Naciones Unidas

CRC/C/IRL/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Irlanda *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Irlanda en sus sesiones 2682ª y 2683ª, celebradas los días 24 y 25 de enero de 2023, y aprobó en su 2698ª sesión, que tuvo lugar el 3 de febrero de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas la Ley “Los Niños Ante Todo”, la Ley de Relaciones Familiares y con el Niño y la Ley de la Lengua de Señas Irlandesa; y la aprobación de numerosas leyes y estrategias nuevas y progresistas, como la Estrategia Nacional de Inclusión de los Travellers y los Romaníes (2017-2021), la tercera Estrategia Nacional contra la Violencia Doméstica, Sexual y de Género (2022), la Estrategia Nacional para las Mujeres y las Niñas (2017-2020), la Estrategia Nacional para la Juventud LGBTI+ (2018-2020), la Estrategia de Integración de los Migrantes (2017-2021) y la Estrategia de Justicia Juvenil (2021-2027). El Comité celebra la ratificación en 2018 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 15), la violencia (párr. 24), la salud mental (párr. 32), el nivel de vida (párr. 35), la educación (párr. 37) y la justicia juvenil (párr. 45).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, insta al Estado parte a que vele por que los niños participen de forma efectiva en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Legislación

6. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que incorpore plenamente la Convención en su derecho interno, proceda a una revisión general de toda su legislación para armonizarla con la Convención y corrija las posibles incoherencias, y elabore procedimientos sistemáticos para evaluar qué impacto tienen sobre los derechos del niño la legislación y las políticas nacionales y subnacionales que atañen a la infancia.

Política y estrategia integrales

7. El Comité observa que se va a adoptar una nueva política en sustitución del Marco de Política Nacional para los Niños y los Jóvenes (2014-2020), y recomienda al Estado parte que se asegure de que la nueva política:

a) Se elabore con la participación efectiva de los niños;

b) Incluya todas las esferas que abarca la Convención;

c) Proporcione orientación a los órganos pertinentes, incluidos los actores no estatales en el contexto de la contratación pública;

d) Preste especial atención a la integración de los derechos del niño y aplique un enfoque basado en estos derechos al adoptar decisiones que afecten a los niños y al hacer frente a la desigualdad y la discriminación;

e) Vaya acompañada de una estrategia y un plan de acción para aplicar dicha política que fije unos objetivos específicos mensurables y sujetos a plazos y cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

8. El Comité recomienda al Estado parte que revise la eficacia de los mecanismos existentes de coordinación interinstitucional de las actividades que afectan a los niños y determine qué medidas podrían reforzar la supervisión y coordinación de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en todos los sectores.

Asignación de recursos

9. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado:

a) Poniendo en marcha un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a los niños en todas las esferas de sus derechos, a fin de eliminar posibles disparidades y velar por la equidad, y evaluando la manera en que las inversiones en cada sector redundan en el interés superior del niño;

b) Definiendo partidas presupuestarias específicas para todos los niños, entre otros ámbitos en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, atendiendo especialmente a los niños en situación de desventaja que puedan requerir medidas sociales de acción afirmativa, en especial a los niños travellers y romaníes y a los niños con discapacidad;

c) Alentado a todos los organismos públicos a que participen en las iniciativas de presupuestación por desempeño y de presupuestación igualitaria, entre otras cosas, ofreciendo incentivos y creando las capacidades pertinentes;

d) Estableciendo procesos de presupuestación transparentes y participativos en los niveles nacional y local en los que la sociedad civil, la población general y los niños puedan participar de manera efectiva.

Recopilación de datos

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que la estrategia nacional de igualdad que se está elaborando prevea una recopilación y un análisis exhaustivos y sistemáticos de indicadores cualitativos y cuantitativos que abarquen todos los derechos del niño consagrados en la Convención, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y posición socioeconómica;

b) Vele por que esta estrategia se aplique a todos los organismos públicos y se les dote de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para ponerla en práctica, así como a los actores no estatales que participen en adquisiciones públicas, y de que los datos en materia de igualdad en lo que respecta a los niños se publiquen en formatos accesibles y adaptados a cada edad y de forma que puedan usarlos los organismos pertinentes, los grupos profesionales y la sociedad civil a fin de evaluar las políticas y programas sobre los derechos del niño;

c) Intensifique la recopilación y análisis de datos relativos a los niños en situación de desventaja, incluidos los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños sin hogar, los niños que no tienen regularizada su condición de residentes, los niños migrantes y los niños romaníes.

Vigilancia independiente

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que la Oficina del Defensor del Niño disponga de recursos financieros suficientes asignados directamente a ella y de un mandato legal claro para recibir, investigar y tramitar de forma competente las denuncias formuladas por los niños sobre cualquier asunto que los afecte, modificando para ello la Ley del Defensor del Niño de 2002, al objeto de eliminar o clarificar las limitaciones competenciales de la Oficina en lo que respecta a la investigación de denuncias relativas a determinados ámbitos;

b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes.

Difusión, concienciación y formación

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe concienciando a la población acerca de los derechos del niño y fomente la participación activa de los niños en las actividades de divulgación;

b) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con y para los niños reciban formación sistemática sobre los derechos del niño, la Convención y sus Protocolos Facultativos y, en las actuaciones y decisiones que afecten a los niños, apliquen un enfoque basado en los derechos de estos últimos.

Derechos del niño y sector empresarial

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el segundo plan nacional de empresas y derechos humanos se centre específicamente en los derechos del niño y fije unos objetivos mensurables y sujetos a plazos, que tengan en cuenta la revisión que se hizo en 2021 del Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos (2017-2020) actualmente en vigor;

b) Establezca requisitos obligatorios para que el sector empresarial realice evaluaciones y consultas, y dé a conocer plena y públicamente las repercusiones de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para hacer frente a dichas repercusiones;

c) Se asegure de se aplique íntegramente la directiva de la Unión Europea relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas ;

d) Mejore la rendición de cuentas en las adquisiciones públicas para que los actores no estatales garanticen la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los bienes y servicios destinados a los niños, entre otras cosas exigiéndoles que cumplan con el deber del sector público de respetar la igualdad y los derechos humanos o estableciendo de forma clara las competencias de los mecanismos independientes de vigilancia para recibir y tramitar denuncias contra dichos actores;

e) Se asegure de que los niños víctimas domiciliados tanto dentro como fuera del Estado parte puedan acceder a recursos efectivos en caso de que sus derechos se vean vulnerados por empresas que operan en el territorio del Estado parte o son gestionadas desde este;

f) Se cerciore de que las políticas fiscales no contribuyan a que las empresas que, aun estando registradas en el Estado parte, operan en otros países incurran en prácticas fiscales abusivas, lo que limita los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos del niño en esos países.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14.El Comité acoge con satisfacción la creación del Comité de Lucha contra el Racismo, pero sigue preocupado por la persistencia de la discriminación contra los niños de grupos minoritarios y los niños en situación de desventaja.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el marco jurídico contra la discriminación proteja debidamente a los niños frente a esta práctica y finalice y aplique a la mayor brevedad su revisión de las leyes de igualdad, por que los niños sepan cómo presentar una denuncia en caso de discriminación y por que se investiguen a fondo los casos de discriminación contra niños y se exijan responsabilidades a los culpables;

b) Ponga en marcha sin demora el Plan de Acción Nacional contra el Racismo y asigne recursos suficientes para poder aplicarlo, designe una entidad que se encargue de su aplicación y seguimiento y se asegure de que los niños de grupos minoritarios puedan participar en su evaluación y optimización;

c) Ofrezca formación periódica sobre la protección de los niños contra la discriminación, en particular sobre el discurso de odio y los delitos de odio, a los agentes del orden, jueces, fiscales y otros profesionales que trabajen con y para los niños;

d) Intensifique las medidas para acabar con la discriminación contra los niños travellers y romaníes, los niños afrodescendientes, los niños de confesiones minoritarias o sin confesión alguna, los niños en situación de desventaja socioeconómica, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños que no tienen regularizada su condición de residentes, los hijos de sacerdotes católicos, los hijos de progenitores no casados y los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y que garantice, cuando proceda, su acceso a una vivienda adecuada, la atención de la salud, la educación y un nivel de vida digno, así como el seguimiento periódico y sistemático de las medidas adoptadas y la evaluación de su impacto.

Interés superior del niño

16. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el principio del interés superior del niño se tenga sistemáticamente en cuenta en todos los programas y procedimientos legislativos, administrativos y judiciales relacionados con los niños;

b) Proporcione orientación a todas las personas facultadas para determinar el interés superior del niño y para asignar a ese interés la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

17. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la estrategia nacional de prevención del suicidio y demás iniciativas para prevenir el suicidio y las conductas autolesivas entre los niños, especialmente en las comunidades romaní y traveller , y que combata las causas profundas de dichas prácticas, poniendo en marcha medidas y terapias psicológicas, educativas y sociales dirigidas a los niños y a sus familias.

Respeto por las opiniones del niño

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el derecho de todos los niños a expresar sus opiniones y a que estas se tengan en cuenta en todas las decisiones que los afecten, en particular en los tribunales y en todos los procedimientos de derecho de familia, y que se les preste el apoyo adecuado para contratar a un experto que presente sus opiniones sin costo alguno para ellos o su familia;

b) Refuerce las medidas para promover la participación sustancial y empoderada de todos los niños, incluidos los niños en situación de desventaja, en la familia, la comunidad y la escuela y en el ámbito de la formulación de políticas a nivel local, municipal y nacional;

c) Vele por que los docentes, los puericultores y otros profesionales que trabajan con y para los niños reciban formación periódica sobre el derecho del niño a ser escuchado, también en lo que respecta a la aplicación de las recientes modificaciones legislativas y de política, como la Ley de 2022 por la que se modifican diversos instrumentos legislativos en relación con la atención del niño o la Estrategia Nacional de Participación de los Niños y los Jóvenes;

d) Cumpla el compromiso que asumió el Estado parte de convocar un referéndum sobre la reducción de la edad mínima para votar a 16 años y se asegure de que la decisión de rebajar dicha edad mínima se acompañe de educación en materia de ciudadanía activa y derechos humanos, así como de medidas para evitar influencias indebidas.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

19. El Comité observa con honda preocupación las barreras que dificultan la inscripción del nacimiento de determinados grupos de niños en el registro y el marco legislativo tan restrictivo que existe para adquirir la nacionalidad irlandesa, por lo que recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños, sin excepción, puedan ser inscritos en el registro al nacer, simplificando para ello los requisitos de documentación que se exigen a los niños de grupos minoritarios, solicitantes de asilo y migrantes y a los niños que no tienen regularizada su condición de residentes;

b) Introduzca enmiendas legislativas en el proyecto de ley sobre tribunales y derecho civil (disposiciones varias) con el fin de reducir los requisitos en materia de residencia que se exigen para obtener la nacionalidad;

c) Elimine los obstáculos jurídicos y refuerce los cauces legales para que todos los niños adquieran una nacionalidad, por ejemplo:

i) No aplicando a los niños el principio de “ buen comportamiento ” ;

ii ) Impidiendo que se prive de la nacionalidad a los niños nacidos por gestación subrogada;

iii ) Permitiendo que tanto el Organismo de la Infancia y la Familia ( Tusla ), en nombre de los niños acogidos, como los propios niños puedan presentar solicitudes de naturalización;

d) Se asegure de que Tusla presente a tiempo las solicitudes de protección internacional o de permiso de residencia, según proceda, en nombre de los niños separados de sus familias que tiene acogidos, con el fin de evitar retrasos en la obtención de la nacionalidad;

e) Establezca un procedimiento para determinar la condición de apátrida de los niños, con el fin de detectar y proteger adecuadamente a los niños apátridas.

Derecho del niño a preservar su identidad

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños, incluidos los nacidos mediante tecnologías de reproducción asistida (también por gestación subrogada), puedan acceder a información sobre sus orígenes, para lo que debería revisar la Ley de Información y Rastreo de Nacimientos, la Ley de Relaciones Familiares y con el Niño de 2015 y el proyecto de ley de salud (reproducción humana asistida);

b) En consonancia con el proyecto de ley de salud (reproducción humana asistida), modifique la Ley de Reconocimiento del Género de 2015 para que los menores de edad que tengan 16 o 17 años puedan ver legalmente reconocida su identidad de género a través de un procedimiento simplificado;

c) Se asegure de que la investigación sobre la introducción de un sistema de reconocimiento del género para los niños menores de 16 años se lleve a cabo en estrecha consulta con los niños, incluidos los niños transgénero, y que si la investigación da lugar a la implantación de dicho sistema, se aplique respetando los derechos del niño, entre ellos, el derecho a ser escuchado y el derecho a la identidad, en consonancia con la evolución de sus facultades, así como el derecho al consentimiento libre e informado aplicando las salvaguardias adecuadas;

d) Se cerciore de que los menores que son objeto de intimidación, discriminación o acoso por su identidad de género reciban apoyo y protección.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

21. El Comité insta al Estado parte a que garantice el derecho de todos los niños a practicar libremente su religión o creencias, a través, entre otras cosas, de las siguientes medidas:

a) Modificar la Ley de Educación (Admisión a las Escuelas) de 2018 y las leyes de igualdad de la condición jurídica para eliminar toda excepción basada en motivos religiosos o de “ valores ” que obstaculice el derecho de los niños a la educación en cualquier centro de enseñanza primaria y secundaria, y establecer directrices legales para velar por el derecho de los niños a no asistir a clases de religión;

b) Formular una estrategia con plazos concretos y a la que se asignen recursos suficientes a fin de cumplir los objetivos de aumentar la oferta de escuelas multiconfesionales para 2030 y marcarse como objetivo aumentar la oferta de escuelas no confesionales, definiendo una estrategia con unos plazos concretos y asignando recursos suficientes.

Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada

22. Recordando su observación general núm. 25 (2021), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la inclusión digital de los niños en situación de desventaja y promueva la igualdad y asequibilidad de los servicios en línea y de la conectividad, al tiempo que vela por que los servicios públicos sigan siendo accesibles para los niños que no utilizan tecnologías digitales o no tienen acceso a ellas;

b) Siga elaborando reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger los derechos y la seguridad de los niños en el entorno digital y se asegure de que el Comisionado para la Seguridad en Línea preste especial atención a la protección de los niños, tal como exige su mandato, a través de herramientas como el mecanismo de denuncias individuales, con arreglo a las normas relativas a los derechos del niño;

c) Se asegure de que las leyes sobre el acceso a la información y el entorno digital protejan a los niños de los contenidos y materiales nocivos y los riesgos en línea, entre otras cosas promulgando reglamentos eficaces para los proveedores de servicios de Internet y velando por la aplicación efectiva de la Ley de Seguridad en Línea y de Regulación de los Medios de Comunicación, incluidos los mecanismos de denuncia previstos en la L ey;

d) Continúe trabajando para mejorar la alfabetización, conocimientos y competencias digitales de los niños, los docentes y las familias.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia contra los niños, incluidos el descuido y la explotación y los abusossexuales

23.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la violencia contra los niños, pero expresa su preocupación por:

a)La alta prevalencia de la violencia contra los niños, que incluye la explotación sexual, la violencia en línea y el acoso;

b)Los bajos porcentajes de casos de violencia contra los niños que se denuncian, se enjuician o dan lugar a una condena, y los graves retrasos e incoherencias que se observan en las investigaciones de tales casos;

c)La escasez de medidas para prevenir la victimización secundaria de los niños.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Estrategia Nacional contra la Violencia Doméstica, Sexual y de Género a fin de que las víctimas dispongan de refugios de emergencia, como exige la normativa del Consejo de Europa, y vele por su aplicación efectiva, proporcionando recursos suficientes y formando a jueces y fiscales, entre otras medidas;

b) Modifique la Ley sobre la Violencia Doméstica de 2018 para permitir que los niños soliciten órdenes de protección y de seguridad y se asegure de que tengan acceso a la asistencia letrada y a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a ellos en las escuelas, los contextos con modalidades alternativas de cuidado, los sistemas de acogimiento familiar y los alojamientos de emergencia, en los que puedan denunciar toda forma de violencia y maltrato;

c) Vele por que se lleve a cabo una investigación e intervención sociolegal rápida y eficaz en todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de descuido y abuso sexual, dentro y fuera del hogar, y en el entorno digital, y por que los autores sean puestos a disposición de la justicia;

d) Intensifique las medidas destinadas a prevenir la violencia contra los niños, prestando especial atención a los niños que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado, los niños en situación de desventaja socioeconómica, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y los niños de grupos minoritarios;

e) Adopte medidas enérgicas para prevenir, investigar y enjuiciar la explotación infantil en Internet, por ejemplo reforzando la capacidad profesional para ello y haciendo que los proveedores de servicios de Internet controlen, bloqueen y eliminen rápidamente el material de abusos sexuales publicado en línea;

f) Se asegure de que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia tengan acceso rápido a recursos multisectoriales y adaptados a sus necesidades, así como a un apoyo integral, y de que no sean objeto de victimización secundaria, entre otras cosas asignando recursos suficientes para la extensión del modelo Barnahus ;

g) Considere como procedimiento estándar la admisión como prueba de las grabaciones audiovisuales del testimonio de los niños víctimas y la realización de un contrainterrogatorio a la mayor brevedad en instalaciones adaptadas a los niños;

h) Se cerciore de la aplicación efectiva del nuevo Plan de Acción contra el Acoso, aplique medidas para combatir el ciberacoso y vele por que se recopilen y analicen de forma efectiva datos relativos al acoso;

i) Haga que todos los profesionales que trabajan con y para los niños en los ámbitos de la educación, la sanidad y la justicia, entre otros, reciban formación especializada sobre cómo detectar los casos de violencia y darles una respuesta efectiva, en especial sobre la aplicación de la iniciativa Los Niños Primero: Directrices Nacionales de Protección y Bienestar del Niño;

j) Siga reforzando los programas de concienciación y educación, como las campañas, contando con la participación de los niños, a fin de sensibilizar a la población acerca de la explotación y abusos sexuales de niños, en particular sobre la necesidad de garantizar la seguridad digital;

k) Se asegure de que se recopilen y analicen sistemáticamente los datos sobre la violencia contra los niños, incluidas la violencia de género y la explotación sexual, y sobre los casos que se hayan denunciado, investigado y enjuiciado, para que sirvan de base a la aplicación de la estrategia nacional sobre la violencia;

l) Vele por que los niños víctimas de abusos cometidos en el pasado por el clero y en las lavanderías de la Magdalena, los hogares para madres y bebés, los reformatorios y las escuelas industriales tengan acceso a la justicia y a recursos efectivos, y, en especial, estudie la situación de las personas cuyas denuncias no hayan recibido la atención adecuada.

Prácticas nocivas

25. El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para eliminar las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las medidas para evitar que se sigan celebrando matrimonios infantiles en el seno de grupos minoritarios, como las poblaciones romaní y traveller , y conciencie acerca de las consecuencias perjudiciales del matrimonio infantil;

b) Apruebe un plan de acción nacional para evitar la mutilación genital femenina, contando con la participación de las niñas afectadas, y asegúrese de que dicho plan disponga de recursos suficientes y prevea campañas de sensibilización, un apoyo especializado para las víctimas y sesiones de capacitación dirigidas a los grupos profesionales pertinentes para que detecten posibles víctimas;

c) Siga fomentando que se denuncien los casos de mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas ante las autoridades competentes y se asegure de que los autores sean puestos a disposición de la justicia.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

26. El Comité toma nota con agradecimiento de que se hayan publicado el proyecto de ley de tribunales de familia y la estrategia de justicia de familia, y recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a la reforma del sistema de derecho de familia con arreglo al proyecto de ley de tribunales de familia, de forma que los procedimientos relativos a la custodia y otros asuntos de familia se resuelvan sin demora y de una manera adaptada a los niños, por personal con la debida formación profesional;

b) Ataje la sobrerrepresentación de los niños en situación de desventaja, como los niños con discapacidad, los hijos de progenitores solos o los niños de grupos étnicos minoritarios, en los procedimientos judiciales relacionados con los niños y la familia;

c) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones y el interés superior de los niños en los procedimientos de guarda y tutela de niños, en particular asignando recursos suficientes para la aplicación de la Ley de 2022 por la que se modifican diversos instrumentos legislativos en relación con la atención del niño;

d) Aumente la oferta de servicios de guardería asequibles para madres y padres trabajadores, en particular para las y los que se encuentran en situación de desventaja, entre otras cosas incrementando sustancialmente los recursos asignados a los servicios de guardería y avanzando hacia un modelo de guardería financiado con fondos públicos, de acuerdo con las recomendaciones de la Asamblea Ciudadana para la Igualdad de Género.

Niños privados de un entorno familiar

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que los niños que no se puedan quedar con su familia cuenten con suficientes opciones de acogimiento en un entorno familiar y comunitario, entre otras cosas asignando recursos económicos suficientes al acogimiento familiar, la adopción y el apoyo especializado para los niños con discapacidad, a fin de reducir el número de niños acogidos en modalidades informales o “ voluntarias ” ;

b) Establezca una duración máxima para el acogimiento temporal o permanente de niños en modalidades “ voluntarias ” ;

c) Siga supervisando el recurso a las distintas modalidades de cuidado, mediante revisiones periódicas y exhaustivas de la situación de los niños acogidos;

d) Aumente el número de profesionales que trabajan con niños y refuerce su capacidad para que los niños puedan tener rápidamente acceso a trabajadores sociales y recibir una atención individualizada;

e) Formule una política sobre los derechos de los niños en acogimiento informal por familiares;

f) Vele por que existan canales accesibles y adaptados a los niños para denunciar, vigilar y subsanar los casos de violencia y malos tratos contra los niños acogidos;

g) Investigue y enjuicie de forma urgente los casos de violencia y abusos sexuales contra los niños acogidos en el sistema de acogimiento, en especial los cometidos contra los niños con discapacidad, y se asegure de que las víctimas tengan acceso a canales de denuncia adaptados a los niños, a asistencia letrada, a vías de reparación y a la asistencia gratuita de intérpretes, también en lengua de señas;

h) Amplíe los requisitos para optar a la asistencia posterior al acogimiento a fin de que los niños sin hogar o en guardia y tutela puedan acceder a ella y ponga en marcha servicios comunitarios que ofrezcan a los niños que abandonan las instituciones de acogida una educación adecuada, apoyo y oportunidades para que puedan vivir con autonomía;

i) Se cerciore de que el estudio que se está llevando a cabo sobre los niños acogidos incorpore las experiencias de los niños en situación de desventaja, incluidos los niños romaníes, los niños con discapacidad y los niños de grupos étnicos minoritarios.

Adopción

28. El Comité recomienda al Estado parte que investigue y enjuicie a las personas que hayan estado implicadas en inscripciones ilegales de nacimientos, atendiendo a las recomendaciones del Relator Especial sobre la protección de la infancia, y que se asegure de que los afectados reciban apoyo jurídico y de otra índole para obtener información sobre su origen.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación pertinente, incluidas las leyes de igualdad, la Ley de Discapacidad y la Ley de Educación de las Personas con Necesidades Educativas Especiales, para adaptarlas a un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la definición de discapacidad y teniendo debidamente en cuenta las necesidades de los niños romaníes y travellers ;

b) Reformule el procedimiento operativo estándar de evaluación de necesidades del Instituto Nacional de Salud para que incluya los diagnósticos, como prevé la Ley de Discapacidad, y reduzca el tiempo de espera para realizar dichas evaluaciones y diagnósticos, de manera que se pueda acceder sin demora a los servicios y ayudas necesarios, por ejemplo, resolviendo de forma urgente la escasez de personal y expertos cualificados;

c) Intensifique el apoyo a la integración social y el desarrollo individual de los niños con discapacidad, entre otras cosas velando por que tengan acceso a programas de detección precoz e intervención temprana, impartiendo formación a los profesionales de la protección infantil sobre los derechos y necesidades específicos de los niños con discapacidad, garantizando a estos niños asistencia personal, rehabilitación y dispositivos de ayuda, y asignando recursos suficientes para aplicar la Ley de la Lengua de Señas Irlandesa;

d) Haga efectivo el derecho de los niños con discapacidad a ser escuchados en todas las decisiones que los afecten;

e) Lleve a cabo campañas de concienciación para combatir la discriminación contra los niños con discapacidad y para promover una imagen positiva de ellos como titulares de derechos.

G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios de salud

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la disponibilidad y asequibilidad de los servicios sanitarios de calidad para los niños, aplicando, entre otras, las siguientes medidas:

i) Haciendo extensivo a todos los niños el régimen de atención gratuita de medicina general;

ii ) Eliminando los gastos de hospitalización y atención de urgencia para los niños de todas las edades;

iii ) Subsanando las barreras que encuentran los niños al tratar de acceder a los servicios sanitarios debido al sistema dual;

iv ) Asegurándose de que los niños travellers y romaníes, los niños migrantes, los hijos de progenitores solos y los niños que viven en la pobreza reciban la cartilla del seguro médico;

b) Fije unos tiempos máximos de espera para los niños que necesiten atención hospitalaria, con el objetivo de reducir las largas listas de espera a que se enfrentan actualmente los niños;

c) Actualice el Plan Nacional de Enfermedades Raras para incorporar las necesidades de los niños en situación de desventaja;

d) Se asegure de que el Plan de Acción en pro de la Salud de los Travellers (2022-2027) tenga suficientes recursos asignados y se aplique mediante una presupuestación basada en los resultados;

e) Promulgue leyes que dispongan de manera expresa el consentimiento o rechazo de tratamiento médico por los niños;

f) Siga aplicando el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la Iniciativa “ Hospitales amigos del niño ” ;

g) Proporcione servicios sociales, médicos y psicológicos adecuados, asesoramiento y apoyo a los niños intersexuales y a sus familias.

Salud mental

31.El Comité acoge con satisfacción que en 2020 se aprobara una política de salud mental, pero le preocupan enormemente:

a)La oferta insuficiente e inadecuada de servicios de salud mental para los niños;

b)Las largas listas de espera para los niños que acuden a los servicios de salud mental, que en algunos casos superan el año de espera para conseguir una cita;

c)El internamiento de niños con problemas de salud mental en unidades psiquiátricas para adultos;

d)La constatación de que el racismo y la discriminación son los factores que más perjudican la salud mental de los niños de grupos étnicos minoritarios;

e)Los insuficientes avances en la aprobación de un plan de acción para la salud mental de los travellers y los romaníes, pese a los compromisos adquiridos en este sentido.

32. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los niños dispongan de servicios y programas terapéuticos de salud mental, adoptando, entre otras, las siguientes medidas:

i) Aumentar considerablemente los recursos destinados a la aplicación y seguimiento de la política de salud mental;

ii ) Proporcionar servicios integrales de promoción de la salud mental, detección de problemas de salud mental e intervención precoz en las escuelas de todos los niveles y en las comunidades;

iii ) Asegurarse de que haya un número suficiente de profesionales cualificados, en particular psicólogos y psiquiatras infantiles, para atender sin demora las necesidades de salud mental de los niños;

iv ) Cerciorarse de que se realice un seguimiento periódico de los niños en tratamiento tras la consulta inicial y de que se controle adecuadamente la situación de los niños que reciben medicación;

b) Se asegure de que las revisiones de la Ley de Salud Mental y la Ley de Asistencia en la Adopción de Decisiones (Capacidad) incluyan:

i) La prohibición explícita del internamiento de niños con problemas de salud mental en unidades psiquiátricas para adultos;

ii ) El reconocimiento del derecho del niño a ser escuchado cuando se tomen decisiones sobre su salud mental y a contar con la asistencia de un defensor independiente;

c) Avance en los planes de acción sobre salud mental para romaníes y travellers y cree un servicio de apoyo a la salud mental destinado a los niños de grupos étnicos minoritarios, que preste especial atención a los que han sufrido discriminación racial y traumas conexos;

d) Invierta en medidas preventivas y luche contra las causas profundas del suicidio y de los problemas de salud mental de los niños, y vele por que se tengan en cuenta las perspectivas de los niños al crear servicios de respuesta;

e) Asigne recursos suficientes para ampliar el servicio de promoción e información de salud mental para los niños.

Salud de los adolescentes

33. El Comité celebra que en 2018 se despenalizara el aborto y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las adolescentes tengan acceso a servicios de salud reproductiva adecuados para su edad, incluidos los servicios de aborto y de atención posterior al aborto gratuitos y seguros;

b) Incorpore educación integral, adecuada a la edad y de base empírica en materia de salud sexual y reproductiva a los planes de estudios obligatorios de todos los niveles educativos y a la formación docente, y vele por que en ella se incluya educación en igualdad de género, diversidad sexual, derechos en materia de salud sexual y reproductiva, prácticas sexuales responsables y prevención de la violencia;

c) Intensifique las medidas para facilitar el acceso de los adolescentes a la información sobre la planificación familiar y los métodos anticonceptivos modernos, y vele por que los profesionales pertinentes reciban formación adecuada sobre el derecho de los adolescentes a los servicios de atención a la salud sexual y reproductiva;

d) Se asegure de que el Programa de Apoyo a los Padres Adolescentes contemple medidas para concienciar acerca de la paternidad y maternidad responsables y para fomentarlas, prestando especial atención a los chicos, y proteja los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos;

e) Refuerce las medidas para prevenir y combatir la incidencia del consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los niños y los adolescentes, en particular proporcionándoles información precisa y objetiva sobre los efectos nocivos del abuso del alcohol, las drogas y otras sustancias, así como educación sobre la prevención del uso indebido de sustancias.

Nivel de vida

34.El Comité acoge con satisfacción el proyecto de ley de bienestar social de 2022 y la hoja de ruta para las políticas de inclusión social y de “Vivienda para Todos”, pero sigue muy preocupado por el gran número de niños que viven en la pobreza, sufren inseguridad alimentaria o no tienen hogar, así como por los niños de grupos étnicos minoritarios que no tienen acceso a las prestaciones por hijos a cargo a causa de la condición de la residencia habitual.

35. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce sus políticas para que todos los niños tengan un nivel de vida adecuado, en particular aumentando las prestaciones sociales de manera que reflejen el incremento del costo de la vida, expandiendo el Programa de Comidas Escolares y prestando servicios de nutrición para hacer frente a la inseguridad alimentaria;

b) Combata las causas profundas de la falta de hogar entre los niños, refuerce las medidas para eliminar progresivamente los programas de alojamiento temporal y de emergencia y aumente de forma considerable la disponibilidad de viviendas sociales adecuadas y de larga duración para las familias necesitadas;

c) Evalúe el impacto de la condición de la residencia habitual sobre los niños de grupos étnicos minoritarios, incluidos los niños travellers y romaníes y los niños afrodescendientes, y ajuste las partidas de bienestar social como corresponda para evitar que las políticas tengan un efecto discriminatorio sobre estos niños;

d) Se asegure de que las medidas de lucha contra la pobreza se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño y presten especial atención a los niños de familias desfavorecidas, sobre todo a los hijos de progenitores solos, a los niños refugiados y a los niños de grupos étnicos minoritarios.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y orientación profesionales

36.El Comité acoge con satisfacción las medidas destinadas a garantizar el derecho a la educación de los niños, como el Plan de Gratuidad de la Enseñanza o la ampliación de la financiación con cargo al presupuesto de 2023, pero le preocupan:

a)La persistencia de las barreras a las que se enfrentan los niños en situación de desventaja para acceder a una educación de calidad;

b)El efecto discriminatorio que tienen el Certificado de Estudios Secundarios y los métodos alternativos de certificación para los niños en situación de desventaja;

c)La falta de datos sobre educación, desglosados por origen étnico, situación socioeconómica y condición de residencia, que permitan evaluar el impacto quelas políticas educativas tienen para estos niños;

d)La creación de clases especiales para los niños con discapacidad;

e)Los estereotipos racistas y negativos sobre las comunidades de migrantes y minorías étnicas que figuran en los planes de estudios y que perpetúan la discriminación contra estos grupos de niños.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para que los niños de los grupos desfavorecidos, incluidos los niños romaníes y travellers , los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, los niños con discapacidad y los niños en situación de desventaja socioeconómica, puedan acceder en condiciones de igualdad con los demás niños a una educación de calidad, adoptando, entre otras, las siguientes medidas:

i) Modificar la legislación sobre admisión escolar para prohibir la práctica de dar prioridad a la admisión de los hijos o nietos de exalumnos en las escuelas con un número excesivo de alumnos inscritos;

ii ) Prestar apoyo financiero para cubrir los costos ocultos de la educación;

iii ) Formular directrices sobre la aplicación de medidas de expulsión temporal y definitiva en las escuelas;

b) Recopile y analice los datos desglosados por origen étnico, situación socioeconómica y condición de residencia relativos a la tasa de asistencia y finalización de los estudios, los resultados educativos, el uso de los horarios reducidos y la participación en actividades extraescolares, para orientar las políticas y programas destinados a garantizar el acceso de los niños de grupos desfavorecidos a una educación de calidad en condiciones de igualdad con los demás niños;

c) Garantice la educación inclusiva en la educación preprimaria en las escuelas ordinarias para todos los niños con discapacidad, adaptando los planes de estudio y capacitando a docentes y profesionales especializados y asignándolos a clases integradas, de modo que los niños con discapacidad y dificultades de aprendizaje reciban un apoyo individualizado y la debida atención, y velando por que se realicen ajustes razonables en la infraestructura escolar y en el transporte;

d) Aplique medidas específicas para mejorar los resultados educativos de los niños romaníes y travellers en todos los niveles educativos, en particular en la enseñanza secundaria, formule la estrategia nacional de educación de los travellers y se asegure de que dichas medidas cuenten con recursos suficientes y se evalúen de forma independiente;

e) Vele por que los padres de niños refugiados reciban información sobre la forma de matricular a sus hijos en la escuela y por que estos niños tengan acceso a una educación multilingüe e intercultural de calidad, lo que incluye el acceso a materiales y tecnologías educativas adecuados, a profesores multilingües con formación en inclusión cultural y traumas, y al transporte para poder participar en actividades extraescolares;

f) Se asegure de que se apliquen de forma efectiva las directrices sobre el uso de los horarios reducidos y se adopten medidas para combatir su uso excesivo, a fin de evitar que se utilicen de forma desproporcionada entre los niños travellers y los niños con discapacidad;

g) Reforme el Certificado de Estudios Secundarios y los métodos alternativos de certificación, teniendo en cuenta un análisis del impacto que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha tenido en el acceso de los niños a la educación, incluido el aprendizaje a distancia, a fin de corregir las desigualdades y mejorar los resultados educativos de los niños en situación de desventaja;

h) Prohíba expresamente el uso de medidas de contención y aislamiento en entornos educativos;

i) Apruebe el proyecto de ley sobre la incorporación de la cultura y la historia de los travellers a la educación y cree un grupo consultivo de expertos en el Consejo Nacional de Programación y Evaluación Escolar que se encargue de eliminar de los libros de texto y los planes de estudio los estereotipos racistas y negativos acerca de los grupos étnicos minoritarios, y elabore materiales educativos que promuevan el diálogo intercultural y fomenten el respeto y el aprecio por la diversidad racial, cultural, de género y de otra índole.

Educación en derechos humanos

38. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la enseñanza de los derechos del niño y de los principios de la Convención como parte de los planes de estudios obligatorios en todos los entornos educativos y en la formación de docentes y profesionales de la educación, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

Descanso, esparcimiento y actividades culturales y artísticas

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el apoyo a las iniciativas destinadas a promover el derecho del niño al esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, como el Plan de Acción Deportiva, la red nacional de funcionarios encargados de incorporar la discapacidad en los deportes y el Plan por una Juventud Creativa;

b) Se asegure de que dichas actividades estén disponibles y sean accesibles para las niñas, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y migrantes y los niños en situación de desventaja socioeconómica;

c) Cuente con la plena participación de los niños al planificar, formular y someter a seguimiento la ejecución de las políticas y los programas pertinentes.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

40. Recordando las observaciones generales conjuntas núms . 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms . 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé prioridad a las medidas destinadas a eliminar progresivamente el sistema de provisión directa para 2024, entre otras cosas fijando objetivos y plazos claramente definidos y asignando recursos suficientes, tal como recomienda el Grupo Consultivo sobre la Provisión Directa;

b) Evalúe el impacto que tiene la exigencia de visado para los refugiados procedentes de fuera de la Unión Europea, con vistas a suprimirla;

c) Vele por que las evaluaciones de vulnerabilidad de todos los niños no acompañados las realicen profesionales debidamente formados de una forma adaptada a los niños, en el plazo de 30 días desde la llegada de estos, y por que las solicitudes de residencia legal se tramiten sin demora;

d) Se asegure de que todos los niños solicitantes de asilo, incluidos los niños con discapacidad, puedan acceder rápidamente a una vivienda, educación, servicios de salud, protección social, apoyo psicosocial y de integración y ajustes razonables;

e) Modifique el artículo 24, párrafo 2 c), de la Ley de Protección Internacional de 2015 para que se puedan realizar evaluaciones multidisciplinares de la madurez y el grado de desarrollo de las personas no acompañadas con el fin de determinar su edad y, en caso de duda, hacer respetar el principio del beneficio de la duda;

f) Formule directrices nacionales para velar por los derechos de los niños no acompañados;

g) Revise su sistema de reunificación familiar de los niños no acompañados, con vistas a ampliar la definición de “ miembro de la familia ” , simplificar los procedimientos de solicitud y velar por que el interés superior del menor sea una consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con esta cuestión.

Niños que no tienen regularizada su condición de residentes

41. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que aplique soluciones a largo plazo para regularizar a los niños nacidos en el Estado parte que no tienen regularizada su condición de residentes, les asegure el acceso a asistencia letrada independiente y refuerce las medidas para evitar su exclusión social.

Niños de grupos minoritarios

42.Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca un calendario claro para la próxima estrategia nacional de inclusión de los travellers y los romaníes y refuerce las medidas destinadas a que los niños travellers y romaníes puedan ejercer todos los derechos contemplados en la Convención, también en lo que respecta al acceso pleno e igualitario a la educación, los servicios de salud y una vivienda adecuada, así como el derecho a no ser objeto de discriminación ni violencia;

b) Aclare los derechos de los travellers como grupo minoritario oficial.

Trata

43. Al Comité le preocupa la falta de información sobre los niños que son víctimas de la trata y recomienda al Estado parte que:

a) Cree un mecanismo nacional de derivación para detectar y derivar a los niños víctimas de la trata y se asegure de que tienen acceso a apoyo psicológico, asistencia letrada y otros servicios de apoyo, de acuerdo con las recomendaciones de la Relatoría Nacional sobre la Trata de Personas;

b) Se asegure de que los tutores ad litem , los trabajadores sociales y otros profesionales pertinentes reciban formación sobre la trata;

c) Investigue y enjuicie los casos de trata de niños y vele por que los autores reciban condenas adecuadas.

Administración de la justicia juvenil

44.El Comité sigue muy preocupado por lo baja que es la edad de responsabilidad penal, el acceso de los niños a la justicia, la deficiente formación de los funcionarios de este ámbito, el recurso a la privación de libertad de los niños pertenecientes a grupos minoritarios y la excesiva proporción de los niños de estos grupos a los que se les aplica esta medida, el limitado uso de las medidas no privativas de la libertad en todo el Estado parte, la aplicación de perfiles raciales a los niños por los agentes del orden y la falta de medidas para lograr la reinserción en la sociedad de los niños que abandonan el sistema de justicia.

45. Recordando su observación general núm. 24 (2019), el Comité insta al Estado parte a armonizar su sistema de justicia juvenil con la Convención y demás normas pertinentes, y a que:

a) Aumente la edad de responsabilidad penal como mínimo hasta los 14 años;

b) Se asegure de que a los menores de 18 años no se los enjuicie como delincuentes adultos, en ningún caso;

c) Considere la posibilidad de reproducir el modelo de tribunal de justicia juvenil de Dublín en el conjunto del Estado parte, de manera que todos los niños del Estado parte puedan acceder a un tribunal de justicia juvenil o a jueces y fiscales especializados;

d) Imparta a los jueces, abogados, agentes del orden y demás funcionarios que trabajen con niños en el sistema judicial formación periódica sobre los derechos del niño y los procedimientos adaptados a ellos;

e) Evite el uso de la prisión preventiva y restrinja su duración, velando por que los niños detenidos y privados de libertad sean llevados sin demora ante una autoridad competente para que examine la legalidad de la imposición de la privación de libertad o de su continuación, y por que se lleve a cabo una revisión periódica y judicial de la prisión preventiva;

f) Promueva de forma activa medidas extrajudiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de delitos, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

g) Vele por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin, y ataje la sobrerrepresentación de los niños de grupos minoritarios en los centros de privación de libertad;

h) Formule medidas, consultando con los niños afectados y sus familias, para evitar que las fuerzas del orden apliquen perfiles raciales;

i) Refuerce las medidas para ofrecer servicios comunitarios de reintegración social a los niños que abandonan el sistema judicial;

j) Considere la posibilidad de adherirse a la Directiva de la Unión Europea relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales , o de transponer sus elementos más importantes.

J.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

46. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Penalice expresamente el alistamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por grupos armados no estatales;

b) Considere la posibilidad de extender la jurisdicción extraterritorial a los delitos de reclutamiento y participación de los niños en las hostilidades, sin el criterio de la doble criminalidad;

c) Vele por que se detecte de forma rápida y eficaz a todos los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero a su llegada al Estado parte, en particular reforzando la capacitación de las autoridades competentes, y se les ayude en su recuperación física y psicológica, rehabilitación e integración en la sociedad irlandesa.

K.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

47. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

48. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

M.Cooperación con los organismos regionales

49. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los niños en situación de desventaja extrema. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

51.El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte de acuerdo con el futuro calendario previsible de presentación de informes establecido sobre la base de un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación de informes, si procede, dirigidas al Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para el examen por el órgano del tratado.