Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de la República Democrática del Congo *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.En relación con el informe del Estado parte en el que se indica que el Pacto se ha incorporado al ordenamiento jurídico (véase CCPR/C/COD/4, párr. 3), sírvanse indicar si el Pacto tiene efectivamente fuerza de ley en el Estado parte y proporcionar ejemplos de casos en que los tribunales hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto o las hayan invocado para interpretar la legislación nacional. A la luz de las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/COD/CO/3, párr. 8), sírvanse proporcionar más información sobre los recursos efectivos disponibles para los particulares en caso de violación de los derechos enunciados en el Pacto. Respecto de la cuestión de los tribunales consuetudinarios y en espera de su desaparición progresiva, indiquen si se han registrado casos de conflicto entre el derecho consuetudinario y las disposiciones del Pacto y precisen qué otras medidas se han adoptado para difundir el derecho escrito y resolver las incompatibilidades entre el derecho consuetudinario y las disposiciones del Pacto.
2.Habida cuenta de la Ley núm. 13/011 de 21 de marzo de 2013, relativa a la Institución, Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, faciliten información más detallada sobre actividades concretas de esa institución desde 2013 y precisen su mandato, sus atribuciones y su presupuesto. Sírvanse indicar si el Estado parte contempla la posibilidad de hacer que esa Comisión sea una institución nacional de derechos humanos con un mandato totalmente conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/COD/CO/3, párr. 9), sírvanse indicar qué procedimientos existen para dar efecto a los dictámenes aprobados por el Comité en virtud del Primer Protocolo Facultativo del Pacto. Aclaren, además, qué medidas concretas se han adoptado para aplicar los dictámenes aprobados por el Comité desde el examen anterior.
Igualdad entre los hombres y las mujeres y tradiciones perjudiciales (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 23, 25 y 26)
4.Con respecto al proyecto de ley de revisión del Código de la Familia, sírvanse proporcionar más información sobre la fecha estimada de su entrada en vigor y sobre el contenido del proyecto, en particular en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Indiquen, además, qué medidas se han adoptado para poner fin a las prácticas y tradiciones perjudiciales como la poligamia, los matrimonios precoces, la mutilación genital femenina, el levirato, los matrimonios forzosos y la práctica consuetudinaria que discrimina a las mujeres en relación con la herencia de tierras. Sírvanse indicar asimismo las medidas adoptadas para proteger la integridad de los adultos y niños albinos y de sus familiares, especialmente sus madres.
5.Proporcionen más información sobre la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley núm. 015/013, relativa a las Modalidades de Aplicación de los Derechos de la Mujer y de la Paridad, y sobre las demás medidas previstas para: a) aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública, entre otros en los órganos judiciales, legislativos y ejecutivos en todos los niveles institucionales y administrativos, especialmente en los puestos de decisión; y b) garantizar la igualdad de acceso de las mujeres al mercado de trabajo y la educación.
Violencia contra la mujer (arts. 2, 6, 7 y 26)
6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/COD/CO/3, párr. 12), indiquen qué medidas se han adoptado y aplicado para combatir la violencia doméstica, incluida la violación conyugal. Sírvanse responder a las preocupaciones suscitadas por la información según la cual la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, es frecuente, está socialmente justificada y se considera un asunto privado. Faciliten al Comité datos estadísticos e información desde 2006 sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos efectivamente realizados en el contexto de la violencia doméstica, las condenas dictadas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas.
7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para dar efecto a las Leyes núms. 06-18 y 06‑19, de 20 de julio de 2006, y aplicar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y la Hoja de Ruta del Ministerio de Justicia sobre la lucha contra la impunidad de la violencia sexual. Especifiquen las medidas adoptadas para combatir las violaciones en el entorno escolar. Sírvanse proporcionar más información sobre el plazo de prescripción de los casos de violación y sobre el acceso de las víctimas a servicios jurídicos y de salud adecuados. Describan las medidas adoptadas de apoyo a las víctimas de la violencia sexual.
Derecho a la vida (arts. 2 y 6)
8.A la luz de la información proporcionada en relación con las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias, sírvanse indicar si efectivamente se han realizado investigaciones y faciliten información detallada sobre sus resultados. Sírvanse explicar y proporcionar más información sobre las razones por las que las órdenes de detención dictadas contra los responsables a quienes se hace referencia en el párrafo 103 del informe no pudieron ejecutarse. Expliquen qué medidas se han adoptado para luchar contra las ejecuciones arbitrarias cometidas por grupos armados no estatales. Sírvanse proporcionar información sobre los acontecimientos ocurridos en Kinshasa entre el 19 y el 21 de septiembre de 2016 y sobre los hechos ocurridos en todo el país en relación con los acontecimientos de los días 19 y 20 de diciembre de 2016. Además, proporcionen información sobre la operación Likofi, del 15 de noviembre de 2013, y sobre la investigación de la fosa común descubierta en marzo de 2015 en Maluku, Kinshasa. Sírvanse proporcionar información sobre el número de investigaciones, medidas disciplinarias y condenas contra funcionarios del Estado.
9.A falta de información sobre el párrafo 17 de las anteriores observaciones finales del Comité, describan las medidas adoptadas para limitar la aplicación de la pena de muerte a los delitos más graves e indiquen si el Estado tiene la intención de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Sírvanse informar al Comité sobre: a) el número exacto de condenas impuestas desde el examen anterior; b) los tribunales que impusieron esas condenas; c) los delitos por los que se impusieron esas condenas.
Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 2, 3, 6, 7 y 17)
10.Habida cuenta de los artículos 165 y 166 del Código Penal, indiquen si el Estado parte tiene previsto realizar la legislación que penaliza la interrupción voluntaria del embarazo. Proporcionen estadísticas posteriores al examen periódico anterior en relación con: a) el número anual de fallecimientos causados por interrupciones voluntarias del embarazo realizadas de manera clandestina; b) el número de mujeres condenadas por interrupción voluntaria del embarazo y las condenas impuestas; c) el número de personas condenadas por haber practicado interrupciones voluntarias del embarazo. Expliquen en qué casos y según qué procedimientos se autorizan las interrupciones voluntarias del embarazo con fines terapéuticos.
Protección de los civiles y desplazamiento de poblaciones (arts. 2, 6, 7 y 12)
11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/COD/3, párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de la población civil en las zonas de conflicto. Faciliten más información sobre las medidas destinadas a poner fin y sancionar los abusos cometidos por las fuerzas congolesas contra la población civil. Sírvanse indicar también las medidas destinadas a garantizar los derechos de la población civil que huyen de las zonas de conflicto. Especifiquen si el Estado parte tiene la intención de establecer un marco legislativo para la protección y la asistencia a los desplazados internos.
12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/COD/CO/3, párr. 10), expliquen las medidas adoptadas para prevenir y reprimir los abusos cometidos contra la población civil por las fuerzas armadas. Sírvanse indicar qué medidas tienen previsto adoptar para garantizar la rendición de cuentas de los oficiales de rango superior en caso de violación de los derechos humanos. Indiquen también las medidas adoptadas para identificar y enjuiciar a los miembros de los grupos armados que son responsables de abusos. Proporcionen más información sobre los casos de Ntabo Ntaberi Sheka y Gédéon Kyungu.
Administración de justicia (art. 14)
13.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/COD/CO/3, párr. 21), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la eficacia y la independencia del poder judicial y faciliten más información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los Estados Generales de la Justicia en 2015. En particular, indiquen: a) el número de jueces contratados desde el examen anterior; b) el presupuesto anual asignado a la administración de justicia; c) el número de tribunales desplegados en el territorio y su distribución geográfica. Especifiquen si el Estado parte tiene la intención de aplicar un programa de protección de las víctimas. Sírvanse comentar la información de que muchas personas se han fugado de centros de detención en 2014 y 2015.
14.Con respecto a la Ley Orgánica núm. 13/011-B, indiquen el número de casos en que los tribunales civiles han conocido de delitos internacionales desde su entrada en vigor y qué delitos siguen siendo competencia de los tribunales militares.
Prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes(art. 7)
15.Con respecto a la promulgación de la Ley núm. 11/08, de 9 de julio de 2011, sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer que su aplicación sea efectiva, en particular entre los agentes del Estado. Sírvanse también comentar la información de que la preocupante tasa de muertes en los centros de detención se debe a actos de tortura o malos tratos cometidos por agentes del Estado. Indiquen el número exacto de investigaciones realizadas y de condenas impuestas por actos de tortura desde la entrada en vigor de la Ley y precisen: a) el tipo de tribunales que impusieron esas condenas; b) el tipo de condenados y de penas que se les impusieron; c) las indemnizaciones obtenidas por las víctimas. Proporcionen información sobre el proyecto de creación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura.
Libertad y seguridad de la persona (art. 9)
16.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/COD/CO/3, párr. 19), aclaren si existe un registro central y público de todos los lugares de detención oficiales en la República Democrática del Congo. Faciliten más información sobre las competencias de los jueces que visitan “los calabozos y los amigos”. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la detención arbitraria e ilegal por funcionarios públicos, y en particular por el Organismo Nacional de Inteligencia y el Estado Mayor del Servicio de Inteligencia Militar, y para velar por que los agentes responsables de esos actos sean sancionados y las víctimas tengan acceso a una reparación integral. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar efectivamente los derechos de la persona detenida, de conformidad con el artículo 9 del Pacto, y en particular para prevenir y reprimir el uso de la detención en régimen de incomunicación. En ese sentido, proporcionen información sobre el seguimiento dado al dictamen del Comité en el caso Lumbala. A la luz de las denuncias de numerosos casos de detención preventiva abusiva, sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para garantizar en la práctica el respeto de las condiciones y los procedimientos legales relativos a la detención preventiva. Comenten los acontecimientos ocurridos del 19 al 21 de septiembre de 2016 en Kinshasa y los del 19 y 20 de diciembre de 2016 en la República Democrática del Congo. Sírvanse indicar qué seguimiento se ha dado a las numerosas opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.
Trato de las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)
17.Sírvanse proporcionar información sobre el conjunto de mecanismos de control de los lugares de privación de libertad y en particular sobre la Comisión de Prisiones y los comités locales encargados de la gestión. Faciliten datos precisos desglosados por lugar de privación de libertad y causa de la muerte sobre el número de detenidos fallecidos desde el último examen del Estado parte. Sírvanse informar de las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para combatir las principales causas de muerte en los lugares de detención. En particular, indiquen si el Estado parte tiene la intención de emprender trabajos de construcción y rehabilitación de las prisiones y qué otras medidas están previstas para combatir el hacinamiento en las cárceles y lograr que las condiciones de vida de los detenidos sean compatibles con las exigencias del Pacto.
Protección de los niños (arts. 6, 7, 8, 10, 16 y 24)
18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/COD/CO/3, párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas que se hayan adoptado para poner fin al reclutamiento forzado de menores en las fuerzas armadas y los grupos armados; aporten más información sobre la Ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009.
19.Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para luchar contra la explotación sexual y económica de los niños. Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas previstas para combatir las peores formas de trabajo infantil, en particular de los niños que trabajan en las explotaciones mineras en Katanga y que están expuestos a elevados niveles de radiación de uranio. Comenten las denuncias de que hay niños menores de 12 años que trabajan hasta 24 horas sin interrupción.
20. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las recomendaciones y preocupaciones expuestas por el Comité con ocasión del examen anterior en relación con la situación de los niños de la calle (véase CCPR/C/COD/CO/3, párr. 24). Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra las redes de trata de niños en Kinshasa. Indiquen en particular el número de investigaciones realizadas y de condenas impuestas por trata de niños en aplicación de la Ley núm. 09/001. Además de las disposiciones de la Ley núm. 09/001, sírvanse proporcionar más información sobre las medidas destinadas a luchar contra los estereotipos de que son objeto los niños considerados brujos, que al parecer son la causa de muchas rupturas familiares entre padres e hijos.
21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/COD/3, párr. 25), comenten la información según la cual solo el 27,8% de los niños menores de 5 años han sido inscritos en el registro al nacer y las medidas que el Estado parte tiene previsto adoptar para favorecer la inscripción de los nacimientos.
Libertad de expresión, de reunión y de asociación (arts. 6, 7, 9, 19, 21 y 22)
22.Comenten los casos de suspensión de programas de televisión y de interferencias en programas de radio (en particular, de Canal Kin Télévision, Radio Télé Catholique Elikya, Radio Télévision Belge Francophone, Radio France Internationale y Radio Okapi) y proporcionen más información sobre la función del Consejo Superior de Medios Audiovisuales y la Comunicación en esos casos. Faciliten más información sobre el Decreto Ministerial núm. 010 CAB/M-CM/LMO/010/2016, de 12 de noviembre de 2016, y sobre las restricciones a la capacidad de los medios de comunicación extranjeros para emitir programas en la República Democrática del Congo. Sírvanse formular observaciones sobre la suspensión de redes sociales durante dos semanas a partir del 19 de diciembre de 2016. Expliquen si el Estado parte tiene previsto aclarar y modificar las disposiciones del Decreto-ley núm. 300, de 16 de diciembre de 1963, sobre la Represión de las Ofensas contra el Jefe de Estado y la Represión Penal de la Difamación y de los Delitos de Prensa.
23.A la luz de los artículos 25 y 26 de la Constitución, que garantizan el derecho a organizar y participar en reuniones y manifestaciones pacíficas, sírvanse proporcionar más información sobre el Decreto-ley núm. 196, de 29 de julio de 1999, que establece un régimen de autorización previa para la celebración de reuniones electorales, mientras que la Constitución establece un régimen de información previa. En espera de la entrada en vigor de la ley que establece las medidas de aplicación de la libertad de manifestación, sírvanse indicar cuáles son las modalidades de ejercicio del derecho de manifestación y las garantías destinadas a velar por que toda restricción sea conforme con las disposiciones del Pacto. Faciliten información sobre las prohibiciones de manifestaciones impuestas el 26 de mayo de 2016 y sobre las prohibiciones generalizadas que se han establecido en varias ciudades, en particular en Kinshasa, desde el 22 de septiembre de 2016.
24.Comenten la información de que las autoridades locales abusan de sus facultades policiales para prohibir reuniones políticas en que se expresen opiniones diferentes o pertenecientes a otros partidos políticos. Sírvanse comentar también la información de que se recurre frecuentemente a un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza para dispersar las concentraciones, así como a las detenciones arbitrarias. Proporcionen más información sobre los acontecimientos ocurridos en Kinshasa entre el 19 y el 21 de septiembre de 2016 y en todo el país en relación con el 19 de diciembre de ese mismo año y comenten en particular: a) la información conexa sobre la distribución de machetes y dinero por las autoridades a un centenar jóvenes para que perturbaran la manifestación; b) la información de que hay numerosos casos de violaciones de los derechos humanos imputables a agentes del Estado, en cuyo marco se practican detenciones en masa y se utilizan armas mortíferas de manera indiscriminada por las fuerzas de seguridad de defensa.
Protección de los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los opositores políticos
25.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/COD/CO/3, párrs. 22 y 23), comenten las denuncias de hostigamiento judicial, amenazas o violaciones de los derechos humanos contra profesionales de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos y opositores políticos. Faciliten información sobre las investigaciones realizadas, las acciones legales emprendidas y las condenas impuestas a los responsables de tales actos. Proporcionen al Comité estadísticas sobre el número de condenas judiciales impuestas a periodistas desde el último examen y expliquen los motivos de las condenas y de las penas impuestas. Habida cuenta de los acontecimientos ocurridos en Kinshasa del 19 al 21 de septiembre de 2016 y en todo el país en relación con el 19 de diciembre de ese mismo año, comenten la información de que se persigue en particular a los periodistas, los opositores políticos y los defensores de los derechos humanos. Comenten en concreto la información según la cual hay periodistas detenidos en el campamento de Kokolo por haber informado sobre las manifestaciones organizadas en Kinshasa los días 19 y 20 de septiembre de 2016. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para investigar y condenar a los responsables de esas violaciones de los derechos humanos.
26.Sírvanse facilitar más información sobre la Dependencia de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos y, en particular, sobre su mandato y sus facultades. Expliquen en qué etapa se encuentra la aprobación por el Parlamento de la Ley de Protección de los Defensores de los Derechos Humanos.
Participación en los asuntos públicos (art. 25)
27.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para garantizar la celebración sin incidentes de las citas electorales de conformidad con la Constitución. Indiquen en particular qué medidas se han adoptado para eliminar todas las limitaciones que crean importantes retrasos en el calendario. Comenten los efectos de las revisiones constitucionales en la participación política que garantiza el Pacto y su conformidad con este. Sírvanse proporcionar más información sobre los actos de intimidación, tortura y vulneración de las libertades fundamentales cometidos contra candidatos oficiales a las elecciones presidenciales. En particular, respondan a las denuncias de que las sedes de los partidos políticos fueron incendiadas e indiquen si se han abierto investigaciones sobre esos actos.
Derechos de las minorías y pueblos indígenas (arts. 18 y 27)
28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/COD/CO/3, párr. 26), sírvanse responder a las denuncias de que se siguen vulnerando los derechos de los pueblos indígenas y de que muchos grupos de los pueblos indígenas pigmeos se han visto obligados a abandonar los bosques para instalarse en campamentos de desplazados internos, donde son víctimas de discriminación. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los pueblos indígenas pigmeos, especialmente su derecho a la tierra, de conformidad con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Indiquen qué medidas se han adoptado para permitir que los grupos étnicos mantengan su propia vida cultural y utilicen su idioma.