Naciones Unidas

CERD/C/NOR/CO/23-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de enero de 2019

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 23º y 24º combinados de Noruega *

1.El Comité examinó los informes periódicos 23º y 24º combinados de Noruega (CERD/C/NOR/23-24), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2695ª y 2696ª (véanse CERD/C/SR.2695 y 2696), celebradas los días 5 y 6 de diciembre de 2018. En su 2705ª sesión, celebrada el 12 de diciembre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 23º y 24º combinados del Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y le agradece la información facilitada durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para adoptar políticas, programas y medidas administrativas para garantizar aún más la protección de los derechos humanos y la aplicación de la Convención, en particular:

a)La reforma constitucional de 2014 encaminada a reforzar la protección de los derechos humanos;

b)La creación en 2015 de una institución nacional de derechos humanos, que fue acreditada con la categoría A por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos por su plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)La aprobación en 2015 de una declaración política contra el discurso de odio;

d)La adopción en 2016 de la Estrategia para Combatir el Discurso de Odio, 2016-2020;

e)La aprobación en 2016 del Plan de Acción contra el Antisemitismo, 2016‑2020;

f)La aprobación en junio de 2017 de la nueva Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación (2018), por la que también se establecía el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación y el Tribunal contra la Discriminación;

g)La puesta en marcha de la iniciativa Preparación Democrática contra el Racismo, el Antisemitismo y las Actitudes No Democráticas (Dembra) en escuelas de enseñanza secundaria de grado inferior y superior, encaminada a desarrollar las competencias para combatir el racismo, el antisemitismo y las actitudes no democráticas, y la organización de cursos sobre la iniciativa dirigidos al personal docente y a los administradores de las escuelas en 2016.

4.El Comité también acoge con beneplácito la participación de la institución nacional de derechos humanos, el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación, los representantes del Parlamento Sami y las activas y dinámicas organizaciones de la sociedad civil en la labor del Comité.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

5.Si bien observa que el Instituto Nacional de Estadística de Noruega ha proporcionado datos estadísticos relativos a la comunidad sami, el Comité lamenta la falta de estadísticas sobre la composición étnica de la población y de indicadores socioeconómicos sobre el disfrute de los derechos por parte de las personas pertenecientes a diversos grupos étnicos (art. 2).

6. Recordando sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1) y su recomendación general núm. 8 (1990) relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte facilite datos estadísticos sobre la composición étnica de la población y elabore indicadores socioeconómicos sobre el disfrute de los derechos sociales y económicos por parte de los diversos grupos étnicos, en particular mediante el diálogo con las minorías étnicas y la diversificación de las actividades de recopilación de datos, utilizando diferentes indicadores de la diversidad étnica y permitiendo a las personas encuestadas responder de manera anónima y elegir la autoidentificación, a fin de proporcionar una base empírica adecuada sobre la que vigilar el disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención.

Marco jurídico contra la discriminación

7.Si bien observa que la Convención se ha incorporado a la legislación noruega, con arreglo al artículo 5 de la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación (2018), el Comité reitera su preocupación, expresada anteriormente, por que la Convención no se haya incorporado a la Ley de Derechos Humanos (1999) (CERD/C/NOR/CO/21-22, párrs. 11 y 12) y no se trate de la misma manera que las convenciones sobre derechos humanos que se han incorporado a la Ley de Derechos Humanos. Aunque acoge con beneplácito la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación (2018), el Comité sigue preocupado por el hecho de que el término “raza” no figure entre los motivos de discriminación prohibidos, a pesar de tratarse de un término ampliamente utilizado entre la población y en los medios sociales. El Comité también está preocupado por la falta de coordinación interministerial para aplicar sus recomendaciones.

8. El Comité recomienda que la Convención se incorpore a la Ley de Derechos Humanos. También recomienda que el Estado parte vele por que la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación se ajuste al artículo 1 de la Convención y prohíba la discriminación por cualquier motivo, incluida la raza. Asimismo, recomienda que el Estado parte se asegure de que exista un seguimiento coordinado entre los ministerios a fin de garantizar la plena aplicación de las recomendaciones del Comité.

Denuncias de discriminación racial

9.El Comité acoge con beneplácito la creación del Tribunal contra la Discriminación. No obstante, lamenta la falta de información detallada y estadísticas relativas a los tipos de casos de discriminación racial llevados ante ese tribunal y otros tribunales y los resultados de esos casos, en particular información sobre la cuantía de las indemnizaciones concedidas en causas relacionadas con la discriminación en el mercado laboral y las multas impuestas.

10. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de información pública sobre la forma de denunciar los casos de discriminación racial a fin de garantizar el acceso a los recursos judiciales. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las denuncias de discriminación racial llevadas ante el Tribunal contra la Discriminación y otros tribunales, que incluya datos estadísticos sobre el número y los tipos de denuncias y el número de enjuiciamientos y condenas de los autores, desglosados por edad, sexo y origen étnico y nacional de las víctimas, así como información sobre las sanciones impuestas a los autores de esas vulneraciones y las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

Delitos de odio

11.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte, como la aprobación de las directrices de la Dirección Nacional de Policía para el registro uniforme de los delitos de odio en todos los distritos de policía y el nuevo curso de prevención e investigación de los delitos de odio impartido por la Escuela Superior de Policía de Noruega. Sin embargo, al Comité le preocupa profundamente que en 2017 se registraran 549 delitos de odio con motivación racial, lo que constituye un aumento del 17 % con respecto a 2016, y que, según se informa, el número de personas de origen migrante (12 %) que expresan temor por los delitos de odio triplique al de personas de origen noruego (4 %). El Comité toma nota de la información facilitada sobre la dependencia especializada en delitos de odio de Oslo. No obstante, le inquieta que no existan grupos similares en los demás distritos de policía del país. El Comité lamenta la falta de información sobre los esfuerzos realizados para proteger a los grupos vulnerables de los delitos de odio. Además, está preocupado por la falta de estadísticas sobre los resultados de las denuncias por delitos de odio (art. 4).

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir los delitos de odio y proporcionar apoyo a las víctimas de esos delitos, en particular para que accedan a la justicia;

b) Investigue el motivo por el que han aumentado los delitos de odio en el Estado parte y se ha acentuado el temor a los delitos de odio entre las personas de origen migrante, y aborde las causas subyacentes;

c) Asigne recursos a las dependencias especializadas en delitos de odio y vele por que se establezcan en todo el país dependencias similares a la de Oslo;

d) Prosiga su labor de capacitación y educación para aumentar los conocimientos de los fiscales, la judicatura y las fuerzas del orden sobre la detección, el registro y la persecución adecuados de los delitos de odio;

e) Aumente las campañas de sensibilización para luchar contra los estereotipos y fomentar la tolerancia entre las distintas comunidades a fin de prevenir los delitos de odio;

f) Vele por que haya un sistema nacional uniforme y apropiado de recopilación de datos sobre delitos de odio que incluya estadísticas sobre las denuncias, investigaciones, condenas y sanciones impuestas por delitos de odio, y proporcione información sobre esos datos en su próximo informe periódico.

Discurso de odio

13.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir el discurso de odio, como la Estrategia para Combatir el Discurso de Odio (2016‑2020) y la campaña Poner Fin al Discurso de Odio. El Comité sigue profundamente preocupado, no obstante, por el aumento de los mensajes de odio en el Estado parte contra los musulmanes, los afrodescendientes, los judíos, los solicitantes de asilo, los samis y los romaníes, entre otros, lo que alimenta el odio y la intolerancia contra esos grupos, en particular por parte de políticos destacados y agentes de los medios de comunicación, así como en Internet. El Comité lamenta que no se hayan aplicado todas las medidas de la Estrategia para Combatir el Discurso de Odio y que la investigación y la persecución del discurso y los delitos de odio no sean una prioridad en todos los distritos de policía. Asimismo, al Comité le preocupa la falta de información relativa a las investigaciones, enjuiciamientos y condenas de personalidades públicas, incluidos políticos, por casos relacionados con el discurso de odio. Si bien el Comité acoge con beneplácito que el Primer Ministro alentara a los políticos a eliminar los comentarios que inciten al odio de sus redes sociales, lamenta la falta de directrices formales sobre esta cuestión (art. 4).

14. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga condenando y desvinculándose públicamente, entre otros en los medios de comunicación en línea, del discurso de odio racista pronunciado por personalidades públicas, incluidos los políticos, aplique plenamente la legislación al respecto y tome medidas para proteger a los grupos vulnerables afectados;

b) Vele por que se apliquen todas las medidas incluidas en la Estrategia para Combatir el Discurso de Odio, por que todos los distritos de policía den alta prioridad a la investigación del discurso y los delitos de odio y por que exista una coordinación adecuada entre la policía, la fiscalía y los tribunales a este respecto;

c) Identifique, registre e investigue de manera efectiva los casos de discurso de odio racista o incitación al odio racial y de violencia y delitos de odio por motivos raciales, y enjuicie y sancione a los responsables, incluidos los políticos y los representantes de los medios de comunicación;

d) Garantice la recopilación y publicación uniformes de estadísticas relativas al discurso y los delitos de odio en las que se incluya el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas;

e) Establezca directrices para los políticos sobre el discurso de odio en los medios sociales.

Prohibición de las organizaciones que promuevan la discriminación racial

15.Preocupa profundamente al Comité que las organizaciones racistas y neonazis hayan ganado visibilidad en los medios sociales y por medio de manifestaciones en el Estado parte. El Comité sigue preocupado por que el Estado parte no haya declarado ilegales ni prohibido las organizaciones que promueven el odio racial e incitan a él, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 4 b) de la Convención al no existir una reserva (art. 4).

16. El Comité recuerda su recomendación general núm. 35, en particular el hincapié que hace en que el artículo 4 es compatible con el derecho a la libertad de expresión. Reiterando su recomendación anterior (CERD/C/NOR/CO/21-22, párrs. 19 y 20), el Comité recomienda que el Estado parte modifique su legislación, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, y prohíba la organización de grupos de promuevan el odio racial o inciten a él.

Discriminación en el acceso al mercado de trabajo

17.El Comité sigue preocupado por:

a)El hecho de que las tasas de desempleo entre las personas que pertenecen a minorías étnicas o que proceden de familias migrantes sigan siendo elevadas (11,2 %) y que la tasa de desempleo entre los inmigrantes sea más de tres veces superior a la de la población general, en especial entre los inmigrantes de África, que registran la tasa de empleo más baja;

b)La falta de directrices claras para la prevención de la discriminación en los procesos de contratación. El Comité también está preocupado por las informaciones que indican que el número de invitaciones a entrevistas de trabajo es un 25 % más bajo entre las personas con nombre extranjero que entre otros candidatos;

c)El hecho de que la discriminación contra los candidatos que pertenecen a minorías étnicas o son de origen migrante pueda persistir y no detectarse en la entrevista, que es el paso determinante para obtener un empleo, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por establecer un nuevo programa piloto sobre solicitudes de empleo anónimas;

d)Los informes que indican que los noruegos que puedan parecer de origen extranjero, como los inmigrantes de segunda y tercera generación, también son víctimas de discriminación al optar a un empleo y reciben sueldos más bajos y que los planes de acción y estrategias actuales no dan respuesta a esa situación;

e)El hecho de que, si bien en la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación se establece una obligación de notificación activa que exige que los empleadores adopten medidas activas para promover la igualdad, no se prevean sanciones por su incumplimiento;

f)El hecho de que no se preste la suficiente atención al acoso y la discriminación a que hacen frente las minorías étnicas y las personas de origen inmigrante en el lugar de trabajo.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para reducir las elevadas tasas de desempleo entre las personas que pertenecen a minorías étnicas, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante, en particular entre los inmigrantes de África, por ejemplo mediante el acceso en condiciones de igualdad al mercado laboral público y privado, y para garantizar la igualdad de remuneración, mediante la completa elaboración, dotación de recursos y aplicación de los planes de acción conexos;

b) Elabore directrices claras sobre la prevención de la discriminación en los procesos de contratación, en particular la discriminación en el proceso de entrevistas, a fin de subsanar los bajos índices de selección de candidatos pertenecientes a minorías;

c) Vele por que el programa piloto relativo al proceso de solicitud de empleo combata la discriminación que pueda producirse en la fase de entrevistas del proceso de selección y por que los candidatos que sufran discriminación conozcan las medidas existentes para obtener reparación;

d) Se asegure de que el nuevo plan de acción contra el racismo y la discriminación por motivos de origen étnico y religión, que se encuentra en proceso de elaboración, también dé respuesta a la discriminación en el ámbito laboral y en otras esferas que afecta a los noruegos que pueden parecer de origen extranjero, como los inmigrantes de segunda y tercera generación;

e) Vele por que la obligación de notificación activa prevista en la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación incluya sanciones en caso de incumplimiento;

f) Vele por que el nuevo plan de acción contra el racismo y la discriminación por motivos de origen étnico y religión u otros planes de acción o estudios conexos prevean la investigación y la respuesta al acoso y la discriminación que afrontan las minorías étnicas y las personas de origen inmigrante en el lugar de trabajo.

Situación de las minorías étnicas

19.El Comité está preocupado por la información de que las minorías étnicas sufren discriminación en el acceso a la educación, la vivienda y la atención de la salud. También le preocupa que el 50 % de los niños inmigrantes y el 35 % de las niñas inmigrantes no terminen la enseñanza secundaria superior en el plazo de cinco años. Asimismo, se muestra preocupado por que los niños inmigrantes presenten un menor rendimiento escolar y por la discriminación que sufren los niños de minorías étnicas en las escuelas. Al Comité le preocupa que el índice de finalización en las escuelas de formación profesional se sitúe en aproximadamente el 40 % entre los niños de origen inmigrante nacidos en Noruega y los niños que inmigraron a Noruega y que, aunque el número de niñas pertenecientes a minorías que finalizan los niveles superiores de la enseñanza secundaria es mayor que el de niños, menos niñas de las esperadas obtienen un empleo acorde con su nivel educativo (art.5).

20. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la igualdad de acceso a la educación, la vivienda y la atención de la salud para las minorías étnicas, sin discriminación. También recomienda que el Estado parte examine las causas profundas del menor rendimiento escolar de los niños inmigrantes y aplique medidas para mejorar su rendimiento y reducir las tasas de abandono escolar en las escuelas y en los centros de formación profesional, en especial entre los niños inmigrantes. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte investigue y combata las causas profundas de la discriminación que sufren los niños de minorías étnicas en las escuelas y adopte medidas para ponerle fin.

Situación de los samis

21.Si bien observa los progresos realizados, como la aplicación del Plan de Acción para los Idiomas Samis, las reformas introducidas en la Ley de los Samis para incluir un capítulo dedicado a las consultas y la creación del Museo Sami Ä’vv Skolt, el Comité está preocupado por:

a)Los informes que indican que el 49 % de las mujeres samis han sido víctimas de violencia física, mental o sexual, que el número de delitos de violencia sexual que se denuncian podría ser inferior al número real de casos, que sigue sin conocerse quiénes son los autores de esos delitos y que en la actualidad no existe ningún plan de acción para eliminar la violencia contra las mujeres, incluidas las samis;

b)Los informes que indican que, puesto que no se utilizan intérpretes cualificados, existen problemas en la prestación de servicios públicos a los samis y otras minorías lingüísticas;

c)El hecho de que el Gobierno todavía no haya cumplido con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales relativa al reconocimiento jurídico de los derechos de los samis sobre sus tierras y recursos fuera de la región de Finnmark (CERD/C/NOR/CO/21-22, párr. 30 b));

d)El hecho de que los derechos de pesca de los samis que viven del mar no estén reconocidos como un derecho histórico;

e)El hecho de que, pese a las recomendaciones formuladas con anterioridad, no se hayan adoptado medidas para permitir que los samis orientales practiquen la tradicional cría de renos (CERD/C/NOR/CO/21-22, párrs. 25 y 30 d));

f)El hecho de que todavía no se haya aprobado la Convención Nórdica sobre los Samis.

22. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CERD/C/NOR/CO/21-22, párr. 30) y recomienda al Estado parte que, en consulta con el pueblo sami:

a) Adopte medidas para poner fin a la violencia contra las mujeres samis, por ejemplo mediante la creación de un plan de acción nacional sobre la violencia contra la mujer, incluidas las mujeres samis, que contenga estrategias para poner fin a la violencia, y fomente la denuncia y el registro y enjuiciamiento adecuados de los delitos de violencia sexual;

b) Vele por que se imparta a los jueces y los agentes del orden capacitación sobre los conocimientos culturales de las comunidades samis y dispongan de intérpretes cualificados, y prosiga los esfuerzos para contratar a samis en las instituciones responsables de hacer cumplir la ley;

c) Garantice la disponibilidad de intérpretes formados y cualificados que ayuden a prestar servicios públicos a la comunidad sami y a otras minorías lingüísticas;

d) Adopte medidas para aplicar su recomendación anterior de abordar el reconocimiento jurídico de los derechos de los samis sobre sus tierras y recursos fuera de la región de Finnmark;

e) Adopte medidas para mejorar el marco jurídico que regula los derechos de los samis a las tierras, la pesca y la cría de renos, asegurando que los derechos de pesca sean reconocidos por la ley;

f) Adopte medidas para restablecer la capacidad de los samis orientales de practicar la cría de renos tradicional;

g) Resuelva las preocupaciones pendientes planteadas por el Parlamento S ami y facilite la aprobación sin demora de la Convención Nórdica sobre los Samis.

Situación de los romaníes y los tatere

23.El Comité acoge con beneplácito la información facilitada sobre los esfuerzos realizados para ofrecer una reparación colectiva al pueblo romaní y la creación del Centro de Documentación y Cultura Romaníes en Oslo, que incluye un servicio de mediación. No obstante, al Comité le preocupan los informes que indican que los romaníes y los tatere siguen siendo víctimas de discriminación, estigmatización y acoso y que no se han adoptado medidas especiales para prestar asistencia a los romaníes y los tatere en diversas esferas, como el mercado laboral e inmobiliario o el acceso a la atención de la salud. El Comité también está preocupado por la sumamente alta tasa de absentismo escolar entre los niños romaníes (art. 5).

24. A la luz de sus recomendaciones generales núm. 32 (2009), relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, y núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con los romaníes, emprenda medidas especiales para promover sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también recomienda que el Estado parte combata los estereotipos negativos y los prejuicios contra los romaníes y lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a la población en general a fin de fomentar la confianza y promover el entendimiento. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte se asegure de incluir la situación educativa de los niños romaníes en el libro blanco sobre la manera de fortalecer la situación de las minorías nacionales de Noruega, que se publicará en 2020, y defina medidas específicas para prevenir las elevadas tasas de abandono escolar de los niños romaníes.

Situación de los kven

25.El Comité toma nota del plan específico para el período 2017-2021 destinado a fomentar el uso del idioma kven y del aumento de la financiación asignada al plan. No obstante, al Comité le preocupan los informes que indican que no se consultó debidamente a los kven durante la elaboración del plan. El Comité también está preocupado por que las minorías nacionales no tengan programas de radio o televisión en sus idiomas (art. 5).

26. El Comité recomienda que el Estado parte siga mejorando la situación del uso del idioma kven mediante la celebración de las debidas consultas con los kven y la financiación, aplicación y seguimiento adecuados del plan específico. El Comité también recomienda que el Estado parte tome otras medidas para garantizar que las minorías nacionales tengan derecho a disfrutar de actividades educativas y culturales en su propio idioma.

Situación de los menores solicitantes de asilo

27.Al Comité le preocupan los informes que denuncian la detención de menores solicitantes de asilo. También le preocupa que los menores no acompañados de entre 15 y 18 años no reciban asistencia ni puedan beneficiarse de los servicios sociales para la infancia en la misma medida que otros niños de Noruega que reciben la protección de esos servicios. Asimismo, el Comité está preocupado por los informes que indican que los menores solicitantes de asilo con permisos de residencia de duración limitada son devueltos solos a sus países de origen al cumplir los 18 años (art. 5).

28. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que todos los niños gocen en Noruega de los mismos derechos, sin discriminación, y se asegure de que:

a) La detención de solicitantes de asilo se utilice únicamente como último recurso y durante el tiempo más breve posible, y se trabaje por dar prioridad a las medidas sustitutivas de la privación de libertad;

b) El cuidado de los menores no acompañados con edades comprendidas entre 15 y 18 años se transfiera de la Dirección de Inmigración a los servicios sociales para la infancia;

c) Se aplique de forma efectiva la decisión de 2017 del Parlamento noruego de ofrecer la oportunidad a algunos menores no acompañados que hayan recibido permisos de residencia de duración limitada hasta cumplir los 18 años de que se vuelvan a examinar sus casos. Al determinar su situación, deberán tenerse debidamente en cuenta las circunstancias sociales y humanitarias.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

29. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

30. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (2001), teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban (abril de 2009), y que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

31. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para poner en marcha las iniciativas formuladas en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 34 (2011) del Comité relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes, e incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Consultas con la sociedad civil

32. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, para la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

33. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

34. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 b) (discriminación en el acceso al mercado de trabajo) y 28 c) (situación de los menores solicitantes de asilo).

Párrafos de particular importancia

35. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 (delitos de odio), 14 (discurso de odio), 18 (discriminación en el mercado de trabajo) y 22 (situación de los samis) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

36. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

37. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 25º a 27º combinados, en un solo documento, a más tardar el 19 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos.