Distr.GENERAL

CAT/C/MAC/CO/419 de enero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA41º período de sesionesGinebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MACAO

A. Introducción

1.El Comité contra la Tortura examinó el cuarto informe periódico de China en relación con la Región Administrativa Especial de Macao (RAE de Macao ) (CAT/C/MAC/4) en sus sesiones 844ª y 846ª, celebradas los días 7 y 10 de noviembre de 2008 (CAT/C/SR.844 y 846), y en su 864ª sesión, celebrada el 21 de noviembre de 2008 (CAT/C/SR.864), aprobó las observaciones finales siguientes.

B. Aspectos positivos

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe de la RAE de Macao, incluido en el cuarto informe periódico del Estado parte China. También celebra las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CAT/C/MAC/Q/4/Add.1), que proporcionaron información adicional sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo adoptadas para aplicar la Convención.

3.El Comité observa con reconocimiento:

a)La nueva Ley Nº 6/2008 de lucha contra la trata de personas, que define y tipifica el delito de trata de conformidad con las normas internacionales;

GE.09-40300 (S) 120209 130209

b)La Ley Nº 1/2004, que establece el marco jurídico de reconocimiento y pérdida del estatuto de refugiado y crea la Comisión para los Refugiados, encargada de evaluar las solicitudes de asilo en cooperación con el ACNUR; y

c)La creación, en 2005, de la Comisión de Control Disciplinario de la Fuerzas y Servicios de Seguridad de Macao, que, entre otras cosas, tiene el mandato de examinar las quejas presentadas por particulares que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de tortura y penalización

4.El Comité toma nota de la explicación dada por la RAE de Macao con respecto a la expresión "funcionario público" contenida en el artículo 234 leído junto con el artículo 235 del Código Penal. No obstante, al Comité le preocupa que la restricción mencionada en el artículo 234 1) del Código Penal en relación con el alcance del delito para los mencionados funcionarios públicos no se ajuste plenamente a la definición de tortura contenida en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención.

La RAE de Macao debería adoptar una definición del término "funcionario público" en plena consonancia con el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, a fin de tipificar como tortura todos los actos infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. El Comité recomienda además a la RAE de Macao que considere la posibilidad de utilizar para la definición de tortura un texto similar al utilizado en la Convención a fin de garantizar que todos los elementos contenidos en el artículo 1, incluida la discriminación de cualquier tipo, queden recogidos en la definición.

5.El Comité toma nota de la diferencia entre los delitos previstos en el Código Penal en los artículos 234 (tortura) y 236 (tortura de carácter grave), como se indica en el informe de la RAE de Macao y en las respuestas a la lista de cuestiones. Al Comité le preocupa que esa distinción puede dar lugar a la percepción de que hay delitos de tortura más y menos graves, distinción que no sólo es incorrecta sino que puede crear obstáculos para el enjuiciamiento efectivo de todos los casos de tortura.

La RAE de Macao debería definir y tipificar como delito la tortura en su Código Penal en plena conformidad con los artículos 1 y 4 de la Convención. Con este fin, el Comité recomienda que el delito de tortura constituya un único delito, sin perjuicio de las circunstancias agravantes aplicables al delito de tortura.

Jurisdicción

6.Al Comité le preocupa que, si bien la RAE de Macao ha establecido su jurisdicción para todos los actos de tortura de carácter grave cometidos en el extranjero (artículo 236 del Código Penal), el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial con respecto a otros delitos de tortura (artículo 234 del Código Penal) esté supeditado al requisito de la doble incriminación.

La RAE de Macao debería establecer su jurisdicción para todos los actos de tortura cometidos en el extranjero, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención.

Capacitación

7.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la capacitación impartida a los agentes de policía, los funcionarios de prisiones y otros agentes del orden en relación con los derechos humanos y la prohibición de la tortura, pero le preocupa que al parecer no haya programas especiales de formación para los profesionales de la salud con el fin de que puedan identificar y documentar los casos de tortura y proporcionar rehabilitación a las víctimas.

La RAE de Macao debería cerciorarse de que los profesionales de la salud tengan la formación necesaria para reconocer y detectar las características y señales que puedan indicar la práctica de la tortura. Para ello, la RAE de Macao debería, entre otras cosas, promover, difundir y utilizar más el "Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (Protocolo de Estambul).

Régimen de aislamiento

8.Al Comité le preocupa que el régimen de aislamiento de hasta un mes de duración pueda aplicarse potencialmente a los niños a partir de los 12 años de edad.

La RAE de Macao debería asegurarse de que los menores de 18 años no sean sometidos al régimen de aislamiento; en caso de aplicarse, ese régimen debería limitarse a casos muy excepcionales y estar estrictamente controlado. La RAE de Macao debería velar también por que el régimen de aislamiento siga siendo en todos los casos una medida de duración limitada y de último recurso, de conformidad con las normas internacionales.

Trata de personas

9.Aunque el Comité toma nota de las medidas adoptadas para reducir la trata, en particular la aprobación de nuevas leyes, así como la intensificación en la investigación y el enjuiciamiento de este delito, sigue preocupado por la incidencia de la trata en la RAE de Macao, especialmente de mujeres y niños, y principalmente con fines de explotación sexual.

La RAE de Macao debería seguir adoptando medidas para combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Con este fin, debería:

a) Investigar todos los casos de trata de personas e incrementar sus esfuerzos para enjuiciar y castigar a los autores;

b) Aumentar la protección, incluida la recuperación y la reintegración, de las víctimas de la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, que deberán ser tratadas como víctimas y no como delincuentes; y

c) Aumentar la cooperación con las autoridades de los países de origen o destino de las víctimas de la trata a fin de combatir esta práctica; esa cooperación debería incluir acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para preven i r y detec tar la trata e investiga r , enjuicia r y castig ar a los autor es de ese delito , así como estrategias para apoyar a las víctimas.

10.La RAE de Macao debería difundir ampliamente su informe, sus respuestas a la lista de cuestiones, las actas resumidas de las sesiones y las observaciones finales del Comité, en los idiomas apropiados, a través de los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.

11.El Comité pide a la RAE de Macao que presente su documento básico de conformidad con las directrices para un documento básico común, contenidas en las directrices armonizadas para la presentación de informes aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.5.

12.El Comité pide a la RAE de Macao que proporcione, en el plazo de un año, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 7, 8 y 9.

13.El Comité invita a la RAE de Macao a presentar su próximo informe periódico, que se incluirá en el quinto informe periódico de China, a más tardar el 21 de noviembre de 2012.

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