Naciones Unidas

CAT/C/PRT/Q/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones previas a la presentación del sexto informe periódico de Portugal (CAT/C/PRT/6) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité **

Artículos 1 y 4

1.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para modificar el artículo 243 del Código Penal con objeto de incluir expresamente la discriminación como posible móvil de actos de tortura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención (párr. 6).

2.Sírvanse facilitar información acerca del mandato del Provedor de Justiça (Ombudsman) en relación con la Convención, el número de quejas recibidas sobre violaciones de las disposiciones de la Convención, las medidas adoptadas a ese respecto y su resultado.

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el tiempo transcurrido en detención con fines de verificación de la identidad (seis horas como máximo) se reste del período total de detención, si procede, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 7 b)).

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y los comentarios del Estado parte sobre ellas, sírvanse facilitar información más detallada sobre las salvaguardias que existan para asegurar que la policía o el ministerio público ordenen la presentación de un informe médico forense en todos los casos en que un detenido sostenga que ha sido sometido a malos tratos (párr. 7 c)).

5.Sírvanse describir las medidas adoptadas para distinguir entre la prisión provisional y la detención de las personas juzgadas en primera instancia que hayan apelado la sentencia.

6.Sírvanse proporcionar información sobre la modificación del Código Penal en relación con la duración de la prisión provisional y su efecto en la reducción del tiempo de detención anterior al juicio y la duración media de la prisión provisional.

7.Sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Las medidas adoptadas para que el régimen de incomunicación antes de la comparecencia ante el juez en los casos de terrorismo o de violencia organizada esté expresa y rigurosamente reglamentado por la ley;

b)Las disposiciones que reglamentan el régimen de incomunicación; indíquese qué autoridad tiene la facultad de imponerlo;

c)Los recursos de que disponen las personas que son objeto de ese procedimiento.

Sírvanse proporcionar estadísticas, desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre las personas detenidas en régimen de incomunicación y sobre el número de casos de ese tipo que han tenido lugar desde el examen del informe anterior.

8.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que el sistema de justicia juvenil sea plenamente conforme con las normas internacionales, entre ellas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores.

Artículo 3

9.Sírvanse informar sobre las solicitudes de extradición que se hayan recibido y proporcionar información detallada sobre todos los casos de extradición, devolución o expulsión que hayan tenido lugar desde el informe anterior.

10.Sírvanse explicar en detalle la situación y los posibles resultados de la investigación judicial sobre el paso por Portugal, especialmente por las Azores, de vuelos de entrega de prisioneros de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América.

11.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y origen étnico sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitantes de asilo privados de libertad;

c)El número de personas cuya solicitud de asilo fue aceptada;

d)El número de personas cuya solicitud de asilo fue aceptada porque habrían sido torturadas o podrían haber estado expuestas a torturas si hubieran regresado a su país de origen;

e)El número de casos de devolución o expulsión.

Artículos 5 y 7

12.Sírvanse indicar si desde el examen del informe anterior el Estado parte ha desestimado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición presentada por un tercer Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, como consecuencia de ello, ha incoado su propio procedimiento judicial. De ser así, sírvanse proporcionar información sobre la situación y los resultados de esos procedimientos.

Artículo 10

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas con respecto a la preocupación expresada por el Comité y por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes respecto del supuesto uso excesivo de la fuerza por la policía (párr. 13, y CPT/Inf (2009) 13, párr. 12). A ese respecto, sírvanse informar sobre la cuestión, en particular sobre todo nuevo programa de capacitación elaborado y ejecutado para sensibilizar a la policía sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

b)Las medidas adoptadas para velar por que todo el personal pertinente reciba capacitación específica sobre la detección de los indicios de tortura y malos tratos. Sírvanse indicar si se ha integrado efectivamente el Protocolo de Estambul de 1999 en la formación que se imparte a los médicos.

c)Si el Estado parte ha elaborado y aplicado una metodología para evaluar la aplicación de esos programas de capacitación y su eficacia y efectos en la incidencia de los casos de uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

d)Las medidas que se hayan adoptado para hacer un estudio minucioso, exhaustivo e independiente sobre la frecuencia con que los agentes del orden público recurren a los malos tratos. A ese respecto, sírvanse explicar en detalle la situación y los posibles resultados de la investigación llevada a cabo por la Inspección General de Servicios Judiciales sobre la frecuencia con que los agentes del orden público infligen malos tratos.

Artículo 11

14.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y sobre las disposiciones en materia de detención que se hayan introducido desde el examen del último informe periódico. Sírvanse indicar también con qué frecuencia se revisan.

15.A la luz del informe anterior del Comité Europeo de Prevención de la Tortura sobre Portugal (CPT/Inf (2009) 13, párrs. 43 y 44), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las nuevas actividades iniciadas para:

a)Evitar que el personal penitenciario inflija malos tratos a los presos y procesar o sancionar a los infractores;

b)Evitar la violencia entre los reclusos, con inclusión de la violencia sexual, y los suicidios de presos;

c)Velar por que se respete la integridad física y psicológica de los presos en cualquier circunstancia.

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el efecto de esas medidas en la reducción de los casos de malos tratos por el personal penitenciario y de violencia entre reclusos.

Artículos 12 y 13

16.Sírvanse facilitar información, con datos estadísticos, sobre el número de denuncias de tortura o malos tratos presentadas desde el informe anterior, las investigaciones que se hayan hecho, los procesos incoados y el resultado de las actuaciones, tanto a nivel penal como disciplinario. Esa información deberá desglosarse por sexo, edad y origen étnico del denunciante.

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para incluir expresamente la tortura en la lista de delitos cuya investigación compete a la policía judicial y velar por que se inicie con prontitud una investigación efectiva e imparcial en todos los casos en que haya motivos para suponer que se ha cometido un acto de tortura en un territorio bajo su jurisdicción (párr. 12). Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para lograr que los supuestos autores de esos actos sean procesados y, en caso de ser declarados culpables, se les impongan las penas apropiadas.

Artículo 14

18.El Comité, en sus anteriores observaciones finales, recomendó al Estado parte que velara por que se proporcionara a las víctimas una reparación justa, entre otras cosas, corriendo con los gastos de su rehabilitación física y psicológica (párr. 12). Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales y efectivamente ofrecidas a las víctimas de la tortura o a sus familiares desde el examen del último informe periódico en 2007. En esa información deberá incluirse el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes concedidas, las sumas reclamadas y las efectivamente pagadas en cada caso.

Artículo 16

19.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para renunciar al uso de las armas eléctricas "TaserX26", de conformidad con la recomendación que figuraba en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14). No obstante, en caso de que se utilicen esas armas, sírvanse informar sobre el entrenamiento y las instrucciones dados a los agentes del orden público a quienes se han distribuido.

20.El Comité Europeo de Prevención de la Tortura, en su informe sobre su visita a Portugal de enero de 2008, reiteró su preocupación por las condiciones insatisfactorias de algunas cárceles, en particular las deficiencias de las instalaciones de saneamiento y la práctica del "vaciado manual" (CPT/Inf (2009) 13, párrs. 46 y 53 a 58). Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para subsanar esos problemas. A ese respecto, sírvanse informar sobre la aplicación del plan de reforma de las condiciones de los centros penitenciarios y sus efectos en las condiciones de reclusión y en el mantenimiento de una tasa adecuada de ocupación de los establecimientos penitenciarios.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los menores privados de libertad permanezcan separados de los presos adultos.

22.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los servicios de salud de todas las instituciones penitenciarias sean adecuados, en particular para que el personal penitenciario no filtre las solicitudes de acceso a los servicios de atención médica y se refuerce la dotación de personal de esos servicios.

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para la plena aplicación de las leyes que prohíben la mutilación genital femenina, incluido el enjuiciamiento de los autores del delito, y para la formulación y aplicación de estrategias específicas de prevención y de programas educativos y de sensibilización, y el inicio de campañas de información que tengan en cuenta las particularidades culturales (CEDAW/C/PRT/CO/7, párrs. 30 y 31). Sírvanse proporcionar además información amplia sobre la prevalencia de la práctica de la mutilación genital femenina en el Estado parte, así como sobre los efectos de las medidas adoptadas para erradicarla.

24.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse informar detalladamente sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Evitar y combatir la violencia contra las mujeres y los niños en el hogar. A ese respecto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la legislación relativa a la violencia contra la mujer y el plan nacional contra la violencia en el hogar, y sobre sus efectos en la reducción de los casos de violencia doméstica. Sírvanse describir las medidas legislativas adoptadas para prohibir el castigo corporal de los niños en el hogar.

b)Divulgar información sobre los recursos internos existentes para los casos de violencia contra mujeres y niños y garantizar que las mujeres y niños víctimas de violencia tengan acceso a esos mecanismos de denuncia.

c)Lograr que en todas las regiones del Estado parte las mujeres víctimas de violencia tengan acceso a un número suficiente de centros de ayuda para situaciones de crisis y de albergues seguros, atendidos por personal experimentado y dotados de recursos financieros suficientes para su funcionamiento eficaz.

d)Velar por que se imponga a los autores de esos actos el castigo adecuado.

e)Facilitar la rehabilitación física y psicológica de las víctimas.

f)Seguir ampliando las actividades y programas de formación de los agentes del orden público sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y los niños.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre el efecto de esas medidas en la reducción del número de casos de violencia contra mujeres y niños en el hogar. Sírvanse presentar datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia doméstica y las consiguientes investigaciones y procesamientos iniciados, las sentencias pronunciadas y sanciones aplicadas, así como la indemnización otorgada a las víctimas.

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar:

a)Información actualizada sobre las actividades desarrolladas para evitar y seguir luchando contra la trata de personas. A ese respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para lograr el procesamiento y castigo de los responsables y la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata.

b)Más información sobre la aplicación de esas medidas y los recursos disponibles a tal efecto. Sírvanse facilitar también información detallada sobre el efecto de esas medidas en la reducción de los casos de trata de personas.

c)Datos estadísticos actualizados sobre la incidencia de la trata desde el examen del informe anterior. Sírvanse también proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas en relación con la trata de personas y sobre las investigaciones y procesamientos iniciados, las sentencias pronunciadas y las sanciones impuestas, así como la indemnización otorgada a las víctimas.

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para luchar eficazmente contra los casos de violencia motivada por cualquier forma de discriminación y para castigar debidamente a sus autores.

b)Los efectos de esas medidas en la reducción de los casos de violencia motivada por la discriminación. Sírvanse también proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias relacionadas con la violencia motivada por la discriminación y sobre las investigaciones y procesamientos iniciados, las sentencias pronunciadas y las sanciones impuestas, así como la indemnización otorgada a las víctimas.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para incluir en las fuerzas del orden a representantes de las minorías que viven en su territorio.

Otras cuestiones

27.El Comité observa que no ha recibido del Estado parte la información complementaria que le pidió en el párrafo 22 de sus anteriores observaciones finales. Sírvanse proporcionar la información solicitada.

28.Sírvanse indicar las medidas adoptadas desde las anteriores observaciones finales para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

29.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de los actos de terrorismo y describir si esas medidas han afectado, en la ley y en la práctica, a las salvaguardias que protegen los derechos humanos, y en qué modo. ¿De qué manera ha velado el Estado parte por que las medidas de lucha contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional? Sírvanse describir la capacitación pertinente que se imparte a los agentes del orden, el número y el tipo de las condenas impuestas con arreglo a la legislación antiterrorista y los recursos jurídicos de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas, e indicar si se han producido denuncias de incumplimiento de las normas internacionales y exponer el resultado de esas denuncias.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

30.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, con inclusión de las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

31.Sírvanse proporcionar información detallada pertinente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, incluidos cualesquiera planes o programas nacionales de derechos humanos, los recursos asignados a ellos y sus medios, objetivos y resultados.

32.Sírvanse proporcionar cualquier otra información pertinente sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2007, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.