Naciones Unidas

CRPD/C/TUV/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Tuvalu *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar:

a)Información sobre los mecanismos utilizados para garantizar que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, incluidas las que viven en las islas periféricas, participen en los procesos de adopción de decisiones de índole legislativa y política;

b)Información actualizada sobre la reforma de la Constitución y las posibles enmiendas a esta, así como sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación a fin de asegurar que sea conforme con la Convención;

c)Información actualizada sobre el estado de aplicación del proyecto de política nacional de discapacidad de Tuvalu, el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, la Política Nacional para la Juventud y la Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible, indicando si los resultados obtenidos hasta la fecha están permitiendo resolver los problemas observados en el Estudio sobre las Personas con Discapacidad en Tuvalu, de 2018;

d)Información actualizada sobre si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención;

e)Información actualizada sobre la forma en que el Estado parte promueve el establecimiento de una organización nacional de personas con discapacidad y de organizaciones de personas con discapacidad de las islas periféricas, y les brinda apoyo, entre otras cosas, de carácter financiero.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Describan las medidas adoptadas para:

a)Incluir la discapacidad entre los motivos de discriminación prohibidos en la Constitución y otras leyes, y modificar la terminología que figura en las leyes existentes que no se ajuste a la Convención;

b)Garantizar que el marco de lucha contra la discriminación abarque todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, entre ellas la denegación de ajustes razonables y la discriminación interseccional.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.En relación con la Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 y la Política Nacional sobre Cuestiones de Género de Tuvalu, rogamos expliquen de qué modo abordan eficazmente las cuestiones que conciernen específicamente a las mujeres y las niñas con discapacidad, como las cuestiones planteadas en el Estudio sobre las Personas con Discapacidad en Tuvalu, de 2018.

4.Describan las medidas adoptadas por la División de Asuntos de Género para incluir a las mujeres con discapacidad en sus programas y su planificación y para garantizar que las organizaciones de mujeres con discapacidad participen en la elaboración y ejecución de programas relativos a la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer u otras cuestiones que afectan a todas las mujeres y niñas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse proporcionar:

a)Información acerca de la labor realizada por el Comité Consultivo Nacional sobre los Derechos del Niño para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención;

b)Información sobre las medidas de índole legislativa y política destinadas a proteger a los niños y niñas con discapacidad contra la discriminación;

c)Información actualizada sobre la situación del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia, indicando si incorpora los derechos enunciados en la Convención;

d)Información actualizada sobre la Política Nacional para la Juventud, explicando de qué forma incluye a los jóvenes con discapacidad.

6.Se ruega describan:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que el interés superior de los niños con discapacidad y la necesidad de respetar su desarrollo evolutivo se tengan debidamente en cuenta en las políticas generales;

b)Los mecanismos concretos de que disponen los niños con discapacidad para expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afectan, precisando las medidas adoptadas para garantizar que sus opiniones se tengan en cuenta;

c)Las medidas adoptadas para recopilar datos sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse aclarar si existen actividades y campañas de concienciación, también en las islas periféricas, dirigidas específicamente a las familias, las comunidades locales, las aldeas, los líderes eclesiásticos y comunitarios y los servicios de apoyo locales, que tengan por objeto luchar contra la estigmatización, los estereotipos, los prejuicios, las prácticas nocivas, las creencias culturales profundamente arraigadas, las actitudes negativas, el acoso, los delitos de odio y el lenguaje peyorativo contra las personas con discapacidad en razón del género y la edad, entre otros motivos, en todos los ámbitos de la vida.

Accesibilidad (art. 9)

8.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas en todas las islas para hacer frente a la inaccesibilidad de los edificios, instalaciones, transportes, tecnologías de la información y las comunicaciones y servicios, situación que se reconoce en el informe inicial, y si se han establecido normas de accesibilidad, se promueve el diseño universal y se han elaborado las leyes y políticas pertinentes para su aplicación y cumplimiento;

b)La situación del proyecto de código de construcción, indicando si se ajusta a las disposiciones de la Convención;

c)Las medidas adoptadas para modificar la Política Nacional de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de 2017 a fin de garantizar que se tengan en cuenta los problemas de accesibilidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

9.Rogamos expliquen:

a)De qué modo se celebran consultas estrechas y se colabora activamente con las personas con discapacidad en el marco de los procesos de adopción de decisiones y preparación para reducir el riesgo de desastres a nivel nacional y comunitario, también en las islas periféricas;

b)Cómo se incluye a las personas con discapacidad en la Política Nacional sobre el Cambio Climático para 2012-2021 (conocida como Te Kaniva) y los planes de mitigación del cambio climático, en especial en los procesos de adopción de decisiones, y en el diseño y aplicación de estrategias a nivel nacional e insular;

c)De qué forma se incluía a las personas con discapacidad en los planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

10.Rogamos faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar y derogar la legislación que restringe la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en razón de su deficiencia, como el Código de Procedimiento Penal y el artículo 15, párrafo 1 b), de la Ley Falekaupule;

b)Las medidas adoptadas para establecer mecanismos y procesos de apoyo para la adopción de decisiones a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan expresar su voluntad y sus preferencias; y las medidas destinadas a promover la concienciación sobre el apoyo para la adopción de decisiones en la administración pública, el poder judicial, las iglesias, las comunidades y las familias.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Aumentar la capacidad y los conocimientos técnicos necesarios para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, e impartir formación a la judicatura, los profesionales del derecho, la policía y otras partes interesadas que se relacionan con las personas con discapacidad que entran en contacto con el sistema judicial;

b)Facilitar el acceso al asesoramiento jurídico gratuito y a la asistencia letrada para las personas con discapacidad, también en las islas periféricas;

c)Proporcionar ajustes procesales y adecuados al género y la edad, como el acceso a medios de comunicación alternativos y asistentes para las actuaciones durante todo el procedimiento judicial;

d)Garantizar el acceso, especialmente físico, a las instalaciones del sistema de justicia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar y derogar toda la legislación, incluida la Ley de Tratamiento Psiquiátrico, y eliminar las políticas y prácticas que permiten privar de libertad a las personas con discapacidad en razón de su deficiencia, en particular a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual;

b)Fortalecer la capacidad y los conocimientos técnicos para prestar servicios de apoyo a la salud mental no coercitivos y basados en la comunidad, también en las islas periféricas, y para hacer frente a las situaciones en que los familiares sienten la necesidad de pedir a la policía que encarcele a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad psicosocial;

c)Recopilar datos desglosados sobre las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual que se encuentran internadas en centros de salud mental.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Rogamos proporcionen información sobre las medidas para documentar y prevenir el uso de prácticas restrictivas, como el aislamiento y los medios farmacológicos, físicos y mecánicos de contención, en las prisiones, los pabellones de salud mental y otros lugares de reclusión, lo cual comprende también la reclusión en el domicilio familiar.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Sírvanse facilitar información con respecto a:

a)Las repercusiones de la Ley sobre Protección de la Familia y Lucha contra la Violencia Doméstica de 2014 y el resultado 5 de la Política Nacional sobre Cuestiones de Género en la prevención de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad y la respuesta a ella;

b)Los efectos del proyecto de ley de protección y bienestar de la infancia, la Política de Protección de los Niños en Todas las Instituciones Educativas de Tuvalu y la Política Nacional para la Juventud en la prevención de la explotación, la violencia y el abuso, incluidos los castigos corporales, contra los niños con discapacidad y la respuesta a esas situaciones;

c)Las medidas orientadas a la prevención, la intervención y la protección contra la explotación, la violencia y el abuso de las personas con discapacidad, incluidas las medidas para establecer mecanismos de seguimiento y presentación de informes adecuados al género y la edad y para prestar servicios de recuperación, rehabilitación y protección;

d)Los datos recopilados sobre la prevalencia de la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas de edad con discapacidad, y los datos concretos sobre el número de mujeres y niñas con discapacidad que experimentan violencia de género, incluido acoso sexual;

e)Los mecanismos existentes para que las mujeres y las niñas con discapacidad denuncien la violencia de género y tengan acceso a los servicios de apoyo a las víctimas.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de política para garantizar que las personas con discapacidad estén protegidas contra los tratamientos forzados o las intervenciones médicas forzadas, entre otras cosas, en relación con el tratamiento de salud mental, y las intervenciones de salud sexual y reproductiva, como la esterilización forzada y el aborto.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.Se ruega faciliten información sobre las iniciativas del Estado parte para asegurar que las personas con discapacidad reciban apoyo y asistencia personal en el hogar, incluida la capacitación de los miembros de la familia, y otros servicios de apoyo comunitario para permitir la inclusión en la comunidad y evitar el aislamiento y la segregación social.

17.Especifiquen las medidas adoptadas para garantizar que la vida, las instalaciones y las actividades en los municipios de todas las islas sean accesibles y respondan a las necesidades de las personas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

18.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas de suministro de ayudas técnicas, como sillas de ruedas adecuadas, prótesis, gafas, muletas, sillas con inodoro, audífonos y otros equipos esenciales, en particular en el caso de las personas que viven en las islas periféricas.

19.Aporten información sobre la capacitación en materia de uso y mantenimiento de ayudas para la movilidad y ayudas técnicas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para:

a)Reconocer oficialmente la lengua de señas en Tuvalu, promover la enseñanza en lengua de señas y aumentar el número de intérpretes de lengua de señas, sin olvidar las islas periféricas;

b)Aumentar el uso y la provisión de formatos accesibles de comunicación, lo que incluye los medios aumentativos y alternativos de comunicación, el braille y la lectura fácil;

c)Garantizar que la información destinada al público en general se proporcione en formatos y tecnologías accesibles;

d)Fomentar la libertad de expresión y el acceso a la información de las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para:

a)Facilitar a las personas con discapacidad información adaptada al género y la edad sobre su derecho a contraer matrimonio y formar una familia, e impartir formación sobre la paternidad, la reproducción y la planificación familiar;

b)Velar por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias, con miras a evitar el ocultamiento, el abandono y el descuido;

c)Garantizar que los padres con discapacidad reciban apoyo para la crianza de los hijos, de modo que estos permanezcan a su cargo en lugar de pasar al cuidado de otros familiares.

22.Proporcionen información sobre la legislación que impide a las personas con discapacidad hacer efectivo el derecho a contraer matrimonio y formar una familia y ejercer la paternidad, así como sobre las medidas de concienciación comunitaria acerca del derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio.

Educación (art. 24)

23.Sírvanse poner al día al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar el Plan para el Sector de la Educación III de Tuvalu en relación con la educación inclusiva, así como sobre la elaboración de una política y un marco en materia de educación inclusiva;

b)Revisar la Ley de Educación y las políticas educativas para asegurar que se ajusten a la Convención;

c)Formar a un mayor número de docentes para que impartan una educación inclusiva y contribuyan a la toma de conciencia entre los estudiantes, el personal docente y los padres, con el fin de acabar con las actitudes negativas, la estigmatización y el acoso en el entorno escolar, y promover el derecho de los niños con discapacidad a participar plenamente en la escuela;

d)Trabajar en colaboración con la Organización Fusi Alofa para planificar la transición de sus alumnos a las escuelas ordinarias con los medios de apoyo adecuados.

24.Proporcionen datos sobre el número de estudiantes con discapacidad que asisten a escuelas ordinarias y segregadas y el número de niños con discapacidad en edad escolar que no van a la escuela.

Salud (art. 25)

25.Facilítese información actualizada sobre las medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud asequibles, accesibles y de calidad, incluidos los servicios de salud mental basados en la comunidad y los servicios de salud sexual y reproductiva no coercitivos.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

26.Rogamos faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para abordar la falta de servicios de apoyo a la habilitación y la rehabilitación, indicando si el Ministerio de Salud ha considerado la posibilidad de colaborar con la Organización Fusi Alofa para proporcionar ayudas técnicas, medicamentos y rehabilitación, como se señala en el Estudio sobre las Personas con Discapacidad en Tuvalu, de 2018.

Trabajo y empleo (art. 27)

27.Tengan a bien poner al día al Comité sobre las medidas adoptadas para:

a)Revisar la Ley de Relaciones Laborales y Empleo de 2017 a fin de incluir la denegación de ajustes razonables en su definición de discriminación y garantizar que las personas con discapacidad reciban igual remuneración por trabajo de igual valor y protección contra el acoso;

b)Estudiar programas de acción afirmativa que permitan incrementar las oportunidades de empleo en la administración pública, como se indica en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos;

c)Responder a las desventajas particulares que experimentan las mujeres con discapacidad a la hora de conseguir y conservar un empleo.

28.Sírvanse proporcionar información sobre el trabajo de las personas con discapacidad en la economía informal, y sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores de la economía informal o para posibilitar su libre transición de la economía informal a la formal.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

29.Rogamos faciliten información actualizada sobre:

a)Las respuestas de índole política a las dificultades que experimentan las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas de edad avanzada con discapacidad que viven en las islas periféricas, según revelaron el Estudio de Condiciones de Vida Difíciles, de 2017, y el Estudio sobre las Personas con Discapacidad en Tuvalu, de 2018;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso en condiciones de seguridad a agua limpia y servicios de saneamiento e higiene, también en el caso de las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para proporcionar viviendas accesibles y programas de protección social inclusivos de la discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

30.Infórmese de las medidas adoptadas para:

a)Derogar los artículos 92, párrafo 1 b), y 95, párrafo 1 b), de la Constitución, que restringen el derecho de una persona con discapacidad a inscribirse en el Registro Electoral por haber sido declarada “demente” o “enajenada mental”;

b)Garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad a emitir un voto secreto de forma independiente;

c)Promover la participación sustantiva de todas las personas con discapacidad en la vida política y pública, lo que incluye la posibilidad de presentar su candidatura a las elecciones y ocupar cargos públicos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

31.Rogamos expliquen las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad participen en actividades culturales, desarrollen su potencial artístico y participen en igualdad de condiciones con las demás en las actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento, en particular teniendo en cuenta las conclusiones del Estudio sobre las Personas con Discapacidad en Tuvalu, de 2018.

32.Indíquese si se ha previsto ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

33.Sírvanse aportar información sobre las medidas destinadas a:

a)Mejorar el marco de recopilación de datos para coordinar y difundir el análisis estadístico y la recopilación de datos en todos los ministerios y departamentos gubernamentales, y garantizar el desglose de los datos según una serie de factores, como el sexo, el género, la edad, la discapacidad, la ubicación geográfica y otras características pertinentes en el contexto nacional;

b)Incluir en el censo nacional la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington;

c)Asegurar la celebración de consultas estrechas con las personas con discapacidad y su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en lo relativo a la elaboración y aplicación del marco de recopilación de datos y al seguimiento de los datos.

Cooperación internacional (art. 32)

34.Rogamos expliquen en qué medida participan las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los acuerdos, proyectos y programas de cooperación internacional, en particular los relacionados con la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

35.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El modo en que el Comité Nacional de Coordinación de las Cuestiones Relacionadas con la Discapacidad de Tuvalu, como entidad coordinadora en relación con la Convención, brinda asesoramiento acerca del diseño y la aplicación de leyes, políticas y actividades para la inclusión de la discapacidad;

b)La composición del Comité Nacional de Coordinación de las Cuestiones Relacionadas con la Discapacidad de Tuvalu y el número de cargos en la dirección del Comité que ocupan personas con discapacidad, incluidas mujeres con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para poner en marcha la institución nacional de derechos humanos, indicando la situación en lo que atañe a su acreditación de acuerdo con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

d)Las medidas adoptadas para asegurar la plena participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de aplicación y seguimiento de la Convención.