Naciones Unidas

CRC/C/SRB/CO/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Serbia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Serbia (CRC/C/SRB/2-3) en sus sesiones 2176ª y 2177ª (véanse CRC/C/SR.2176 y 2177), celebradas el 24 de enero de 2017, y aprobó en su 2193ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2017, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/SRB/Q/2-3/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas desde el anterior examen, entre ellos la aprobación de la estrategia nacional para la prevención y protección contra la discriminación (2013-2018) y otras medidas institucionales y de política relacionadas con los derechos del niño.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/SRB/CO/1, párr. 6) y observa que el Estado parte sigue declarando que no puede supervisar la aplicación de la Convención en Kosovo debido al hecho de que, en virtud de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo ejerce la autoridad civil en esa zona. El Comité considera que la Convención es aplicable en Kosovo y, por consiguiente, alienta a la Misión a que, en cooperación con las instituciones de Kosovo y sin perjuicio de la condición jurídica definitiva de Kosovo, le proporcione información sobre la aplicación de la Convención en Kosovo.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

5. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales de 2008 (CRC/C/SRB/CO/1) que aún no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en su totalidad.

Legislación

6.Si bien el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reformar la legislación relativa a los derechos del niño, sigue preocupado por la armonización inadecuada de la legislación y la ausencia de una ley integral de la infancia, y señala que la renuencia a promulgar esa ley plantea un desafío importante para la promoción de los derechos del niño en el Estado parte. También se muestra preocupado porque la Ley relativa a los medios para determinar el número máximo de empleados del sector público influye negativamente en la prestación de servicios a los niños en el Estado parte.

7. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/SRB/CO/1, párr. 8) y alienta al Estado parte a que siga armonizando su legislación con los principios y las disposiciones de la Convención. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una ley integral de la infancia e introduzca en todas las nuevas leyes que se aprueben a nivel nacional un procedimiento de evaluación de los efectos en los derechos de los niños;

b) Enmiende la Ley relativa a los medios para determinar el número máximo de empleados del sector público a fin de velar por que las disposiciones de austeridad establecidas en ella no influyan negativamente en la calidad y la eficiencia de los servicios prestados a los niños.

Política y estrategia integrales

8.El Comité acoge con beneplácito la aprobación, en 2004, de un plan de acción nacional para la infancia que abarcaba el período comprendido entre 2004 y 2015. Sin embargo, le preocupa que, aunque haya indicios de que se puede elaborar un marco de política similar, hasta la fecha no se ha tomado ninguna medida en ese sentido. Al Comité le preocupa también que el plan de acción para 2004-2015, ya terminado, no se haya evaluado adecuadamente para verificar sus efectos.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un marco normativo coherente que reemplace el plan de acción nacional para la infancia y sirva de base para la presupuestación y la supervisión eficaz de las políticas correspondientes;

b) Vele por que se celebren consultas con todos los interesados, sin olvidar los niños, para evaluar las consecuencias del plan anterior y detectar posibles deficiencias que requieran mejoras;

c) Vele por que todo nuevo plan cuente con los elementos apropiados para su aplicación, entre ellos recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y por que se evalúe periódicamente la eficacia de su aplicación.

Coordinación

10.El Comité está preocupado por que el Consejo de los Derechos del Niño, en calidad de órgano coordinador en relación con los derechos del niño, siga teniendo solamente una función de asesoramiento. Preocupan también al Comité los informes que sugieren que, desde 2010, el Consejo ha dado muestras de incoherencia y falta de enfoque en el desempeño de sus funciones y que, desde su restablecimiento en 2014, solo ha celebrado dos períodos de sesiones. Además, el Comité está preocupado porque la función de supervisión del comité de los derechos del niño de la Asamblea Nacional ha sido limitada en lo que respecta a la incorporación de tales derechos en la legislación nacional.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la función del Consejo de los Derechos del Niño como mecanismo principal de coordinación institucional a nivel interministerial y lo dote de un mandato claro y de autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional y local;

b) Vele por que el Consejo reciba los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz;

c) Aliente al comité de los derechos del niño de la Asamblea Nacional a examinar sistemáticamente la adopción y aplicación de políticas y recomendaciones en lo relacionado con la legislación pertinente para los niños.

Asignación de recursos

12.El Comité sigue preocupado por que, en su proceso presupuestario, el Estado parte no destine asignaciones presupuestarias a la infancia en los sectores y organismos pertinentes, no proporcione indicadores y sistemas de seguimiento en todos los niveles, ni destine asignaciones presupuestarias concretas a los niños que se encuentren en situación de marginación y vulnerabilidad, como los niños romaníes, los niños con discapacidad, y los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo.

13. A la luz de la observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Instituya un procedimiento presupuestario en el que se tenga en cuenta la perspectiva de los derechos de los niños y se especifiquen unas asignaciones claras para ellos en los sectores y los organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención;

c) Asegure un proceso presupuestario transparente y participativo mediante el diálogo público, especialmente con los niños, y una adecuada rendición de cuentas de las autoridades, también a nivel local;

d) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupue starias de los niños y asigne lo s recursos presupuestarios adecuados, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales, especialmente a los ámbitos de la educación y la asistencia social, y corrija las desigualdades sobre la base de indicadores relacionados con los derechos del niño.

Reunión de datos

14.Si bien toma nota de los progresos realizados en lo que respecta a la recopilación de datos mediante la revisión de los procesos administrativos de reunión de datos y la introducción de nuevas encuestas, así como del desarrollo, en 2015, de una base de datos para observar la inclusión de los romaníes, el Comité sigue preocupado porque la inexistencia de una base de datos centralizada unificada ha generado una escasez de datos desglosados sobre los niños.

15. A la luz de la observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce rápidamente la gestión de la información y los sistemas de reunión de datos en las administraciones central y locales para abarcar todos los ámbitos de la Convención. Los datos deberían estar desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional, y condición socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

b) Vele por que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios pertinentes y se utilicen para formular, hacer un seguimiento y evaluar las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplic ación efectiva de la Convención.

c) Tome en consideración el marco conceptual y metodológico que figura en la publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), titulada Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación , al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

16.Si bien el Comité acoge con satisfacción el nombramiento de un Defensor del Pueblo Adjunto para los niños, le preocupan los informes que sugieren que su función al abordar los derechos de los niños es algo limitada, debido a la insuficiencia de recursos y a que la autoridad y la visibilidad de su oficina en los planos local y nacional son insuficientes para supervisar eficazmente los derechos de los niños. También le preocupa que el proyecto de ley sobre el defensor del pueblo para los derechos de los niños no prevea ningún procedimiento de denuncia y, por lo tanto, no se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

17. A la luz de la observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación de la ley sobre el defensor del pueblo para los derechos de los niños con objeto de abordar específicamente los derechos del niño, velar por que ese órgano tenga el mandato de recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de manera adaptada a su condición de niños, y asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para apoyar la labor de la oficina;

b) Asegure la privacidad y la protección de los niños víctimas, en particular cuando se realicen visitas de vigilancia y seguimiento a las instituciones en el contexto de la función del defensor del pueblo como mecanismo nacional de prevención;

c) Asegure la creación de capacidad y la formación continuas del personal de la oficina del defensor del pueblo sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

Difusión, sensibilización y capacitación

18.El Comité considera positiva la elaboración de programas de sensibilización y capacitación relativos a la Convención, así como las campañas temáticas en los medios de comunicación. Sin embargo, le preocupa que los niños romaníes y los niños con discapacidad no siempre tengan acceso a esos materiales y con frecuencia desconozcan sus derechos consagrados en la Convención.

19. El Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/SRB/CO/1, párr. 22) e insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para ofrecer capacitación adecuada y sistemática en materia de sensibilización sobre los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como los parlamentarios, los jueces, los abogados, el personal de los servicios de salud, los maestros, los directores de escuela, los profesores universitarios, los trabajadores sociales, los profesionales de los medios de comunicación y otras personas, según sea necesario;

b) Preste especial atención a la inclusión sistemática de la enseñanza de los principios y disposiciones de la Convención en todos los niveles de los planes de estudios escolares;

c) Preste especial atención a la participación de los niños en la difusión de información sobre sus derechos;

d) Aliente a los medios de comunicación a que velen por la sensibilidad acerca de los derechos de los niños y por la inclusión de los niños en la elaboración de los programas;

e) Siga intensificando sus esfuerzos para dar a conocer mejor la Convención en todo el país, en estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales y otros interesados, prestando particular atención a las zonas rurales y remotas y a los niños de grupos minoritarios.

B.Definición de niño (art. 1)

20.El Comité está preocupado por la ausencia de una definición legal del término “niño” en consonancia con el artículo 1 de la Convención. Al Comité también le preocupa que la Ley de la Familia incluya excepciones que permitan el matrimonio a partir de los 16 años de edad.

21. El Comité recomienda promulgar un instrumento legislativo nacional que proporcione una definición jurídica del término “ niño ” en consonancia con el artículo 1 de la Convención. Recomienda también al Estado parte que modifique la Ley de la Familia para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de los menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

22.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas tomadas por el Estado parte para combatir la discriminación, en particular contra los niños romaníes. Sin embargo, expresa su preocupación por los siguientes aspectos:

a)La discriminación persistente contra los niños romaníes en todas las esferas de la vida, que es uno de los principales motivos del ingreso de niños romaníes en instituciones;

b)El hecho de que los niños romaníes, así como los niños con discapacidad, migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, los niños pertenecientes a minorías, los niños que viven en zonas remotas, los niños de la calle, los niños con VIH/SIDA, y los niños que son lesbianas, gais, bisexuales y transgénero siguen siendo objeto de discriminación en el acceso a la educación, la atención de la salud y la vivienda adecuada;

c)El hecho de que la Comisión para la Protección contra la Discriminación no disponga de una dependencia especial que se ocupe de los casos de discriminación contra los niños.

23. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Asegure la plena aplicación de las leyes vigentes que prohíben la discriminación, entre otras cosas mediante la intensificación de las campañas de educación pública para hacer frente a las actitudes sociales negativas respecto de los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños migrantes, los niños de la calle, los niños que son lesbianas, ga i s, bisexuales y transgénero, y los niños con VIH/SIDA;

b) Vele por que los niños que viven en zonas rurales tengan acceso a una educación de calidad, y a una atención de la salud y a vivienda adecuadas;

c) Vele por la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación efectiva de la estrategia nacional de prevención y protección contra la discriminación para el período 2014-2018;

d) Introduzca un mecanismo específico en el seno de la Comisión para la Protección contra la Discriminación destinado a hacer frente a los casos de discriminación contra niños.

Interés superior del niño

24.El Comité acoge favorablemente las enmiendas de la Ley de Atención de la Salud que fueron aprobadas en 2011 para asegurar el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y toma nota del marco general establecido por el Estado parte para asegurar que el interés superior del niño se confirme como un principio fundamental de la protección de la infancia. Sin embargo, le preocupa la persistencia de malentendidos con respecto a su significado y a las responsabilidades que entraña, en particular entre los miembros del poder judicial, así como que las causas judiciales excesivamente largas y la falta de ejecución de sentencias sobre la familia tengan efectos negativos para el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

25. A la luz de la observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que ese derecho sea debidamente incorporado, e interpretado y aplicado de manera sistemática, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales, así como en todos los programas, proyectos y políticas que revistan interés para los niños y los afecten. A tal efecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que orienten a todas las personas competentes con autoridad para determinar el interés superior del niño en cada ámbito y para que ese principio se tenga debidamente en cuenta como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

26.Si bien considera positiva la reducción general de la mortalidad en la niñez, el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que la tasa de mortalidad infantil siga siendo superior a la media de la Unión Europea. También le preocupa la elevada tasa de mortalidad de niños menores de 1 año y de niños menores de 5 años en la comunidad romaní debido a las limitaciones en el acceso a servicios neonatales.

27. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Mejore la organización regional de los servicios neonatales con objeto de garantizar el acceso a capacidades institucionales y profesionales adecuadas conforme a las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

b) Redoble los esfuerzos para asegurar que el acceso a servicios adecuados de atención de la salud y neonatales se extienda a las familias más vulnerables, entre ellas las familias romaníes y las que viven en zonas marginadas y remotas;

c) Fortalezca la prestación de servicios de atención de la salud a las mujeres y los niños romaníes mediante servicios de divulgación eficaces y vele por que el proyecto “ Mediadores sanitarios ” cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar que las visitas domiciliarias periódicas se llevan a cabo de manera eficaz.

Respeto por las opiniones del niño

28.El Comité considera positivos los esfuerzos que está realizando el Estado parte para garantizar el respeto de las opiniones del niño, como considerar ese principio una de las esferas prioritarias de la Ley sobre Bienestar Social de 2011. No obstante, le preocupa que las prácticas tradicionales y las actitudes culturales en la familia, las escuelas y ciertos entornos sociales y judiciales sigan impidiendo que se haga plenamente efectivo el derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones. A menudo no se consulta en asuntos que les conciernen a los niños en situaciones de vulnerabilidad o marginación, como los niños bajo modalidades alternativas de cuidado y los niños con discapacidad.

29. De conformidad con el artículo 12 de la Convención y a la luz de la observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité alienta al Estado parte a velar por que las opiniones de los niños sean tenidas debidamente en cuenta en la familia, las escuelas, los tribunales y todos los procesos administrativos y de otra índole que les conciernan, entre otras cosas, mediante la adopción de legislación apropiada, la capacitación de los profesionales, la realización de actividades específicas en las escuelas y campañas de sensibilización general. El Comité también alienta al Estado parte a colaborar con los interesados pertinentes a fin de dar a conocer la Convención y reforzar la creación de espacios significativos a través de los cuales los niños puedan influir en las políticas públicas.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

30.El Comité considera positivas las enmiendas de la Ley de procedimiento no contencioso que han corregido carencias que afectaban a las “personas jurídicamente invisibles” estableciendo un procedimiento para determinar la fecha y el lugar de nacimiento de las personas no inscritas. También acoge con agrado la elaboración, en cooperación con el Defensor del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de las directrices para la aplicación de los procedimientos administrativos relacionados con el nacimiento del niño sobre la base de la “ventanilla única”. Sin embargo, al Comité le preocupa que, pese a las enmiendas, en la actualidad haya aproximadamente 8.500 personas que no fueron inscritas al nacer, la gran mayoría que las cuales se declaran romaníes. Preocupa al Comité que esas personas tengan un acceso limitado al disfrute de los derechos fundamentales, entre otros a la atención de la salud, la educación y la protección social.

31. El Comité recomienda que el Estado parte vele por la plena aplicación de los nuevos reglamentos que permiten la inscripción inmediata de los nacimientos de niños cuyos padres carecen de documentación personal e inicie los procedimientos para determinar la nacionalidad de los niños nacidos de padres apátridas o de nacionalidad desconocida.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

32.El Comité considera positivos los esfuerzos realizados por el Estado parte para desarrollar un sistema de protección de la infancia, en particular mediante la adopción del protocolo general sobre la protección de los niños contra los abusos y la violencia, y de la regulación sobre el protocolo de actuación de las instituciones en respuesta a la violencia, junto con los correspondientes equipos multidisciplinarios establecidos a nivel municipal y comunitario para aplicar los mecanismos. Pese a esos avances, al Comité le preocupan enormemente los aspectos siguientes:

a)El elevado número de casos denunciados de violencia contra niños;

b)Los tratos inhumanos o degradantes que sufren los niños, en particular los niños con discapacidad, que viven en centros de atención institucional;

c)Los informes que indican que los niños con discapacidad, en particular con discapacidad intelectual, tienen más probabilidades de ser víctimas de violencia física y sexual;

d)La generalización de los casos de violencia en las escuelas, especialmente en la escuela primaria, a menudo cometidos contra niños con discapacidad y niños que son lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, así como los casos de ciberacoso;

e)La aplicación inadecuada del protocolo general, la regulación y los protocolos especiales correspondientes, la falta de comprensión general de lo que constituye violencia contra los niños y la capacidad limitada de los profesionales para reconocer esos casos, así como la cooperación y el intercambio de información insuficientes a nivel interdepartamental y entre los organismos competentes, y el seguimiento inadecuado.

33. Con referencia a la observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin, entre otras cosas, a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca medidas legislativas y de otra índole para garantizar el cumplimiento obligatorio del protocolo general sobre la protección de los niños contra los abusos y la violencia, y de los protocolos especiales correspondientes, encaminadas a proteger a los niños contra los malos tratos y la violencia, y asegure la disponibilidad de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para garantizar su aplicación;

b) En coordinación con la Oficina del Defensor del Pueblo, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, establezca un mecanismo de vigilancia para asegurar que todos los niños ingresados en instituciones y sujetos a modalidades alternativas de cuidado vivan libres de toda forma de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes, y vele por que tengan acceso a un mecanismo confidencial, seguro y adaptado a su condición de niños para presentar denuncias relacionadas con la privación de libertad, las condiciones de reclusión o internamiento y el trato recibido;

c) Vele por que se establezcan mecanismos de prevención destinados a proteger a los niños con discapacidad intelectual y psicosocial de otra índole de cualquier forma de violencia física o sexual, y establezca cursos obligatorios de capacitación sobre la violencia contra los niños para todos los profesionales pertinentes;

d) Fortalezca los programas nacionales destinados a luchar contra la violencia en las escuelas, con el apoyo del Ministerio de Educación, Ciencia y Desarrollo Tecnológico y de los organismos de capacitación de docentes, para establecer normas, programas de mentores y exámenes entre pares a fin de hacer frente a la violencia en las escuelas, e imparta capacitación, sin olvidar a los progenitores, sobre los riesgos del acoso y el ciberacoso;

e) Formule una campaña de sensibilización pública como medio de cambiar las actitudes predominantes en relación con la violencia contra los niños y avanzar hacia la tolerancia cero;

f) Asegure la eficacia de la cooperación, la coordinación y el intercambio de datos entre los servicios de protección de la infancia, la policía y el sistema de justicia;

g) Solicite cooperación técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud como medio para afrontar las cuestiones antes mencionadas.

Malos tratos y descuido

34.Aunque el Comité considera positivo el establecimiento de protocolos especiales sobre la protección de las mujeres contra la violencia en la familia y sobre la actuación de los agentes de política en la protección de los niños contra los malos tratos y el descuido, le preocupa que las deficiencias en la coordinación estén impidiendo que los equipos multidisciplinarios de nivel local funcionen adecuadamente. También le preocupan las actitudes sociales imperantes según las cuales la violencia doméstica se percibe como un asunto privado.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando los programas de sensibilización y educación, entre otras cosas mediante campañas, con la participación de los niños, a fin de formular una estrategia integral para prevenir y combatir el maltrato de niños;

b) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y el carácter de este tipo de violencia;

c) Asegure la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a la oficina del Defensor del Pueblo Adjunto a fin de que pueda ejecutar programas a largo plazo para erradicar las causas fundamentales de la violencia y el maltrato;

d) Fomente programas orientados a la comunidad destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños, entre otras cosas logrando la participación de anteriores víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad y proporcionándoles capacitación.

Castigos corporales

36.Si bien el Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, de que las enmiendas a la Ley de la Familia prohibirían los castigos corporales en todos los entornos en junio de 2017, sigue preocupado por que la práctica está permitida actualmente en el hogar, sigue siendo ampliamente aceptada en la sociedad como medio de disciplinar a los niños y no está prohibida expresamente en la legislación hasta la fecha.

37. A la luz de la observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente los castigos corporales en la legislación;

b) Vele por que se vigile debidamente y se haga cumplir la prohibición del castigo corporal en todos los entornos;

c) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños mediante campañas de sensibilización;

d) Vele por que los infractores comparezcan ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Prácticas tradicionales nocivas

38. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un sistema para hacer el seguimiento de todos los casos de matrimonio infantil de grupos étnicos, en particular de niñas romaníes; proporcione a los niños víctimas alojamiento, así como servicios de rehabilitación y asesoramiento adecuados; y lleve a cabo campañas de sensibilización en las que ponga de relieve las consecuencias perjudiciales del matrimonio infantil.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

39.El Comité, si bien acoge con satisfacción los avances realizados en el marco del proceso de desinstitucionalización del Estado parte al reducirse considerablemente el número de niños que viven en instituciones y aumentar el número de niños acogidos en familias, sigue preocupado por los aspectos siguientes:

a)El número de niños, incluidos los menores de 3 años de edad, acogidos en servicios oficiales de cuidado sigue siendo importante, por lo que el riesgo de separación de la familia y de internamiento en instituciones sigue siendo elevado para los niños de los grupos más desfavorecidos, como los niños romaníes y los niños con discapacidad;

b)A pesar de las disposiciones establecidas en la Ley de Bienestar Social, por las que se limita a 50 el número de niños por institución residencial, los informes sugieren que cinco instituciones de gran escala siguen alojando a un número de niños considerablemente superior;

c) Los niños con discapacidad siguen estando excesivamente representados en la asistencia residencial;

d)Las condiciones de vida de los niños con discapacidad en las instituciones de gran escala son inadecuadas, pues se ha denunciado que los niños sufren segregación, descuido, privacidad limitada y exclusión de la educación y el juego, y están sometidas a tratamientos médicos posiblemente inadecuados, sobre los cuales los cuidadores o el personal médico no proporcionan información ni recaban consentimiento;

e)El apoyo y la capacitación insuficientes de los trabajadores sociales, junto con las deficiencias en el sistema de protección de la infancia, han dado lugar a que se separe a los niños de sus familias sin la debida evaluación ni planificación, por lo que el riesgo de que vuelvan a ingresar en instituciones sigue siendo elevado;

f)El apoyo a la reintegración en la sociedad de los niños y jóvenes que abandonan las instituciones de acogida y las modalidades alternativas de cuidado, incluidos los que tienen discapacidad, es insuficiente.

40. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y pone de relieve que la pobreza económica y material, o las condiciones directa y exclusivamente atribuibles a esa pobreza, nunca deben ser la única justificación para sustraer a un niño del cuidado de sus padres, someterlo a modalidades alternativas de cuidado o impedir su reintegración social. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca de inmediato el número de niños menores de 3 años internados en instituciones de asistencia residencial, incluidos los niños con discapacidad, y agilice el proceso de acogimiento familiar; y se asegure de que existan salvaguardias adecuadas y criterios claros, en particular para los niños romaníes y los niños con discapacidad, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si se debe colocar a un niño en modalidades alternativas de cuidado;

b) Aplique las disposiciones enunciadas en la Ley de Bienestar Social que limitan a 50 el número de niños por institución residencial;

c) Aplique medidas para reducir el número de niños en instituciones de gran escala destinadas a niños con discapacidad y vele por que el internamiento en instituciones se utilice únicamente como último recurso, incluso proporcionando información a los futuros padres y a los trabajadores sanitarios que asesoran a los nuevos padres sobre los derechos y la dignidad de los niños con discapacidad;

d) Adopte medidas inmediatas para garantizar que el reglamento sobre las prácticas prohibidas que se preparó para los empleados en el ámbito de la protección social se aplique a fin de que los niños ingresados en instituciones no sufran ningún tipo de malos tratos físicos ni psicológicos, ni descuido, y para que los responsables rindan cuentas por los malos tratos o el descuido; prohíba el uso de la reclusión, la inmovilización física y el aislamiento como formas de disciplina; y vele por que se respete el interés superior del niño al decidir sobre el tratamiento médico necesario y adecuado, y porque se escuchen y tengan en cuenta las opiniones de los niños;

e) Garantice que se establezcan salvaguardas legales y criterios claros para determinar si se debe colocar a un niño en una modalidad alternativa de cuidado, teniendo en cuenta la opinión y el interés superior del niño, y que se hagan cumplir dichos criterios concienciando a los jueces de los tribunales de familia;

f) Intensifique el apoyo a los niños y jóvenes que abandonan las instituciones de acogida, incluidos los que tengan discapacidad, de modo que puedan reintegrarse en la sociedad, proporcionándoles acceso a una vivienda adecuada y a servicios jurídicos, sanitarios y sociales, así como oportunidades educativas y de formación profesional;

g) Sensibilice a la sociedad para acabar con la estigmatización y la discriminación de los niños en modalidades alternativas de cuidado.

Adopción

41.El Comité, si bien señala que el número de adopciones de niños con discapacidad y necesidades especiales ha aumentado, sigue preocupado por que el número de adopciones de niños con discapacidad grave y de niños romaníes siga siendo muy bajo.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los niños con discapacidad y los niños romaníes no sufran discriminación en el proceso de adopción y establezca programas para reducir los prejuicios relativos a la adopción de niños con discapacidad grave y de niños romaníes;

b) Vele por que exista una mayor coordinación entre los organismos competentes y por que el personal reciba una capacitación suficiente, a fin de asegurar un apoyo adecuado a largo plazo para los niños adoptados y los padres adoptivos.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

43.Si bien el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que se están llevando a cabo para garantizar la igualdad de los niños con discapacidad, le preocupan los aspectos siguientes:

a)La escasez de datos fiables obstaculiza la prestación de servicios a los niños con discapacidad y la evaluación de tales servicios;

b)El número desproporcionado de niños con discapacidad que siguen viviendo en instituciones, debido a la estigmatización de esos niños y a un sistema de asistencia social fragmentado que no alienta de manera suficiente a las familias a que mantengan a sus hijos en el hogar, ni les brinda apoyo;

c)Los padres y las familias de niños con discapacidad que necesitan atención y asistencia constantes tienen un acceso limitado a los servicios y las prestaciones que les permitan atender sus necesidades;

d)Los padres pueden decidir que un niño con discapacidad no acuda a una escuela que imparta educación inclusiva, sin garantizar el principio del interés superior del niño, lo que da lugar a que una gran proporción de niños con discapacidad asista a escuelas especiales.

44. A la luz de la observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos respecto de la discapacidad y establezca una estrategia integral que asegure la inclusión de los niños con discapacidad, y:

a) Mejore la reunión de datos relativos a niños con discapacidad y lleve a cabo estudios y análisis sobre la eficacia de la aplicación de la Convención y las leyes y políticas vigentes;

b) Reforme el sistema de asistencia social para niños con discapacidad y sus familias a fin de mejorar la coherencia y la coordinación, y evitar el ingreso innecesario en instituciones, y emprenda campañas de sensibilización para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad;

c) Establezca medidas legislativas y de otro tipo para que los niños con discapacidad que necesitan atención y asistencia constantes permanezcan con sus familias biológicas brindando servicios para los niños y los padres, y ofreciendo apoyo financiero y asistencia a los padres que no puedan trabajar y generar ingresos porque proporcionan atención y asistencia constantes a un niño con discapacidad;

d) Conceda prioridad a las medidas que faciliten la plena inclusión de los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual y psicosocial, en todos los ámbitos de la vida pública, como las actividades de ocio, la atención comunitaria y la provisión de viviendas sociales con los ajustes razonables.

Salud y servicios sanitarios

45.Si bien el Comité considera positiva la adopción de una serie de políticas para mejorar el acceso a servicios adecuados de atención de la salud, como la ordenanza sobre un programa nacional de atención de salud para las mujeres, los niños y los jóvenes, en 2010, y el programa nacional para la mejora del desarrollo del niño en la primera infancia, en 2016, le siguen preocupando los aspectos siguientes:

a)Las disparidades regionales y las carencias en materia de equidad, junto con las limitaciones financieras y la cobertura inadecuada del seguro médico, que afectan a una parte considerable de la población rural y los grupos vulnerables, siguen obstaculizando el acceso a los servicios básicos de atención de la salud;

b)Las madres y los niños pequeños romaníes son especialmente vulnerables y siguen teniendo un acceso limitado a la atención médica materna y general adecuada, lo que da lugar a elevadas tasas de mortalidad, nacimientos prematuros y bajas tasas de inmunización contra enfermedades infantiles, y las importantes dificultades en la adquisición periódica y oportuna de vacunas provoca demoras en la cobertura vacunal de los niños, en particular los romaníes;

c)La comunidad romaní se ve afectada por altos niveles de malnutrición y retraso del crecimiento, situación que se agrava aún más por la pobreza y el aislamiento social;

d)Pese a la introducción de mediadores sanitarios romaníes en 2009 como mecanismo eficaz para atender a los niños más vulnerables, la posición de esos mediadores no está institucionalizada en el sistema de atención de la salud y continúan trabajando sobre la base de proyectos;

e)El acceso a los servicios de desarrollo del niño en la primera infancia, incluida la derivación a servicios adecuados de salud y atención pediátrica, sigue siendo limitado, en particular para niños con dificultades de desarrollo y de orígenes socioeconómicamente desfavorecidos, mientras que las disparidades regionales impiden la igualdad de acceso a las dependencias de asesoramiento sobre el desarrollo en todo el país;

f)La información sobre la lactancia materna es limitada en el país.

46. A la luz de la observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3.1, sobre la reducción de la mortalidad materna, y 3.2, centrada en poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y niños menores de 5 años de edad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure la disponibilidad de servicios de salud primaria y especializada de calidad y el acceso equitativo para todos los niños del país, e intensifique los esfuerzos para asegurar que el acceso a servicios adecuados de atención de la salud, incluida la atención prenatal para las mujeres embarazadas sin seguro, se extienda a las familias que viven en las situaciones más vulnerables, en particular las que viven en zonas marginadas y remotas;

b) Asigne recursos humanos y financieros adecuados para garantizar la plena aplicación de la ordenanza sobre el programa nacional de atención de la salud para las mujeres, los niños y los jóvenes;

c) Refuerce y amplíe el apoyo en las comunidades romaníes para los nuevos mediadores sanitarios y asegure la incorporación institucionalizada de los mediadores sanitarios romaníes en el sistema de salud;

d) Garantice la igualdad de acceso a servicios de asesoramiento y otros servicios de apoyo relacionados con la salud para los niños con dificultades de desarrollo;

e) Apoye la promoción pública y la participación de los medios de comunicación relacionadas con los conocimientos, las actitudes y las prácticas destinados a fomentar la vacunación y haga uso de las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años;

f) Aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y elabore un programa nacional de protección, promoción y apoyo de la lactancia materna mediante campañas integrales. Debe brindarse el debido apoyo a las madres por medio de estructuras de asesoramiento en hospitales, clínicas y la comunidad, y el programa “ hospitales amigos de los niños ” debe aplicarse en todo el país.

Salud mental

47.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir los problemas de salud mental, pero le preocupan la escasez de psiquiatras infantiles cualificados y servicios de salud mental basados en la comunidad dedicados a los niños.

48. El Comité recomienda que se presten servicios de salud mental basados en la comunidad y se tomen medidas para reforzar la labor de prevención, especialmente en el hogar y en los centros de atención. También recomienda que se incremente el número de psiquiatras y psicólogos infantiles.

Salud de los adolescentes

49.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos para tratar la salud de los adolescentes mediante grupos de expertos establecidos por el Ministerio de Salud y diversos programas de prevención, el Comité está preocupado por la falta de un programa nacional integral y por la mala coordinación entre los organismos, que socavan la posibilidad de formular una respuesta estratégica y sostenida para evitar los embarazos precoces. También le preocupa la elevada incidencia del consumo de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias tóxicas entre los niños y los adolescentes.

50. A la luz de la observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle una educación integral sobre salud sexual y reproductiva adaptada a la edad de los alumnos, que incluya información sobre planificación familiar y anticonceptivos, los riesgos de los embarazos precoces, y la prevención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual;

b) Asegure el acceso sin obstáculos a servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos servicios de orientación confidenciales y métodos modernos de anticoncepción para niñas y niños adolescentes;

c) Haga frente a la incidencia del consumo de drogas entre los niños y adolescentes, entre otras cosas, proporcionándoles información precisa y objetiva e impartiendo una educación de preparación para la vida con el fin de prevenir el abuso de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y cree servicios accesibles y adaptados a las necesidades de los jóvenes para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de los daños que conlleva.

Nivel de vida

51.Si bien considera positivos los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la pobreza y la exclusión social, por ejemplo, mediante la Ley de Asistencia Social, el Comité sigue sumamente preocupado por los aspectos siguientes:

a)Los niños de comunidades marginadas, remotas y rurales siguen viéndose afectados de manera desproporcionada por la pobreza, mientras que las familias romaníes, las familias con cuatro o más hijos y las familias con niños con discapacidad corren mayor riesgo de sufrir pobreza multidimensional;

b)La vivienda inadecuada sigue siendo un problema, especialmente para las familias romaníes, que a menudo son objeto de desalojos forzosos, lo que deja a los niños sin acceso a servicios básicos, como agua potable y saneamiento limpios y seguros, y los hace vulnerables a graves problemas de salud;

c)Los procedimientos administrativos costosos y difíciles, así como la información inadecuada y la falta de competencias entre los grupos más vulnerables, obstaculizan el acceso a la asistencia social financiera;

d)Dado que más del 30% de los niños tienen acceso a la prestación por hijos a cargo, la suma asignada es relativamente baja e insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los niños que viven en la pobreza, y las familias que tienen derecho a asistencia social financiera también están sometidas a una presión considerable para que presenten documentación a fin de satisfacer la carga de la prueba necesaria para formular las solicitudes.

52. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, y le recomienda que:

a) Considere la posibilidad de celebrar consultas específicas con las familias y los niños, incluidos los que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en particular las familias romaníes, y las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos del niño, con miras a reforzar las estrategias y medidas destinadas a reducir la pobreza infantil;

b) Intensifique el apoyo brindado a los niños que viven por debajo del umbral de pobreza, en particular a las familias monoparentales, las familias con cuatro o más hijos y las familias que tienen hijos con discapacidad, y vele por que las medidas de protección social cubran el costo real de una vida digna para los niños, incluidos los gastos derivados de su derecho a la salud, una dieta nutritiva, la educación, una vivienda adecuada y el suministro de agua y saneamiento;

c) Revise la legislación, las políticas y los programas en materia de vivienda a fin de prevenir y remediar la falta de hogar, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los niños, incluidos los niños romaníes, los niños con discapacidad, sus familias y los jóvenes que abandonan las modalidades alternativas de cuidado;

d) Examine la adecuación de las prestaciones en efectivo para los niños desde la perspectiva de garantizar un nivel de vida mínimo, y vele por el acceso a esos beneficios en términos de información, divulgación y procedimientos sencillos;

e) Simplifique las disposiciones y los procedimientos administrativos del apoyo mediante prestaciones en efectivo a fin de facilitar que accedan a él las familias que viven en situaciones de mayor vulnerabilidad.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

53.El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 13.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la promoción de mecanismos para aumentar la capacidad de planificación y gestión eficaces relacionadas con el cambio climático, y recomienda que el Estado parte reúna datos desglosados en los que se determinen los tipos de riesgo a que se enfrentan los niños en relación con diversos desastres.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

54.Si bien el Comité valora positivamente los esfuerzos realizados para mejorar el sistema educativo, le siguen preocupando los aspectos siguientes:

a)Las tasas de no asistencia y deserción escolar son elevadas y ambos fenómenos siguen siendo un problema para un número importante de estudiantes en muchas partes del país;

b)Los esfuerzos para lograr la educación inclusiva se ven obstaculizados por disparidades regionales en la financiación y los recursos disponibles para las escuelas, la capacitación insuficiente de los maestros y auxiliares educativos y la resistencia persistente de los padres y el personal de las escuelas;

c)La matriculación de niños con discapacidad es baja en todos los niveles de la educación y aún prevalecen las “aulas especiales” dentro de las escuelas convencionales;

d)Las brechas de equidad siguen impidiendo el acceso a una educación de calidad para los niños de grupos vulnerables, como los niños con discapacidad, los niños migrantes y solicitantes de asilo, los niños de zonas rurales, los niños desfavorecidos y los niños romaníes;

e)La participación de los niños romaníes, en particular de las niñas, en la educación preescolar, primaria y secundaria y en la formación profesional sigue siendo baja, y muchos niños romaníes sigue enfrentándose a la segregación en el sistema escolar; también son motivo de preocupación los elevados niveles de ausencia escolar injustificada entre los niños romaníes;

f)Las medidas de asistencia educativa para los niños son precarias debido a la insuficiencia de fondos para los comités interdepartamentales encargados de evaluar cada caso individual, y a que las medidas introducidas en 2015 están destinadas a limitar el número de auxiliares educativos en las escuelas;

g)Las instalaciones preescolares son inadecuadas, hay hacinamiento en las zonas urbanas y falta de instalaciones en las zonas rurales, y las percepciones sociales influyen en las decisiones que toman los padres de niños con discapacidad en cuanto a su matriculación en la enseñanza preescolar.

55. A la luz de la observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, y tomando nota de las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consisten en asegurar que, para 2030, todos los niños y niñas completen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, y tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas para reducir las tasas de deserción escolar y tome las medidas necesarias para el seguimiento y la evaluación de esos programas;

b) Redoble los esfuerzos encaminados a promover la educación inclusiva para todos los niños, en particular los más vulnerables, y vele por que existan los recursos humanos, financieros y de apoyo técnico adecuados para aplicar las disposiciones enunciadas en la Ley sobre los fundamentos del sistema educativo;

c) Garantice a todos los niños con discapacidad el derecho a una educación inclusiva en escuelas convencionales, independientemente del consentimiento de los padres, capacite a docentes y profesionales especializados y los asigne a clases integradas que brinden apoyo individual y la debida atención a los niños con dificultades de aprendizaje, y supere la escasez de logopedas y profesionales cualificados para atender a los niños con discapacidad intelectual y psicosocial;

d) Intensifique aún más sus esfuerzos para mejorar el acceso a una educación de calidad en las zonas rurales y en los pueblos pequeños, sin olvidar el acceso a la enseñanza preescolar y la educación secundaria y superior, en particular para los grupos vulnerables;

e) Facilite la participación y la inclusión de los niños romaníes en todos los niveles de la educación y sensibilice a los maestros y el personal de los centros de orientación psicológica y pedagógica sobre la cultura de los romaníes;

f) Establezca disposiciones legislativas para regular el sistema a fin de prestar apoyo adicional a los alumnos en el proceso educativo, y vele por que haya profesionales suficientes para hacer frente a las necesidades individuales de los alumnos;

g) Garantice la igualdad de acceso de todos los niños, en particular de los grupos vulnerables, a programas de educación temprana independientemente de la situación laboral de los padres, y proporcione la financiación necesaria para asegurar que las instalaciones preescolares sean adecuadas, impartiendo la capacitación debida a los maestros y auxiliares de educación.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

56.El Comité, si bien celebra que el Estado parte siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y los esfuerzos que ha realizado para mejorar las instalaciones de recepción de los niños y para adaptar el sistema de protección infantil a las necesidades de los niños solicitantes de asilo y refugiados, considera preocupantes los aspectos siguientes:

a)Las referencias vagas en la Ley de Asilo en relación con el trato especial a los niños refugiados y solicitantes de asilo, junto con la ausencia de un verdadero procedimiento de identificación y un número insuficiente de intérpretes en la frontera, aumentan el riesgo de no identificar a los niños no acompañados cuando entran en el país;

b)Con arreglo a la regulación vigente, no existe ningún procedimiento específico de asilo para los niños no acompañados, lo que da lugar a retrasos en el nombramiento de representantes legales, servicios de interpretación insuficientes, el nombramiento de hasta tres tutores diferentes que a menudo no están debidamente capacitados para actuar como custodios, la búsqueda de alojamiento especial para las niñas no acompañadas, mientras que los niños son alojados inicialmente en centros para niños extranjeros no acompañados, y el alojamiento a largo plazo de niños menores de 16 años solicitantes de asilo no acompañados en centros de asilo que no disponen de instalaciones adecuadas ni de personal capacitado para atenderlos de manera efectiva las 24 horas del día y los siete días de la semana;

c)La limitación de espacio en los centros de asilo ha obligado a muchos niños refugiados y solicitantes de asilo, incluidos niños no acompañados y separados, a dormir en la calle sin una vivienda adecuada y en condiciones inseguras e insalubres, en tanto que otros temen ir a los centros por miedo a ser deportados, lo que los hace vulnerables a las redes de tráfico de personas que al parecer operan en el Estado parte;

d)Algunos niños no acompañados y separados han sido devueltos, de conformidad con el proceso de readmisión, sin una evaluación de su interés superior y sin ser informados, en un idioma comprensible para ellos, sobre su derecho a solicitar asilo;

e)Varios niños de ciudadanía indeterminada se encuentran actualmente en riesgo de convertirse en apátridas en el Estado parte.

57. A la luz de la observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca procedimientos de asilo justos y eficientes que deberían llevarse a cabo de manera adaptada a las necesidades de los niños, tanto en los aspectos de procedimiento como los sustantivos, y que puedan utilizarse para identificar de manera sistemática a los niños no acompañados o separados y remitirlos para que reciban protección y apoyo apropiados, y considere la posibilidad de enmendar la legislación nacional correspondiente, por ejemplo, la Ley de Asilo , a ese respecto;

b) Vele por la inclusión plena de los niños refugiados y solicitantes de asilo no acompañados o separados en el sistema vigente de protección de la infancia, les proporcione alojamiento en familias de acogida u otras instalaciones de alojamiento adecuadas a su edad, género y necesidades con arreglo a evaluaciones sobre su interés superior realizadas individualmente, y establezca servicios especializados para niños con problemas emocionales, psiquiátricos y de conducta;

c) Vele por que todos los niños solicitantes de asilo reciban sistemáticamente información sobre sus derechos y obligaciones, los procedimientos de asilo y los servicios a su disposición para impedir que recurran a dormir a la intemperie por temor a la deportación, y adopte las medidas necesarias para proteger a los niños no acompañados de las redes de tráfico de personas;

d) Garantice el pleno respeto del principio de no devolución y facilite el acceso al sistema de asilo para los niños con necesidad de protección internacional de conformidad con los artículos 6, 22 y 37 de la Convención;

e) Garantice el derecho a adquirir la ciudadanía serbia a todos los niños que residan actualmente en el Estado parte que de lo contrario serían apátridas, independientemente de su propia condición jurídica o de la de sus padres.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

58.El Comité está profundamente preocupado porque la estigmatización y la discriminación de los romaníes, incluidos los niños, siguen siendo prácticas generalizadas, que dan lugar a la violencia y el discurso de odio en su contra, y por las dificultades que tiene esa comunidad para acceder a los servicios de protección social y a los programas de integración social.

59. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo campañas a todos los niveles y en todas las provincias a fin de hacer frente a las actitudes negativas hacia los romaníes que se dan en la sociedad en general y adopte medidas eficaces para prevenir la violencia y el discurso de odio contra los romaníes;

b) Evalúe la situación particular de los niños romaníes y tome medidas para facilitar su acceso a medidas de protección social y programas de integración social, entre otros medios mejorando el respeto de las particularidades culturales en los servicios proporcionados y reajustando el alcance de los programas sociales.

Niños de la calle

60.Si bien el Comité considera positivos los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a la situación penosa de los niños que viven en la calle, le preocupa que no se los reconozca legalmente como víctimas, sino que, después de cumplir los 14 años de edad, más bien se los trate como infractores. Al Comité le preocupa asimismo que las autoridades y las instituciones competentes también tengan capacidades insuficientes.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine el número de niños que viven o trabajan en la calle y actualice los estudios sobre las causas fundamentales de esa situación;

b) Lleve a cabo, vigile y evalúe la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe del Defensor del Ciudadano titulado Prevención de la explotación de niños en Europa Sudoriental: la mendicidad infantil en la República de Serbia , con la participación activa de los niños de la calle;

c) Vele por que el apoyo, en particular para la reintegración a la familia o el alojamiento en modalidades alternativas de cuidado, se brinde respetando plenamente el interés superior del niño y dé la debida importancia a sus opiniones, en función de su edad y madurez.

Explotación sexual y trata

62.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en materia de trata y explotación sexual. Sin embargo, le siguen preocupando los aspectos siguientes:

a)Como resultado de la limitación de recursos, la identificación de las víctimas sigue siendo un problema, especialmente entre los niños refugiados y solicitantes de asilo;

b)No hay ningún sistema para prestar atención especializada, brindar apoyo y dar alojamiento a los niños víctimas de la trata.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos adecuados y coordinados para identificar y proteger a los niños víctimas de la trata, entre otros un intercambio de información sistemático y oportuno entre los funcionarios pertinentes, y refuerce la capacidad de los agentes de policía, los guardias fronterizos, los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales para identificar a los niños víctimas de la trata;

b) Vele por que los niños víctimas de la trata reciban atención especializada, apoyo y alojamiento apropiado.

Administración de la justicia juvenil

64.Si bien el Comité valora positivamente los esfuerzos realizados para reformar el sistema de justicia juvenil, sigue preocupado por que, debido a las limitaciones de financiación, las disposiciones existentes que ofrecen alternativas a la privación de libertad no se están aplicando plenamente. También le preocupan los informes según los cuales las instituciones educativas correccionales tienen limitaciones significativas en términos de capacidad con respecto a los parámetros de la administración de justicia y los informes de malos tratos de los niños privados de libertad.

65. A la luz de la observación general núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca con prontitud tribunales de justicia juvenil con servicios y procedimientos especializados y dotados de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, y vele por que los jueces especializados reciban una capacitación adecuada;

b) Vele por que se preste asistencia jurídica cualificada y gratuita a los niños en conflicto con la ley en la etapa inicial de los procedimientos y a lo largo de todo el proceso judicial;

c) Garantice la aplicación plena de medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión, la libertad a prueba, la mediación, el asesoramiento y los trabajos comunitarios, siempre que sea posible, y vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicamente con miras a retirarla;

d) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

Niños víctimas y testigos de delitos

66.Si bien el Comité acoge con satisfacción la elaboración de directrices para escuchar el testimonio de los niños a fin de prevenir la victimización secundaria y la traumatización del niño en los procesos penales como medio de mejorar las condiciones de los niños testigos, le siguen preocupando los aspectos siguientes:

a)La armonización inadecuada entre el Código de Procedimiento Penal y la Ley sobre infractores juveniles y protección penal de los menores de edad, en relación con los criterios para interrogar a testigos especialmente vulnerables, a menudo provoca la revictimización de los niños testigos;

b)La reforma legislativa para garantizar procedimientos adaptados a los niños es lenta, mientras que la larga duración de los juicios y la falta de servicios de apoyo para los niños y sus padres con frecuencia dan lugar a la revictimización de los niños durante los procesos judiciales.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para armonizar el Código de Procedimiento Penal y la Ley sobre infractores juveniles y protección penal de los menores de edad, y para excluir la posibilidad de interrogar a testigos especialmente vulnerables;

b) Agilice el establecimiento de procedimientos adaptados a los niños y garantice que las entrevistas se realicen de manera apropiada, sin que el acusado esté presente y por personal judicial debidamente capacitado, para evitar la revictimización y los traumas de los niños.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

68.El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus recomendaciones sobre el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SRB/CO/1).

69. Reiterando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/OPSC/SRB/CO/1), el Comité insta al Estado parte a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para aplicar esas recomendaciones y, en particular, a que:

a) Establezca en la legislación nacional una definición explícita del delito de venta de niños y garantice su incorporación en la legislación pertinente de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a la venta de niños, la prostitución infantil y la trata con fines de explotación sexual en las comunidades romaníes;

c) Establezca y ejerza jurisdicción extraterritorial para todos los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo sin aplicar al criterio de la doble incriminación;

d) Refuerce su sistema de protección de la seguridad social para abarcar a todos los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, incluidos los niños romaníes, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños desplazados, los niños migrantes y los niños afectados por la migración;

e) Adopte todas las medidas necesarias a fin de establecer un mecanismo para la rehabilitación, la recuperación y la reintegración de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo.

70. Se solicita al Estado parte que proporcione, en su próximo informe al Comité, información sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 69 del presente informe.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones delComité sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convenciónrelativo a la participación de niños en los conflictos armados

71.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de 2011 sobre el Reclutamiento, el Trabajo Obligatorio y la Confiscación, en la que se abolió el servicio militar obligatorio, y el hecho de que los niños menores de 18 años no puedan servir en las fuerzas armadas de Serbia, ni siquiera en tiempo de guerra. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus recomendaciones anteriores sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SRB/CO/1).

72. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/OPAC/SRB/ CO/1) y, en particular, insta al Estado parte a que:

a) Enmiende la declaración que formuló al ratificar el Protocolo Facultativo, en la que señala que una persona en edad militar puede ser reclutada excepcionalmente en el año natural en que cumpla los 17 años, a petición propia o durante un estado de guerra, y la adapte a la Ley sobre el Reclutamiento , el Trabajo Obligatorio y la Confiscación ;

b) Establezca en la legislación nacional una disposición que tipifique expresamente como delito el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales;

c) Establezca y ejerza jurisdicción extraterritorial para los delitos cometidos en virtud del Protocolo Facultativo sin aplicar al criterio de la doble incriminación.

73. Se solicita al Estado parte que proporcione, en su próximo informe al Comité, información sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 72 del presente informe.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

74. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

75. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

L.Cooperación con órganos regionales

76. El Comité recomienda que el Estado parte siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

77. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos segundo y tercero combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

78. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cuarto y quinto combinados a más tardar el 24 de mayo de 2022 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no deben exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

79. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.