Naciones Unidas

CMW/C/PRY/Q/1/Add.1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

22 de febrero de 2012

Español solamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

16 º periodo de sesiones

16 a 27 de abril de 2012

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Paraguay (CMW/C/PRY/1)

Adición

Repuestas escritas de Paraguay***

[9 de febrero de 2012]

I.Información de carácter general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CMW/C/PRY/Q/1)

1.En materia de legislación, nuestro país ha avanzado en estos temas:

a)La Constitución Nacional de 1992, dispone ensu Art. 41. Del Derecho al Tránsito y a la Residencia que: “Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de, acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos”. El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en país será regulado por la ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial”;

b)Se ha adoptado el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR firmado en 1997, entró en vigencia de forma multilateral a partir de junio de 2005, asegura los derechos a la Seguridad Social a los trabajadores que presten o hayan prestados servicios en cualquiera de los Estados Partes, reconociéndoles, así como a sus familiares y asimilados, los mismos derechos y estando sujetos a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados Partes;

c)El Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, firmado en Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR (RMI) en el año 2002, ha sido ratificado por los cuatro Estados Partes y ya esta en vigor. Este Acuerdo permite que una persona que sea nacional de uno de los Estados Parte del MERCOSUR, y que desee residir en otro Estado Parte, pueda obtener una residencia legal en este último, de conformidad con los términos de este Acuerdo, mediante la acreditación de su nacionalidad. Esto quiere decir que el criterio esencial para otorgar una residencia legal que le permite trabajar y/o estudiar es sólo el tener la nacionalidad de uno de los países del bloque;

d)Acuerdo Sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos, para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, suscripto en Florianópolis el 15 de diciembre de 2000. Se aplica a los documentos presentados a efectos de trámites migratorios referentes a solicitud de visa, renovación de plazo de estadía y concesión de permanencia, dispensando a los nacionales de cualquiera de los Estados Partes en los trámites administrativos arriba mencionados de la exigencia de traducción de los siguientes documentos: i) Pasaporte; ii) Cédula de Identidad; iii) Testimonios de Partidas o Certificados de Nacimiento y de Matrimonio; iv) Certificado de Ausencia de Antecedentes Penales;

e)Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR, firmado en Brasilia en diciembre de 2002. Este Acuerdo establece que los nacionales de un Estado Parte, que se encuentren en el territorio de otro Estado Parte, podrán efectuar la tramitación migratoria de su residencia en este último, sin necesidad de egresar del mismo;

f)Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, suscrito en Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004. Este Acuerdo busca coordinar políticas de seguridad y de protección de derechos y asistencia a las víctimas a nivel regional, para combatir de forma eficaz los delitos transnacionales del tráfico ilícito de migrantes, es decir el delito de la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del Acuerdo, del cual no sea nacional o residente, con el objeto de obtener algún beneficio financiero o material.

2.Asimismo, se han firmado las siguientes Declaraciones en la Región:

•Declaración de Asunción sobre tráfico de personas y tráfico ilícito de Migrantes, firmada el 8 de junio de 2001

•Declaración de Santiago sobre principios migratorios, firmada en Santiago de Chile el 17 de mayo de 2004

•Declaración de Asunción contra la Trata de personas en el MERCOSUR y Estados Asociados, firmada el 18 de noviembre de 2005

3.Por otro lado, más recientemente:

a)Se ha adoptado el texto del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, en el marco de la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. El Acuerdo fue ratificado por el Paraguay el 15 de diciembre de 2010. La suscripción del acuerdo permitirá la aplicación efectiva del Convenio entre los siete países que lo han signado (Bolivia, Brasil, Ecuador, España, Uruguay, Chile y ahora Paraguay), lo que significará que se podrá totalizar los períodos de cotización o empleo cumplidos en cada uno de los países donde se haya trabajado, por ahora, con los países que han signado el Acuerdo de Aplicación; garantizando la revalorización de pensiones y el cobro en el extranjero en el marco de la igualdad de trato;

b)Se ha adoptado el texto de la Cartilla “Como Trabajar en los países del Mercosur.Esta “Guía para los trabajadores del MERCOSUR” surge del trabajo realizando en el ámbito regional en el seno del Subgrupo de Trabajo 10: “Relaciones laborales, empleo y seguridad social del MERCOSUR”, coordinado por los Ministerios de Trabajo de los países del bloque, con la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores.

4.La Ley 978/96 así como su decreto reglamentario 18.296/97 se ajusta a los requerimientos de la Convención principalmente en cuanto a los derechos de los trabajadores y sus familiares, estableciendo un marco normativo de protección dentro del régimen laboral, dándoles la debida intervención en todos los asuntos migratorios conforme a las normas constitucionales.

5.En el 2009 se promulgó la Ley 3958 que modifica y amplía la Ley 227/93 que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, desglosando las funciones de la Ley Migratoria.

6.Por la ley 4429/11 “que Regulariza la residencia de extranjeros/as en situación migratoria irregular” se establece un marco legal que amplía la posibilidad de documentar y radicar a todos aquellos extranjeros con una residencia mínima y en un plazo de 180 días, que se encontraren en situación migratoria irregular, sin distinción de sexo u origen para que puedan regularizar sus status migratorios, para tener acceso a todos los derechos en igualdad de condiciones con los nacionales del país.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

7.No existen registros completos de la situación laboral de la población migrante, lo que se subsanaría con el Censo 2012.

8.Un punto para agregar es la regularización de extranjeros que están siendo radicados bajo la aplicación de la Ley 4429/11.

9.En total a la fecha son 339 extranjeros radicados temporalmente desde diciembre del año 2011, y que son por orden de cantidad: Perú, Bolivia, Argentina, Brasil, Colombia, Líbano, Bangladesh y China Continental.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

10.El Estado iniciará estudios de la posibilidad de ratificación de los convenios Nºs 97 y 143 de la Organización Internacional del Trabajo sobre migraciones.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

11.Con respecto a la posibilidad de realizar las declaraciones contempladas en los artículos 76 y 77 de la Convención, el Estado ha iniciado las consultas con las Instituciones involucradas.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

12.El Estadoremitirá al Comité las acciones realizadas en las Defensoría del Pueblo relacionadas con los trabajadores migratorios.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

13.Se ha realizado un plebiscito en el año 2011, consultando sobre la posibilidad de que los compatriotas residentes en el exterior puedan votar en las elecciones generales, que ha contado con un resultado favorable.

14.El 9 de octubre de 2011 se realizó el referéndum que dio la victoria al “sí” al voto de los/as paraguayos/as residentes en el extranjero; con una participación del 12,54 por ciento. 272.834 personas votaron por el “sí” –que representa el 77,82 por ciento de los/as electores, en tanto que 73.793 votaron por el “no” –que alcanza un 21,05 por ciento.

15.A raíz de esto, la enmienda constitucional Nº 1 fue sancionada por el Congreso Nacional y establece en su artículo 1: Enmiéndese el Artículo 120 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay “De los Electores” quedando redactado como sigue:

“Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.”

16.Por decreto Nº 7671 de fecha 08 de noviembre de 2011, oficialmente se deja al artículo 120 de la Constitucional Nacional redactado de la señalada forma.

Los/as paraguayos/as que residen en el exterior, inscriptos/as en el Padrón Electoral podrán hacer uso de su derecho al voto.

17.El 12 de Octubre de 2011, fue aprobada la Resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral N 74/2011, por la cual que aprueba el manual de Inscripción de electores nacionales en el extranjero.

18.Todavía falta la reglamentación de la enmienda Constitucional, la cual está en proceso de elaboración.

19.El Voto de los paraguayos en el exterior se materializó a través de un referéndum, con la modificación del Art. 120 de la Constitución Nacional (véase párr. 15).

20.Hasta la fecha se han inscripto 20.000 paraguayos, gracias a las Campañas de Inscripción realizadas en las ciudades con mayor cantidad de paraguayos migrantes como son Buenos Aires, Nueva York y Madrid.

21.En el Manual Consular se tiene como funciones para prestar servicios a los connacionales en el exterior:

•Vincular a los compatriotas residentes en el exterior con el Paraguay, brindando seguridad que donde se encuentre un paraguayo

•Registro de datos de connacionales en el exterior

•Crear un clima de confianza de los connacionales con los representantes consulares

•Ofrecer asistencia para la solución de los problemas que los afecten

•Establecer mecanismos ágiles de comunicación con los compatriotas

•Realizar asistencia social a ciudadanos paraguayos de escasos recursos, personas especiales con los Fondos Sociales

•Asistencia social para orientaciones sobre educación, salud, seguros sociales, etc.

•Promover el ejercicio de sus derechos ciudadanos y la inclusión al quehacer del país destino y a sus proyectos de desarrollo

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

22.Con respecto a la preparación del informe del Estado parte, no han participado Organizaciones de la Sociedad Civil, sino solamente Estatales, propiamente dichas.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

23.La Convención ha sido aplicada ante los tribunales nacionales, defensorías e instancias de mediación. Actualmente se encuentran en proceso sin sentencia definitiva un promedio de diez casos. Ejemplo de ello es una empresa brasilera que contrató a paraguayos para trabajar en África en condiciones inhumanas y unos indonesios traídos bajo engaño para jugar fútbol por un empresario extranjero.

24.Los organismos competentes son los Juzgados de Primera Instancia Laborales, Cámaras y Corte Suprema de Justicia, en casos de alzada. Las Defensorías y las Instancias de Mediación. En los casos que involucren menores de edad, las Defensorías y Juzgados de la Niñez y Adolescencia. En cuanto al resarcimiento otorgado a los familiares y al afectado surge ex lege así como lo declarado en las sentencias.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

25.En el ámbito educativo y escolar, las principales señales de que la migración se hace presente en la vida de niñas, niños y adolescentes es a través de las modificaciones en el rendimiento escolar, que generalmente disminuye; la alteración de las formas de vinculación, que pueden volverse más agresivas o mas retraídas; y hasta el abandono escolar. En todos los documentos oficiales del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) se prevén, sin inconveniente alguno, la integración de estudiantes trasladados al sistema educativo, no importa si sea de migración interna o externa; se señala como imperativos del MEC, el uso de un lenguaje que no discrimine por razones de sexo, genero, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, color de piel, origen étnico o nacional, condición económica, adscripción cultural, afiliación política, creencia religiosa u otras. Esta información se amplía en las respuestas a los párrafos 19 y 20 de la lista de cuestiones.

B.Parte III de la Convención

Artículo 14

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

26.En el contexto de la migración, la Dirección de Atención a Connacionales Paraguayos en el Exterior (DACPE) en trabajo conjunto con los Consulados, Embajadas y la Secretaría de la Niñez asisten a familiares e intervienen ante las autoridades pertinentes en los casos de niños migrantes no acompañados por sus padres, o jóvenes adolescentes que son llevados bajo engaño y son víctimas de trata de personas, con fines de explotación sexual.

27.La Ley migratoria 978/96 se debe utilizar dentro del contexto del Código de la Niñez y de la Adolescencia.

28.Por su parte, la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA) informa que la SNNA enmarca sus acciones en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia – POLNA (2003 – 2013) y de su Planificación Estratégica (2009 – 2013).Los ejes enunciados en la POLNA describen que la misma es una orientación general para encaminar las acciones dirigidas a la niñez y adolescencia y tiene como paradigma la Convención sobre los Derechos del Niño – base también del Código de la Niñez – pues parte de concebir al niño, niña y adolescente como sujeto de derechos. Se basa en la Doctrina de la Protección Integral, cuerpo doctrinal integrado por la Convención y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos y de la Niñez. Parte de la convicción de que sólo con un esfuerzo conjunto del gobierno, los organismos internacionales, la sociedad civil y las organizaciones de niños, niñas y adolescentes se conseguirán desarrollar políticas y programas eficaces que logren ajustarse a las distintas realidades, necesidades y demandas que enfrentan día a día los niños, niñas y adolescentes del país. Por lo tanto esta política “es concebida como un conjunto articulado de acciones basadas en los principios normativos y doctrinales que se concreta cuando el Estado y la sociedad civil logran trabajar de manera convergente por la promoción, defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.

29.La operativización de la POLNA se realiza a través de la Planificación Estratégica de la Secretaria de la Niñez y la Adolescencia cuya visión es la siguiente: “Un Paraguay, donde los niños, niñas, adolescentes, sus familias y comunidades, promueven y exigen el pleno goce de sus derechos, a través de políticas públicas y acciones nacionales como locales que hacen a una vida digna” y en cuya misión se establece “Articular a las instituciones y organizaciones sociales, en torno a la niñez y la adolescencia, ubicando los intereses superiores del niño y la niña como centro de las políticas destinadas al sector, haciendo efectiva la vigencia plena de sus derechos y trabajar en acciones relacionadas a la restitución de derechos, dirigidas a poblaciones vulnerables, con propuestas que favorecen la movilización comunitaria para el fortalecimiento del sistema nacional de protección y promoción integral de los derechos”. Los criterios estratégicos que direccionan a este plan son: el enfoque de derechos, la universalidad de los derechos, la participación social, la integralidad en la protección de los niños, niñas y adolescentes, equidad de género, étnica y etárea, la interculturalidad, la integridad y transparencia de las acciones que realiza la SNNA, el fortalecimiento de las instituciones del servicio público y el interés superior del niño y la niña. Por otra parte los principales temas de interés planteados por los niños, niñas y adolescentes al gobierno nacional con el Presidente de la Nación para ser incluidos en este plan fueron: Niñez en situación de calle, la migración y sus consecuencias para la vida de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, niños, niñas y adolescentes institucionalizados, adolescentes en conflicto con la ley penal, niños, niñas y adolescentes trabajadores, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en todas sus formas; maltrato, abuso sexual, explotación sexual y laboral, violencia intrafamiliar y otros, niños, niñas y adolescentes sin derecho a la identidad civil, niños, niñas indígenas, afectados por situaciones de adicción, viviendo con VIH/SIDA, primera infancia y niños, niñas y adolescentes discapacitados.

30.Si bien no existe una dirección o área de trabajo que específicamente intervenga en la temática, las situaciones de vulneración de derechos en relación a un niño, niña migrante no acompañado son problemáticas transversales en los programas y planes implementados por la SNNA y estos son abordados en cada situación particular, así como los mecanismos de prevención, denuncia y asistencia.

31.Aún quedan desafíos en esta temática, insumos, apuntes y sugerencias desde las organizaciones de niños, niñas y adolescentes están presentes y son tenidos en cuenta para la elaboración de planes y programas desde la SNNA.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

a)El procedimiento para identificar a un niño o niña migrante no acompañado/a y el proceso para asistirlo/a, incluído el proceso de su eventual repatriación

32.La Secretaría de la Niñez y Adolescencia reporte que la información suministrada por la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales menciona que identificar a un niño o niña migrante no acompañado/a, se realiza al momento de la presentación de información que se realiza por parte de los familiares, instituciones gubernamentales o de organizaciones no gubernamentales en el exterior o en Paraguay. Una vez identificada la situación, se trabaja en forma articulada con el consulado pertinente y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Departamento de Restitución Internacional o Trata de Personas, según sea el caso, pues desde la Secretaría de Repatriados y Refugiados siempre que de niñez y adolescencia se trate, se orienta a las personas que recurran a la SNNA.

b)El tipo de asistencia prestada a niños/as y adolescentes migrantes que han cometido delitos

33.El tipo de asistencia prestada a los niños y adolescentes se rige y compete al Código de la Niñez y Adolescencia, por remisión de especialidad.

34.Desde la Secretaría de Repatriados y Refugiados relatan que hasta la fecha no se ha tenido ninguna solicitud de repatriación con las características expuestas, sin embargo, ante la presencia de dicha situación, se trabajaría en forma coordinada con la Cancillería y la SNNA.

Artículo 22

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

35.En lo que a Legislación se refiere, la autoridad competente, administrativa o judicial, resolverá la expulsión de un extranjero en los siguientes casos (Art. 81 Ley Nº 978/96 General de Migraciones) cuando hubiese:

•ingresado clandestinamente al país

•obtenido el ingreso o permanencia en el país mediante declaraciones o presentaciones de documentos falsos

•permanecido en el país vencido el plazo autorizado

•permanecido en el país una vez cancelada la residencia y no hiciere abandono en el plazo fijado

•fuera condenado a dos o más años de prisión por la comisión de delito doloso perpetrado durantes los primeros tres años de residencia

36.No obstante la autoridad competente administrativa o judicial podrá no disponer la expulsión de un extranjero en los siguientes casos: Cuando tuviese cónyuges o hijos paraguayos por nacimiento; y cuando tuviese una residencia legal, continua e inmediata anterior en el país superior a los diez años.

Nacionalidad

Año

Hombres

Mujeres

Alemana

2008

1

Argentina

2008

3

Boliviana

2008

13

2

Brasilera

2008

10

Chilena

2008

2

China Continental

2008

29

China Popular

2008

2

Colombiana

2008

1

Ecuatoriana

2008

2

Libanesa

2008

1

Nigeriana

2008

1

Peruana

2008

5

3

Servia

2008

1

Urug u aya

2008

1

Alemana

2009

1

Boliviana

2009

9

2

Brasilera

2009

1

Colombiana

2009

4

Dominicana

2009

1

Francesa

2009

1

Mexicana

2009

1

Paquistaní

2009

2

Peruana

2009

8

Sudanesa

2009

1

Uruguaya

2009

2

Angolesa

2010

1

Argentina

2010

1

Boliviana

2010

1

2

Brasilera

2010

1

Colombiana

2010

7

Griega

2010

1

Alemana

2011

2

Argentina

2011

0

2

Boliviana

2011

1

Brasilera

2011

60

Chilena

2011

1

Colombiana

2011

1

Cubana

2011

1

Estadounidense

2011

3

Sri Lanka

2011

4

Peruana

2011

0

1

Sudafricana

2011

0

1

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

37.La verificación de los trabajadores se realiza a través varias instituciones del Estado.

38.La Dirección General de Migraciones puede verificar a través de sus fiscalizadores los locales de trabajo para identificar a los/as trabajadores/as que prestan servicios en ellos y de conformidad a lo que dispone el Art. 68 de la Ley 978/96 (de Migraciones): “Todo empleador, al proporcionar trabajo u ocupación o contratar extranjeros, ya sea para desarrollar actividades por su cuenta o bajo relación de dependencia le exigirá sin excepción el documento de identidad paraguayo en el que conste que el extranjero es residente permanente...y que esté autorizado a trabajar”.

39.Al respecto, este proceso surge de dos maneras, a través del proceso de inspección migratoria que efectúa la institución en zonas aleatorias, verificando el status de los empleadores y empleados, con el correspondiente sumario administrativo.

40.Por otra parte, se decepcionan a diario las denuncias de trabajadores irregulares a los que de la misma forma se efectúa la verificación correspondiente conforme a la ley.

41.El Ministerio de Justicia y Trabajo, en cumplimiento del Código del Trabajo (leyes 213/93 y 496/95) puede fiscalizar los locales de trabajo, de conformidad a lo dispuesto por los Art. 407 y siguientes.

42.Al realizar la verificación, el/la actuante solicita al Empleador los libros laborales de tenencia obligatoria (Registro de empleados y obreros, Registro de sueldos y jornales, y Registro de vacaciones), las planillas anuales obligatorias para la Empresa y planilla mensual de cumplimiento de pago de IPS (Seguridad social), además del recorrido por el local de trabajo, y el control de cumplimiento de las condiciones general de trabajo y la prevención de riesgos laborales de todos los trabajadores, independientemente de su condición migratoria.

43.El Instituto de Previsión Social (IPS): al realizar el control de los locales de trabajo los fiscalizadores pueden solicitar a todos los trabajadores la presentación de sus respectivos documentos, a efectos de su inclusión al Sistema de Seguridad Social.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

44.La Dirección General de Migraciones tiene la prerrogativa de notificar e intimar a las personas que se encuentren trabajando irregularmente para que regularicen su situación en un plazo prudencial, informándoles de su situación, abriéndose el sumario para la configuración de la sanción imponible.

45.En estos casos no se procede a la detención de los trabajadores irregulares por no constituir un delito, siempre y cuando no sean reincidentes, pero en caso de ser resuelta su expulsión por resolución de la institución puede ser demorado hasta 6 horas solicitando orden judicial si fuera necesario detenerlo por más tiempo, hasta tanto puede darse el cumplimiento de dicha expulsión.

Artículo 23

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

46.Los paraguayos que son detenidos en el exterior son atendidos por las representaciones Consulares en todos los casos. En la actualidad se tiene registrado un total de 1500 paraguayos detenidos por delitos comunes, pero se estima que alrededor del mundo existe alrededor de 3000 paraguayos presos.

47.Los funcionarios consulares, encargados del Área de Presos y detenidos en cada país, tienen la responsabilidad de hacer las visitas y concretar entrevistas para saber sobre las necesidades de los mismos, y verificar en que parte del proceso se encuentran cada uno de ellos.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

48.Los trabajadores migratorios solicitan asistencia de sus Representaciones Diplomáticas y Consulares en los casos indicados. No existen impedimentos al respecto.

Artículo 28

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

49.En cualquier caso, se ha informado que la atención en salud es para todos los habitantes de la República, independiente de su condición, y los profesionales de la salud actúan conforme al juramento hipocrático.

50.El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en ejecución de la Política Pública para la Calidad de Vida y Salud con Equidad 2008-2013, ha dispuesto las exoneraciones arancelarias en beneficio de la población, basados en principios de inclusión social, de la universalidad del derechos a la salud de los demás derechos humanos y sociales, de la equidad como principio de justicia que permita a todos/as acceder al máximo nivel de calidad de vida y salud con seguridad social y económica, y de la participación de las comunidades y de cada ciudadano, como factor de democratización y transparencia del Estado y garantía de los Derechos.

51.En ese contexto, y atento al mandato contenido en el Capítulo VI – De la Salud – Artículo 68 de La Constitución Nacional, que asigna al Estado paraguayo, la responsabilidad de proteger y promover la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad, estableciendo además que nadie será privado de asistencia pública, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por medio de la Resolución S.G.Nº 67/2008, ha declarado la gratuidad de todas las consultas externas y de urgencia.

Artículo 29

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

52.En virtud del Artículo 143 de la Ley Nº 1.183, Código Sanitario, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social tiene a su cargo la recolección, procesamiento, análisis y publicación anual de las estadísticas vitales y sanitarias del sector salud, y en ese marco, la Resolución S.G.Nº 293/2003, en su Artículo 1º, dispone la utilización obligatoria de los formularios para el registro de los Nacidos Vivos y las Defunciones, en todos los Servicios de Salud del país.

53.En materia legislativa, se menciona nuevamente la Ley 978/96 de Migraciones que dispone “que la autoridad competente, administrativa o judicial, a pesar de que se corroborasen alguna de las causales más arriba mencionada, podrá no disponer la expulsión del extranjero en infracción, cuando tuviese un cónyuge o hijos paraguayos por nacimiento” (CMW/C/PRY/1, párr. 26).

Artículo 30

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

54.Los sistemas de registro en las instituciones permiten realizar el seguimiento de cada historia, establecer las tendencias de los diferentes acontecimientos, anticipar necesidades y diseñar nuevas respuestas más acordes a las realidades en que se encuentran las familias en las comunidades, en los ámbitos escolares, el registro de datos de niñas, niños y adolescentes inscriptos incluyen entre otras cosas: Con quien residen, y cuál es el grado de parentesco. Esta documentación es actualizada por las instituciones y además se produce información con ella para realizar el acompañamiento adecuado a los hijos de migrantes.

55.En casos de estudiantes extranjeros migrantes que se integren al sistema educativo, el sistema facilita su inserción convalidando sus documentos e insertándolos en el nivel que les corresponde mediante un procedimiento administrativo ágil y menos burocrático y es a través de una prueba de suficiencia o de ubicación la determinación del grado o curso que le corresponderá asistir. Existen unidades o jefaturas especializadas al interior del MEC en los niveles de Educación Escolar Básica, Educación Media y Educación Superior que atienden estos casos

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

56.Según datos del censo nacional de población y vivienda del año 2002, al mirar las lenguas que se hablan cotidianamente en el país, se encuentra que el 46% de la población habla solo guaraní, el 4% solo el castellano y el 50% habla ambas lenguas. Cada día casi 600.000 (Seiscientas mil) personas se comunican en portugués sobre todo en las familias migrantes de Brasil y sus descendientes; unas 220.000 (Doscientas veinte mil) se comunican en alemán, ucraniano, italiano y griego, descendientes de familias provenientes de Alemania, Ucrania, Italia y Grecia; otras 25.000 (Veinte y cinco mil) personas se comunican en japonés, chino o coreano; otras más, descendientes de migrantes de Argentina, Bolivia, España y otros países, hablan tanto en castellano como en los idiomas nativos propios de sus regiones como quetchua, aimára, catalán. Finalmente, aunque en mucho menor número, inmigrantes de otros países europeos, asiáticos y africanos.

57.En evidencia de que las migraciones están presentes en la realidad paraguaya más de lo que muchas veces se asume, en efecto el sistema educativo contempla la habilitación y puesta en funcionamiento de instituciones educativas extranjeras que posibilitan el uso de la lengua materna en sus instalaciones al alfabetizarlos en los primeros años.

Artículo 32

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

58.Con respecto a las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que, durante y una vez concluida su estancia en el país, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias, y a las medidas tomadas para facilitar las trasferencias de estos fondos privados, en especial para reducir el costo de dichas transacciones, ha habido intentos con empresas particulares, aún no se han concretado a la fecha.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

59.El Paraguay cuenta con Programas de desarrollo para inversión de las remesas de los connacionales en el exterior, que desean invertir en el Paraguay. En la actualidad, la DACPE, dependiente de la Cancillería Nacional, ha coordinado la firma de 2 Convenios respecto a este tema, conforme se detalla a continuación.

Convenio entre: Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Relaciones Exteriores

60.Este Convenio fue firmado el 22 de abril del año 2010, por medio del cual, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del Centro Integral de Apoyo a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (CIAMP), dará la orientación y apoyo hacia los emprendedores en la creación y formación de micro y pequeñas empresas, así como también brindará capacitación y asistencia técnica.

61.Este Convenio tiene como objetivo el fortalecimiento del desarrollo competitivo de las micros y pequeñas empresas, tendientes al desarrollo de las capacidades, mejoramiento de la productividad y creación de fuentes de trabajo, con el propósito del aumento de ingresos, para el mejoramiento de la calidad de vida de los conciudadanos en su propio país.

Convenio MI PAIS – MI CASA entre la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

62.Este convenio tiene como objetivo otorgar viviendas a los paraguayos que viven en el exterior, y que desean volver a su país en algún tiempo. También contempla la otorgación de viviendas para repatriados que ya retornaron del exterior y desean volver a arraigarse en tierra natal.

63.Actualmente se cuenta con los siguientes planes:

a)Fonavis (Vivienda de interés social bajo la modalidad de subsidio). La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) otorga un subsidio de hasta el 95 % del costo de la vivienda, de acuerdo al nivel ingreso familiar;

b)Programa de Viviendas Económicas: Este Programa incluye la construcción de 348 viviendas en zonas del área metropolitana y en el interior.

64.En resumen, se ha otorgado un total de:

Créditos Hipotecarios:7

Viviendas Económicas:29

Subsidios:16

Total………………………………..52.-

En proceso:

Subsidios:65

Viviendas Económicas:26

Créditos Hipotecarios:18

Duplex:12

Total……………………………… 121.-

C.Parte IV de la Convención

Artículo 40

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

65.Los trabajadores migrantes que se encuentren en situación migratoria regular ya sea permanente o temporaria pueden ejercer los mismos derechos que los ciudadanos paraguayos en cuanto a asociaciones y sindicatos siempre y cuando no sea para fines ilícitos y contrarios a la moral y buenas costumbres.

Artículo 41

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

66.Las inscripciones de paraguayos en el exterior, realiza el propio organismo: Tribunal Superior de Justicia Electoral.

67.Inicialmente se encuentran en Argentina, España y Estados Unidos.

68.La cantidad (20.000) por país.

Artículos 49 y 51

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

69.En relación al artículo 49 de la Convención, nuestra Ley migratoria no contempla una autorización separada de residencia y de empleo, porque la categoría de residencia lleva implícito el permiso de trabajo para el cual fue otorgado la residencia

70.En concordancia con el párrafo anterior, en el artículo 51 de la convención, nuestro Estado prevé el ejercicio libre de la actividad lucrativa y de conformidad a los derechos enunciados.

71.La ley migratoria prevé la posibilidad de otorgar la residencia a parientes de residentes permanentes y temporarios, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos menores y padres. En conformidad con la norma jurídica es aplicable el criterio de reunificación familiar para los casos que se presentaren.

D.Parte V de de la Convención

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

72.No hay información adicional.

E.Parte VI de la Convención

Artículo 64

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

73.No hay información adicional.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

74.En cuanto a las consultas y cooperaciones de condiciones satisfactorias equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios, tenemos los acuerdos de regularización migratoria que fueron firmados con los países del Mercosur, al igual que Chile y Bolivia como Estados asociados. Recientemente fue aprobada la Ley de Amnistía 4429/11 para la aplicación de todos los extranjeros en situación migratoria irregular.

75.Los programas de regularización migratoria que se viene realizando con el Brasil dentro de un marco de cooperación para documentar a todos los brasileros en situación migratoria irregular.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

76.Los programas de regularización migratoria sería viable extender a los demás países extra regionales dependiendo de la disponibilidad de cooperación de los estados para la ayuda de sus connacionales para la obtención de los documentos del país de origen conforme a derecho. Esto, debido a la delicada situación en que muchos ciudadanos extranjeros se ven, ante la imposibilidad de obtener documentos en su país para legalizar su situación migratoria. La Dirección General de Migraciones está abierta ante la posibilidad de extender los programas de regularización siempre y cuando se presenten los medios necesarios y las instituciones nacionales y extranjeras estén dispuestas a facilitar los documentos requeridos.

Jornadas de Regularización Migratoria Temporaria

Santa Rita (Plan Pilo

to)

Pedro Juan Caballero (Amam-

bay)

Katueté

(Caninde-yú)

Cedra-les

(Alto Paraná)

Santa Rita II (Alto Para-ná)

Saltos del Guairá (Canindeyú)

Ciudad del Este (Alto Para-ná)

Pedro Juan Caballero (Amam-

bay)

26/11 al 02/12/

2009

12/03 al 21/03/2010

24/04 al 02/05/2010

18/06 al 27/06

/2010

06/06 al 15/08/2010

08/10 al 17/10/2010

11/11 al 19/11

/2010

10/12 al 19/12/2010

1126

1247

1166

706

736

558

767

668

Campo 9

(Caaguazú)

María Auxiliadora

(Itapúa)

Nueva Esperanza (Canindeyu)

San Lorenzo (Central)

San Alberto (Alto Paraná)

Carmelo Peralta (Alto Paraguay)

18/02 al 27/02/2011

29/04 al 06/05/2011

27/05 al 03/06/2011

15/04 al 24/07/2011

15/07 al 24/07/2011

23/09 al 30/09/11

234

233

661

509

568

181

Total regularizados: 9360

Transformación permanente

Santa Rita (Alto Paraná)

17/11 al 24/11/2011

796

Artículo 67

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

77.La Secretaria de Repatriados tiene presupuesto creciente para la repatriación voluntaria de connacionales, de restos mortales, repatriación de menores abandonados o huérfanos.

78.También, se cuenta con el Programa Mi Pais Mi Casa, el cual ya fue explicado en la respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones.

Artículo 68

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

79.La Trata de Personas está proscripta por la propia Constitución Nacional de 1992, en el Artículo 10 que expresa: “De la proscripción de la esclavitud y de otras servidumbres: Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales a favor del Estado.”

80.De igual modo la trata de personas está tipificada como hecho punible ya en el Código Penal Paraguayo Ley 1160/97, entre los hechos punibles contra la autonomía sexual, en el Art. 129, pues solo penalizaba la trata de personas con fines de explotación sexual y de carácter transnacional. Con posterioridad a la ratificación del Protocolo de Palermo por Paraguay, se buscó adecuar el tipo penal de trata de personas a la definición de dicho protocolo, es así que la ley 3.440/08 modifica el Código Penal de forma que el Art. 129 del Código pasa a sancionar la trata de personas con fines de explotación sexual, con fines de explotación laboral o personal y la trata de personas con fines extracción no consentida de órganos; la transcripción del artículo se acompaña como anexo I al presente informe. El aporte de esta modificación es la ampliación del contexto de persecución de la trata de personas pues ya es punible la trata con fines de explotación laboral o personas y la que tiene por fin la extracción de órganos, pero siempre en el contexto transnacional. Así mismo hay un considerable aumento de la pena que de seis años como máximo pasó a 12 años en el caso más grave.

81.Por Decreto del Poder Ejecutivo 5093 del 15 de Abril de 2005, se crea la Mesa Interinstitucional de Combate y Lucha a la Trata de Personas. Dicha Mesa se encuentra integrada por 47 Instituciones del Poder Ejecutivo (Relaciones Exteriores; Educación y Cultura; Justicia y Trabajo; Industria y Comercio; Turismo; Repatriados; Mujer; Niñez y Adolescencia; Policía Nacional), Legislativo (Diputados) y Judicial (Ministerio Público; Defensoría del Pueblo), así como organizaciones de la sociedad civil, embajadas extranjeras (Estados Unidos y España) y organismos internacionales (Organización International para las Migraciones (OIM), Organización del Trabajo (OIT), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el objetivo de orientar la política y directrices de las acciones preventivas, sanción y combate a la trata de personas.

82.La estructura de la Mesa, se compone de una Plenaria, la Comisión Ejecutiva, las Comisiones de apoyo a la Comisión Ejecutiva (Atención y Asistencia; Prevención y Difusión; Investigación y de Monitoreo). La coordinación de la misma es ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de la Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero.

83.El Ministerio Público ha instalado una Unidad especializada para el combate da la trata de personas y la explotación sexual infantil en el 2008, siendo sus integrantes especializados en el tema a través de los cursos de especialización de International Law Enforcement Academy (ILEA) con cooperación del Dpto. de Estado de los Estados Unidos de Norte América. Igualmente a través del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público (CEMP), ha capacitado a sus Agentes Fiscales y Asistentes Fiscales en los métodos de investigación de la trata de personas, en la actualidad se viene desarrollando unas capacitaciones precisamente sobre los indicadores para identificar a víctimas de trata de personas y su abordaje con la elaboración de un manual de buenas prácticas como material de capacitación, el cual será incorporado a la malla de capacitación continua del CEMP.

84.A través de su Dirección de Asuntos internacionales, en los diferentes espacios de reuniones especializadas, ha promovido tanto a nivel MERCOSUR, como de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) la elaboración y aprobación de protocolos de investigación y los indicadores para identificar a las víctimas de trata diferenciándolos como país de origen, tránsito y destino. Así mismo como integrante de la Mesa Interinstitucional para el combate a la Trata de Personas, lidera la comisión de investigación y la subcomisión de legislación donde se han consensuado y elaborado los protocolos.

85.El Ministerio Público ha firmado convenios bilaterales y multilaterales con sus pares de la región y los integrantes de la AIAMP, para agilizar la cooperación en materia de investigación penal de la trata de personas y otros hechos punibles de crimen organizado transnacional, instalándose a nivel MERCOSUR prácticas que se han reconocido como buenas prácticas, precisamente por la agilidad de los mecanismos utilizados y el éxito de las investigaciones efectuadas con estos mecanismos. Se establecieron vínculos con las autoridades Centrales de los países de destino de víctimas Paraguayas, y con ONGs del país y del extranjero, para ello se promovieron encuentros internacionales de intercambio de experiencias entre agentes del Estado y las ONGs, siendo también esta actividad reconocida y felicitada como una buena práctica. Con este sistema el Ministerio Público de Paraguay, está permanentemente vinculado y recibiendo información sobre situaciones de trata de personas de la que son víctimas ciudadanos y ciudadanas Paraguayos en el extranjero, pudiendo rápidamente activar los mecanismos de rescate.

86.A través de las gestiones de la Mesa Interinstitucional, se ha obtenido cooperación nacional e internacional, que permitieron un amplio trabajo desde el año 2005, en el campo de la difusión, concienciación, prevención y combate a la Trata de Personas, a través de los diversos medios de comunicación, tales como radiales, televisivos, gigantografías, dípticos y trípticos de alerta a este crimen organizado, de información para la migración segura. Igualmente se han desarrollado una serie de eventos de capacitación (cursos, talleres, reuniones especializadas y otros) para funcionarios de los organismos integrantes de la Mesa, a Cónsules y funcionarios diplomáticos, a fiscales, jueces, policías, maestros, entre otros.

87.La Mesa ha logrado la cooperación internacional (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), OIT, OIM, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)) para la elaboración de los instrumentos esenciales para la profundización de lucha a la trata de personas, que son: el Proyecto de Ley Integral contra la Trata de Personas, entregado al Parlamento Nacional para su estudio y aprobación en Diciembre de 2011; la Política Nacional de Combate a la Trata de Personas aprobada por la Mesa en el año 2010 y recientemente homologada por decreto de la Presidencia de la República.

88.Asimismo, la Dirección de Trata de Personas de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República integra la Mesa Interinstitucional de Prevención y Combate a la Trata de Personas, coordinada por el Ministerio de Relaciones  Exteriores y conformada por alrededor de cuarenta instituciones del sector público y privado.

89.El 14 de diciembre de 2.011, la Mesa Interinstitucional contra la Trata de Personas en Paraguay, que integra la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República en conjunto con la Comisión de Equidad Social y Género, en representación de la Cámara de Diputados, realizaron la presentación oficial del Anteproyecto de Ley integral contra la trata de personas, que será estudiada en el presente periodo legislativo – Año 2012.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

90.En lo que respecta a vacíos legislativos del juez aplica el orden de interpretación establecido en la norma, estando obligado al fallo siendo el último criterio la sana crítica.

91.Ante la multiplicidad y multidisciplinariedad de los casos, la Dirección de Informática y Sistemas de la Corte Suprema de Justicia se encuentra elaborando un informe que será remitido en la brevedad para la Dirección de Asuntos Internacionales e Integridad Institucional de la Corte Suprema de Justicia.

92.Igualmente, Proyecto de Ley Integral de Lucha contra la Trata. En Diciembre de 2011 se presentó dicho proyecto a la Cámara de Diputados.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

Adolescentes víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual

2008

2009

2010

2011

Total

6

37

19

13

75

Adolescentes víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral

2008

2009

2010

2011

Total

3

3

Adultas víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual

2008

2009

2010

2011

Total

41

18

11

20

90

Adultas víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral

2008

2009

2010

2011

Total

2

1

-

2

5

Otros

2008

2009

2010

2011

Total

2

-

-

1

3

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

93.Por Decreto Nº 8.309 del Poder Ejecutivo, se aprueba como Política Nacional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas, la propuesta del 26 de octubre de 2010 de la Mesa Interinstitucional, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.93 del 15 de abril de 2005.

94.Igualmente se autoriza a la Mesa Interinstitucional a elaborar un Plan Nacional, con el objetivo de implementar los principios, directivas y acciones de prevención, persecución y atención a las víctimas de este flagelo.

95.Las instituciones nacionales que integran dicha Mesa, realizarán las gestiones necesarias para incorporar al Presupuesto General de Gastos de la Nación, los recursos para hacer frente a la implementación.

96.La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República del Paraguay cuenta con la Dirección de Prevención y Atención a Víctimas de Trata de Personas creada por Resolución Nº 145/09 de fecha 19 de agosto de 2009, cuya función es: elaborar las políticas y estrategias de prevención, encauzar adecuada y oportunamente las denuncias de casos de víctimas de trata de personas y brindar una atención integral a las mismas

97.A través de la Dirección de Prevención y Atención a Víctimas de Trata de Personas, la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República del Paraguay se constituye en la Unidad Central de atención y protección para víctimas de Trata de Personas en la República del Paraguay, y tuvo activa participación en la elaboración del Anteproyecto de Ley Integral contra la trata de personas, en el marco de la Mesa Interinstitucional de Prevención y Combatea la Trata de Personas, así como en la validación del protocolo de intervención para atención y reintegración de mujeres en situación de trata.

98.Desde esta dirección se ejecutan diferentes proyectos, con presupuesto propio y con el apoyo financiero de organismos internacionales y agencias bilaterales que han permitido el fortalecimiento de la misma, en lo que respecta a la prevención, asistencia, atención y reintegración de las personas víctimas de trata.

99.Este gobierno, en consonancia con la legislación nacional y los compromisos internacionales ratificados por Paraguay, se comprometió a profundizar la propuesta de Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020, “Paraguay para Todos y Todas”, que promueve Políticas Universales, de tal forma que potencien una real presencia del Estado en la gestión del desarrollo de la sociedad, de modo a garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos. y a impulsar instrumentos y acciones con servicios eficaces y accesibles, recursos humanos calificados y presupuesto suficiente, para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia, y es así que el ítem 1.5: Prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia de género y edad, es parte del Eje Estratégico Nº 1 Calidad de Vida para Todos y Todas

100.La Secretaría de la Mujer cuenta con un albergue para atención a víctimas de trata de personas, repatriadas o remitidas por el Ministerio Público, con un programa de reinserción social y equipo multidisciplinario conformado por sicólogas, abogadas y trabajadoras sociales que brindan atención integral a las mismas. Hasta la fecha han ingresado (2008/2011) un total de  135 víctimas de trata de personas, entre mujeres y adolescentes.