Distr.GENERAL

CRC/C/SRB/Q/126 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO48º período de sesiones19 de mayo a 6 de junio de 2008

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Serbia (CRC/C/SRB/1)

Parte I

En esta sección se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 31 de marzo de 2008.

A. Datos y estadísticas, si se dispone de ellos

1.Sírvanse facilitar datos desglosados (por sexo, edad, grupo étnico, y por zona urbana o rural) de los años 2005, 2006 y 2007 sobre el número de niños que viven en Serbia.

2.A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, faciliten datos desglosados de los años 2006, 2007 y 2008 sobre las asignaciones (en cifras absolutas y como porcentaje del presupuesto nacional o del producto interno bruto) presupuestadas para la aplicación de la Convención destinadas a las esferas siguientes:

a)Educación (en particular, preescolar, primaria y secundaria);

b)Atención médica (en particular, atención primaria de la salud, programas de inmunización, salud de los adolescentes, programas de VIH/SIDA y otros servicios sanitarios para niños);

GE.08-40751 (S) 100308 130308

c)Programas y servicios para niños separados de sus padres o en acogimiento institucional o familiar;

d)Programas y actividades para la prevención y la protección del abuso de niños; y

e)Programas y actividades para la difusión de información y de capacitación en derechos del niño.

3.En relación con los niños privados de un entorno familiar y separados de sus padres, faciliten datos desglosados (por sexo, grupo de edad, grupo étnico si es posible, y por zona urbana o rural) de los años 2005, 2006 y 2007 sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)En acogimiento institucional;

c)En acogimiento familiar; y

d)Adoptados en el país o internacionalmente.

4.Especifiquen el número de niños con discapacidad, desglosado por sexo, grupo de edad y, de ser posible, por grupo étnico, zona urbana y rural, que en los años 2005, 2006 y 2007:

a)Vivían con su familia;

b)Estaban acogidos en instituciones;

c)Estaban acogidos en familias de guarda;

d)Estaban inscritos en escuelas normales;

e)Estaban inscritos en escuelas especiales; y

f)No estaban escolarizados.

5.En relación con el maltrato de niños, faciliten datos desglosados (por edad, sexo, grupo étnico o minoritario y por tipo de violación denunciada) para los años 2005, 2006 y 2007 sobre:

a)El número de casos denunciados de maltrato de niños;

b)El número y el porcentaje de denuncias que culminaron o bien con una resolución judicial o bien otro tipo de medida de seguimiento; y

c)El número y el porcentaje de niños víctimas que han recibido atención psicológica y asistencia para la recuperación.

6.En cuanto al derecho a la educación, faciliten datos desglosados (por sexo, grupo de edad, por zona urbana o rural y niños pertenecientes a grupos minoritarios) de 2005, 2006 y 2007 sobre:

a)La tasa de matrícula en los centros de enseñanza primaria y secundaria, así como en el preescolar y en guarderías;

b)El porcentaje de niños que terminan los estudios primarios y secundarios;

c)El número y el porcentaje de niños que abandonan los estudios o repiten curso; y

d)La proporción de alumnos por profesor y el número de alumnos por clase.

7.En relación con las medidas de protección especial, faciliten datos estadísticos (en particular por sexo, edad y zona urbana o rural) de 2005, 2006 y 2007 sobre:

a)El número de niños objeto de explotación sexual, en particular la prostitución, la pornografía y la trata;

b)El número de niños objeto de explotación sexual a los que se prestó asistencia para la recuperación o atención psicológica;

c)El número de niños que trabajan (tanto en el sector estructurado como no estructurado);

d)El número de menores no acompañados, niños solicitantes de asilo y refugiados, niños desplazados internos e hijos de repatriados, así como el número de niños en espera de ser expulsados; y

e)El número de niños en situación de calle.

8.El informe proporciona (en los párrafos 163 a 165) datos útiles sobre la delincuencia de menores. De disponer de ellos, sírvanse facilitar datos estadísticos desglosados (en particular por sexo, edad y tipo de delito) correspondientes a los tres últimos años sobre el número de:

a)Personas menores de 18 años que habrían cometido un delito denunciado a la policía;

b)Personas menores de 18 años acusadas de un delito y las que fueron condenadas, así como el tipo de pena o sanciones impuestos por la comisión de los delitos, incluida la duración de la privación de libertad;

c)Centros de detención para los delincuentes menores de 18 años y la capacidad de esos centros;

d)Personas menores de 18 años internadas en esos centros y personas menores de 18 años recluidas en centros para adultos;

e)Presos preventivos menores de 18 años y la duración media de la prisión preventiva;

f)Casos denunciados de abuso y maltrato de personas menores de 18 años durante su detención y prisión;

g)Personas menores de 18 años que fueron procesadas y condenadas como adultos;

h)Personas menores de 18 años en programas alternativos; e

i)Personas menores de 18 años que han cumplido su condena, fueron excarceladas y participan en programas de reinserción.

9.Indiquen por qué los datos del territorio de la Provincia Autónoma de Vojvodina en algunos casos no figuran en la información que se proporciona en el informe.

B. Medidas generales de aplicación

1.Proporcionen información adicional sobre las medidas adoptadas para mejorar el sistema de reunión de datos desglosados sobre niños y sobre la experiencia inicial con el sistema ChildInfo y la base de datos Devinfo a los que se hace referencia en el informe.

2.Indiquen si se estima que la legislación interna vigente se ajusta plenamente a las disposiciones de la Convención o si se tiene la intención de examinar la compatibilidad de la legislación nacional con la Convención y, en su caso, enmendar las leyes o aprobar nuevas leyes o normas para promover el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención.

3.Proporcionen información de los casos en que se haya invocado directamente la Convención ante los tribunales nacionales y, de haber tales casos, den ejemplos.

4.En el informe se destaca la creación del Consejo de los Derechos del Niño y se observa que éste preparó el Plan de Acción Nacional para la Infancia en 2004. Proporcionen información sobre el mandato del Consejo, en particular su función en la coordinación y la supervisión de la aplicación de la Convención, y sobre los recursos financieros y humanos que se le han asignado.

5.Proporcionen información sobre el estado de la ejecución del Plan de Acción Nacional para la Infancia aprobado en 2004. Sírvanse indicar si en el Plan de Acción se toman en cuenta los objetivos y las metas establecidos en el documento final"Un mundo apropiado para los niños" del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia en 2002.

6.Proporcionen información sobre los fondos destinados para la ejecución del Plan de Acción para mejorar la educación de los romaníes aprobado en 2005, así como las medidas adoptadas.

7.Proporcionen información sobre los recursos puestos a disposición del adjunto para los derechos humanos del Defensor del Pueblo, así como al defensor municipal al que se hace referencia en el informe. Indiquen si la institución del defensor del pueblo ha servido para resolver litigios y quejas en relación con los derechos de los niños. También proporcionen información sobre la situación del proyecto de ley relativo a la Defensoría de la Infancia.

8.Proporcionen información actualizada sobre los esfuerzos llevados a cabo para proporcionar capacitación sobre las disposiciones de la Convención y, en general, sobre los derechos humanos a niños, padres de familia, docentes, trabajadores sociales y otros profesionales que trabajan con y para los niños.

9.Proporcionen información sobre la cooperación que mantiene el Gobierno con las organizaciones no gubernamentales para aplicar la Convención. Asimismo indiquen si esas organizaciones han participado en la preparación del informe del Estado Parte.

10.En el informe se afirma que en 2005 se aprobó en el plano tanto nacional como local el Protocolo General para la Protección de los Niños contra el Abuso y el Descuido. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicarlo y mejorar el sistema de atención a la infancia.

11.Indiquen las cuestiones que afectan a los niños que el Estado Parte considera prioritarias y que requieren una atención sumamente urgente respecto de la aplicación de la Convención.

Parte II

Sírvanse facilitar al Comité ejemplares del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño en todos los idiomas oficiales del Estado Parte y en otros idiomas o dialectos en que esté disponible. De ser posible, presenten esos textos en forma electrónica.

Parte III

En este apartado el Estado Parte actualizará brevemente la información proporcionada en su informe, siempre y cuando la información pertinente no se haya proporcionado en la p arte I supra , en relación con:

-Los nuevos proyectos de ley o las leyes promulgadas, así como su compatibilidad con la Convención;

-Las nuevas instituciones;

-Las políticas recientemente aplicadas; y

-Los programas y proyectos recientemente ejecutados y su alcance.

Parte IV

A continuación figura una lista preliminar de cuestiones importantes (que no abarcan las cuestiones ya indicadas en la p arte I) que el Comité probablemente examine en el diálogo con el Estado Parte. No es necesario responder por escrito. Esta lista no es exhaustiva, ya que podrían plantearse otras cuestiones en el transcurso del diálogo.

1.La estrategia del Estado Parte para reforzar considerablemente la aplicación general de la Convención, prestando especial atención a los principios generales de la Convención;

2.El papel del Consejo de los Derechos del Niño;

3.Las consignaciones presupuestadas para la infancia;

4.La no discriminación, en particular por motivos de sexo, pertenencia a una minoría (por ejemplo, los romaníes) o por residir en zonas alejadas, así como la aplicación del artículo 3 (el interés superior del niño) y del artículo 12 (respeto de las opiniones del niño);

5.Brutalidad policial, en particular contra la comunidad romaní y los extranjeros;

6.Programas, servicios y apoyo para los padres de familia;

7.Protección de los niños privados de un entorno familiar (otros tipos de guarda, revisión del acogimiento del niño y seguimiento de los niños que pasan de la situación de guarda a la de adopción dentro del país);

8.Violencia doméstica, abusos y malos tratos, en particular los castigos corporales;

9.Acceso a la atención de salud y a los servicios educativos y sociales, en particular de las personas de grupos minoritarios;

10.Niños con discapacidad;

11.Explotación económica, en particular el trabajo infantil;

12.Niños no acompañados, hijos de refugiados, desplazados internos menores de edad y solicitantes de asilo;

13.Niños pertenecientes a grupos minoritarios;

14.Explotación sexual y trata;

15.Toxicomanía;

16.Administración de la justicia de menores, en particular las condiciones en los centros de internamiento para menores.

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