Naciones Unidas

CRPD/C/TUN/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

27 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación delos informes periódicos segundo y tercerocombinados de Túnez *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité sobre las repercusiones concretas de la labor del Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y otros Grupos Vulnerables, creado para supervisar la aplicación de los programas y procedimientos gubernamentales en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

2.Sírvanse indicar al Comité las medidas adoptadas para armonizar la Ley núm. 83/2005 de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad con lo dispuesto en la Convención de manera que incorpore un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.

3.Se ruega informen al Comité sobre el grado de participación de las personas con discapacidad a nivel provincial y nacional a través de las organizaciones que las representan, incluidas las que representan a las mujeres y a los niños y las niñas con discapacidad, a la luz de la Carta Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

4.Sírvanse facilitar información complementaria sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir y aplicar las anteriores observaciones finales del Comité (CRPD/C/TUN/CO/1).

5.Se ruega proporcionen información detallada sobre si se ha revisado el Decreto núm. 3086, de 29 de noviembre de 2005, y, en concreto, acerca de las pruebas que deben reunirse para la obtención de una tarjeta de discapacidad. En particular, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para evitar la exclusión de las personas con discapacidad psicosocial (“enfermedad mental”) o intelectual u otras que no puedan obtener una tarjeta de discapacidad en razón de su discapacidad o por algún motivo relacionado con ella.

6.Infórmese al Comité acerca del mandato del Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y otros Grupos Vulnerables, así como de sus logros por lo que se refiere a la aprobación de legislación, políticas y medidas, en particular con objeto de eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.

7.Rogamos faciliten información, desglosada por sexo, sobre el número de denuncias por discriminación basada en la discapacidad presentadas por personas con discapacidad. Sírvanse informar al Comité sobre los recursos y las sanciones legales previstos en caso de discriminación basada en la discapacidad, y sobre las medidas que se contempla adoptar para hacer efectiva la prohibición de esa clase de discriminación, concretamente en los siguientes ámbitos: vivienda, salud y acceso a la cultura y el deporte.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

8.Sírvanse señalar si la denegación de ajustes razonables está reconocida expresamente como una forma de discriminación basada en la discapacidad y, de ser así, si está castigada por la ley.

9.Indíquese al Comité si el Estado parte ha adoptado medidas para impartir formación a los profesionales del derecho, en particular los miembros del poder judicial, a las propias personas con discapacidad y a los funcionarios públicos sobre la no discriminación y el concepto de ajustes razonables.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

10.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación, incluida la discriminación interseccional, y, en particular, la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad. Facilítese también información acerca de las medidas que se hayan tomado para promover y difundir la observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad.

11.Rogamos faciliten datos estadísticos pormenorizados sobre:

a)El número de mujeres y niñas que en la actualidad poseen una tarjeta de discapacidad y se benefician de medidas de protección social;

b)El número de niñas con discapacidad matriculadas en instituciones de educación inclusiva, integrada y segregada; y

c)El empleo de las mujeres con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

12.Teniendo en cuenta el resultado de la encuesta de indicadores múltiples (2011‑2012), según la cual el 93% de los niños de edades comprendidas entre los 2 y los 14 años sufre violencia a modo de disciplina, sírvanse facilitar información actualizada en relación con lo siguiente:

a)Las medidas de política adoptadas a nivel nacional y provincial para erradicar cualquier forma de violencia contra los niños con discapacidad; y

b)El número de niños con discapacidad excluidos de las escuelas, por tipo de deficiencia (deficiencia visual, ceguera y sordera, y discapacidad psicosocial o física).

Toma de conciencia (art. 8)

13.Tengan a bien indicar si el Estado parte ha elaborado políticas y planes de acción nacionales de toma de conciencia, que sean conformes a los principios de la Convención, dirigidos a todos los funcionarios públicos dedicados a la promoción, la protección o el logro de la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los funcionarios provinciales que se ocupan de esas personas.

14.Sírvanse informar al Comité respecto de las medidas adoptadas para garantizar la difusión de la Convención en formatos accesibles.

Accesibilidad (art. 9)

15.Sírvase proporcionar información detallada sobre las novedades que se han producido desde las anteriores observaciones finales en materia de asignación presupuestaria y supervisión, así como en lo que respecta a los mecanismos de cumplimiento y sanción dispuestos a nivel nacional y provincial para asegurar la accesibilidad del entorno físico, el transporte, la tecnología de la información y las comunicaciones y otras instalaciones abiertas al público o de uso público.

16.Informen al Comité sobre la capacitación impartida a los arquitectos, ingenieros y programadores de tecnología de la información y las comunicaciones y demás profesionales respecto de la aplicación del artículo 9 de la Convención, incluida la observación general núm. 2 del Comité (2014) relativa la accesibilidad. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para promover y difundir la observación general núm. 2.

Derecho a la vida (art. 10)

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el régime juridique (régimen jurídico) que regula el derecho a la vida en relación con el suicidio facilitado por un médico.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

18.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas legislativas o de política para proteger a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

19.Tengan a bien comunicar al Comité si se han adoptado medidas legislativas y de política para reemplazar la sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo para la adopción de decisiones, en particular en el caso de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, especialmente en lo que respecta a las transacciones financieras, en consonancia con la observación general núm. 1 del Comité (2014) relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para que se realicen ajustes de procedimiento y ajustes adecuados al género y a la edad en los procedimientos judiciales a fin de garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en el sistema de justicia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

21.Tengan a bien indicar al Comité si se han introducido enmiendas legislativas para derogar las disposiciones que autorizan la privación de libertad en razón de una deficiencia, incluida una discapacidad psicosocial o intelectual. Sírvanse proporcionar información detallada, que incluya datos estadísticos, sobre el número de casos de personas con discapacidad privadas de libertad en centros de salud mental y establecimientos similares que han sido sometidos a revisión desde las anteriores observaciones finales.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (art. 15)

22.Sírvanse informar sobre los mecanismos de prevención arbitrados para proteger a las personas con discapacidad contra la tortura u otras penas crueles, inhumanas o degradantes, en particular tras la aprobación de la Carta Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

23.Rogamos indiquen al Comité las medidas legislativas adoptadas para prohibir cualquier cirugía o tratamiento sin el consentimiento pleno e informado del paciente.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

24.Sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)La asignación presupuestaria para la prestación de servicios de asistencia personal a las personas con discapacidad;

b)El número de personas con discapacidad a las que se prestan servicios de asistencia personal;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a los servicios comunitarios destinados a la población en general.

25.Facilítese al Comité información concreta sobre el resultado de la aplicación del capítulo 11 de la Ley núm. 83/2005, en particular respecto del suministro de servicios de interpretación en lengua de señas en los tribunales, los establecimientos de atención de la salud y los centros de servicios comunitarios, especialmente en las zonas rurales.

Movilidad personal (art. 20)

26.Rogamos informen al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Decreto núm. 1477/2006 por lo que respecta a las medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Indíquese si las medidas comprenden evaluaciones, auditorías y sanciones.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

27.Sírvanse señalar si se facilita a las personas con discapacidad acceso a la información pública y a los medios de comunicación en formatos accesibles, por ejemplo, la lengua de señas y los modos y medios aumentativos y alternativos de comunicación. En particular, tengan a bien informar al Comité acerca del marco jurídico aplicable a este respecto.

Educación (art. 24)

28.Facilítese información respecto de las medidas adoptadas para promover y difundir la observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva.

29.Sírvanse proporcionar:

a)Datos, desglosados por zona de residencia (rural o urbana) y por sexo, sobre el porcentaje de personas con discapacidad que tienen acceso a una educación general inclusiva en los niveles de enseñanza primaria, secundaria y superior, incluido el aprendizaje durante toda la vida; e información sobre el número y el porcentaje de miembros del personal educativo (maestros y demás personal de las instituciones de enseñanza) que han recibido formación en educación inclusiva; y

b)Información sobre los recursos financieros y humanos asignados a las medidas destinadas a aplicar los programas y políticas nacionales de educación inclusiva para niños con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

30.Sírvanse informar sobre las medidas que se han adoptado para reducir el número de talleres protegidos y mejorar las perspectivas de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto.

31.Tengan a bien informar sobre las medidas de política encaminadas a aumentar el índice de empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, tanto a nivel nacional como provincial, teniendo en cuenta la Ley núm. 30/2015.

32.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de hombres y mujeres con discapacidad desempleados en comparación con las personas sin discapacidad. Indíquese si se ha previsto la formulación de estrategias de empleo para las personas con discapacidad en estrecha consulta con las organizaciones que las representan.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

33.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas de política adoptadas a nivel provincial con objeto de aplicar y supervisar la prestación de asistencia económica a las personas con discapacidad indigentes, en particular teniendo en cuenta el Decreto núm. 3088/2005 y su enmienda de 2017.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

34.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para promover la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida política y pública a través de las organizaciones que las representan, incluida la posibilidad de presentarse como candidatas en las elecciones locales y generales y de expresar públicamente sus opiniones políticas, en particular en el caso de las personas que se encuentran en régimen de tutela o curatela.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

35.Se ruega informen al Comité respecto de las medidas adoptadas para fomentar la inclusión de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas y el deporte, incluido su acceso a bibliotecas públicas y monumentos nacionales.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

36.Sírvanse proporcionar información actualizada respecto de la base de datos nacional, en particular sobre el método utilizado para difundir los datos desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad. Indíquese también si se ha incorporado el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington a los censos y encuestas de hogares nacionales.

Cooperación internacional (art. 32)

37.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los memorandos de entendimiento y los acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes que el Estado parte haya suscrito con otros Estados partes u organizaciones internacionales o regionales con objeto de promover el desarrollo inclusivo; en particular, indíquese en qué medida esos acuerdos benefician directamente a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y se han celebrado en colaboración con ellas. Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad se impliquen de forma efectiva y participen en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible correspondientes.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

38.Sírvanse facilitar información detallada sobre la designación de organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención.

39.Sírvanse informar en detalle sobre las medidas adoptadas y los plazos previstos para sustituir al Consejo Superior de Adelanto Social y Protección de las Personas con Discapacidad, suprimido en 2011, por un mecanismo nacional independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención. Incluyan información sobre si se han adoptado medidas para que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan puedan participar plenamente en la supervisión de la aplicación de la Convención.

40.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Comité Superior para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales a fin de mejorar los siguientes aspectos:

a)La representación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

b)Su imparcialidad e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).