Naciones Unidas

CCPR/C/COL/CO/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

17 de noviembre de 2016

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Colombia *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/7) en sus sesiones 3313ª y 3314ª (véase CCPR/C/SR.3313 y 3314), celebradas los días 19 y 20 de octubre de 2016. En su 3330ª sesión, celebrada el 1 de noviembre de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del séptimo informe periódico de Colombia y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/COL/Q/7/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/COL/Q/7), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación y por la información adicional presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las numerosas medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período en estudio en materia de derechos civiles y políticos, incluyendo la adopción de:

a)El Decreto 1036 de 2016, mediante el cual se adopta la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018;

b)La Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones;

c)La Ley 1719 de 2014, por la cual entre otras cosas se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado;

d)La Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034;

e)La Ley Estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

f)La Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, y de los Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011;

g)La Ley 1482 de 2011, modificada por Ley 1752 de 2015, por la cual se sancionan penalmente actos de discriminación;

h)El Decreto 4912 de 2011, por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección, reformado por el Decreto 1066 de 2015;

i)El Decreto 4100 de 2011, por el cual entre otras cosas se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, modificado por el Decreto 1216 de 2016, que regula aspectos relacionados con el Sistema Nacional y la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario;

j)La Ley 1408 de 2010, por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación, y de su Decreto Reglamentario 303 de 2015.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 11 de julio de 2012;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 10 de mayo de 2011.

5.El Comité celebra nuevamente las extensas referencias a normas internacionales de derechos humanos, incluyendo del Pacto, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto

6.El Comité toma nota de que se han expedido ocho resoluciones favorables de conformidad con la Ley 288 de 1996 para otorgar indemnizaciones en relación con igual número de dictámenes del Comité y que se cumplió con el pago de las indemnizaciones a las víctimas respecto de cuatro de dichas resoluciones. Asimismo, toma nota de la adopción del Decreto 507 de 2016 para facilitar el pago de las indemnizaciones que prevé la Ley 288 de 1996. Sin embargo, nota con preocupación que aún no se han aplicado plenamente todos los dictámenes en los que el Comité estableció que hubo una violación del Pacto (véase CCPR/C/116/3, anexo) (art. 2).

7. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para aplicar plenamente los dictámenes en los que el Comité haya establecido que hubo una violación del Pacto y que todavía no hayan sido aplicados, de manera de que se garantice un recurso efectivo cuando haya habido una violación del Pacto, de conformidad con su artículo 2, párrafo 3.

Conflicto armado interno

8.Si bien toma nota de que las negociaciones de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC-EP) dieron lugar a una reducción considerable del impacto del conflicto armado en la población civil, al Comité le preocupan los informes de que durante el período en estudio continuaron cometiéndose violaciones de los derechos consagrados en el Pacto, incluyendo privaciones arbitrarias de la vida, desapariciones forzadas y tortura. El Comité lamenta no haber recibido suficiente información acerca de las medidas adoptadas para dar respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas durante el período en estudio y acerca de su eficacia en la prevención de graves violaciones de los derechos humanos (arts. 2, 6, 7, 9 y 12).

9. El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos par a prevenir la comisión de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto y hacer efectivos los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno. En particular, debe velar por que :

a) L as autoridades pertinentes tomen medidas eficaces de prevención en respuesta a las alertas tempranas emitidas por la Comisión Interinstitucional de Alertas Tempranas y vigilen y den adecuado seguimiento a todos los informes de riesgo y notas de seguimiento emitidos por la Defensoría del Pueblo en el marco del Sistema de Alertas Tempranas, aun cuando no se convirtieran en alertas tempranas;

b) T odas las violaciones de los derechos consagrados en el Pacto sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial , y los autores sean llevados ante la justicia y rindan cuentas de sus actos ;

c) Se brinde efectiva protección y atención a l a s personas y comunidades que pued a n resultar más vulnerables, en particular las mujeres, los niños, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , los afrocolombianos y los indígenas;

d) T odas las víctimas reciban reparación integral, incluyendo la restitución de tierras .

10.Si bien toma nota de los avances en la aplicación de la Ley 975 de 2005 (modificada por Ley 1592 de 2012), al Comité le preocupa que aún exista impunidad respecto de numerosas graves violaciones de derechos consagrados en el Pacto cometidas por miembros de grupos paramilitares desmovilizados (arts. 2, 6, 7, 9 y 12).

11. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que ninguna de las graves violaciones de derechos con sagrados en el Pacto perpetradas por miembros de grupos paramilitares desmovilizados, incluyendo aquellas que pudieran haber sido cometidas por los jefes paramilitares extraditados a los Estados Unidos, quede impune , y que las víctimas reciban reparación integral.

Grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de las organizaciones paramilitares

12.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el crimen organizado, al Comité le preocupan los informes relativos a los abusos que habrían sido cometidos durante el período en estudio por grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de organizaciones paramilitares y las alegaciones sobre casos en los que algunos de estos grupos habrían actuado en connivencia con agentes estatales. Al respecto, le preocupa la información sobre los abusos que habrían cometido esos grupos en Buenaventura (Valle del Cauca), aunque toma nota de la información del Estado parte de que la estrategia desplegada allí permitió reducir los índices de violencia (arts. 2, 6 y 7).

13. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir los abusos cometidos por los grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de organizaciones paramilitares y para que los responsables , incluyendo los agentes estatales que les presten su apoyo o den su aquiescencia, sean llevados ante la justicia y sancionados . Asimismo, debe velar por que las víctimas reciban protección adecuada y reparación integral.

Privaciones arbitrarias de la vida

14.El Comité nota con preocupación las alegaciones de que durante el período en estudio habrían continuado registrándose casos de privaciones arbitrarias de la vida por miembros de la fuerza pública. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los avances en materia de investigación de homicidios asociados al actuar de la fuerza pública, que incluye aquellos conocidos como “falsos positivos”, pero le preocupa que el número de responsables condenados aún resulte limitado en relación con el elevado número total de víctimas (art. 6).

15. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir que agentes estatales cometan privaciones arbitrarias de la vida. Asimismo, debe velar por que todos los casos de privaciones arbitrarias de la vida sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial y que los autores, incluyendo aquellos con una posición de mando, sean enjuiciados y sancionados. Al respecto, debe también velar por que las investigaciones se inicien, desarrollen y finalicen en la jurisdicción ordinaria.

Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género

16.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte en relación con los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluyendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional que garantiza a las parejas del mismo sexo los derechos a contraer matrimonio civil y a adoptar, y para combatir la discriminación y violencia en su contra. Sin embargo, le preocupan las alegaciones relativas a actos de violencia, incluyendo asesinatos, y casos de abuso policial que habrían sufrido estas personas debido a su orientación sexual o identidad de género (arts. 2, 6, 7 y 26).

17. El Estado parte debe continuar e incrementar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y para garantizar que : se prevengan los actos de discriminación y violencia en su contra ; se investigue, procese y sancione a los autores de actos de violencia en su contra ; y se otorgue atención y rep aración integral a las víctimas . Asimismo, debe adoptar medidas más robustas para prevenir y sancionar los actos de discriminación y violencia por parte de miembros de la fuerza pública. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos para garantizar en la práctica los derechos de las parejas del mismo sexo.

Violencia contra la mujer y violencia sexual

18.El Comité reconoce las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, combatir y sancionar la violencia contra la mujer y la violencia sexual, y para ofrecer reparación y atención a las víctimas. No obstante, le preocupan los informes de que la violencia contra la mujer y la violencia sexual, que afecta mayormente a mujeres y niñas, continúan representando serios problemas tanto dentro como fuera del marco del conflicto armado, y los informes relativos a que existirían elevados niveles de impunidad por esos delitos (arts. 3, 6, 7 y 24).

19. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir , combatir y sancionar todos los actos de violencia contra la mujer y violencia sexual y ofrecer atención y reparación integral a las víctimas . E n particular, debe velar por que : se facilite la presentación de denuncias por las víctimas; todos los hechos de violencia contra la mujer y violencia sexual se an investig ados de manera pronta, exhaustiva e imparcial ; los autores sean enjuiciados y sancionados; y las víctimas obtengan sin demora atención, reparación integral y medios de protección adecuados, entre otras cosas poniendo a su disposición un número suficiente de centros de acogida en todo el país.

Interrupción voluntaria del embarazo

20.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para garantizar el acceso al aborto en los casos en los que se presente algunas de las circunstancias previstas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, al Comité le preocupan los informes sobre los obstáculos a los que se habrían enfrentado algunas mujeres en la práctica para acceder al aborto legal, incluyendo la invocación de la objeción de conciencia por el personal de salud sin remisiones apropiadas y su falta de capacitación adecuada. Al respecto, le preocupan también los informes sobre numerosos casos de abortos que se habrían llevado adelante de manera clandestina en condiciones inseguras poniendo en riesgo la vida y salud de las mujeres. Asimismo, le preocupa la información sobre las altas tasas de embarazo adolescente (arts. 3, 6, 7 y 17).

21. El Estado parte debe contin uar e increment ar sus esfuerzos para garantizar el acceso efectivo y oportuno de las mujeres al aborto legal , incluyendo a través de la eliminación de los obstáculo s que pudiera n impedir dicho acceso, y para facilitar el acceso a información pública sobre cómo acceder al aborto legal . En particular, debe establecer un mecanismo efectivo de remisión para garantizar el acceso al aborto seguro en casos de objeción de conciencia de los profesionales de la salud y velar por que los profesionales de la salud que deban practicar los abortos reciban capacitación adecuada. E l Estado parte debe revisar los efectos del marco normativo en las mujeres para asegurar que no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en riesgo su vida y su salud. Asimismo, debe increment ar sus esfuerzos con miras a prevenir los embarazos no deseados , especialmente entre las adolescentes, y garantizar que las mujeres y las adolescentes puedan acceder a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el país .

Erradicación manual de cultivos de coca por campesinos

22.El Comité nota con preocupación los informes relativos a actividades de erradicación manual de cultivos de coca realizadas por campesinos pobres que no tienen otras oportunidades laborales en zonas donde están expuestos a los riesgos generados por la existencia de minas terrestres y la presencia de grupos armados ilegales. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para disminuir los riesgos, le preocupan las informaciones de que muchas de estas personas habrían perdido la vida o resultado heridas como consecuencia de la explosión de minas terrestres o de ataques de grupos armados ilegales (arts. 6 a 9).

23. El Estado parte debe interrump ir el uso de civiles en actividades de erradicación manual de cultivos de coca hasta que se verifique, de conformidad con los estándares internacionales para dicha verificación (tales como l a s Normas Internacionales para la Acción c ontra las Minas) , que las áreas en las que se deban realizar tales actividades estén efectivamente libres de minas terrestres , y se verifique también que esas áreas estén efectivamente libres de otros peligros que puedan poner en riesgo su vida o integridad . Debe también garantizar que l as persona s que hayan resultado herid a s, o sus familiares en caso de fallecimiento, reciban reparación integral. Asimismo, debe continuar e intensificar sus esfuerzos para garantizar la remoción de las minas antipersonales sin detonar de manera segura a través de personal capacitado.

Desapariciones forzadas

24.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar el fenómeno de las desapariciones forzadas. Sin embargo, le preocupan los informes de que continuaron registrándose casos de desaparición forzada y de que existen importantes desafíos en materia de búsqueda de personas desaparecidas. Asimismo, le preocupa la falta de información unificada acerca del número de personas desaparecidas (arts. 2, 6 y 7).

25. El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para : que se investiguen todos los casos de presuntas desapariciones forzadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y los responsables sean enjuiciados y sancionados ; buscar a las personas desaparecidas , entre otras cosas asegurando la asignación de recursos adecuados y garantizando la efectiva coordinación entre las autoridades competentes ; y garantizar que las víctimas reciban reparación integral. Asimismo, debe agilizar los procesos encaminados a depurar el Registro de Personas Desaparecidas a fin de generar información precisa y unificada acerca de las personas desaparecidas en el Estado parte.

Trata de personas

26.Si bien acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir y sancionar la trata de personas, el Comité nota con preocupación la información de que el fenómeno persiste, incluyendo la trata interna, en particular de personas en situación de vulnerabilidad tales como los niños y las personas afrocolombianas e indígenas (art. 8).

27. El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas , incluyendo la trata interna , e identificar a las víctimas y proveerles reparación integral y medios de protección y asistencia adecuados .

Condicionesde detención

28.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, al Comité le preocupa la persistencia de altos niveles de hacinamiento. Al respecto, nota con preocupación que el nivel de hacinamiento total en los centros de reclusión de orden nacional es del 55% y que, según la información recibida, en dos establecimientos superaría el 400%. Al Comité le preocupa también la información de que continuaron reportándose casos de malos tratos en los centros de privación de libertad, incluyendo contra la población de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (arts. 7 y 10).

29. E l Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para reducir eficazmente el hacinamiento, entre otras cosas velando por que se recurra efectivamente a opciones distintas a la privación de libertad, y para mejorar las condiciones de detención de modo que se garantice el respet o a la dignidad de l as personas privadas de libertad , de conformidad con el artículo 10 del Pacto . Asimismo, debe intensificar sus esfuerzos para prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de la libertad , y velar por que todas las alegaciones de tortura y malos tratos sean investigada s de manera pronta, exhaustiva e imparcial por un órgano independiente que no tenga relación jerárquica ni institucional con los presuntos autores, y que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados .

Desplazados internos

30.El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte para prevenir y hacer frente al desplazamiento interno así como la disminución de la tasa de desplazados internos en los últimos años. Sin embargo, le preocupan los informes de que continúan registrándose desplazamientos internos, incluyendo desplazamientos masivos, debido a varios motivos, tales como las actividades de grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de las organizaciones paramilitares y la realización de megaproyectos (arts. 2, 12, 26 y 27).

31. El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para : prevenir los desplazamientos internos ; que todas las víctimas reciban atención, asistencia y reparación integral oportunas y adecuada s ; y garantizar en la práctica que los retornos y reubicaciones se realicen en condiciones de seguridad y sean sostenibles .

Derecho a la vida privada

32.El Comité lamenta no haber recibido información actualizada acerca del avance de las investigaciones relativas a las presuntas actividades ilegales de seguimiento que habrían sido realizadas por funcionarios del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad y nota con preocupación las alegaciones sobre actividades ilegales de vigilancia contra periodistas que habrían tenido lugar durante el período en estudio. Asimismo, al Comité le preocupa que en el desarrollo del “monitoreo del espectro electromagnético” contenido en el artículo 17 la Ley 1621 de 2013 pudieran presentarse en la práctica injerencias en las comunicaciones privadas realizadas a través del espectro electromagnético que no estén sujetas a una estricta evaluaciónde legalidad, necesidad y proporcionalidad. Le preocupa también que el nuevo Código de Policía, que entrará en vigor en enero de 2017, prevea una definición muy amplia de lo que es espacio público, que incluye el espectro electromagnético, y que toda la información y los datos recolectados en los espacios públicos sean considerados públicos y de libre acceso(art. 17).

33. El Estado parte debe:

a) Acelerar las investigaciones relativas a las presuntas actividades ilegales de seguimiento presuntamente realizadas por funcionarios del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad y garantizar que todos los responsables rindan cuentas de sus actos ;

b) Tomar medidas eficaces para evitar que se realicen actividades ilegales de vigilancia y v elar por que todas las alegaciones relativas a tales actividades ilegales sean investigadas y los responsables rindan cuentas de sus actos ;

c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que toda injerencia en el derecho a la vida privada , incluyendo aquellas que pudieran tener lugar en el marco del monitoreo del espectro electromagnético, cumpla con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad ;

d) V elar por que la aplicación de la legislación que regule cuestiones que puedan tener consecuencias en el goce del derecho a la vida privada , en particular la Ley 1621 y el nuevo Código de Policía, sea totalmente conforme con las obligaciones que surgen del Pacto, en particular el art ículo 17.

Reclutamiento militar

34.Si bien acoge con satisfacción la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se establece que la práctica de realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a jóvenes que no han resuelto su situación militar y luego conducirlos a los lugares de concentración implica incurrir en detenciones arbitrarias (sentencias C-879 de 2011 y T-455 de 2014) y la afirmación del Estado parte de que no se realizan estas prácticas, al Comité le preocupan los informes de que se habrían registrado casos durante el período en estudio (art. 9).

35. El Estado parte debe adoptar medidas más robustas para garantizar que ninguna persona sea sometida a detención arbitraria, en particular a detención arbitraria con fines de reclutamiento militar, entre otras cosas reforzando las capacitaciones brindadas a los miembros de la fuerza pública , y velar por que todas las alegaciones de detenciones arbitrarias sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y los autores sean enjuiciados y sancionados.

Uso excesivo de la fuerza en el marco de manifestaciones públicas

36.Al Comité le preocupan las alegaciones relativas a ocasiones durante el período en estudio en las que miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional y miembros del Ejército habrían hecho un uso excesivo de la fuerza en el contexto de manifestaciones públicas, presuntamente resultando en casos de pérdida de vidas y personas heridas (arts. 6, 7, 19 y 21).

37. El Estado parte debe continuar e incrementar sus esfuerzos para prevenir y erradicar efectivamente todas las formas de uso excesivo de la fuerza por miembros de las fuerzas de seguridad , y velar por que todas las alegaciones de uso excesivo de la fuerza sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y los autores sean enjuiciados y sancionados.

Presuntos actos de intimidación, amenazas o ataques contra defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, funcionarios judiciales, abogados y activistas sociales y de derechos humanos

38.Si bien encomia la creación de la Unidad Nacional de Protección y toma nota del número de personas protegidas por esa Unidad, al Comité le preocupan los informes relativos a actos de intimidación, amenazas y/o ataques, incluyendo asesinatos, presuntamente perpetrados durante el período en estudio contra defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, funcionarios judiciales, abogados y activistas sociales y de derechos humanos, y los informes relativos a los altos niveles de impunidad por esos actos (arts. 6, 7, 19, 21 y 22).

39. El Estado parte debe r edoblar sus esfuerzos con miras a garantizar la protección oportuna y efectiva de los defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas , funcionarios judiciales, abogados y activistas sociales y de derechos humanos que sean objeto de actos de intimidación, amenazas y/o ataques a causa de su labor . Asimismo, debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que todas las alegaciones relativas a actos de intimidación, amenazas y ataques sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial y los autores sean enjuiciados y rindan cuentas de sus actos .

Utilización y reclutamiento de niños por grupos armados ilegales

40.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para prevenir la utilización y el reclutamiento de niños por grupos armados ilegales, desvincularlos y ofrecerles asistencia y protección. Sin embargo, le preocupan las alegaciones de que habrían continuado registrándose casos de utilización y reclutamiento de niños por grupos armados ilegales, especialmente de niños indígenas y afrocolombianos, y por grupos armados ilegales surgidos de la desmovilización de las organizaciones paramilitares. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que, de conformidad con la normativa vigente, la fuerza pública no desarrolla actividades de inteligencia o cívico-militares que involucren a niños. Sin embargo, le preocupan las alegaciones relativas a casos que habrían tenido lugar durante el período en estudio en los que miembros de la fuerza pública habrían involucrado a niños en tales actividades (art. 24).

41. El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para: prevenir efectivamente la utilización y el reclutamiento de niños por grupos armados ilegales ; garantizar en la práctica que todos los niños víctimas de utilización y reclutamiento sean tratados como víctimas, sin importar el grupo armado ilegal del que se hubiesen desvinculado , de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional; asegurar que todos los niños desvinculados reciban protección y atención adecuada para su recuperación física y psicológica y el restablecimiento de sus derechos , y enjuiciar y sancionar a los responsables . Asimismo , el Estado parte debe adoptar medidas efectivas para garantizar en la práctica que no se involucr e a niños en labores de inteligencia o en actividades cívico-militares .

Derechos de las personas afrocolombianas e indígenas

42.Al Comité le preocupan los informes que señalan que las personas afrocolombianas e indígenas continúan sufriendo discriminación a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatirla. También le preocupan las alegaciones relativas a la atribución de permisos de explotación de recursos en territorios de pueblos indígenas que en algunos casos habrían tenido un impacto negativo sobre su modo de vida. En particular, le preocupa la información sobre la falta de acceso al agua potable del pueblo wayúu en el departamento de La Guajira. Si bien toma nota de la adopción de una guía para la realización de la consulta previa con las comunidades étnicas que tengan presencia en el área de influencia de un proyecto, obra o actividad (Directiva Presidencial 10 de 2013), al Comité le preocupa la demora en la adopción de una ley que garantice la realización de consultas previas con las comunidades étnicas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura. Al respecto, el Comité toma nota de que el Ministerio del Interior acordó con miembros de las instancias nacionales de consulta previa convocar a las primeras sesiones formales para determinar la ruta de trabajo para la consulta del proyecto de ley sobre consulta previa. El Comité toma nota de los ejemplos de casos de consulta previa proporcionados por el Estado parte, pero lamenta no haber recibido suficiente información sobre la aplicación del derecho a la consulta previa en relación con la aplicación de losDecretos 4633 y 4635 de 2011. Le preocupa también que todavía no se estén implementando todos los planes de salvaguarda para los 34 pueblos indígenas que han sido identificados como en peligro de extinción y desintegración cultural o física (arts. 2 y 27).

43. El Estado parte debe:

a) Continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación contra las personas afrocolombianas e indígenas ; para que los responsables de actos de discriminación rindan cuentas de sus actos; y para que las personas afro colombianas e indígenas puedan gozar plenamente de sus derechos, en particular sobre las tierras, territorios y recu rsos naturales que usan u ocupan ;

b) Velar por la efectiva celebración de consultas previas con las comunidades étnicas pertinentes a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura , y por que las comunidades afrocolombianas e indígenas sean consultadas de manera oportuna en el marco de la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y de los D ecretos 4633 y 4635 de 2011 ;

c) Acelerar los procedimientos encaminados a adoptar una ley que garantice la realización de consultas previas con las comunidades étnicas pertinentes a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura ; asegurar que la mism a sea plenamente conforme a l Pacto y otr a s normas internacionales relevantes ; y velar por la participación activa de las comunidades étnicas en su elaboración ;

d) Intensificar sus esfuerzos para garantizar la oportuna y efectiva implementación de los planes de salvaguarda para los 34 pueblos indígenas que han sido identificados como en peligro de extinción y desintegración cultural o física .

D.Difusión y seguimiento

44. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, su séptimo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general.

45. De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 9 (conflicto armado interno), 29 (condiciones de detención) y 39 (presuntos actos de intimidación, amenazas o ataques contra defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas, funcionarios judiciales, abogados y activistas sociales y de derechos humanos).

46. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 4 de noviembre de 2020 y que incluya en dicho informe información concreta y actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras. Como alternativa, el Comité invita al Estado parte a que, a más tardar el 4 de noviembre de 2017, se acoja al procedimiento simplificado de presentación de informes, por el cual el Comité remite al Estado parte una lista de cuestiones antes de que éste presente su informe periódico. En ese caso, las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán su siguiente informe periódico de conformidad con el artículo 40 del Pacto.