Naciones Unidas

CRC/C/ESP/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de julio de 2010

Original: español

Comité de los Derechos del Ni ño

5 5. º período de sesiones

13 de septiembre a 1.º de octubre de 2010

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones con respecto a información adicional y actualizada relacionada con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto de España (CRC/C/ESP/3-4)

El Comité abordará todos los aspectos de los derechos de los niños recogidos en la Convención y los Protocolos Facultativos durante el diálogo con el Estado parte .

Se ruega al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de agosto de 2010.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre cómo se asegura una coordinación efectiva en temas de infancia entre la administración central y las distintas comunidades autónomas, teniendo en cuenta que las cuestiones relativas a la infancia son competencia de las comunidades autónomas. ¿Sería posible aplicar a las políticas de infancia procedimientos de coordinación similares a los que están resultando exitosos en otros ámbitos de actuación?

2.Sírvanse informar al Comité sobre si se ha realizado una evaluación del Plan estratégico nacional de infancia y adolescencia 2006-2009 y cuáles han sido sus principales resultados. ¿Se ha renovado o se renovará el Plan estratégico nacional sobre niños y adolescentes? ¿Contará con indicadores, objetivos medibles y un presupuesto propio?

3.Sírvanse informar al Comité de los procedimientos dispuestos para la participación de los niños en los asuntos judiciales y administrativos, en particular sobre las posibilidades de que expresen sus opiniones y de que éstas sean tomadas en consideración. Sírvanse también informar al Comité de los medios técnicos empleados por el Estado parte para garantizar la participación del niño en los procedimientos judiciales, preservando su identidad ante las demás partes.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los centros de gestión privada de protección de niños con trastornos de conducta y en riesgo de dificultad social. ¿Cuál es la normativa/regulación que rige el funcionamiento de estos centros? ¿Cómo se regula la entrada de un niño en estos centros? ¿Existe una revisión periódica de la medida de internación? ¿Existen mecanismos de denuncias adaptados a los niños?

5.En el tema de adopciones internacionales, sírvanse clarificar cómo se asegura la coordinación entre las 23 autoridades centrales reconocidas en el Estado parte y el control de calidad y respeto al interés superior del niño, especialmente en los países de origen.

6.Sírvanse proporcionar información y datos sobre el problema de la intimidación y la violencia en la escuela, en particular sobre los actos cometidos contra niños en razón de su origen extranjero, su discapacidad o su orientación sexual. Sírvanse describir asimismo las medidas adoptadas para encarar el problema y promover una cultura de tolerancia en las escuelas, así como los resultados obtenidos.

7.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre la implementación de los derechos del niño en los centros de acogida de niños en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, y localidades marroquíes, y en particular información sobre el número de estos centros, su localización, así cómo qué autoridad/institución nacional o autonómica es responsable de su funcionamiento y cuál es la normativa que regula su funcionamiento.

8.Sírvanse proporcionar información al Comité sobre la aplicación de los siguientes acuerdos, en relación a cuestiones de asilo y sobrelas garantías para los niños Marroquíes o Senegaleses víctimas de tráfico, prostitución o pornografía: a)”Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado”;b) “Acuerdo entre la República de Senegal y el Reino de España sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración de menores de edad senegaleses no acompañados, su protección, repatriación y reinserción”.

9.Sírvanse informar al Comité sobre el funcionamiento del Registro Nacional de Menores no Acompañados cuya creación está establecida en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de 2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

10.Sírvanse clarificar qué procedimientos se aplican cuando niños viajando en pateras o cayucos son interceptados por barcos españoles en aguas internacionales fuera de la jurisdicción territorial del Estado Parte.

11.¿Se han producido denuncias sobre delitos contemplados en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía?

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe, tanto a nivel federal como a nivel comunitario y regional, en relación con:

Los proyectos de ley o leyes recientes;

Las nuevas instituciones, sus funciones y financiamiento;

Las políticas recientemente puestas en práctica;

Los planes de acción y programas adoptados recientemente y su alcance;

Las nuevas ratificaciones de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos estadísticos disponibles y otras informaciones

1.Sírvanse ofrecer un análisis de las tendencias de las asignaciones presupuestarias (en cifras absolutas y en porcentajes del presupuesto federal y comunitario) destinadas a la aplicación de la Convención para los años 2008, 2009 y 2010 en las esferas de la educación, la salud, los servicios sociales, la protección del niño, y la promoción de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

2.Sírvanse proporcionar datas sobre el número de niños/as menores de 18 años que han contraído matrimonio con dispensa judicial.

3.Sírvanse facilitar datos actualizados sobre el número de niños/as menores de 18 años en detención así como sobre el número de denuncias de abusos y malos tratos infligidos a niños durante su detención y/o encarcelamiento, y el seguimiento dado a tales casos.

4.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de niños/as privados de su medio familiar desglosados por sexo, edad, grupo étnico y comunidad autónoma y sobre el tipo de cuidado que se les brinda (hogares de guarda, instituciones u otros) públicos y privados.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las cifras de matriculación en escuelas de enseñanza primaria y secundaria de niños de origen no nacional y el número de niños no matriculados.

6.Sírvanse proporcionar datos sobre niños extranjeros no acompañados, y en particular niños marroquíes, que han sido repatriados y a qué autoridad han sido entregados.

7.Además, el Estado parte puede referirse a otras áreas/aspectos que afecten a los niños que considere importante respecto a la implementación de la Convención.