Naciones Unidas

CMW/C/PRY/1

Convención Internacional sobrela protección de los derechos detodos los trabajadores migratoriosy de sus familiares

Distr. general

23 de febrero de 2011

Original: español

Comité para la Protección de los Derechosde Todoslos Trabajadores Migratoriosy de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con elartículo 73 de la Convención

Informe inicial que los Estados partes debían presentaren 2009

***

[10 de enero de 2011]

Índice

PárrafosPágina

I.Introducción1–33

II.Información general4–533

A.Marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rige laaplicación de la Convención, y acuerdos bilaterales, regionales ymultilaterales en materia de migración4–303

B.Estrategias disponibles a nivel bilateral, regional e internacional paraevaluar y enfrentar problemas encontrados en relación con la aplicacióndel marco internacional para la protección de los derechos del niño en elcontexto de la migración31–358

C.Corrientes migratorias (inmigración, tránsito y emigración) en las queparticipa el Estado parte36–449

D.Medidas adoptadas por el Estado parte para difundir y promover laConvención y cooperación con la sociedad civil45–5310

III.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención54–29212

A.Principios generales54–6012

B.Derechos específicos contemplados en la Convención61–12613

C.Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular127–22922

D.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas enrelación con la migración internacional de los trabajadores y susfamiliares230–29236

I.Introducción

1.El presente informe inicial ha sido elaborado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) en base a las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes (documento HRI/GEN/2/Rev.2/Add.1).

2.La Dirección de Derechos Humanos del MRE coordinó y sistematizo la información suministrada por diversos organismos nacionales con competencia en la materia. Asimismo, han formado parte éste proceso de elaboración la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, a través de sus Direcciones de Asuntos Internacionales.

3.Se ha contado con la colaboración especial de la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior; y otras dependencias del Poder Ejecutivo tales como: la Secretaría Nacional para el Desarrollo de Refugiados y Repatriados Connacionales; la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia; la Secretaría Nacional de Turismo; el Viceministerio de Tributación; la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; la Dirección General de Aduanas; la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura; las Direcciones Generales de Justicia y de Registro Civil, las Direcciones de Empleo y de Promoción Social de la Mujer Trabajadora del Ministerio de Justicia y Trabajo; la Dirección General de Asuntos Consulares y la Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Exterior, dependientes del MRE; la Dirección General de Encuestas, Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación y la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

II.Información general

A.Marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo querige la aplicación de la Convención, y acuerdos bilaterales,regionales y multilaterales en materia de migración

4.La República del Paraguay consagra la protección de los derechos de los migrantes, ya en su Constitución Nacional, consagrando los Derechos al tránsito y residencia, igualdad de las personas y garantías de esa igualdad, protección de la familia, derecho a la educación, al trabajo y al pleno empleo, a la no discriminación, derecho a la seguridad social, a la vivienda, a la salud, entre otros (arts. 41 a 53, 73, 86 a 102, 107 a 110 y 120).

5.En cuanto a las demás Leyes se pueden mencionar el Código Civil y Comercial, el Código Penal, el Código Laboral y Procesal Laboral, el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Administrativa 1626/00 en los cuales numerosos artículos hacen mención a los derechos que atañen a extranjeros.

6.Asimismo se pueden citar las siguientes leyes:

a)Ley N.º 2406, que exime a los extranjeros con residencia permanente en el país renovar su carnet de radicatorias;

b)Ley N.º 2193, que autoriza a la Policía Nacional a expedir cédula de identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos;

c)Ley N.º 1576, que habilita la inscripción en el Registro Cívico Permanente a los ciudadanos paraguayos y a los extranjeros con radicación definitiva en el país con cedula de identidad vencida y autoriza la emisión de voto con la misma;

d)Ley N.º 1620, que amplia el plazo de inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de extranjeros;

e)Ley N.º 2406/2004, que exime a los extranjeros con residencia permanente en el país renovar su carnet de radicatoria;

f)Ley N.º 978/96, Ley General sobre migraciones;

g)Ley N.º 1938/02, Ley General sobre refugiados;

h)Ley N.º 2422, Código aduanero;

i)Ley N.º 198, que aprueba el convenio en materia de salud fronteriza, suscrito entre el Gobierno de la Republica del Paraguay y el Gobierno de la Republica Argentina;

j)Ley N.º 70/89, que aprueba y acepta las enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones, adoptadas en la 55.ª reunión extraordinaria del Consejo de dicha organización;

k)Ley N.º 264, que aprueba el convenio de cooperación suscrito entre el Gobierno de la Republica del Paraguay y la Organización Internacional para las Migraciones;

l)Ley N.º 3486/2008, que aprueba el acuerdo sobre regularización migratoria entre el Gobierno de la Republica del Paraguay y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia;

m)Ley N.º 2749/2005, que establece la Semana Nacional del Inmigrante;

n)Ley N.º 2195, que aprueba la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero;

o)Leyes N.º 1830/01 y N.º 1890/02, concernientes a las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el Registro de Extranjeros;

p)Ley N.º 1620/2000, que amplia el plazo de inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el Registro de Extranjeros, establecido en la Ley 834/96, Código Electoral Paraguayo;

q)Ley N.º 688, que crea la condecoración "Honor al mérito Juana María de Lara" para reconocer a mujeres paraguayas y extranjeras sobresalientes en acción pública;

r)Ley N.º 3566/2008, que aprueba el Acuerdo contra el trafico ilícito de migrantes entre los Estados partes del MERCOSUR;

s)Ley N.º 3533/2008, Que aprueba el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

7.El Paraguay reconoce a la inmigración como un factor importante para su desarrollo, al efecto creo la Ley 978/96 que regula la migración de extranjeros, a los efectos de promover la corriente poblacional y de la fuerza de trabajo que el país requiere. La Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior es la institución encargada de ejecutar la política migratoria nacional.

8.A los efectos del ingreso y permanencia en el país, los extranjeros pueden ser admitidos en la categoría de "residentes" y "no residentes" de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley.

9.Se considera "residente" al extranjero que en razón de la actividad que desarrolle fije su residencia en el país, acompañado del ánimo de permanecer en él en forma permanente o temporaria.

10.A los efectos migratorios la categoría de "residente" se divide en permanentes y temporarios.

11.Se considerará "no residente", al extranjero que ingresa al país sin intención de radicarse en él.

12.Según el artículo 14 de la Ley 978/96, los residentes permanentes podrán ingresar como:

a)Inmigrantes, los cuales podrán ser espontáneos, asistidos y con capital;

b)Inversores;

c)Jubilados y pensionados o rentistas;

d)Parientes extranjeros de ciudadanos paraguayos, entendiendo como tales al cónyuge, hijos menores y padres.

13. El artículo 46 de la Ley 978/96 establece los requisitos para solicitar la residencia temporal o permanente y expresa: "Los extranjeros que hallándose en el territorio nacional soliciten a la autoridad migratoria ser admitidos como residentes permanentes o temporarios, deberán presentar los siguientes documentos:

a)Documento que acredite fehacientemente su identidad;

b)Partida de nacimiento y de estado civil o prueba supletoria producida de acuerdo a la legislación nacional;

c)Certificado de antecedentes penales o policiales del país de origen o de su residencia, de los últimos cinco años. Se exceptúan los menores de 14 años;

d)Certificado médico expedido por autoridades sanitarias indicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que se establezca su condición psicofísica;

e)Título profesional o certificado que acredite su oficio, actividad o solvencia económica;

f)Constancia de ingreso y permanencia en el país

g)Declaración Jurada de respetar la Constitución y las leyes del país;

h)Certificado o constancia de solvencia económica;

i)Demás documentaciones requeridas por la ley.

14. El artículo 47 de la Ley 978 establece que: "Por vía reglamentaria se determinarán los casos o circunstancias en mérito a los cuales la Dirección General de Migraciones podrá eximir de la presentación de algunos de los documentos mencionados en el artículo anterior".

15.La residencia temporaria es de un año, renovable por igual periodo de tiempo, hasta 6 veces o durante el tiempo que dure la actividad en el país. El carnet otorgado a los residentes permanentes no tiene vencimiento.

16.En el ámbito internacional el Paraguay ha suscripto numerosos acuerdos multilaterales en materia de derecho al trabajo, tanto en el marco de las Naciones Unidas como en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y otros organismos internacionales.

17.Asimismo, se han firmado varios acuerdos multilaterales en materia de migración tanto multilaterales en el sistema universal, interamericano y en el ámbito del MERCOSUR como bilaterales (véase anexo I).

18.Los ciudadanos del MERCOSUR, pueden optar por la temporaria de 2 (años) con mínimos requisitos, se exceptúan especialmente la solvencia y la constancia de ingreso, fue establecida por Ley 3565 "Acuerdo sobre residencia del MERCOSUR" y esta vigente en nuestro país desde el 1º de septiembre de 2009.

19.La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales ha suscripto los siguientes convenios de cooperación Institucional con distintas dependencias del Estado y Gobernaciones, a fin de brindar mejores condiciones a las personas que han buscado refugio o han decidido retornar al país (véase anexo II).

20.Desde la promulgación de la Ley N.º 3452/2008 se incorporó como parte integrante de la estructura legislativa nacional la Convención internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, lo cual genera un sin número de acciones específicas por parte del Estado Paraguayo a objeto de hacer efectiva su aplicación.

21.Es importante mencionar algunos antecedentes de su efectiva aplicación como la incorporación. Por parte de la Dirección General de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior, principios fundamentales del Convenio dentro de la normativa de dicha Dirección, tanto para el tratamiento de acuerdos interinstitucionales de carácter nacional e internacional.

22.En cuanto a la protección de los derechos del niño en el contexto de la migración, la Dirección General de Migraciones, se ha encontrado con diversos inconvenientes, principalmente en relación a los niños migrantes no acompañados por sus padres, siendo este inconveniente de orden legal, se encuentra de esta manera una de las principales limitaciones las disposiciones establecida en el Código de la Niñez y de la Adolescencia, Ley N.º: 1680/01, ya que al tiempo de aplicar la Ley Migratoria 978/96 se debe hacerlo dentro del contexto del Código de la Niñez y de la Adolescencia.

23.Ley 978/96 de Migraciones en su artículo 142 que expresa que la Dirección General de Migraciones tendrá las funciones de: "[…] 4) Controlar y fiscalizar el ingreso y egreso de pasajeros al país; […] 23) Proponer modificaciones a las normas migratorias vigentes; cuando fuere necesaria su adecuación, dictar normas imperativas y establecer los procedimientos administrativos inherentes a sus funciones".

24.El artículo 7 de la citada norma prescribe que podrán ser admitidos en el territorio nacional a los extranjeros que deseen ingresar como residentes permanentes o residentes temporarios y se encuentren afectados de enfermedad infecto-contagiosa o transmisible que pueda significar un riesgo para la salud pública; o padecer de enfermedad o insuficiencia mental que alteren sus estados de conducta, haciéndolos irresponsables de sus actos o provocando graves dificultades familiares o social, cuando integren un núcleo migratorio familiar o se propongan reunirse con uno ya establecido en el país.

25.El artículo 81 establece las causales de expulsión de un extranjero, en los casos establecidos a continuación:

a)Cuando hubiese ingresado clandestinamente al país;

b)Cuando hubiese obtenido el ingreso o permanencia en el país mediante declaraciones o presentaciones de documentos falsos;

c)Cuando hubiese permanecido en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizado;

d)Cuando hubiese permanecido en el territorio nacional una vez cancelada la residencia y no hiciere abandono del país en el plazo fijado;

e)Cuando fuera condenado a dos o más años de prisión por la comisión de delito doloso perpetrado durante los primeros tres años de residencia, o cometido el delito doloso, ulteriormente fuera condonado a cinco o más años de prisión, luego de compurgar la pena.

f)Cuando se configuren situaciones en las que las Leyes especiales previeran la expulsión;

g)Cuando atentasen de modo indudable contra la soberanía con hechos o actos que fuesen prohibidos por las Leyes y la Constitución, o propiciasen la realización de actos contrarios a la soberanía nacional.

26.Así también, la misma normativa establece que la autoridad competente, administrativa o judicial, a pesar de que se corroborasen alguna de las causales más arriba mencionada, podrá no disponer la expulsión del extranjero en infracción, cuando tuviese un cónyuge o hijos paraguayos por nacimiento.

27.Otras normativas que contemplan la protección de los migrantes y sus familiares son la Ley N.º 1680/2001 "Código de la Niñez y Adolescencia", la Acordada N.º 230 del 23 de noviembre de 2.001 de la Corte Suprema de Justicia en relación a los permisos de menores para viajar sin compañía o en compañía de uno de los padres y la Resolución N.º 63 de la Dirección General de Migraciones para enfrentar problemas encontrados en relación con la aplicación del Marco Internacional para Protección de los Derechos de Niño, que pueden ser encontradas en el anexo III.

28.En cumplimientos de los compromisos internacionales asumidos por el Paraguay, con la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores (Ley N.º 928 /96) y el Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Ley N.º983/96), el Estado Paraguayo por Decreto Nº 3230/ 2004 designó a la Secretaría Nacional de la Niñez (SNNA) como autoridad central del Estado Paraguayo en Materia de Restitución Internacional de Menores. Dicha institución asumió el compromiso de cumplir con las obligaciones que establecen las convenciones, colaborar con los actores del procedimiento y con las autoridades competentes de los respectivos Estados para obtener la localización y la restitución del menor y llevar a cabo los arreglos que faciliten el rápido regreso y la recepción del menor, auxiliando a los interesados en la obtención de los documentos necesarios para el procedimiento previsto en la Convención.

29.Además, la SNNA tiene como función cooperar con otras autoridades centrales para intercambiar información sobre el funcionamiento de la Convención, con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores y los otros objetivos de la Convención.

30.El marco normativo nacional de aplicación considera como principio básico para la decisión en el ámbito jurisdiccional de la restitución internacional, lo dispuesto por el artículo 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual establece: "El niño o adolescente tiene derecho a vivir y a desarrollarse en su familia, y en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, el derecho a que el estado los provea, queda prohibido separar al niño o adolescente de su grupo familiar, o de disponer la suspensión o perdida de la patria potestad invocando la falta o insuficiencia de sus recursos".

B.Estrategias disponibles a nivel bilateral, regional e internacionalpara evaluar y enfrentar problemas encontrados en relacióncon la aplicación del marco internacional para la protecciónde los derechos del niño en el contexto de la migración

31.En cuanto a los acuerdos reflejados en los instrumentos internacionales sobre la niñez y adolescencia en contexto de la migración vinculada al MERCOSUR, se pueden mencionar los siguientes:

a)Acuerdo entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la protección de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de vulnerabilidad, firmado en San Miguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008;

b)Acuerdo para la implementación de Bases de Datos compartidos de Niños, Niñas, y Adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR y Estados Asociados, firmado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008.

32.Es importante destacar que en el año 2006, las Altas Autoridades del MERCOSUR crearon la Iniciativa Niñ@Sur que cuenta con un Grupo Técnico Permanente (GTP) el cual se rige por un sistema regular de coordinación de las autoridades de los países y promueve la cooperación intergubernamental con el fin de asegurar una protección integral a la infancia y adolescencia en la región.

33.Como logros de vital importancia para la Región se mencionan la aprobación de las recomendaciones Niñ@Sur relativa a la explotación sexual infantil, difundida durante la PPT de Argentina. "Recomendaciones sobre los Derechos del Niño, su Protocolo Facultativo y las Recomendaciones Niñ@Sur relativos a la Explotación Sexual Infantil".

34.La Decisión N.º 1, emitida por las Altas Autoridades competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados, establece:

a)Recomendaciones sobre derechos y asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación sexual y/o venta;

b)Alcance de las recomendaciones y definiciones utilizadas;

c)Derechos de las víctimas;

d)Asistencia a las víctimas;

e)Disposiciones Finales.

35.Además, se cuenta con el Proyecto Estrategia Regional de Lucha contra la Trata y el Tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes para fines de Explotación Sexual en MERCOSUR, llamado también Ciudades Gemelas, aprobado en el año 2007. Este proyecto está dirigido a combatir el flagelo de la Trata de Personas entre los países del MERCOSUR, destacándose los siguientes logros:

a)Base Informática Niños, Niñas y Adolescentes en situación de vulnerabilidad del MERCOSUR. Con el fin de posibilitar consultas acerca de pedidos de búsqueda de paradero de un niño o la legalidad de los documentos que lo habilitan para el egreso o ingreso de cada Estado, especialmente en relación a los adultos que lo acompañan;

b)Base de Datos Legislativa del MERCOSUR y Estados Asociados relativa a justicia penal juvenil. Sobre marcos legales y tendencias legislativas en los países de la región;

c)Plan de Acción 2008-2009 de la Iniciativa Niñ@Sur – Junio 2008;

d)Consulta sobre aportes para la Cooperación Regional en la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil, en el ámbito del MERCOSUR y países asociados;

e)Líneas de acción que propuestas por los países de la región;

f)III Congreso sobre Explotación Sexual Infantil – Noviembre del 2008;

g)El evento ha producido recomendaciones importantes para buscar la forma con la cual los países enfrentarán la explotación sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en los próximos años;

h)Aprobación de la Declaración de los Estados Parte del MERCOSUR y Asociados sobre Justicia Penal Juvenil, adoptada por las Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR y Estados Asociados y aprobada por el Consejo del Mercado Común;

i)Los materiales de difusión, especialmente de la Iniciativa Niñ@Sur, se elaboren en los tres idiomas, en español, portugués y guaraní;

j)Erradicación del trabajo infantil;

k)Abordar la problemática desde los Convenios N.º 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

l)Criterios de participación de niños, niñas y adolescentes en el Foro de Participación.

C.Corrientes migratorias (inmigración, tránsito y emigración)en las que participa el Estado parte

1.Población extranjera por lugar de nacimiento

36.Históricamente, el Paraguay es un país de emigración antes que de inmigración, especialmente si se compara a vecinos de la región como Argentina o Uruguay.

37.Según los datos de los Censos Nacionales de Población y Viviendas ejecutado por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEEC) en nuestro país, desde el año 1972 se tiene datos sobre las población extranjera, si bien indica que la incidencia de extranjeros en relación a la población total del Paraguay es 3,4% tanto en 1972 como en el 2002, manteniendo el peso porcentual tratando de 81.100 personas en el año 1972 y de 173.176 en el 2002. El peso de la población extranjera en relación al total nacional es reducido.

38.La inmigración internacional está compuesta principalmente por naturales de Brasil y Argentina. Las personas de estos dos países limítrofes representaban 77,4% del total de extranjeros en 1972 y alcanzan 83,6% en el 2002. En todos los casos la población brasileña es mucho mayor que la población argentina, representando el 47,1% y 36,5% de los inmigrantes, respectivamente. Según el último censo realizado en el año 2002, se encuentran más inmigrantes hombres que mujeres, y en el área urbana que en el rural. En el área urbana, 29% son de nacionalidad brasileña y 48,8% argentina, mientras que en la rural 72,1% son de nacionalidad brasileña y 19,5% argentina. (Anexo IV.)

2.Hogares con personas emigrantes en los últimos cinco años

39.Según datos de la Encuesta Permanente de Hogares 2007 existen 1.392.890 hogares en el país de los cuales el 9,5% tiene algún miembro de su hogar que salió del país en los últimos 5 años para residir en el extranjero. Por departamento, Itapúa y Caaguazú son los que mayor porcentaje registran con 15,3 y 14,5 respectivamente. En cuanto al área de residencia el área rural registra mayor porcentaje (10,6%) mientras que el área urbana tiene 8,7%.

3.Personas que salieron del país en los últimos cinco años para residiren el exterior

Por sexo, según grupos de edad y área de residencia de sus familiares

40.Con relación a las edades de las personas que salieron del país en los últimos 5 años para residir en el exterior, el rango de 20 a 24 años de edad presenta mayor porcentaje (37,6%) del total; según área de residencia se tiene que en el rural es mayor que en el urbano, 41,7 y 33,7 % respectivamente, para el mismo rango de edad. El mismo comportamiento se tiene en los departamentos representativos. (Fuente: EPH 2007).

Por país de residencia según grupos de edad y área de residenciade sus familiares

41.Del total de personas que salieron del país, las mismas se encuentran mayoritariamente residiendo en Argentina y España con 66,2% y 26,7 % respectivamente.

42.La incidencia de personas que salieron del país en relación al total de hogares es 13,4%, el peso porcentual de los departamentos representativos oscilan entre 8,4 a 26,6%, correspondiendo la menor proporción a Asunción y la mayor al Departamento Itapúa. (Fuente: EPH 2007.)

Por área de residencia según relación de parentesco con el jefe del hogar

43.Con respecto a la relación de parentesco que tiene con el jefe de hogar la persona que salió del país, registran un alto porcentaje los hijos/as con 68,6%. (Fuente: EPH 2007.)

Por país de residencia, según sus años de estudio cuando salió del paísy área de residencia de sus familiares

44.Las personas que salieron del país registran un mayor porcentaje entre 9 a 12 años de estudios, con relación al total. La misma situación se presenta por área de residencia de sus padres y país de residencia actual de las personas que fueron al exterior. (Fuente: EPH 2007.)

D.Medidas adoptadas por el Estado parte para difundir y promoverla Convención y cooperación con la sociedad civil

45.La Dirección General de Migraciones (DGM) ha apoyado el proyecto de ley para la primera Amnistía Migratoria, y ha participado de varios Foros, y Seminarios organizados por la Asociación Paraguaya de Migrantes (ASOPAMI) conformada por colectividades de inmigrantes, la Organización Internacional "Espacio sin Fronteras" y Agora Paraguay.

46.Los principales puntos abordados en los foros y seminarios realizados, con los y las migrantes fueron:

a)El proyecto de ley de amnistía, presentado por la Diputada Aída Robles, al efecto ya se realizó una audiencia pública el 16 de julio de 2.010 en la Comisión Bicameral del Congreso, con el objetivo de hacer conocer el proyecto a las distintas colectividades y los beneficios para los hermanos extranjeros residentes en el Paraguay. Actualmente esta a la espera de su aprobación en el Congreso.

b)El cambio de paradigma en la gestión y atención a los migrantes que desean residir en el Paraguay, al efecto se presentó el nuevo diseño del logotipo de la DGM, dejando de lado el aspecto represivo y de policía que caracteriza anteriormente a la institución, como un punto de partida para una política migratoria centrada en los Derechos Humanos.

47.La DGM también se comunica con las colectividades de migrantes a través de la revista Migración e Integración, distribuida a todas ellas en forma totalmente gratuita.

48.Asimismo se continúa con el Programa de Regularización Migratoria iniciado en el Año 2009, en el marco de la Ley 3565/08 "Acuerdo de Residencia MERCOSUR", a la fecha se hallan regularizados más de 5800 inmigrantes, que gracias a ello pueden acceder a beneficios sociales y laborales que antes les estaban vedados por estar en situación irregular. Este programa se realiza a través de equipos móviles de la DGM que se trasladan a las distintas colonias de inmigrantes asentadas en todo el país.

49.A fin de brindar un apoyo integral con miras a la protección y promoción de los derechos de los repatriados y sus familiares migrantes, la Secretaría para el Desarrollo de Repatriados y Refugiados Connacionales habilitó oficinas regionales en el interior del país, mediante convenios con las Gobernaciones y Municipios, a la fecha se han formalizado acuerdos con los siguientes Departamentos: Amambay, Concepción, Itapúa, Ñeembucú, Alto Paraná, Caazapá, San Pedro, y Municipios de San Juan Nepomuceno, San Juan Bautista de las Misiones.

50.En dichas oficinas regionales, a más del trabajo de actualización y capacitación de los Agentes Regionales, también se propician Jornadas de Atención y encuentros con los repatriados del departamento, principalmente quienes retornaron desde el exterior a causa de situaciones de vulnerabilidad y que requieren de un trabajo de contención para su reinserción positiva. En el mismo sentido, se viene acompañando las Jornadas de Días de Gobierno del Excelentísimo. Señor Presidente de la República.

51.Es importante señalar además, que a partir de la ratificación por parte del Paraguay de esta Convención el mismo a través ha creado por Resolución Ministerial Nº 230/09 "La Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso", cuya coordinación se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia y Trabajo.

52.La misma ha sido creada con el fin de dar cumplimiento a normas nacionales e internacionales del Trabajo y lleva a cabo estudios en forma permanente y reuniones con la OIT a fin de encarar mejor los problemas que se suscitan.

53.La Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) promueve talleres junto a otras instituciones no gubernamentales promueve talleres junto a otras instituciones no Gubernamentales para la difusión y aplicación de la Ley 1938/02 "General sobre refugiados". Asimismo la CONARE, realiza reuniones interinstitucionales de coordinación y cooperación para cumplir con el compromiso internacional y otorgar al Refugiado documentaciones que les permita ejercer el derecho a una actividad remunerada, seguridad social y educación, análogo a los nacionales y en concordancia con los derechos consagrados para los extranjeros en la Constitución Nacional.

III.Información relativa a cada uno de los artículosde la Convención

A.Principios generales

1.Artículos 1 (párr. 1) y 7: no discriminación

54.El artículo 1 de la Convención concuerda con el principio previsto en el artículo 46 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay que establece: "De la Igualdad de las Personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admitirán discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios, sino igualitarios".

55.La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), instrumento ratificado por el Paraguay, por Ley N.º 1 del 8 de agosto de 1989, prevé que: "Los estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

56.En lo que respecta al artículo 7, la Constitución de la República del Paraguay en sus artículos 46 y 47, establece que "todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admitirán discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios, sino igualitarios" y que "El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1. La igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen. 2. La igualdad ante las leyes [...] 4. La igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura".

57.Las leyes y códigos especializados como el Código Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código Laboral de la República del Paraguay y otros, regulan estos principios constitucionales.

58.Por último el artículo 88 "Del trabajo. De la no discriminación" de la Constitución Nacional vigente, expresa: "No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones, o incapacidades físicas o mentales, será especialmente amparado".

2.Artículo 83: derecho a una reparación efectiva

59.La reparación efectiva de cualquier trabajador por los incumplimientos del contrato de trabajo (incluso los trabajadores migratorios) se aplica, previo juicio iniciado a instancia del interesado en un Juzgado de 1era. Instancia en lo Laboral de la circunscripción Judicial respectiva, de acuerdo a lo que dispone el Código Procesal Laboral.

60.La sentencia Judicial determinará el tipo y monto de indemnizaciones, y otros conceptos laborales según el caso.

B.Derechos específicos contemplados en la Convención

1.Artículo 8: derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estadode origen y regresar a él

61.La Constitución Nacional, en su artículo 41, "Del derecho al tránsito y a la residencia", establece: "Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de, acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos". El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en país será regulado por la ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial".

62.El ingreso y salida de las personas migrantes a territorio paraguayo está reglamentado por la Ley 978/96 de Migraciones y su Decreto Reglamentario N.º 18295/97, habiéndose constituido para dicho efecto la DGM, institución dependiente del Ministerio del Interior, organismo estatal encargada de elaborar la política migratoria nacional.

63.Asimismo, la legislación nacional dispone las cláusulas de cesación y revocación de la condición de refugiado, para ello se observan los siguientes casos:

a)Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad;

b)Si, habiendo renunciado a su nacionalidad, le ha recobrado voluntariamente;

c)Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad;

d)Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país abandonado por temor a ser perseguida;

e)Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada.

2.Artículos 9 y 10: derecho a la vida, prohibición de la tortura; prohibiciónde los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

64.En el Paraguay, el derecho a la vida se halla reconocido como uno de los derechos fundamentales de la persona en el artículo 4 de la Constitución Nacional. Así también, el Código Penal tutela la vida como bien jurídico en el Título I, "Hechos punibles contra las personas", Capítulo I, "Hechos punibles contra la vida".

65.Por otra parte forman parte del ordenamiento jurídico nacional la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante los cuales se protege el derecho a la vida de toda persona en los Estados Partes que ratificaron estos instrumentos.

66.El artículo 5 de la Constitución, destaca como una de las garantías reconocidas, el no sometimiento a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. De igual modo, el Paraguay ha ratificado la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por Ley N.º 69/90.

3.Artículo 11: prohibición de la esclavitud y la servidumbre

67.La protección de los derechos y libertades tiene rango Constitucional. Así se desprende del texto del Artículo 9 de la Constitución Nacional que establece que "Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".

68.El artículo 86, "Derecho al trabajo", asegura que "Todos los habitantes de la República tiene derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables".

69.En la República del Paraguay está prohibido recurrir al trabajo forzoso u obligatorio, según lo prescripto en la Constitución Nacional (art. 10), además de encontrarse proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas.

70.De acuerdo a la legislación nacional en materia laboral, el trabajo es un derecho, un deber social y goza de la protección del Estado. La legislación establece que el trabajo se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia, no pudiéndose establecer discriminaciones relativas al trabajador por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o condición social. Tampoco se reconocerá como válido ningún contrato, pacto o convenio sobre trabajo, en el que se estipule el menoscabo, sacrificio o pérdida de la libertad personal.

71.Asimismo el inciso c del artículo 129 establece penas privativas de libertad de hasta 12 años para el delito de trata de personas con fines de su explotación personal y laboral y expresa en su primer párrafo: "El que valiéndose de la situación de constreñimiento o vulnerabilidad de otro por encontrarse en un país extranjero le someta a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o le haga realizar o seguir realizando trabajos en condiciones desproporcionadamente inferiores a las de otras personas que realizan trabajos idénticos o similares, será castigado con pena privativa de libertad de hasta ocho años. Con la misma pena será castigado el que someta a un menor de dieciocho años a esclavitud, servidumbre, trabajos forzados o condiciones análogas o a la realización o la continuación de trabajos..."

72.El Ministerio de Justicia y Trabajo ha creado por Resolución Ministerial N.º 230/09 la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso. Dicha Comisión tiene como finalidad dar cumplimiento a las normas nacionales e internacionales del trabajo (en particular los Convenios N.º 29 y 105 de la OIT sobre Trabajo Forzosos, y N.º 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes) las cuales en el momento de su aplicación en la práctica, son objeto de estudio permanente por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT.

73.A tal efecto, la comisión ha realizado las siguientes acciones:

a)Reuniones de coordinación de la Comisión sobre Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso que se realizan periódicamente y en las que surgen iniciativas y propuestas tripartitas.

b)La Difusión del contenido de los Convenios Internacionales de la OIT (Ratificados por nuestro país) que se refieren al tema.

c)Un programa de inspección el Chaco (que ya ha sido planeado dentro las actividades del año 2010 del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social).

d)La impresión y publicación del libro sobre el Convenio N.º 169 de la OIT en tres lenguas: nivaclé, guaraní y castellano. El mismo se encuentra ya realizado, faltaría la firma de la introducción por parte de la máxima autoridad ministerial para su publicación por parte de la OIT.

e)La investigación sobre "Mujer indígena y Mercado de Trabajo" que ya ha sido realizada, faltaría hacer el lanzamiento en una Jornada a ser coordinada con la OIT.

4.Artículos 12, 13 y 26: libertad de expresión, libertad de pensamiento,de conciencia y de religión; derecho a afiliarse librementea cualquier sindicato

74.Las libertades religiosas e ideológicas se encuentran consagradas en la Constitución Nacional de la República del Paraguay (art. 24), estableciendo la Carta Magna que "ninguna confesión tendrá el carácter de oficial". Asimismo, se contempla el derecho a la expresión de la personalidad (art. 25).

75.En lo que respecta a la libertad de expresión y de prensa, el artículo 26 de la Constitución Nacional protege no solamente estas libertades sino también la difusión del pensamiento y de la opinión. El derecho a la libertad sindical se encuentra protegido en el artículo 96 de la Carta Magna.

76.Al Estar consagradas estas libertades y derechos en la propia Constitución de la República, las mismas poseen el nivel más alto de protección. El texto constitucional no discrimina la exclusividad de estos derechos solo para nacionales, motivo por el cual lo mismos se encuentran garantizados a todos los habitantes de la República del Paraguay, lo que incluye tanto a los trabajadores migratorios como a sus familiares.

5.Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18 y 19

77.La Constitución Nacional de la República del Paraguay sancionada en el año 1992 establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Asimismo, en la Carta Magna son garantizados todos los derechos procesales de las personas que se encuentren en nuestro país. En el anexo V se pueden observar los artículos 16, "De la Defensa en Juicio", 17 "De los Derechos Procesales" y 18 "De las restricciones de la Declaración", los cuales garantizan todos los derechos procesales que amparan a las personas en la República del Paraguay.

78.En lo que respecta a la detención, prisión o cualquier otra forma de detención de un trabajador migratorio o un familiar y establece el derecho de comunicación a autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen u representante de sus intereses. Al respecto, es importante resaltar lo establecido por el Artículo 36 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963, de la cual el Paraguay es parte, que establece la obligación de realizar una comunicación en tales circunstancias. Dicha labor es realizada por intermedio de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

79.En cuanto a la legalidad de la detención o prisión, los trabajadores migratorios y sus familiares se encuentran respaldados ante dicha situación por lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay que estable la Garantía Procesal del Habeas Corpus, estableciendo la Carta Magna el habeas corpus preventivo, el reparador y el genérico.

80.Así mismo, el Código Procesal Penal Paraguayo en sus artículos 1 al 12 establece las garantías y derechos procesales de todas las personas en la República del Paraguay, conforme al anexo V adjunto, como ser: la no condena sin juicio previo, la prohibición de tribunales especiales, el establecimiento de jueces imparciales, el principio de presunción de la inocencia, la inviolabilidad de la defensa, el derecho a un intérprete, el único proceso y la irretroactividad de la ley.

6.Artículo 20: prohibición de encarcelamiento, de la privación de su autorizaciónde residencia y/o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hechode no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

81.La Ley N.º 978 de Migraciones establece los requisitos con los que debe cumplir una persona que desee obtener la residencia en el Paraguay, ya sea esta en forma temporaria o permanente, así como los documentos necesarios para obtenerla, la cual puede iniciarse en el exterior o en el territorio nacional.

82.Los documentos deben ser dirigidos al Cónsul Nacional competente, el cual debe remitir los documentos pertinentes a la DGM. Entre los documentos requeridos se destaca Pasaporte o documentos de viaje sustituto válido que acredite fehacientemente la identidad; certificado de antecedentes penales o policiales del país de origen o de su residencia de los últimos cinco años, título profesional o certificado que acredite la actividad u oficio que se tomará en cuenta para otorgarle el permiso de ingreso, y certificado o constancia fehaciente de solvencia económica. Asimismo, la Ley de Migraciones establece que la expulsión es un acto ordenado por autoridad competente, administrativa o judicial, por el cual se pone a un extranjero fuera del territorio nacional.

83.Entre los motivos para ordenar la expulsión de un extranjero se destacan los siguientes casos: a) Cuando hubiese ingresado clandestinamente al país; b) Cuando hubiese obtenido el ingreso o permanencia en el país mediante declaraciones o presentación de documentos falsos; c) Cuando hubiese permanecido en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizado; d) Cuando hubiese permanecido en el territorio nacional una vez cancelada la residencia y no hiciere abandono del país en el plazo fijado; e) Cuando fuera condenado a dos o más años de prisión por la comisión de delito doloso perpetrado durante los primeros tres años de residencia, o cometido el delito doloso, ulteriormente fuera condenado a cinco o más años de prisión, luego de compurgar la pena; f) Cuando se configuren situaciones en las que las leyes especiales previeran la expulsión; g) Cuando atentasen de modo indudable contra la soberanía con hechos o actos que fuesen prohibidos por las Leyes y la Constitución, o propiciasen la realización de actos contrarios a la soberanía nacional (véase anexo V).

84.El artículo 68 de la Ley 978/96 expresa: "Todo empleador, al proporcionar trabajo u ocupación o contratar extranjeros, ya sea para desarrollar actividades por su cuenta o bajo relación de dependencia le exigirá sin excepción el documento de identidad paraguayo en el que conste que el extranjero es residente permanente... y que esté autorizado a trabajar".

85.En caso de que se produzca algún tipo de incumplimiento contractual en un contrato de prestación de servicios por parte de un profesional sin relación de dependencia, una persona puede ser demandada ante los Tribunales competentes del fuero Civil y Comercial para reclamar los correspondientes daños y perjuicios que sean el producto de su incumplimiento. Asimismo, en caso de tratarse de trabajadores en relación de dependencia con el empleador, los mismos pueden ser demandados o reclamar sus derechos ante los Juzgados pertinentes del fuero laboral. En estos casos, el incumplimiento no acarrea ninguna privación de libertad ni para los trabajadores ni para los empleadores o prestadores de servicios.

86.Ahora bien, existen diversas circunstancias en que además del incumplimiento contractual una persona puede estar involucrada en la comisión de hechos punibles. En ese sentido, dichas conductas se encuentran sancionadas por el Código Penal, como ser la revelación de un secreto de carácter privado que haya llegado a su conocimiento como profesional, o como funcionario con una obligación de guardar silencio. Igualmente, existen otras conductas sancionadas por el Código Penal en relación a hechos punibles en el ámbito laboral como ser la conducta conducente a la quiebra de empresas en perjuicio de deudores, conducta indebida en situaciones de crisis, la violación del deber de llevar libros de comercio y la lesión de confianza, entre otras, las cuales acarrean una privación de libertad, en caso de que se pruebe la culpabilidad de una persona (véase anexo V).

7.Artículos 21 a 23: protección de la confiscación y/o destrucción de documentosde identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derechoa recurrir a la protección y la asistencia de las autoridadesconsulares o diplomáticas

87.El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional en estricta observancia de lo establecido en los Artículos 9, 11 a 13, 17, 28, 35, 36, 40, 41, 43, 46 a 48, 54, 60, 86, 88 y 175 de la norma Constitucional y las normas de segundo orden en importancia como son los tratados internacionales ratificados y canjeados por la República del Paraguay, desarrolla sus actividades como institución encargada de la expedición de documentos de identidad a las personas que lo solicitan, sean nacionales o extranjeros.

88.Por Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional N.º 717/2010, el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, tiene establecido requisitos para la expedición de los documentos de identidad, tanto a nacionales, extranjeros y refugiados que residen legalmente en la República del Paraguay, acorde con el mandato Constitucional.

89.Es política institucional del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, acompañar a los compatriotas residentes en el extranjero con la expedición oportuna de los documentos de viajes necesarios y a los extranjeros que residen legalmente en el territorio nacional, sin mas tramites que lo establecido en la Leyes que rigen la permanencia de los extranjeros en el país, tanto la Ley de Migraciones y la Ley 2193/03, que regula la expedición de documentos de identidad a los extranjeros esposo, esposa e hijos de paraguayos nacidos en el extranjero.

90.El Departamento de Identificaciones, no realiza procedimiento de confiscación de documento de identidad a ninguna persona, sea nacional o extranjera, en estricto cumplimiento de la prohibición constitucional establecida en el artículo 35 y en cumplimiento con los tratados internacionales vigentes, expide una cédula de identidad a los refugiados con validez de diez años, si mediare Resolución del Consejo Nacional de Refugiado, a dicho efecto.

91.La DGM expide carnets a los residentes permanentes y temporarios. Los carnets otorgados a los residentes permanentes no tienen plazo de vencimiento, los carnets otorgados a los residentes temporarios, tienen vigencia durante un año, prorrogable por igual periodo, hasta seis veces, o durante el tiempo que dure la actividad del extranjero. La admisión permanente concede al extranjero el derecho de obtener la Cédula de Identidad Paraguaya.

8.Artículos: 25, 27 y 28: principio de la igualdad de trato respecto de larenumeración y otras condiciones de trabajo y de empleo, así comoa la seguridad social; derecho a recibir atención médica de urgencia

92.Entre los instrumentos internacionales ratificados por el Paraguay, se encuentra el Convenio N.º 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 1951, encontrándose insertas en la Constitución Nacional, las principales disposiciones de dicho Convenio.

93.Las disposiciones contenidas en las Leyes 213/93 y 496/95 (Código del Trabajo han sido adoptadas como consecuencia de la ratificación del mencionado Convenio.

94.La protección de los Derechos Laborales igualitarios, tiene rango constitucional. Así se desprende del texto del Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay: "El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. La Ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo".

95.En lo referente a la aplicación del principio de igualdad de remuneración, se expresa el Artículo 88 de la Constitución Nacional: "No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.

96.El Código del Trabajo en su artículo 229:" Las tasas de remuneración no podrán establecer, desigualdad por razón de sexo, impedimento físico, nacionalidad, religión, condición social y preferencia política o sindical. A trabajo de igual naturaleza, valor, duración y eficacia, deberá corresponder remuneración igual, salvo el salario mayor fundado en productividad y merecimientos".

97.Estos Principios se aplican a través de:

a)La Legislación Nacional: Constitución Nacional;

b)Ley 213/93 (Código del Trabajo) y su modificatoria N.º 496/95;

c)Decretos del Poder Ejecutivo;

d)Resoluciones del Ministerio de Justicia y Trabajo.

98.A los efectos de la no discriminación laboral el artículo 89 de la Constitución nacional establece: "Los trabajadores de uno u otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales…"

99.Así mismo el artículo 128 del código laboral, dispone: "En todos los casos en que este código se refiera al trabajador y empleador, se entenderá que comprenden a la mujer trabajadora y empleadora. Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos laborales y tienen las mismas obligaciones que los varones".

100.La tasa de remuneración en la República del Paraguay, es igual para hombres y mujeres, a este respecto se expide el Código del Trabajo, en su artículo 257: " El salario mínimo es debido a todo trabajador mayor de diez y ocho años por día de trabajo ejecutado dentro de la jornada legal".

101.Si bien es cierto que la legislación dispone la igualdad de remuneración para hombres y mujeres, en la práctica se nota una clara diferencia entre los ingresos masculinos y femeninos, a favor de los primeros para casi todas las ramas de actividades, para todas las categorías ocupacionales, grupos de ocupación y niveles educativos. El acceso a los niveles educativos medio y superior no asegura a la mujer un ingreso equitativo, con respecto a los hombres de su mismo nivel educativo, según datos proporcionados por la DGEEC).

102.Programa Conjunto Oportunidades: El Programa Conjunto Oportunidades busca contribuir al fortalecimiento del debate nacional acerca de la problemática laboral juvenil y sus nexos con la migración y, por otra parte, sentar bases firmes para la implementación de una política de alcance nacional. Asimismo, busca el fortalecimiento de las instituciones nacionales, basándose deliberadamente en propuestas de de políticas ya elaboradas que hasta el momento no han podido implementarse.

103.El Programa atiende varias de las recomendaciones señaladas por los comités de Naciones Unidas de Derechos Humanos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de los derechos del niño, así como los objetivos de desarrollo del Milenio 1 (Combate a la pobreza), 3 (Igualdad de género) y 8 (contribuir una alianza global para el desarrollo).

104.El Ministerio de Justicia y Trabajo conjuntamente con otras instituciones del estado es contraparte del programa Conjunto: Capacidades y Oportunidades Económicas para la Inclusión Social, y tiene como objetivo principal la ampliación de las capacidades y oportunidades de la juventud en situación de pobreza y vulnerabilidad especialmente de las trabajadoras domesticas remuneradas a través del emprendimiento, la capacitación técnica y laboral, el uso de las remesas y el mayor respeto a sus derechos desde una perspectiva de genero.

105.Dicho programa busca además ampliar la información tanto a la población potencialmente migrante como el sector publico sobre aspectos relativos a la migración segura y crear condiciones para que las remeses provenientes del exterior, en una gran parte de mujeres de Trabajadoras Domesticas Remuneradas en España y Argentina, se dirigen al sector productivo, especialmente a financiar emprendimientos juveniles.

106.Se espera que la población en general y, en particular, la potencialmente migrante conozca sus derechos si decide migrar, las condiciones en las que se encontrará al migrar, las características de las demandas de trabajo en el país receptor, las condiciones para una migración segura a fin de contribuir a la disminución de los efectos negativos de la migración y la potenciación de los positivos.

107.El Programa se ubica en el Marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la pobreza, del II Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y del Programa de Trabajo Decente.

108.Los resultados esperados son:

a)Capacidad de generación de ingresos y empleos de jóvenes pobres y vulnerables incrementadas;

b)Condiciones más favorables para el uso productivo de remesas y el acceso a la información a potenciales migrantes creadas;

c)Estrategias dirigidas al empleo domestico juvenil implementada.

109.En el marco de acción de dicho Programa, se realizo un taller, de consulta para la aplicación de las Guías Informativas de Migración Segura sobre: "Como Prevenir la discriminación la explotación y el abuso de las trabajadoras migrantes", material elaborado por la OIT.

110.El objetivo principal de las referidas guías propone condiciones mas favorables para el acceso a la información para migrantes en el extranjero y a potenciales migrantes, cuyo resumen se cita a continuación:

a)Introducción: el porqué del enfoque en las trabajadoras migrantes internacionales;

b)La toma de decisiones y preparación para trabajar en el extranjero;

c)La contratación y viaje para conseguir trabajo en el extranjero;

d)De vuelta a casa: regreso y reintegración;

e)La trata de mujeres y niñas.

111.Cabe recordar que esta guía fue diseñada para el uso de aquellas personas, organizaciones o instituciones que trabajan directamente con los potenciales migrante, como por ejemplo:

a)Las/os defensores y activistas ,preocupados por temas migratorios y de derechos humanos;

b)Las/os funcionarios/as de gobierno;

c)Organizaciones de trabajadores y empleadores;

d)Las agencias de contrataciones públicas y privadas y las agencias de empleo.

112.En lo que respecta a la salud, los trabajadores migrantes gozan de los mismos derechos que cualquier ciudadano paraguayo o paraguaya sin restricción alguna. A partir de la vigencia del Poder Ejecutivo del 23 de septiembre de 2008, el Ministerio de Salud emprendió el plan denominado "Para la Calidad de Vida y Salud con equidad", basado en los principios de universalidad, equidad, integralidad y participación social, con el objetivo de disminuir hasta eliminar inequidades y discriminaciones en cuanto al servicio de la salud al que tiene derecho cualquier persona.

113.En este contexto, a partir del mes de diciembre del año 2009 se ha implementado la gratuidad universal, un proceso que se inicio en forma gradual y que culmino a partir de la Resolución 1074/09 que exonera del pago de aranceles de todas las prestaciones médicas y odontológicas, medicamentos, insumos, biológicos y servicios de ambulancia ofrecidos en todos los hospitales, centro de salud, unidades de salud de la familia y otras dependencias de la red de servicios de la institución.

114.En tal sentido, y dada la política basada, entre otros principios, en un marco normativo de universalidad, los trabajadores migrantes sujetos de la Convención ratificada por el estado paraguayo, reciben el mismo trato y la misma calidad de servicios (véase anexo V).

9.Artículos 29 a 31: derechos de los hijos trabajadores migratorios a tenerun nombre, un registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; accesoa la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidadcultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

115.La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia impulsa actualmente el Programa de Universalización del Registro de Nacimiento y el Documento de Identidad Civil, el cual presenta como objetivo general desarrollar un sistema de apoyo al proceso registral y acceso al documento de identidad civil de niños, niñas y adolescentes con la inclusión de sus padres, que garantice el cumplimiento efectivo de los principios de universalidad, gratuidad, oportunidad, seguridad y simplicidad; y como objetivo específico garantizar el acceso al registro de nacimiento y al documento de identidad civil de 300.000 niños, niñas y adolescentes, en 100 municipios de nueve departamentos del país en 36 meses, teniendo como estrategia coordinar acciones de llegada directa, a través de las escuelas y centros de salud, garantizando su aplicación mediante la suscripción de las Cartas Compromisos asumidas por los Ministros de la Secretaria de la Niñez y Adolescencia, Educación y Cultura, Justicia y Trabajo, Salud Pública y Bienestar Social, apoyado por el Sistema de Naciones Unidas y Plan Paraguay.

116.En el mes de junio de 2009, el Ministerio de Educación y Cultura mediante Resolución N.º 1131 resolvió responsabilizar a los centros educativos de la promoción y acceso a la obtención del registro de nacimiento de sus alumnos.

117.La puesta en marcha de esta estrategia, permitirá la Universalización del Registro de Nacimiento, por medio de las escuelas, que son las instituciones más cercanas a las comunidades, y permitirá que el oficial de Registro Civil llegue a las comunidades más lejanas, para inscribir a los niños y niñas, en base a un censo comunitario realizado por los docentes.

118.Se espera que las y los docentes asuman un rol esencial como actores dinámicos, evitando situaciones de corrupción, como por ejemplo el pago indebido de los costos que genera la obtención del certificado de nacimiento y la cedulación.

119.La inscripción de nacimiento y la expedición del primer certificado son de carácter gratuito, así como también la obtención de la primera cédula de identidad de conformidad a lo establecido en la Ley N.º 1377/99.

120.En dicho contexto, se han iniciaron las capacitaciones a Directores y Docentes referentes de 82 distritos con los siguientes resultados: al 30 de octubre se capacitaron a 2700 Directores y Docentes referentes de las Escuelas de 78 distritos.

121.En total a la fecha, se entregaron más de 150.000 formularios de censos para 450.000 alumnos y 450.000 formularios de censos para familias. En el mes de diciembre de 2009, se finalizaron los trabajos de carga de datos de los cinco Distritos. El trabajo fue realizado con el acompañamiento de Plan Paraguay y el Programa Invertir en la Gente de las Naciones Unidas, bajo la coordinación de la Secretaria Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo se llevan adelante campañas masivas de inscripción y cedulación a fin de garantizar el acceso a poblaciones distantes de las áreas urbanas.

122.Actualmente el Derecho a la Identidad es considerado como tema prioritario para el Estado Paraguayo, no solamente desde el enfoque relacionado al aspecto jurídico de éste derecho en cuanto a su importancia si no que también a los tres elementos que integran el derecho a la identidad el nombre, la filiación y la nacionalidad.

10.Artículos 32 y 33: derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectospersonales; derecho a ser informados sobre sus derechos con arregloa la convención y a que se difunda la información

123.La colectividad paraguaya residente en el exterior es conciente que su aporte a la economía nacional a través del envío de remesas es importante para el mantenimiento de sus familiares que han permanecido en el país y la transferencia de las mismas es onerosa.

124.Por ello, la Cancillería Nacional ha coordinado reuniones interinstitucionales, con el objeto de definir programas de desarrollo respecto a las remesas, que permitan; bajar el costo de envío, canalizar el flujo y permitir que los fondos sean utilizados en proyectos de inversión que redunden en beneficios económicos al migrante y su familia, para un posterior retorno.

125.En ese sentido, se desarrollarán proyectos de micro empresas, de participación asociativa y Pequeñas y Medianas Empresas que contemplará la figura del migrante como sujeto de crédito para las entidades financieras que operan en el país.

126.En lo que respecta a los extranjeros que habitan en el país, los mismos se encuentran protegidos por la Ley 978/96, que en su artículo 97 establece que los éstos al poseer categoría de admisión permanente "cuando vengan a ejercer una actividad útil al desarrollo del país, gozaran de la exención del Arancel Consular. Asimismo de todo tributo, recargo y demás gravámenes a la introducción de los efectos de uso personal, muebles o instrumentos de trabajo y máquinas relativas a la actividad que ejercerán en el territorio nacional".

C.Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiaresque estén documentados o se encuentren en situación regular

1.Artículo 37: derecho a ser informado antes de su partida de las condicionesde admisión al Estado de Empleo y de las actividades remuneradas

127.Los extranjeros que deseen obtener la residencia permanente o temporaria en el país, pueden hacerlo desde el Consulado del Paraguay en su país de erigen, quienes les informaran de todas la documentación necesaria.

128.El artículo 41 de la ley 978/96, establece que los extranjeros que gestionen desde el exterior su admisión en el país como residentes permanentes o temporarios podrán presentar la solicitud respectiva y los demás recaudos ante el Cónsul Paraguayo competente, quien los remitirá a la DGM para su consideración; o podrán presentar dichos recaudos directamente a la DGM mediante el concurso de terceros.

129.El artículo 42 dice: "En caso de que la Dirección General de Migraciones otorgue la residencia permanente o temporaria, lo pondrá conocimiento del Cónsul del Paraguay competente a fin de que adopte los recaudos que faciliten el ingreso al país del extranjero beneficiado".

130.La desinformación a la hora de partida, muchas veces puede acarrear consecuencias nefastas, como la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, el Estado Paraguayo ha iniciado una serie de acciones para combatir el fenómeno de la Trata a través del establecimiento de una Mesa Interinstitucional el combate de la Trata de Personas, por Decreto N.º 5093/05 del Poder Ejecutivo.

131.De acuerdo a lo establecido en el Decreto, dicho grupo de trabajo está constituido por instituciones gubernamentales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial con la participación de la Sociedad Civil para prevenir y combatir en forma coordinada a la trata de personas, con énfasis en mujeres, niños, niñas y adolescentes. Esencialmente el grupo figuró como el primer intento articulado para diseñar y ejecutar planes y proyectos a nivel nacional con respecto a la trata de personas.

132.El mencionado Decreto reconoce que el fenómeno de la Trata es una modalidad de criminalidad organizada transnacional que en forma alarmante presenta gran potencial de crecimiento. Se menciona que dentro de la Constitución Nacional, en su Artículo 10, estipula: "Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas," y se reconoce que con la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, entre otros, el país ha asumido compromisos que deben cumplirse, y por lo cual se hace necesaria la creación de una instancia que, en forma coordinada y articulada prevenga y combata la trata de personas en el Paraguay.

133.La Misión de la Mesa Interinstitucional es la articulación de la política nacional y elaboración de directrices para las acciones preventivas, represión y sanción al delito de trata de personas. La Coordinación General de la misma se encuentra a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Atención a los Paraguayos en el Exterior (DACPE) y además la integran el: Ministerio del Interior; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Ministerio de Industria y Comercio; Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República; Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia; Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales; Secretaría Nacional de Turismo; Secretaría de Acción Social; Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos; Dirección General de Migraciones; Policía Nacional; Itaipú Binacional. Despacho de la Primera Dama de la Nación; Poder Judicial; Ministerio Público; Ministerio de Justicia y Trabajo; Defensoría del Pueblo; Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores; Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados; Gobiernos Departamentales; Gobiernos Municipales; Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en áreas relacionadas a la temática, o las que se encuentran interesadas en trabajarlas.

134.Así también en calidad de Asesores Técnicos la asisten la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); Organización Internacional del Trabajo (OIT); Banco Interamericano de Desarrollo (BID) así como otros organismos internacionales que expresen su interés en asesorar a la Mesa Interinstitucional.

135.La Mesa concluyó la elaboración de su reglamento, marco normativo, que contempla a la conformación y funcionamiento de la misma. Éste fue homologado por el Ministro de Relaciones Exteriores a través de la Resolución Ministerial N.º 968/06.

136.El Reglamento articula los mecanismos y formalidades de integración y permanencia en la Mesa, presenta una provista de reuniones y una lista de integrantes para cada entidad de la Mesa, define los requisitos para integración de la misma, y desarrolla el proceso de la toma de decisiones que es por consenso o por mayoría simple.

137.De acuerdo a lo establecido en su Reglamento, las acciones de la Mesa deberán estar en concordancia las normas fundacionales del Estado Democrático de Derecho consagradas por la Constitución Nacional; las Convenciones, Tratados y Acuerdos Internacionales vigentes, junto con los Códigos, Leyes y normas de otro rango que integran el Derecho Positivo Nacional sobre la materia.

138.Finalmente, adopta las definiciones formuladas por la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, así como por su Protocolo facultativo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

139.La Mesa Interinstitucional se encuentra compuesta por los siguientes órganos:

a)Plenaria: máxima autoridad de la Mesa. Está integrada por todas las organizaciones miembros de la Mesa.

b)La Comisión Ejecutiva: el órgano técnico y operativo de asesoría, proposición, ejecución, implementación y evaluación de la Mesa, según las decisiones adoptadas por la Plenaria. Actúa además como instancia de Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional.

c)Las Comisiones de Apoyo: son organismos que tienen por finalidad focalizar el trabajo interinstitucional de la Mesa en función a sus ejes de atención, fines y propósitos, en sustento de las tareas desplegadas por la Comisión Ejecutiva. Son coordinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y quedan encargadas además de identificar y analizar casos paradigmáticos; elevar propuestas para la formulación de políticas públicas vinculadas a la temática de su especialidad; promover la coordinación efectiva de las organizaciones que las integran; elaborar y encaminar, a través de una relatoría, planes de modelos de intervención; generar espacios de discusión temática para el análisis y desarrollo de propuestas y de los planes de acción.

140.En el año en 2006, la Mesa instala las siguientes Comisiones de Apoyo:

a)La Comisión de Atención y Asistencia: La Comisión de Atención y Asistencia asiste a la Comisión Ejecutiva en los asuntos relativos a la atención y asistencia a las víctimas de trata de personas; con propósito de atenuar o superar las consecuencias de la conducta delictiva a la que hayan estado sometidas.

b)La Comisión de Prevención y Difusión: La Comisión de Prevención y Difusión asiste a la Comisión Ejecutiva en los asuntos relativos a la mayor difusión del delito de la Trata de Personas; al conocimiento del mismo por parte de la población, en especial, por sus sectores más vulnerables; descubriendo e identificando los actores involucrados en el delito, los escenarios y momentos propicios para intervenir y prevenir. Tiene también a su cargo, la adopción de planes y programas de capacitación de recursos humanos, sean del sector público o privado.

c)La Comisión de Investigación: La Comisión de Investigación asiste a la Comisión Ejecutiva en la realización de averiguaciones, trámites y gestiones que coadyuven a la persecución legal de los delincuentes involucrados en la Trata de Personas.

d)La Comisión de Monitoreo: La Comisión de Monitoreo asiste a la Comisión Ejecutiva en el seguimiento de los planes, programas y proyectos aprobados en las diversas instancias de la Mesa Interinstitucional.

Plan Estratégico

141.En Octubre de 2006 se juntó un grupo consultor de 14 actores del sector público, seis del sector privado y representantes de tres organismos internacionales (OIM, OIT y BID) y uno de la Oficina de Políticas de la Embajada de los Estados Unidos de América para articular en forma participativa un diagnóstico de la Mesa y de su contexto y armar un Plan Estratégico 2005-2010.

142.El Plan Estratégico refleja los ejes articulados y sus propuestas de líneas de acción que para trabajo de la Mesa.

Fortalecer institucionalmente la Mesa para el logro de su misión

143.Las líneas de acción de este eje son:

a)Definir políticas públicas sobre trata y monitorear su implementación;

b)Definir una estructura eficiente de la Mesa para el logro de objetivos estratégicos;

c)Fortalecer a la coordinación de la mesa para que sirva de banco de datos sobre normativa, planes y otros;

d)Establecer mecanismo de gestión para cada aspecto que involucra al tema;

e)Designar enlaces o dependencias encargadas del tema trata en cada institución integrante de la Mesa;

f)Efectiva retroalimentación entre la Mesa y la organización miembro;

g)Seguridad de organizaciones y personas que trabajan en trata.

Fortalecer las instituciones públicas responsables de implementar las políticas públicas y acciones sobre la trata de personas

144.Las líneas de acción de este eje son:

a)Instalar el tema trata en la agenda de prioridades del gobierno nacional;

b)Sensibilizar a los tomadores de decisión del Ejecutivo, Legislativo y Judicial sobre la problemática de trata de personas;

c)Lograr el sostenimiento económico y financiero de la mesa;

d)Retroalimentar las políticas públicas sectoriales / especificas sobre el tema.

Apoyar la implementación y el monitoreo de Políticas Públicas sobre Tratade personas en Paraguay

145.Las líneas de acción de este eje son:

a)Articular y participar en el marco de las políticas y planes nacionales existentes;

b)Trabajar en la prevención del flagelo con énfasis en el cambio cultural;

c)Lograr una atención efectiva de primer orden y apuntar al segundo orden puntualizando el aspecto laboral y la capacitación de las victimas;

d)Monitorear la puesta en marcha de las políticas públicas;

e)Implementar un plan de promoción, difusión y capacitación sobre el tema;

f)Expandir y fortalecer la cobertura de la mesa a nivel nacional incorporando la participación de gobiernos subnacionales.

Reducir la impunidad de victimarios de trata de personas

146.Las líneas de acción de este eje son:

a)Exponer a la opinión publica las denuncias en contra de victimarios y funcionarios responsables de impunidad;

b)Apoyar a las instituciones responsables para la atención de casos;

c)Promover la interpelación o enjuiciamientos ante organismos del Poder Judicial y Legislativo;

d)Identificación de los responsables de las redes de trata, comunicar a la base de datos de INTERPOL.

Acciones de la Mesa Interinstitucional

147.Año 2004: A partir del Seminario Internacional sobre Tráfico de Personas con Fines de Explotación Sexual que se realizó en el Ministerio de Relaciones Internacionales en marzo de 2004, el tema de la Trata de personas se introdujo en la agenda política en el Paraguay. En el mes de abril se realizaron reuniones preparatorias con varias instituciones y organizaciones de la sociedad civil a fin de proponerles la conformación de mesas de trabajo con el objeto de una mejor coordinación de actividades.

148.Posteriormente, en el mes de mayo se realizaron visitas a representantes de organismos internacionales y embajadas acreditadas en el Paraguay a fin de poner a su conocimiento los trabajos a ser ejecutados por la Mesa Interinstitucional en este ámbito y la posibilidad de obtener cooperación para implementarlos. En el mes de junio, el Ministerio de Relaciones Exteriores mantuvo reuniones con representantes de la OIM para tratar sobre la solicitud de la cooperación presentada en enero a dicha organización para: 1) La elaboración de un diagnóstico sobre la situación del tráfico de personas en al Paraguay y 2) La preparación de un Programa Nacional de Lucha contra el tráfico de personas, en especial, mujeres, niños y niñas.

149.En agosto de ese mismo año una misión del Banco Interamericano de Desarrollo inició negociaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores para la implementación de un proyecto de cooperación técnica para la financiación de un Plan de actividades encaminadas a promover medidas de acción inmediata que incluyan a todas las instituciones responsables, identificando fortalezas y debilidades institucionales e instalando capacidades en cada institución responsable. El resultado fue un documento titulado "Plan de Operaciones de Cooperación Técnica," cuyo monto fue de cooperación sería de 150.000 dólares de los Estados Unidos de América. Luego, el organismo ejecutor del proyecto fue cambiado a pedido del Ministerio de Hacienda, por lo cual se efectuó el traspaso del organismo ejecutor de la Cancillería Nacional a la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República en junio de 2006. En fin, se espera la realización de ese proyecto para el año 2007.

150.A través de una Carta Convenio entre el Gobierno de Paraguay y el de los Estados Unidos el 1 de Octubre de 2004, la Mesa contaba con el apoyo de la Embajada Americana en el desarrollo de un proyecto diseñado a mejorar las capacidades institucionales del Gobierno Paraguayo para implementar medidas efectivas contra el crimen transnacional y organizado, incluyendo el tráfico de personas, "Proyecto Bilateral Multifacético enfocado en el Tema Tráfico de Personas".

151.Dicho proyecto fue coordinado por la Secretaría de la Mujer de la Presidencia a través de la Dirección de Servicio de Apoyo a la Mujer (SEDAMUR). Se establece como objetivo general el de consolidar los esfuerzos generales del gobierno del Paraguay para combatir la Trata de personas, estableciendo procedimientos modernos para la prevención, control, monitoreo e investigación del tráfico de mujeres y niños, con los siguientes objetivos:

a)Crear un Centro de Asistencia a Mujeres Víctimas de la Trata de Personas;

b)Elaborar un manual de procedimientos generales de intervención en el tema Trata de personas;

c)Capacitar y fortalecer en el tema tráfico de personas a la Red conformada por la Secretaría de la Mujer y los Gobiernos Locales ya existentes;

d)Establecer alianzas estratégicas con la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia y la Secretaría de Repatriados;

e)Capacitar a técnicos/as asignadas de las Secretarías de la Presidencia de la República involucradas en el Proyecto;

f)Ofrecer orientación sicológica y legal a las mujeres víctimas de Trata y eventualmente, crear una línea telefónica de emergencia para recibir denuncias.

152.Finalmente, en el mes de octubre se realizó un intercambio de experiencias entre los integrantes de la Mesa y el Comité de Enfrentamiento al Tráfico de Seres Humanos de Recife, Estado de Pernambuco, Brasil. Bajo la coordinación de la OIM y la financiación del BID se realizó en la última semana de octubre de 2004 el viaje de 9 funcionarios de las instituciones participantes de la Mesa y de la sociedad civil a la ciudad de Recife.

153.El intercambio de experiencias fue de suma importancia pues permitió visualizar una experiencia exitosa in situ como el gobierno de Pernambuco viene trabajando en el tema en cuestión desde 10 años atrás.

154.Año 2005: La Cancillería Nacional solicitó en el año 2004 a la OIM el financiamiento y coordinación para la publicación de "La Trata de Personas en el Paraguay: Diagnóstico exploratorio sobre tráfico y/o trata de personas con fines de explotación sexual." Ese trabajo fue realizado por la ONG Luna Nueva entre los meses de agosto de 2004 y enero de 2005 y publicado en junio de 2005.

155.Dicho estudio reflejó cómo funciona en el país la captación y reclutamiento de las víctimas, los mecanismos utilizados y las rutas internas y externas. Asimismo, se describen y analizan las fortalezas y debilidades institucionales, tanto públicas como de la sociedad civil, para la prevención, la asistencia a las víctimas y el combate efectivo para castigar a los traficantes de seres humanos.

156.En el mes de mayo de 2005 fue habilitado el Centro de Referencias a Víctimas y Familiares (SEDAMUR), en donde se brinda asistencia legal, psicológica, asistencia médica y seguimiento a la reinserción de las víctimas en la sociedad. Este proyecto está a cargo de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, con financiación del Gobierno de los Estados Unidos.

157.El Centro fue desarrollado con la coordinación entre la Secretaría de Repatriados, la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, la Fiscalía, INTERPOL, Investigación de Delitos, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros y cuenta con el apoyo de las demás instituciones tanto públicas como el de la sociedad civil, miembros de la Mesa. No corresponde por lo menos en el caso de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

158.En el marco del programa en la lucha contra la Trata de Personas financiado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, ejecutado por la Secretaría de la Mujer, los diplomáticos norteamericanos anunciaron en el mes de julio que está previsto el estudio exploratorio sobre el tema de seguridad y de control de circulación de personas en las zonas fronterizas de Paraguay como: Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Encarnación y Puerto Falcón.

159.El resultado de la investigación fue confidencial entre ambos países, sin fines de publicación y el objetivo fue contar con un instrumento de apoyo a modo de evaluar y recomendar las acciones a realizar para mejorar las actividades en dichas zonas.

160.En agosto la OIT presentó los resultados del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños y Niñas (ECPAT Internacional) iniciado en 2001 según los principios del Convenio N.º 182 de la OIT, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

161.El logro más importante fue la identificación de diversos vacíos en el derecho nacional en la Trata de personas, en tal sentido realizaron en 2004 una complicación de la legislación de los países involucrados en la Triple Frontera, "La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en las legislaciones de Argentina, Brasil y Paraguay: Alternativas de armonización para el MERCOSUR".

162.De igual modo, fueron capacitados funcionarios públicos que trabajan en la frontera y se habilitó una oficina de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia en Ciudad del Este y el Centro de Atención a las víctimas de explotación sexual, con el apoyo de la diócesis que ofrece una atención integral a las víctimas como por ejemplo, capacitación y asesoramiento jurídico.

163.Para el fortalecimiento institucional de la Mesa, a través de su coordinador el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y con el apoyo de la OIM, se desarrolló un taller de planificación estratégica en los meses de octubre-diciembre de 2005 a fin de apuntar a la articulación de esfuerzos y recursos en función a los objetivos de dicho espacio interinstitucional y se desarrolló la Misión y el Reglamento para la Mesa, el Plan Estratégico 2005-2010 y el Plan Operativo 2005-2006 para que los recursos de corto plazo estén enmarcados en objetivos a largo plazo, que concrete la organización anhelada para el futuro.

164.Año 2006: Integrantes de la Mesa participaron en la VI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones en abril de 2006, en la ciudad de Asunción de la cual emanó la "Declaración de Asunción", cuyo contenido fuese encargado a la Presidencia pro témpore a cargo de Paraguay y que fue trasladado como contribución al debate al Diálogo de Alto nivel en instancias de las Naciones Unidas, celebrados en septiembre en Nueva York, en instancias de la Asamblea General Ordinaria de las Naciones unidas. En igual sentido se encargó trasladar su contenido a la "Conferencia Internacional Especial, a Nivel Ministerial, de Países en Desarrollo con Flujos Sustanciales Internacionales de Migrantes en la ciudad de Lima, en el mes de septiembre. En ese ultimo evento, los delegados del continente americano elogiaron la contundencia y claridad de su contenido y pugnaron por incluir textualmente algunos de sus puntos en la Declaración de Lima, aunque ello no fue finalmente posible en atención a conjugar entre los países de continentes tan diversos entre sí.

165.En el mes de abril, se presentó el libro "Manual de Intervención en la Trata de Personas", en el marco del "Proyecto Trata de Personas". El manual contiene toda información necesaria sobre Trata de personas, incluyendo conceptos, normas, principios, enfoques, estrategias y rutas de intervención.

166.En el mes de julio, una delegación de Alto Nivel de la Cancillería Nacional asistió al Encuentro Iberoamericano sobre Migración y Desarrollo, realizado en Madrid donde se presentó una ponencia de las experiencias regionales, incluso la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones y su documento final, la Declaración de Asunción.

167.Así también durante un taller se realizó la planificación estratégica al final del año 2005, el Reglamento de la Mesa Interinstitucional, desarrollado y concluido por la Coordinación, fue homologado por el Canciller Nacional en el año 2006. En octubre se abordó la necesidad de contar con un logo que identifique a la Mesa, solicitando para el efecto varias propuestas y la financiación necesaria para ello.

168.La coordinación general de la Mesa Interinstitucional organizó un taller sobre el tema "Diagnóstico sobre la situación actual de la Trata de Personas en el Paraguay con fines de Explotación Sexual" en el mes de octubre. También dicho mes, la Comisión de Atención y Asistencia organizó un taller que tomó lugar en la ONG de Global Infancia a sobre instrumentos jurisdiccionales en materia penal.

169.A lo largo del año, la Comisión de Atención y Asistencia también logró la elaboración del instrumento denominado "Ruta de Intervención", el cual fuera elaborado por un sub grupo de trabajo integrado por representantes de: la ONG Global Infancia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Secretarías del Estado: Mujer, Niñez, Repatriados.

170.Además, los integrantes de la Comisión de Prevención y Difusión emprendieron una campaña de información y prevención sobre la trata de personas, cuyo lanzamiento oficial tuvo lugar a finales del mes de octubre.

171.Esta campaña incluyó contenido audiovisual, spot de radio y materiales gráficos. La compaña fue posteriormente presentada en las capitales departamentales de Alto Paraná, Itapúa y Caaguazú. Sus materiales incluyen: Spots radiales en español y guaraní sobre niñas y adultas para radios comunitarias y comerciales. Póster de difusión, distribuidos en el Departamento de Identificaciones, Aeropuertos, Juzgados de Paz, Puestos fronterizos. Folletos con información básica, distribuidas en agencias de viaje, el aeropuerto, Terminal de Ómnibus de Asunción, y Municipalidades.

172.En 2007, una delegación nacional con miembros de la Mesa, tal como representantes de la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia y de la Municipalidad de Asunción, participó en el Seminario Internacional sobre "El Rol de Estado en la Lucha contra la Trata de Personas en la zona de la Triple frontera" que tuvo lugar en enero en Foz de Iguazú, proporcionado por la OIM y contaron con el apoyo de la Itaipú Binacional y comités locales de lucha contra la trata de personas de los tres países.

173.El Despacho de la Primera Dama de la Nación implementó el "Proyecto Piloto para la Prevención y Combate a la Trata y Tráfico de Niños y Niñas y refuerzos de Conocimientos sobre la Salud Sexual y reproductiva" auspiciado por el BID y la OIM, para Bolivia, Colombia, el Salvador y Paraguay.

174.En enero de 2007, se adaptaron los materiales utilizados para la capacitación de los maestros y en febrero se capacitó a los maestros en 10 Escuelas en las ciudades de Encarnación, Caaguazú, Asunción y Gran Asunción.

175.En el mes de febrero la asesora de la OIM presentó los avances de la ejecución del proyecto "Prevención de la Trata de Personas en la Triple Frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay" FU1-CUS. El objetivo del proyecto fue contribuir a los esfuerzos realizados en la zona de la triple frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay para combatir la trata de personas con énfasis en las mujeres, a través de actividades preventivas.

176.Con la ejecución del proyecto se identificó a los medios de comunicación apropiados para la difusión de los productos, incluyendo un plan de acción con cronograma de la difusión. Igualmente se identificó y se contactó a los actores clave.

177.Un logro importante a destacar es la sensibilización y comprensión de la Trata de personas y sus consecuencias en las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's) relativos a la lucha y prevención de la Trata de personas; actores de Organismos Gubernamentales relativos a la lucha y prevención de la trata de personas; periodistas de medios de comunicación social, de las radios locales.

178.La OIM implementa en la zona de Triple Frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay un proyecto de prevención de trata de personas, de 18 meses de duración. Este proyecto se focaliza en las 3 ciudades fronterizas: Ciudad del Este, Foz de Iguazú y Puerto Iguazú. El propósito del mismo es sensibilizar y prevenir a víctimas, potenciales víctimas, especialmente mujeres, niñas y niños, y actores clave gubernamentales y de la sociedad civil sobre el creciente problema de la trata y el tráfico ilegal de personas en esta zona.

179.Las líneas de acción incluyen seminarios tri-nacionales sobre la problemática, una campaña de sensibilización y el apoyo a las redes que articulan organismos gubernamentales y no gubernamentales que abordan la trata de personas. Todas las actividades fueron implementadas en las tres ciudades fronterizas citadas, con los actores mencionados.

180.El proyecto fue apoyado por las Redes de lucha contra la explotación comercial infantil de cada ciudad, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia de Paraguay, el Honorable Concejo Deliberante de Puerto Iguazú (quien declaró al proyecto de interés municipal), el Programa Luz de Infancia de Argentina y la Dirección de Asuntos Sociales de la Prefectura de Foz de Iguazú. Igualmente, se imprimieron materiales de difusión, desarrollados, revisados y producidos para la prevención a ser distribuido en la triple frontera.

181.Los resultados de la ejecución fueron los siguientes:

a)Medios de comunicación, actores clave y programas periodísticos de Ciudad del Este, Foz do Iguaçú y Puerto Iguazú identificados y analizados desde la perspectiva de la campaña de prevención de la Trata de personas en la triple frontera;

b)Base de datos de organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil de la triple frontera, desarrollada;

c)Instituciones relativas a la prevención, atención y punición de la trata de personas, identificadas y ubicadas geográficamente;

d)Se diseñó y aplicó una encuesta para establecer la línea basal del proyecto, complementaria a la del proyecto con CEMLA y SCS.

182.Además, se insistió en la necesidad de trabajar coordinadamente para formar un Grupo de Trabajo y crear filiales, en distintos puntos del país considerados estratégicos, a fin de fortalecer las actividades de la Mesa Así también, se realizó un taller de dos partes sobre Políticas Públicas para los integrantes de la Mesa en febrero y luego en marzo.

183.La Comisión de Atención de la Mesa Interinstitucional organizó de maneja conjunta con la Fundación Marco Aguayo una charla sobre VIH/SIDA a fin de exponer el tratamiento especial que debe recibir la víctima en el caso que tenga VIH positivo. La citada Fundación realizó la charla en el mes de mayo en las instalaciones de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República. De igual modo, en el mes de Junio, se presentó el taller sobre trata de personas dirigido a magistrados del Poder Judicial en el Palacio de Justicia.

184.Dentro de la Comisión de Asistencia, se aprobó en junio la Ruta de Intervención oficial para asistencia a las víctimas de la Trata de personas que señala en detalle las acciones principales para la intervención en un caso de presupuesto trata de las diferentes instituciones Gubernamentales quienes son las indicadas para abordar la problemática y el rol de las organizaciones civiles que son las que cooperan directa o indirectamente. Este Protocolo elaboró en detalle todo el tratamiento que experimenta una víctima desde su rescate, tanto como cuales preguntas se le debe hacer que como explicar sus derechos.

185.La ruta de intervención es un itinerario o camino que se toma o se debe tomar para el logro de un propósito con el fin de llegar al objetivo, optimizar las estrategias y acciones dirigidas a lograr la atención correcta de las víctimas de la Trata y la persecución y sanción de los tratantes. Sirve para organizar los procedimientos de intervención a través de las rutas que incluyan tanto niveles como fases o etapas de la intervención. Además la Ruta de Intervención servirá para identificar y luego comprometer a las instituciones competentes de intervenir en la Trata de Personas.

186.El Protocolo de Atención para las víctimas es aún mas importante pues en el mismo se define cuales son los pasos a seguir para entrevistar a una persona que es víctima de Trata, propiamente para poder identificar a esa victima y llevar la misma dentro del marco de protección de sus derechos humanos. El Protocolo ayudará a todas las instituciones que trabajen con víctimas a no re-victimizar a la persona y para que sea provechosa a la hora de aportar los datos necesarios para la persecución a los tratantes.

187.Se publicó un libro redactado por la Coordinación de la Mesa Interinstitucional, sobre una compilación de normas jurídicas en materia de Trata de personas en el Paraguay, "Leyes, Códigos, Decretos, Resoluciones" que fue financiado por la OIM, iniciado en 2006.

188.Con la participación de la sección Homicidios de la Policía Nacional se participó activamente en un stand en la Expo 2007, el cual difundió y repartió materiales de información a la población sobre este flagelo que ataca a nuestro país.

189.Con la colaboración de la Embajada de los Estados Unidos, se implementó una Red Privada Virtual – Base de Datos o Sistema de Administración de Documentos que interconectará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Público y las Secretarías del Estado: Repatriados, de la Mujer y de la Niñez y Adolescencia. El proyecto tiene como propósito:

a)El relevamiento de la información utilizada por las diferentes entidades (apertura de expedientes de casos de Trata de personas);

b)Trabajos de adecuación de Infraestructura (comunicaciones, instalaciones, etc.) para el registro de documentos referentes al caso;

c)Desarrollo e Implementación de un Sistema de Administración de Documentos, en línea, en tiempo real;

d)Agilizar el proceso de análisis de información interinstitucional y toma de decisiones en materia de Trata de personas.

190.En seguimiento al logo de la Mesa, la Coordinación propuso modelos de emblemas a las instituciones que integran la Mesa Interinstitucional, siendo aprobado uno de los modelos en el primer trimestre del 2007, y en agosto se realizaron los trámites para el registro del mismo en la Dirección de Registro de Marcas, con la cooperación de los representantes del Departamento de Identificaciones y el Ministerio de Industria y Comercio.

191.En el marco de la Campaña de Prevención, Rutas de Transportación, la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), ha distribuido y entregado folletos y afiches de la campaña a través de sus funcionarios, a los pasajeros en el área de embarque de los aeropuertos Internacional Silvio Pettirossi de la Ciudad de Luque y Guaraní de Ciudad del Este, así como en la Terminal de Ómnibus de Asunción. Se realizó la entrega de folletos y afiches a los Operadoras Mayoristas, Agencias de Viajes, Hoteles y algunas Embajadas paraguayas en el exterior, además se realizó la distribución de los folletos en la EXPO 2007de la ciudad de Mariano Roque Alonso.

2.Artículos 38 y 39: derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afectea la autorización de permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertadde movimiento en el territorio del Estado de Empleo y a escogerlibremente en él su residencia

192.El extranjero admitido como residente permanente o temporario tiene el derecho de ausentarse temporalmente del país, siempre y cuando no sobrepase los 3 años de ausencia injustificada, así lo determina el artículo 24 de la Ley de Migraciones "Los extranjeros admitidos como residentes permanentes perderán esta calidad si se ausentasen injustificadamente de la República por más de tres años. Ese plazo podrá ser prolongado por la Dirección General de Migraciones en los casos que se determinen en la reglamentación. Los que por ausencia injustificada hubieran perdido su calidad de residentes permanente, para recuperarla deberán acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos legales establecidos".

3.Artículos 40 a 42: derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derechoa participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y serelegidos en elecciones celebras en ese Estado; procedimientos o institucionesque permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

193.La Constitución Nacional de la República del Paraguay, consagra las libertades de asociación (art. 42), de Reunión y manifestación (art. 32) y Sindical (art. 96), además el artículo 88 de la Carta Magna estipula: "No se admitirá discriminación alguna entre los trabajados por motivos étnicos, de sexo, edad, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado".

194.Además, el artículo 285 del Código Laboral prescribe: "Las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores tiene derecho a elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus autoridades y representantes, organizar su administración y actividades licitas. Las autoridades públicas se abstendrían de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio".

195.El artículo 306 del mismo cuerpo jurídico establece que: "Los sindicatos de trabajadores dependientes legalmente registrados podrían constituir Federaciones y confederaciones nacionales e internacionales y formar parte de las mismas. Los sindicatos de funcionarios y trabajadores del Sector Publico con derecho a sindicalizarse también podrán constituir Federaciones y Confederaciones".

196.Según se desprende del texto del articulo 301 del Código del Trabajo: "La inscripción de un sindicato constituido lo inviste de la personería gremial para todos los efectos legales".

197.En concordancia con el citado marco legal, el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social viene realizando acciones destinadas a garantizar el libre ejercicio del derecho a la sindicalización, habiendo emitido actos administrativos relacionados a la inscripción y registro de las organizaciones sindicales de conformidad al siguiente cuadro.

Años

Resoluciones Preventivasde Registros

Resoluciones Definitivas de Sindicatos

2008

98

60

2009(hasta agosto)

51

70

Total

149

130

198.En cuanto derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebras en ese Estado los extranjeros con radicación definitiva podrán elegir y ser elegidos en comicios municipales, ajustándose a los requisitos erarios correspondientes. Sin embargo, solo los ciudadanos radicados en el territorio nacional que hayan cumplido 18 años de edad podrán ser electores y elegibles para los demás cargos públicos que requieran del sufragio (CN, art. 120).

4.Artículos 43, 54 y 55: principio de igualdad de trato respecto de los nacionalesdel Estado de empleo en relación con las cuestiones indicadas, igualdad de tratoen relación con la protección de contra los despidos, las prestaciones dedesempleo, los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo;igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

199.El artículo 21 de la Ley General de Migraciones expresa: "Los extranjeros que obtengan su radicación definitiva en el país como residentes permanentes gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los paraguayos, con las modalidades y las limitaciones establecidas por la Constitución Nacional y las leyes", por ello, gozaran de todo la protección en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano paraguayo y tendrán acceso a las prestaciones de desempleo y acceso al empleo e igualdad de trato en el ejercicio de actividades remuneradas.

200.Ello se encuentra reforzado por el artículo 229 del Código del Trabajo que establece que "las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo, impedimento físico, nacionalidad, religión, condición social y preferencia política o sindical". El mismo artículo determina además que al trabajo de igual naturaleza, valor, duración y eficacia corresponde igual remuneración, salvo salario mayor fundado en productividad y méritos.

201.En materia de protección contra despidos, la legislación laboral del Paraguay es proteccionista del trabajador.

202.En caso de terminación del contrato de trabajo por responsabilidad del empleador se indemnizará a los trabajadores en la forma siguiente: cumplido el período de prueba hasta cinco años de antigüedad, con un mes de salario; al que tuviese más de cinco a diez años de antigüedad, con dos meses de salarios, y al que contase con más de diez años de antigüedad, con tres meses de salarios.

203.Si se tratare del cierre total de la empresa, previsto, si el empleador estableciese en el término de un año otra semejante, por sí o interpósita persona, queda obligado a admitir a los mismos trabajadores que anteriormente empleó, o en su defecto abonarles la indemnización de acuerdo con la regla establecida en el artículo 91 del Código Laboral.

204.Si fuere omitida la comunicación prevista el empleador abonará la indemnización del cualquiera fuese la antigüedad de cada trabajador.

205.El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo quedará configurado, con la falta de justificación o silencio del trabajador, ante intimación hecha en forma fehaciente para que se reintegre al trabajo, en un plazo no menor de tres días.

206.En caso de imputación de una justa causa de despido que no fuera judicialmente probada, el trabajador tendrá derecho además a una indemnización complementaria, equivalente al total de los salarios desde que presentó su reclamación judicial hasta que la sentencia quede ejecutoriada, salvo que la autoridad de aplicación, fundada en la equidad, decida reducir el monto. Esta en ningún caso podrá exceder del importe equivalente a un año de salario.

207.En caso de despido sin justa causa dispuesto por el empleador, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses.

208.En caso de muerte del trabajador sus herederos tendrán derecho mediante la sola acreditación del vínculo, a una indemnización equivalente a la mitad prevista; si el trabajador fuera soltero o viudo, queda equiparada a la viuda la mujer que hubiera vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento.

209.El preaviso y las indemnizaciones, se regirán por las siguientes reglas:

a)El importe de los mismos no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni embargo, salvo en la mitad, por concepto de pensiones alimenticias;

b)La indemnización que corresponde se calculará tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador, durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato o fracción de tiempo menor, si no se hubiese ajustado dicho término.

210.La continuidad del trabajo no se considera interrumpida por enfermedad, licencia, vacaciones, huelgas, paros legales y otras causas que según este Código no ponen término al contrato de trabajo.

211.El trabajador que cumple diez años ininterrumpidos de servicios con el mismo empleador, adquiere estabilidad en el empleo, y sólo podrá terminar su contrato en los siguientes casos:

a)Que el empleador comprobase previamente, en forma fehaciente, la existencia de alguna justa causa legal de despido imputada al trabajador;

b)Que el trabajador cuya reposición fue ordenada decida sustituir la misma por la doble indemnización a que se refiere el artículo 97;

c)Que el trabajador se haya acogido a la jubilación, de conformidad con la ley. En este caso, el empleador y el trabajador podrán convenir una nueva relación laboral, sujeta a las siguientes reglas: no habrá alteración de salarios, duración de vacaciones u otros beneficios anteriores; la terminación del vínculo deberá ocurrir con preaviso de 90 días, compensable en efectivo; y el trabajador no tendrá derecho a la indemnización por antigüedad.

212.La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de éste, con la presunción establecida en el artículo 19 de este Código Laboral o por los medios generales de prueba, autorizados por la ley.

213.El empleador que, mediante contrato verbal, utilice trabajadores con carácter transitorio, deberá expedir cada mes, a petición del trabajador, una constancia escrita del número de días que hubiese trabajado y del salario o remuneración recibida.

214.Para una mayor protección de los trabajadores con familiares, quedan prohibidas por la ley laboral toda disminución de salarios, despidos u otras sanciones semejantes al trabajador, cuya causa tenga relación directa o indirecta con la asignación familiar.

5.Artículos 44 y 50: protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con sus familias;consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorioo la disolución del matrimonio

215.En el Paraguay la protección del matrimonio, la familia, los hijos y el patrimonio de éstos se encuentra regulada por la Constitución Nacional promulgada en el año 1992 (arts. 49 a 51 y 53), el Código Civil Paraguayo Ley 1183/85 (arts. 225 a 229), la Ley 1/92 del Matrimonio (arts. 1, 4 y 6), así como la Ley del Registro Civil promulgada en fecha 8 de junio de 1987 (arts. 50 a 63) y los acuerdos internacionales aprobados por el Paraguay, y, la Convención Americana sobre los .Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (art.17, Protección a la Familia).

216.La Ley 1938 establece: "A fin de asegurar que mantenga la unidad familiar, los efectos de la concesión de condición de refugiado se aplicarán, por extensión, a su cónyuge o a la persona con la cual estuviera unidote hecho, descendientes y ascendientes en primer grado". Este principio es tomado en cuenta por los miembros de la Comisión Nacional al momento de examinar y resolver las solicitudes presentadas por el peticionante de Refugio.

217.Asimismo, todo lo relativo al trabajador dependiente, independiente sus derechos y garantías están regulados por el Código del Trabajo y convenios ratificados de la OIT aprobados por leyes paraguayas. En este aspecto, si bien los criterios de admisión de inmigrantes son prerrogativas del estado, los criterios discriminatorios son inadmisibles. Por una parte, la Constitución Nacional prohíbe la discriminación (art.46); por otra, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país conforman un marco de protección contra toda forma de discriminación.

218.La Secretaria de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, en el marco de la reinserción integral de la familia repatriada en nuestro país y teniendo en cuenta que la documentación de por si es un derecho, pero que además es un requisito fundamental para la inserción laboral, patrocina con los profesionales abogados de la Institución, en forma gratuita los juicios de opción de nacionalidad para los extranjeros hijos de paraguayos, extendiendo este servicio hasta la obtención del primer certificado de nacimiento paraguayo, a través de un convenio suscripto con el Ministerio de Justicia y Trabajo en el año 2009 y en cuanto a los cónyuges extranjeros de repatriados otorga el certificado de repatriación para que éstos se radiquen en forma gratuita.

219.Además, la Ley 2193/03 que autoriza a la Policía Nacional a expedir cédula de identidad a los extranjero cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos, en su artículo 1 expresa: "La Policía Nacional expedirá Cédula de Identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos, que se afinquen en forma definitiva en el país y que cumplan los mandos establecidos en esta ley"; y el artículo 3 que dice: "La expedición de Cédula de Identidad por la Policía Nacional a las personas radicadas en el artículo 1º les conferirá de pleno derecho la condición de residentes permanentes..."

220.Así también, el artículo 21 in fine de la Ley 978/96 sostiene que "El otorgamiento de la residencia permanente podrá hacerse extensivo al cónyuge, hijos menores y padres extranjeros de la persona admitida".

6.Artículos 45 y 53: goce de igualdad de trato para los familiares de lostrabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adoptadaspara garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratoriosen el sistema escolar local; derecho de los familiares de los trabajadoresmigratorios a elegir libremente una actividad remunerada

221.Todos los habitantes de la República acceden a una educación de calidad, "toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso que realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio" (Constitución Nacional, art. 73).

222.Asimismo, la Ley General de Educación, art. 3, establece que el Estado garantizará el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística y de la tecnología, sin discriminación alguna.

223.Todos los documentos oficiales del Ministerio de Educación y Cultura prevén, sin inconveniente alguno, la integración de estudiantes trasladados al sistema educativo, no importa si sea de migración interna o externa.

224.En casos de estudiantes extranjeros migrantes que se integren al sistema educativo, el sistema facilita su inserción convalidando sus documentos e insertándolos en el nivel que les corresponde, sin obstáculos.

225.Para ubicar a los estudiantes, migrantes externos o internos, en el grado y nivel que le corresponde se consideran criterios como la edad y el resultado de una prueba de suficiencia que se le aplica para dicha ubicación.

7.Artículos 46 a 48: exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales; derecho a transferir sus ingresos yahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado;cargas fiscales y no aplicación del principio de doble tributación

226.El artículo 94 de la Ley 978/96 expresa que: "Los extranjeros entrados al país en categoría de admisión permanente cuando vengan a ejercer una actividad útil al desarrollo del país, gozaran de la exención del Arancel Consular. Asimismo de todo tributo, recargo y demás gravámenes a la introducción de los efectos de uso personal, muebles o instrumentos de trabajo y máquinas relativas a la actividad que ejercerán en el territorio nacional".

227.La regulación del pago de derechos e impuesto de importación se halla contemplada bajo la figura del Régimen de "Equipaje de Viajeros", establecida en el artículo 225 de la Ley N.º 2422/04 "Código Aduanero", reglamentado a través de los artículos 289 a 302 del Decreto N.º 4672/05 (anexo VII).

228.Desde el punto de vista impositivo previsto por la Ley 125/91 con la redacción dada por la Ley No. 2421/04, se transcribe a continuación la parte pertinente sobre la exoneración del IVA por la importación de ciertos bienes consignados en la citada norma:

"Artículo 83 EXONERACIONES. Se exoneran […] importaciones de […] los bienes considerados equipajes, introducidos al país por los viajeros, concordantes con el Código Aduanero." (Anexo VII.)

8.Artículos 49 y 56: autorización de residencia y autorización a ejercer unaactividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión

229.La autoridad competente, administrativa o judicial, resolverá la expulsión de un extranjero en los siguientes casos (Ley General de Migraciones, art. 81):

a)Cuando hubiese ingresado clandestinamente al país;

b)Cuando hubiese obtenido el ingreso o permanencia en el país mediante declaraciones o presentaciones de documentos falsos;

c)Cuando hubiese permanecido en el país vencido el plazo de permanencia autorizado;

d)Cuando hubiese permanecido en el país una vez cancelada la residencia y no hiciere abandono en el plazo fijado;

e)Cuando fuera condenado a dos o más años de prisión por la comisión de delito doloso perpetrado durantes los primeros tres años de residencia.

f)No obstante la autoridad competente administrativa o judicial, podrá no disponer la expulsión de un extranjero en los siguientes casos:

g)Cuando tuviese cónyuges o hijos paraguayos por nacimiento;

h)Cuando tuviese una residencia legal, continua e inmediata anterior en el país superior a los diez años.

D.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignasy lícitas en relación con la migración internacional de lostrabajadores y sus familiares

230.La Secretaría de Repatriados informa a los nacionales el alcance de su migración laboral, así como los requisitos que se requieren para la radicación en los diferentes países en el que acudirán, en este sentido se debe mencionar que esta Secretaria continuamente recibe a nacionales con deseos de partir al exterior, los mismos reciben instrucciones y asesoramiento en cuanto el contrato de trabajo y los riesgos de esta decisión, proponiendo otras salidas laborales y recomendando a los connacionales que acudan antes de tomar cualquier decisión al Ministerio de Justicia y Trabajo, que cuenta actualmente con la Inscripción de los interesados en la Bolsa de Trabajo y el Primer empleo , teniendo en cuenta que los que desean viajar al exterior son personas de entre 18 y 35 años de edad.

1.Artículo 67: medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadoresmigratorios y sus familiares al Estado de origen, su asentamientoy su reintegración cultural

231.La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, en cumplimiento del programa "apoyo integral a los connacionales repatriados y su familia", mediante la cual se asiste a los paraguayos residentes en el exterior en su proceso de retorno al país y, a los ya retornados, propiciando para ello la vinculación permanente con la población paraguaya migrante en su lugar de residencia, ha debido orientar su esfuerzo, a más de la atención del retorno voluntario, a otros de mayor complejidad que requieren de especial interés por parte del Estado y de entidades civiles, ante la recurrencia de casos de connacionales en situación de necesidad de ayuda humanitaria, o de riesgo en el exterior, entre los que se hallan casos de trata de personas.

232.La Institución, plantea un nivel de asistencia integral al connacional retornante, abordando el proceso de repatriación dentro de un complejo marco de acción, en directa relación con la realidad y posibilidades propias de la Entidad y del país, a través de la Oficina Central y sus Regionales, habilitadas a través de convenios con Gobernaciones y Municipios del interior del país, enmarcados en un progresivo proceso de descentralización institucional, facilitando los trámites en frontera, y evitando que los connacionales del interior deban trasladarse a la capital para realizar las tramitaciones correspondientes incurriendo en gastos innecesarios.

233.Para hacer frente a los desafíos propios del proceso de reinserción, la Secretaría Nacional para el Desarrollo de Repatriados y Refugiados Connacionales ha concretado mecanismos que a través del Certificado de Repatriación expedido de manera gratuita en esta Institución, permiten un tratamiento especial de los repatriados y sus familiares en los distintos entes estatales, abarcando, entre otros, aspectos (desarrollados en el Programa Pro‑retorno) relativos a la residencia legal de los familiares extranjeros; ya sea por la radicación definitiva o por la obtención de la nacionalidad paraguaya natural por opción para hijos extranjeros de paraguayos; exoneraciones arancelarias en la Dirección Nacional de Aduanas, para el ingreso de los enseres personales o elementos de trabajo; incluyendo la liberación arancelaria para la importación de un vehículo utilitario, apoyo a la reinserción educativa, mediante un tratamiento especial para los mismos en materia arancelaria, documental, inscripción provisoria en un centro de estudio público, así como para el reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en el extranjero por paraguayos repatriados, en lo relativo al ámbito del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

234.El tratamiento referido a la inserción laboral, se realiza con capacitación en mandos medios de diversos oficios ofrecidos por cursos regulares dictados por el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) a través de becas concedidas a los connacionales repatriados, hijos y cónyuges extranjeros, vía Convenio con esta Secretaría, así como la certificación de los connacionales que ya vienen con una especificación técnica-laboral, paliando las dificultades económicas por las que las familias atraviesan en el proceso de reinserción.

235.En cumplimiento de sus funciones, esa Secretaría ha efectuado importantes acciones, en lo que hace al funcionamiento institucional y al mejoramiento del servicio que presta, dando continuidad al proceso de su fortalecimiento, preparándola para responder a las necesidades de la actual coyuntura migratoria, iniciando con la elaboración del Plan Estratégico Institucional, del cual ha surgido como conclusión la necesidad de actualización del Manual de Funciones y el Organigrama que fueron concretados, y del establecimiento de las Líneas Estratégicas, en función a las cuales fueron encaradas las acciones institucionales, algunas de las más relevantes presentadas a continuación.

236.Se ha avanzado en la inserción de la temática de la repatriación y la vinculación en la Agenda Pública y Política expresada en la Propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020 (lanzamiento efectuado en marzo 2010), en especial la concepción de la población a la cual esta se encuentra dirigida: personas, grupos u organizaciones residentes en el territorio paraguayo y a grupos connacionales que residen en el exterior.

237.El Programa Mi País Mi Casa, implementado por convenio tripartito entre la Secretaría de Repatriados, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría Nacional para la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) por primera vez posibilita que los paraguayos residentes en el exterior, así como los ya repatriados, sean objeto de la política habitacional del país, a más de propiciar una adecuada canalización de las remesas de los migrantes, y se establecieron procedimientos, requisitos, estrategias de coordinación y difusión para su implementación efectuándose el lanzamiento oficial del mismo en mayo de 2010.

238.Además, se dio continuidad a la asistencia al retorno voluntario, a través del Programa de acción institucional Pro retorno, siendo asistidos durante el Ejercicio 2009—tomado como última referencia anual anterior— 3.495 connacionales que retornaron al país de manera voluntaria. Este tipo de asistencia, al igual que la de mayor complejidad, se lleva a cabo dando cumplimiento al Programa "apoyo integral a los connacionales repatriados y su familia".

239.ASISTENCIA AL RETORNO VOLUNTARIO: 1506 Certificados de Repatriación (1.º de enero a 31 de diciembre de 2009), correspondiente a una población retornada de 3495 personas orientadas y asistidas a través de los cuales se han registrado.

Cuadro I

Casos de:

Casos

Radicación legal

1340

Reinserción educativa

395

Reconocimiento de título universitario por el MEC

209

Para exoneración del pago de gravamen aduanero

96

Para exoneración de aranceles consulares

2014

Para inicios de juicios de opción de nacionalidad

271

Total de casos atendidos

4325

Fuente: Secretaría Nacional de Repatriados (2010).

240.CASOS DE REPATRIACIÓN DE MAYOR COMPLEJIDAD: 457 casos concluidos (01/01/09 al 31/12/09).

Cuadro II

Casos de Mayor Complejidad

Concluidos

Repatriación de restos mortales

87

Ayuda humanitaria

362

Trata de personas

08

Total

457

Fuente: Secretaría Nacional de Repatriados (2010).

241.Con el propósito de brindar orientación directa a los connacionales procedentes de la República. Argentina, así como apoyo para la tramitación del traslado de los restos mortales de compatriotas fallecidos en el vecino país, se encuentra apostada una oficina fronteriza en Puerto Falcón.

242.En el marco de la revalorización de la identidad nacional, y en el de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Patria, la Institución viene propiciando la repatriación de exponentes paraguayos fallecidos en el extranjero como el caso del ilustre deportista Arsenio Erico, ya concretado en fecha 25 de febrero de 2010. En el mismo sentido, en el presente año, esta Secretaría ejerce la Coordinación de la Mesa Nacional para la Repatriación de los Restos Mortales del Insigne cultor de la Música Paraguaya, Agustín Pío Barios-Mangoré.

243.El Gobierno Nacional, también viene emprendiendo un proceso tendiente al apoyo a la Repatriación de Profesionales Egresados en el Exterior, referido principalmente a los estudiantes becados en Cuba; mediante un trabajo coordinado con la Asociación de Padres y Madres de Estudiantes en Cuba y las Gobernaciones, previéndose para el presente año la cobertura del 50 % de los gastos de retorno de unos 80 jóvenes de escasos recursos.

Cuadro III

Meta 2010

CuantificaciónPrimerSemestre 2010

Porcentaje

Periodos de Informe

Brindar una asistencia integral al retorno voluntario en cuanto a asesoramiento, acompañamiento y apoyo en su proceso de retorno definitivo al país y de su reinserción positiva al entorno socio-económico, y por ende, lograr el esfuerzo y la contribución de los mismos en pos del desarrollo nacional, a través de la expedición de aprox. 1.500 Certificados; así como también a los casos de mayor complejidad (ayuda humanitaria, trata de personas y repatriación de restos mortales).

856 Certificados de Repatriación Expedidos, corresponden. a una población retornada registrada de 2080 personas asistidas

57,07%

01/01/10 al 30/06/10

Fuente: Secretaría Nacional de Repatriados (2010).

Programas institucionales vigentes: Proretorno Acciones Vigentes

244.Apoyo y aval institucional al connacional retornante y su familia desde el exterior, en las representaciones consulares y diplomáticas —vía Convenio— con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y ya en el país, a través de la Oficina Central en Asunción.

245.Orientación para los trámites fronterizos-exoneraciones en los principales puertos de entrada al país, así como para un seguimiento y acompañamiento de los repatriados en su nuevo lugar de residencia, a través de las Oficinas Regionales Internas.

246.Agilización de los trámites, exoneración de los aranceles correspondientes a la obtención de la residencia legal de los familiares extranjeros, ante los distintos organismos estatales respectivos.

247.Apoyo a la reinserción educativa para los connacionales repatriados y sus familiares extranjeros propiciando un tratamiento especial en materia arancelaria, documental, inscripción provisoria en un centro de estudios público, así como para el reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en el exterior por los paraguayos repatriados, a través de Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura.

248.Formación y Capacitación: Acceso gratuito del connacional retornante y su familia extranjera a cursos de Formación y Capacitación en una diversidad de ocupaciones y oficios a través del Convenio con el Servicio Nacional de Promoción Profesional.

249.Tramitación gratuita, a través de la Asesoría Jurídica de la institución, de juicios y gestiones para la obtención de la nacionalidad paraguaya natural por opción, para hijos extranjeros de paraguayos repatriados, quienes a partir de la Sentencia Definitiva cuentan con los mismos derechos y obligaciones que los nacidos en nuestro país.

250.Banco de datos post retorno constituye la única fuente oficial donde se obtienen y sistematizan datos sobre la repatriación, condiciones y aptitudes desarrolladas en el transcurso de la migración, y de la incorporación de nuevos valores y pautas en la vida nacional, así como el conocimiento de las principales características socio-demográficas.

251.Comunicación Social y Difusión: brindando informes sobre el accionar institucional, promoviendo campañas de concienciación de la ciudadanía respecto a la problemática de la repatriación, y de prevención respecto a las situaciones de riesgo en el exterior. Se dispone de información en la página web www.repatriados.gov.py.

252.Casos de Mayor Complejidad: Atención de casos de repatriación, que requieren prestar un especial interés y asistencia por parte del Estado, del Gobierno Nacional y de entidades civiles, referidos a connacionales en situación de riesgo en el exterior del país, directamente ligados a la protección de los derechos humanos y exclusión social, entre los que se encuentran recurrentes casos de tráfico y trata de personas, y de repatriación humanitaria.

253.Certificados para exoneraciones arancelarias aduaneras. Para el ingreso de los equipajes y menajes de uso doméstico pertenecientes a paraguayos repatriados, así como los instrumentos de trabajo y máquinas relativas a la actividad que ejercerán en el país.

254.Política habitacional para paraguayos migrantes residentes en el exterior, convenio de Cooperación Interinstitucional tripartito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales de la Presidencia de la República y la SENAVITAT para la implementación del acuerdo suscripto entre los dos últimos organismos, mediante el cual los paraguayos residentes en el exterior, podrán acceder a la política habitacional del país, como así también para los connacionales repatriados.

2.Artículo 68: medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y empleos ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

255.La Secretaria de Repatriados ha trabajado de forma conjunta con las representaciones diplomáticas y consulares de nuestro país, de manera a ayudar a los connacionales que migraron a otros países en busca de mejor empleo y que una vez allí, su subsistencia se hizo insostenible, precaria e inhumana, a los que por medio del programa de Ayuda Humanitaria se propicia el retorno de los mismos, financiado por ésta Secretaría. No se debe dejar de mencionar que el gobierno a través de sus diferentes Secretarias ha implementado los anuncios publicitarios que difunden los riesgos del trabajo ilegal, la trata de blancas entre otras.

256.Entre las principales medidas adoptadas para impedir y eliminar los movimientos y empleos ilegales, se destacan:

a)Fiscalización conjunta realizada por la Dirección General de Migraciones, el Ministerio de Justicia y Trabajo y el IPS, a los locales comerciales, especialmente en Ciudad del Este y otras ciudades fronterizas, a fin de detectar la presencia de trabajadores extranjeros en situación irregular.

b)Sumarios administrativos a los locales comerciales que empleaban a trabajadores en situación migratoria irregular con aplicación de multas.

c)Equipos móviles para la regularización de migrantes, en el marco del Acuerdo sobre Residencia MERCOSUR, Ley 3565/ 2008, que posibilito a la fecha más de 4.000 migrantes regularizados. Esta Ley entro en vigencia a partir del 1.º de septiembre de 2009.

d)Inspecciones frecuentes a locales comerciales.

e)Intervenciones conjuntas con la Fiscalía a Oficinas Clandestinas, donde se falsificaban documentos para migrantes. Estas oficinas clandestinas fueron desbaratadas y los responsables fueron procesados en el ámbito judicial.

f)Habilitación de un registro de gestores, pues los inmigrantes eran presa fácil de estafadores que se hacen pasar por gestores.

g)Capacitación del personal de la Dirección General de Migraciones.

h)Agilización de los trámites para la obtención de la Residencia Permanente y Temporal.

3.Artículo 69:medidas adoptadas para asegurar que la situación irregularde los trabajadores migratorios no persista en el territorio del Estadoparte y circunstancias que se deben tener en cuenta en los procedimientosde regularización

257.Por Ley N.º 978/96 General de Migraciones, quedó establecida una política migratoria flexible, permitiendo a extranjeros acceder a la documentación en forma rápida y fijar residencia en el país.

258.La Dirección General de Migraciones (DGM), que depende del Ministerio del Interior forma parte del Comité Interinstitucional de Población, es responsable de la política de población cuyos ejes son: migración y distribución geográfica de las personas, respetando la Convención.

259.La integración de los países del MERCOSUR asume la regularización migratoria como vía para acceder al carnet de residente temporario y permanente en forma legal, mediante las leyes: N.º 3565/08 y N.º 3578/08 sobre Residencia en el MERCOSUR; N.º 3486/08, N.º 3577/08 y N.º 3579/08 de Regularización Migratoria, beneficiando a más de 4.000 personas.

260.La DGM realizó acciones como: Reducción de las multas en concepto de plazos vencidos de permanencia; Cobertura de registro migratorio en puntos ciegos; Reducción de plazos en el proceso de otorgamiento de residencia; Registro de gestores; Facilitación de permanencia regularizada a estudiantes que realizan cursos de pos grado; entre otros.

261.La Secretaria de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, creada por Ley N.º 227/93, brinda ayuda humanitaria a connacionales en situación de vulnerabilidad en el exterior propiciando su retorno al país y la repatriación de sus restos, acceso gratuito a las documentaciones legales para extranjeros que sean hijos y cónyuges de paraguayos, liberación arancelaria para la introducción al país de enseres personales, elementos de trabajo y vehículo utilitario.

262.En lo que respecta a los trabajadores paraguayos residentes en el exterior, por Decreto N.º 3514/09 se creó la Dirección a la Atención de Comunidades Paraguayas residentes en el Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores misma trabaja en coordinación con los Consulados y Embajadas del país para brindar asistencia, información, asesoramiento y seguimiento de las situaciones migratorias de paraguayos en el exterior, en vinculación con las familias asentadas en el país. Se atendió aproximadamente a 117 connacionales y se regularizó la situación migratoria de 59.000 paraguayos residentes en la Argentina, a través del Programa Patria Grande. No obstante, se debe fortalecer los servicios brindados, a fin de llegar a más connacionales.

263.En base al Convenio firmado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores con el Ministerio del Interior; la Dirección de Pasaportes tiene acceso directo a la base de datos de la Dirección de Identificaciones, con lo cual se ha agilizado y desburocratizado la expedición de pasaportes.

264.En la Cancillería se emiten los nuevos pasaportes de lectura mecánica en el formato requerido por los organismos internacionales como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con todos los elementos de seguridad. Los pasaportes consulares nuevos son gestionados en los consulados y remitidos los datos a la Cancillería para su confección, pero pronto se tendrán también en los principales consulados donde hay mayor concentración de compatriotas las maquinas impresoras para su emisión en menor tiempo.

265.Debido a gestiones realizadas por la Cancillería Nacional, la Dirección de Identificaciones incluyó nuevos rubros en su presupuesto 2010, para prestar servicios de cedulación en el exterior. La Dirección de Atención a la Comunidades Paraguayas en el Exterior, ha solicitado la designación de oficiales del Departamento de Identificaciones para realizar ese servicio en España, Argentina, Brasil, Estados Unidos de América, que ya se ha llevado a cabo en un 90% en lo que va del año. Con ello los Consulados agilizaron sus procesos en un 70%.

266.En otro ámbito, se presentó el Manual de Procedimientos Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, que permite uniformar los procedimientos y evaluar en forma objetiva los trabajos. El mismo incorpora un capitulo de la Atención a las Comunidades Paraguayas en el Exterior con lo cual se incorporan los nuevos servicios de manera obligatoria en todos los consulados, en especial en aquellos que atienden a colectivos paraguayos de números significativos como es el caso en España, Italia, Argentina, Estados Unidos de América, Brasil.

267.Se realiza atención a los connacionales los fines de semana y días feriados la atención a través de un Consulado Itinerante.

268.En lo que respecta al Certificado de Antecedentes Judiciales, documento requerido para la regularización migratoria, y se lo tramita en el Paraguay (Poder Judicial) por medio de un pariente u otra persona, para luego ser enviado al interesado. La Cancillería Nacional ha firmado en el presente año, un Convenio con la Corte Suprema de Justicia que permite agilizar los trámites de manera conjunta para la expedición y remisión a través de los consulados de los Certificados de Antecedentes judiciales.

269.Mecanismos de Vinculación con la colectividad: Más proximidad con las representaciones nacionales.

270.A finales del año 2009, se creó una nueva dependencia en la Cancillería Nacional, la Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero (DACPE) que se encarga de brindar información, orientación, asesoramiento y seguimiento a las múltiples situaciones presentadas por los connacionales que se encuentren en el exterior y a sus familiares en Paraguay, en todos los temas relacionados al hecho migratorio como:

a)Política migratoria;

b)Derechos humanos;

c)Regularización y estabilidad migratoria;

d)Reunificación familiar;

e)Remesas y desarrollo local;

f)Asistencia social;

g)Integración económica;

h)Administración de la web del migrante;

i)Casos de trata y tráfico ilícito de personas.

271.Para tales fines, coordina con las dependencias de la Cancillería Nacional, así también con las demás Instituciones del Estado, Organismos Internacionales, con Instituciones de Apoyo (ONG, Universidades, Centros de Educación e Iglesia) y con el sector Empresarial.

272.La DACPE, asesora y orienta permanentemente a los Consulados sobre las políticas de la Atención a las Comunidades. La DACPE tiene su página WEB, la que contiene todas las informaciones que los connacionales requieren.

273.Censo de la Colectividad paraguaya: Interesa a la Colectividad contar con un censo de los connacionales en el exterior, a fin de contar con datos ciertos. El Censo Nacional se realizará en el año 2012.

274.Asesoría Jurídica: Los miembros del colectivo, por sus particularidades, atraviesan por procesos legales.

275.Se contrató inicialmente un abogado, dependiente del Consulado del Paraguay en Madrid, para que asesore a los connacionales.

276.Atención Social: Los miembros de la colectividad requieren contención sicológica, debido a la cotidianeidad y desarraigo.

277.El Consulado General en Madrid y en Málaga ya cuentan con los servicios de asistencia sicológica para la contención y asesoramiento a los connacionales necesitados. La incorporación de funcionarios con formación profesional en este campo es de vital importancia para el Gobierno Nacional.

278.Se propicia, además, la concreción de vínculos con organizaciones no gubernamentales (ONG), religiosas o de cualquier índole, que puedan prestar servicios en materia jurídica, de atención social y contención sicológica.

279.El Congreso Nacional aprobó para este año 2010, el Rubro 270 "Servicio Social", de 50.000 dólares mensuales, que podrán ser utilizados en; gastos de sepelio, medicamentos, familias indigentes, entre otros. La Cancillería Nacional ya ha emitido las Resoluciones que establecen los procedimientos para su autorización y utilización.

280.Inserción socioeconómica: Es posible que existan compatriotas con poco grado de especialización y requieran de un programa de capacitación del Estado.

281.Se suscribió un Convenio con el Servicio Nacional de Promoción Profesional que realizará capacitaciones para los connacionales en el exterior.

282.La Cancillería Nacional firmó un Convenio con la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) y la Secretaría de Repatriados, de modo que el migrante pueda acceder a una casa propia, con las mismas condiciones de un residente en el Paraguay. En la página el portal institucional de las tres instituciones figuran los requisitos a ser completados y presentados en el Consulado, para su consecuente tramitación. El pago de las cuotas se hará a través del sistema financiero en el exterior a una cuenta habilitada por la SENAVITAT para el efecto.

283.El programa "Mi país, mi casa", apunta a facilitar la adquisición de una vivienda a los paraguayos que migraron a otros países y que desean volver. Podrá beneficiar con este proyecto a 300 personas en el año 2010; el costo promedio de las viviendas es de 55 millones de guaraníes, financiados en 20 años.

284.Convenio Ministerio de Relaciones Exteriores – Ministerio de Industria y Comercio: con el fin de brindar orientación y apoyo hacía los emprendedores en la creación y formación de micro y pequeñas empresas a través del Centro Integral de Apoyo a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (CIAMP), y el PAIM – FOCEM, como herramienta ejecutora de las capacitaciones y asistencia técnicas, que tiene por objetivo el desarrollo competitivo y el fortalecimiento de las mismas, tendientes al desarrollo de las capacidades, mejoramiento de la productividad y creación de fuentes de trabajo, con el propósito del aumento de ingresos, para el mejoramiento de la calidad de vida de los conciudadanos y conciudadanas en su propio país.

285.Comunicación telefónica: La Compañía Paraguaya de Comunicación (COPACO) está embarcada en el establecimiento de las líneas IP (llamadas vía Internet a celulares y fijos), con las cuales se pueden realizar llamadas, desde el exterior, a costos de llamadas locales. Los recursos tecnológicos que se requieren es contar con Internet (banda ancha) y un programa denominado Soft Phone (de descarga gratuita en Internet). En Paraguay, el cobro por este servicio, por parte de COPACO, se realizaría a los familiares, quienes deberán contar con una línea IP, de conexión gratuita.

286.Otros temas: Reforma Constitucional: Constantemente solicitan la reforma Constitucional, para ser electores y elegibles.

287.El voto de compatriotas en el exterior ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados, y fue elevado a la Cámara de Senadores para su aprobación.

288.Ley que establece la Protección Integral de los Derechos de los Emigrantes Paraguayos actualmente en estudio de las Comisiones del Senado, el proyecto de Ley que establece la Protección Integral de los Derechos de los Emigrantes Paraguayos, a propuesta de la Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social.

289.Ley que establece Amnistía para los extranjeros en Paraguay: Asimismo, se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados, una ley de Amnistía para los extranjeros en Paraguay.

4.Artículo 70: medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vidade los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como losprincipios de la dignidad humana

290.Al respecto, cabe señalar, que los trabajadores migrantes gozan de los mismos derechos que cualquier ciudadano paraguayo o paraguaya sin restricción alguna.

291.En este contexto y gracias al plan "Para la Calidad de Vida y Salud con equidad", en vigencia desde finales del año 2008, a partir del mes de diciembre del año 2009 se ha implementado la gratuidad universal, un proceso que se inicio en forma gradual y que culmino a partir de la Resolución 1074/09 que exonera del pago de aranceles de todas las prestaciones médicas y odontológicas, medicamentos, insumos, biológicos y servicios de ambulancia ofrecidos en todos los hospitales, centro de salud, unidades de salud de la familia y otras dependencias de la red de servicios de la institución. En tal sentido, y dada la política basada, entre otros principios, en un marco normativo de universalidad, los trabajadores migrantes sujetos de la Convención ratificada por el estado paraguayo, reciben el mismo trato y la misma calidad de servicios.

5.Artículo 71: repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorioso de sus familiares y asuntos relativos a la indemnización por causadel fallecimiento

292.En este aspecto la Secretaría de Desarrollo de Repatriados cuenta con un procedimiento para casos de repatriación de restos mortales, absorbiendo el 50% del costo total que signifique la repatriación de los restos mortales de los connacionales hasta el lugar de su última morada.