Naciones Unidas

CAT/C/PRT/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de junio de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Portugal *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité relativas al mecanismo nacional de prevención, las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluida la violencia por motivos raciales, y las condiciones de reclusión (párrs. 16, 18 a) y 22 a), respectivamente). Observando que el 25 de noviembre de 2020 se proporcionó una respuesta relativa a la información solicitada por el Comité, y en relación con la carta de fecha 1 de marzo de 2021 del Relator interino del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que aún no se han aplicado plenamente las recomendaciones formuladas en los párrafos 16, 18 a) y 22 a).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las observaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado recientemente para incorporar en la legislación del Estado parte (art. 243 del Código Penal) una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención y que recoja explícitamente la discriminación de cualquier tipo entre los fines para infligir tortura. Tengan a bien explicar con más detalle las medidas que se hayan adoptado para garantizar que todos los actos de tortura, y no solo los que constituyan crímenes de lesa humanidad, estén exentos de prescripción.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas para fortalecer las garantías jurídicas de las personas privadas de libertad y para asegurar:

a)Que, en la práctica, todos los detenidos tengan acceso con prontitud a un abogado o a servicios de asistencia letrada en condiciones de confidencialidad desde el inicio de la privación de libertad, incluidas las fases de investigación e interrogatorio;

b)Que se modifique el Código de Procedimiento Penal a fin de que el tiempo transcurrido en detención con fines de identificación se considere parte de las 48 horas dentro de las cuales el detenido debe comparecer ante un juez;

c)Que las instalaciones de detención dispongan de cámaras de televisión de circuito cerrado y que la grabación de audio o video de los interrogatorios se use sistemáticamente en las investigaciones penales como salvaguardia básica y como parte de los esfuerzos para prevenir la tortura y los malos tratos, y que esas grabaciones se conserven en instalaciones centralizadas seguras; aclárese si los abogados defensores de las personas interrogadas pueden tener acceso a esas grabaciones;

d)Que la prestación de garantías jurídicas por parte de los funcionarios públicos se controle de forma efectiva y que estos sean sometidos a sanciones disciplinarias o penales si no brindan garantías jurídicas fundamentales a las personas detenidas; infórmese sobre todo caso de esa índole que se haya producido desde 2019.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, y a la luz de la aprobación del Decreto-ley núm. 80/2021, de 6 de octubre de 2021, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para dotar al Provedor de Justiça (Defensor del Pueblo), en su calidad de mecanismo nacional de prevención, de un presupuesto específico y de recursos humanos suficientes para desempeñar su mandato preventivo con independencia y eficacia. Tengan a bien aclarar si se han adoptado medidas para garantizar que el mecanismo nacional de prevención tenga la autoridad legal y la capacidad práctica para acceder a cualquier lugar en el que tenga conocimiento de que hay o puede haber personas privadas de libertad, incluidas las instituciones psiquiátricas y las instituciones sociales, especialmente las gestionadas por empresas privadas, de conformidad con los artículos 4, 19 y 20 del Protocolo Facultativo. Se ruega informen sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por el mecanismo nacional de prevención durante el período que se examina.

5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas desde la aprobación de las mismas para hacer frente a los bajos índices de enjuiciamiento y condena en los casos de violencia de género contra mujeres y niñas, incluidos los relativos a violencia doméstica, y para velar por que se investiguen exhaustivamente todos los casos de violencia de género, especialmente los que impliquen acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que entrañen la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser condenados, sean sancionados debidamente, y que las víctimas o sus familiares obtengan reparación, incluida una indemnización adecuada. Tengan a bien incluir datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas durante el período a que se refiere el informe y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas resultantes de esas denuncias. Además, indíquense las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del plan de acción para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (2018-2030) e infórmese sobre los resultados obtenidos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas previstas para tipificar el feminicidio como delito específico y sobre las medidas adoptadas para introducir nuevas modificaciones en la definición de violación que figura en el Código Penal, de modo que se base totalmente en la ausencia de libre consentimiento de la víctima. Se ruega informen sobre los esfuerzos realizados para reforzar los servicios de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia de género, entre otros medios garantizando un número suficiente de centros de crisis adecuadamente financiados que presten asistencia jurídica y psicosocial a las víctimas.

6.Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados con miras a investigar eficazmente los casos de trata de personas, incluida la aplicación de la Directiva núm. 1/2021, emitida por la Fiscalía General, que establece directrices para investigar los casos de trata y proporcionar protección y apoyo a las víctimas, y a hacer frente al bajo nivel de denuncias de esos delitos, así como a la baja tasa de enjuiciamientos y condenas. Tengan a bien incluir datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de trata de personas presentadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte y sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas resultantes de esas denuncias. Faciliten asimismo información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de la trata, e incluyan datos sobre el número de personas que se beneficiaron de las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas durante el período a que se refiere el informe. Indíquense las medidas adoptadas para mejorar la formación del personal del mecanismo nacional de remisión, los agentes del orden, los fiscales, los jueces, el personal de fronteras, el personal de los centros de detención de migrantes y otros tipos de personal de respuesta inicial, como trabajadores sociales y médicos, en materia de identificación efectiva de posibles víctimas de la trata de personas, en particular niños que sean víctimas de la trata. Además, sírvanse comentar las medidas legislativas y políticas que se hayan previsto para abordar la inexistencia en la legislación penal del Estado parte de disposiciones relativas al principio de no punibilidad de las víctimas de la trata por su participación en actividades ilícitas.

Artículo 3

7.Sírvanse facilitar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de las que lo fueron porque la persona solicitante había sido torturada o podría ser torturada en caso de devolución a su país de origen. Tengan a bien incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen o de acogida, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Expliquen detalladamente los motivos por los que fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. Proporcionen información actualizada sobre los recursos que se hayan interpuesto, así como sobre sus resultados. Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar seguridades diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas.

8.Se ruega describan las garantías y salvaguardias existentes para asegurar que todas las personas bajo la jurisdicción del Estado parte, incluidos los migrantes en situación irregular y los sometidos a procedimientos acelerados, tengan acceso rápido, adecuado y sin trabas a un abogado, incluidos servicios de asistencia jurídica, para que las autoridades competentes examinen individual y adecuadamente su solicitud de protección internacional y para que esas solicitudes puedan ser objeto de una revisión justa e imparcial realizada por un mecanismo independiente de toma de decisiones en materia de expulsión, devolución o extradición, con efecto suspensivo. Tengan a bien aportar información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Estado parte a las personas en situación de vulnerabilidad, como víctimas de tortura o malos tratos, traumas, violencia de género o trata, y para velar por que se tengan en cuenta y se atiendan oportunamente las necesidades específicas de esas personas.

Artículos 5 a 9

9.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones legales o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Tengan a bien informar al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indicar si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Expongan las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que abarca el informe para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). En particular, se ruega faciliten información sobre los casos en que el Estado parte haya concedido la extradición de una persona por tortura o delitos conexos desde 2019. Indiquen si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado parte y si, debido a ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica y judicial recíproca ha suscrito el Estado parte y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

10.Infórmese sobre los programas de formación impartidos durante el período a que se refiere el informe, indicando si eran obligatorios u opcionales, la frecuencia con la que se impartían y la proporción de funcionarios que ya los han cursado, en particular apórtese información acerca de:

a)La formación sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, así como las normas, instrucciones y métodos de interrogatorio, incluidas las técnicas de investigación no coercitivas, para el personal de las fuerzas del orden, el personal de seguridad y penitenciario, los jueces, el personal médico, los funcionarios de inmigración y control de fronteras y otras personas que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de las personas privadas de libertad;

b)La formación sobre el principio de no devolución y las prácticas que permiten identificar a las víctimas de tortura, violencia de género o trata de personas entre los solicitantes de asilo, para los funcionarios de inmigración y control de fronteras y otros funcionarios públicos;

c)La formación sobre el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, para el personal de las fuerzas del orden;

d)La formación sobre métodos para consignar y describir de forma precisa las lesiones en el momento del ingreso y durante la estancia en los lugares de privación de libertad, así como para detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, para todo el personal pertinente, en particular los profesionales de la medicina, los jueces, los fiscales, los miembros del mecanismo nacional de prevención y otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad, a fin de que puedan mejorar la calidad de las investigaciones o las actividades de vigilancia; indíquese si todos esos programas contemplan formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), que abarque su edición revisada en 2022;

e)La preparación y realización de evaluaciones periódicas de la eficacia de esos programas formativos y educativos y de su incidencia en la reducción de los casos de tortura y malos tratos; infórmese sobre la metodología utilizada para evaluar la eficacia de esos programas para reducir el número de casos de tortura y malos tratos.

Artículo 11

11.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informar sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión, en particular los que se hayan aprobado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indiquen con qué frecuencia se someten a examen. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para vigilar y prevenir la elaboración de perfiles étnicos y raciales por los agentes del orden.

12.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, se ruega describan las medidas adicionales adoptadas por el Estado parte para seguir avanzando en la reducción y gestión de la población carcelaria, mejorar las condiciones materiales en todos los lugares de detención y ofrecer actividades laborales, profesionales y recreativas, también a las personas en prisión preventiva. Apórtense, además, datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención. Sírvanse comentar las medidas que hayan adoptado para reducir la duración de la prisión preventiva (art. 215 del Código de Procedimiento Penal). Evalúen asimismo las repercusiones de las iniciativas destinadas a fomentar el uso de medidas alternativas a la prisión provisional y al encarcelamiento.

13.Tengan a bien aclarar si se han adoptado medidas para hacer frente a la escasez de personal penitenciario, incluido el personal sanitario, así como a la preocupación por las deficiencias en el acceso a servicios adecuados de atención de la salud, incluida la atención de la salud mental, en los lugares de detención. Expliquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar la detección, la vigilancia y la protección de los reclusos vulnerables que presentan riesgo de suicidio, así como para prestarles la ayuda que requieran, por ejemplo, atención psiquiátrica y otras medidas preventivas. Indiquen asimismo si existen protocolos para satisfacer las necesidades especiales de determinados grupos de reclusos, como los reclusos con drogodependencia y las personas con discapacidad, y, en particular, describan los programas y servicios específicos de rehabilitación y reintegración especialmente concebidos para los reclusos con drogodependencia. Sírvanse explicar las nuevas medidas que se hayan adoptado para prevenir y combatir la violencia entre reclusos, en particular los esfuerzos para contratar y formar a suficiente personal penitenciario y documentar e investigar todos los incidentes de violencia, velando al mismo tiempo por que se exijan responsabilidades a los funcionarios de prisiones que no adopten medidas razonables para prevenir esa violencia y responder ante ella, y proporcionar datos sobre la investigación de esos incidentes y la rendición de cuentas al respecto.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, facilítense datos estadísticos sobre las muertes de personas privadas de libertad acaecidas durante el período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y causa de la muerte. Se ruega proporcionen información acerca de la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien describir las medidas adoptadas para armonizar la legislación (arts. 105 y 113, párr. 3, de la Ley núm. 115/2009) y la práctica del Estado parte en materia de reclusión en régimen de aislamiento con las normas internacionales, en particular las reglas 43 a 46 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y para garantizar que se prohíba imponer a menores de 18 años la reclusión en régimen de aislamiento y medidas similares. Tengan a bien incluir datos sobre la imposición de la reclusión en régimen de aislamiento y otros regímenes de aislamiento o segregación durante el período que se examina, indicando su duración.

16.Sírvanse describir las medidas adoptadas para velar por que las porras y cualquier tipo de fuerza se utilicen de conformidad con la ley, solo cuando sea estrictamente necesario y de forma proporcionada en los centros penitenciarios. Faciliten datos sobre las investigaciones abiertas y los procesamientos concluidos a este respecto. Además, tengan a bien aclarar qué medidas ha adoptado el Estado parte para dictar instrucciones precisas y estrictas con miras a restringir el uso de registros corporales y velar por que se lleven a cabo únicamente en casos excepcionales y por medios lo menos intrusivos que sea posible, con pleno respeto de la dignidad de la persona.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidos los establecimientos de atención residencial. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que todos los pacientes hospitalizados, tanto voluntaria como involuntariamente, dispongan de garantías jurídicas eficaces y acceso a recursos efectivos, a fin de garantizar que su internamiento sea supervisado y sometido a una revisión periódica y que se los informe plenamente del tratamiento prescrito y se les dé la oportunidad de rechazar ese tratamiento o cualquier otra intervención médica, incluida la esterilización forzada. Se ruega expliquen las medidas que se hayan adoptado para impedir la institucionalización de personas con discapacidad intelectual o psicosocial y para aumentar la oferta de servicios de salud mental prestados en la comunidad. Indiquen si existen mecanismos independientes de denuncia en las instituciones psiquiátricas y sociales y aporten datos sobre las denuncias de tortura o malos tratos en las instituciones psiquiátricas y sobre los resultados de las investigaciones de esas denuncias.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado en relación con la aplicación de medidas de contención y la administración de tranquilizantes a personas privadas de libertad, en particular en contextos sanitarios y penitenciarios, como, por ejemplo, en instituciones psiquiátricas.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para que la detención de solicitantes de asilo y migrantes, también en las fronteras, se emplee solo como medida de último recurso, cuando ello se justifique por ser una medida razonable, necesaria y proporcionada, y durante el plazo más breve posible, y para que en la práctica se recurra más a menudo a alternativas al internamiento.

Artículos 12 y 13

20.Tengan a bien facilitar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas durante el período sobre el que se informa. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las consiguientes condenas, las sanciones penales o disciplinarias impuestas y la reparación obtenida por las víctimas o sus familiares. Aporten ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes. Asimismo, tengan a bien aclarar si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente y efectivo para atender las denuncias de tortura y malos tratos en todos los lugares de privación de libertad. En particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia independiente, dotado de recursos suficientes, que se ocupe de las denuncias de brutalidad policial, incluidas las presuntamente infligidas por miembros de la Policía de Seguridad Pública, la Guardia Nacional Republicana y el Servicio de Inmigración y Frontera.

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para que la utilización de armas de descarga eléctrica por parte de los agentes del orden se ajuste estrictamente a los principios de necesidad, proporcionalidad, aviso previo (cuando sea posible) y precaución. Aporten asimismo información sobre los casos de presunto uso excesivo de la fuerza provocados por la utilización de esos dispositivos y sobre los resultados de las investigaciones abiertas sobre ellos.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para atender las denuncias de violencia y malos tratos por motivos raciales, abuso de autoridad, frecuente brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, en particular durante incidentes presuntamente acaecidos durante la detención, el traslado a la comisaría y los interrogatorios, y en especial, aunque no exclusivamente, contra personas pertenecientes a determinados grupos raciales y étnicos. Aporten datos sobre los casos de violencia por motivos raciales denunciados e investigados desde 2019, desglosados por tipo de motivo o razón de la discriminación y por sexo, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima. Infórmese sobre los resultados de esas investigaciones, indicando el número de condenas y las reparaciones concedidas a las víctimas, y coméntese la información recibida sobre el reducido número de denuncias y los bajísimos índices de condenas en relación con esos delitos. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos de rendición de cuentas dirigidos a los agentes del orden y las iniciativas destinadas a prevenir las prácticas discriminatorias en las fuerzas policiales, de conformidad con la Ley núm. 55/2020, que define los objetivos, las prioridades y las directrices en materia de política penal para el bienio 2020-2022, así como las medidas que tienen por objeto formar a los agentes de policía en materia de delitos de odio y uso excesivo de la fuerza.

Artículo 14

23.Sírvanse aportar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales u otros órganos estatales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o malos tratos o a sus familias desde 2019. Indiquen el número de solicitudes de indemnización que se han presentado, el número de indemnizaciones concedidas y las sumas fijadas y efectivamente abonadas. Informen también sobre los programas de reparación, incluidos los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

24.Tengan a bien proporcionar información, relativa al período que abarca el informe, acerca del número de casos en que los acusados o sus abogados hayan alegado que sus declaraciones o las de sus clientes fueron obtenidas bajo tortura, el número de casos en que los tribunales hayan declarado inadmisibles las pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura o malos tratos y el número de casos en que se haya investigado y enjuiciado a agentes del orden por utilizar esas técnicas ilegales de interrogatorio.

Artículo 16

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra los delitos de odio y para velar por que los defensores de los derechos humanos, en particular aquellos que trabajan en la lucha contra el racismo y la xenofobia, estén protegidos contra el acoso y las represalias de cualquier tipo. Aporten datos sobre los casos denunciados e investigados de delitos de odio por motivos racistas, xenófobos, religiosos, étnicos o de orientación sexual o identidad de género desde 2019, desglosados por tipo de motivo o razón de la discriminación y por sexo, grupo de edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima. Se ruega faciliten información sobre los resultados de esas investigaciones. Aclaren asimismo si se han tomado medidas para modificar el artículo 240 del Código Penal con el fin de luchar contra la discriminación racial y los delitos de odio en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y según lo previsto en el Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación 2021-2025.

Otras cuestiones

26.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo, y describir si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Expliquen además la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Faciliten información sobre la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y las salvaguardias legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, el resultado de esas quejas.

27.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas que adoptó el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que sus políticas y medidas se ajustasen a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de internamiento, como en residencias para personas mayores, instituciones para menores, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

28.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Dichas medidas pueden consistir en cambios institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.