Concertación Humanitaria Nacional.

La Orden núm. R9C/024/GC/CAB.MIN/AFF.SAH6 SN/09 de 9 de noviembre de 2009 relativa a la Aplicación de las Directrices Nacionales de Protección y Cuidado de los Niños procedentes de Familias Desestructuradas.

El Decreto ministerial núm. 143 de 10 de noviembre de 2010 relativo al establecimiento del Comité Director del proyecto sobre los denominados niños de la calle.

La Orden Ministerial núm. 63/CAB.MIN/AFF/SAH.SN/2012 de 17 de septiembre de 2012 relativa a la creación, la organización y el funcionamiento del cuerpo de asistentes sociales en la República Democrática del Congo. Además, se han puesto en práctica algunas estrategias, a saber: la Estrategia de Aplicación de la política nacional de la juventud, el Plan Estratégico sobre el desarrollo, la alfabetización y la educación no oficial (de 2012-2016, 2020), que ya ha comenzado sus actividades. La República Democrática del Congo ha adoptado y aplicado el Plan de Acción Nacional para los huérfanos y los niños vulnerables (OEV) y el Plan estratégico y financiero en la esfera de la protección social de las personas vulnerables y, entre ellas, los niños sin familia.

La creación de tribunales de menores, en virtud de la Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009, cuyas sedes ordinarias han quedado fijadas por el Decreto del Primer Ministro núm. 11/01 de 5 de enero de 2011.

125.Por último, la República Democrática del Congo ha adoptado medidas efectivas para que ningún niño sea acusado de brujería, mediante las disposiciones del artículo 160 de la Ley núm. 09/001 de 10 de enero de 2009 relativa a la Protección del Niño en el que se establece que: "Quien imputare de forma pública y dolosa a un niño un hecho concreto que atente contra su honor y su dignidad, será castigado con pena de prisión de dos a 12 meses y multa de 200.000 a 600.000 francos congoleños. Quien acusare a un niño de practicar la brujería, será castigado con pena de prisión de uno a tres años y multa de 200.000 a 1.000.000 de francos congoleños."

Recomendación 17

El Estado parte debería seguir adoptando medidas apropiadas para mejorar o crear, según corresponda, un sistema eficaz de registros del estado civil, incluso para los adultos y los niños de más edad que no fueron inscritos al nacer.

126.Con miras a respaldar las actividades vinculadas a mejorar y establecer un sistema eficaz de registro del estado civil, se han llevado a cabo varias campañas de inscripción gratuita y de sensibilización de la población sobre la importancia y los procedimientos de registro de los nacimientos tanto dentro del plazo legal como fuera del mismo.

127.Así, para hacer frente a esta obligación, la República Democrática del Congo ha establecido tribunales itinerantes, un sistema de registro de los nacimientos en las maternidades basado en el uso de la representación y la colaboración entre los servicios de salud y los del Ministerio del Interior.

128.Entre las demás medidas adoptadas con miras a mejorar el sistema de inscripción en el registro civil de los niños, es menester señalar:

La asociación del registro de los nacimientos con las vacunaciones;

La creación y habilitación de las oficinas secundarias del registro civil;

El servicio de supervisión ampliado para la intervención y el seguimiento de proximidad de las iniciativas relacionadas con los derechos del niño;

La gratuidad de la inscripción de los niños en el registro civil durante los primeros 90 días de vida.

Recomendación 18

Se invita al Estado parte a que, en su próximo informe, describa con detalle las medidas que tenga en estudio o haya adoptado para propiciar la integración y protección de los derechos de las minorías y garantizar el respeto de su cultura y dignidad.

129.En términos generales, el Código Forestal de 29 de agosto de 2002 garantiza los derechos forestales a todos los congoleses sin distinción alguna. En su artículo 84, subordina la atribución de cualquier concesión forestal a la realización de una encuesta pública previa con el fin de determinar la naturaleza y la extensión de los derechos que pudieran poseer terceras personas sobre el bosque objeto de concesión, con miras a su posible indemnización.

130.Los intereses de los pigmeos se tienen en cuenta al igual que los de cualquier otra categoría de la población congoleña incluida en dicho código bajo la designación de "comunidad local". De la misma manera, se toman en consideración en sus disposiciones pertinentes los imperativos de salvaguardia del medio ambiente, en particular en lo tocante al título IV que trata de la protección de los bosques. En cuanto a las vías de recurso, que constituyen derechos reconocidos por las leyes del país a todos los congoleses sin distinción de ningún tipo, en particular el Decreto de 7 de marzo de 1960 relativo al Código de Procedimiento Civil, el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimiento Penal y la Ordenanza-Ley de 31 de marzo de 1982 relativa al procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia, la Ley orgánica núm. 13/011-B de 11 de abril de 2013 relativa a la organización, el funcionamiento y las competencias de los tribunales de justicia se aplican igualmente a los pigmeos en su calidad de ciudadanos congoleses. Es preciso mencionar que el citado Código Forestal, en su artículo 134, refuerza el derecho de acceso a la justicia al reconocer a las asociaciones representativas de las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) homologadas la capacidad de ejercer los derechos reconocidos a la parte civil por lo que hace a los hechos que representan una infracción de las disposiciones del Código Forestal y sus medidas de aplicación.

131.Los pigmeos no están aislados dentro de la sociedad, ya que disfrutan de los mismos derechos civiles, políticos y económicos que los demás grupos de la población. Los pueblos indígenas son atendidos en las mismas estructuras sanitarias que sus conciudadanos. Lo mismo cabe decir de las campañas de vacunación contra las enfermedades más graves de la primera infancia. En la esfera de la enseñanza, los niños de las poblaciones indígenas son educados en los mismos centros escolares que los demás niños congoleses. En cuanto al trabajo, los pueblos indígenas acceden a todos los entornos profesionales junto a sus conciudadanos congoleses. Están representados en todos los sectores de la vida nacional, en particular en el sector de la salud, en la administración pública, en el ejército y la policía y en las empresas, entre los mejores ingenieros civiles.

132.En cuanto al tema de los ODM 2015: Educación para la inclusión/la vía del futuro, la Ley marco núm. 14/004 de 11 de febrero de 2014 de la Enseñanza Nacional establece en sus artículos 2, párrafos 1,2 , 3 y 5, párrafo 2:

"La finalidad de la presente Ley reside en crear las condiciones necesarias para:

El acceso a la educación escolar por todos y para todos;

La formación de élites para un desarrollo armonioso y sostenible;

La erradicación del analfabetismo con la finalidad de promover un desarrollo integral y armonioso de cada persona, y así poder ser útil para sí misma y lograr integrarse en la sociedad."