Naciones Unidas

CCPR/C/COL/Q/8

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de octubre de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al octavo informe periódico de Colombia *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre la adopción de medidas necesarias para aplicar plenamente los dictámenes en los cuales el Comité ha identificado una violación del Pacto por el Estado parte, indicando el total de los casos en los que se han aplicado los dictámenes del Comité y la reparación ofrecida a las víctimas y, si corresponde, aquellos casos en los que, finalmente, no se han aplicado los dictámenes del Comité. Sírvanse también informar sobre los procedimientos dispuestos por la Ley 288 de 1996 para tramitar internamente las indemnizaciones ordenadas por el Comité. Sírvanse describir en qué medida las disposiciones del Pacto se han utilizado como base para la legislación y han sido invocadas o aplicadas por los tribunales nacionales, incluyendo ejemplos de legislación y casos pertinentes.

2. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), en relación con el Sistema de Alertas Tempranas, sírvanse proporcionar información actualizada acerca del número de informes de riesgo y notas de seguimiento emitidos por la Defensoría del Pueblo. Sírvanse indicar si todos los informes de riesgo y notas de seguimiento emitidas por la Defensoría durante el período de estudio efectivamente se convirtieron en alertas tempranas y, de no haber sido el caso, sírvanse informar sobre el seguimiento dado a aquellos informes de riesgo y notas de seguimiento que no se hayan convertido en alertas tempranas. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para dar respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas durante el período de estudio y acerca de su eficacia en la prevención de graves violaciones de los derechos humanos.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno (arts. 2, 6, 7, 9, 12 y 14)

3. De acuerdo con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), y en vista de la información proporcionada por el Estado en su informe periódico sírvanse: a) indicar el número de investigaciones en curso relativas a violaciones de los derechos consagrados en el Pacto, las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas a las víctimas, haciendo hincapié en los casos de corrupción entre los funcionarios judiciales; b) informar sobre la implementación de medidas para asegurar la protección y atención a personas y comunidades que puedan resultar más vulnerables, en particular las mujeres, los niños, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los migrantes y solicitantes de asilo, los afrocolombianos y las personas indígenas; c) proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la reparación integral a todas las víctimas, especialmente en lo relativo a la implementación eficaz de la Ley 1448 de 2011 por parte de todas las entidades gubernamentales involucradas, indicando el número de solicitudes presentadas por las víctimas a la Unidad de Restitución de Tierras, el número de casos que han sido negados y las razones para las negaciones, así como información sobre el número de casos resueltos que han acabado en la restitución de tierra.

4. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 13), sírvanse informar sobre las medidas tomadas para garantizar que ninguna de las graves violaciones de derechos consagrados en el Pacto perpetradas por miembros de grupos paramilitares desmovilizados quede impune, indicando el número y el estado de las investigaciones que se han abierto a partir de las compulsas de copias enviadas por los tribunales de Justicia y Paz. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas tomadas para prevenir los abusos cometidos por los grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de organizaciones paramilitares, así como para garantizar que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados y que las víctimas reciban protección adecuada y reparación integral.

5. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las disposiciones incluidas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de 2016, proporcionando datos con respecto a su cumplimiento y el impacto de las respectivas medidas adoptadas, especificando aquellas medidas pendientes de adoptar y la provisión para garantizar su implementación integral. Asimismo, sírvanse informar sobre las actividades realizadas por la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, creada por el Acuerdo, y las políticas públicas creadas para el desmantelamiento efectivo de los grupos paramilitares, incluyendo información sobre el nivel de cumplimiento de las órdenes proferidas por la Jurisdicción Especial para la Paz respeto del adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los resultados de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía en materia de desmantelamiento de los grupos armados que atentan contra comunidades y personas defensoras de derechos humanos. Además, a la luz de la publicación del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, sírvanse también detallar las medidas y los recursos que adoptará el Estado parte para garantizar la implementación de las recomendaciones incluidas en el Informe Final de la Comisión, incluidas las medidas para la creación de un mecanismo de seguimiento y monitoreo de las recomendaciones.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

6. En relación con la información proporcionada por el Estado parte y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse informar sobre: a) las actividades realizadas en el marco del Decreto 762 de 2018 y del Decreto 410 de 2018 para asegurar la implementación del principio de no discriminación y erradicar los estereotipos y prejuicios que persisten en la sociedad, particularmente en contra de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluida la alta tasa de amenazas y homicidios, así como de las personas con discapacidad y las personas indígenas y afrodescendientes, y b) las medidas tomadas para prevenir, investigar y sancionar todos los actos de discriminación y de violencia contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, incluidos los casos de discriminación y violencia por parte de miembros de la Fuerza Pública. Además, sírvanse aportar información estadística desglosada relativa al período examinado sobre el número de denuncias penales recibidas por actos de racismo o discriminación, indicando el motivo de discriminación; las investigaciones realizadas, incluidas las condenas impuestas a los responsables, y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas.

Estado de excepción (art. 4)

7. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y el fundamento jurídico de dichas medidas. En particular, sírvanse especificar si alguna de esas medidas deroga las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto. En caso afirmativo, sírvanse especificar si las medidas fueron estrictamente necesarias y proporcionales a las exigencias de la situación y si fueron limitadas en cuanto a su duración, cobertura geográfica y alcance material, como señaló el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8. A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (párr. 19) y del informe del Estado parte, rogamos faciliten información sobre: a) las acciones y medidas específicas tomadas para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, específicamente aquellas acciones relacionadas con la violencia sexual en el marco del conflicto, y el impacto de dichas acciones y medidas, brindando estadísticas desglosadas actualizadas sobre el número de denuncias, las investigaciones abiertas en la Fiscalía General de la Nación en el período de estudio, el estado de estas investigaciones y sus resultados; b) el impacto de la pandemia de COVID-19 con respecto a la prevalencia de la violencia contra la mujer y las acciones tomadas para hacerle frente, y c) las acciones llevadas a cabo para garantizar la reparación integral y los medios de protección adecuados para todas las víctimas, indicando el número de víctimas que han recibido atención psicosocial y medidas de reparación y el número de centros de acogida establecidos en todo el país, su capacidad y el presupuesto asignado a estos.

9.A la luz de la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse informar sobre el impacto de las acciones llevadas a cabo para implementar el Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, indicando: a) los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las instituciones responsables de la implementación de dicho programa, y b) el número de denuncias recibidas por ataques y violencia hacia las defensoras de derechos humanos y su resultado (investigaciones, enjuiciamientos, condenaciones y penas aplicadas).

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos (arts. 6, 7 y 8)

10. Respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018), sírvanse: a) indicar el número de casos en los cuales mujeres y niñas hayan sido perseguidas penalmente, incluidas las condenadas, en casos de aborto, y b) informar sobre las medidas adoptadas para eliminar todas las barreras que impone el sistema de salud a las mujeres que buscan ejercer su derecho legal al aborto en las condiciones establecidas por la Corte Constitucional en sus sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, especialmente para mujeres y adolescentes en las zonas rurales, así como entre las personas indígenas y afrocolombianas, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las mujeres con discapacidad. Además, sírvanse brindar información acerca de las denuncias de los efectos adversos sobre la salud reproductiva de la mujer, incluido el aborto espontáneo, provocados por la aplicación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato hasta 2015, indicando las medidas adoptadas para eliminar el riesgo y así justificar su uso continuado, así como las acciones tomadas para reconocer el daño y ofrecer reparación a las mujeres afectadas.

Derecho a la vida (art. 6)

11. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 37) y teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de d erechos h umanos sobre el e mpleo de a rmas m enos l etales en el m antenimiento del o rden, sírvanse: a) responder a las denuncias del uso innecesario y desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes del Estado, dando lugar a ejecuciones extrajudiciales y otras privaciones arbitrarias de la vida durante el ejercicio de tareas de seguridad ciudadana, así como en el contexto del ejercicio del derecho a la reunión pacífica en el desarrollo de situaciones de protesta social; b) informar sobre el estado de las investigaciones contra los responsables de ejecuciones extrajudiciales, especialmente con respecto a lo sucedido el 28 de marzo de 2022 en el municipio de Puerto Leguízamo en el que 11 civiles fueron asesinados por miembros del Ejército, especificando las estrategias adoptadas para garantizar que las investigaciones contra responsables de privaciones arbitrarias de la vida se inicien, desarrollen y finalicen en la jurisdicción ordinaria, y c) informar sobre el impacto de las medidas mencionadas en el informe del Estado parte adoptadas para prevenir y eliminar el uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas del orden, así como sobre las capacitaciones llevadas a cabo, su contenido y periodicidad.

12. Sírvanse responder a las alegaciones de masacres en el país. Sírvanse: a) proporcionar información estadística sobre los casos de masacres relativa al período en estudio, desglosada por sexo, edad y grupo étnico o nacionalidad de las víctimas; b) informar sobre las medidas tomadas para prevenir la ocurrencia de nuevas masacres y para garantizar la seguridad de la población civil en el territorio nacional, y c) indicar las acciones y medidas tomadas para la investigación, la sanción y el juzgamiento de responsables de masacres, indicando el número de investigaciones abiertas, sanciones impuestas y reparaciones otorgadas a las víctimas.

Prohibición de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes y el trato de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

13. Sírvanse describir los mecanismos existentes a nivel estatal para recibir e investigar los casos de tortura y proporcionar datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las reparaciones proporcionadas a las víctimas. Se ruega respondan a las alegaciones de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes por agentes del Estado como castigo por no cumplir con las medidas de confinamiento, lo que llevó, en algunos casos, a la privación de la vida, como en el caso de Javier Ordóñez y los casos subsecuentes. Al respecto, sírvanse informar sobre el progreso de las investigaciones correspondientes y las medidas tomadas para garantizar la sanción de los responsables y la reparación a las víctimas.

14.Sírvanse informar sobre el impacto de las medidas tomadas para la prevención de la tortura y malos tratos en el interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, mencionadas en el informe del Estado parte, indicando el alcance de las directrices institucionales en materia de uso de la fuerza y de derechos humanos, y explicando el plan de implementación para garantizar que todos los agentes y las autoridades competentes reciban la formación necesaria. Sírvanse además proporcionar información sobre el desarrollo e implementación del mecanismo de denuncia independiente en establecimientos de reclusión del orden nacional, indicando también datos relativos al número de denuncias recibidas mediante cualquier medio, el estado de las investigaciones, las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas a las víctimas.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad y condiciones de detención (arts. 6, 7, 9, 10, 14 y 26)

15. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29) y del informe del Estado parte rogamos: a) proporcionen información estadística actualizada sobre el índice de hacinamiento desagregada por lugar de detención y sexo, incluidos los lugares designados para la detención preventiva; b) ofrezcan más información sobre el progreso de las medidas adoptadas para responder a las condiciones mínimas de habitabilidad que exigen los estándares internacionales para la privación de libertad, incluyendo las medidas implementadas mediante el Decreto-ley 546 de 2020 en el marco de la declaratoria de la pandemia de COVID-19, aportando datos estadísticos de las personas en detención o prisión domiciliaria, como sexo, edad y grupo étnico o nacionalidad, y si dichas medidas se mantendrán como práctica habitual, y c) informen sobre las acciones tomadas para mejorar las condiciones de detención de modo que se garantice el respeto a la dignidad de las personas privadas de libertad y su impacto, ofreciendo también más información sobre las actividades en el marco del Plan de Transformación y Humanización Integral 2019-2022 y su impacto.

16. Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar la prestación de servicios sanitarios adecuados a los detenidos y para protegerlos de las enfermedades contagiosas. En particular en el contexto de la pandemia de COVID-19, sírvanse exponer la forma en que las autoridades responsables del sistema de detención han respondido a la pandemia, específicamente en referencia a las múltiples muertes y personas heridas en la cárcel La Modelo en Bogotá, el 21 de marzo de 2020. Rogamos proporcionen información sobre el progreso de la investigación correspondiente para garantizar que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados, y que las víctimas reciban una reparación integral.

Libertad y seguridad personal (art. 9)

17. Sírvanse: a) proporcionar información sobre las reformas introducidas por la Ley 2197 de 2022, de seguridad ciudadana, y las medidas adoptadas para garantizar que al aplicar la medida administrativa del “traslado por protección” se respete los derechos de las personas; b) informar sobre la aplicación de la medida del “traslado por protección” durante las protestas sociales, indicando el número de detenciones llevadas a cabo en virtud de dicha medida, desagregado por sexo, edad y grupo étnico o nacionalidad, y c) proporcionar información con respecto al proceso de seguimiento de los Centros de Traslado por Protección y las medidas adoptadas para garantizar los derechos humanos de las personas detenidas. Rogamos respondan a las alegaciones sobre las detenciones arbitrarias cometidas por agentes del Estado en el contexto del paro nacional, así como en otros contextos.

Eliminación del trabajo forzoso y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

18. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27) y del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el impacto de las acciones y actividades realizadas para luchar contra la trata de seres humanos, como la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2020-2024, especificando las medidas de prevención dirigidas a las poblaciones más vulnerables. Sírvanse: a) informar acerca del alcance de la trata de personas en el Estado parte, expresado en datos estadísticos, y b) proporcionar información estadística relativa al período en estudio, desglosada por sexo, edad, grupo étnico y país de origen de la víctima, sobre el número de denuncias de trata de personas recibidas, las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo los procesamientos y las condenas impuestas a los responsables y el número de víctimas de trata de personas identificadas, indicando cuántas recibieron algún tipo de asistencia y/o reparación y el tipo de asistencia y/o reparación recibida.

Libertad de circulación de las personas (art. 12)

19. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31) y del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para la protección de las personas y la prevención de los desplazamientos internos y confinamientos por disputas territoriales, especialmente de los desplazamientos forzados como consecuencia de los enfrentamientos armados entre grupos ilegales, así como entre grupos armados no estatales y la Fuerza Pública. Sírvanse también ofrecer datos estadísticos actualizados con relación al número de desplazamientos desglosados por sexo, edad y grupo étnico o nacionalidad, así como el número de retornos y reubicaciones realizadas durante el período de estudio. Rogamos proporcionen información sobre la atención, asistencia y reparación integral brindadas a las víctimas.

Independencia del poder judicial y la administración de justicia (arts. 2 y 14)

20.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 39), sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas implementadas para garantizar que los jueces, fiscales y demás profesionales legales puedan desempeñar sus funciones de forma segura e independiente, sin temor a amenazas, intimidaciones, obstáculos, acoso, represalias o acciones penales, y b) las acciones para asegurar que las investigaciones de amenazas y ataques contra los profesionales legales sean eficaces, independientes e imparciales, y que se impongan sanciones a los responsables. Asimismo, rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia de las principales instituciones de supervisión, singularmente la Fiscalía General de la Nación.

Derecho a la vida privada (art. 17)

21. Respecto de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 33) y al informe del Estado parte, en lo que atañe a las presuntas actividades ilegales de vigilancia, sírvanse: a) informar sobre el impacto de las medidas adoptadas en virtud de la política de tolerancia cero, proporcionando datos estadísticos relativos a los casos en los que hayan ocurrido actuaciones que violen la ley, así como las investigaciones y las sanciones impuestas a los responsables, dando a conocer los resultados de la auditoría a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, y b) especificar las medidas tomadas para garantizar la adecuada protección de datos personales, así como la regulación del uso de la tecnología y de las bases de datos y sistemas biométricos establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como el sistema multibiométrico ABIS de la Policía Nacional, asegurando que respete las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, rogamos respondan a las alegaciones sobre la continuación de las actividades ilegales de vigilancia a las personas defensoras de derechos humanos y el monitoreo de las redes sociales por el Puesto de Mando Unificado de Ciberseguridad en el contexto de protestas sociales.

Libertad de pensamiento y de conciencia (arts. 2, 18 y 26)

22. En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 35), relativo a las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento militar, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir que las personas sean sometidas a detención arbitraria con fines de reclutamiento militar, proporcionando datos estadísticos sobre los casos (número de investigaciones abiertas, enjuiciamientos, y sanciones impuestas). Sírvanse también facilitar información acerca de las medidas adoptadas para: a) garantizar que el derecho de las personas a la objeción de conciencia al servicio militar en el marco de la Ley 1861 de 2017 sea respetado, asegurando un proceso ágil para definir la situación militar y ofreciendo garantías de no discriminación; b) asegurar la imparcialidad e independencia de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia en el marco de las decisiones sobre las solicitudes de los objetores de conciencia al servicio militar, y c) integrar un servicio civil alternativo al servicio militar obligatorio fuera de la esfera militar.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

23. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 39) y del informe del Estado parte, sírvanse: a) facilitar información sobre los resultados del Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales y Periodistas, y del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos; b) informar sobre el progreso de la formulación e implementación del Marco de Política Pública de Protección Integral y Garantías para Líderes y Lideresas Sociales, Comunales, Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos, y c) profundizar sobre el estado de cumplimiento por parte del Estado parte de la decisión de tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca relativa a la activación del Proceso Nacional de Garantías, al desarrollo de medidas de protección que respondan a las necesidades en razón del enfoque étnico, territorial y de género y a la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios creado por el Decreto 660 de 2018.

24. Sírvanse informar sobre los resultados de las medidas adoptadas por la Unidad Nacional de Protección en el marco de la protección individual de los defensores de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, comunales y periodistas, indicando las dificultades encontradas en la implementación de dichas medidas y especificando los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la entidad. Sírvanse también describir el impacto de las medidas adoptadas para reducir el nivel de impunidad y mejorar los resultados de las investigaciones de homicidios, amenazas y coacciones contra defensores de derechos humanos, proporcionando información estadística actualizada relativa al número de casos confirmados, el estado de las investigaciones y la identificación y sanción de los autores. Asimismo, respondan a las alegaciones sobre los ataques en contra de medios de comunicación alternativos, ciudadanos periodistas y medios masivos de comunicación por parte de la Fuerza Pública y particulares con el fin de impedir la cobertura mediática en el contexto del paro nacional de 2021, indicando el avance en las investigaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación, y las medidas de no repetición adoptadas para prevenir la obstrucción del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información en el contexto de las protestas.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

25.En relación con la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse: a) responder a las alegaciones de situaciones, acciones y/u omisiones de agentes del Estado incompatibles con el derecho de reunión pacífica, incurriendo en graves violaciones de los derechos humanos en el marco del paro nacional de 2021, como privaciones arbitrarias de la vida y violaciones a la integridad y seguridad personal, derivadas del uso innecesario odesproporcionado de la fuerza; detenciones arbitrarias; violencia sexual y de género, y actos de discriminación y racismo, y b) proporcionar información sobre las investigaciones de los abusos cometidos durante las protestas, así como los enjuiciamientos y las sanciones impuestas a los autores, y la reparación brindada a las víctimas, indicando el número de casos en los que se involucran agentes del Estado y proporcionando datos estadísticos de las víctimas desglosados por sexo, edad y grupo étnico o nacionalidad. Asimismo, rogamos proporcionen información relativa al Decreto 575 de 2021 y al Decreto 003 de 2021, explicando en qué medida cumplen con las obligaciones que emanadas del Pacto.

Derechos de los niños (arts. 23, 24 y 26)

26. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 41) y del informe del Estado parte, sírvanse informar sobre: a) las medidas y acciones tomadas con respecto a la prevención del reclutamiento forzado y la utilización de niños y niñas, teniendo en cuenta los nuevos métodos, especialmente en las zonas con mayor vulnerabilidad, indicando el alcance de las actividades implementadas y su impacto, y b) las medidas tomadas para evitar la estigmatización de los niños y niñas víctimas del reclutamiento forzado, proporcionando datos estadísticos de niños y niñas reclutados en los últimos cinco años. Sírvanse también proporcionar información estadística desglosada por sexo, edad y grupo étnico sobre el número de niños y niñas víctimas directas de crímenes, especificando el delito y el tipo de asistencia proporcionada para su recuperación integral.

Derechos de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas (arts. 1 y 27).

27.Con relación a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 43), y al informe del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas y acciones implementadas por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en el marco del Decreto 2353 de 2019, y el impacto para las comunidades étnicas pertinentes, garantizando el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas con respecto a decisiones relativas a proyectos y políticas que afecten a sus derechos. Sírvanse también informar sobre: a) las medidas adoptadas para la protección de las personas indígenas y afrocolombianas contra los desplazamientos forzados, la extracción de recursos e invasión de sus territorios por parte de terceros y la violencia por parte de los grupos armados y paramilitares, como la violencia sexual y secuestros de niñas y adolescentes, así como las amenazas y asesinatos de personas indígenas y sus líderes, y b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, especialmente en referencia a los asesinatos de José Albeiro Camayo Güetio, el 24 de enero de 2022, y de Breiner David Cucuñame López, un niño de 14 años, y de Guillermo Chicame Ipia, el 14 de enero de 2022.