Naciones Unidas

CRC/C/ESP/Q/5-6/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de noviembre de 2017

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

77º período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de España

Adición

Respuestas de España a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 20 de octubre de 2017]

Parte I

Respuesta a la cuestión núm. 1

1.El nuevo marco legislativo estatal (Ley Orgánica núm. 8/2015, de 22 de julio y Ley núm. 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia) es el referente para las Comunidades Autónomas (CC.AA) y en la actualidad la mayoría de ellas están trabajando en la actualización de su legislación de infancia. La aplicación homogénea se asegura, por tanto, a través de la publicación de normativa estatal básica que es desarrollada por las distintas CC.AA participando estas en órganos de coordinación, como las comisiones interterritoriales, el Observatorio de la Infancia y sus grupos de trabajo, así como cursos y seminarios.

2.Respondiendo a las recomendaciones realizadas a España por el Comité de Derechos del Niño sobre la necesidad de aprobar una Ley Integral sobre violencia contra los niños, niñas y adolescentes (NNA) y a la necesidad de dar respuesta unificada de los poderes públicos en torno a la defensa del derecho a la vida y la integridad física y moral de los menores, el 11 de julio de 2017 la totalidad de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados presentaron conjuntamente una Proposición No de Ley (PNL) relativa al impulso de una Ley de Protección Integral frente a la Violencia contra la Infancia, informada positivamente desde la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia (DGSFI) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI). Con objeto de presentar dicho Anteproyecto de Ley a las Cortes Generales a lo largo de 2018, se está trabajando en un primer borrador de texto. Representantes de Save the Children y de la Universidad de Comillas han elaborado un documento de bases. El día 16 de octubre se ha constituido un grupo de trabajo en la DGSFI con expertos en la materia, además de las entidades citadas.Además, el Pleno del Observatorio de Infancia ha creado, en su reunión del 21 de julio de este año, un grupo de trabajo para el análisis y debate de propuestas a esta Ley.

3.Por otro lado, el 28 de septiembre de 2016 se creó en el Congreso de los Diputados la primera Comisión de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Así mismo, el 25 de enero de 2017 se celebró en dicha Cámara una jornada histórica en la que intervinieron niños, niñas y adolescentes (NNA) de los Consejos Locales que presentaron sus propuestas a los parlamentarios y solicitaron la creación de un Consejo Nacional de Participación para establecer un diálogo entre la mencionada Comisión del Congreso de los Diputados y los NNA. Los parlamentarios darán continuidad a esta iniciativa periódicamente.

Respuesta a la cuestión núm. 2

4.El principal marco de cooperación interadministrativa entre la Administración Central (MSSSI) y las Comunidades Autónomas (CC.AA.) es la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia. Está presidida por el MSSSI e integrada por los titulares de las Subdirecciones Generales de la Administración General del Estado (AGE) con competencia en materia de protección a la infancia y a la familia, dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) competentes en asuntos consulares y en relaciones con otros países en materia de protección a la infancia y, especialmente, adopción internacional, un representante con rango de Director General de CC.AA. competentes en materia de protección a la infancia, así como otros expertos de las respectivas Administraciones o personas con especial cualificación o conocimiento de las materias a tratar. Sus funciones están dedicadas al intercambio de información, examinar problemas a plantear y formular propuestas en materia de protección a la infancia, adopción internacional y protección a la familia, con vistas a conseguir una actuación coordinada de estas políticas sectoriales. Se reúne, como mínimo, con periodicidad semestral y cuantas veces sean necesarias.

5.Otros mecanismos de coordinación y colaboración entre el MSSSI y las CC.AA en materia de política social son la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia, y la Comisión de Observatorios de Infancia.

6.La Comisión de Observatorios de Infancia (COINF) fue creada por acuerdo del Pleno del Observatorio de la Infancia en 2014 para promover la colaboración entre el Observatorio de Infancia estatal y los Observatorios de Infancia autonómicos y locales. La primera reunión de la COINF se celebró en octubre de 2015 para realizar una puesta en común de las características y funcionamiento de los trabajos desarrollados desde cada instancia El Pleno del Observatorio de la Infancia (13/11/2015), entre otros acuerdos, aprobó los objetivos, funciones y reglas de organización y funcionamiento para la aplicación de unos estándares comunes a todos los observatorios de infancia, que proporcione criterios de racionalidad y coherencia al trabajo de éstos. Además de contactos bilaterales entre los distintos Observatorios desde entonces, en 2017 la Secretaría del Observatorio Estatal ha realizado una propuesta de temas de interés, mencionando como prioridad la observación núm. 19 del Comité de Derechos del Niño relativa a presupuestos con enfoque de infancia como uno de los temas en el que es interesante profundizar y avanzar. El Pleno del Observatorio de la Infancia celebrado el 21 de julio de 2017, acordó reforzar la cooperación entre Observatorios en el seno de la COINF, sumándose a ésta como nuevos integrantes varias CC.AA. más.

7.En el propio II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016 (PENIA) se prevé la necesidad de contar con mecanismos de seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas durante su vigencia. El informe de evaluación final del II PENIA fue acordado por el Pleno del Observatorio de la Infancia el 21 de julio de 2017 y se encuentra publicado en la página web del Observatorio. Contiene información sobre los indicadores de situación de la infancia en España, ofreciendo un panorama de la evolución de los mismos durante el periodo de aplicación del Plan. De los resultados generales en relación con el nivel de ejecución de las distintas medidas, destaca el alto nivel de ejecución puesto que 178 de las 236 medidas y submedidas del II PENIA han sido ejecutadas en su totalidad, lo que supone un 75,4% de las mismas. Los objetivos con un nivel de ejecución más alto han sido, por orden: “Prevención y rehabilitación ante situaciones de conflicto social”, seguido de “Participación infantil y entornos adecuados”, y del objetivo relativo a “Promover el conocimiento de la situación de la infancia”.

Respuesta a la cuestión núm. 3

8.Los presupuestos de las distintas Administraciones Públicas no contemplan un sistema para distinguir el gasto específico en infancia. Sin embargo, tal y como se expresa en el V y VI Informe de aplicación, una de las novedades principales de la Ley núm. 26/2015 es la obligación de valorar su impacto en la infancia y adolescencia en todos los proyectos normativos. Las memorias de análisis de impacto normativo incluyen también el impacto económico que produce la norma a aprobar, lo que contribuye a la protección de los recursos económicos destinados a la infancia, especialmente en situaciones de crisis.

9.La configuración institucional del Estado y el reparto de competencias entre las Administraciones Públicas, explica que las CC.AA. sean las que más recursos financieros dedican a políticas de infancia en áreas como educación, sanidad o bienestar social.

10.La Ley núm. 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado ha incrementado un 1,6% respecto al ejercicio anterior las dotaciones destinadas a las partidas presupuestarias para el desarrollo de políticas públicas destinadas a la infancia y a la familia.

11.La publicación de la observación general núm. 19, tras su difusión a aquellos actores que tienen implicación directa en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, y por razón de la materia y a través de éstos, a los responsables de la planificación y elaboración de los presupuestos públicos, ha significado un importante impulso para el inicio de proyectos metodológicos que permitan identificar de forma homogénea partidas presupuestarias de gasto en infancia entre las diferentes administraciones públicas. Es el caso, entre otras iniciativas, de la propuesta metodológica para la medición del gasto presupuestario en la infancia que está desarrollando la Universidad Rey Juan Carlos junto a la Fundación Unicef Comité Español, cuya finalización está prevista a lo largo del mes de octubre de este año.

Respuesta a la cuestión núm. 4

12.El Instituto Nacional de Estadística (INE) es miembro de pleno derecho del Observatorio de la Infancia y se constituye como un órgano de colaboración indispensable para la obtención y explotación de datos sobre infancia y adolescencia.

13.Con el fin de proporcionar información actualizada sobre estadísticas y datos de infancia, además de posibilitar la obtención de datos nacionales para elaborar los informes demandados por Naciones Unidas, Unión Europea y otros organismos nacionales e internacionales, desde hace más de dos décadas vienen realizándose las series estadísticas sobre las medidas de protección a la infancia y las impuestas a los menores infractores, en cooperación con las CC.AA. En este sentido, los datos del “Boletín estadístico de medidas de protección a la infancia” están registrados por el INE como operación estadística desde 2005 incluida en el Plan Estadístico Nacional. Otra línea de trabajo del INE en los últimos años consiste en aumentar las estadísticas y encuestas que desagregan datos en el segmento de edad 0-18, como por ejemplo la Encuesta de Condiciones de Vida.

14.De conformidad con el párrafo 18 del CRC/C/ESP/CO/3-4, el II PENIA incorporó un extenso apartado de indicadores de la situación de la infancia en España. Estos indicadores han sido ponderados en la evaluación a medio término y en la final, con todo el desglose posible por variables como edad, sexo o discapacidad.

15.La aplicación del artículo 22 de la Ley núm. 26/2015 también ha permitido introducir la variable discapacidad en estadísticas de protección de menores y en el registro unificado de maltrato infantil.

16.Por otra parte, recabar datos personales de menores de edad requiere el consentimiento de los padres o tutores si son menores de 14 años. Los mayores de esa edad pueden prestar por ellos mismos el consentimiento para que se recojan sus datos, salvo en aquellos casos en los que la Ley exigiera que estén asistidos por su padres o tutores.

17.Por último, el Observatorio de la Infancia, el MSSSI y la Fundación UNICEF Comité Español vienen suscribiendo un acuerdo específico al convenio marco de colaboración entre ambos para la elaboración, actualización y mantenimiento de un sistema de información online relativo al bienestar y desarrollo de la infancia en nuestro país, denominado Infancia en Datos (www.infanciaendatos.es).

Respuesta a la cuestión núm. 5

18.La supresión de la institución del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid ha sido motivada por la optimización de recursos públicos en tiempos de crisis. Sin embargo, su desaparición no significa que los menores queden sin defensa, ya que el Defensor del Pueblo nacional tiene competencias en la materia. Además, en el caso de Madrid, la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid ha resultado receptora de algunas de las competencias en su momento atribuidas al Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, así como de los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos Específicos del Defensor del Menor (Especialistas del Defensor del Menor). En otras CCAA siguen existiendo instituciones de Defensor del Menor, como es el caso de Andalucía, donde la oficina es parte del Defensor del Pueblo autonómico. En la Comunidad Valenciana, el Sindic de Greuges cuenta con un adjunto específico para temas de infancia y en junio de 2016 ha creado un Observatorio del Menor, con la presencia de más de 20 entidades vinculadas a la protección de los derechos de la infancia. Finalmente, destacar que se presentaron ante ése Comité de Derechos del Niño Informes complementarios al V y VI Informe de España por parte de Instituciones como el SíndicGreuges (Defensor del Pueblo de Cataluña) y del Ararteko (Defensor del pueblo del País Vasco).

19.Para reforzar la capacidad del Defensor del Pueblo a nivel estatal con relación al apartado infancia, uno de los adjuntos del Defensor del Pueblo se hace cargo de modo permanente de los asuntos relacionados con los menores. Concretamente, la Adjuntía Segunda es la Adjuntía coordinadora de los asuntos relacionados con los menores. Desde hace dos años además, la Institución elabora una separata sobre menores en sus informes anuales. Igualmente, en la página web del Defensor existe un apartado específico dedicado a temas de menores, así como un portal específico cuyo objetivo es docente.

Respuesta a la cuestión núm. 6

20.Desde 2014 hasta 2017 se viene implementando el Proyecto Formación y Sensibilización para la prevención y detección del racismo, la xenofobia y formas conexas de intolerancia en las aulas (FRIDA). Además, se ha elaborado y publicado un Manual de Apoyo para la prevención y detección del racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia en las aulas. Por otro lado, el MSSSI, a través de la concesión de subvenciones a ONG, financia programas desarrollados por entidades sociales dirigidos a población gitana por un importe superior a 7 millones de euros anuales, entre los que cabe mencionar el programa Convivencia Intercultural desde la Cuna, de la Asociación Nacional Presencia Gitana, a través del cual se financia la escuela infantil Can Ta Chimutrí, que pone en práctica una educación intercultural de calidad para menores desfavorecidos, y de la que participan un importante número de NNA gitanos e inmigrantes. También destaca, desde 2013, la campaña contra la intolerancia No hate para concienciar sobre el fenómeno de la incitación al odio, a la discriminación y a la persecución de ciertos colectivos en las redes sociales.

Respuesta a la cuestión núm. 7

21.La reducción de las tasas de violencia infantil fue uno de los objetivos centrales delII PENIA y a este fin estuvieron dirigidas una buena parte de las medidas contenidas en el Objetivo estratégico núm. 4: “Protección e Inclusión Social de los NNA”. En la evaluación final del plan se comprueba que este objetivo, uno de los de mayor extensión del II PENIA, ha sido ejecutado en el 76,92% de sus medidas y submedidas en su totalidad, en especial con la aprobación de la Ley núm. 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley Orgánica núm. 8/2015, de 22 de julio, destacando la transposición de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, la creación de un Registro Central de Delincuentes Sexuales o la regulación legal de los Centros de protección para los menores de edad con trastornos de conducta.

22.En cuanto a las políticas aplicadas, además de los programas y servicios puestos en marcha por CC.AA, el MSSSI ha seguido financiando con cargo a la convocatoria de subvenciones del IRPF programas de ONGs destinados a la prevención y atención integral del maltrato infantil, por un importe en 2016 de 1.417.172 €, que representa un 4,36% más que en 2015. Respecto al teléfono de Ayuda a Niños y Adolescentes, gestionado por la Fundación ANAR y que cuenta con financiación del MSSSI a través de la convocatoria de subvenciones anteriormente citada, en 2016 recibió 468.754 llamadas, un 27% más de las recibidas el año anterior.

23.Son muy numerosas las iniciativas puestas en marcha por las CC.AA: programas de atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos, acciones de sensibilización en el medio escolar, asesoría y terapia de menores que han sufrido violencia de género, atención socioeducativa de menores víctimas en el entorno digital, intervención con menores en situación de riesgo y expuestos a violencia de género, etc.

24.En el ámbito educativo, se ha elaborado un Plan Estratégico de Convivencia Escolar, en el marco del cual se contemplan las reuniones del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. Además, se ha formalizado un Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Agencia Española de Protección de Datos para el impulso de la formación y sensibilización de los menores de edad en materia de privacidad y protección de datos, en particular en internet. Por último, desde el 1 de noviembre de 2016, funciona un servicio de atención telefónica de casos de malos tratos y acoso en el ámbito de los centros docentes del sistema educativo español.

Respuesta a la cuestión núm. 8

25.En el presente ejercicio económico 2017, la Ley núm. 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado 2017 ha establecido un Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza infantil, dotado con 100 millones de euros destinados a proyectos para el apoyo a las familias y los NNA en situación de pobreza y para prestaciones básicas de servicios sociales.

26.El MSSSI tiene asignado, en los Presupuestos Generales del Estado, un crédito destinado a proyectos de servicios sociales para la protección social y económica de las familias, especialmente de las que presentan situaciones de especial necesidad (Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017) y proyectos dirigidos a hacer frente a la situación de privación material severa o de riesgo de pobreza de aquellas familias con hijos a cargo, para luchar contra la pobreza infantil. La dotación de este crédito ha pasado de 48millones de euros en 2016 a 60 millones de euros en 2017. Los proyectos no requieren cofinanciación por parte de la administración beneficiaria y se distribuye atendiendo, entre otros criterios, a la incidencia de la tasa AROPE (tasa de riesgo de pobreza o exclusión social por sus siglas en inglés: at risk of poverty and exclusion) en cada Comunidad o ciudad autónoma.

27.Además, las Comunidades Autónomas pueden aprobar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deducciones por circunstancias personales y familiares. En particular, las CCAA han aprobado las siguientes deducciones que contribuyen a la protección de las familias con descendientes:

•Deducciones por circunstancias personales y familiares:

Por nacimiento o adopción de hijos: Cataluña, Galicia, Andalucía, Asturias, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Valencia, Castilla y León y Madrid.

-Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos: Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha, Valencia y Madrid.

-Por cuidado de ascendientes y/o descendientes: Aragón, Cantabria, La Rioja, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Galicia, Canarias, Murcia, Andalucía, Asturias, Valencia, Madrid y Castilla y León.

-Por familia numerosa: Castilla y León, Valencia, Galicia, Asturias, Castilla‑La Mancha y Canarias.

-Para familias monoparentales: Asturias, Andalucía y Valencia.

-Por ayuda doméstica: Andalucía, La Rioja y Castilla y León.

-Por disfrute de periodos de suspensión de contrato de trabajo por paternidad o por percepción de ayudas públicas de protección a la paternidad y/o maternidad: Castilla y León y Valencia.

-Deducción aplicable a los cónyuges que realicen labores no remuneradas en el hogar: Valencia.

-Deducción en concepto de gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud: Cantabria.

•Deducciones por estudios y adquisición de libros de texto: Cataluña, Baleares, Canarias, Extremadura, Aragón, Castilla-La Mancha, Asturias, Murcia, Madrid y Valencia.

28.El Plan Nacional para la Inclusión Social 2013-2016 (PNAIN) ha sido el documento marco de la política social en España, en el que la pobreza infantil constituía un objetivo transversal. Concluida la vigencia del PNAIN, en estos momentos España está abordando la elaboración de una Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza 2017‑2020. La nueva Estrategia abordará, entre de sus principales líneas de actuación, la pobreza infantil siguiendo los principios de la Recomendación de la Comisión Europea “Invertir en la infancia”.

Respuesta a la cuestión núm. 9

29.El Plan de Acción para la Estrategia Española sobre Discapacidad para el período 2014-2020, está basado en el principio de igualdad de oportunidades y tiene en cuenta a los niños y a las niñas con discapacidad, grupo con especial riesgo de caer en situaciones de exclusión, violencia y pobreza. Entre sus principios inspiradores se incluye expresamente uno referido al respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. También, en el ámbito de la educación, incluye entre sus objetivos estratégicos el de reducir la tasa de abandono escolar y aumentar el número de personas con discapacidad con educación superior, con objetivos operativos como el de apoyar a los centros docentes en el proceso hacia la inclusión. Este Plan incluye algunas medidas concretas como por ejemplo:

•Analizar la situación de las mujeres y niños y niñas con discapacidad para elaborar un Plan Especial contra la Discriminación Múltiple en los ámbitos de la política de género y la infancia.

•Promover políticas y programas que aseguren el ejercicio del derecho de los niños y niñas con discapacidad a expresar sus propias opiniones.

•Impulsar la evaluación temprana de las necesidades educativas especiales de los menores con discapacidad y la adaptación de los programas educativos y su enseñanza.

•Facilitar la participación de madres y padres de los menores con discapacidad en la elaboración de los programas educativos destinados a sus hijos.

•Promover el refuerzo de la orientación psicopedagógica y la orientación profesional, fundamentalmente en el tránsito de una etapa educativa a otra.

•Procurar que el alumnado con discapacidad disponga de los recursos humanos, tecnológicos, de acceso a la información y a la comunicación, de movilidad o de cualquier otra índole que cada uno precise en todas las etapas educativas, incluyendo las etapas no obligatorias.

•Incrementar la oferta de TIC accesibles para niños y niñas con discapacidad y para personas mayores con discapacidad.

30.Por otro lado, a través de las convocatorias del IRPF-Personas con Discapacidad, se han financiado programas de inclusión que fomentan medidas de atención integral de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Estos programas se desarrollan con los siguientes enfoques:

•Concienciación, participación, implicación, autoestima, empoderamiento y crecimiento personal de los niños, jóvenes y adolescentes con implantes cocleares, dotándoles de herramientas para fortalecer su desarrollo personal y participativo.

•Promover apoyos, atender y dar respuesta a las necesidades de los menores con discapacidad intelectual y del desarrollo en situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social.

•Atender tanto a niños/as, menores de 6 años, como a su propio entorno (familia, escuela) a través de un servicio integral de tratamiento globalizado en aquellas necesidades propias del nacimiento con parálisis cerebral y/o patologías afines durante los primeros años de vida, intentando mediar en los aspectos influyentes de su desarrollo psicosocial, a fin de reducir en niños/as con discapacidad los efectos de una deficiencia sobre el conjunto global de desarrollo.

•Cubrir las necesidades emocionales, de información y orientación de las familias, así como de orientación sobre la atención y cuidado específico que precisan los menores afectados con Síndrome 5P desde su nacimiento para desarrollar al máximo sus capacidades. La integración en la familia como el paso indispensable y previo a la integración social de la persona con discapacidad.

•Ofrecer recursos para combatir el aislamiento y soledad de las niños/as y jóvenes con una discapacidad, trabajando con la familia para que puedan hacer frente a sus necesidades, formarlos y prepararlos a nuevas situaciones más favorables.

•Actividades de estimulación precoz de niños/as inmaduros.

•Ofrecer apoyo y orientación a jóvenes con enfermedades renales en distintos aspectos para aprender a afrontar las problemáticas sobrevenidas con la enfermedad y que afectan a distintos ámbitos de su vida, Facilitando su participación en actividades culturales, deportivas y educativas con presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.

Respuesta a la cuestión núm.10

31.La información más actualizada sobre el diagnóstico del estado de salud general de la infancia y adolescencia se puede consultar en el informe monográfico sobre “salud mental y calidad de vida en población infantil” publicado por el MSSSI en 2014.

32.(http://www.msssi.gob.es/estadestudios/estadisticas/encuestanacional/encuestanac2011/informesmonograficos/sm_cvrs_infantil_ense2011_12_monografico2.pdf).

33.La promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción en salud mental está descentralizada en los gobiernos de las CC.AA. No existe en España un plan nacional específico de salud mental para NNA, aunque sí lo tienen tres CC.AA y todas las demás han reorganizado sus servicios a fin de adaptarlos a las características de esta población y llevan a cabo programas concretos sobre patologías diversas (depresión, primeros episodios psicóticos, TDAH, Trastornos del espectro autista y otros), programas de atención temprana, de riesgo psicosocial, intervenciones en la escuela o en zonas marginales, de educación parental y, últimamente, se están desarrollando en dos CC.AA programas de transición a la vida adulta para las personas que están siendo atendidas en los centros infanto-juveniles de salud mental.

34.En la evaluación de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 se observa lo siguiente en relación al uso indebido de sustancias psicotrópicas en adolescentes:

•Se ha logrado un pequeño retraso en la edad de inicio del consumo. Se han reducido algunos factores de riesgo ambientales: el consumo está menos “normalizado” y la percepción de disponibilidad de las drogas se ha reducido, excepto para el cannabis.

•Han disminuido algunos factores de riesgo relacionados con el consumo y con el papel de los padres y madres en la prevención: los menores regresan antes a casa por la noche y el dinero del que disponen se ajusta más a su edad y a sus necesidades reales.

•Sin embargo, el consumo de cannabis se percibe como “normalizado”, además se percibe como una droga altamente accesible, sobre todo por los adolescentes.

•Los adolescentes acceden al alcohol con relativa facilidad, y lo hacen en establecimientos de uso cotidiano.

•Por ello, en la Estrategia Nacional de Adicciones 2017-2024, actualmente en preparación, se observarán las siguientes recomendaciones:

-Mantener el objetivo de retrasar la edad de inicio.

-Sensibilizar a los adultos en relación al consumo de alcohol por parte de los menores y limitar el acceso de los menores de edad al alcohol.

-Actuar frente a la “normalización” del consumo de cannabis.

-Implicar a los adultos en la prevención del consumo.

Respuesta a la cuestión núm. 11

35.Actualmente, no se prevé ninguna reforma del sistema educativo español.

36.En cuanto a la oferta de educación infantil de 0-3 años, en el sistema educativo español, regulado en la Ley Orgánica núm. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica núm. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. En los últimos años las Administraciones públicas han promovido un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo (de 0-3 años de edad) por medio del Plan Educa3. Actualmente el Gobierno prepara la puesta en marcha del Plan Concilia3, en el primer ciclo de Educación Infantil, con el objetivo de aumentar el número de plazas en las escuelas infantiles para alcanzar la universalización de la educación en la etapa.

Respuesta a la cuestión núm. 12

37.Actualmente, España no tiene puestas en marcha reformas legislativas que modifiquen el régimen o la tramitación de las solicitudes de protección internacional de menores en nuestro país. Sin embargo, el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, está participando activamente en las negociaciones de reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), sistema que se está revisando como consecuencia de la crisis de refugiados que se está en viviendo en Europa desde 2015 debido al conflicto sirio. Este SECA es base de la Ley núm. 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en consecuencia, la reforma del mismo abre un periodo de reflexión sobre el propio sistema español de asilo.

38.Teniendo en cuenta que los menores se encuentran con frecuencia entre las víctimas más vulnerables de las situaciones de violencia y contextos donde se dan violaciones de los Derechos Humanos, desde la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) se trabaja en la instrucción y resolución de estos expedientes intentando proporcionar un tratamiento adecuado a los mismos. Para ello, la OAR sigue pautas formativas y de confidencialidad por parte de los empleados públicos que faciliten una correcta atención a la hora de formalizar una solicitud de protección internacional en el caso de menores que sufren violencia en distintos contextos. Asimismo, siguiendo pautas formativas y de confidencialidad, los empleados públicos adoptan una perspectiva de género cuando se trata de solicitudes de protección internacional de mujeres y niñas que sufren o han sufrido violencia en distintos contextos.

39.Según el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, de 2014, cuando la minoría de edad del menor extranjero sea indubitada, se realizarán las correspondientes diligencias de reseña dactilar y cotejo del Registro de Menores no Acompañados, procediendo a inscribirlo si no lo estuviera. En cualquier caso se hace entrega inmediata del menor a la Entidad Pública de protección de menores del lugar de localización, y se comunica al Ministerio Fiscal su localización y su situación registral. Cuando el menor extranjero no acompañado tiene suficiente juicio es informado por los funcionarios policiales o, en su defecto, por el personal de la Entidad Pública de protección de menores bajo cuya tutela se encuentre, de modo fehaciente y en un idioma que razonablemente pueda entender, de los derechos que asisten a las posibles víctimas de trata de seres humanos, así como de la normativa vigente en materia de protección de menores. De dicha actuación queda constancia escrita. Siempre que existan indicios de que el menor pudiera ser víctima de un delito de trata de seres humanos, se actúa de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Marco sobre actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra la trata de seres humanos y en la colaboración con las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas. Una vez determinada la minoría de edad y puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se halle, el órgano competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación del menor extranjero no acompañado, es la Delegación y Subdelegación del Gobierno del territorio donde se halle el domicilio del menor, quien operará siempre en interés del menor y los principios rectores citados. Si no se establece dicho interés superior, no se producirá en ningún caso la devolución del menor a su país de origen. De lo expuesto, se deduce que, la normativa española no permite la devolución de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en una situación de riesgo o desamparo. Además, todos los procedimientos y actuaciones con menores en situación de desprotección procuran garantizar la protección del menor desde su localización en territorio español, asumiendo su guarda, tutela o custodia los servicios de protección de menores.

Respuesta a la cuestión núm. 13

40.Actualmente, en la lucha contra la explotación sexual de la infancia destacan los siguientes planes estratégicos y protocolos de coordinación: Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2013-2016), Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata de Seres Humanos (2011), Protocolo marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA, 2014), Plan Integral contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual (2015-2018), Protocolo de Galicia de actuación institucional sobre adopción de medidas de prevención, investigación y tratamiento a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, Protocolo de Cataluña de protección a las víctimas de trata de ser humanos, Protocolo de Extremadura contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y Protocolo del Gobierno de Navarra de coordinación y actuación con mujeres y niñas victimas de trata con fines de explotación sexual. El Observatorio de Infancia del MSSSI está procediendo a la elaboración de un Protocolo Marco para la detección y atención de los menores víctimas de trata de personas que incluya, entre otras cuestiones, un catálogo común de los indicios de trata de personas adaptados a las especiales circunstancias de los menores de edad.

41.El III Plan de Acción contra la Explotación Sexual de la Infancia y Adolescencia (PESI) tuvo un periodo de ejecución del 2010 al 2013, e incluyó una serie de medidas para luchar contra una variedad de delitos distintos en los que el denominador común era el abuso sexual de menores de edad en el que hubiese mediado algún tipo de contraprestación económica o de algún otro tipo. Dicho Plan no ha tenido continuidad después de esta última versión. Entre los resultados más relevantes de dicho plan cabe mencionar el elevado número de acciones para dar cumplimiento a los Objetivos Generales marcados en ese Plan (84%), lo que supone un indicador positivo de la implicación de las diferentes instancias en la sensibilización ante casos graves de explotación sexual infantil y la necesidad de ejercer un papel activo para luchar contra ésta.

42.El Ministerio de Justicia ha desarrollado las siguientes medidas en el marco del Plan Integral contra la trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2015-2018:

•Medidas formativas específicas en materia de protección de la infancia contra la trata de seres humanos y la explotación sexual para miembros de la Carrera Fiscal, los funcionarios de la Administración de Justicia, Médicos Forenses: difusión de materiales para la mejora de la detección de situaciones de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual por parte de profesionales de distintos ámbitos susceptibles de entrar en contacto con posibles víctimas; formación sobre el contenido del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de trata de Seres Humanos; formación específica por parte del personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas para la detección y derivación de víctimas de trata menores de edad a personas claves, entre otras, a personal técnico y educativo de centros de menores, del ámbito de los servicios sociales, policiales, judiciales y sanitarios; difusión y formación sobre el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA).

•Elaboración de un protocolo forense para la actuación pericial en víctimas de trata.

•Elaboración de un instrumento de coordinación para la colaboración y coordinación entre el Ministerio Fiscal y las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito, dependientes del Ministerio de Justicia, en materia de trata de seres humanos.

•Elaboración de un catálogo de derechos y servicios especializados a disposición de las víctimas de trata, que incluya la atención a sus hijos e hijas y que garantice una información homogénea a las posibles víctimas de trata en el momento de su detección e identificación.

•Seguimiento de la puesta en marcha de las medidas previstas en el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) en cuanto a cuestiones específicas que afecten a estos menores cuando son víctimas de trata.

•Seguimiento de las medidas previstas en el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) relativas al Registro de Menores Extranjeros no Acompañados (RMENA), así como el seguimiento de las medidas previstas en dicho Protocolo para la coordinación interinstitucional.

•Inclusión, en el catálogo de derechos y servicios especializados a disposición de las víctimas de trata, de un apartado que recoja los derechos y recursos específicos para víctimas menores de edad. La Ley núm. 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito en su Artículo 23, recoge la forma de llevar a cabo la evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección.

•Seguimiento de la aplicación de la normativa vigente en relación con la consideración como menores de edad a las personas identificadas como víctimas de trata, cuando existan dudas sobre su edad y en tanto ésta se determina.

•Recopilación y difusión de estudios e investigaciones dirigidas a conocer la dimensión de la trata con fines de explotación sexual en España, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo. El Ministerio de Justicia, a través del Registro Central de Penados, permite obtener información relativa a las sentencias condenatorias impuestas por delitos de trata de seres humanos. Asimismo, cabe citar el Real Decreto núm. 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en vigor desde el 1 de marzo de 2016.

•Intensificación de las actuaciones de cooperación internacional, en especial, con países de procedencia de las víctimas de trata de seres humanos. Refuerzo de la cooperación internacional a través de INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST y FRONTEX.

Parte II

Respuesta a la cuestión núm. 14

43.Se encuentra en proceso de tramitación el Reglamento de Adopción Internacional que desarrolla las modificaciones llevadas a cabo en la ley de adopción internacional por la Ley núm. 26/2015.

44.También se ha formado un grupo de trabajo con el objetivo de elaborar un borrador de anteproyecto de Ley de Protección Integral frente a la Violencia contra la Infancia.

45.A continuación se detallan las últimas novedades legislativas, institucionales y políticas por Comunidades Autónomas:

•Andalucía: Decreto núm. 85/2016, de 26 de abril, que regula la intervención integral de la atención infantil temprana en Andalucía.

•Aragón: Ley núm. 5/2016, de 2 de junio, que modifica las Leyes núm. 12/2001, de la infancia y la adolescencia en Aragón, y núm. 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, se han aprobado tres nuevos proyectos de ley:

-Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, que incluye medidas específicas más allá de la Ley estatal.

-Ley de Identidad de Género y No Discriminación con la que se reconocen derechos a las personas transexuales, haciendo especial incidencia en los menores transexuales y el ámbito educativo.

-Ley de Renta Social Básica que considera esta renta un derecho básico, subjetivo y de ciudadanía y pretende especialmente acabar con la pobreza infantil.

Por otra parte, en Aragón se ha creado el Observatorio de la Desigualdad y que tiene una tarea importante en el análisis de la pobreza infantil y desigualdad, habiéndose ya iniciado un diagnóstico sobre pobreza infantil.

•Baleares:Se está modificando la Ley núm. 17/2006 para su mejora y adaptación a la ley estatal. Además, se han creado prácticas formativas dirigida a jóvenes de 14 a 16 años, matriculados y matriculadas en los diferentes Centros Educativos y en régimen de escolaridad compartida, que presentan graves dificultades de adaptación al entorno escolar, como absentismo, conflictividad, etc.

•Canarias:Se continúa trabajando en la aprobación de la reforma de la Ley de Servicios Sociales, encontrándose en las fases finales de su tramitación, así como en adaptar la Ley núm. 1/1997, de atención integral a los menores, a las modificaciones introducidas por la entrada en vigor de la Ley núm. 8/2015 y la Ley núm. 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la familia. De igual modo se prevé la entrada en funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, el Observatorio canario de los Servicios Sociales y el Consejo de Atención Sociosanitaria.

•Castilla La Mancha: Adaptación de los contenidos de la Ley núm. 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y Adolescencia de Castilla la Mancha, a los contenidos de la Ley núm. 26/2015, de 28 de junio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Entre los programas aplicados recientemente, destaca el Plan Estratégico de Ayuda a la Familia de Castilla-La Mancha 2013-2016 y el Plan CUIDA para acompañar a las familias con hijos en hijas en las distintas situaciones de dificultad por las que atraviesen y prevenir que éstas ocurran.

•Cataluña: Entre las novedadesnormativas, destacan la Ley núm. 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que modifica, entre otras, la Disposición Adicional 7ª de la Ley núm. 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia y el Decreto núm. 169/2015, de 21 de julio, por el que se establece el procedimiento para facilitar el conocimiento de los orígenes biológicos.

•Extremadura: Decreto núm. 181/2016, de 22 de noviembre, que regula la aplicación del artículo 13.5 de la L.O núm. 1/1996, al ámbito del empleo público de la administración general de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modifica las relaciones de puestos de trabajo afectadas.

•Galicia: Decreto núm. 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, aprobada con la finalidad de optimizar los recursos existentes destinados a la atención de las familias y los niños y niñas. Será un instrumento que supondrá un gran avance y un cambio de perspectiva y en la forma de concebir la prestación de los servicios sociales, pasando de autorizar centros a autorizar servicios. Además, desde 2017, se desarrolla en la ciudad de Santiago de Compostela, un programa piloto de atención prenatal e perinatal para familias en situación de dificultad social.Está pendiente de aprobación la Estrategia Gallega para la Infancia y la Adolescencia con especial incidencia en las políticas preventivas como acción prioritaria, y se encuentra en trámite un anteproyecto de decreto por el que se crea y se regula el Observatorio gallego de la familia y la infancia.

•La Rioja: Entre los programas más recientes, destacan el programa RESET (recuperación emocional del menor víctima de abusos sexuales), el programa RELACIONES POSITIVAS basado en actividades de prevención, el programa CONVIVE de entrenamiento de habilidades sociales y prevención de conductas violentas, el programa VIRAL de entrenamiento para el buen uso de las nuevas tecnologías, y el programa REENCUENTRO para el cumplimiento de las medidas judiciales en medio abierto.

•Madrid: Reforma de las Leyes núm. 17/1997, de espectáculos públicos y actividades recreativas, y núm. 5/2002, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, para la participación de los jóvenes en la vida cultural de la Comunidad de Madrid (Ley núm. 5/2015, de 18 de diciembre). Además, se han impulsado medidas para la vida autónoma de los menores con alguna medida de protección que están a punto de cumplir la mayoría de edad, con el objetivo de facilitar su tránsito a la vida adulta que les aguarda fuera de los centros residenciales de la Comunidad de Madrid.

•Navarra: De las nuevas leyes promulgadas con influencia directa en la situación de los menores, señalar la Ley Foral núm. 15/2016 de 11 de Noviembre de Renta Garantizada. En estos momentos, se está elaborando el II Plan Integral de atención a la familia, la infancia y la adolescencia en Navarra que se prevé publicar durante el último trimestre de 2017.

•País Vasco: Hay que destacar el Decreto núm. 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en atención temprana, y el Decreto núm. 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia.

•Valencia: En fecha 27/01/2017 se aprobó el último Reglamento Orgánico de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, creándose por primera vez el Servicio de Promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, dentro de la Dirección General de Infancia y Adolescencia. Actualmente la Comunidad Valenciana se encuentra en proceso de elaboración una nueva Ley Valenciana de Infancia y Adolescencia.

Parte III

Respuesta a la cuestión núm. 15

46.El crédito global que la Administración General del Estado destina a protección a la familia y atención a la pobreza infantil, incluye como programas financiables los servicios de apoyo familiar, definidos en el catálogo de referencia de servicios sociales (intervención y orientación sociofamiliar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar, atención socioeducativa de menores). Se distribuye entre las comunidades y ciudades autónomas ponderando, entre otros, una serie de criterios como la población, la dispersión y el indicador de pobreza y exclusión social utilizado por la Unión Europea como medida de cumplimiento de los objetivos en el ámbito de la reducción de pobreza y la exclusión social, y compuesto por los indicadores de pobreza relativa, privación material severa y baja intensidad de trabajo por hogar, más actualizado en 2017. No se exige compromiso de cofinanciación de las comunidades o ciudades autónomas.

47.Con cargo a este crédito, en 2016 se han financiado en torno a 270 proyectos y la cobertura se ha extendido, en el conjunto de las comunidades y ciudades autónomas, a un número aproximado de 96.200 familias y 260.000 personas. Estas cifras han experimentado un crecimiento en relación a 2015, en que se financiaron un total de 199 proyectos que beneficiaron a 84.600 familias y a 220.000 personas. Los datos disponibles sobre la edad de los usuarios, proporcionados por las comunidades y ciudades autónomas, son desiguales entre unas y otras.

48.En cuanto a la tipología de proyectos financiados el 65,10% han sido de atención a las necesidades básicas de familias vulnerables; el 12,34% para apoyo a la conciliación familiar y laboral; mientras que el 22,55% restante fue para servicios de intervención y apoyo familiar.

49.Con independencia de este crédito, las CC.AA y corporaciones locales, como administraciones competentes en asistencia social a las familias, mantienen con cargo a presupuesto propio sus propias redes de servicios de apoyo familiar especializado, pero no se dispone de información detallada del presupuesto asignado para ello en los niveles autonómicos y municipales.

Respuesta a la cuestión núm. 16

Datos y estadísticas disponibles sobre víctimas infantiles de abuso y violencia:

Registro Unificado de Maltrato Infantil. 2015. Notificaciones por grupos de edad y sexo y gravedad

Grupo de edad

Total

Sexo

Gravedad

Femenino

Masculino

Grave

Leve – Moderado

Abs .

Tasa

Abs .

Tasa

Abs .

Tasa

Abs .

Tasa

Abs .

Tasa

0-3

2 324

27,9

1 113

13,4

1 211

14,5

1 299

15,6

1 025

12,3

4-6

1 810

21,7

869

10,4

941

11,3

808

9,7

1 002

12,0

7-10

2 664

32,0

1 170

14,0

1 494

17,9

1 150

13,8

1 514

18,2

11-14

3 760

45,1

1 735

20,8

2 025

24,3

1 423

17,1

2 337

28,0

15-17

3 260

39,1

1 384

16,6

1 876

22,5

1 050

12,6

2 210

26,5

Total

13 818

165,8

6 271

75,2

7 547

90,5

5 730

68,7

8 088

97,0

Tasa 1/100.000 personas menores de 18 años .

Fuente : Boletín estadístico de Medidas de Protección a la Infancia núm. 18. MSSSI .

Registro unificado de maltrato infantil . 2015. Tipos de maltrato por sexo y gravedad

Tipos de maltrato

Total

Sexo

Gravedad

Femenino

Masculino

Grave

Leve – Moderado

Abs .

Tasa

Abs .

Tasa

Abs .

Tasa

Abs .

Tasa

Abs .

Tasa

Abuso Sexual

687

8,2

463

5,6

224

2,7

453

5,4

234

2,8

Emocional

4 439

53,2

2 082

25,0

2 357

28,3

1 825

21,9

2 614

31,4

Físico

3 297

39,5

1 662

19,9

1 635

19,6

1 656

19,9

1 641

19,7

Negligencia

8 726

104,7

3 730

44,7

4 996

59,9

3 343

40,1

5 383

64,6

Total

17 149

205,7

7 937

95,2

9 212

110,5

7 277

87,3

9 872

118,4

Tasa 1/100.000 personas menores de 18 años .

Fuente : Boletín estadístico de Medidas de Protección a la Infancia núm. 18. MSSSI .

Respuesta a la cuestión núm. 17

a)Porcentaje de escuelas primarias y secundarias que ofrecen educación obligatoria sobre derechos humanos como parte de sus programas de estudio

50.La totalidad de los centros de Educación Primaria y Secundaria del sistema educativo español ofrecen educación obligatoria sobre derechos humanos. El conocimiento y respeto de los derechos humanos está recogido específicamente en la normativa básica como objetivo de las etapas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y como elemento transversal a todas las asignaturas. Asimismo, está integrado de forma expresa en los currículos de tres asignaturas obligatorias para todo el alumnado: Ciencias Sociales, de Educación Primaria; Filosofía, de 1º de Bachillerato; e Historia de España, de 2º de Bachillerato. También forma parte de los currículos de Valores Sociales y Cívicos (enEducación Primaria) y de Valores Éticos (en Educación Secundaria Obligatoria), asignaturas alternativas a la Religión, que, no obstante pueden ser cursadas por todo el alumnado. Además, en el ejercicio de sus competencias, las Administraciones educativas pueden proponer para su ámbito territorial materias de libre configuración autonómica en las que se podría trabajar también esta temática.

b)Número de niños y niñas y familias con niños que vive en chabolas u otros asentamientos marginales

51.Aunque no existe un registro nacional de niños y niñas, o de familias con niños que vivan en chabolas o asentamientos marginales, las Corporaciones Locales (Servicios Sociales Municipales) son las encargadas de verificar que existen las condiciones de habitabilidad requeridas. En los casos en los que se tiene la constancia de la existencia de una familia con hijos en una infravivienda, se activan los dispositivos de protección desde el ámbito municipal, buscándose en caso necesario el alojamiento alternativo más adecuado. Sólo de manera excepcional y cuando confluyen otros indicadores de desprotección se arbitran medidas de amparo.

c)Número de niños y niñas cuyo caso ha sido objeto de remisión y ha salido del sistema de justicia penal

52.Del enunciado se infiere que la cuestión hace referencia a los casos de desjudicialización, esto es, a los supuestos delictivos en los que el menor no es sometido a juicio ni se le condena al cumplimiento de una medida judicial, buscándose alternativas a la misma.

53.El sistema de Justicia Juvenil español se caracteriza por un amplio uso de posibilidades de desjudicialización, desde antes incluso de la entrada en vigor de la Ley Orgánica núm. 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM).

54.La LORPM prevé numerosas alternativas a las medidas judiciales, en consonancia plena con las recomendaciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por España (Regla 11 en relación a 14.1 de las Reglas de Beijing de 29-11-1985; artículo 40.3 de la CDN de 20.11.1989; o R(87) 20 de las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la justicia de menores de 17.9.1987).

55.La iniciativa para adoptar tales soluciones corresponde al Fiscal de la Sección de Menores en cuanto instructor del procedimiento y se recogen en los siguientes artículos de la LORPM:

•Artículo 18: Desistimiento del fiscal, sin siquiera incoar expediente al menor, por entender que el hecho es liviano y ha podido tener su corrección en el ámbito educativo y familiar del menor, siempre que se trate de un delito leve, o un delito menos leve sin violencia o intimidación en las personas y no consten antecedentes del menor por hechos de la misma naturaleza.

•Artículo 19: Soluciones extrajudiciales: archivo del expediente por conciliación entre la víctima e infractor; por realizar el infractor una reparación a favor de la víctima o la colectividad; o por realizar el menor una actividad educativa extrajudicial. Permiten archivar el expediente a instancia del fiscal si el menor asume los hechos y realiza satisfactoriamente alguna de esas tres posibilidades. Es preciso que se trate de un delito leve o un delito menos grave sin violencia o intimidación graves en la persona.

•Artículo 27.4: Archivo del expediente a instancia del ET (equipo técnico psicosocial integrado por un educador, psicólogo y trabajador social que hacen en todo caso un examen del infractor) que se considera procedente en interés del menor, ya sea por el transcurso del tiempo o porque con los trámites del procedimiento se entiende que el menor ha tenido el suficiente reproche para los hechos. Es una posibilidad más residual respecto a la anterior. También es requisito legal que se trate de un delito leve o un delito menos grave sin violencia o intimidación graves en la persona.

56.Respecto a las estadísticas, pueden aportarse datos relativos al número total de causas archivadas por estos motivos y los correspondientes porcentajes, expuestos en los siguientes gráficos:

•Desistimientos de diligencias del artículo 18:

•Soluciones extrajudiciales del artículo 19 y archivos del artículo 27.4:

•Datos más recientes del sistema de justicia juvenil (2011-2015):

Totales nivel nacional – jurisdicción de menores

2015

2014

2013

2012

2011

Diligencias preliminares

Incoadas en el año

77 840

81 707

89 756

97 817

102 885

Archivadas por edad de 14 años

8 048

7 734

8 226

8 058

10 425

Archivadas por desistimiento de incoación (art. 18)

8 918

9 278

9 450

10 238

10 048

Archivadas por otras causas

36 261

35 001

44 509

49 171

Pendientes a 31 de diciembre

4 342

4 487

4 621

5 197

Expedientes de reforma

Incoados en el año

26 425

27 472

29 428

29 598

29 614

Soluciones extrajudiciales

4 745

5 117

4 706

4 794

6 297

Sobreseimiento del art. 27.4

1 638

1 823

1 981

2 911

2 864

Escrito de alegaciones art. 30

15 811

17 568

18 765

18 639

20 101

Pendientes a 31 de diciembre

7 051

6 553

8 031

7 890

Respuesta a la cuestión número 18

a)Número de niños y niñas separados de sus progenitores

2011

2012

2013

2014

2015

Tutelas “ Ex lege ”

Abs .

30 057

29 703

29 291

27 626

25 952

Tasa

364,2

356,9

350,7

311,5

311,3

Total guardas

Abs .

4 537

4 413

5 033

4 177

4 724

Tasa

55,1

53,0

60 3

52,4

56,7

En estudio/medida de apoyo previo dictarse medida protectora

Abs .

SD

SD

7 157

11 064

11 952

Tasa

---

---

85,7

145,4

160,5

Fuente : Boletín estadístico de Medidas de Protección a la Infancia núm. 18. MSSSI.

Tasa 1/100.000 personas menores de 18 años .

b)Número de niños y niñas internados en instituciones, incluidos los que aún están en “centros terapéuticos”

Evolución de los acogimientos residenciales

2011

2012

2013

2014

2015

Totales a 31 de diciembre

Abs

14 059

13 703

13 401

13 563

13 596

Tasa

170,8

165,6

160,5

152,9

163,1

Altas durante el año

Abs .

8 405

8 311

9 361

10 235

11 030

Tasa

102,3

120,3

112,4

115,4

132,3

Fuente : Boletín estadístico de Medidas de Protección a la Infancia nú m. 18. MSSSI .

Tasa 1/100.000 personas menores de 18 años .

c)Número y proporción de niños y niñas en familias de acogida

2011

2012

2013

2014

2015

Totales a 31 de diciembre

Abs

21 446

21 127

21 644

19 119

20 172

Tasa

283,9

279,2

329,0

215,6

242,0

Altas durante el año

Abs

3 055

3 707

3 605

4 409

4 217

Tasa

46,9

56,6

54,8

49,7

50,6

Fuente : Boletín estadístico de Medidas de Protección a la Infancia núm. 18. MSSSI .

Tasa 1/100.000 personas menores de 18 años .

d)Número y proporción de niños y niñas en acogimiento residencial (2015)

Totales a 31 de diciembre

Altas durante el año

Abs .

Tasa

Abs .

Tasa

Acogimientos residenciales

13 596

163,1

11 030

132,3

Acogimientos familiares

20 172

242,0

4 217

50,6

Total

33 768

405,1

15 247

182,9

Fuente : Boletín estadístico de Medidas de Protección a la Infancia núm. 18. MSSSI .

Tasa 1/100.000 personas menores de 18 años .

e)Número de niños y niñas adoptados en el país o en el extranjero, incluida información sobre los países de origen

Datos globales de Adopción Nacional. 2015

Abs .

Nuevas solicitudes de adopción

2 872

Certificados de valoración de idoneidad emitidos

1 304

Familias idóneas pendientes de asignación

2 582

Número de menores propuestos

575

Número de autos de adopción

553

Número de menores adoptados

608

Adopción Internacional. Clasificación de países por el número de adopciones. 2015

Abs .

Tasa

%

China

138

1,7

17,27%

Rusia, (La) Federación de

131

1,6

16,40%

Etiopía

123

1,5

15,39%

Vietnam

123

1,5

15,39%

Filipinas (Las)

71

0,9

8,89%

Colombia

47

0,6

5,88%

Hungría

30

0,4

3,75%

India

30

0,4

3,75%

Bulgaria

28

0,3

3,50%

Polonia

17

0,2

2,13%

Nicaragua

12

0,1

1,50%

Costa de Marfil

8

0,1

1,00%

Madagascar

7

0,1

0,88%

Honduras

4

0,0

0,50%

Kazajstán

4

0,0

0,50%

Lituania

4

0,0

0,50%

Perú

4

0,0

0,50%

República Checa

4

0,0

0,50%

El Salvador

3

0,0

0,38%

Bolivia

2

0,0

0,25%

Ucrania

2

0,0

0,25%

Brasil

1

0,0

0,13%

Burkina Faso

1

0,0

0,13%

Fiji

1

0,0

0,13%

Letonia

1

0,0

0,13%

México

1

0,0

0,13%

República Dominicana

1

0,0

0,13%

Tailandia

1

0,0

0,13%

Total

799

9,6

100,0%

Tasa 1/100.000 personas menores de 18 años .

Respuesta a la cuestión núm. 19

57.La normativa española no permite la devolución de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en una situación de riesgo o desamparo.

Datos del reconocimiento del derecho a la protección subsidiaria por continente, país de origen, y edad

País o territorio

0-13

14-17

Total

AFRICA

37

24

61

Camerún

0

0

0

Centroafricana República

3

0

3

R. D. Congo

0

0

0

Costa de Marfil

2

0

2

Eritrea

1

0

1

Etiopia

3

0

3

Libia

0

0

0

Nigeria

0

0

0

Somalia

28

24

52

AMÉRICA

1

1

2

Cuba

1

1

2

ASI A

1 888

395

2 283

Afganistán

4

1

5

China

0

0

0

Irán

0

0

0

Iraq

20

1

21

Líbano

5

1

6

Pakistán

1

0

1

Sri Lanka

1

0

1

Siria

1 857

392

2 249

Yemen

0

0

0

Estados no reconocidos

23

8

31

Palestina EONU

23

8

31

Desconocido

1

0

1

Desconocido

1

0

1

Europa Central y del Este

16

1

17

Ucrania

16

1

17

Total

1 966

429

2 395

Datos de la condición de refugiado y concesión del derecho de asilo por continente, país de origen, y edad

Pais o territorio

0-13

14-17

Total

ÁFRICA

17

3

20

Argelia

3

0

3

Benin

2

0

2

Camerún

0

0

0

Congo

0

0

0

Eritrea

0

1

1

Gambia

2

0

2

Liberia

0

0

0

Marruecos

1

0

1

Nigeria

7

0

7

Somalia

2

2

4

Sudán

0

0

0

AMÉRICA

4

0

4

Bolivia

0

0

0

Colombia

1

0

1

Cuba

0

0

0

El Salvador

0

0

0

Honduras

0

0

0

México

2

0

2

Venezuela

1

0

1

ASIA

46

11

57

Afganistán

3

0

3

Armenia

1

0

1

Bangladesh

0

1

1

China

1

0

1

Irán

1

0

1

Iraq

4

3

7

Jordania

0

0

0

Kazajstán

0

0

0

Líbano

0

0

0

Myanmar

0

0

0

Pakistán

19

5

24

Sri Lanka

0

0

0

Siria

16

2

18

Yemen

1

0

1

Estados no reconocidos

7

1

8

Palestina EONU

7

1

8

No reconocido ( Sáhara )

0

0

0

Desconocido

0

0

0

Desconocido

0

0

0

Europa Central y del Este

7

1

8

Bosnia Herzegovina

1

0

1

Rusia

2

0

2

Ucrania

4

1

5

Total

81

16

97

Respuesta a la cuestión núm. 20

58.Los últimos datos corresponden a los ofrecidos por la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia EDAD 2008. En 2018 se va a realizar la nueva encuesta lo que podrá ofrecer datos actualizados sobre las personas con discapacidad.

59.Según los datos de la EDAD 2008 hay en España 102.600 niños y niñas con discapacidad, con edades comprendidas entre 6 y 18 años, que viven en hogares. Para los menores entre 0 y 5 años no podemos hablar de menores con discapacidad sino de menores con limitaciones (en muchos casos pueden ser situaciones que deriven o no finalmente en una discapacidad, pendientes de diagnóstico y valoración, etc.) y son 60.400.

60.Del total de 269.139 personas con discapacidad estimado por la encuesta que viven en centros, sólo 253 son menores de 18 años (el 0,09%).

61.En el curso escolar 2014-2015, se registraron 173.797 alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad. De este alumnado, 34.349 (19,8%) cursaban Educación Especial específica y 134.448 (80,2%) estaban integrados en las enseñanzas ordinarias. Respecto al total del alumnado español, el 2,2% del alumnado recibe apoyo por presentar necesidades educativas especiales. De ese 2,2%, el alumnado con necesidades educativas especiales integrado en enseñanzas ordinarias representa el 1,8%, siendo el 0,4 % restante el que se ubica en centros de educación especial. Los últimos datos publicados disponibles sobre apoyos educativos están disponibles en http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/estadisticas/educacion/no-universitaria/alumnado/Necesidades-de-apoyo/2015-16.html.

Respuesta a la cuestión número 21

62.Según la información recogida en el Registro Central de Penados, desde 2014 hasta el 11 de octubre de 2017, se han dictado las siguientes sentencias condenatorias firmes respecto de los delitos señalados.

Delito

CCAA órgano instructor

2014

2015

2016

2017

Prostitución de persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección

Andalucía

2

1

7

1

Aragón

1

Asturias

2

C. La Mancha

2

1

1

C. Valenciana

12

8

2

C. de Madrid

2

11

2

1

C. Castilla y León

1

3

1

2

Canarias

16

2

3

2

Cataluña

3

2

4

Extremadura

1

8

Galicia

4

5

I. Baleares

6

1

1

País Vasco

1

1

R. de Murcia

5

2

Total

51

45

20

14

Delito

CCAA órgano instructor

2014

2015

2016

2017

Utilización menores/personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines pornográficos / Financiar o lucrarse con estas actividades

Aragón

2

2

8

1

Asturias

1

2

C. La Mancha

1

1

C. Valenciana

1

3

2

2

C. de Madrid

3

4

C. Castilla y León

1

C. F. Navarra

1

1

Canarias

1

1

Cantabria

1

Cataluña

5

7

3

2

Extremadura

1

1

Galicia

2

3

I. Baleares

1

País Vasco

3

1

2

1

R. de Murcia

Total

12

21

25

13

Delito

CCAA órgano instructor

2014

2015

2016

2017

Producción o tenencia de material pornográfico con víctima menor de edad

Andalucía

9

10

5

6

Aragón

1

1

3

Asturias

1

1

2

C. La Mancha

2

5

C. Valenciana

3

4

2

C. de Madrid

6

7

8

10

C. Castilla y León

3

1

2

C. F. Navarra

1

2

1

1

Canarias

1

4

1

Cataluña

16

16

19

20

Ceuta

1

Extremadura

1

1

2

Galicia

3

3

6

2

I. Baleares

4

1

2

La Rioja

2

1

País Vasco

9

7

2

2

R. de Murcia

2

1

2

1

Total

54

58

63

54

Delito

CCAA órgano instructor

2014

2015

2016

2017

Producción, distribución de material pornográfico con voz/imagen alterada de menores

Andalucía

5

3

2

3

Aragón

1

Audiencia Nacional

1

C. La Mancha

1

1

C. Valenciana

4

3

1

C. de Madrid

7

7

10

4

C. Castilla y León

1

2

5

C. F. Navarra

1

10

Canarias

1

1

Cataluña

7

9

6

1

Extremadura

4

1

Galicia

3

2

I. Baleares

1

Melilla

1

País Vasco

1

R. de Murcia

2

Total

35

25

28

24

Delito

CCAA órgano instructor

2014

2015

2016

2017

Corrupción de menores

Andalucía

32

26

28

22

Aragón

1

7

6

2

Asturias

5

1

6

3

Audiencia Nacional

1

C. La Mancha

2

2

2

3

C. Valenciana

29

27

40

28

C. de Madrid

37

16

19

19

C. y León

8

11

4

2

C. F. Navarra

4

4

1

2

Canarias

13

18

15

16

Cantabria

5

2

1

Cataluña

23

25

15

20

Ceuta

1

Extremadura

2

2

2

2

Galicia

4

7

1

3

I. Baleares

11

12

4

9

La Rioja

1

1

País Vasco

3

1

2

3

R. de Murcia

5

3

3

6

Total

186

165

149

141

Delito

CCAA órgano instructor

2014

2015

2016

2017

Omisión de deberes de guarda de menor en estado de prostitución o corrupción

Andalucía

1

3

C. de Madrid

1

Canarias

1

Cataluña

1

Total

-

1

5

1

Delito

CCAA órgano instructor

2014

2015

2016

2017

Asistencia a espectáculos exhibicionistas o pornográficos de menores

C. Valenciana

1

Total

-

-

1

-

Delito

CCAA órgano instructor

2014

2015

2016

2017

Uso prostitución de persona menor de edad

Cataluña

1

I. Baleares

1

País Vasco

1

1

Total

-

1

3

Respuesta a la cuestión número 23

Listado de temas considerados prioritarios

•Parentalidad positiva: medidas de carácter educativo, formación, voluntariado e inclusión social, de apoyo al ejercicio positivo de las responsabilidades parentales.

•Perfeccionamiento del sistema de recogida de datos estadísticos en los niveles local, autonómico y estatal.

•Establecimiento de una propuesta metodológica consensuada que permita medir la inversión que hacen los presupuestos de las administraciones públicas en la infancia.

•Creación y puesta en marcha de instrumentos que permitan recoger la opinión de niños, niñas y adolescentes.

•Lucha contra la violencia sexual a la infancia y adolescencia, los menores víctimas de violencia intrafamiliar, los menores víctimas de género, el acoso escolar, los matrimonio infantiles, la venta de niños y niñas y la mutilación genital a niñas y adolescentes, la trata y la explotación infantil.

•Necesidad de universalizar la formación en habilidades parentales y resolución de conflictos para todas las familias.

•Aplicación de programas de divulgación respecto al proceso de separación de las parejas: “pautas para una buena separación”; la incidencia de estos procesos en la salud emocional de los niños y adolescentes evidencia la necesidad de prevención.

•Articulación de mecanismos de participación “real y efectiva” de los niños y niñas, de tal manera que cuenten con cauces formales para hacer llegar sus inquietudes a los centros de toma de decisión.

•Indicadores de evaluación de los programas de infancia y familias.

•Menores inmigrantes y menores refugiados.

•Buenas prácticas en intervención psicosocial y socioeducativa con familias.

•Intervención psicosocial con menores en desprotección y sus familias biológicas con el objetivo de mantener el vínculo afectivo.

•Necesidad de crear órganos supranacionales en materia de protección infantil entre los países firmantes de la Convención de Derechos del Niño, para una efectiva coordinación en la intervención de situaciones de desprotección. En el caso de Ceuta, con Marruecos.

•Acceso y control a las nuevas tecnologías de la información y, en especial, a redes sociales, por parte de los niños, niñas y adolescentes.

•Inclusión de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, trastornos en el desarrollo o riesgos de padecerlos en la sociedad y, en particular, en el ámbito escolar (modelo de intervención y cobertura desde los sistemas educativo, sanitario y de servicios sociales).

•Afianzamiento de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el cuidado y educación de los hijos e hijas menores de edad.