Naciones Unidas

CAT/C/PRT/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes periódicos quinto y sexto combinados que los Estados partes debían presentar en 2011, presentados en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/PRT/Q/6) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

Portugal * ** ***

[29 de agosto de 2012]

Artículos 1 y 4

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/PRT/Q/6)

1.De conformidad con la legislación de Portugal, un acto se considera tortura cuando se comete en las condiciones descritas en el artículo 243 del Código Penal. La definición que figura en dicho artículo 243 es lo suficientemente amplia para abarcar la discriminación. Este artículo no se refiere a los motivos de la tortura, lo que permite un amplio ámbito de aplicación.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

2.El Provedor de Justiça de Portugal se desempeña a la vez como Defensor del Pueblo y como institución nacional de derechos humanos y, en esa calidad, tiene la acreditación de categoría "A" desde 1999. Su función principal es defender y promover los derechos, libertades, garantías e intereses legítimos de los ciudadanos, garantizando, a través de medios oficiosos, que las autoridades públicas actúen de manera justa y en cumplimiento con la ley. El amplio mandato del Defensor del Pueblo incluye la protección y promoción de todos los derechos fundamentales, en relación con todos los ciudadanos, con especial atención, naturalmente, a los más vulnerables. A efectos de desempeño de su mandato, el Defensor del Pueblo está facultado para, entre otras cosas, formular recomendaciones sobre leyes y disposiciones administrativas, actuar por propia iniciativa, solicitar revisiones al Tribunal Constitucional y llevar a cabo visitas de inspección, con o sin previo aviso, a cualquier lugar de actividad de la administración central, regional o local, incluidas las cárceles civiles y militares.

3.En un caso de tortura, si bien el Defensor del Pueblo no podría intervenir en el ámbito del derecho penal (es decir, investigar o procesar penalmente a alguien por sus actos), sí tendría competencia para adoptar todas las medidas posibles dentro de sus facultades para garantizar que las autoridades competentes actúen de manera oportuna y adecuada a fin de evitar o poner fin a una situación determinada y garantizar que el infractor sea castigado a nivel penal y/o disciplinario. También estaría facultado para sugerir o recomendar a las autoridades públicas competentes los medios que considere adecuados para prevenir o remediar la situación y garantizar la indemnización y la rehabilitación de la víctima. Si en el curso de las actuaciones surgen pruebas suficientes de infracciones penales, disciplinarias o reglamentarias, informaría al respecto, según procediera, a la Fiscalía General o la autoridad jerárquicamente superior competente para que se inicie un proceso disciplinario o reglamentario.

Artículo 2

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

4.El artículo 80 del Código Penal establece que el tiempo transcurrido tanto en detención como en prisión preventiva se resta del período total de condena.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

5.Conforme al Código de Procedimiento Penal de Portugal, la denuncia de un delito da lugar al inicio de una investigación penal. Cuando hechos relacionados con el comportamiento de las fuerzas de policía dan lugar a investigaciones, estas deben notificarse mensualmente a la Fiscalía General, según se prescribe en la Circular Nº 3/93, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los fiscales.

6.Según el artículo 28 1) de la Constitución de la República Portuguesa, toda persona privada de su libertad será presentada, en el plazo de 48 horas, a un fiscal o a un juez de instrucción. Si durante el período de detención se produce una situación de agresión física, deberá comunicarse el hecho a la fiscalía, a más tardar 48 horas después de los hechos. Esto dará lugar a un examen físico inmediato del detenido.

7.Durante la fase de investigación es obligatorio proceder a un examen pericial medicolegal (examen forense) de todo detenido que alegue haber sido objeto de malos tratos, ya que tal situación podría dar lugar a una acusación contra el autor por haber cometido hechos punibles por la ley penal. Este examen pericial es un medio de prueba esencial, indispensable para la eficacia de la investigación penal. (Las fuerzas de policía y demás autoridades deben además realizar de inmediato un examen que permita preservar y tener un registro de todos los restos, rastros y pruebas.) La solicitud del examen pericial es obligatoria para la fiscalía, y su incumplimiento acarrea la nulidad de las actuaciones. Además, las fuerzas de policía están obligadas legalmente a garantizar la atención médica de las personas detenidas.

8.Por regla general, se ordena un examen médico en todos los casos de lesiones corporales, incluidos los casos en que presuntamente se hayan producido durante la detención.

9.En caso de denuncias por delitos contra la integridad física, en que el autor menciona la existencia de lesiones recientes, o cuando se desprende de las actuaciones que se produjeron tales lesiones y que la persona lesionada fue asistida en el hospital, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realiza sistemáticamente un examen forense del detenido.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

10.La prisión preventiva se refiere tanto a la medida de coerción aplicable antes de que se haya formulado la acusación de una persona como a la medida aplicable antes o después de que se haya dictado sentencia, pero antes de que la sentencia sea definitiva y firme (siempre que esté pendiente un recurso o sea posible interponerlo).

11.Conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, el concepto subyacente a la prisión preventiva es el principio de la presunción de inocencia, en el que está basado. Toda prisión se considera preventiva, y por lo tanto provisional, hasta que se dicte una sentencia definitiva y firme.

12.En el Código de Procedimiento Penal se distingue claramente la prisión preventiva de la reclusión de personas que hayan sido juzgadas, así como la distinta naturaleza de ambos conceptos: son distintas, por ejemplo, las condiciones para el tiempo máximo de encarcelamiento admisible.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

13.La enmienda de 2007 del Código de Procedimiento Penal introdujo los cambios más importantes de los últimos años en el régimen de prisión previa al juicio (prisión preventiva). Los cambios más destacados tienen que ver con la gama de delitos que pueden ser objeto de prisión preventiva, la introducción del principio de necesidad y la duración máxima de la prisión preventiva (que se redujo).

14.Como consecuencia de estas modificaciones, una persona puede permanecer como máximo en prisión preventiva:

a)Cuatro meses sin que se formule una acusación;

b)Ocho meses sin que se adopte una decisión sobre si se llevará a cabo la fase de instrucción;

c)Catorce meses sin que se dicte condena en primera instancia;

d)Dieciocho meses sin que se dicte condena definitiva (cosa juzgada).

15.Sin embargo, en el artículo 215 6) del Código de Procedimiento Penal se introdujo una modificación sustancial en lo que respecta a la prisión preventiva después de que se ha dictado una condena en primera instancia. De conformidad con el párrafo en cuestión, cuando un tribunal de primera instancia haya condenado a un infractor a una pena de prisión y la sentencia ha sido confirmada por un tribunal de apelación ordinario (en lugar de extraordinario), la duración máxima de la prisión preventiva se eleva a la mitad de la pena que se le haya impuesto.

16.Otra modificación importante con respecto a la prisión preventiva es la posibilidad que se da al infractor de solicitar una indemnización por la vía civil no solo cuando haya sido detenido, recluido u obligado a permanecer en su domicilio y la privación de libertad se haya considerado ilegal o se haya debido a un error notable en cuanto a los hechos, sino también cuando se haya considerado que el supuesto infractor no cometió el delito o que actuó justificadamente.

17.Otra modificación importante fue la eliminación de la suspensión de la contabilización de la prisión preventiva durante el tiempo necesario para la obtención de un dictamen pericial. Sin embargo, siempre que la presencia del autor del delito sea crucial para la continuidad de la investigación, su hospitalización sigue siendo una causa de suspensión de la contabilización de la duración de la prisión preventiva.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

18.La legislación portuguesa no permite la detención en régimen de incomunicación. Sin embargo, en algunos casos puede limitarse el derecho del detenido a ponerse en contacto con alguien o a revelar/tener acceso a información, debido a exigencias de seguridad o a la obligación de confidencialidad durante las actuaciones penales (especialmente durante la etapa de investigación).

19.En los casos de terrorismo y de delitos violentos y muy organizados, el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal dispone expresamente que, por orden de un fiscal, puede impedirse al infractor comunicarse con otras personas diferentes a su abogado antes del interrogatorio judicial inicial.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 b) de la lista de cuestiones

20.Sírvanse remitirse a la respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 a) de la lista.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 c) de la lista de cuestiones

21.El derecho a interponer recurso por cualquier acto ilegal está garantizado por la Constitución y por el Código de Procedimiento Penal de Portugal. Toda persona a la que no se haya permitido ejercer su derecho a comunicarse con otros puede apelar contra esa medida.

22.Por lo que se refiere a las estadísticas, desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre las personas detenidas en régimen de incomunicación y sobre el número de casos de ese tipo que se han producido desde el examen del informe anterior, sírvanse remitirse a la respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7 a) de la lista.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

23.El sistema de justicia juvenil de Portugal cumple con las normas internacionales en la materia, a saber, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores de 1985 (Reglas de Beijing), la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales en materia de justicia juvenil vinculantes para Portugal (Directrices de Riad, Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y Recomendación Nº R (87) 20 del Consejo de Europa sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil).

24.El Gobierno portugués ha formulado varias iniciativas con el fin de dar contenido a las nuevas directrices en el ámbito de la administración de la justicia juvenil. El propósito era que los niños y jóvenes en situación de riesgo estuvieran separados de los jóvenes que comenzaban o continuaban una carrera criminal y recibieran un trato diferente. Esto condujo a la aprobación de la Ley Nº 147/99 de protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo, y de la Ley Nº 166/99 de tutela en materia de educación, que entró en vigor el 1º de enero 2001.

25. Los niños de 16 o más años se benefician de la plena protección de sus derechos en el marco de las actuaciones de la justicia juvenil. El Decreto-ley Nº 401/82 prevé la plena protección de sus intereses y se basa en la necesidad de su futura reinserción.

26.Además, se están haciendo esfuerzos para establecer centros de detención de menores con condiciones adecuadas para dar cabida a las jóvenes embarazadas o que han dado a luz durante su detención, y prepararlas para su nuevo papel de madres. De conformidad con el Código de ejecución de las penas y medidas privativas de libertad, actualmente en vigor, los niños de hasta 3 o, excepcionalmente, 5 años de edad, pueden permanecer con la madre siempre que el padre dé su consentimiento y se considere que ello redundará en el interés superior del niño.

Artículo 3

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

27.Como Estado miembro de la Unión Europea, Portugal ha venido aplicando la orden de detención europea desde el 1º de enero de 2004. La diferencia entre esta forma de cooperación internacional en materia penal y la forma tradicional —la extradición— es la ausencia de intervención política, ya que todo el procedimiento de entrega entre los Estados miembros es totalmente judicial. Dado que la mayoría de las solicitudes de entrega internacional de personas en la Unión Europea son presentadas o recibidas por sus Estados miembros, más del 90% de las entregas internacionales desde y hacia Portugal se llevan a cabo de conformidad con la Decisión marco Nº 2002/584/JAI. Portugal entregó a 89 personas en 2007, 60 en 2008, 61 en 2009 y 73 en 2010. En cuanto a la extradición, se registran en total unos 15 casos por año, la mayoría de ellos en relación con el Brasil.

28.En 2010 fueron expulsados por medidas coercitivas un total de 720 ciudadanos extranjeros. Debido a su situación de residencia irregular, 418 de ellos fueron objeto de un procedimiento administrativo de expulsión (artículo 149 de la Ley Nº 23/2007 de 4 de julio) y 169 fueron devueltos a la frontera (artículo 147 de la Ley Nº 23/2007). Los otros 133 fueron expulsados en cumplimiento de decisiones judiciales que contemplaban una pena accesoria de expulsión (artículo 151 de la Ley Nº 23/2007).

29.En 2009 fueron expulsados 779 extranjeros. De este total, 423 fueron expulsados a través de un procedimiento administrativo de expulsión y 189 fueron devueltos a la frontera. Los otros 167 fueron expulsados en el marco de una acción judicial. En 2008 fueron expulsados 784 extranjeros, 452 de ellos mediante expulsión administrativa, 120 devueltos a la frontera y 212 por expulsión judicial.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

30.Los hechos relacionados con la presunta implicación del Gobierno de Portugal en la práctica llamada "entregas extrajudiciales y detenciones secretas", mediante el uso de aeropuertos de Portugal por aviones operados por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América en que se transportaban personas objeto de dichas entregas son los siguientes:

Fuera de las autorizaciones corrientes de sobrevuelo y aterrizaje que se dan a los operadores de aeronaves que lo soliciten, ya sea en virtud de acuerdos bilaterales, incluidos los celebrados con los Estados Unidos, o de las convenciones internacionales en las que Portugal es parte, las autoridades portuguesas nunca dieron autorizaciones de sobrevuelo o aterrizaje para aviones del tipo supuestamente utilizado para transportar a personas objeto de dichas entregas en contravención de la legislación nacional o internacional, ni recibieron solicitud alguna al respecto.

Tras haber verificado toda la documentación pertinente y haber consultado con los servicios técnicos nacionales, es posible declarar oficialmente que no tenemos ninguna prueba de entrada en el espacio aéreo portugués o de sobrevuelo de dicho espacio por aviones del tipo supuestamente utilizado para transportar a personas objeto de dichas entregas en contravención de la legislación nacional o internacional.

En relación con este asunto, los Estados Unidos aseguraron al Gobierno portugués que nunca hubo violación alguna de la soberanía del Estado portugués en su territorio nacional ni de los acuerdos bilaterales ni del derecho internacional. El Gobierno portugués no tiene ninguna razón para dudar de la veracidad de las declaraciones de las autoridades de los Estados Unidos.

31.Portugal cuenta con mecanismos de control estrictos con respecto a las aeronaves en tránsito y siempre los ha aplicado plenamente. Estos mecanismos de control son eficaces para asegurar que los aeropuertos en territorio portugués no se utilicen para transportar a personas objeto de entregas extrajudiciales. Los procedimientos utilizados y las autoridades nacionales competentes varían en función del tipo de vuelo (estatal, militar o simplemente civil), pero en todos los casos se ajustan al derecho internacional.

32.Además de la labor interna de reunión de información destinada a dar respuesta a las preguntas del Consejo de Europa y del Parlamento Europeo, en la que colaboraron los Ministerios de Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, Defensa Nacional, Justicia y Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, la Fiscalía General llevó a cabo una investigación específica al respecto.

33.La Fiscalía General es el órgano estatal encargado de representar al Estado, procesar a los acusados y defender la legalidad democrática y cualesquiera otros intereses determinados por la ley (artículo 1 del Estatuto de la Fiscalía General). En la actualidad la Fiscalía General funciona como una de las ramas del poder judicial, pero es autónoma en dos sentidos: en primer lugar, es un órgano independiente, por lo que está protegida de la injerencia de los poderes políticos en el proceso penal; en segundo lugar, como rama del poder judicial se guía por el principio de separación y paralelismo entre las diferentes ramas de dicho poder.

34.En febrero de 2007 el Departamento Central de Investigación y Procesamiento Penales, organismo dependiente de la Fiscalía General y responsable de la coordinación, investigación y prevención de delitos violentos y muy organizados o especialmente complejos, inició y llevó a cabo una investigación sobre la cuestión que concluyó en junio de 2009 por falta de pruebas.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

35.Nota preliminar: Debido a restricciones legales, Portugal no reúne datos basados en el origen étnico. A fin de atender la solicitud del Comité, siempre que ha sido posible se han incluido los datos relativos a la pertenencia a un grupo nacional.

36.Los datos proporcionados respetan plenamente el principio de la confidencialidad estadística y las reglas definidas por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) sobre la divulgación pública de los datos desglosados en materia de asilo. Las cifras se han redondeado al múltiplo de cinco más próximo, por lo que los totales globales pueden no corresponder a la suma de los datos desglosados divulgados (sobre sexo y pertenencia a un grupo nacional).

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

37.Número de solicitudes de asilo registradas: 160 en 2008, 140 en 2009 y 160 en 2010. Véase el anexo 1.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 b) de la lista de cuestiones

38.La legislación nacional no permite que se prive a alguien de la libertad por haber solicitado asilo. Los casos existentes de privación de libertad conciernen a personas que aún no han solicitado asilo y están en centros de detención temporal en razón de procedimientos de expulsión anteriores por permanencia irregular, y a personas que el tribunal competente ha decidido mantener detenidas hasta que se adopte una decisión final sobre la solicitud de asilo. En cualquier caso, hay que señalar que una decisión de expulsión no puede ejecutarse antes de que se haya adoptado una decisión definitiva sobre la solicitud de asilo.

39.El número de personas mantenidas en centros de detención temporal en razón de procedimientos de expulsión anteriores por permanencia irregular y que posteriormente solicitaron asilo fue el siguiente: 3 en 2008, 6 en 2009 y 5 en 2010. Dado el reducido número de estas situaciones, no se ha indicado el desglose por sexo y/o pertenencia a un grupo nacional, ya que podría atentar contra el principio del secreto estadístico.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 c) de la lista de cuestiones

40.Véase el anexo 2. Estatuto de refugiado: 15 en 2008, 5 en 2009 y 5 en 2010. Estatuto de protección subsidiaria: 70 en 2008, 50 en 2009 y 50 en 2010.

41.Los datos sobre las solicitudes aceptadas abarcan la concesión del Estatuto de refugiado (con arreglo a los principios de la Convención de Ginebra) y la concesión de permiso de residencia por razones humanitarias (con arreglo al marco jurídico de protección subsidiaria fuera del ámbito de la Convención de Ginebra, según el artículo 7 de la Ley de asilo). Además, en aplicación de la política nacional sobre acogimiento y apoyo a los beneficiarios de la protección internacional (Resolución Nº 110/2007 del Consejo de Ministros, de 12 de julio), Portugal ha venido acogiendo —con fines de reasentamiento— a refugiados amparados por la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que se encontraban en terceros países (11 en 2008, 30 en 2009 y 33 en 2010).

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 d) de la lista de cuestiones

42.No se dispone de datos estadísticos sobre las razones por las que se han aceptado las solicitudes de asilo. No obstante, de forma empírica, cabe afirmar que ninguna de las solicitudes de asilo fue aceptada porque la persona habría sido torturada o podría haber estado expuesta a torturas si hubiera regresado a su país de origen.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 e) de la lista de cuestiones

43.No se han registrado casos de devolución o expulsión.

Artículos 5 y 7

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

44.No se ha producido ningún caso de esa índole.

Artículo 10

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 a) de la lista de cuestiones

45.Portugal tiene un sistema que ofrece suficientes garantías de que se investigarán plenamente y con prontitud todas las denuncias de tortura, malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza por las fuerzas de policía y de que se castigará a los culpables.

46.La Policía Judicial y la Dirección General de Servicios Penitenciarios (DGSP) son supervisados por la Inspección General de Servicios Judiciales (IGSJ). La Policía Judicial estableció una Unidad Disciplinaria y de Inspección que es responsable de llevar a cabo indagaciones disciplinarias e investigaciones internas en el marco de las facultades disciplinarias de la Policía Judicial. Esta unidad es también responsable de llevar a cabo inspecciones internas con el fin de presentar propuestas de medidas adecuadas en materia de organización del trabajo, desempeño y aptitudes profesionales de los funcionarios de la Policía Judicial.

47.La Dirección General de Servicios Penitenciarios dispone de un Servicio de Auditoría e Inspección (SAI), coordinado por fiscales. Todas las denuncias de malos tratos son investigadas y, de ser fundadas, los responsables son objeto de sanciones, que pueden ser de naturaleza disciplinaria o penal.

48.Desde 2009, los expertos en investigación criminal del Laboratorio de la Policía Científica, dependiente de la Policía Judicial, tienen instrucciones de señalar, en el marco de sus actividades de investigación, todas las situaciones que puedan constituir tortura o trato inhumano. Los cuestionarios que deben rellenar permiten precisar los indicios de tortura. Estos expertos tienen la obligación de señalar todo indicio de anormalidad descubierto durante el procedimiento de investigación mencionado. Por otra parte, toda la formación en materia de investigación criminal que se proporciona a los expertos, ya sea inicial o continua (por ejemplo, la "Semana criminalista" que se llevó a cabo en 2010) se guía por la aplicación de las mejores prácticas, como la de detectar los indicios concretos de tortura.

49.La Inspección General de la Administración Interior (IGAI) es el órgano superior central de inspección y supervisión de todas las fuerzas y entidades dependientes del Ministerio del Interior, a saber, la Guardia Nacional Republicana (Guarda Nacional Republicana (GNR)), la Policía de Seguridad Pública (Polícia de Segurança Pública (PSP)) y el Servicio de Extranjería y Fronteras (Serviço de Estrangeiros e Fronteiras (SEF)). Lleva a cabo inspecciones sin previo aviso de las comisarías de policía y otros lugares con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de detención y el cumplimiento de las normas jurídicas (véase el anexo 3).

50.Entre 2008 y 2011 las medidas de control no indicaron ninguna vulneración o incumplimiento de las obligaciones legales descritas, y las detenciones que se produjeron fueron comunicadas por fax al juez o fiscal competentes, por lo general dentro de un plazo de dos horas, que es el tiempo necesario para registrar los documentos en relación con la detención.

51.En total, entre 2008 y 2011 se llevaron a cabo 504 inspecciones sin previo aviso y, en este contexto y en ese período de tiempo, no se detectó situación alguna de uso excesivo de la fuerza ejercida por la policía.

52.La Guardia Nacional Republicana (GNR) y la Policía de Seguridad Pública (PSP) están sujetas al Código de Ética de las Fuerzas de Policía, publicado en el Boletín Oficial, serie I B, Nº 50, de 28 de febrero de 2002, en que, bajo el título "El respeto de los derechos fundamentales de la persona humana", en el artículo 3, párrafo 2, se prescribe que "Sobre todo (los miembros de las Fuerzas de Seguridad) no deben, bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar actos crueles, inhumanos o degradantes".

53.El Defensor del Pueblo también lleva a cabo inspecciones de los lugares de detención e investiga casos, ya sea en respuesta a denuncias o por iniciativa propia (véase la respuesta a la pregunta 2, sobre los artículos 1 y 4). Por último, la Policía Judicial es supervisada por la Inspección General de Servicios Judiciales.

54.En cuanto a la creación de una institución independiente encargada de supervisar las actuaciones de la policía, seguimos considerando que la IGAI mencionada antes lleva a cabo esta función con el necesario grado de independencia. Con el fin de garantizar la necesaria independencia de sus funciones, los cargos de Inspector General e Inspector General Adjunto son ocupados por un magistrado (Juiz Desembargador) o fiscal (Procurador-Geral Adjunto) de categoría superior. Los seleccionados para los cargos de inspectores también pertenecen a la categoría de jueces o fiscales.

55.Todos los agentes del orden portugueses participan regularmente en actividades de sensibilización en relación con importantes cuestiones de derechos humanos, como la discriminación racial, el uso de la violencia y los principios constitucionales y legales de necesidad, conveniencia y proporcionalidad en el ejercicio de sus funciones.

56.La Policía Judicial dedica especial atención a la capacitación de sus funcionarios en cuestiones de derechos humanos. Así, en la Escuela de Policía Judicial, en el curso de formación inicial, se enseña la asignatura Ética y conducta profesional, que tiene una duración de 30 horas e incluye temas de derechos humanos, como el análisis de varios convenios internacionales y de otros instrumentos jurídicos. También se organizan sesiones específicas de formación, como conferencias o seminarios en que se invita a personalidades y representantes de instituciones importantes en la materia, como Amnistía Internacional, a presentar ponencias. En la formación continua se llevan a cabo varias sesiones regulares (18 horas por año) sobre derechos humanos en que participan representantes del Colegio de Abogados y del Tribunal Europeo.

57.Estas cuestiones se incluyen en los planes de estudio de los cursos impartidos por la Escuela de Policía Judicial, tanto en la formación inicial como en los cursos avanzados, así como en las sesiones de formación continua para inspectores de la Policía Judicial. En la evaluación y selección de los candidatos a ingresar en la Policía Judicial se tiene en cuenta su conocimiento de las cuestiones de derechos humanos, las cuales se incluyen en la capacitación de los funcionarios.

58.La situación es similar en la Policía de Seguridad Pública (PSP), la Guardia Nacional Republicana (GNR) y el Servicio de Extranjería y Fronteras (SEF). En sus respectivas instituciones de formación, el respeto de los derechos fundamentales y de los derechos humanos también se incluye en los planes de estudio de todos los cursos de formación (inicial y continua). Los principios constitucionales y legales de necesidad, conveniencia y proporcionalidad en el uso de la fuerza son parte esencial de todos los programas de formación. El Instituto Superior de Ciencias Policiales y de Seguridad Interna (ISCPSI) fue la primera institución de educación en tener un curso específico sobre los derechos fundamentales (60 horas de formación) como curso separado.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 b) de la lista de cuestiones

59.Sírvanse remitirse a la respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13 a) de la lista.

60.Las cuestiones relacionadas con la evaluación de los casos de tortura o malos tratos se incluyen en los planes de estudio de la especialización en medicina legal. En el período de formación de cuatro años se enseñan, entre otras cosas, la evaluación de los daños corporales y cuestiones de patología forense. La evaluación de los casos de tortura o malos tratos es objeto de estudio e investigación específicos.

61.Todos los especialistas forenses están formados para detectar y evaluar este tipo de situaciones y preparados para tratar las cuestiones específicas de este problema. Además, deben hacer un curso de posgrado en que se analizan en detalle las cuestiones relativas a la tortura y los malos tratos. Por otra parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses organiza seminarios científicos, respaldado principalmente por la experiencia de algunos de sus especialistas, que son invitados regularmente a misiones internacionales a otros países. Estos especialistas forenses suelen dar conferencias y organizar reuniones científicas sobre estas cuestiones.

62.El Protocolo de Estambul de 1999 está incluido en un manual sobre los derechos fundamentales, que ha sido traducido al portugués y forma parte integral de la formación impartida a los médicos.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 c) de la lista de cuestiones

63.Sírvanse remitirse a la respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13 a) de la lista.

64.Todos los especialistas forenses son evaluados durante el período de formación de cuatro años de especialización en medicina legal y al final de este. Este programa de formación incluye la determinación de situaciones de tortura o malos tratos. Además, el curso de posgrado que deben tomar todos los especialistas forenses incluye cuestiones relacionadas con la tortura y los malos tratos.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 d) de la lista de cuestiones

65.Sírvanse remitirse a la respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13 a) de la lista.

Artículo 11

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

66.Como se informó anteriormente, el Código de Procedimiento Penal establece las normas de interrogatorio e investigación (arts. 124 y ss.).

67.La cuestión de la ejecución de las penas y medidas de privación de libertad fue objeto de una profunda reforma que dio lugar a la aprobación del nuevo Código de ejecución de las penas (Ley Nº 115/2009) y se complementó con el Reglamento general de los establecimientos penitenciarios (Decreto-ley Nº 51/2011) y el Reglamento sobre el uso de medidas coercitivas (Orden del Director General de Servicios Penitenciarios, de 3 de septiembre de 2009).

68.Esta reforma se basa en las recomendaciones formuladas por entidades tanto nacionales como internacionales, entre ellas las del Comité contra la Tortura. Los principales elementos de esta reforma son los siguientes:

a)Fortalecimiento de las garantías del recluso;

b)Mayor control de las actuaciones de la Administración Penitenciaria, mediante una mayor intervención de los tribunales en la ejecución de las penas;

c)Innovaciones en los procesos disciplinarios contra los reclusos, con lo que se refuerzan sus garantías de defensa;

d)Fortalecimiento del principio de personalización, que se basa en la evaluación de las necesidades y los riesgos inherentes a cada recluso a fin de determinar el trato penitenciario específico;

e)Definición clara y normalizada de los medios especiales de seguridad que pueden utilizarse en los establecimientos penitenciarios;

f)Evaluación de las necesidades de protección de testigos;

g)Sensibilización sobre una mayor participación de la comunidad en la ejecución de las penas.

69.El Ministro de Justicia aprobó un nuevo Reglamento de las condiciones de detención aplicable a todos los centros de detención dependientes de la Policía Judicial, de los tribunales o de la Fiscalía General (Orden Nº 12786/2009). De conformidad con el artículo 3 del citado Reglamento, toda persona privada de su libertad debe ser informada inmediatamente y de manera comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. En los centros de detención debe colocarse un panel en que figure de forma visible información sobre los derechos y deberes de los detenidos.

70.Esta información también debe compilarse en un folleto disponible en varios idiomas que contenga un resumen de esos derechos y se entregue a toda persona que sea privada de su libertad. La notificación del derecho a un abogado y a comunicarse con un familiar, una persona de confianza, la embajada o el consulado, así como la entrega del folleto antes mencionado deben quedar documentadas. Se debe elaborar una declaración firmada por el detenido en que se indique que este ha sido informado al respecto. La falta de dicha firma deberá estar debidamente justificada. Toda la información debe proporcionarse en un idioma que comprenda el detenido y, de ser necesario, debe recurrirse a un intérprete.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 a) de la lista de cuestiones

71.Dado que se considera que la formación es la principal herramienta para prevenir los malos tratos a los detenidos, se han hecho esfuerzos para mejorar su calidad y el contenido de los cursos, en particular los destinados a los guardias de prisiones.

72.En la formación inicial de los guardias de prisiones, cuya duración se ha aumentado a seis meses, se tratan, entre otras cuestiones, los derechos humanos de los reclusos. Se invita a entidades y organizaciones externas a hacer exposiciones en estas sesiones de capacitación.

73.En el último Curso de Formación Inicial para Guardias de Prisión se trataron cuestiones concretas de derechos humanos en un seminario de tres horas de duración titulado "Normas Jurídicas y Principios Internacionales Pertinentes en materia de Derechos Humanos". Los derechos humanos, en la medida en que influyen en nuestro propio ordenamiento jurídico nacional, lo orientan y encuentra expresión en él, también se tratan durante todo el curso en el programa de las distintas asignaturas. Como ejemplo paradigmático, al abordar la utilización de medios coercitivos, antes de desarrollar el tema se suele hacer hincapié en los derechos humanos y ubicarlos en un contexto determinado.

74.En el siguiente curso, que comenzará este año y cuyo programa aún no está concluido, se prevé aumentar el número de horas de esta sección, a fin de que pueda tratarse ampliamente y desarrollarse aún más el tema.

75.El Seminario "Normas Jurídicas y Principios Internacionales Pertinentes en materia de Derechos Humanos" estuvo a cargo de un fiscal portugués que representa a Portugal en el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. En el próximo Curso de Formación Inicial para Guardias de Prisión, varios conferenciantes de Amnistía Internacional tratarán cuestiones de derechos humanos.

76.Además de la normativa y demás instrumentos internacionales señalados, en el seminario en cuestión se mencionaron también y se expusieron las Reglas Penitenciarias Europeas.

77.La formación continua impartida a todos los funcionarios y guardias de prisiones abarca diferentes ámbitos y temas. Por lo general, estos temas se sitúan en el contexto del ordenamiento jurídico y de las normas internacionales, especialmente si se refieren, en particular, a cuestiones de derechos humanos. En un futuro próximo se prevé llevar a cabo, con la colaboración de organizaciones no gubernamentales (ONG), como Amnistía Internacional, cursos de formación que traten cuestiones concretas de derechos humanos. Cabe destacar que, en el marco de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), Portugal, a través de la Dirección General de Servicios Penitenciarios (DGSP), forma parte de un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un curso de capacitación en derechos humanos que utilice un sistema de aprendizaje electrónico; el objetivo del curso es proporcionar, en este ámbito, una formación amplia y mejor a todo el personal del sistema penitenciario, así como a otros profesionales interesados.

78.En cuanto a la prevención de los malos tratos infligidos a los presos y el procesamiento o la sanción de los infractores según corresponda, las recomendaciones que se han formulado al respecto, con miras a resolver las situaciones de presuntos malos tratos, restablecer la legalidad o mejorar las condiciones y los procedimientos, pueden dar lugar a los resultados siguientes:

a)Iniciación de un procedimiento de investigación por la DGSP;

b)Iniciación de un procedimiento disciplinario;

c)Modificación de los procedimientos utilizados en un centro penitenciario en particular;

d)Aclaración de la situación denunciada;

e)Imposibilidad de fundamentar denuncia (por falta de pruebas) y/o archivo de esta.

79.El Centro de Estudios Judiciales (CEJ) suele adoptar un enfoque sistemático en el tratamiento de las cuestiones de derechos humanos incluidas en los planes anuales de formación inicial de jueces y fiscales, en particular en su curso de Derechos Fundamentales y Derecho Constitucional. El plan de formación continua y los cursos complementarios para el año académico 2011/12 también incluyen diversas asignaturas en la esfera de los derechos humanos.

80.El Defensor del Pueblo también lleva a cabo visitas de inspección a las cárceles, ya sea en respuesta a denuncias o por iniciativa propia.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 b) de la lista de cuestiones

81.Los estudios que se llevaron a cabo indican que una de las principales razones de la violencia entre los reclusos son los problemas relacionados con las drogas. En 2009 se puso en marcha un primer Programa de lucha contra la introducción y circulación de estupefacientes y otras sustancias ilícitas en las cárceles, que ha logrado resultados positivos.

82.Desde 2009 se han creado varios programas de objetivos específicos, dirigidos a los delincuentes sexuales, los detenidos condenados por delitos de tránsito, la prevención de la recaída, la adquisición de competencias emocionales y la prevención del suicidio. En 2010 se beneficiaron de estos programas 522 reclusos.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 c) de la lista de cuestiones

83.Sírvanse remitirse a las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 14, 15 a) y 15 b) de la lista.

84.Para información actualizada sobre el efecto de estas medidas en la reducción de los casos de malos tratos infligidos por el personal penitenciario y en la violencia entre los presos, sírvanse remitirse a las respuestas a las preguntas 14, 15 a) y 15 b) de la lista. Dado que la mayor parte de las medidas adoptadas para prevenir los malos tratos y la violencia se pusieron en marcha en 2008-2009, su efecto aún no es mensurable.

Artículos 12 y 13

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

85.La Inspección General de la Administración Interior (IGAI) recibió dos denuncias de tortura en 2008 y, tras proponer sanciones disciplinarias para los agentes implicados, se cerraron los expedientes respectivos. En 2009 la IGAI recibió una sola denuncia de tortura que no pudo probarse, por lo que se cerró el expediente. En 2010 la IGAI recibió una denuncia y la remitió para investigación al servicio competente.

86.En cuanto al número total de denuncias presentadas al Ministerio de Justicia, la Inspección General de los Servicios Judiciales (IGSJ) recibió 311 denuncias en 2009 y 301 en 2011. Con respecto a las denuncias de tortura y malos tratos, en el período 2009-2010 la IGSJ recibió 29 denuncias, cuya investigación concluyó por falta de pruebas de los hechos alegados.

87.En la Dirección General de Servicios Penitenciarios se recibieron 55 denuncias en 2009, de las cuales 15 dieron lugar a procedimientos disciplinarios y 11 fueron transmitidas a la Fiscalía General. En 2 casos se aplicaron sanciones (amonestación por escrito). En 2011 se recibieron 48, de las cuales 9 dieron lugar a procedimientos disciplinarios y 9 fueron transmitidas a la Fiscalía General. Aún están pendientes 6 de los procedimientos. Las sanciones que se aplicaron fueron suspensión de funciones en un caso y multa en otro.

88.La Policía Judicial recibió en 2008 una denuncia de tortura y otra relacionada con la conducta de funcionarios policiales, las cuales se archivaron por falta de pruebas. En 2009 se presentó una denuncia de tortura que fue transmitida a la Fiscalía General. En cuanto al año de 2010 y al primer semestre de 2011, no se registraron denuncias de tortura ni de malos tratos.

89.Véase el anexo 4.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

90.La Ley Nº 49/2008 de organización de la investigación penal establece que la PolicíaJudicialtienecompetenciaexclusivaparainvestigar los delitoscontra la integridadpersonal y que dicha competencia no puede delegarse en otras fuerzas de policía (art. 7 2)).

91.El delito de tortura previsto en los artículos 243 y ss. del Código Penal está incluido en el capítulo titulado "Delitos contra la identidad cultural y la integridad personal". En consecuencia, al ser un delito contra la integridad personal, la tortura está explícitamente incluida en la lista de delitos cuya investigación compete exclusivamente a la Policía Judicial.

92.En la Ley marco Nº 17/2006 se aprobó el marco de la política penal y en la Ley Nº 38/2009 se definieron los objetivos, prioridades y orientación de la política penal para el período 2009-2011.

93.El artículo 3 de la Ley Nº 38/2009 establece los delitos cuya prevención se considera prioritaria. Entre los delitos contra la identidad cultural y la identidad personal, se consideran prioritarios en materia de prevención e investigación la tortura y los tratos crueles, degradantes e inhumanos.

Artículo 14

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

94.No se dispone de datos desglosados sobre las medidas de reparación e indemnización en relación con el delito de tortura. Sí se dispone, en cambio, de datos generales sobre la cuantía de la indemnización otorgada tras las solicitudes presentadas a la Comisión de Apoyo a las Víctimas de Delitos, que son los siguientes: 434.078,44 euros en 2007, 1.046.496,00 euros en 2008, 729.911,05 euros en 2009 y 506.011,98 euros en 2010.

Artículo 16

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

95.El uso de las armas eléctricas "TaserX26" y de dispositivos eléctricos está reglamentado por el Decreto-ley Nº 457/99 sobre el uso de armas de fuego por las fuerzas policiales. Esta Ley establece, entre otras cosas, los principios de necesidad y proporcionalidad, según los cuales el uso de un arma de fuego solo se permite en casos de estricta necesidad, como medida extrema, cuando otros medios menos peligrosos sean ineficaces y siempre y cuando su uso sea proporcional a las circunstancias. En esos casos, el agente deberá tratar de reducir el daño al mínimo posible y respetará y protegerá la vida humana. Todo incidente con armas de fuego se debe comunicar inmediatamente a un oficial superior.

96.La Policía de Seguridad Pública (PSP) ha definido los límites de las medidas coercitivas, estableciendo un conjunto de principios sobre el uso de dichos medios, a saber, el respeto de la legalidad; la necesidad; la conveniencia; la prohibición del exceso; y la proporcionalidad. El nivel razonable y apropiado de empleo de la coerción siempre se evalúa con arreglo a las reglas de la prudencia, la moderación y el sentido común y depende de las condiciones específicas que caracterizan a una situación concreta. El personal policial recibe una formación específica en esta materia, impartida por especialistas, y existe una certificación para los futuros operadores. En la PSP, tras haber recibido la certificación, los operadores tienen armas a su disposición en la Sección de Material, para cuyo retiro y depósito existen normas específicas. Asimismo, expertos internacionales imparten formación sobre los riesgos del uso de las armas. En la PSP (que cuenta con 68 pistolas) estas armas las utilizan solamente la Comandancia Metropolitana de Lisboa, el Grupo de Intervención (que cuenta con 25, 10 de las cuales fueron asignadas a los destacamentos de Oporto y Faro), el Grupo de Operaciones Especiales y el Grupo de Seguridad Personal.

97.En el caso de la Guardia Nacional Republicana (GNR), el uso de estas armas (18) se limita a la Compañía de la Unidad de Operaciones Especiales, dado el especial cuidado que requiere su uso y el alto nivel de riesgo de estas operaciones. La GNR también ha definido normas específicas sobre las situaciones y condiciones en que pueden utilizarse estas armas.

98.La Policía Judicial tiene 8 armas eléctricas "TaserX26", de las cuales solo se han asignado 4, que nunca se han utilizado. La Dirección General de Servicios Penitenciarios también tiene derecho a usar armas eléctricas "TaserX26". Hay que destacar que estas armas solo pueden utilizarse con la autorización previa, según las circunstancias de cada caso, del Director de Servicios Penitenciarios. Los guardias de prisión no utilizan estas armas en su actividad cotidiana. En cualquier caso, siempre que se utilice este tipo de arma es obligatoria la supervisión médica. Además, es obligatorio mantener activo el registro electrónico de control del uso del arma (para determinar la duración de la descarga).

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

99.La práctica del "vaciado manual" ha sido erradicada. En la actualidad todos los centros penitenciarios cuentan con instalaciones sanitarias en los espacios de alojamiento.

100.En el marco de la reforma de las condiciones de los centros penitenciarios, se cerraron algunos establecimientos. Debido a las limitaciones presupuestarias, se redujo el ritmo de realización de la reforma. Sin embargo, hay una decisión firme de mejorar las condiciones carcelarias. Actualmente se están llevando a cabo obras extensas en cinco de los principales centros penitenciarios (Angra do Heroísmo, Caxias, Linhó, Alcoentre y Viseu) con el fin de mejorar las condiciones y aumentar la capacidad carcelaria en aproximadamente 1.000 plazas. También se están llevando a cabo obras en otros tres centros penitenciarios con el fin de mantener una tasa adecuada de ocupación.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

101.En los centros educativos se cumplen todas las condiciones de las medidas privativas de libertad contempladas en el artículo 145 de la Ley de tutela educativa. En Portugal, los jóvenes entre 12 y 16 años de edad que estén acusados de haber cometido delitos son recluidos en instalaciones aparte, separados de los adultos, y se benefician de actividades específicas encaminadas a garantizarles una educación y una formación adecuadas y la adquisición de aptitudes profesionales para su integración en la sociedad.

102.Sírvanse remitirse a la respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 de la lista, sobre el régimen especial para la reclusión de menores en centros penitenciarios.

103.La regla es que los menores infractores (16 a 21 años) estén separados de los delincuentes adultos. En Leiria hay un centro penitenciario especial para menores infractores y en los demás establecimientos penitenciarios siempre que sea posible se ubica a esos infractores en pabellones especiales.

104.Por otra parte, se estableció una Red Nacional de Centros de Tutela Educativa que cuenta con ocho centros, en los que pueden aplicarse las decisiones judiciales sobre medidas de internamiento de menores en entornos de régimen cerrado.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

105.El Código de ejecución de las penas y medidas privativas de libertad establece claramente que el recluso es, a todos los efectos, un usuario del Servicio Nacional de Salud. Los establecimientos penitenciarios tienen médicos y enfermeros entre su personal y garantizan la presencia diaria de enfermeros, así como el apoyo de médicos generales y especialistas diversos. También hay un hospital penitenciario.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

106.En Portugal, la mutilación genital femenina es un delito (aunque no autónomo) según lo dispuesto en los artículos 144 (atentado grave contra la integridad física) y 145 (atentado contra la integridad física en su forma más grave) del Código Penal portugués. El artículo 144 b) del Código Penal castiga, entre otras conductas, los atentados graves contra la integridad física o la salud de otra persona que perjudiquen o afecten de forma grave la capacidad de procrear o disfrutar sexualmente, con lo que incluye la mutilación genital femenina. La pena por este delito puede variar entre 2 y 10 años de cárcel, y no se acepta como defensa de esta práctica la alegación de que está basada en la tradición o las costumbres.

107.El 6 de febrero 2009 Portugal contrajo el compromiso político de erradicar la mutilación genital femenina y aprobó el primer Programa de acción para su eliminación. El Programa tenía por objeto promover los derechos humanos, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física y la protección contra toda forma de tortura o de trato o castigo crueles. Asimismo, se proponía movilizar a todas las partes interesadas (el Gobierno, el Parlamento, la sociedad civil y los medios de comunicación) y obtener su colaboración en la eliminación de la mutilación genital femenina, tanto en Portugal como en otros países donde se practica. La coordinación general de la aplicación del primer Programa de acción se encomendó a la Comisión Nacional de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG).

108.El 8 de febrero de 2011 se adoptó el segundo Programa de acción para la eliminación de la mutilación genital femenina (2011-2013). Se determinaron en él los siguientes cinco tipos de medidas: sensibilización y prevención; apoyo e integración de las víctimas; capacitación; conocimiento e investigación académica; y promoción. Se ha hecho una considerable inversión en actividades de sensibilización, información y formación de varios grupos interesados (profesionales de la salud; trabajadores sociales; profesionales de atención de víctimas de la violencia doméstica, cuestiones de inmigración y atención telefónica de emergencia sobre sexualidad; maestros; estudiantes de enseñanza secundaria y superior; y público en general).

109.Se elaboró un folleto de información sobre la mutilación genital femenina que contiene información sobre sus consecuencias médicas y legales y sobre los servicios e instituciones que pueden ayudar a las víctimas y atender directamente las solicitudes de apoyo médico y psicosocial que se necesita para proteger a las personas en riesgo. El folleto se distribuyó ampliamente entre niñas, mujeres y familias en riesgo, víctimas de la mutilación genital femenina, profesionales de la salud, servicios de educación, servicios sociales, servicios judiciales, autoridades del Gobierno central y de los gobiernos locales, líderes religiosos y comunitarios, entre otros. El tema de la mutilación genital femenina se incluyó en materiales diversos de información y capacitación sobre la igualdad de género y el multiculturalismo.

110.La Ley nacional de protección de los niños y jóvenes (Ley Nº 147/99) exige a las comisiones locales de protección de los niños y jóvenes que intervengan en los casos de mutilación genital femenina. Entre las razones para conceder el asilo que se contemplan en la legislación en esa materia figura la mutilación genital femenina.

111.No hay datos oficiales sobre la mutilación genital femenina en Portugal. No obstante, las autoridades nacionales son conscientes de este problema y el Gobierno portugués tiene previsto adoptar medidas para obtenerlos.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 a) de la listade cuestiones

112.La Comisión Nacional de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG) coordina la aplicación del cuarto Plan de acción nacional contra la violencia doméstica 2011-2013, aprobado por la Resolución Nº 100/2012 del Consejo de Ministros. Este Plan se centra en la violencia infligida a las mujeres en su entorno doméstico, independientemente de su raza u origen étnico, edad, religión, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, e integra políticas para prevenir y combatir este fenómeno. Adopta un enfoque transversal en el que se presta especial atención a las campañas de sensibilización e información destinadas a promover una cultura de fomento de la ciudadanía y la igualdad, así como a la capacitación, el apoyo y la protección de las víctimas a través de la reinserción y la autonomía.

113.El Plan prevé actividades concertadas entre las autoridades públicas y las ONG e incluye cinco esferas estratégicas de intervención, a saber: 1) información, sensibilización y educación; 2) protección de las víctimas y promoción de su integración en la sociedad; 3) prevención de futuros delitos (intervención dirigida a los infractores); 4) calificación de profesionales; y 5) investigación y seguimiento del fenómeno de la violencia doméstica.

114.En materia jurídica, es importante mencionar que con la revisión de 2007 del Código Penal, de conformidad con el artículo 152, la violencia doméstica quedó tipificada como delito autónomo sancionable con pena de cárcel de 1 a 5 años, que puede agravarse hasta un máximo de 10 años en ciertas circunstancias. El Código Penal revisado define claramente el maltrato físico y psicológico. Además, se amplió el concepto de víctima para incluir la violencia contra los excónyuges o contra las personas con las que el agresor mantiene o ha mantenido una relación conyugal, incluso si viven en vivienda separadas.

115.El marco de prioridades y la orientación de la política penal se establecieron en dos leyes, la Ley Nº 51/2007, para el período 2007-2009, y la Ley Nº 38/2009, para el período 2009-2011, en las que la violencia doméstica quedó incluida entre las prioridades de la investigación y la prevención en materia penal.

116.El marco legal se mejoró aún más y se completó en septiembre de 2009 con la aprobación de la Ley de indemnización de las víctimas de delitos violentos y de la violencia doméstica (Ley Nº 104/2009) y la Ley por la que se establece el régimen jurídico aplicable a la prevención de la violencia doméstica y a la protección y asistencia de sus víctimas (Ley Nº 112/2009).

117.Los objetivos establecidos en esta última son los siguientes:

a)Desarrollar las políticas de sensibilización en los ámbitos de la educación, la información, la salud y el apoyo social, proporcionando a los poderes públicos los instrumentos adecuados para lograr esas metas;

b)Establecer los derechos de las víctimas, garantizando su protección rápida y eficaz;

c)Crear medidas de protección con el fin de prevenir, evitar y sancionar la violencia doméstica;

d)Establecer una respuesta integrada para las emergencias y servicios sociales de apoyo a las víctimas, garantizando el acceso rápido y eficaz de las víctimas a estos servicios;

e)Velar por los derechos de los trabajadores que son víctimas de la violencia doméstica;

f)Velar por los derechos económicos de las víctimas de la violencia doméstica a fin de facilitar su autonomía;

g)Crear políticas públicas destinadas a garantizar la protección de los derechos de las víctimas de la violencia doméstica;

h)Velar por una protección policial y jurisdiccional rápida y eficaz de las víctimas de la violencia doméstica;

i)Velar por la aplicación de medidas restrictivas y respuestas penales adecuadas con respecto a los autores del delito de violencia doméstica, promoviendo la aplicación de medidas complementarias de prevención y tratamiento;

j)Fomentar la creación y el desarrollo de asociaciones y organizaciones de la sociedad civil que se propongan actuar contra la violencia doméstica, y promover su cooperación con las autoridades públicas;

k)Garantizar la prestación de atención sanitaria adecuada a las víctimas de la violencia doméstica;

l)Ampliar el concepto de violencia doméstica a las parejas del mismo sexo.

118.Entre las características innovadoras de las disposiciones de esta nueva Ley, tanto en relación con la protección de las víctimas como con el procesamiento y condena de los infractores, cabe citar las siguientes:

a)Proporciona apoyo judicial de carácter urgente, siempre que la víctima no pueda asumir el pago del abogado al que tiene derecho por ley.

b)Garantiza que la víctima tenga, siempre que sea posible, el mismo representante legal o defensor público cuando el mismo hecho dé lugar a varios procesos legales.

c)Confiere un carácter urgente a los procesos legales por delitos de violencia doméstica.

d)Prevé la posibilidad de que la policía detenga al agresor, incluso si no es sorprendido en el acto de cometer el delito, siempre que: 1) exista el peligro de repetición de la actividad delictiva o se considere indispensable su detención para la protección de la víctima; y 2) no sea posible esperar la intervención de la autoridad judicial, debido a la urgencia de la situación y al peligro que entraña retrasar la detención.

e)Establece un plazo máximo de 48 horas para que el tribunal considere la posibilidad de imponer varias medidas, además de las previstas en el Código de Procedimiento Penal, al agresor que haya sido declarado "arguido" (sospechoso de haber cometido un delito) en relación con el delito de violencia doméstica, con el fin de garantizar la protección de la víctima. Estas medidas pueden incluir la prohibición de la adquisición y el uso de armas, la obligación de entregar inmediatamente las armas u otros objetos que puedan facilitar la comisión de la actividad delictiva, así como la prohibición de establecer contacto con la víctima y de permanecer en la vivienda de esta.

f)Confiere al tribunal la facultad de ordenar, siempre que lo considere esencial para la protección de la víctima, la vigilancia del infractor por medios técnicos remotos (brazalete electrónico). Tras la evaluación realizada sobre la conveniencia de la utilización de métodos de vigilancia electrónica para controlar los movimientos de los infractores y de las medidas para mantenerlos alejados de los hogares de sus familiares, se está llevando a cabo un programa experimental en que se utilizan estos métodos en relación con los autores de violencia doméstica sujetos a medidas de restricción legal o a sanciones.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 b) de la listade cuestiones

119.En los últimos años se han llevando a cabo iniciativas de sensibilización dirigidas a la población y al personal técnico que trabaja con las víctimas y los agresores, así como actividades de formación continua de las fuerzas de seguridad, los trabajadores judiciales, los profesionales de la salud y otras personas, como los profesionales del trabajo social y los miembros de organizaciones de la sociedad civil.

120.En 2006 se publicó una guía de recursos en la que figuran todos los recursos públicos y privados existentes en el ámbito de la violencia doméstica para difundir información sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y sobre las medidas para proteger a las víctimas. Fue distribuida a las entidades y profesionales que proporcionan apoyo directo o indirecto en la materia. Asimismo, desde 1998 ha estado en operación un servicio de asistencia telefónica gratuita a las víctimas de la violencia doméstica mediante el cual se proporciona a estas información, apoyo y orientación. Además, en junio de 2009 se elaboró y publicó un folleto dirigido a las víctimas de la violencia doméstica en que se les dan consejos sobre la manera de aumentar su seguridad personal.

121.Una de las actividades prioritarias de la Comisión Nacional de Ciudadanía e Igualdad de Género ha sido la formación multidisciplinaria inicial y continua de los sectores beneficiarios más directamente asociados con la asistencia y protección de las víctimas de violencia doméstica, a saber, los funcionarios de policía, los expertos de las ONG, los fiscales, los profesionales de la salud, los abogados, los trabajadores sociales y los equipos de los centros de acogida.

122.El tercer Plan nacional contra la violencia doméstica (2007-2010) requirió la creación, en las páginas web de las fuerzas de seguridad (GNR y PSP), de un espacio dedicado a la cuestión de la violencia doméstica, en que figuraran información y recomendaciones y permitiera presentar denuncias o acusaciones por vía electrónica. El Ministerio del Interior puso en marcha esta medida, con lo que ahora las víctimas pueden presentar sus denuncias o acusaciones por medios electrónicos.

123.En el marco del Programa integrado de policía de proximidad desarrollado por las fuerzas de seguridad para proteger a las víctimas especialmente vulnerables (las mujeres, así como los niños y otros grupos vulnerables) y para controlar el origen del peligro, se crearon equipos de proximidad y apoyo a las víctimas. Entre los objetivos de estos equipos figuran la prevención de la violencia doméstica, el apoyo a las víctimas y el seguimiento posterior de estas. En 2006 estos equipos tenían 240 agentes, divididos en 22 subunidades (una en cada comando metropolitano y regional). Este proyecto piloto se extenderá a otras subunidades. En la Guardia Nacional Republicana se han creado centros de investigación y apoyo a las víctimas, así como equipos de investigación e indagación.

124.Por otra parte, desde 2005 se han realizado varias campañas anuales sobre el tema de la violencia contra las mujeres. Estas campañas incluyen numerosas actividades, como cursos de formación, seminarios y debates, distribución de materiales de las campañas en eventos y manifestaciones públicos específicos, como los dirigidos a los jóvenes. Por citar solo un ejemplo que fue particularmente interesante, en noviembre de 2008 se puso en marcha una campaña nacional de un año de duración dirigida a adolescentes y adultos jóvenes centrada en la "Prevención de la violencia en las relaciones amorosas".

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 c) de la listade cuestiones

125.En cuanto a los centros de acogida, la Ley Nº 112/2009 (régimen jurídico de la prevención, y de la protección y asistencia de las víctimas) define la organización y funcionamiento de la red pública de centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia doméstica.

126.Además del mencionado servicio de asistencia telefónica gratuita a las víctimas de la violencia doméstica, que ha estado en vigor desde 1998 para proporcionar a las víctimas información, apoyo y orientación, en 2005 se creó una Red nacional de centros de atención sobre violencia doméstica, para proporcionar una respuesta integral a los casos de violencia doméstica. Dado que esta red de apoyo es complementaria a la red de centros de acogida, se dio prioridad a la creación de centros de atención de crisis en los distritos donde no se disponía de apoyo para las víctimas. En enero de 2009 se logró la cobertura nacional.

127.En cuanto a la red de centros de acogida, en la actualidad hay 37 albergues, que disponen de 632 plazas para mujeres víctimas de la violencia doméstica y sus hijos y están distribuidos por todo el territorio nacional.

128.Todos los reglamentos internos de los centros de acogida deben ser aprobados previamente por la Comisión Nacional de Ciudadanía e Igualdad de Género, a fin de que su organización esté normalizada y validada. Con el fin de normalizar los procedimientos de intervención, se está preparando una guía para el personal técnico que trabaja en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia doméstica y periódicamente se celebran reuniones con miembros de ese personal.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 d) de la listade cuestiones

129.Tras las recientes mejoras en la legislación sobre el tratamiento del fenómeno de la violencia doméstica, Portugal está firmemente decidido a obtener mejores resultados en la aplicación de la ley. La Ley por la que se establece el régimen jurídico aplicable a la prevención de la violencia doméstica y a la protección y asistencia a sus víctimas (Ley Nº 112/2009, de 16 de septiembre) tiene por objeto prevenir y reprimir la violencia doméstica y apoyar y promover la autonomía y el empoderamiento de las víctimas. Está encaminada a dar una respuesta más adecuada al problema mediante la unificación de las leyes en la materia y a responder a la necesidad de garantizar que los autores sean procesados y condenados de manera adecuada y oportuna.

130.Desde 2007 la violencia doméstica ha estado figurando sistemáticamente entre las prioridades de la investigación y la prevención en materia penal. Esta evolución ha dado lugar a un aumento en el número de casos de denuncias relacionadas con la violencia doméstica. En 2009 se registraron 1.750 denuncias más que en 2008, lo que representa un incremento de un 12% en el número de denuncias presentadas. En 2008 los tribunales de primera instancia dictaron sentencia en relación con 1.335 casos, lo que se tradujo en 718 condenas.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 e) de la listade cuestiones

131.La Ley Nº 104/2009 prevé la indemnización de las víctimas de la violencia doméstica. La Ley Nº 112/2009 establece el régimen jurídico aplicable a la prevención de la violencia doméstica y a la protección y asistencia de sus víctimas, lo que incluye su derecho a ser indemnizadas y varias medidas de asistencia judicial, médica, social y laboral. De conformidad con esta Ley, la víctima tiene derecho a recibir apoyo psicológico y psiquiátrico adecuado proporcionado por equipos multidisciplinarios de profesionales que puedan detectar y tratar los efectos asociados con el delito de violencia doméstica.

132.En 2011 la Policía Judicial y la Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas (Associação Portuguesa de Apoio à Vítima (APAV)) firmaron un Protocolo de cooperación. De conformidad con dicho Protocolo, la Policía Judicial puede remitir las víctimas a la APAV para que les proporcione apoyo psicológico y de otro tipo. El Protocolo establece un conjunto de directrices para la acogida y el acompañamiento de las víctimas. El Protocolo está previsto para las víctimas de los diferentes tipos de delitos, por lo que también incluye a las víctimas de la violencia doméstica.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 f) de la listade cuestiones

133.La sensibilización y la capacitación de la policía y los fiscales sobre el tema de la violencia doméstica ha sido una prioridad constante. Gracias a ello se ha logrado un progreso considerable en las prácticas policiales y judiciales. En 2010 la Dirección General de Asuntos Internos (DGAI), en colaboración con la Comisión Nacional de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG), participó directamente en la organización de 14 actividades de capacitación sobre violencia doméstica para las fuerzas de seguridad (servicios encargados de la acogida de las víctimas y la evaluación de los riesgos concretos).

134.La Policía de Seguridad Pública (PSP), en colaboración con otras organizaciones públicas y privadas, ha promovido cursos de formación para sus agentes sobre violencia sexual y doméstica contra la mujer, y ha dotado sus comisarías con salas especiales para la atención y apoyo de las víctimas de la violencia.

135.En la Guardia Nacional Republicana (GNR) se han creado centros de investigación y apoyo a las víctimas, así como equipos de investigación y encuesta. Esta iniciativa surgió en el contexto de la reorganización de los mecanismos de prevención y de investigación penal, iniciada en 2002, en relación con delitos y problemas sociales que anteriormente no habían sido objeto de un tratamiento especial y diferenciado. Recientemente se ha actualizado la capacitación de los miembros de esos centros y equipos, teniendo en cuenta los últimos cambios legislativos. En 2011, en colaboración con la CIG, la GNR puso en marcha dos actividades de capacitación en materia de protección policial de las víctimas de la violencia doméstica a través de la nueva herramienta de la asistencia telefónica. Para 2012, se han previsto otras 25 actividades de capacitación sobre la acogida de las víctimas de la violencia doméstica y la evaluación del riesgo que estas corren.

136.Por último, el Centro de Estudios Judiciales (CEJ), que proporciona la formación inicial de todos los jueces y fiscales, ha venido promoviendo un enfoque proactivo sobre el tema de la violencia doméstica y planteando este problema entre el personal judicial. En febrero y marzo de 2009 se llevó a cabo una actividad de capacitación especializada sobre el tema "La violencia contra las personas: la violencia doméstica, la violencia contra los niños, las personas con discapacidad mental y los ancianos, y la violencia en el entorno escolar". También se llevaron a cabo otras actividades, en particular después de las modificaciones del Código Penal. En la revista del CEJ se han publicado varios artículos sobre la violencia doméstica. En febrero de 2012 el CEJ y la Comisión Nacional de Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG) firmaron un protocolo sobre la promoción de la formación de los jueces y fiscales en materia de violencia doméstica.

137.Para información detallada sobre los efectos de estas medidas en la reducción de los casos de violencia doméstica contra mujeres y niños (incluidos datos estadísticos), véase el anexo 5.

138.A lo largo de 2011 se registraron 11.485 incidentes de violencia doméstica, lo que supuso una disminución de 1.256 incidentes (9,86%) en relación con 2010. El delito principal cometido fue el de violencia doméstica contra cónyuges o análogos, que representó el 84% del total, seguido por otros delitos de violencia doméstica, que representaron el 14%, y delitos de violencia doméstica contra menores, que representaron el 2%. En relación con 2010, en 2011 hubo una disminución del 10,3% en el número de casos de violencia doméstica contra cónyuges o análogos y del 8,7% en el número de casos de otros delitos de violencia doméstica, y un aumento del 4% en los delitos de violencia doméstica cometidos contra niños y menores de 16 años de edad.

139.Los delitos mencionados afectaron a 11.589 víctimas, 10.198 de ellas mujeres y 1.391 hombres. En cuanto a la edad de las víctimas, 10.819 tenían 25 o más años, 656 entre 18 y 24, 112 entre 16 y 17 y 313 eran menores de 16 años de edad.

140.En la gran mayoría de los casos (aproximadamente el 89%), el agresor era hombre, de 25 años o más (95% de los casos), y en el 84% de los casos, era el cónyuge o la pareja de la víctima. En cuanto a los medios utilizados por el agresor, el más común fue la fuerza física (70% de los casos), seguido de la amenaza/coerción psicológica (23% de los casos). En 46 casos se utilizaron armas de fuego, en 123, armas cortopunzantes, en 23, herramientas de trabajo, y en 92, otras herramientas. En 97 casos se utilizó veneno u otra sustancia química, método que, en el año de referencia (2011), registró un aumento del 36,6%, siguiendo la tendencia constatada en 2010.

141.En cuanto a la distribución geográfica de este tipo de delitos, los distritos donde se registraron más casos fueron Oporto (2.037), Aveiro (1.192), Braga (1.080), Lisboa (972) y Setúbal (851). Por lo que se refiere al número de delitos por cada 1.000 habitantes, los distritos donde se registraron más casos fueron Braganza, Vila Real y Faro.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 a) de la listade cuestiones

142.En 2007 Portugal comenzó a aplicar el primer Plan nacional de lucha contra la trata de personas (2007-2010). El segundo Plan nacional de lucha contra la trata de personas (2011-2013) consolida la labor iniciada en el plan anterior y se basa en las siguientes cuatro esferas estratégicas principales: conocimiento y difusión de información; prevención, sensibilización y formación; protección, apoyo e integración; e investigación penal y represión.

143.En noviembre de 2009 Portugal estableció en el Ministerio del Interior un Observatorio de la Trata de Personas, que funciona como mecanismo de seguimiento de este fenómeno. El Observatorio tiene por objeto reunir, procesar y difundir los datos cuantitativos y cualitativos de las diferentes instituciones que trabajan para prevenir y combatir la trata.

144.El marco jurídico nacional en la materia es el siguiente:

a)La resolución Nº 94/2010 del Consejo de Ministros, de 29 de noviembre, relativa al segundo Plan nacional de lucha contra la trata de personas.

b)La Ley Nº 113/2009, de 17 de septiembre, por la que se establecen las medidas para la protección de los menores, en aplicación del artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (segunda enmienda de la Ley Nº 57/98, de 18 de agosto).

c)La Ley Nº 38/2009, de 2 de julio, por la que se definen las prioridades de los objetivos y las orientaciones generales de la policía judicial para el período 2009-2011, de conformidad con la Ley Nº 17/2006, de 23 de mayo (Ley marco de la política penal).

d)La Ley Nº 229/2008, de 27 de noviembre, por la que se establece el Observatorio Portugués de la Trata de Personas.

e)La Ley Nº 49/2008, de 27 de agosto, por la que se aprueba la Ley de organización de la investigación penal. (El artículo 7, párrafo 4, apartado c) incluye el delito de trata de personas.)

145.Se ha establecido un Registro único de víctimas de la trata de personas, administrado por el Observatorio. Se ha mejorado este registro mediante una aplicación más dinámica e integral que permite incluir datos no solo de las víctimas sino también de los traficantes, y acceder a ellos a lo largo de todo el proceso, es decir, desde el momento en que se detecta una víctima o un traficante hasta el momento de la reintegración social de la víctima o su retorno al país de origen. Los datos que contendrá esta nueva aplicación sobre las víctimas y los traficantes serán únicamente de índole no personal. La aplicación permitirá a los órganos de la policía judicial, los fiscales, jueces y tribunales y las ONG, durante las distintas etapas del proceso judicial, introducir información relativa a las víctimas y analizar la que esté disponible para dar seguimiento a sus casos.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 b) de la listade cuestiones

146.Se llevó a cabo un informe de evaluación sobre la aplicación del primer Plan nacional de lucha contra la trata de personas, que fue publicado y difundido ampliamente. El segundo Plan nacional de lucha contra la trata de personas está siendo objeto de un seguimiento periódico que permite confirmar si se están cumpliendo los objetivos y metas. Además, para cada medida del Plan se han previsto indicadores que permiten una evaluación concreta. Además del seguimiento constante que se está dando al Plan, una entidad externa llevará a cabo una evaluación final que se basará en pruebas objetivas, con lo que sus resultados tendrán credibilidad y legitimidad. Dicha evaluación incluirá datos e información relativos a los efectos del Plan.

147.A nivel internacional, la labor de Portugal en el ámbito de la lucha contra la trata de personas ha sido mencionada entre las prácticas más adecuadas. Por otra parte, la página web del Observatorio proporciona información nueva y actualizada en relación con la trata de personas en Portugal.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 c) de la listade cuestiones

148.Véase al anexo 6.

149.Por lo que se refiere a este tipo de delito (trata de personas), los datos estadísticos disponibles en la Policía Judicial indican que en 2009 se registraron 37 denuncias, 35 en 2010 y 15 en el primer semestre del año en curso. Los datos estadísticos son proporcionados por el Observatorio de la Trata de Personas. El Observatorio lleva a cabo su misión en colaboración con el Coordinador del Plan nacional de lucha contra la trata de personas. Su misión es preparar, reunir, analizar y difundir información y conocimientos sobre la trata de personas y otras formas de violencia de género, y sus atribuciones son las siguientes: preparar y reunir información sobre la trata de personas y otras formas de violencia de género; promover el desarrollo de aplicaciones de programas informáticos para apoyar la reunión de información y su análisis; y, cuando se lo soliciten, apoyar la adopción de decisiones políticas en sus esferas de intervención.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 a) de la listade cuestiones

150.De conformidad con el artículo 13 de la Constitución de la República Portuguesa, todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley, y nadie podrá ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de cualquier, derecho o eximido de cualquier obligación por motivos de ascendencia, sexo, raza, idioma, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, educación, situación económica, circunstancias sociales u orientación sexual.

151.La Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ACIDI) es una institución pública establecida en mayo de 2007, que sustituyó a la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas, lo que reforzó y consolidó su papel. El funcionamiento y la labor de la Oficina del Alto Comisionado demuestran la solidez de las medidas adoptadas por Portugal en su empeño de prevenir y prohibir todos los actos de discriminación racial o religiosa y desalentar las prácticas discriminatorias raciales o religiosas. También son una manifestación de su participación activa en el mejoramiento de las condiciones de vida de los inmigrantes y las personas pertenecientes a minorías.

152.La misión de la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural es promover la integración de los inmigrantes y los romaníes, promover el diálogo intercultural y luchar contra todas las formas de discriminación por motivos de raza, color de la piel, pertenencia a un grupo nacional, origen étnico o religión, mediante políticas de diálogo e integración.

153.En este sentido, es particularmente importante mencionar el programa "Opciones", que se dirige a niños y jóvenes de entre 6 y 24 años de entornos sociales desfavorecidos, muchos de ellos hijos de inmigrantes o miembros de minorías étnicas, con el fin de promover su integración social.

154.En 2005, el ACIDI y la Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas (APAV) establecieron la Unidad de Apoyo a los Migrantes Víctimas y a las Víctimas de Discriminación Racial y Étnica (UAVIDRE). Esta Unidad ofrece apoyo jurídico y psicológico a inmigrantes víctimas de la delincuencia y de la discriminación racial, ayudándolos a hacer frente a esta nueva situación y centrándose en su empoderamiento. El apoyo proporcionado por la UAVIDRE es gratuito y estrictamente confidencial.

155.La Ley portuguesa contra la discriminación racial (Ley Nº 18/2004), que incorpora la Directiva del Consejo de la Unión Europea relativa a la igualdad racial (Nº 2000/43/CE) establece un procedimiento administrativo de denuncia en los casos de discriminación racial. En Portugal se ocupa de este mecanismo de denuncia la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR), que trabaja en estrecha colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural.

156.La Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial está presidida por el Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural e incluye representantes elegidos por el Parlamento, representantes designados por el Gobierno y representantes de las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las asociaciones de inmigrantes, las ONG y la sociedad civil. El procedimiento en cuestión se inicia mediante una denuncia presentada por un particular a la CICDR por una actuación o práctica discriminatoria de una autoridad pública, un servicio o una persona. El Alto Comisionado transmite la denuncia a la Inspección General del Ministerio competente, que transmite sus conclusiones a la CICDR tras haber tratado de establecer la veracidad de los hechos alegados. El Comité Permanente de la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial emite una opinión consultiva, en la que se basa el Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural para adoptar una decisión al respecto. Esta decisión podrá incluir la imposición de una multa de hasta 5 salarios mínimos, en el caso de las personas, y de hasta 10 salarios mínimos, en el caso de los órganos públicos/empresas.

157.La principal restricción que enfrenta este proceso ha sido la dificultad de determinar, en algunos casos, la autoridad de inspección competente para instruir el caso. El Gobierno reconoce que este mecanismo de denuncia administrativa debe mejorarse. Desde la entrada en vigor de la Ley Nº 18/2004, que incorpora la Directiva del Consejo de la Unión Europea relativa a la igualdad racial, solo ha habido 149 denuncias administrativas y 7 condenas. En consecuencia, el Gobierno portugués se ha comprometido a revisar la legislación vigente a fin de ser más eficaz en la prevención y sanción de las conductas discriminatorias.

158.Cabe señalar asimismo que una actuación o práctica discriminatoria puede constituir delito, de conformidad con el artículo 240 del Código Penal.

159.La Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR) también hace declaraciones públicas. Una de ellas fue la recomendación de que las comunicaciones oficiales o de oficio relativas a las operaciones policiales no revelaran la pertenencia a un grupo nacional, el origen étnico, la religión o la situación documental de cualquier persona que fuera objeto de una investigación u acción policiales.

160.Los funcionarios de la Policía Judicial están obligados a desempeñar sus funciones sin discriminar a nadie por motivos de ascendencia, sexo, raza, idioma, territorio de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, educación, situación económica o circunstancias sociales, de conformidad con el artículo 14 a) de la Ley Nº 37/2008, por la que se aprobó la Ley orgánica de la Policía Judicial, conjuntamente con el artículo 6 del Reglamento disciplinario de la Policía Judicial, publicado por el Decreto-ley Nº 196/94. Se trata de un deber especial de todos los funcionarios de la Policía Judicial y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 b) de la listade cuestiones

161.En 2011 la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR) recibió 111 denuncias. El número de denuncias recibidas por la CICDR en años anteriores fue de 79 en 2010, 77 en 2009, 74 en 2008, 84 en 2007 y 85 en 2005-2006. Véase el anexo 7.

162.El número de víctimas asistidas por la Unidad de Apoyo a los Migrantes Víctimas y a las Víctimas de Discriminación Racial y Étnica (UAVIDRE) se ha incrementado desde 2005.

Año

Número de víctimas

2005

131

2006

249

2007

300

2008

372

2009

377

2010

404

2011

470

Total

2 303

163.El número de víctimas de la discriminación racial que solicitaron el apoyo de la UAVIDRE también ha aumentado: de 13 víctimas en 2005 pasó a 26 en 2009, 45 en 2010 y 61 en 2011.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 c) de la lista de cuestiones

164.Los procedimientos de contratación para las fuerzas de policía prohíben las medidas de discriminación positiva. La Constitución de la República Portuguesa establece el principio de igualdad y lo reitera una vez más como uno de los principios fundamentales por los que se guía la Administración Pública. En consecuencia, este principio se aplica plenamente mediante un criterio horizontal y jurídicamente vinculante, que incluye la contratación y clasificación de los funcionarios y fuerzas de policía.

165.En este sentido, no existe un programa específico para la selección/contratación de minorías étnicas para las fuerzas de seguridad, de la misma manera que no existen obstáculos para su ingreso. Todos los aspirantes son sometidos a requisitos y criterios definidos, iguales para todos los ciudadanos, con arreglo a los principios generales de igualdad y justicia.

Otras cuestiones

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

166.La información solicitada por el Comité en el párrafo 22 de sus observaciones finales anteriores le fue remitida mediante nota verbal de la Misión Permanente de Portugal ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, el 4 de enero de 2012.

167.El Defensor del Pueblo será designado mecanismo nacional de prevención, teniendo en cuenta su vasta experiencia en la inspección de los lugares de detención y el hecho de que cumple los requisitos establecidos en el Protocolo.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

168.El Gobierno portugués está firmemente decidido a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. El procedimiento interno de ratificación está ya muy avanzado. Todos los departamentos afectados han sido consultados y han manifestado su aprobación. En las próximas semanas se prevé que el Consejo de Ministros apruebe la ratificación mencionada, con lo que concluirá la responsabilidad del Gobierno en esta materia. Posteriormente, el proyecto será enviado al Parlamento para su aprobación y al Presidente para su promulgación.

169.Por consiguiente, es muy probable que la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura se produzca antes de finales de 2012.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

170.En cuanto a la lucha contra el terrorismo, además de las medidas legales sobre las que se informó en el informe anterior, Portugal ha aprobado las siguientes leyes:

La Ley Nº 25/2008, por la que se establecen medidas de carácter preventivo y represivo para luchar contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.

La Ley Nº 53/2008 de seguridad interior.

La Ley Nº 17/2011, por la que se penaliza la incitación pública a cometer un delito de terrorismo, el reclutamiento para el terrorismo y el adiestramiento de terroristas, de conformidad con la Decisión marco Nº 2008/919/JAI, que modifica la Ley Nº 52/2003 (Ley de terrorismo). Por lo que se refiere a las actividades de capacitación y a los deberes de comportamiento, no hay excepciones para el trato de los sospechosos o acusados de cometer actos de terrorismo o de delincuencia altamente organizada.

171.Hasta el momento, por lo que se refiere a los años para los que se solicita esta información, no ha habido condenas en Portugal por terrorismo. Las salvaguardas que pueden incidir en los derechos humanos son las garantías generales previstas en la ley, es decir, en el marco del derecho penal, ya que no se prevé excepción alguna para los arguidos (personas sospechosas de haber cometido un delito) en relación con la comisión de actos de terrorismo.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

172.El 8 de abril de 2010 el Consejo de Ministros aprobó la Resolución Nº 27/2010, por la que se estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Se trata de una entidad de coordinación presidida por el Secretario de Estado para Asuntos Europeos, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, e integrada por representantes de varios ministerios. El objetivo principal de la Comisión es elaborar un enfoque integrado de los derechos humanos, en los asuntos tanto internos como externos. La Comisión se reúne periódicamente con representantes de la sociedad civil para debatir cuestiones de interés en relación con problemas de derechos humanos. La decisión de crear esta Comisión surgió del compromiso contraído por Portugal en el Consejo de Derechos Humanos, en diciembre de 2009, durante la presentación del informe sobre la situación general en Portugal, en el marco del Examen Periódico Universal, conocido como el EPU.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

173.La Comisión Nacional de Derechos Humanos mencionada aprobó su primer programa de acción, relativo a los años 2011-2012.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones

174.No hay información que añadir a la que ya se ha proporcionado.