Naciones Unidas

CMW/C/PRY/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

3 de junio de 2022

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Paraguay *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico del Paraguay en sus sesiones 484ª y 485ª, celebradas los días 4 y 5 de abril de 2022, y en su 492ª sesión, celebrada el 8 de abril de 2022, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, así como la información adicional proporcionada durante el diálogo por la delegación encabezada por el Viceministro de Justicia, Edgar Taboada Insfrán, acompañado por el Encargado de Negocios de la Misión Permanente del Paraguay ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros organismos especializados con sede en Ginebra, el Embajador Julio Peralta. La delegación también estuvo conformada por representantes de la Dirección General de Migraciones, instancia dependiente del Ministerio del Interior, representantes de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Misión Permanente del Paraguay ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros organismos especializados con sede en Ginebra.

3.El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación y valora tanto la información proporcionada por los representantes del Estado parte como el enfoque constructivo de las sesiones que permitieron un análisis y reflexión conjunta.

4.El Comité es consciente de que el Paraguay, como país de origen de los trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero y observa, de igual manera, que el Estado parte se enfrenta a varios problemas relacionados con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como país de tránsito, retorno y destino.

5.El Comité toma nota de que algunos países en los cuales se han asentado paraguayos pertenecen al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y, por ende, pueden acceder a los beneficios de los acuerdos del MERCOSUR.

B.Aspectos positivos

6.El Comité recibe con satisfacción los esfuerzos del Estado parte y la implementación de acciones orientadas para promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares. El Comité también considera con agrado la recepción humanitaria del Estado parte de migrantes y refugiados venezolanos. El Comité advierte positivamente:

a)La ratificación, en noviembre 2021, del Convenio sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, 1994 (núm. 175) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual entrará en vigor para el Paraguay en noviembre 2022;

b)La ratificación, en octubre 2021, del Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102) de la OIT, el cual entrará en vigor para el Paraguay en octubre 2022;

c)La adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en enero 2017;

d)La adhesión, en julio de 2014, a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954;

e)La ratificación, en mayo de 2013, del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT;

f)La adhesión, en junio de 2012, a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

7.El Comité reconoce que el Estado parte ha ido construyendo un marco normativo con base en textos nacionales y convenios de cooperación bilateral y multilaterales. Además, el Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas e institucionales:

a)Ley núm. 6338/19 que modifica el artículo 10 de la Ley núm. 5407/15 del Trabajo Doméstico, de julio de 2019;

b)Resolución núm. 62 (62/2019), Radicación Temporaria para Venezolanos, de febrero 2019;

c)Ley de Protección y Facilidades para la Naturalización de las Personas Apátridas (Ley núm. 6149), de septiembre 2018;

d)Decreto núm. 6285/16, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso en el Paraguay, de noviembre de 2016;

e)Decreto núm. 4483/15, por el que se aprueba la Política Nacional de Migraciones de la Republica del Paraguay, de noviembre 2015;

f)Ley núm. 4634/12, por la que se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Paraguay y Chile, de junio de 2012.

8.El Comité resalta la creación de las Jornadas de Regularización Migratoria, las Jornadas de Atención Integral al Migrante y la labor de varios cuerpos colegiados, como consejos, mesas de trabajo y comités que trabajan en los programas y proyectos dedicados a las personas en movilidad humana y reconoce el interés del Estado parte por articular los esfuerzos de todas sus entidades para cumplir con las obligaciones de la Convención, así como su participación activa en los procesos regionales de diálogo para abordar los flujos migratorios de personas en América del Sur, incluso capacitando otros países de la región.

9.El Comité considera positiva la creación del Equipo Especializado en Derechos de Personas Migrantes y en Condición de Refugio integrado por cinco defensores públicos, a fin de optimizar la capacidad institucional y garantizar el efectivo acceso a la justicia del creciente número de inmigrantes y solicitantes de refugio en el Estado parte. Sin embargo, el Comité considera que para que haya un impacto en la realidad de las personas migrantes es importante que los defensores públicos que conformen el equipo abarquen los distritos y departamentos donde se dan más casos, como aquellos que lindan con las fronteras internacionales.

10.El Comité toma nota del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE PLUS) para la recolección de datos para la elaboración de informes periódicos, e igualmente de que el informe presentado por el Estado es producto de un proceso propiciado por este sistema.

C.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Contexto actual

11.El Comité recibe con satisfacción la información acerca de que, desde mayo de 2021, los extranjeros que residen en el Estado parte sin documentación, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas están autorizados a recibir vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) con los documentos válidos de la Comisión Nacional de Refugiados. Sin embargo, preocupa al Comité que el cierre de las fronteras por varios meses al inicio de la pandemia de COVID-19 y el acceso limitado a los medios de subsistencia para migrantes y refugiados hicieron aún más difícil acceder a los subsidios paliativos aprobados por el Gobierno. Preocupa al Comité el alto impacto de la COVID-19 en los migrantes y la falta de políticas y programas específicos de mitigación. El Comité toma nota de la reapertura gradual y con flexibilidad al retorno de los connacionales de las fronteras desde octubre de 2020.

12.El Comité recomienda el Estado parte proteger los derechos de los migrantes y sus familiares, en particular el derecho a la salud, y mitigar los impactos adversos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) , considerando la n ota de o rientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, emitida por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

Legislación y aplicación

13.El Comité toma nota del proyecto de ley de migraciones en el cual se pretende establecer un régimen migratorio acorde con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, le preocupa al Comité que el proyecto de ley siga todavía en trámite después de más de cinco años de ser presentado. En virtud de la ausencia de una ley sobre la materia, resulta de especial importancia la realización de una política migratoria que cubra los aspectos esenciales para el respeto de los derechos humanos.

14. El Comité insta al Estado parte a aproba r y publicar la l ey de m igracio nes tan pronto sea posible y que su contenido esté plenamente conforme con las disposiciones de la Convención .

15. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas claras y efectivas, con plazos, indicadores, puntos de referencia de seguimiento y evaluación para implementar la política migratoria de 2015, proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su implementación, e incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas, respaldada por estadísticas.

16. El Comité recomienda , además , al Estado parte l a creación de mecanismos de regularización ordinarios regulados por norma legal dentro del Estado parte , de acuerdo con el artículo 69 de la Convención, con independencia de que las personas migrantes se encuentren en situación regular o irregular , en particular de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares .

Artículos 76 y 77

17. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención y reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados parte y personas lo antes posible.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

18. El Comité reitera su recomendación anterior y alienta al Estado parte a que ratifique lo antes posible el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) , el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 ( núm. 190 ) de la OIT .

Política y estrategia

19.El Comité observa con preocupación que no existe una estrategia directamente vinculada a la implementación de la Convención, cuando es su existencia e implementación la que hace que las personas migrantes gocen de los derechos que le corresponden.

20. El Comité recomienda que el Estado parte asegure los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la implementación efectiva de los compromisos contraídos frente a los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares en el Plan Nacional de Derechos Humanos, en línea con las obligaciones derivadas de la Convención. Además, el Comité recomienda que el Estado parte establezca una estrategia directamente vinculada a la implementación de la Convención y su correspondiente monitoreo y que la información se haga disponible d e manera sistemática, concentrada y clara.

Coordinación

21.El Comité toma nota del Convenio Marco Interinstitucional para aumentar la coordinación entre la Dirección General de Migraciones, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Instituto de Previsión Social y la Unión Industrial Paraguaya en lo que concierne a inmigrantes que trabajan en el Estado parte. Sin embargo, preocupan al Comité los desafíos financieros y de recursos humanos para coordinar acciones, exacerbados por la pandemia, y la falta de un órgano con el mandato y la autoridad para coordinar, a todos los niveles de gobierno, la aplicación de los derechos protegidos por la Convención.

22. El Comité reitera su recomendación para que el Estado parte fortalezca su marco institucional , creando mecanismos y capacidades en las diferentes instancias que coordinan el tema, para la gestión de los asuntos migratorios , y recomienda que el Estado parte establezca un órgano apropiado de alto nivel interministerial con un mandato claro y con suficiente autoridad para coordinar todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios , así como las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención.

Recopilación de datos

23.El Comité reconoce las iniciativas adoptadas por el Estado parte para sistematizar y dar seguimiento a las resoluciones emitidas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, como el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE PLUS y OSC PLUS). Sin embargo, le preocupan el bajo número de organizaciones de la sociedad civil que participan en el sistema y las barreras tecnológicas para su uso.

24.El Comité lamenta en particular la falta de información y estadísticas detalladas que permitirían analizar, de manera histórica y comparable, los derechos de la Convención que están siendo implementados por el Estado parte. El Comité toma nota de la ausencia de información sobre algunas cuestiones relacionadas con la migración, como la situación de paraguayos en el exterior, dado que no se cuenta con información concentrada sobre su situación laboral y sus condiciones de empleo; los migrantes en tránsito; así como el apoyo y seguimiento de los repatriados después de su llegada. El Comité lamenta la no inclusión de preguntas sobre motivos de migración y nacionalidad en el próximo censo nacional.

25. El Comité reitera su recomendación anterior y además recomienda que el Estado parte, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y desde un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y no discriminación, disponga de un sistema que reúna de manera sistemática datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, que proporcione estadísticas con accesibilidad al público sobre migrantes documentados e indocumentados, trabajadores migratorios en tránsito y nacionales que trabajan en el extranjero; el perfil de qui é n retorna al país; así como estadísticas desglosadas sobre trabajadores migrantes que sufrieron violencia, trata o explotación; y un registro de trabajadores migratorio s en el Estado parte y los sectores en que trabajan . El Comité recomienda que se g arantice la protección de la información personal de los trabajadores migratorios y sus familias con el fin de que los datos personales no sean utilizados para fines de control migratorio o discriminación en los servicios públicos y privados. Además, el Comité recomienda que el Estado parte proporcione información del estatus migratorio desglosad o por nacionalidad y país de proce dencia .

Supervisión independiente

26.En la protección de derechos humanos a nivel nacional es de crucial importancia la labor que realizan las instituciones nacionales de derechos humanos. Preocupa al Comité que la Defensoría del Pueblo cumpla parcialmente con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y todavía no haya implementado las recomendaciones del Subcomité de Acreditación.

27. El Comité recomienda el fortale cimiento de la Defensoría del Pueblo en cuanto a su independencia y funcionamiento, incluido el aspecto presupuestario, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) , para estar en mejores condiciones para vigilar la protección efectiva de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares con arreglo a la Convención.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

28.El Comité toma nota de la realización de la segunda y tercera edición del curso de alto nivel en derechos humanos, llevadas a cabo para fortalecer las capacidades de los servidores públicos que integran la Red de Puntos Focales del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE), a fin de optimizar el seguimiento e implementación de las recomendaciones recibidas por el Estado parte y toma nota con satisfacción de que la Convención y el Comité fueron incluidos. Sin embargo, preocupa al Comité la insuficiente capacitación, comunicación y publicidad sobre la Convención en las diversas instancias del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, en las autoridades de los gobiernos departamentales, en las autoridades locales y policiales y en los funcionarios de los servicios sociales. También preocupa al Comité la falta de difusión de la Convención entre los trabajadores migrantes radicados en el Estado parte, de igual manera que las informaciones relativas a los trámites administrativos migratorios estén disponibles en internet únicamente en español. El Comité observa con satisfacción la voluntad del Estado parte de reforzar la investigación científica y la formación académica en el ámbito de la migración internacional.

29. El Comité reitera su recomendación anterior y alienta al E stado parte a que :

a) Fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención para los funcionarios de instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, inclu idos los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y las autoridades departamentales y locales ;

b) Vele por que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que les reconoce la Convención;

c) Coopere con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y fomentar su aplicación, especialmente en zonas fronterizas.

Participación de la sociedad civil

30.El Comité toma nota de los nuevos espacios de coordinación con la sociedad civil proporcionados por el sistema SIMORE PLUS. Sin embargo, el Comité muestra su preocupación por el bajo número de usuarios de la sociedad civil de esta plataforma a la que pueden acceder quienes tengan las herramientas tecnológicas suficientes. El Comité sigue preocupado con la limitada participación de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, así como el limitado diálogo y coordinación sobre las resoluciones y normativas que involucran a los trabajadores migratorios y sus familias.

31. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte fortalezca el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de sus informes periódicos, y recomienda que este di á logo sea inclusivo y constante y no solo a través de herramientas online o dando a conocer los informes . Además, el Comité recomienda que el Estado ponga en vigencia medidas concretas para que la sociedad civil participe de manera constante y contundente en la aplicación de la Convención y en la implementación de la normativa migratoria . Insta a utilizar mecanismos permanentes para abordar tanto la preparación del informe como el seguimiento de las recomendaciones del Comité.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

32.El Comité toma nota de que el Estado parte aceptó íntegramente las 16 recomendaciones del tercer ciclo del examen periódico universal en lo que se refiere a no discriminación. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte sigue sin contar con una ley contra toda forma de discriminación, a pesar de las numerosas recomendaciones internacionales en esta línea. Además, le preocupa al Comité que personas con enfermedades transmisibles pueden no ser admitidas en el Estado parte. El Comité toma nota con satisfacción de que la Secretaría Nacional de Cultura del Estado parte y el Plan Nacional de Transformación Educativa 2030 incluyen a la sociedad civil en la promoción de la convivencia en comunidad. Sin embargo, al Comité le preocupa el lugar que se deja a los nuevos migrantes en estos programas, por lo que invita al Estado parte a incluirlos en la realización de esta convivencia en comunidad y a proporcionar información al respecto.

33.Preocupa al Comité que para aprovechar el goce de todos los derechos laborales y de los servicios sociales básicos para los trabajadores migratorios y sus familiares, los extranjeros tienen que cumplir con las obligaciones administrativas relativas a las autorizaciones de visado de trabajo y, según el caso, a los requisitos específicos fijados por los convenios bilaterales (como aquellos relativos a la seguridad social) o multilaterales (MERCOSUR). El Comité nota con preocupación que, en la práctica, el acceso al mercado laboral sin documentación de radicación permanente o con la constancia de solicitud de refugio en trámite resulta complicado en términos de costo y duración del trámite.

34.El Comité toma nota de las nuevas normas y acuerdos emitidos por las autoridades nacionales que posibilitan a las personas solicitantes de asilo y refugiados abrir cuentas de ahorro y obtener licencias de conducir, lo que constituye un gran paso hacia la inclusión de las personas solicitantes de asilo y su acceso a derechos y servicios públicos sin discriminación.

35.El Comité toma nota con gran preocupación del contenido de la Ley de Emergencia núm. 6524/2020 (Decreto núm. 3506) que excluye a la población migrante y refugiada de la posibilidad de obtener el subsidio para personas trabajadoras en el sector informal, ya que estableció como beneficiarias únicamente a personas de nacionalidad paraguaya por nacimiento o por naturalización.

36. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe y publique lo antes posible una ley contra todas las formas de discriminación.

37. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para garantizar que las enfermedades infectocontagiosas no constituyan una barrera para que los trabajadores migratorios y sus familiares sean admitidos en el Estado parte.

38. El Comité recomienda que el Estado parte facilite recursos y procesos para romper el círculo vicioso en el que se encuentran los migrantes, toda vez que para trabajar necesitan la documentación de su residencia permanente, y para acceder a la documentación necesitan contar con ingresos obtenidos a partir de sus tareas laborales.

39. El Comité recomienda que el E stado parte analice los motivos de la falta de registros de casos de discriminación, llevando a cabo acciones y programas para incrementar el acceso a la información, facilitar el acceso a los mecanismos de denuncia y a la justicia, y aumentar la transparencia y la confianza en las instituciones para que las personas migrantes acudan a la justicia por su situación migratoria .

40. El Comité recomienda que las representaciones diplomáticas o consulares del Estado parte desarrollen programas y campañas de sensibilización para prevenir casos de discriminación y xenofobia sufrid o s por paraguayos en otros países.

Derecho a una reparación efectiva

41.El Comité toma nota de que la Constitución y las leyes paraguayas otorgan el derecho a cualquier persona, sin consideración de su estatuto de nacional o extranjeros, de recurrir ante las jurisdicciones para obtener reparaciones en caso de perjuicio derivado de la violación de sus derechos. El Comité sigue preocupado por el limitado acceso a la justicia y reparación para las víctimas de abusos y violaciones de derechos establecidos por la Convención, así como por el hecho de que la información sobre su condición migratoria pueda ser dada a otras autoridades.

42.El Comité toma nota de las Jornadas de Regularización Migratorias que sirven para reducir los casos de limitación de acceso a derechos por falta de documentación y también sirven de espacio para informar a los extranjeros de sus derechos en general. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación sobre aquellas personas que habiendo solicitado ingreso a las jornadas hayan sido rechazadas y no tengan una posterior posibilidad de volver a solicitarlo. De igual manera, el Comité muestra su preocupación por la situación de los migrantes en situación irregular a quienes dichas regularizaciones no se aplican en la práctica, pues se dirigen únicamente a aquellos que cuentan con al menos un año de estancia en el territorio, y por la falta de difusión de los contenidos de la Convención y de programas de capacitación sobre esta, lo que limita que los migrantes irregulares sepan que pueden acudir a la justicia aun cuando no tengan toda la documentación. Además, sigue preocupando al Comité que los trabajadores migratorios, independientemente de su condición jurídica, no conozcan que pueden acceder a la justicia para ejercer su derecho a las reparaciones.

43.El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para que en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, estén informados sobre los procedimientos migratorios y la documentación necesaria, así como la posibilidad que tienen para solicitar su regularización incluso en caso de rechazo, y sobre sus derechos a la llegada y durante el tránsito, así como que tengan acceso a las reparaciones , mecanismos de denuncia y otros recursos. El Comité recomienda mantener la privacidad de la información sobre la condición migratoria de las personas que acceden a la justicia ( firewall ).

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Detención

44.El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte sobre la no aplicación de medidas de detención por razones migratorias. Preocupa al Comité la falta de información precisa sobre el número de personas migrantes detenidas, las condiciones y duración en que se realiza la “demora administrativa” en los procedimientos de ingreso al país.

45. A la luz de su observación general núm. 5 (20 21 ) sobre los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser detenidos arbitrariamente, el Comité insta el Estado parte a:

a) Asegurarse de que la detención de migrantes sea una medida excepcional de último recurso, que los motivos se especifiquen en cada caso dando las razones por las cuales no se pueden implementar medidas alternativas, y que la medida sea revisada en menos de 24 horas por una autoridad judicial independiente e imparcial;

b) Adoptar alternativas a la detención administrativa en beneficio de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias en el marco del procedimiento de ingreso al país o de expulsión del territorio nacional;

c) Garantizar condiciones adecuadas y decentes en los lugares en los que se realiza restricción a la libertad , así como , en su caso, la sep a ración efectiva de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias de quienes están siendo investigados penalmente;

d ) Recolectar y proporcionar datos actualizados desglosados por edad, sexo, nacionalidad, establecimiento de detención y razón de detención sobre los migrantes y sus familiares detenidos.

Asistencia consular

46.El Comité advierte los avances realizados por el Estado parte para mejorar y ampliar los servicios consulares para los trabajadores migrantes paraguayos y sus familiares, en particular las Jornadas de Atención Integral al Migrante. El Comité toma nota positivamente de que durante la pandemia los servicios consulares priorizaron las necesidades de las poblaciones en función de las mayores vulnerabilidades. Preocupa al Comité que los servicios y apoyo prestados a migrantes paraguayos en el exterior no se traduzcan en más protección a migrantes que viven en el Estado parte.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga fortaleciendo las capacidades de sus consulados y embajadas para brindar asesoría, asistencia y protección a los trabajadores migrantes paraguayos y sus familiares que residan en el extranjero , incluso a través de mayor presupuesto y generando estadísticas ;

b) Desarrolle medidas para brindar asesoramiento jurídico gratuito a todos los ciudadanos paraguayos privados de libertad en el extranjero y en procedimientos de expulsión ;

c) Incluya a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y voluntariados en la gestión y atención a migrantes, sea en el país de origen o en el país de destino, para contar con apoyo y con la solidaridad de sus propios nacionales ;

d) Facilite que paraguayos en el exterior puedan votar en cualquier representación en el exterior;

e) Haga posible que paraguayos soliciten la nacionalidad par a sus hijos , así como diferentes documentos que se requieran sobre su estado civil, incluidos los relacionados con su residencia , en el territorio en que se encuentran desde un consulado o embajada y que el trámite sea ágil y eficaz , facultando al cónsul para que exp ida los documentos necesarios .

Remuneración y condiciones de trabajo

48.El Comité toma nota de la adopción de la Ley núm. 6338/19, por la que se reconoce a las trabajadoras y los trabajadores domésticos, nacionales o extranjeros, el derecho al régimen de salario mínimo legal común. Sin embargo, preocupa al Comité que solamente el 5,3 % de las personas trabajadoras domésticas se encuentran inscritas en el Instituto de Previsión Social, así como la persistencia de altos niveles de informalidad en el sector del trabajo en casas particulares y la falta de conocimiento por parte de los trabajadores migrantes en este sector de sus derechos y obligaciones. Además, preocupa al Comité que no haya políticas y procedimientos para prevenir el trabajo forzoso entre los trabajadores domésticos.

49. A la luz de su observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios y en consonancia con la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte redoble esfuerzos para difundir l a Ley núm. 6338/19 y v ele por que los trabajadores domésticos migratorios tengan por escrito sus condiciones de empleo y en un idioma que comprendan, en las que se indiquen sus deberes específicos, horarios, remuneración, días de descanso y otras condiciones de trabajo, y en contratos que sean libres, justos y plenamente consentidos .

Atención médica

50.El Comité toma nota de la Política Nacional de Salud 2015-2030 (Decreto núm. 4541/2015) y del desarrollo de programas con el objetivo de avanzar hacia el acceso universal a la salud. El Comité advierte que los trabajadores extranjeros en el sector privado pueden ser inscritos en el sistema nacional de seguridad social y contribuir a este, teniendo derecho a prestaciones sociales y a la pensión de jubilación. Sin embargo, preocupa al Comité que los trabajadores extranjeros en situación irregular no tengan acceso al sistema de seguridad social, ya que se condiciona este acceso a la regularización de su situación mediante la documentación que prueba su presencia legal en el Estado parte.

51. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda que, de conformidad con el artículo 28 de la Convención, el Estado parte adopte medidas concretas para el acceso a su sistema de atención de la salud a todos los trabajadores migratorios y sus familiares , la cual no puede negarse por motivos de irregularidad, de manera que la equidad social motive e l acceso igualitario, digno y sin discriminación. El Comité recomienda que en la pr á ctica el control de la ley migratoria no interfiera con el derecho a la salud.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

52.El Comité nota que hijos de nacionales del Estado parte que nazcan en países terceros pueden obtener la nacionalidad paraguaya natural por jus sanguini s con la condición de que cumplan ciertos requisitos y que a los hijos de extranjeros nacidos en el Estado parte les otorgan la nacionalidad por jus soli. Sin embargo, preocupa al Comité que haya condiciones para el otorgamiento de la nacionalidad, como radicar en el Estado parte en forma permanente, confirmar su deseo de mantener la nacionalidad con 18 años y no sobrepasar el límite del número de nacionalidades. El no cumplimiento de estos requisitos implica la pérdida de importantes derechos, como el de la ciudadanía e inclusive el derecho al voto.

53.El Comité advierte positivamente que en 2018 el Estado parte aprobó una ley específica para la protección de apátridas y para facilitar su naturalización (Ley núm. 6149), de acuerdo con estándares internacionales. Sin embargo, preocupa al Comité que no hayan sido tomadas las medidas necesarias para su implementación y aplicación, mediante decretos y procedimientos administrativos, y que esta demora sigue impactando de manera negativa a niños y niñas de padres paraguayos.

54. El Comité reitera su recomendación anterior y además alienta la creación de un mecanismo de coordinación operacional entre los consulados, la Comisión Nacional de Refugiados , los j uzgados n acionales c ivil y c omercial, y el D epartamento de Identidad Civil para que sean cumplidas las disposiciones de la Ley de A patridia y las obligaciones del Estado parte de conformidad con el artículo 29 de la Convención .

55. El Comité recomienda que el Estado part e reg la mente la Ley núm.  6149 e informe sobre su implementación, inclu yendo las acciones tomadas para que migrantes que vivan en el extranjero sepan de su existencia , funcionamiento y puedan solicitar la nacionalidad del Estado parte desde el exterior . Además, el Comité recomienda la re colección y la publicación de datos e n relación con el número de apátridas, incluso su estatus y naturalización.

56. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de aceptar la doble nacionalidad y que esta pueda ser solicitada desde un consulado . Además, el Comité recomienda que en los casos donde haya riesgo de apatridia, la nacionalidad paraguaya sea expedida lo m á s pronto posible y con la posibilidad de que sea desde un consulado.

Educación

57.El Comité toma nota de que la educación es un derecho al que tienen acceso todos los migrantes, independientemente de su condición migratoria. Sin embargo, preocupa al comité que en la práctica el estado de residencia migratorio, así como la presentación de documentos de identidad, sean un requerimiento para acceder a la educación.

58.El Comité sigue preocupado por la falta de información del Estado parte de las tasas de escolaridad de niñas y niños migrantes, incluidos los que se encuentran en situación migratoria irregular.

59. El Comité reitera su recomendación sobre la importancia de que e l Estado parte dispon ga de información sobre las tasas de escolaridad de niñ a s y niñ o s migrantes, incluso en situación irregular. El Comité recomienda que el control de la ley migratoria no interfiera en la educación.

60. De conformidad con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm.  4 del Comité / núm. 22 y núm.  23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) , y con el artículo 30 de la Convención, se recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas concretas y eficaces para garantizar el acceso efectivo a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios, independientemente de la situación migratoria de sus padres;

b ) Promueva el fortalecimiento de las capacidades de los servicios de protección de niñ a s, niñ o s y adolescentes a nivel nacional, departamental y municipal, a fin de asegurar políticas y programas de atención y protección coordinada.

Transferencia de ganancias y ahorros al terminar la estadía

61.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado parte no cuenta con medidas específicas para facilitar las remesas enviadas por los paraguayos desde el exterior.

62. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda que el E stado parte adopte las medidas necesarias para facilitar la transferencia de remesas de los paraguayos en el exterior y para que los extranjeros en el territorio hagan envíos a sus países de origen .

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Permiso de trabajo y residencia

63.El Comité advierte de que en el Estado parte la autorización de trabajo está vinculada al tipo de radicación que posee el extranjero y que no hay un trámite específico y separado para conseguir una autorización de trabajo. Al Comité le preocupa la información de que empleadores, incluso oficiales del Gobierno, no tienen conocimiento del documento provisional, expedido por la Comisión Nacional de Refugiados a solicitantes de asilo y a refugiados, con el cual podrían tener acceso al trabajo y a los servicios públicos.

64. El C omité recomienda la adopción de todas las medidas y regulaciones necesarias para facilitar la plena y efectiva implementación de la Ley General sobre Refugiados núm.  1938, en particular la que corresponde al documento provisional dado a los solicitantes de asilo.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Niñas, niños y adolescentes migrantes

65.Respecto a la niñez en situación de migración internacional, el Comité toma nota del mecanismo de restitución a los familiares coordinado por la Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero y del programa de reintegración y apoyo a repatriados emprendedores, que permite a quienes retornan contar con medios económicos a través de actividades generadoras de ingresos para atender las necesidades de su familia, incluidos los niños.

66. El Comité reitera su recomendación anterior y además recomienda que el E stado parte avance en la elaboración de mecanismos interinstitucionales de seguimiento de los repatriados paraguayos .

Trata de personas

67.El Comité advierte que existen en el Estado parte estrategias y políticas relevantes para los trabajadores migratorios sobre trata de personas, pero no tiene conocimiento de que existan informes reportando la implementación de dichas estrategias. El Comité expresa su preocupación de que el Estado parte aún no haya logrado estándares suficientes en el combate a la trata de personas y que la práctica de explotación infantil intrafronteriza sigue afectando especialmente a niñas y niños que viven en la calle en la zona de la Triple Frontera. El Comité sigue preocupado por el escaso número de resoluciones condenatorias de trata de personas, en particular con fines de explotación sexual.

68. El Comité reitera su recomendación anterior y además recomienda la integración en el C ódigo P enal de artículos especialmente dedicados a sancionar la trata de personas y el tráfico de migrantes, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa n la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , y la adopción de un plan de acción para combatir la trata y disponer de suficiente información sobre la protección de las personas s obre vivientes . A simismo, el Comité alienta las investigaciones relacionadas con el delito de trata de personas en el país y la capacitación de agentes fiscales y jueces que colaboren en la prevención, la sanción y la erradicación de est e delito. El Comité recomienda que haya un debido proceso para evitar que niñ a s y niñ o s no acompañados en el E stado parte no sea n víctimas de trata de personas en caso de retorno o expulsión .

69. De conformidad con la Convención y los Principios y Directrices R ecomendados sobre los D erechos H umanos y la T rata de P ersonas, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que se investiguen, enjuicien y sancionen con prontitud, eficacia e imparcialidad todos los actos de trata de personas, en particular los relacionados con la explotación sexual y los casos en que los funcionarios públicos sean cómplices;

b) Refuerce la capacitación, que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de l a niñez , para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los maestros, los trabajadores de la salud y el personal de las embajadas y los consulados del Estado parte, y difunda más ampliamente la información sobre la trata de personas y la asistencia a las víctimas ;

c) Asigne recursos suficientes para la asistencia psicológica, jurídica y médica a las víctimas, así como refugios o casas de acogida especializadas, tanto para niñas, niños y adolescentes como para mujeres sobrevivientes de la trata de personas ;

d ) Potencie la cooperación internacional, regional y bilateral desarrollando planes de acci ón conjunt o s con los países de origen, tránsito y destino sobre la prevención de la trata de personas y la detección de redes de crimen organizado , y coopere con las fiscalías o procuradurías para detener, juzgar y sancionar a los criminales;

e ) Institucionalice los mecanismos de reunificación familiar e identificación de migrantes carentes de documentos de identidad como una medida preventiva de la trata de personas y de prevención a las separaciones indefinidas de los migrantes y sus familias .

Tráfico de migrantes y migración irregular

70.El Comité está preocupado de que el delito de tráfico de personas no se encuentre tipificado en las leyes penales del Estado parte por lo que no es posible llevar a cabo una defensa contundente en contra de las conductas ilícitas que impactan negativamente en las personas que se encuentran en contexto de migración.

71. El Comité recomienda que el Estado parte reforme la legislación penal con el objetivo de tipificar el tráfico de personas.

6.Difusión y seguimiento

72. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difunda n ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públic a s pertinentes , lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil .

73. En concordancia con el artículo 84 de la Convención , el Comité pide al Estado parte que en su tercer informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, transmitiéndolas , entre otros destinatarios, a los integrantes del Gobierno, del Congreso y del Poder Judicial, así como a las autoridades locales.

74. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años , información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 29, 3 7 , 4 5 y 60 del presente documento .

Próximo informe periódico

75. El Comité pide al Estado parte que presente su siguiente informe periódico a más tardar el 1 mayo de 2027 y que incluya en est e el seguimiento dado a las presentes observaciones finales y los resultados obtenidos. Para ello, el Comité alienta al Estado parte a que continúe con el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .