Naciones Unidas

CAT/C/MAC/Q/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informeperiódico de la Región Administrativa Especial de Macao(CAT/C/MAC/5) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anterioresdel Comité

Artículos 1 y 4

1.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 4 y 5), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por la Región Administrativa Especial (RAE) de Macao para:

a)Adoptar una definición del término "funcionario público" en plena consonancia con el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, a fin de tipificar como tortura todo acto por el cual se inflijan a una persona dolores o sufrimientos graves cuando ese acto sea cometido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia;

b)Utilizar para la definición de tortura un texto similar al utilizado en la Convención a fin de garantizar que todos los elementos contenidos en el artículo 1, incluida la discriminación de cualquier tipo, queden recogidos en la definición;

c)Definir y tipificar como delito la tortura en su Código Penal en plena conformidad con los artículos 1 y 4 de la Convención.

2.Sírvanse aclarar el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico interno. ¿Ha habido algún caso en que los tribunales hayan aplicado directamente la Convención, en particular la definición de tortura contenida en el artículo 1? ¿Han invocado los tribunales internos los derechos enunciados en la Convención, ya fuere para fundamentar una causa o como guía para interpretar normas jurídicas?

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos en consonancia con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París).

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas en apoyo de los esfuerzos de la RAE de Macao, incluidos los recursos asignados, para prevenir, combatir y castigar de forma adecuada todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, en particular la trata de personas. Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse explicar con más detalle las medidas adoptadas o previstas para:

a)Investigar todos los casos de trata de personas, incluida la de no residentes, e incrementar sus esfuerzos para enjuiciar y castigar a los autores.

b)Aumentar la protección, incluida la recuperación y la reintegración, de las víctimas de la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños. ¿Qué tipo de indemnización y protección se ofrece a las víctimas y cuáles son los procedimientos aplicables?

c)Aumentar la cooperación con las autoridades de los países de origen o destino de las víctimas de la trata a fin de combatir esta práctica, entre otras cosas mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para prevenir y detectar la trata e investigar, enjuiciar y castigar a los autores de ese delito, así como estrategias para apoyar a las víctimas.

d)Aplicar plenamente la Ley Nº 6/2008 de lucha contra la trata de personas.

5.En relación con las respuestas de la RAE de Macao sobre las medidas adoptadas (CAT/C/MAC/CO/4/Add.1), sírvanse responder a las siguientes preguntas:

a)Sírvanse proporcionar más detalles sobre los casos de trata de personas, en particular: i) las razones por las que 7 de los 19 casos de trata detectados en 2008 fueron desestimados; ii) la pena impuesta a los autores en los 5 casos de trata confirmados; iii) el resultado de los procedimientos que seguían abiertos en el momento en que se presentó la comunicación sobre las medidas adoptadas; y iv) la reparación, en particular la indemnización, otorgada a las víctimas identificadas en estos casos.

b)Sírvanse detallar las medidas adoptadas para garantizar el pleno funcionamiento 24 horas al día de dos líneas telefónicas para atender a las víctimas de la trata. Sírvanse indicar la publicidad que se ha dado a estas líneas y su accesibilidad para las posibles víctimas de la trata. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de casos de trata denunciados cada año en ambas líneas desde su creación e indicar cuántos de ellos se han remitido a las fuerzas del orden para su investigación y, en su caso, los resultados de dichas investigaciones.

c)Sírvanse explicar la discrepancia entre el número total de casos de trata y el número de casos registrados.

d)Sírvanse indicar si los extranjeros tienen acceso a los servicios disponibles para las víctimas de la trata, como el asesoramiento, la atención médica y la asistencia financiera. ¿Qué medidas se han adoptado para mejorar la protección de las víctimas extranjeras? En los casos de repatriación, ¿se evalúa la seguridad de las víctimas, especialmente de los niños, tras el regreso a su país de origen? Sírvanse facilitar más información sobre la existencia de programas especiales de asistencia a las víctimas de la trata, indicando en particular su ubicación y el período durante el que tienen derecho a recibir esos servicios.

e)Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado y las condiciones del acuerdo bilateral que se estaba negociando entre la RAE de Macao y Mongolia en el momento en que se presentó la comunicación sobre las medidas adoptadas, así como sobre el número de casos de trata descubiertos a raíz de dicho acuerdo. Asimismo, ¿ha concluido la RAE de Macao algún otro acuerdo bilateral de esa índole con otros países respecto de los que se hayan denunciado numerosos casos de trata, como la Federación de Rusia, Filipinas, Tailandia, Viet Nam y países de Asia central?

Artículo 3

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que la RAE de Macao cumple todas las obligaciones de no devolución que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención, en particular la de considerar todos los elementos de un caso concreto, y que proporciona, en la práctica, todas las garantías procesales a la persona expulsada, devuelta o extraditada.

Artículos 5 y 7

7.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, la RAE de Macao ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de otro Estado con respecto a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y ha incoado sus propias actuaciones judiciales como consecuencia de dicho rechazo. De ser así, rogamos informen sobre la situación y los resultados de esas actuaciones.

8.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por la RAE de Macao con objeto de establecer su competencia sobre todos los actos de tortura cometidos en el extranjero, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención. ¿Qué avances se han hecho para modificar el artículo 234 del Código Penal? Asimismo, sírvanse citar ejemplos de la práctica actual en lo que respecta a la legislación nacional por la que se establece la competencia sobre el delito de tortura.

Artículo 10

9.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7) y en relación con las respuestas de la RAE de Macao sobre las medidas adoptadas, sírvanse proporcionar información sobre:

a)La formación impartida al personal médico que se ocupa de los reclusos sobre las directrices para detectar y documentar los indicios de tortura y malos tratos con arreglo a normas internacionales como las del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Sírvanse proporcionar información estadística actualizada sobre esa formación, en particular sobre el número de médicos que la han recibido hasta la fecha, desglosado según el grado de cualificación, así como información sobre el contenido de los cursos de formación. ¿Quién imparte la formación y con qué frecuencia?

b)La formación especializada impartida al personal médico de primera línea del Hospital Público.Sírvanse aclarar el proceso para determinar qué personal médico se considera "de primera línea" a los efectos de recibir la formación especializada citada en las respuestas de la RAE de Macao sobre las medidas adoptadas.¿Ha recibido también esa formación el personal médico de primera línea que se ocupa de atender a pacientes externos en todos los centros de atención de la salud, incluidos los privados?

c)Los detalles acerca de la "información sobre la tortura" que ha de facilitarse al personal médico de primera línea de los establecimientos penitenciarios y a los médicos y hospitales privados.

d)Las salvaguardias existentes para asegurar que el personal médico no sea objeto de intimidación policial y pueda examinar a las víctimas con independencia de la policía.

e)Los esfuerzos realizados para promover, difundir y utilizar el Protocolo de Estambul.

f)El carácter y la frecuencia de la instrucción y formación impartidas por el Centro de Formación Jurídica y Judicial o cualquier otro departamento pertinente (HRI/CORE/CHN/2010, Parte III, párr. 91). Sírvanse facilitar más información acerca de los programas de formación dirigidos a jueces y fiscales sobre las obligaciones específicas recogidas en la Convención y a las fuerzas del orden sobre el carácter absoluto de la prohibición de la tortura y el trato de los detenidos.

g)La formación impartida a las fuerzas del orden de todos los niveles en ámbitos como las técnicas de investigación no coercitivas y la formación impartida, con una perspectiva de género, sobre cuestiones relativas a la violencia contra la mujer, la violencia doméstica y la trata.

h)El número de funcionarios del orden que han recibido una formación destinada a combatir la trata de personas. Sírvanse indicar quién imparte dicha formación.

10.Sírvanse indicar si la RAE de Macao ha establecido métodos para evaluar la eficacia y la repercusión de los programas de formación y de educación en la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos, y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de esos métodos, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas.

Artículo 11

11.Sírvanse facilitar información sobre las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones para la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión que se hayan adoptado desde el examen del último informe periódico, e indicar la frecuencia con que se revisan, a fin de evitar todo caso de tortura o malos tratos.

12.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) y en relación con las respuestas de la RAE de Macao sobre las medidas adoptadas, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas prácticas adoptadas para ajustar la aplicación de la reclusión en régimen de aislamiento a las normas internacionales y velar por que el régimen de aislamiento siga siendo en todos los casos una medida de duración limitada y de último recurso. Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para orientar a quienes aplican el régimen de aislamiento a menores: i) por orden judicial; ii) por prescripción médica; y iii) como medida especial de seguridad.

b)Los datos relativos a la frecuencia, duración y causas de: i) el confinamiento de menores de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años en "un dormitorio aislado"; y ii) la aplicación del régimen de aislamiento a menores de 17 y 18 años de edad.

c)Las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a la Orden Nº 91/DSAJ/2009 (aplicable a los menores de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años) y la Orden Nº 19/SS/2009 (aplicable a los menores de 17 y 18 años). ¿Se han establecido mecanismos de vigilancia para garantizar la observancia de estas órdenes? En cuanto a la duración de la medida disciplinaria mencionada en la Orden Nº 91/DSAJ/2009, ¿se establece un intervalo mínimo para los confinamientos de un menor en dormitorios aislados o una duración máxima para dichos confinamientos?

13.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de niños recluidos y la tasa de ocupación registrada en los establecimientos de menores desde el examen del anterior informe periódico.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 3), sírvanse proporcionar información sobre el funcionamiento práctico de la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad de Macao. Dicha información debe incluir, en su caso, el número de denuncias presentadas, el número de investigaciones y el estado en que se encuentran y las decisiones adoptadas en relación con esas denuncias.

Artículos 12 y 13

15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por delito, origen étnico, edad y sexo, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, así como sobre las investigaciones correspondientes, los juicios celebrados y las sanciones penales o disciplinarias impuestas.

16.Sírvanse proporcionar información detallada y datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, los juicios celebrados y las condenas impuestas, incluidas las penas aplicadas, en los siguientes casos:

a)Violencia contra la mujer.

b)Violencia doméstica.

c)Trata de personas. Sírvanse indicar el número de investigaciones realizadas, juicios celebrados y penas impuestas en virtud de la Ley Nº 6/2008.

Artículo 14

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales y que se hayan hecho efectivas a las víctimas de la tortura o a sus familiares desde que se examinó el último informe periódico en 2008. La información debe incluir el número de reclamaciones presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y los importes determinados y pagados efectivamente en cada caso.

Artículo 16

18.Sírvanse explicar los progresos realizados en la reforma del sistema de justicia de menores sobre la base de los principios de la justicia restaurativa en el marco de la Ley Nº 2/2007 (HRI/CORE/CHN/2010, Parte III, párr. 81 iv)). ¿Incluye esa reforma las sentencias alternativas como la libertad condicional, la prestación de servicios a la comunidad o la condena condicional, así como los servicios para ayudar a que los delincuentes juveniles se reinserten en la sociedad?

19.¿Qué salvaguardias existen para poner fin a la práctica de los castigos corporales en todos los ámbitos, incluidos la familia y la escuela?

Otras cuestiones

20.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por la RAE de Macao para hacer frente a las amenazas terroristas y explicar si esas medidas han afectado, y en qué modo, a las salvaguardias de los derechos humanos, de jure y de facto, y cómo se ha garantizado que esas medidas cumplan todas las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la formación impartida a los agentes del orden público en esa materia e indicar el número y tipo de personas condenadas con arreglo a esa legislación, las salvaguardias jurídicas y recursos de que disponen en la legislación y en la práctica, las personas sujetas a medidas antiterroristas, y las denuncias de incumplimiento de las normas internacionales, así como el resultado de esas denuncias.

21.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la Ley de seguridad nacional, en especial sobre los efectos que tiene, en la legislación y en la práctica, para la aplicación efectiva de la Convención. Sírvanse comentar las informaciones que indican que los términos amplios e imprecisos de la Ley de seguridad nacional, como, por ejemplo, la expresión "otros actos ilícitos graves" contenida en el artículo 3, pueden utilizarse indebidamente para tipificar como delito una amplia variedad de actividades y deben definirse de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. ¿Cuántas personas han sido acusadas con arreglo a esta legislación?

22.Sírvanse comentar las informaciones que indican que la aplicación de la Ley de seguridad nacional ha tenido graves consecuencias para los activistas de derechos humanos, puesto que dicha ley otorga a la policía la facultad de impedir la entrada u ordenar la expulsión de personas no residentes que consideren indeseables, sospechosas de delincuencia transnacional o una amenaza para la seguridad y estabilidad internas. Sírvanse responder a las denuncias relativas a la expulsión de más de 20 ciudadanos de Hong Kong que intentaron participar en una manifestación en relación con el proyecto de ley de seguridad nacional en diciembre de 2008.

23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse indicar en qué medida se han difundido ampliamente los documentos pertinentes. Sírvanse explicar las medidas adoptadas por la RAE de Macao para garantizar la disponibilidad de leyes y sentencias tanto en chino como en portugués y para hacer frente a la escasez de abogados bilingües.

Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión denuevas medidas y acontecimientos relativosa la aplicación de la Convención

24.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, incluidas las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

25.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluida información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

26.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en la RAE de Macao y que sea pertinente en el marco de la Convención.