Naciones Unidas

CRPD/C/TUR/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

1 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Turquía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Turquía (CRPD/C/TUR/1) en sus sesiones 439ª y 440ª (véanse CRPD/C/SR.439 y 440), celebradas los días 13 y 14 de marzo de 2019. En su 460ª sesión, celebrada el 28 de marzo de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Turquía, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/TUR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/TUR/Q/1).

3.El Comité aprecia el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte y encomia a este por el alto nivel de su delegación, integrada por representantes de los ministerios gubernamentales competentes y la Oficina del Ombudsman.

II.Aspectos positivos

4. El Comité destaca la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención en marzo de 2015 y celebra los progresos realizados desde la ratificación de la Convención en 2009. En particular, acoge con satisfacción las reformas legislativas, entre ellas, la modificación en 2014 de la Ley de Discapacidad de Turquía, que define los conceptos de discriminación basada en la discapacidad y de ajustes razonables, así como la reforma de 87 leyes y nueve decretos a fin de eliminar toda terminología que pudiese resultar denigrante. Encomia además al Estado parte por la reforma constitucional llevada a cabo en 2010 a fin de introducir una serie de medidas afirmativas en favor de las personas con discapacidad, entre otras.

III.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupa al Comité la preponderancia en la práctica de los enfoques médicos, asistenciales y paternalistas de la discapacidad, como ponen de manifiesto, por ejemplo, las evaluaciones de la discapacidad basada en los informes médicos, que reducen a la persona con discapacidad a sus deficiencias y estado de salud.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación y sus políticas a nivel nacional y provincial para adecuarlas al modelo de derechos humanos de la discapacidad, defendiendo los principios de dignidad, autonomía individual e igualdad de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida;

b)Modifique la legislación vigente en relación con las evaluaciones de la discapacidad, a fin de recabar la participación de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración de la legislación y evitar que las múltiples evaluaciones no creen una carga indebida para las personas en cuestión; reduzca la carga sobre los solicitantes y promueva la coherencia y la transparencia, con salvaguardias efectivas para las personas con discapacidad.

7.Preocupa al Comité la falta de información actualizada y transparente y de avances registrados en los ámbitos contemplados en la estrategia y plan de acción nacional sobre la accesibilidad y la estrategia y plan de acción sobre los servicios de atención 2011-2013.

8. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo efectivo para hacer un seguimiento de los progresos realizados en los ámbitos de la accesibilidad y el apoyo, haciendo partícipes en ese seguimiento a las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas.

9.El Comité está preocupado por la escasa información sobre los avances realizados para aprobar el documento de estrategia y plan de acción nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y sobre los mecanismos permanentes y formales de consulta y participación de las diversas organizaciones de personas con discapacidad en todo el proceso de adopción de decisiones desde 2017.

10. El Comité se remite a su observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y recomienda al Estado parte que:

a) Celebre consultas transparentes y significativas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad para la aprobación del documento de estrategia y plan de acción nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y en relación con sus programas y todos los proyectos de ley conexos;

b) Apoye a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en la creación de sus organizaciones representativas y las incluya en las consultas relativas a la aplicación de la Convención;

c) Promueva y facilite la creación y el funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad, garantice su independencia y autonomía respecto del Estado, y asegure su acceso a mecanismos de financiación adecuados, como la financiación pública y la cooperación internacional, así como la prestación de apoyo para el empoderamiento y el fomento de la capacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.El Comité está preocupado por:

a)Las leyes y prácticas discriminatorias contra los intereses de las personas con discapacidad, como la denegación de la capacidad jurídica por motivos de discapacidad, las disposiciones injustificables que restringen el nombramiento de las personas con discapacidad para los cargos de juez, fiscal, gobernador o diplomático, y la prohibición de la discriminación por motivo de discapacidad establecida en la ley, que no abarca la discriminación indirecta;

b)El artículo 122 del Código Penal de Turquía (Ley núm. 5237), que establece que el delito de discriminación por motivo de discapacidad exige demostrar que la comisión del ilícito estaba motivada por el odio;

c)La falta de sanciones efectivas (consignadas) en la legislación en los casos de denegación de ajustes razonables, así como la falta de información disponible sobre la reparación efectiva, incluida la indemnización, y la reparación en casos de discriminación por motivos de discapacidad;

d)La falta de información sobre la situación y las medidas adoptadas para hacer frente a formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las personas con discapacidad pertenecientes a grupos étnicos, como los romaníes con discapacidad o las personas de origen kurdo con discapacidad.

12. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, y recomienda al Estado parte que:

a) Revise su marco jurídico con miras a revocar las disposiciones discriminatorias contra las personas con discapacidad, así como su legislación contra la discriminación, y la armonice con la Convención, en particular aplicando el concepto de ajustes razonables en todos los ámbitos de la vida; y establezca sanciones apropiadas en los casos de incumplimiento de los ajustes razonables requeridos por las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual;

b) Elimine el requisito de la prueba de motivación del odio en el enjuiciamiento de los casos de discriminación por motivo de discapacidad;

c) Lleve a cabo un seguimiento del número de denuncias de discriminación por motivo de discapacidad como proporción del número total de denuncias de discriminación, desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, obstáculos detectados, y del número y porcentaje de sentencias que dieron lugar a una indemnización o a sanciones, y establezca salvaguardias y recursos jurídicos, así como los procedimientos conexos; y proporcione datos sobre las sanciones y las multas aplicadas en los casos de denegación de ajustes razonables;

d) Adopte una política de lucha contra la discriminación y medidas específicas para lograr la igualdad inclusiva para todas las personas con discapacidad, incluidas las que pertenecen a grupos minoritarios.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.El Comité está preocupado por la falta de indicadores y mecanismos específicos para medir y supervisar los resultados de las políticas públicas en lo que respecta al logro de la igualdad inclusiva de las mujeres con discapacidad. También preocupa al Comité la desigualdad de hecho de las mujeres con discapacidad en el acceso a la educación y al trabajo, en comparación con los hombres con discapacidad. Asimismo, preocupa al Comité la discriminación interseccional y la exclusión de las niñas romaníes con discapacidad, en particular en el ámbito de la educación.

14. El Comité, recordando su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte políticas y medidas de acción afirmativa para el adelanto y el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad, y vele por que las políticas públicas generales en favor de la condición de la mujer incorporen la cuestión de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b) Adopte criterios de referencia e indicadores en relación con los progresos realizados en el logro de la igualdad inclusiva de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en los ámbitos de la educación y el trabajo, en las zonas urbanas y rurales, mediante políticas públicas generales en favor de la mujer;

c) Apruebe leyes y políticas que aborden las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las pertenecientes a las comunidades romaníes.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.El Comité está preocupado por:

a)Los datos e información insuficientes sobre la aplicación del primer documento de estrategia y plan de acción sobre derechos de las personas con discapacidad (2013-2017) y el documento sobre estrategia de coordinación para los servicios de protección de la infancia (2014-2019), así como sus repercusiones en la inclusión y participación de los niños y las niñas con discapacidad en la sociedad y en los procesos de adopción de decisiones;

b)La falta de mecanismos eficaces para la prestación de apoyo a los niños con discapacidad en la comunidad, en particular los que viven en zonas rurales, y los niños con discapacidad que presentan denuncias por vulneración de sus derechos;

c)Los informes que indican que las prestaciones para las familias de los niños con discapacidad están supeditadas a un grado de deficiencia mínimo del 40 %.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo transparente para vigilar el impacto de las políticas y estrategias pertinentes sobre los derechos de los niños y las niñas con discapacidad, en estrecha consulta y con la participación directa de las organizaciones de niños con discapacidad, incluidos los que presentan una discapacidad intelectual;

b) Mejore los programas de desarrollo en la primera infancia y fomente el apoyo comunitario a los niños con discapacidad y sus familias, en particular los que viven en zonas rurales;

c) Establezca un mecanismo que permita a los niños con discapacidad presentar denuncias de manera confidencial ante las autoridades públicas en los casos de vulneración de sus derechos, en particular las que tienen lugar en la familia, la escuela y las instituciones;

d)Amplíe la cobertura y la aplicabilidad de las asignaciones para el cuidado de los hijos a las familias de todos los niños con discapacidad, a fin de que las familias monoparentales también puedan acceder a esas prestaciones .

Toma de conciencia (art. 8)

17.Preocupa al Comité la información acerca de los estereotipos negativos y la estigmatización de las personas con discapacidad imperantes en la sociedad, en particular:

a)La falta de una campaña de sensibilización general para combatir la estigmatización y los prejuicios contra las personas con discapacidad, y la ausencia de información sobre la estrategia de comunicación prevista en relación con el documento de estrategia del Ombudsman para 2017-2021;

b)La falta de una traducción de la Convención en lengua de señas turca y en braille;

c) Las actitudes discriminatorias contra el hecho de vivir con una discapacidad y la información sesgada proporcionada por los servicios de asistencia social a los futuros padres, que puede llevar a la interrupción del embarazo, en particular en los casos en que se diagnostica el síndrome de Down y la espina bífida;

d)Los contenidos de los libros de texto de la enseñanza primaria que describen a las personas con discapacidad como, por ejemplo, “necesitados” e “incompetentes” o no se los considera como “personas normales”.

18. El Comité recomienda al Estado parte que combata los estereotipos discriminatorios contra las personas con discapacidad, en particular que:

a) Cree y aplique una estrategia de toma de conciencia, en particular campañas en consonancia con la Convención, con la participación significativa de las organizaciones de personas con discapacidad;

b) Traduzca la Convención a la lengua de señas turca y otros formatos de lectura fácil y de otro tipo, y difunda las transcripciones de la Convención en braille;

c) Sensibilice a toda la población, en particular a los profesionales y los prestadores de servicios médicos sobre, sobre las contribuciones de las personas con discapacidad y la necesidad de eliminar las actitudes negativas, entre otras cosas, proporcionando información sobre el apoyo a los padres;

d) Promueva percepciones y mensajes positivos en relación con las personas con discapacidad, centrándose en su dignidad, sus capacidades y contribuciones a la sociedad mediante campañas dirigidas a la población en general, las escuelas, los funcionarios públicos, el sector privado y las instituciones educativas.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité está preocupado por:

a)Los escasos progresos alcanzados para cumplir los plazos establecidos legalmente para lograr las metas de accesibilidad establecidas en las leyes y políticas, como la Ley de Discapacidad de Turquía y el plan de acción nacional sobre la accesibilidad;

b)La falta de datos de acceso público, comparables, fiables y amplios sobre las sanciones financieras y las multas por incumplimiento de las normas de accesibilidad en los medios de comunicación electrónicos, los servicios de administración electrónica y los servicios bancarios;

c)Los informes que indican que las comisiones de supervisión y auditoría de accesibilidad no están cumpliendo sus obligaciones legales y que las sanciones impuestas por ellas no se aplican.

20. El Comité, recordando su observación general núm. 2 (2014), sobre la accesibilidad, recomienda que el Estado parte elabore una hoja de ruta general sobre accesibilidad basada en datos detallados que establezca criterios de referencia para la eliminación de las barreras existentes, y promueva el diseño universal del entorno construido y los servicios públicos, como el transporte y la tecnología de la información y las comunicaciones. También recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para el seguimiento de la aplicación de las normas de accesibilidad, con una base de datos nacional actualizada en todas las provincias y administraciones locales, incluido el establecimiento de sanciones disuasorias ejecutables y eficaces en caso de incumplimiento.

Derecho a la vida (art. 10)

21.El Comité expresa preocupación por la falta de información y seguimiento de la situación de las personas con discapacidad institucionalizadas, en particular las mujeres, y las presuntas muertes de personas con discapacidad.

22. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo efectivo y transparente para investigar las situaciones de las personas con discapacidad en situación de descuido e indigencia, en particular las mujeres, así como las muertes de personas con discapacidad en los entornos institucionales, y que publique periódicamente registros públicos s obre el asunto.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.Preocupa al Comité la falta de información sobre una estrategia y un plan de acción integrales que garanticen la inclusión y la accesibilidad de las medidas de reducción del riesgo de desastres. Le preocupa asimismo la falta de evaluaciones periódicas de riesgos y de una recopilación de datos desglosados que permita al Estado parte determinar y abordar los riesgos específicos a que se enfrentan las personas con discapacidad en situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia y protocolos nacionales sobre la reducción del riesgo de desastres y las emergencias humanitarias, que incluya a las personas con discapacidad, en consonancia con los criterios indicados en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b) Vele por que la Autoridad para la Gestión de Desastres y Emergencias recabe la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración de las evaluaciones de riesgos, los planes para la reducción del riesgo de desastres y las actividades de recopilación de datos;

c) Asegure la asignación ininterrumpida de recursos humanos, financieros y técnicos destinados a los procesos de rehabilitación, reasentamiento y reconstrucción posteriores a las emergencias que sean accesibles para las personas con discapacidad y respondan a sus necesidades específicas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.El Comité está preocupado por:

a) El régimen de tutela del Código Civil, que limita la capacidad de actuar de las personas con discapacidad por motivo de sus deficiencias psicosociales, intelectuales o auditivas, y por el hecho de que presuntamente por lo menos 13.934 personas con discapacidad permanecen bajo tutela e internadas en instituciones públicas y privadas;

b)Las informaciones de que se mantiene la práctica de exigir dos testigos para la celebración de actos notariales de las personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, pese a las modificaciones de los procedimientos notariales de 2005 por las que se prohíbe esa práctica;

c) La falta de datos transparentes y eficaces sobre las salvaguardias y los recursos, así como el acceso a la información, en los casos de vulneraciones del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en particular en relación con el derecho a contraer matrimonio y al voto;

d)La falta de información sobre la transición prevista de la sustitución en la adopción de decisiones al apoyo en la adopción de decisiones.

26. El Comité, recuerda su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, y recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las leyes pertinentes a fin de derogar las restricciones de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sustituya el régimen de tutela por el de apoyo en la adopción de decisiones;

b) Establezca una moratoria de los nuevos internamientos en instituciones de las personas con discapacidad bajo tutela;

c) Vele por el cumplimiento de los procedimientos notariales modificados para garantizar el igual reconocimiento como persona ante la ley de todas las personas con discapacidad;

d) Revise las medidas legislativas en el Código Civil y otras leyes que exigen a las personas con discapacidad intelectual una autorización médica para hacer valer su derecho a contraer matrimonio o a votar;

e) Amplíe la capacidad de los funcionarios públicos, los agentes de las fuerzas del orden y los jueces, así como de los trabajadores sociales, en relación con el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y las salvaguardias y buenas prácticas en la prestación de apoyo en la adopción de decisiones. El Estado parte debe celebrar consultas significativas y colaborar con las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas y el O mbudsman en los planos nacional, regional y local, a fin de fomentar programas de capacitación y actividades de sensibilización sobre el apoyo en la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.El Comité está preocupado por:

a)La falta de medidas concretas y protocolos transparentes que ofrezcan recursos para procurar ajustes de procedimiento y adecuados a la edad en los procedimientos judiciales para las personas con discapacidad, incluidos los servicios oficiales de interpretación en lengua de señas para las personas sordas y los formatos de comunicación accesibles para las personas sordociegas, las personas hipoacústicas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en particular en procedimientos civiles;

b)La escasa prestación de asistencia jurídica a las personas con discapacidad en todos los ámbitos del derecho y la falta de acceso a la información sobre los servicios jurídicos;

c) Las barreras para el acceso físico a los edificios de los tribunales y las oficinas de la fiscalía;

d)La Ley de Jueces y Fiscales (núm. 2802), que impide el empleo de las personas con discapacidad como jueces o fiscales.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para facilitar el acceso libre de barreras y no discriminatorio de las personas con discapacidad al sistema judicial, mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad y procedimientos administrativos claros sobre la base de la legislación;

b) Proporcione recursos humanos y financieros para prestar a las personas con discapacidad asistencia jurídica accesible y asequible mediante, entre otras cosas, información accesible de los abogados y la comunicación con estos;

c) Asigne recursos y elabore un plan en el seno de la judicatura con un calendario y criterios de referencia a fin de garantizar la accesibilidad de las comisarías de policía, los tribunales y las oficinas de la fiscalía, incluida la prestación de servicios de transporte accesible;

d) Reforme la Ley de Jueces y Fiscales (núm. 2802) y adopte medidas jurídicas que permitan y faciliten la participación efectiva de todas las personas con discapacidad en el sistema de justicia para que puedan desempeñar funciones como las de juez, testigo, demandante y demandado.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.El Comité está preocupado por:

a) La legislación, como el Código Civil y la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que permite la privación de libertad de las personas con discapacidad sobre la base de su supuesta peligrosidad, a los efectos del tratamiento, la rehabilitación o la educación, y su apartamiento del sistema de justicia;

b) La falta de información sobre los mecanismos de revisión judicial y administrativa para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial en relación con los procesos de institucionalización;

c)Los informes de detenciones de personas con discapacidad en instituciones policiales y encargadas del cumplimiento de la ley sin que se les facilite condiciones de acceso.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine de su legislación el concepto de peligrosidad y suprima la institucionalización basada en este criterio, teniendo en cuenta las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (véase A/72/55, anexo), y derogue las excepciones al enjuiciamiento penal y la responsabilidad penal que den lugar a la privación de libertad;

b) Asegure que las personas con discapacidad tengan acceso a procedimientos judiciales para recurrir su privación de libertad, en igualdad de condiciones con las demás, mediante, entre otras cosas, los ajustes de procedimiento y adecuados a la edad ;

c) Vele por que los centros de detención y las instituciones policiales y encargadas de hacer cumplir la ley sean accesibles para las personas con discapacidad.

31. El Comité exhorta además al Estado parte a que se guíe por las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Convención y las directrices del Comité sobre el artículo 14 de la Convención (2015) (véase A/72/55, anexo I) en las deliberaciones regionales sobre un proyecto de protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina: Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

32.Preocupa al Comité:

a)La falta de información sobre las medidas encaminadas a proteger los derechos de las personas con discapacidad y prevenir el abuso y la admisión involuntaria en hospitales psiquiátricos, centros de acogida u otras instituciones;

b)Los ajustes insuficientes para las personas con discapacidad en las cárceles, las denuncias de malos tratos de las personas con discapacidad privadas de libertad, el acceso limitado a recursos en casos de malos tratos, y los riesgos de represalias;

c)La falta de información sobre la vigilancia de los establecimientos residenciales a fin de prevenir los malos tratos y las restricciones a la vigilancia, por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las personas con discapacidad privadas de libertad.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para prevenir el recurso a la detención en régimen de aislamiento, la reclusión, la contención física, farmacológica o mecánica, la terapia electroconvulsiva y cualquier otro tratamiento involuntario de las personas con discapacidad en instituciones, e investigue e imponga sanciones penales y administrativas a los autores;

b)Adopte medidas para proporcionar a las personas con discapacidad accesibilidad y ajustes personalizados en las cárceles, vele por la sensibilización y la capacitación del personal que trabaja en los centros de salud mental y las cárceles sobre los derechos de las personas con discapacidad, y asegure el acceso de estas a la asistencia letrada y a un abogado durante el interrogatorio; apruebe un protocolo y establezca un mecanismo para prevenir y hacer frente a las represalias contra las personas con discapacidad en los casos de malos tratos; y recopile sistemáticamente información sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas;

c)Vele por la transparencia y la eficacia de los actuales mecanismos de supervisión de los centros penitenciarios y las residencias, y la publicación de sus conclusiones; reúna información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de maltrato y elabore y difunda información en formatos accesibles sobre los mecanismos de denuncia y los recursos disponibles; y garantice el acceso a una vigilancia independiente por parte de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

34.Al Comité le preocupa:

a)La falta de una estrategia para detectar las situaciones con un mayor riesgo de abuso y hacer frente a los casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en la familia, los centros residenciales y las escuelas;

b)La escasa accesibilidad de centros de acogida, en particular centros de prevención y vigilancia de la violencia, para las mujeres con discapacidad que corren el riesgo o son víctimas de distintas formas de violencia de género;

c)La falta de información disponible públicamente sobre el mecanismo de supervisión de la Oficina del Ombudsman para las instituciones y sus informes sobre las conclusiones, así como sobre las actividades de supervisión realizadas por las direcciones provinciales, el Ministerio de Familia, Trabajo y Servicios sociales y la Institución Nacional de Derechos Humanos e Igualdad.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Divulgue información periódicamente sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, promueva la concienciación y la capacitación entre pares y entre las organizaciones de mujeres con discapacidad sobre las situaciones de riesgo y violencia, y permita la creación de redes comunitarias que ofrezcan a las mujeres y las niñas con discapacidad mecanismos para denunciar actos violencia que complementen la aplicación móvil “Women Support”. El Estado parte debe adoptar salvaguardias legales y administrativas claras y medidas no discriminatorias para hacer frente a todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular la violencia sexual y la violencia doméstica;

b) Incremente la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la accesibilidad de los centros de acogida y, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres con discapacidad, aumente la disponibilidad de información y detecte las barreras actitudinales, físicas y de procedimiento a la accesibilidad de los centros de acogida para las mujeres y las niñas con discapacidad que corren riesgo o son víctimas de diversas formas de violencia de género;

c) Vele por la independencia funcional, estructural y financiera de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, y se cerciore de que sus funciones como mecanismo nacional para la prevención de la tortura abarque la vigilancia y la prevención de la tortura en los hospitales psiquiátricos y otras instituciones donde residen personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Convención.

Protección de la integridad personal (art. 17)

36.El Comité está preocupado por las denuncias de esterilización forzada y abortos forzados realizados a mujeres y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial. También le preocupa la falta de información acerca de los procedimientos para salvaguardar la integridad física y mental de las personas con discapacidad, en los casos en los que los tutores u otras terceras partes solicitan o autorizan intervenciones médicas sin su consentimiento.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación vigente y prohíba la práctica de las intervenciones médicas sobre la base del consentimiento de un tercero que actúa como representante legal o tutor de personas con discapacidad privadas de su capacidad jurídica, y que elabore mecanismos de apoyo a la adopción de decisiones de las personas con discapacidad que respeten la voluntad y las preferencias de esas personas y protejan su dignidad y autonomía individual;

b) Adopte medidas para asegurar la prohibición de los abortos forzados y las esterilizaciones forzadas, y cree conciencia sobre las intervenciones médicas forzadas como prácticas nocivas; y vele por que, para cualquier tratamiento médico y quirúrgico, se obtenga el consentimiento previo e informado de las personas con discapacidad;

c) Se cerciore de que los folletos, las publicaciones en los medios sociales y las guías sobre los derechos de los pacientes se difundan en formatos accesibles de lectura fácil y en lenguaje sencillo, y que las personas con discapacidad, los médicos y el personal sanitario de todos los centros de salud sepan que existen;

d) Proporcione recursos suficientes, incluida la indemnización, reparación y rehabilitación, a las personas con discapacidad que han sido sometidas a cualquier forma de intervención médica forzada, vele por que la información recuperada por la Institución Nacional de Derechos Humanos e Igualdad se procese rápidamente y que las víctimas reciban asistencia.

Libertad de circulación y nacionalidad (art. 18)

38.El Comité está preocupado por la escasez de información en relación con:

a)La proporción y situación de los trabajadores migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad en el Estado parte;

b)Los ajustes de procedimiento y los servicios de apoyo de que disponen las personas con discapacidad en los procedimientos de inmigración o solicitud de asilo, también antes de reasentamiento, y la formación impartida al personal encargado de la migración y la determinación del estatuto de refugiado;

c)Las políticas y los programas públicos que abordan los derechos de los trabajadores migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad, así como la participación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, en la determinación de las necesidades de apoyo de los refugiados con discapacidad.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo investigaciones y reúna datos para evaluar la situación de las personas con discapacidad en tránsito en el Estado parte, incluidos los trabajadores migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad, desglosados, entre otras cosas, por género, edad y origen étnico, y establezca un mecanismo de múltiples interesados, que incluya a las organizaciones de personas con discapacidad, a fin de informar las políticas y programas públicos;

b)Adopte un protocolo sobre la provisión de ajustes de procedimiento y apoyo durante los procedimientos de inmigración, determinación del estatuto de refugiado y reasentamiento; proporcione a las personas con discapacidad información sobre los ajustes y el apoyo disponibles en formatos accesibles, formatos de lectura fácil y en los idiomas nativos de las principales comunidades de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados; y vele por que se imparta capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la Convención a los funcionarios que trabajan en las oficinas de protección;

c) Se asegure de que los trabajadores migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados sean reconocidos en las políticas y los programas públicos, y asigne los recursos humanos, financieros y técnicos para garantizar la accesibilidad, los ajustes razonables y el apoyo que puedan necesitar, especialmente las mujeres refugiadas con discapacidad.

40.El Comité está preocupado por la información según la cual las personas con discapacidad física deben presentar informes médicos como condición previa para los viajes por vía aérea, y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial deben obtener una autorización de sus tutores para viajar al extranjero.

41. El Comité recomienda al Estado parte que suprima los requisitos discriminatorios de los informes médicos y las autorizaciones de terceros que impiden la libertad de circulación de las personas con discapacidad dentro y fuera del territorio del Estado parte.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

42.El Comité está preocupado por:

a) La falta de un marco legislativo en el que se reconozca el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a elegir su lugar de residencia;

b)La prevalencia de la institucionalización de las personas con discapacidad por motivo de deficiencia en instalaciones como los “hogares de esperanza”, incluidos los niños con discapacidad, que permanecen en guarderías residenciales y orfanatos;

c)El enfoque médico del apoyo, que está vinculado a las instituciones o se aplica con fines de detección, diagnóstico, intervención y rehabilitación, en particular en lo que respecta a las personas autistas, y el escaso conocimiento entre las personas con discapacidad de las formas disponibles de apoyo y los mecanismos para acceder a ellos;

d)La falta de medidas orientadas a la obtención de asistencia personal y el hecho de que, en los casos en que se presta apoyo en el hogar, el salario mínimo lo perciben los familiares o tutores en lugar de las propias personas con discapacidad;

e)La falta de un planteamiento holístico con respecto a los servicios comunitarios accesibles para facilitar la inclusión, en particular la falta de medidas para garantizar el acceso a la vivienda en la comunidad.

43. En relación con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de Servicios Sociales (Ley núm. 2828) para cumplir lo dispuesto en la Convención, reconociendo el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente como un derecho individual, y estableciendo medidas para que las personas con discapacidad puedan ejercer su autonomía a la hora de elegir dónde y con quién desean vivir;

b) En consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, adopte, aplique y supervise una estrategia a nivel nacional y provincial, con un calendario concreto y criterios de referencia para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, y sustituir todos los entornos institucionalizados por el apoyo a la vida independiente;

c) Asigne más recursos para ofrecer servicios de apoyo personalizado a las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia o edad, y vele por que todas las personas con discapacidad en todas las provincias tengan acceso a la atención de la salud mental basada en los derechos humanos;

d) Proporcione sistemáticamente información en formatos accesibles a las personas con discapacidad y sus familias sobre la manera de obtener el apoyo necesario para que puedan vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad;

e) Apruebe políticas y leyes para aumentar la accesibilidad en la comunidad, con inclusión de la vivienda asequible, el entorno construido, los espacios públicos y el transporte, y asigne los recursos financieros necesarios para ello.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

44.El Comité está preocupado por:

a)La ausencia de un mecanismo para la certificación de los intérpretes de lengua de señas calificados de Turquía, y las medidas insuficientes para difundir y promover la utilización de la lengua de señas turca en las oficinas públicas, las escuelas y los centros culturales;

b)La insuficiencia de medidas para proporcionar a las personas con discapacidad que viven en zonas rurales información en formatos accesibles, como el braille y los formatos de lectura fácil, y una tecnología de la información y las comunicaciones que sea accesible;

c)La aplicación deficiente de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web, el bajo porcentaje de sitios web públicos que cumplen esas pautas, y el hecho de que solo algunas emisoras de radiodifusión aplican la interpretación en lengua de señas y audiodescripción.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En colaboración con las organizaciones de personas sordas, establezca un mecanismo para garantizar la calidad de los servicios de interpretación;

b) Promueva y facilite el uso de formatos, modos y medios de comunicación accesibles, incluidos el braille y los formatos de lectura fácil, y permita a las personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales, el acceso a las TIC, entre otras cosas, suministrando programas informáticos y ayudas técnicas de bajo costo;

c) Redoble sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad de los sitios web gubernamentales, vele por que las entidades que prestan servicios de información por Internet lo hagan en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, y aplique sanciones a las empresas de radiodifusión en los casos de incumplimiento de las normas de accesibilidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

46.El Comité está preocupado por las disposiciones del Código Civil que restringen los derechos de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial a contraer matrimonio y fundar una familia al exigir informes de salud que certifiquen que no existen impedimentos médicos para ello. También expresa preocupación por la estigmatización de las personas con discapacidad, que les impide ejercer su función parental, y el limitado acceso a apoyo para los progenitores de niños con discapacidad, que únicamente se presta en los casos de niños con grandes necesidades de apoyo.

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones del Código Civil que niegan a las personas con discapacidad el derecho a contraer matrimonio y vele por que puedan ejercer sus derechos relacionados con el matrimonio, la familia, a la paternidad y las relaciones en pie de igualdad con las demás;

b) Adopte medidas para apoyar a los progenitores de niños con discapacidad para que puedan criar a sus hijos en el hogar y eliminar el estigma social contra las personas con discapacidad en relación la paternidad mediante, entre otras cosas, la provisión adecuada de subsidios y apoyo.

Educación (art. 24)

48.El Comité expresa preocupación por:

a)La persistencia de la segregación en la educación, que es discriminatoria en todos los niveles, y la falta de un sistema de educación inclusiva, ajustes razonables y apoyo, en todos los niveles de la educación, a pesar de las mejoras en la accesibilidad física de las escuelas;

b) La ausencia de datos sistemáticos sobre los niños con discapacidad que reciben apoyo personalizado en las escuelas ordinarias;

c)El hecho de que los planes de estudio, en particular las matemáticas y la informática, no se han adaptado a las necesidades de los alumnos con discapacidad, y que el personal docente y no docente carece de capacitación sobre cómo fomentar una educación inclusiva de calidad, lo que se traduce en una denegación de facto de la educación para los alumnos sordociegos.

49. En relación con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca la educación inclusiva en su legislación como un derecho sustantivo jurídicamente exigible, y adopte políticas y estrategias públicas para su aplicación en todos los niveles, incluida la enseñanza superior, que vayan acompañadas de los recursos humanos, técnicos y financieros apropiados;

b) Asegure la prestación adecuada de apoyo y ajustes personalizados para que los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual, reciban una educación inclusiva de calidad en igualdad de condiciones con las demás;

c) Vele por la reunión sistemática de datos, desglosados por edad, sexo, deficiencia y ubicación geográfica, sobre los progresos hacia el logro de la educación inclusiva;

d) Adapte los planes de estudios a las necesidades de los alumnos, y proporcione capacitación a los maestros y el personal no docente que trabaja en el sistema educativo sobre los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la Convención y las competencias para fomentar la educación inclusiva.

Salud (art. 25)

50.Preocupa al Comité:

a) La insuficiente disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad de hospitales y otros servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad, en particular el acceso a los tratamientos especializados, la fisioterapia, el equipo para realizar exámenes y la información accesible;

b)Las barreras actitudinales y los prejuicios entre el personal de atención de la salud, que impiden el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva, y la falta de medidas para garantizar la privacidad de las personas con discapacidad durante las consultas o exámenes;

c)La falta de datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y situación migratoria, sobre las personas con discapacidad que utilizan los sistemas de medicina familiar, los servicios móviles de atención de la salud y los servicios de transporte de pacientes, y reciben transferencias monetarias condicionadas para facilitar el acceso a los servicios de salud, en particular en las zonas rurales.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad, y adopte medidas para asegurar que las inversiones en infraestructura de atención de la salud den prioridad a la cobertura universal, a equipo accesible y atención especializada, y a información y servicios de interpretación accesibles requeridos por las personas con discapacidad;

b) Refuerce la capacitación y sensibilización entre los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos, y adopte protocolos sobre la realización de reconocimientos médicos y consultas que respeten el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad;

c) Ponga en marcha mecanismos de supervisión de la atención de la salud comunitaria, como el sistema de medicina familiar, los servicios móviles de atención de la salud y los servicios de transporte de pacientes, para determinar en qué medida las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales, tienen acceso a los programas y los servicios de salud ofrecidos.

Trabajo y empleo (art. 27)

52.El Comité expresa preocupación por:

a)Las políticas discriminatorias por motivos de deficiencias, que promueven los lugares de trabajo protegidos para las personas con discapacidad, viéndose afectadas particularmente las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, en lugar de crear oportunidades para su empleo en el mercado de trabajo abierto;

b)La escasa información sobre la prestación de apoyo y ajustes personalizados en todos los sectores de empleo y sobre los recursos efectivos en los casos de denegación de ajustes razonables;

c)El bajo grado de cumplimiento de la cuota del 3 % de empleo de personas con discapacidad en el sector público, y de las cuotas de empleo de las personas con discapacidad en el sector privado.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las leyes, políticas y prácticas de empleo protegido y adopte una estrategia con parámetros de referencia y un calendario a fin de promover un mercado de trabajo inclusivo, abierto y accesible en todos los sectores del mercado de trabajo para todas las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y asegure la capacitación permanente sobre las competencias, el espíritu emprendedor y la asistencia técnica para la gestión de las empresas;

b) Vele por que su legislación ofrezca una reparación efectiva, incluida la indemnización, en los casos de discriminación por motivo de discapacidad en el ámbito del empleo;

c) Garantice la igualdad de requisitos para las cuotas de empleo en la administración pública y otros sectores laborales, supervise su aplicación, recopile datos sobre el cumplimiento del sistema de cuotas, y prevea sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento;

d) Tenga presentes los vínculos entre el artículo 27 de la Convención y el objetivo 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y vele por que las personas con discapacidad obtengan un empleo productivo y decente, en consonancia con el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

54.Preocupa al Comité:

a)El efecto negativo de la crisis financiera sobre las personas con discapacidad y sus familias, y su capacidad de sufragar los gastos adicionales de las necesidades relacionados con la discapacidad;

b)La información que indica que los programas sociales, como el programa de pensiones de invalidez y los proyectos de vivienda social, excluyen a las personas con discapacidad sobre la base de, entre otras cosas, las evaluaciones médicas de la deficiencia y el nivel de ingresos de sus familias, así como la nacionalidad, y la información que indica que la asistencia en efectivo para los refugiados o los titulares de permisos de residencia por razones humanitarias depende principalmente de la cooperación internacional;

c)La brecha de género en las pensiones de invalidez para las mujeres con discapacidad.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que en todo momento se protejan los niveles adecuados de ingresos y acceso a la protección social, como componentes esenciales de las políticas públicas, incluidas las prestaciones para sufragar los costos adicionales de la discapacidad, a fin de evitar todo efecto negativo desproporcionado sobre las personas con discapacidad en tiempos de crisis financiera;

b) Modifique los criterios de elegibilidad para el reconocimiento de la pensión por discapacidad, y vele por que los criterios y niveles de apoyo sean compatibles con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos e incluyan a todas las personas con discapacidad; garantice la sostenibilidad de los programas destinados a prestar asistencia en efectivo a las personas con discapacidad con permisos de residencia por motivos humanitarios y a solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad, e incremente los recursos financieros destinados a tal fin;

c) Adopte medidas concretas para aumentar el número de mujeres con discapacidad que tienen acceso a prestaciones en el marco de los planes de protección social.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

56.El Comité está preocupado por:

a)Las disposiciones legislativas que niegan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial el derecho a votar y a presentarse a las elecciones;

b)La falta de accesibilidad de las mesas de votación y las urnas, y la ausencia de material e información relativos a las elecciones en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil;

c)La falta de información sobre una labor apropiada de sensibilización, incluidos los programas de capacitación, de los funcionarios electorales a fin de atender a las necesidades de las personas con discapacidad en los procesos electorales y políticos.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las disposiciones básicas que rigen las elecciones y la inscripción de votantes y elimine la norma por la que se prohíbe a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial ejercer el derecho a votar y a presentarse a las elecciones;

b) Adopte medidas para garantizar el voto secreto y la accesibilidad del entorno de votación, incluido el suministro de material e información electoral en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad, prestando especial atención a la accesibilidad en las zonas rurales y alejadas;

c) Brinde a los funcionarios electorales una formación adecuada sobre los derechos de las personas con discapacidad, en todas las etapas del proceso electoral, a fin de posibilitar su participación efectiva en los procesos electorales y políticos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

58.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, que vela por que las personas ciegas, las personas con discapacidad visual o con otras dificultades puedan acceder al material publicado.

59. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.

60.El Comité está preocupado por la escasa información sobre la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales y su acceso a las instalaciones deportivas.

61. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para promover la mayor participación posible de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, en actividades deportivas generales a todos los niveles.

C. Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

62.El Comité está preocupado por el hecho de que la base de datos nacional sobre discapacidad no abarque a todas las personas con discapacidad, como las personas con discapacidad en las instituciones. También le preocupa la falta de datos periódicos sobre la situación de las personas con discapacidad, desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica y otros criterios, para identificar las barreras a que se enfrentan esas personas en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, está preocupado por el hecho de que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, no puedan participar en los procesos relativos a la recopilación de datos y estadísticas.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga un mayor uso del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington al reunir información sobre la situación de las personas con discapacidad y los obstáculos al ejercicio de sus derechos, y elabore y actualice periódicamente una base de datos centralizada en que los datos estén desglosados por edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica, incluidos los establecimientos residenciales, y tipo de deficiencia ;

b) Adopte medidas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, y una estrecha consulta con ellas, en la planificación y la etapa de formulación de los procesos de recopilación de datos.

Cooperación internacional (art. 32)

64.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de información sobre las directrices para la inclusión de la discapacidad en todos los programas de cooperación técnica y asistencia del Estado parte;

b)La falta de información sobre el acceso de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, a la financiación internacional para la realización de los derechos de las personas con discapacidad;

c)La ausencia de información sobre las medidas adoptadas para adherirse a la Convención en los esfuerzos por implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte marcos normativos y directrices sobre cooperación internacional, reconociendo la discapacidad como parte integrante de las políticas internacionales de desarrollo, y asigne recursos suficientes;

b) Vele por que las organizaciones de personas con discapacidad puedan recibir o solicitar financiación y otros recursos de fuentes nacionales e internacionales;

c) Celebre consultas estrechas y colabore activamente con las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en los procesos de elaboración de presupuestos públicos, en el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el plano nacional, y en la adopción de decisiones y la cooperación en el plano internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

66.Preocupa al Comité que:

a)El nuevo centro de coordinación para la aplicación de la Convención —la Dirección General de Servicios para las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad— carezca de mecanismos para mantener consultas estrechas con las organizaciones de personas con discapacidad en lo que respecta a la legislación, las políticas y los programas para aplicar la Convención;

b)La Institución Nacional de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía y la Oficina del Ombudsman carezcan de independencia para vigilar la aplicación de la Convención y no cumplan los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)Las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones coordinadoras, no se incluyan sistemáticamente en las actividades del Consejo de Supervisión y Evaluación de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para fortalecer la capacidad de la Dirección General de Servicios para las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad a nivel nacional y provincial, en particular en lo que respecta a su función de celebrar consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, e incorpore la Convención en todos los sectores de política;

b) Vele por que el marco independiente de seguimiento previsto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención se ajuste plenamente a los Principios de París, y tenga en cuenta las directrices del Comité sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité (véase CRPD/C/1/Rev.1, anexo);

c) Asegure la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la supervisión independiente de la aplicación de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención y la observación general núm. 7 (2018) del Comité sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, entre otras cosas proporcionando una financiación suficiente.

IV.Seguimiento

Difusión de información

68.El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 b) y 53 a). Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

69. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

70. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, entre ellos los de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

71.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 28 de octubre de 2023 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.