Naciones Unidas

CRPD/C/TUN/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

20 de junio de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que Túnez debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 4 de septiembre de 2018]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–33

Metodología y proceso de elaboración del informe4–103

A.Propósito y obligaciones generales11–434

Artículos 1 a 411–434

B.Derechos especiales44–21211

Artículo 5. Igualdad y no discriminación44–5611

Artículo 6. Mujeres con discapacidad57–8313

Artículo 7. Niños con discapacidad84–14517

Artículo 8. Toma de conciencia146–15226

Artículo 9. Accesibilidad153–17827

Artículo 10. Derecho a la vida179–18832

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias189–19133

Artículo 12. Reconocimiento de personas con discapacidad en igualdad de condiciones con otras personas ante la ley192–20333

Artículo 30. Participación en la vida cultural, y en actividades recreativas, de ocio y deportivas204–21235

C.Obligaciones específicas213–24737

Artículo 31. Recopilación de estadísticas y datos21337

Artículo 32. Cooperación internacional214–22837

Artículo 33. Implementación nacional y monitoreo229–24741

Lista de anexos47

Introducción

1.Túnez presenta sus informes periódicos segundo y tercero combinados en un solo documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que se ha adherido, así como en su Protocolo facultativo, en virtud de la Ley núm. 4/2008, de 11 de febrero de 2008, y cuya publicación en el Boletín Oficial de la República de Túnez dispuso en virtud del Decreto núm. 1754/2008, de 22 de abril de 2008.

2.El presente informe contiene información sobre el seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad formuladas tras el examen del informe inicial por el Comité el 1 de julio de 2010 y a la luz de las cuestiones abordadas por el Comité el 27 de septiembre de 2017, con arreglo a los procedimientos simplificados propuestos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para la presentación del informe señalado.

3.El mecanismo nacional permanente para la preparación de los informes de Túnez, que es la Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y de Seguimiento de las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos, creada mediante el Decreto del Gobierno núm. 1593/2015, y reformada mediante el Decreto del Gobierno núm. 663/2016, de 30 de mayo de 2016, está presidida por el Ministro de Relaciones con los Órganos Constitucionales, la Sociedad Civil y los Derechos Humanos, y compuesta por representantes de la Presidencia del Gobierno y los diversos ministerios y organismos especificados en dicho Decreto. La redacción de este informe se guía por las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos elaborados por la comisión competente en relación con la metodología y el proceso de preparación del informe.

Metodología y proceso de elaboración del informe

4.Según la lista de cuestiones abordadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se estableció coordinación con los diversos ministerios y organismos públicos interesados con el fin de presentar sus respectivas contribuciones, cada una en su correspondiente área de competencia, y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que impone la Convención.

5.A tal efecto, la Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y de Seguimiento de las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos celebró seis reuniones para preparar un borrador preliminar del informe antes mencionado, que posteriormente se presentó a la sociedad civil.

6.Este informe se presenta después de celebrarse, en cooperación con la Oficina del ACNUDH en Túnez, una consulta regional con los integrantes de la sociedad civil, organizada con tal fin el 22 de junio de 2018 en la provincia (wilaya) de Sfax, en la que participaron las provincias de Sfax, Gabès, Qayrawan, Sidi Bouzid, Al-Qasrein, Susa, Al‑Mahdiyya y Madanein. Además, se celebró una consulta regional, también en cooperación con la Oficina del ACNUDH en Túnez, el 5 de julio de 2018, en Túnez capital.

7.Posteriormente, se organizó una reunión de trabajo con fines de coordinación el 9 de julio de 2018, para escuchar las preocupaciones de los representantes de la sociedad civil activos en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad y también para presentar sus recomendaciones a la Presidencia del Gobierno a fin de que considere la conveniencia de llevarlas a efecto.

8.Una vez llevadas a efecto las actividades mencionadas, el Comité compiló y ordenó las preocupaciones de las partes interesadas y las recomendaciones recibidas, y las adjuntó a la versión final del informe (véanse los anexos núms. 1, 2 y 3).

9.En el presente informe, Túnez ofrece una exposición de los principales avances conseguidos en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad después de que la Comisión presentase, con antelación, el primer borrador del informe a todas las partes interesadas y a todos los ministerios que se ocupan de diversas cuestiones relacionadas con los derechos humanos, al Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y a colectivos e integrantes de la sociedad civil, representados por diferentes organismos y organizaciones no gubernamentales (ONG).

10.El Comité Nacional ha puesto el mayor celo en velar por que la presentación del segundo y tercer informes periódicos combinados de Túnez en un solo documento sea una ocasión para proseguir el diálogo constructivo con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Téngase en cuenta que se trata de un informe de seguimiento y, por lo tanto, en él se ha evitado incorporar por duplicado la información ya proporcionada y detallada en el informe anterior de Túnez. Por esta razón, cuando ha sido necesario, el informe se ha limitado a remitir al informe precedente o a hacer referencia a él, indicándose aquí solamente aquellas medidas adoptadas y cambios introducidos durante el período que abarca el presente informe.

A.Propósito y obligaciones generales

Artículos 1 a 4

Pregunta 1: Sírvanse informar al Comité sobre las repercusiones concretas de la labor del Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y O tros Grupos Vulnerables, creado para supervisar la aplicación de los programas y procedimientos gubernamentales en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Respuesta

11.Entre sus nueve comités permanentes, la Cámara de Representantes del Pueblo cuenta con un Comité de Salud y Asuntos Sociales, entre cuyas atribuciones están el examen de los asuntos relacionados con las personas con discapacidad.

12.El Consejo también cuenta con comités especiales encargados del estudio de todos los asuntos y el seguimiento de los expedientes y cuestiones de su competencia, entre ellos el Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y Otros Grupos Vulnerables, que examina los expedientes relacionados con las personas con discapacidad, y supervisa la aplicación de programas y procedimientos gubernamentales en la esfera de atención a este colectivo, y realiza visitas de campo para tener una visión más exacta de la situación y las inquietudes de las personas con discapacidad en todas las provincias de Túnez.

13.En la esfera de la coordinación entre el Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y Otros Grupos Vulnerables y el Ministerio de Asuntos Sociales, el Comité Parlamentario ha presentado en varias ocasiones preguntas escritas sobre temas de interés para las personas con discapacidad y ha celebrado más de cinco reuniones con representantes del Ministerio de Asuntos Sociales para examinar programas y actividades dirigidos a ese colectivo, y para ofrecer aclaraciones sobre cuestiones relacionadas con el empleo y la formación profesional, así como estudiar en qué medida los programas de previsión, como el programa de “colocación de personas con discapacidad en familias de acogida” y el de “ayudas financieras permanentes”, así como los programas relacionados con la integración profesional y económica, responden a las aspiraciones de este colectivo.

14.Durante las últimas tres sesiones parlamentarias, el Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y Otros Grupos Vulnerables también trabajó para hacer un diagnóstico preciso de la realidad de las personas con discapacidad e identificar las dificultades y problemas que enfrenta este colectivo a través de una metodología basada en tres ejes:

Celebración de audiencias sobre algunas entidades de la sociedad civil que se ocupan de las personas con discapacidad.

Realización de visitas de campo a centros de rehabilitación y formación profesional, así como a instituciones educativas que atienden a ciertos grupos concretos de personas con discapacidad.

Formulación de preguntas y celebración de audiencias con miembros del Gobierno y representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, así como presentación de solicitudes por escrito.

15.Sobre esta base, durante la actual legislatura del Parlamento, el Comité tiene la intención de centrar su plan de acción en el seguimiento de la aplicación por el Gobierno de sus compromisos, emanados de la interacción bilateral entre el Comité y las instancias gubernamentales relevantes, y de supervisar en qué medida se aplican y cumplen los textos legales sobre personas con discapacidad.

16.El informe de 2016 del Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y Otros Grupos Vulnerables ha dado lugar a una serie de recomendaciones, relativas principalmente a:

Revisar y actualizar algunos textos legales que ya no están en consonancia con el desarrollo científico y jurídico en la esfera de la discapacidad, de forma que sean acordes con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Aumentar el conocimiento de las asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad y facilitar el acceso a los documentos relacionados con la financiación pública.

Modernizar el acceso de las personas con discapacidad a las entidades públicas.

Apoyar a los centros de rehabilitación mediante el personal especializado que precisen en diversas esferas conexas.

Subrayar la necesidad de representar a las personas con discapacidad en las instituciones locales y los consejos municipales.

Lograr la integración escolar de las personas con discapacidad.

Formar al personal administrativo y educativo en las escuelas inclusivas a fin de que puedan tratar con personas con discapacidad.

Intensificar el trabajo de investigación para la detección temprana de la discapacidad y facilitar los procedimientos y vías para acelerar el empoderamiento y la rehabilitación temprana de los niños con discapacidad.

Asignar especialistas en lengua de señas a las diversas instalaciones públicas.

Habilitar el entorno y colmar las brechas que impiden que las personas con discapacidad accedan a todas las instalaciones y servicios (transporte, entretenimiento, deportes...).

Revisar la política estatal sobre el empleo de personas con discapacidad.

Posibilitar que todas las personas con discapacidad desempleadas puedan recibir la prestación por familia necesitada.

Permitir que las personas con discapacidad reciban tratamiento gratuito en los hospitales públicos.

Reformar el sistema de educación y formación profesional en los centros de rehabilitación, en el marco de la reforma del sistema educativo.

Establecer los mecanismos necesarios para supervisar la medida en que se aplican las leyes relativas a las personas con discapacidad.

Pregunta 2: Sírvanse indicar al Comité las medidas adoptadas para armonizar la Ley núm. 83/2005 de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad con lo dispuesto en la Convención de manera que incorpore un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Respuesta

17.Tras las observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el informe inicial de Túnez presentado en abril de 2011 en relación con la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Asuntos Sociales constituyó en 2011 un comité nacional para dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones del Comité, que incluyó a varios interlocutores ​​del sector y a organizaciones de la sociedad civil. De este Comité han surgido dos subcomités, a saber, el Subcomité Legislativo y el Subcomité de Programas y Mecanismos.

18.El Subcomité Legislativo examina la adecuación de la legislación nacional, en particular la Ley Orientativa núm. 83/2005, a los requisitos de la Convención a la luz de las recomendaciones internacionales dirigidas a Túnez y presenta propuestas para corregir las deficiencias de que adolecen los textos legales. Se ha confiado la Presidencia de este Comité y la secretaría permanente del mismo al Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales que depende del Ministerio de Justicia.

19.Tras sucesivas reuniones con representantes de los ministerios pertinentes (la Presidencia del Gobierno, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior) y representantes de asociaciones de personas con discapacidad, el Subcomité de Legislación presentó al Ministerio de Asuntos Sociales las enmiendas que se están incorporando en los textos legales pertinentes y en la revisión de la Ley Orientativa núm. 83/2005, de fecha 15 de agosto de 2005, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

20.En la misma línea, en virtud de la Ley núm. 41/2016, de 16 de mayo de 2016, se modificó la Ley Orientativa núm. 83/2005. Esta Ley prevé la derogación del artículo 29 y su reemplazo por nuevas disposiciones, con el fin de aumentar del 1 % al 2 % el porcentaje de nombramientos anuales a puestos en la función pública en los que se da prioridad a las personas con discapacidad.

21.El nuevo artículo 29 establece que “en al menos el 2 % de los nombramientos anuales para ocupar puestos en la función pública se dará prioridad a las personas con discapacidad que cumplan las condiciones establecidas en esta Ley y estén cualificadas para llevar a cabo la labor exigida”.

22.La Ley también derogó el artículo 30 y lo reemplazó con nuevas disposiciones orientadas a la supresión de la obligatoriedad de emplear a personas con discapacidad en empresas públicas o privadas que habitualmente emplean a entre 50 y 99 trabajadores, asignando al menos un puesto a las personas con discapacidad, y aumentando del 1 % al 2 % el porcentaje de personas con discapacidad que deben trabajar en empresas públicas o privadas que habitualmente empleen a 100 o más trabajadores.

23.En su artículo 2, la Ley establece que “toda institución concernida por la aplicación del nuevo artículo 30 deberá cumplir con la obligación de emplear a personas con discapacidad o de aplicar una de las opciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orientativa núm. 83/2005 en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.

24.El Subcomité de Programas y Mecanismos está compuesto por representantes de diversas instituciones gubernamentales relacionadas con el ámbito de las personas con discapacidad y tiene encomendada la tarea de identificar todas las deficiencias e infracciones que obstaculicen la realización del derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de programas, servicios e instalaciones públicos y privados ofrecidos por instituciones y entidades en igualdad de condiciones con el resto de quienes integran la sociedad (véanse también los párrafos 44 a 51 del presente informe).

Pregunta 3: Se ruega informen al Comité sobre el grado de participación de las personas con discapacidad a nivel provincial y nacional a través de las organizaciones que las representan, incluidas las que representan a las mujeres y a los niños y las niñas con discapacidad, a la luz de la Carta Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Respuesta

25.Hay aproximadamente 300 organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad en todo el territorio de la República de Túnez. La Carta Tunecina de los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra explícitamente la obligatoriedad de que las mujeres y los niños con discapacidad disfruten de todos sus derechos al margen de cualquier violencia, negligencia y exclusión. Aunque no existen datos estadísticos precisos sobre la participación de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas, incluidas las que representan a mujeres, las niñas y los niños con discapacidad, a nivel de las provincias y del Estado, puede al menos confirmarse la participación general y efectiva de las mujeres tunecinas en las organizaciones de la sociedad civil.

Pregunta 4: Sírvanse facilitar información complementaria sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir y aplicar las anteriores observaciones finales del Comité (CRPD/C/TUN/CO/1).

Respuesta

26.Se editó y publicó un libro dirigido al público en general que contiene todas las recomendaciones y observaciones emitidas por el Consejo de Derechos Humanos, los órganos de tratados y los procedimientos especiales y dirigidas al Estado tunecino, clasificadas y resumidas de acuerdo con diversos ejes. Se incluyen también las observaciones finales anteriores del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas.

27.Este libro también se ha publicado en la página de las redes sociales del Ministerio de Relaciones con los Órganos Constitucionales, la Sociedad Civil y los Derechos Humanos y en la de la Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y de Seguimiento de las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos.

28.Este Ministerio está trabajando para desarrollar un sitio web interactivo para promover el diálogo continuo entre el Gobierno y la sociedad civil en el marco del establecimiento de normas de democracia participativa, además de desempeñar una función de coordinación con otros ministerios, entidades, organizaciones y asociaciones comprometidas con la protección de los derechos humanos, la consolidación de los valores conexos, la difusión de la cultura relativa a los derechos humanos y la garantía de su ejercicio conforme a la legislación nacional y los pactos internacionales ratificados por Túnez.

Pregunta 5: Se ruega proporcionen información detallada sobre si se ha revisado el Decreto núm. 3086, de 29 de noviembre de 2005, y, en concreto, acerca de las pruebas que deben reunirse para la obtención de una tarjeta de discapacidad. En particular, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para evitar la exclusión de las personas con discapacidad psicosocial (“enfermedad mental”) o intelectual u otras que no puedan obtener una tarjeta de discapacidad en razón de su discapacidad o por algún motivo relacionado con ella.

Respuesta

29.Se modificó el Decreto núm. 3086/2005, de 29 de noviembre de 2005, sobre la creación de las comisiones regionales para personas con discapacidad y la determinación de los criterios de discapacidad y las condiciones para la concesión de una tarjeta de discapacidad, mediante el Decreto núm. 1859/2006, de 3 de julio de 2006, por el que se eliminan los tres anexos enumerados en los capítulos 10 y 11 del Decreto, y se clasifican de forma clara los impresos administrativos en el artículo 1 del mismo, a saber:

Estudio de caso.

Certificado médico para la solicitud de la tarjeta de discapacidad.

Tabla de evaluación de discapacidad.

Tarjetas de discapacidad.

30.Cabe señalar que no todas las personas con discapacidad son necesariamente titulares de una tarjeta de discapacidad, debido a que algunas no se consideran personas con discapacidad y otros no han solicitado la tarjeta.

31.La revisión tendrá lugar después de la redefinición de la discapacidad en la legislación tunecina de conformidad con los pactos internacionales. Recuérdese que existe un comité encargado de preparar los proyectos de revisión de la legislación tunecina para ponerla en conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Justicia.

32.Además de lo que figura en los párrafos 18 a 23 del presente informe, el Subcomité de Legislación de la Comisión Nacional, creada por el Ministerio de Asuntos Sociales para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha elaborado un proyecto de enmiendas en relación con la discapacidad psíquica que se van a incorporar inmediatamente a los textos legales relevantes. Estas modificaciones afectan a los siguientes puntos:

Discapacidad psicológica:

Se ha completado el artículo 2 de la Ley Orientativa núm. 83/2005 agregándose a la definición de discapacidad la discapacidad psíquica, lo que se hace para diferenciarla de los otros tres tipos de discapacidad estipulados en la misma Ley, a saber, las discapacidades física, mental o sensorial.

Se ha ultimado el Decreto núm. 3086/2005, de 29 de noviembre de 2005, sobre el establecimiento de comisiones regionales para las personas con discapacidad y la determinación de los criterios de discapacidad y las condiciones para otorgar una tarjeta de discapacidad, agregándose la discapacidad psíquica en los anexos correspondientes.

33.Independientemente de si el personal militar recibe o no tarjetas de discapacidad de las estructuras pertinentes, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del sistema militar de salud, garantiza la prestación de servicios hospitalarios y sanitarios especiales a las personas que han sufrido daños psíquicos o mentales en razón del empleo; para ello se les da acceso a tratamiento y medicamentos gratuitos, y ello sin límite de edad.

Pregunta 6: Infórmese al Comité acerca del mandato del Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y O tros Grupos Vulnerables, así como de sus logros por lo que se refiere a la aprobación de legislación, políticas y medidas, en particular con objeto de eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.

Respuesta

34.El artículo 48 de la Constitución estipula expresamente que “el Estado protegerá a las personas con discapacidad contra toda discriminación. Todo ciudadano con discapacidad tiene el derecho, de acuerdo con la naturaleza de su discapacidad, a beneficiarse de todas las medidas que le garanticen su plena integración en la sociedad, y el Estado hará lo necesario para lograrlo”.

35.Además de las disposiciones de los párrafos 11 a 16 de este informe, en el marco de la función de control del poder legislativo, la Cámara de Representantes del Pueblo ha establecido, en virtud del capítulo 93 de su reglamento, comités que se ocupan de estudiar todos los asuntos que se le remiten y hacen un seguimiento de todos los expedientes y cuestiones de su competencia.

36.A este respecto, el Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y Otros Grupos Vulnerables hace un seguimiento de todos los expedientes y casos relacionados con los asuntos de las personas con discapacidad y grupos vulnerables, así como también supervisa la implementación de programas e iniciativas gubernamentales en el marco de la atención que les brinda.

37.Además de revisar el ordenamiento legislativo, el Comité centró sus esfuerzos en llamar la atención de las autoridades competentes para hacer efectivos los textos legales existentes examinando las dificultades experimentadas por estos colectivos y tratando de encontrar soluciones idóneas a esas dificultades, en cooperación con el poder ejecutivo.

38.En consecuencia, el Comité ha escuchado a algunos integrantes de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la discapacidad, y ha realizado visitas sobre el terreno para conocer de primera mano la realidad de estos grupos, al tiempo que ha escuchado a los miembros del Gobierno y a varios responsables de las administraciones tunecinas para conocer los principales obstáculos que enfrentan estas instituciones en el desempeño de sus tareas.

39.El Comité también mantuvo reuniones con representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, así como con algunas de las instituciones bajo su supervisión. Además, dedicó una audiencia al Ministro de Educación, y también envió solicitudes por escrito a los ministerios pertinentes para familiarizarse con los enfoques y resultados de las autoridades públicas sobre temas expuestos por integrantes de la sociedad civil.

40.Esta iniciativa se ha visto acompañada por visitas de campo realizadas por el Comité a varias escuelas, institutos y centros especializados en la esfera de la capacitación y rehabilitación de personas con discapacidad en la capital y en las regiones, al objeto de obtener un acceso tangible y directo a la realidad de este colectivo (Informe anual 2016 del Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y Otros Grupos Vulnerables).

41.Al establecer sus prioridades, el Comité se atiene estrictamente a su función de supervisión de la medida en que los partidos gubernamentales aplican los planes y programas nacionales, especialmente en lo que respecta a la activación de la participación de las personas con discapacidad en la esfera del empleo y su integración social y económica. A ello hay que añadir que vela por la integración escolar de los alumnos con discapacidad en las diferentes etapas de la educación.

42.Con respecto a la legislación, el Comité desempeña dos funciones principales, la primera consiste en emitir una opinión sobre los proyectos de ley y la segunda recomendar la revisión de algunos de los textos legales.

Pregunta 7: Rogamos faciliten información, desglosada por sexo, sobre el número de denuncias por discriminación basada en la discapacidad presentadas por personas con discapacidad. Sírvanse informar al Comité sobre los recursos y las sanciones legales previstos en caso de discriminación basada en la discapacidad, y sobre las medidas que se contempla adoptar para hacer efectiva la prohibición de esa clase de discriminación, concretamente en los siguientes ámbitos: vivienda, salud y acceso a la cultura y el deporte.

Respuesta

43.Toda persona que se haya visto lesionada por cualquier acto de discriminación de cualquier naturaleza, incluida la discriminación por discapacidad, puede reclamar una indemnización por el daño causado en razón de dicha discriminación de acuerdo con las normas de responsabilidad civil delictual.

B.Derechos especiales

Artículo 5Igualdad y no discriminación

Pregunta 8: Sírvanse señalar si la denegación de ajustes razonables está reconocida expresamente como una forma de discriminación basada en la discapacidad y, de ser así, si está castigada por la ley.

44.El artículo 21 de la Constitución estipula que “los ciudadanos y las ciudadanas son iguales en derechos y deberes, y también ante la ley, sin discriminación”.

45.El párrafo 1 del artículo 48 de la Constitución también reafirma este principio y, por lo tanto, la Constitución consagra el principio de no discriminación, cualquiera que sea su causa, y en particular la protección de las personas con discapacidad frente a ella. También responsabiliza al Estado de adoptar todas las medidas para garantizar su plena integración en la sociedad, inclusive ofreciendo ajustes razonables.

46.El artículo 23 de la Ley núm. 1/2004, de 14 de enero de 2004, del Servicio Militar Nacional, establece que todos los ciudadanos estarán exentos de cumplir el servicio nacional (militar) si se confirma médicamente que no son aptos para cumplir dicho servicio. Esta no es una ley discriminatoria contra las personas con discapacidad, sino que se enmarca en el esfuerzo por protegerlas de los daños que puedan sufrir en razón de la especificidad del Servicio Nacional Militar.

47.Además de lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional extrema el celo a la hora de garantizar el respeto de los derechos materiales y morales del personal militar que sufrió una discapacidad física o lesiones corporales como resultado del servicio militar, posibilitándoles que sean exonerados del servicio y asumiendo su atención integral en lo relativo a atención psicológica y social.

48.En el mismo contexto, ese Ministerio está rehabilitando al personal militar que ha sufrido lesiones con ocasión o durante el servicio integrándolos en nuevas tareas, siempre que su estado de salud lo permite, al tiempo que les reconoce los mismos derechos que a sus homólogos en lo que respecta a la hoja de servicios.

49.En cumplimiento de estos requisitos constitucionales y de conformidad con las recomendaciones, la Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y de Seguimiento de las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos propuso adoptar la definición de ajustes razonables que figura en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y considerar la privación de estos ajustes una forma de discriminación por motivo de discapacidad.

50.Con respecto a la igualdad y la no discriminación por motivo de discapacidad, se está revisando el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley Orientativa, con miras a adoptar la definición contenida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

51.También se ha agregado un nuevo artículo a esta Ley Orientativa (el artículo 13 bis), que define los organismos responsables de examinar delitos, levantar actas y endurecer las sanciones penales para disuadir a los infractores de todo tipo (prisión y multa), junto con la derogación del artículo 37 del Decreto núm. 1467/2006, de 30 de mayo de 2006, que fija las especificaciones técnicas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad dentro de las entidades públicas, espacios, dependencias comunes, complejos residenciales y edificios privados abiertos al público.

Pregunta 9: Indíquese al Comité si el Estado parte ha adoptado medidas para impartir formación a los profesionales del derecho, en particular los miembros del poder judicial, a las propias personas con discapacidad y a los funcionarios públicos sobre la no discriminación y el concepto de ajustes razonables.

Respuesta

52.El Ministerio de Justicia está trabajando en la capacitación de jueces y secretarios de juzgado sobre los derechos de las personas con discapacidad. El 29 de abril de 2016, el Instituto Superior de la Judicatura organizó una jornada de estudio sobre “los derechos de las personas con discapacidad”, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a la que asistieron 55 jueces y expertos en derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad.

53.Como parte de la capacitación continua de los secretarios judiciales, se organizaron sesiones de capacitación para ellos, a las que asistieron cinco secretarios y administradores con discapacidad, tanto orgánica como visual, según se expone en el siguiente cuadro.

Ciclo de formación (año)

Cargo

2012

Administrador

2014

Secretario judicial adjunto

2015

Administradores-secretarios

2016

Administrador-consejero de secretaría de juzgado

54.La Dirección General de Prisiones y Centros de Reforma del Ministerio de Justicia está preparando un programa de cursos de capacitación para funcionarios penitenciarios y de centros de reforma sobre trato a los reclusos con discapacidad (sordos y mudos), así como un manual al respecto. También está considerando la conclusión de un memorando de entendimiento con el Ministerio de Asuntos Sociales sobre los procedimientos para la protección de los reclusos con discapacidad, así como su atención durante la reclusión, y especialmente después de su puesta en libertad, a fin de ayudarlos a reintegrarse.

55.En el período comprendido entre 2011 y 2013 se ejecutó un programa de asociación con la Organización Internacional de Discapacidad sobre “desarrollo local inclusivo” en los Estados de Manouba y Bizerta, a través de proyectos piloto en estas regiones relacionados con los ajustes razonables y la accesibilidad de las personas con discapacidad a las diversas dependencias públicas abiertas en la región. Este programa se articula en torno a los siguientes ejes:

Diagnóstico de la situación en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad a las dependencias públicas y el acceso a diversos servicios.

Identificación de las demandas y diseño de los resultados esperados.

Entrega de cursos de capacitación y realización de campañas de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad y los ajustes razonables.

Fomento de la participación de todas las partes que intervienen en esta esfera, incluidos universitarios, ingenieros públicos y privados, municipios, autoridades regionales y locales, y personas con discapacidad.

56.El programa de cooperación con la Organización Internacional de Discapacidad se ha traducido en la participación de estudiantes del Instituto Superior de Estudios de Ingeniería en el diagnóstico de las dos áreas mencionadas. El proceso culminó en particular con la inclusión de una dependencia educativa para el acceso y los ajustes razonables en favor de las personas con discapacidad dentro del programa académico del Instituto Superior mencionado (véanse también los párrafos 145 a 150 de este informe).

Artículo 6Mujeres con discapacidad

Pregunta 10: Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación, incluida la discriminación interseccional, y, en particular, la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad. Facilítese también información acerca de las medidas que se hayan tomado para promover y difundir la observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad.

Respuesta

57.El artículo 21 de la Constitución dispone que las mujeres y los hombres son iguales en derechos y deberes e iguales también ante la ley sin discriminación, consagrando así el principio de no discriminación en cualquiera de sus formas (por sexo, discapacidad, etc.), así como los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 48 mencionado. El artículo 46 de la Constitución reafirma la protección de los derechos de las mujeres al declarar que “el Estado está comprometido con la protección de los derechos adquiridos por las mujeres y trabaja para apoyarlos y desarrollarlos”.

58.Desde 2014, Túnez ha levantado todas sus reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

59.La Cámara de Representantes del Pueblo también aprobó la Ley Orgánica núm. 46/2015, de fecha 23 de noviembre de 2015, que modifica y complementa la Ley núm. 40/1975, de fecha 14 de mayo de 1975, de Pasaportes y Documentos de Viaje. La ley ratificada otorga a los padres, incluida la madre, capacidad para autorizar el viaje a menores de edad. Antes de la promulgación de la Ley, la autorización de viaje a menores estaba limitada al padre, en su condición de cabeza de familia. Por lo tanto, la revisión de la Ley de Pasaportes ha venido a eliminar la desigualdad con respecto a la autorización para viajar de un hijo menor de edad y para obtener un pasaporte.

60.En la misma línea, el Decreto del Gobierno núm. 626/2016, de 25 de mayo de 2016, creó un nuevo consejo asesor llamado Consejo de Pares e Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, cuya tarea principal es “integrar el enfoque de género en la planificación, programación, evaluación y presupuestos para eliminar todas las formas de discriminación entre mujeres y hombres y lograr la igualdad entre ambos en materia de derechos y deberes”. Este texto consagra el concepto de “género” por primera vez en el derecho positivo tunecino.

61.En junio de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Acción para la Institucionalización del Género 2016-2020, cuyo objetivo es incluir este enfoque en la planificación, programación y elaboración de presupuestos en diversas áreas de desarrollo nacionales y regionales de acuerdo con el Plan de Desarrollo 2016-2020.

62.Los principales intereses del Plan Nacional de Acción para la Institucionalización del Género son la revisión de leyes discriminatorias, el apoyo de la iniciativa económica de las mujeres, la promoción de la participación de las mujeres en la vida política y la gestión de los asuntos públicos, así como la implementación de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres y las Niñas y la Promoción del Empoderamiento Social y Económico de las Mujeres con Necesidades Especiales. También se aborda el fenómeno del abandono escolar precoz entre las niñas y la lucha contra el analfabetismo entre las mujeres en las zonas rurales.

63.De conformidad con el artículo 15 de la Constitución, el Decreto núm. 4030/2014, de 3 de octubre de 2014, por el que se ratifica el Código de Conducta y Ética del Empleado Público, establece que “el empleado público respetará los derechos e intereses de los usuarios del organismo público y garantizará que sean tratados por igual, sin discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad, religión, creencias, opinión política, pertenencia a una región, fortuna, situación laboral o en razón de cualquiera otra forma de discriminación”.

64.El proyecto de Decreto del Gobierno sobre la aprobación del Código de Conducta de las Fuerzas de Seguridad Interior del Ministerio del Interior contenía una sección completa titulada “Sobre el trato debido a la mujer”. El artículo 30 del Código establece que las fuerzas de seguridad se comprometerán a “tratar a las mujeres embarazadas y lactantes, los recién nacidos y las madres con sus hijos o bebés de una manera acorde con sus necesidades específicas”. El artículo 34 del Código establece que “cuando se trata de colectivos que requieren tratos especiales, como los ancianos, las personas con discapacidad, los refugiados y los migrantes en tránsito, los miembros de los cuerpos de seguridad deben tomar en consideración sus situaciones particulares y sus necesidades, teniendo presentes debidamente sus especificidades”.

65.Con respecto a las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las mujeres, especialmente la violencia ejercida contra ellas, Túnez promulgó la Ley Orgánica núm. 61/2016, de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, cuyo objetivo es prevenir y combatir todas las formas de explotación a que puedan verse expuestas las personas, especialmente las mujeres y los niños, reprimir la trata, prevenirla y llevar a sus autores ante la justicia, así como proteger y asistir a sus víctimas. Dicha Ley ha incluido la vulnerabilidad que acarrean ciertas formas de discapacidad (una enfermedad grave o una discapacidad mental o física que impide que la persona interesada oponga resistencia al delincuente) entre las circunstancias agravantes que deben considerarse al imponer penas por delitos de trata de personas.

66.Túnez también ha promulgado la Ley Orgánica núm. 58/2017, de 11 de agosto de 2017, de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, cuyo objetivo es establecer medidas para eliminar todas las formas de violencia de género a fin de lograr la igualdad y el respeto de la dignidad humana. Ello se materializa a través de un enfoque integral que aborda las diversas formas de violencia contra las mujeres mediante la prevención, la busca, captura y castigo de los culpables, y la protección y asistencia a las víctimas.

67.Esta Ley se refiere explícitamente a la mujer con discapacidad cuando define la discriminación de la que las mujeres pueden ser víctimas y considera que la discapacidad es una situación de debilidad, definiéndola como “un estado de vulnerabilidad asociado a la edad, tanto si esta es corta como avanzada, una enfermedad grave, el embarazo o la deficiencia mental o física que mina la capacidad de la víctima para enfrentarse al agresor”. La Ley incluye este caso entre aquellos que, cometidos contra la mujer, exigen un endurecimiento de la condena.

68.Una mujer o un niño con discapacidad que han estado expuestos a violencia también se consideran víctimas y deben recibir protección y atención, y ser reintegrados en la sociedad.

69.En el mismo contexto, el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad ha traducido la Ley a varios idiomas, y la ha editado en braille, para que las personas con discapacidad visual puedan acceder fácilmente a ella.

70.Para la aplicación de los componentes de la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres y las Niñas (véase el anexo núm. 4), en su sección sobre servicios apropiados para prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, el Ministerio de la Mujer, la Familia y la Infancia puso en marcha, en asociación con la Instancia Nacional para la Familia y el Desarrollo Humano y con el apoyo de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, un proyecto piloto conjunto sobre “Desarrollo de mecanismos multisectoriales para dar atención a las mujeres víctimas de violencia”.

71.Este proyecto tiene como objetivo:

Fortalecer las capacidades de los diversos actores que operan sobre el terreno, incluidas las entidades públicas y los componentes de la sociedad civil.

Apoyar los mecanismos de protección de las mujeres víctimas de violencia.

Formular protocolos multisectoriales para garantizar una atención integral de las mujeres víctimas de violencia.

Hacer un seguimiento de la ejecución del proceso de atención integral de las mujeres víctimas de violencia intersectorial desde las entidades públicas y los actores de la sociedad civil.

Desarrollar un sistema de referencia electrónica para recopilar datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer y facilitar el seguimiento intersectorial.

72.A título ilustrativo, la ejecución de este proyecto piloto conjunto sobre “Desarrollo de mecanismos multisectoriales para dar atención a las mujeres víctimas de violencia” se llevó a cabo en dos fases: en la primera, que se desarrolló entre octubre de 2014 y diciembre de 2016, se puso en marcha un experimento piloto en la provincia de Ben Arous, para definir un proceso de atención integral a las mujeres víctimas de violencia, para lo cual se establecieron medidas sectoriales y se llevó a cabo una intervención multisectorial, y se introdujeron mecanismos que regulan la tarea intersectorial tomando como base las pruebas, encuestas y cartas orientativas. La segunda fase del proyecto, que se lanzó de enero a diciembre de 2017, se dedicó a ampliar el ámbito de aplicación de esta experiencia a tres ciudades del Túnez metropolitano, a saber, Douar Hichar, Sidi Thabit y El Bardo.

73.Los protocolos multisectoriales de atención integral a las mujeres víctimas de violencia (véase el anexo 5) constan de tres partes. La primera parte está dedicada a las medidas sectoriales en la esfera de la atención integral a mujeres maltratadas; la segunda establece una acción intersectorial en la esfera de la atención integral a las mujeres víctimas de violencia, y crea redes de atención. La tercera parte incluye herramientas de acción multisectorial en la esfera de la atención a las mujeres víctimas de violencia. Esta es la parte práctica de los protocolos.

74.En este ámbito, se han llevado a cabo las siguientes acciones:

Se ha comenzado a elaborar un manual de capacitación para jueces y miembros de las fuerzas de seguridad sobre la atención integral a las mujeres víctimas de violencia y el Centro de Investigación, Estudios, Documentación e Información sobre la Mujer ha puesto en marcha un ciclo de capacitación sobre la cuestión.

El Ministerio de Asuntos Sociales organizó un curso de capacitación para los formadores regionales en esta esfera, que está dirigido a 27 formadores regionales, así como a 6 miembros del personal superior a nivel central.

75.En 2012, el Ministerio de Salud, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), estableció el “Centro de Atención Psicológica para Mujeres y Niños Víctimas de Violencia” en Ben Arous, que es un espacio abierto para la prestación de servicios educativos y de salud, principalmente en las áreas de escucha, asesoramiento, concienciación y apoyo psicológico a mujeres, así como a niños, que están expuestos a la violencia o que han experimentado situaciones violentas dentro de sus familias.

76.En este mismo orden de cosas, el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad ha establecido un número de atención telefónica para recibir denuncias de casos de violencia contra mujeres, niños y ancianos (es el 1899).

77.En el marco de la aplicación de la Ley de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Ministerio también ha establecido seis centros para dar acogida y alojamiento a mujeres víctimas de violencia, con el fin de proporcionarles el apoyo psicológico y la orientación necesarios, y también para acercar los servicios a las personas concernidas, en varias provincias de la República (Yendouba, Túnez, Kairuán Sfax, Gafsa y Medenine).

78.El Ministerio de la Mujer está redactando actualmente el anteproyecto del texto reglamentario sobre la organización del Observatorio Nacional contra la Violencia. Este texto establece claramente la organización administrativa y financiera del Observatorio.

Pregunta 11: Rogamos faciliten datos estadísticos pormenorizados sobre:

a) El número de mujeres y niñas que en la actualidad poseen una tarjeta de discapacidad y se benefician de medidas de protección social;

Respuesta

79.Atendiendo a los datos estadísticos del Censo General de Población y Vivienda de 2014, el número total de personas con discapacidad es de 241.240, de las que 119.160 son mujeres (es decir, el 49 %).

80.Las mujeres con discapacidad también se benefician de medidas de protección, a saber:

Tratamiento gratuito o tarifas reducidas en las instituciones hospitalarias públicas.

Subsidio mensual permanente para mujeres sin recursos, además de asistencia circunstancial, por razón de hijos escolarizados y festividades y eventos religiosos.

Apoyo financiero para la creación de medios de vida.

Mecanismos de compensación subvencionados para la integración.

Colocación de mujeres con discapacidad en familias de acogida, que reciben a cambio un subsidio mensual.

Acogida en instituciones sociales especializadas para mujeres necesitadas y que carecen de lazos familiares; además, se brinda atención, patrocinio, educación y capacitación en centros de educación especializados.

b) El número de niñas con discapacidad matriculadas en instituciones de educación inclusiva, integrada y segregada;

Respuesta

81.En su artículo 4, la Ley Orientativa de Educación y Enseñanza Superior, o Ley núm. 80/2002, de 23 de julio de 2002, establece que “el Estado garantizará el derecho a la educación gratuita en las instituciones educativas públicas a todas las personas en edad escolar y brindará a todos los alumnos las mismas oportunidades para disfrutar de este derecho [...] y garantizará condiciones apropiadas a los niños con necesidades especiales, de forma que disfruten del derecho a la educación...”.

82.Este objetivo gozó del respaldo de la Ley Orientativa núm. 83/2005, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 15 de agosto de 2005. Los cuadros que figuran en el anexo ponen de relieve la evolución de las estadísticas sobre mujeres con discapacidad matriculadas en todos los niveles de educación por tipo de discapacidad (véase el anexo 6).

c) El empleo de las mujeres con discapacidad.

Respuesta

En el sector público

83.La Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, está inmersa en el proceso de ajustar los planes para la contratación de personas con discapacidad a la luz de las estimaciones generales sobre contrataciones anuales. Desde 2013, el Ministerio de Asuntos Sociales se ha encargado de la supervisión de un comité técnico nacional encargado de llevar a cabo intercambios de ideas sobre la contratación de personas con discapacidad. En este contexto, se contrató a:

217 personas con discapacidad en 2013.

276 personas con discapacidad en 2014.

Actualmente se está contratando a un segundo grupo de personas con discapacidad (de entre 100 y 150 personas).

Artículo 7Niños con discapacidad

Pregunta 12: Teniendo en cuenta el resultado de la encuesta de indicadores múltiples (2011 ‑2012), según la cual el 93 % de los niños de edades comprendidas entre los 2 y los 14 años sufre violencia a modo de disciplina, sírvanse facilitar información actualizada en relación con lo siguiente:

a) Las medidas de política adoptadas a nivel nacional y provincial para erradicar cualquier forma de violencia contra los niños con discapacidad;

Respuesta

84.La Constitución de la República de Túnez, en particular los artículos 23 y 47, dispone que el papel del Estado es “proteger la dignidad de la persona humana y la inviolabilidad del cuerpo e impedir la tortura física y psíquica” y “garantizar la dignidad, la salud, el cuidado, la crianza y la educación y proporcionar todo tipo de protección a todos los niños sin discriminación y velando por su interés superior”.

85.Túnez promulgó la Ley núm. 40/2010, de Revisión de las Disposiciones del artículo 319 del Código Penal, que ya no permite el castigo corporal como forma de criar a un niño, tanto si lo imponen los padres como si lo hace quien tiene autoridad para corregirlo.

86.El artículo 3 de la Ley núm. 43/2013, de 21 de octubre de 2013, de la Instancia Nacional para la Prevención de la Tortura, también permitió garantizar, mediante visitas no anunciadas a los refugios de acogida, que las personas con discapacidad ingresadas en estos centros recibieran protección especial y que en los centros no se practicasen torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

87.En la misma línea, el Ministro de Asuntos Sociales emitió la circular núm. 5/2017, de 9 de mayo de 2017, sobre la ilicitud del empleo de la violencia contra las personas acogidas en las instituciones de bienestar social, invitando a los directores de las instituciones de bienestar social y responsables de las asociaciones que trabajan en la esfera de los niños carentes de apoyo familiar y las asociaciones para el cuidado de personas con discapacidad a velar por la promoción de la cultura de no violencia entre todos los que trabajan en la institución a su cargo, advirtiendo de la responsabilidad judicial en que incurre quien cometa cualquier forma de violencia contra las personas ingresadas, especialmente los niños, una violencia que socava su dignidad y vulnera su inviolabilidad física y psíquica, causándoles daños.

88.La circular insta a todos los empleados de la institución a brindar protección especial a las personas con discapacidad y a las personas bajo tutela durante su estancia en la institución o cuando participen en actividades externas organizadas con asociados. También exhorta a evitar cualquier comportamiento que indique rechazo y estigmatización de las personas ingresadas, y a tomar todas las medidas necesarias cuando se den, o sea probable que se den, casos de violencia e investigarlos y remitirlos a la autoridad administrativa competente a más tardar en un plazo máximo de 24 horas, respetando la obligación de notificar al representante de protección de la infancia los casos de violencia cometida contra niños.

89.En la aplicación de las disposiciones del Código de Protección Infantil, el oficial de protección infantil desempeña un papel preventivo en todas las situaciones difíciles que amenazan la salud o la integridad física o moral del niño, según lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Protección Infantil, y coordina a los diversos entes que intervienen en relación con la infancia (Asuntos Sociales, Justicia, Salud Pública, Educación, Formación Profesional, Interior...), así como a las asociaciones y las organizaciones, sobre la base del principio de la prioridad de los derechos del niño y del interés superior del niño.

90.El delegado de protección infantil tiene atribuciones importantes en lo tocante a evaluar si existe o no una situación de amenaza (art. 35). En este contexto, el delegado de protección infantil está facultado para:

a)Convocar al niño y a sus padres para escuchar sus declaraciones y respuestas a los hechos que han motivado la denuncia;

b)Entrar solo a cualquier lugar donde el niño esté presente o acompañado por cualquier persona que considere de utilidad, siendo obligatorio aportar la correspondiente documentación acreditativa de su condición;

c)Emprender investigaciones y tomar las medidas preventivas apropiadas con respecto al niño;

d)Solicitar asesoramiento de los servicios sociales para poder evaluar la situación real del niño;

e)Redactar un informe sobre los actos contra el menor cuya comisión haya podido certificar y elevarlo al juez de familia.

91.“El delegado de protección infantil goza de la condición de agente de la policía judicial, en el marco de la aplicación de las disposiciones de este Código” (ya que tiene la consideración de inspector de asuntos sociales).

92.El delegado de protección infantil determina el procedimiento apropiado a seguir de acuerdo con la gravedad de la situación que vive el niño y, en consecuencia, propone medidas adecuadas convenidas o de naturaleza urgente o, si es necesario, da traslado del caso al juez de familia.

93.El delegado de protección infantil puede proponer una de las siguientes medidas convencionales (art. 43):

a)Mantener al niño en su familia, con la obligación de los padres de tomar las medidas necesarias para conjurar el riesgo percibido en un período de tiempo fijo y con sujeción a supervisión regular por el delegado de protección infantil;

b)Mantener al niño en su familia, organizando medidas de intervención social adecuada en cooperación con el organismo que proporciona los servicios sociales y la asistencia que necesitan el niño y su familia;

c)Mantener al niño en su familia y tomar las precauciones necesarias para evitar cualquier contacto entre el niño y las personas que puedan causar daños a su salud o seguridad física o moral;

d)Colocar temporalmente al niño en una familia u otra institución social o educativa apropiada, pública o privada y, cuando corresponda, en una institución hospitalaria, de acuerdo con las normas aplicables.

94.El delegado de protección infantil hace un seguimiento periódico de los resultados de las medidas convenidas adoptadas con respecto al niño y decide revisarlas en caso necesario.

95.El delegado de protección infantil puede adoptar medidas temporales y, en casos especiales, medidas urgentes destinadas a colocar al niño en una institución de rehabilitación, un centro de acogida, una institución hospitalaria o con una familia, organismo o institución social o educativa adecuada.

96.En casos de peligro grave, el delegado de protección infantil puede iniciar el traslado del niño del lugar donde se encuentra, incluso invocando a la fuerza pública y colocándolo en un lugar seguro, bajo su responsabilidad personal.

97.Durante todo el período en que se aplican medidas urgentes, el delegado de protección infantil se esfuerza por proporcionar todo tipo de asistencia sanitaria, social y psicológica adecuada a los niños.

98.Para crear conciencia sobre la necesidad de abordar la violencia contra los niños, con el apoyo de la oficina del UNICEF en Túnez y en colaboración con la sociedad civil, el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad ha puesto en marcha:

La Estrategia Nacional de Comunicación para Hacer Frente a la Violencia contra los Niños.

Un flash de concienciación en los medios audiovisuales, titulado “Dé el ejemplo a sus hijos y edúquelos mediante el diálogo”.

La Iniciativa Nacional para Combatir la Violencia contra los Niños, en la que se aliaron el Ministerio y 35 asociaciones activas en la esfera de la infancia, es una alianza que trabaja para abordar la violencia contra los niños. Se han apoyado las capacidades de estas asociaciones para hacer frente a la violencia contra los niños mediante la organización de encuentros nacionales sobre el fenómeno, el apoyo a las alianzas y dando a conocer las recomendaciones del Secretario General de la ONU sobre cómo atajar la violencia contra los niños.

99.El Ministerio ha llevado a cabo campañas de educación pública y sensibilización para dar a conocer los efectos nocivos del castigo corporal y la violencia doméstica, con el fin de cambiar los estereotipos hacia esta práctica y promover valores positivos y educación participativa, para garantizar que los niños y sus familias tengan acceso a servicios adecuados en los ámbitos de la recuperación médica y la reintegración social, a fin de obtener una asistencia efectiva.

100.Se abrió igualmente la alianza en la esfera de la lucha contra la violencia a las instituciones culturales, a través de un programa conjunto con el Festival Internacional de Teatro Infantil de Túnez. La tercera edición del festival se organizó bajo el lema “Teatro contra la violencia” y se celebró una mesa redonda sobre la violencia contra los niños, que contó con la participación de niños y adolescentes. Además, se realizaron talleres técnicos sobre el tema “Formas de violencia contra los niños”.

101.Por su parte, el Ministerio de Asuntos Religiosos ha desarrollado un nuevo enfoque para las escuelas coránicas, basado en la educación de los jóvenes sobre los valores de la moderación y la tolerancia para prevenir la violencia y el discurso de odio. El enfoque se basa en la preservación de la inviolabilidad corporal de los niños y en protegerlos frente a la violencia que pueda practicar el educador. Téngase en cuenta que el artículo 14 del Decreto del Primer Ministro de 6 de septiembre de 1980, relativo a la reorganización de las escuelas coránicas, establece que “el educador no podrá en ningún caso utilizar a ningún alumno en su propio interés, y le está prohibido imponer castigos corporales a sus alumnos”.

102.Entre 2012 y 2016, 2.494 niños recibieron atención en clínicas de salud mental. Los niños se clasificaron en tres categorías:

Niños víctimas de violencia sexual: en 2016, como parte de un proyecto de colaboración entre el Ministerio de Salud y una asociación tunecina, se llevaron a cabo sesiones de capacitación para médicos, comadronas, psicólogos y enfermeras sobre “La atención a los niños víctimas de violencia sexual”. El centro recibió a 20 niños que había sido víctimas de abuso sexual, para su examen y atención integral.

Niños expuestos a violencia doméstica: se dio atención integral a niños víctimas de la violencia doméstica, de los que el 34,6 % sufría depresión, el 15,4 % presentaban síntomas de depresión, 3 niños habían intentado suicidarse más de una vez y el 12,8 % sufría trastornos aislados, como micción incontrolada, comportamiento agresivo, sensación de insomnio, bajo rendimiento escolar y retraimiento. El 10,3 % experimentaban trastornos de ansiedad.

Niños que muestran comportamientos suicidas: el Centro se ocupa de los niños y adolescentes con tendencias suicidas.

103.En 2013, el Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Justicia publicó los resultados de un estudio científico de campo sobre delitos violentos entre jóvenes, que incluyó una muestra de jóvenes que habían sido colocados en centros correccionales y penitenciarios, que delinquían por primera vez o eran reincidentes. Además, realizó investigaciones sobre todos los casos de abuso y violencia contra niños y tomó medidas y abrió procedimientos para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos en el proceso de enjuiciamiento penal, entre otras cosas permitiendo la presentación de testificales grabadas en vídeo. El estudio constituyó la base para considerar la posibilidad de revisar el Código de Protección Infantil mediante la introducción de nuevas disposiciones relacionadas con las víctimas infantiles y las modalidades de atención a estas.

104.El Ministerio de Justicia está preparando actualmente un proyecto de l ey de p rotección de las v íctimas i nfantiles, que tiene por objeto establecer medidas apropiadas para dar atención a niños víctimas, incluida asistencia médica, psicológica y jurídica, así como medidas de rehabilitación y reintegración a todos los niveles, con su acompañamiento posterior, así como establecer medios de intervención e indemnización para garantizar el respeto y el disfrute de sus derechos de conformidad con los requisitos que impone la Constitución y con arreglo a las normas y convenciones internacionales relevantes que ha ratificado Túnez.

Explotación sexual y abuso sexual contra niños

105.El artículo 2 de la Ley Orgánica núm. 61/2016, de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, define la explotación sexual como “la obtención de beneficios de cualquier naturaleza mediante la implicación de una persona en actos deshonestos, la prostitución o la prestación de otros tipos de servicios sexuales, y su explotación en la producción de escenas y materiales pornográficos, así como posesión o difusión de estos por cualquier medio”.

106.El artículo 5 considera delito la trata de personas que se base en cualquier forma de explotación sexual infantil independientemente de los medios utilizados, tanto si es “mediante el uso o la amenaza del uso de la fuerza o de armas o recurriendo a otras formas de coerción, secuestro, fraude o engaño, como aprovechando una situación de vulnerabilidad o sirviéndose de la propia influencia, o mediante la entrega o aceptación de fondos, beneficios, obsequios o promesas de obsequios para obtener el consentimiento de una persona que tiene control sobre un tercero”. Por consiguiente, en el delito de trata en el que la víctima es un niño no se tienen en cuenta los medios utilizados.

107.La Ley Orgánica núm. 58/2017, de 11 de agosto de 2017, de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, también introdujo una serie de disposiciones relativas a los niños de uno y otro sexo, ya que ambos están incluidos en la expresión “víctima”. La Ley obliga al Estado a tomarlas a su cargo y a protegerlas de cualquier forma de violencia perpetrada contra ellos, en particular la violencia sexual (art. 3, último apartado). Este texto también incluyó una serie de revisiones al Código Penal, que afectaron a los siguientes aspectos.

108.Nueva definición del delito de violación y determinación de su hecho constitutivo, consistente en “cualquier acto de penetración sexual, cualquiera que sea su naturaleza, independientemente del medio utilizado para ello, realizado con una mujer o un hombre sin su consentimiento”. La definición incluye a las víctimas, tanto hombres como mujeres, considerándose ahora que el consentimiento no es válido si la víctima es menor de 16 años, en vez de los 13 años que disponía la anterior ley.

109.Revisión de las disposiciones del artículo 227 bis del Código Penal, que discriminaba en materia de pena dependiendo de si la relación sexual se produjo con consentimiento de una niña de 13 a 15 años, por un lado (6 años de prisión), o de una niña de entre 15 y 18 años, por otro (5 años de prisión), y que ahora establece la misma pena en ambos casos. La relación sexual consentida con una niña de entre 16 y 18 años se castiga ahora con 5 años de prisión.

110.Por consiguiente, toda posibilidad de sortear el cumplimiento de la pena por un delito cometido contra un menor ha quedado eliminada por haberse eliminado también del Código el eximente de matrimonio del autor del delito con su víctima, si la relación fue consentida en los dos casos descritos anteriormente y si el autor se fugó con una menor de edad.

111.A este respecto, se tienen en cuenta los requisitos del artículo 59 del Código de Protección Infantil si el autor del delito es un niño. Este artículo permite al juez de familia, cuando se pronuncia en un caso relacionado con un niño amenazado, autorizar la aplicación de una de las medidas de protección a su disposición, consistente en mantener al niño con su familia o en su entorno familiar, pero asignar además a un representante de protección infantil la tarea de dar seguimiento, asistir y dirigir a la familia, o someter al niño a un control médico y psicológico, colocarlo bajo tutela (kafala) o en una familia de acogida, en una institución social o educativa especializada, o en un centro de capacitación o educativo. Son disposiciones que brindan protección al niño víctima y al niño autor del delito, teniendo a la vez en cuenta el interés superior de ambos en su condición de menores de edad.

112.Tipificar nuevos delitos sexuales cometidos contra un niño, incluido el incesto de parentesco por violación de un niño si el delito es cometido por parientes concretos como ascendentes y descendientes, cualquiera que sea el grado de parentesco, así como por hermanos y hermanas. En tales casos, se agravan las penas (art. 227, párr. 3).

113.La adición de un nuevo delito relacionado con la “mutilación o mutilación parcial o total del órgano genital femenino” (art. 221, párr. 3 b), que a menudo guarda relación con prácticas nocivas contra las niñas, en particular la ablación genital.

114.La codificación de medidas especiales en materia de atención integral al niño víctima de una agresión sexual, como exige el artículo 29 de la Ley Orgánica núm. 58/2017, de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a saber, que “el niño víctima de delitos sexuales debe ser escuchado en presencia de un psicólogo o trabajador social cuyos comentarios se incluirán en un informe sobre el estado del niño. Está prohibido escuchar a una víctima de delitos sexuales más de una vez si se trata de un niño, y su declaración debe ser grabada mediante un sistema audiovisual. Queda prohibido realizar un careo con el sospechoso de la comisión de un delito sexual cuando la víctima sea un menor de edad”. Téngase en cuenta que ya el equipo de protección social de la policía judicial tunecina había incluido entre sus buenas prácticas, incluso antes de la promulgación de esta Ley, la obligatoriedad de escuchar al niño en presencia de un psicólogo o trabajador social.

115.Endurecer la pena cuando un niño sometido a acoso sexual sufra violencia sexual (art. 226 ter).

116.Endurecer el castigo cuando la víctima del delito sexual se encontrase previamente en una situación de vulnerabilidad. Se ha endurecido la pena en caso de violación y de relaciones sexuales consentidas, cuando el delito se comete mediante el empleo de la violencia o de armas, o con la amenaza de utilizarlas, o el uso de sustancias narcóticas, píldoras, estupefacientes o drogas, o si la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad por su edad, por enfermedad grave, embarazo o discapacidad mental que menoscaba su capacidad de hacer frente al agresor, o si los hechos proceden de quien tiene autoridad sobre la víctima o se aprovecha de la influencia que le da su posición o el delito es cometido por un grupo de personas que participan en calidad de autores o cooperadores necesarios.

117.De conformidad con las disposiciones del artículo 24 de la Ley Orgánica, el Ministerio del Interior ha establecido 2 dependencias centrales adscritas a la policía y a la Guardia Nacional, así como 70 dependencias en las zonas adscritas a la Seguridad Nacional y 56 dependencias en las que están bajo responsabilidad de la Guardia Nacional, para investigar delitos de violencia contra mujeres y niños. Entre sus miembros hay mujeres. Además, se han adoptado medios de protección en beneficio de las víctimas, como el acogimiento en lugares seguros, el alejamiento de los agresores del lugar de residencia de la víctima y la prestación de ayuda en casos urgentes.

118.Se han adoptado programas de capacitación para el personal de las dependencias mencionadas, incluidos los funcionarios y el personal auxiliar en la esfera de los derechos del niño, lo que les permitirá otorgar una atención óptima a las mujeres y los niños que los acompañan, tomar medidas de protección, como darles refugio en lugares seguros, alejar al agresor del lugar de residencia de la víctima y proporcionar asistencia de emergencia, previa autorización del Fiscal de la República.

119.Las dependencias de seguridad y los departamentos competentes del Ministerio del Interior también protegen a los niños que son víctimas de violencia física y sexual mediante su trabajo preventivo consistente en la organización de patrullas y campañas de seguridad preventivas en las calles y espacios públicos para abordar las diversas formas de abuso y explotación de niños, y también desempeñando su papel disuasorio en lo tocante a abrir diligencias contra agresores y recurrir a los medios de prueba forenses y técnicos necesarios para incorporar evidencias científicas al expediente del caso, con el fin de garantizar que los autores sean detenidos y no queden impunes. Además, desempeñan su función de coordinación con los diferentes intervinientes (el delegado de protección infantil, el juez de familia, el médico forense, un psiquiatra, el centro de atención social...) para proporcionar protección física y psicológica al niño víctima, tanto si el agresor es miembro de la familia como si no.

120.El Ministerio del Interior ha establecido programas de capacitación para desarrollar y mejorar las diferentes formaciones en las diversas escuelas de Seguridad Nacional y de la Guardia Nacional, a través de las cuales los alumnos reciben adiestramiento articulado en torno a varios ejes, relacionados con los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular. Además, se organizan cursos de capacitación destinados a desarrollar y ampliar las competencias de los oficiales superiores y los empleados que se ocupan de los problemas de los niños.

121.Los funcionarios superiores del Ministerio del Interior también se benefician de un programa de capacitación que continúa durante todo el año escolar, para obtener un certificado de competencia en materia de liderazgo en la Escuela Superior de las Fuerzas de Seguridad Interior, que incluye entre sus asignaturas intervenciones y lecciones relacionadas con los derechos del niño. Igualmente se realizaron memorias y estudios de fin de carrera en los que se abordaron temas relacionados con los derechos del niño y sus garantías, por ejemplo, “técnicas de investigación en temas de la infancia”, la “violencia contra los niños”, la “protección del delincuente juvenil” y la “trata de niños”.

122.Para consolidar los procedimientos cuando se llevan a cabo problemas de la infancia, el Ministro del Interior y los directores generales de los cuerpos de seguridad emitieron folletos, telegramas y notas de trabajo, con las que procuraron recordar y unificar los procedimientos adoptados en casos relativos a niños, sobre la base de la evolución del delito y la aparición de nuevos fenómenos sociales como el secuestro de niños, las agresiones sexuales, la violencia, los intentos de suicidio y las pruebas de paternidad y filiación.

123.Tras la ratificación por Túnez del Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa, el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad, en cooperación con la Oficina del Consejo de Europa en Túnez, ha lanzado un programa nacional sobre la protección de los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexual, con el objetivo de concienciar sobre la gravedad de este fenómeno y mejorar las capacidades de quienes intervienen sobre el terreno. Ello garantiza la suficiente protección de la infancia en la esfera de la prevención y la provisión de la atención y el cuidado necesarios a las víctimas infantiles, lo que implica garantizar servicios integrales que respondan a las necesidades de los niños al margen de cualquier forma de discriminación, y la creación de un marco legislativo apropiado y avanzado, que consolide los principios de protección jurídica para los niños y establezca una mejor realidad, basada en el respeto al principio del interés superior del niño y la realización de los derechos del niño. También dio su apoyo a la creación de una red de profesionales que combaten la explotación y el abuso sexual contra los niños.

124.Durante el mes de marzo de 2016, se puso en funcionamiento la primera Instancia de Emergencia Forense (INJAD) en el Hospital Charles Nicole de la capital, que brindará atención a mujeres víctimas de violencia sexual. La instancia, financiada por el Lion’s Club de La Marsa, ofrecerá atención psicológica y social a las mujeres víctimas de la violencia.

125.La misión de la INJAD es acoger a las víctimas de la violencia, en particular a las víctimas de violencia sexual, el 80 % de las cuales son mujeres, para garantizar su atención médica, psicológica y social inmediata y obtener todas las pruebas que permitan enjuiciar a los autores y cooperar directamente con las autoridades judiciales y la policía científica, así como orientar a las víctimas hacia las instancias competentes para garantizar su derecho a obtener justicia en los tribunales. En el futuro, la Instancia se propone atender a víctimas de diversas formas de violencia.

126.En su primera fase, estará abierta al público de las 8.00 a las 19.00 horas, y en la segunda fase las 24 horas del día. El Hospital Charles Nicole recibe a 700 víctimas de violencia cada año, el 80 % de las cuales son mujeres que han sufrido violencia sexual.

127.Además del apoyo psicológico y social a las víctimas, la INJAD trabajará en cooperación con las autoridades judiciales y la policía científica para poner a su disposición todas las pruebas que permitan enjuiciar a los agresores.

128.En este mismo contexto, el Ministerio de la Mujer, la Familia, la Infancia y las Personas de Edad, en cooperación con el Consejo de Europa, ha lanzado un programa nacional sobre la protección de los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexual, con el objetivo de crear conciencia sobre la gravedad de este fenómeno y fortalecer las capacidades de quienes intervienen sobre el terreno, garantizando una protección adecuada que responda a las necesidades de los niños al margen de cualquier discriminación. También establecerá un marco legislativo avanzado y adecuado que cimente los principios de protección jurídica para los niños y establezca una realidad mejor basada en el principio del respeto al interés superior del niño y la realización efectiva de los derechos del niño. El programa también apoya la creación de una red de profesionales contra la explotación y el abuso sexual infantil.

El derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el castigo corporal

129.El artículo 23 de la Constitución estipula que “el Estado protegerá la dignidad de la persona humana y la inviolabilidad del cuerpo humano y rechazará la tortura física y psicológica. El delito de tortura no prescribe”. Por lo tanto, la cuestión de la prevención de la tortura tiene rango constitucional, y ello obliga a adaptar las leyes y prácticas a las disposiciones constitucionales.

130.De conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los artículos sobre el delito de tortura en el Código Penal fueron revisados mediante el Decreto núm. 106/2011, que incluía una nueva definición de tortura en el artículo 101 bis (nuevo) del Código Penal. Además, en virtud del nuevo artículo 103 del Código Penal se endurece la pena contra un funcionario público o equivalente que atente contra la libertad de terceros de forma contraria a derecho.

131.El Decreto mencionado establece el principio de la aplicabilidad de la pena a quien, actuando por sí mismo o por medio de terceros, cometiere malos tratos contra un acusado, un testigo o un experto a fin de obligarle a hacer una declaración u obtener una confesión o una declaración. Esto tiene la virtud de extender la protección a cualquier testigo o experto que preste testimonio contra los autores de torturas.

132.Con respecto a las medidas adoptadas para garantizar que la tortura de un niño o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se consideren una circunstancia agravante y para garantizar que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito, el artículo 101, párrafo 3, tal como se amplía en virtud del Decreto núm. 106/2011, establece que “la pena será de diez años de prisión y una multa de 20.000 dinares si la tortura se inflige a un niño”. La práctica de la tortura contra un niño es, por lo tanto, una circunstancia agravante del delito de tortura.

133.El Estado tunecino ha establecido mecanismos preventivos contra la tortura, en particular la creación de la Instancia Nacional para la Prevención de la Tortura en virtud de la Ley Orgánica núm. 43/2013, de 21 de octubre de 2013. Se trata de un mecanismo nacional para la prevención de la tortura que es independiente y tiene un mandato amplio sobre todos los lugares de detención, en particular las cárceles civiles y los centros correccionales para niños en conflicto con la ley, así como los refugios y centros de observación para niños, los centros de detención, las instituciones de psicoterapia, los centros de refugiados y solicitantes de asilo, los centros de migrantes, los centros sanitarios en régimen cerrado, las áreas de tránsito en aeropuertos y puertos, los centros disciplinarios y los medios de transporte de personas privadas de libertad. Los miembros de la Instancia tienen acceso a todos los lugares de detención, sus instalaciones y locales, y pueden realizar entrevistas en privado con personas privadas de libertad o cualquier otra persona que pueda proporcionar información sin testigos y en persona; también pueden realizar visitas no anunciadas a esos emplazamientos en cualquier momento.

134.En ese mismo contexto, el 12 de enero de 2015 se concluyó un convenio de asociación entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia Transicional, el Ministerio de Juventud y Deportes y el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia y la Infancia, con el objetivo de mejorar los servicios prestados por los Centros Correccionales de Niños en Conflicto con la Ley y desarrollar los mecanismos de atención para lograr hacer realidad los objetivos básicos de los Centros, en el marco del respeto del sistema nacional de derechos del niño y las convenciones internacionales pertinentes.

135.Este convenio activa la función supervisora ​​del delegado de protección infantil al permitir que los delegados autorizados cumplan dicha función y, de acuerdo con su jurisdicción territorial, realicen visitas periódicas a los centros correccionales a fin de comprobar cuáles son las condiciones de residencia y de vida dentro de ellos y hasta qué punto se respetan los derechos de niño en las diferentes etapas de la atención integral.

136.Se ha cerrado un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Asuntos Sociales en el ámbito de la rehabilitación y reintegración de delincuentes juveniles que salen de los centros de reforma educativa y atención social y psicológica. El acuerdo de cooperación se desarrolló con los siguientes integrantes e instituciones de la sociedad civil:

Se firmó un acuerdo de cooperación con el Instituto Árabe de Derechos Humanos en 2013 para consolidar el enfoque de derechos humanos en las políticas y programas de promoción social.

Se concluyó un acuerdo de cooperación con la Liga Tunecina para la Defensa de los Derechos Humanos en 2015, relativo a la organización de las visitas de la Instancia a centros de observación infantil e instituciones de bienestar social para determinar si las condiciones de residencia, espacio vital y equipamiento se ajusta a las disposiciones de la legislación nacional y las convenciones internacionales de derechos humanos.

Se firmó un acuerdo de cooperación con la Oficina en Túnez de la Organización Internacional contra la Tortura en 2015, para apoyar y empoderar a las personas que han sobrevivido a la tortura y a violaciones graves de los derechos humanos, a fin de que vean realizados sus derechos en el contexto del proceso de justicia transicional. En este contexto, se han organizado varios cursos de capacitación para actores sociales y puntos focales.

Se concluyó un acuerdo de cooperación con el Instituto Tunecino para la Rehabilitación de los Supervivientes de la Tortura (Nebras) en junio de 2016, dirigido a la rehabilitación e integración social y profesional de los supervivientes de la tortura.

Se cerró también un acuerdo marco de colaboración con las asociaciones “Mujeres y emprendimiento” y la “Asociación Tunecina por los Derechos del Niño” en junio de 2016, sobre la preparación de un programa integrado para enfrentar y prevenir la violencia sexual contra los niños en general y las niñas en particular, y para dar atención a las víctimas en esta esfera.

137.El programa de cooperación incluyó cursos de formación dirigidos a mejorar la capacidad de los interlocutores sociales (directores de centros de defensa e integración social, jefes de los departamentos de bienestar social...) para identificar a las víctimas de la tortura y ver cómo atenderlas en diversas instituciones y estructuras de previsión social. Además, contempla la preparación de un documento de referencia, que contempla mecanismos y técnicas de intervención, y que será adoptado por los trabajadores sociales y los psicólogos que se ocupan de este colectivo, desarrollará una tarjeta de contacto y orientación, para regular el proceso de orientación y asesoramiento entre los diferentes actores que toman parte en la atención y acompañar a las víctimas supervivientes de torturas.

Rehabilitación física y psicológica y reintegración social de los niños víctimas

138.Desde el respeto a los requisitos que impone la Constitución en lo relativo a los derechos del niño, en particular el artículo 47, párrafo 2, y para fortalecer las disposiciones del Código de Protección Infantil de Túnez, el Ministerio de Justicia ha establecido un comité adscrito al Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales, que incluye a representantes de varios ministerios y de la sociedad civil, y que trabaja en la elaboración de un proyecto de ley para revisar el Código con el fin de proporcionar todo tipo de protección al niño víctima, tras haberse codificado todas las formas de protección al niño amenazado y al niño en conflicto con la ley.

139.La Ley Orgánica núm. 61/2016, de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, en su artículo 4, establece mecanismos de protección y asistencia para las víctimas de la trata de personas, especialmente en el ámbito de la explotación económica y la explotación sexual. La Ley encarga a la Instancia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas la tarea de proporcionar dicha asistencia, ya sea médica (art. 59), social (art. 60) o legal (art. 61).

140.La Ley Orgánica núm. 58/2017, de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, también establece mecanismos en materia de atención a mujeres víctimas de violencia y niños acompañantes, inclusive la obligación del Estado de acompañar a las víctimas de violencia, en coordinación con los departamentos competentes, para proporcionar la asistencia social, sanitaria y psicológica necesaria y facilitar la integración y alojamiento de esas personas (art. 4, último inciso). La Ley consagra el derecho de las mujeres y los niños que viven con ella a contar con una atención de la salud continua y un acompañamiento psicosocial apropiado y a disfrutar de la atención pública y la proporcionada por las asociaciones cuando sea necesario, incluida la escucha.

b) Número de niños con discapacidades excluidos de la escuela, por tipo de discapacidad (con discapacidad visual, ciegos y sordos, y personas con discapacidades psicosociales o físicas).

Respuesta

141.Las asociaciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad garantizarán el funcionamiento de las instituciones de educación especializada, rehabilitación y formación profesional de las personas con discapacidad. Estas instituciones están sujetas al convenio colectivo del sector de los trabajadores de las asociaciones de atención a las personas con discapacidad, emitido en virtud del decreto del Ministro de Asuntos Sociales de 4 de enero de 2013, que establece que las asociaciones son el arrendador y el empleador.

142.El número de asociaciones y sucursales de asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad es de 290, que velan por el funcionamiento de 310 centros de educación especializada, rehabilitación y formación profesional, las cuales, durante el año académico 2016/17, han prestado servicios a 16.496 estudiantes con discapacidad. Trabajan en las instituciones de educación especial, rehabilitación, formación profesional y asistencia a domicilio un total de 3.836 especialistas y auxiliares de enfermería.

143.El Estado brinda apoyo financiero y técnico a las asociaciones, ya que ellas y sus sucursales disfrutan de los subsidios de atención en materia de rehabilitación, educación y atención domiciliaria para personas con discapacidad, de acuerdo con los requisitos del Decreto del Gobierno núm. 458/2005, de fecha 9 de junio de 2015, que regula los criterios, procedimientos y condiciones para la concesión por el Estado y los fondos sociales de estos subsidios, tal como se revisó y ultimó en virtud del Decreto núm. 100/2018, de 22 de enero de 2018, que modifica el Decreto del Gobierno núm. 458/2015, de 9 de junio de 2015, por el que se fijan las normas, procedimientos y condiciones para la concesión por el Estado y los fondos sociales de los subsidios para sufragar los gastos de rehabilitación, educación especial y atención a domicilio de las personas con discapacidad, en beneficio de las asociaciones de atención a este colectivo.

144.En 2017, los subsidios para rehabilitación, educación especial y atención domiciliaria para personas con discapacidad, de las que se benefician las asociaciones de atención a las personas con discapacidad, ascendieron a aproximadamente 33 millones de dinares.

145.Datos sobre personas con discapacidad en centros de educación especial, por tipo de discapacidad.

Cifra

Porcentaje

Niños con discapacidad, cifra total

16 496

Niños con discapacidades orgánicas

4 046

24 , 5

Niños con discapacidad visual

704

4 , 2

Niños con discapacidad auditiva

2 889

17 , 5

Niños con discapacidad intelectual

8 365

50 , 7

Niños con discapacidades múltiples

492

2 , 9

Artículo 8Toma de conciencia

Pregunta 13: Tengan a bien indicar si el Estado parte ha elaborado políticas y planes de acción nacionales de toma de conciencia, que sean conformes a los principios de la Convención, dirigidos a todos los funcionarios públicos dedicados a la promoción, la protección o el logro de la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los funcionarios provinciales que se ocupan de esas personas.

Respuesta

146.A través de sus dependencias que trabajan en el ámbito de la discapacidad, el Ministerio de Asuntos Sociales ha cooperado con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales y programas de cooperación internacional para promover los derechos de las personas con discapacidad y aumentar la capacidad de los trabajadores sobre el terreno. Durante los años 2012 a 2014, se aplicó un programa de cooperación con la Unión Europea (España y Alemania) relativo a la “Promoción de la inclusión económica y social de las personas con discapacidad”.

147.Este programa incluyó varias dependencias relacionadas con el diagnóstico de la situación de las personas con discapacidad en Túnez y la lectura crítica de los diversos programas legislativos, educativos, sociales, de salud y de integración profesional. Otras estaban relacionadas con la celebración de una serie de cursos de capacitación y campañas de sensibilización dirigidas a quienes intervienen desde el sector público y las organizaciones y asociaciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad, así como a las propias personas con discapacidad, en áreas relacionadas con la educación, el empleo y el medio ambiente. Algunas de estas fueron:

10 cursos de formación en apoyo de la capacidad técnica y de conocimientos, de los que se beneficiaron 30 asociaciones y que versaron sobre “derechos y facilitación del acceso”.

10 cursos de capacitación en materia de atención e integración social, dirigidos a una treintena de asociaciones.

40 cursos de formación para organismos públicos (ministerios, instituciones públicas, municipios) sobre accesibilidad, legislación sobre personas con discapacidad, empleo, formación profesional, integración escolar, educación especializada, ajustes razonables y estadísticas.

148.La estrategia nacional desarrollada en el marco de la cooperación euro-tunecina incluyó entre sus ejes un plan de comunicación para dar a conocer los principios de los derechos de las personas con discapacidad y sensibilizar a los diversos integrantes de la sociedad, incluidas las personas con discapacidad, los organismos gubernamentales y las instituciones privadas, sobre cómo garantizar la integración social y económica de este colectivo.

149.Durante el período 2018-2020, se concluyó un acuerdo de cooperación y asociación de tres años con Italia sobre “Aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, que contó con un presupuesto total estimado en 1,9 millones de euros.

150.El programa de cooperación aborda tres aspectos relacionados con el desarrollo de un programa ejecutivo para la Estrategia Nacional para el Adelanto de las Personas con Discapacidad y su integración en la vida social y económica, y para la mejora de las capacidades y cualificaciones de quienes intervienen sobre el terreno, es decir los trabajadores sociales que dependen del Ministerio de Asuntos Sociales y el personal de las asociaciones que se ocupan de las personas con discapacidad, así como el reciclaje de los conocimiento y aptitudes de los encargados a nivel central de recopilar los datos e información estadísticos en la esfera de la gestión de datos relativos a personas con discapacidad.

151.Túnez también dio inicio a la difusión lo más amplia posible de la cultura de los derechos humanos, en paralelo con el desarrollo de programas apropiados para modificar todos los planes de estudio, incluidos los libros de texto sin excepción, en las diversas etapas de la educación primaria y secundaria, y para difundir la asignatura de derechos humanos.

Pregunta 14: Sírvanse informar al Comité respecto de las medidas adoptadas para garantizar la difusión de la Convención en formatos accesibles.

Respuesta

152.Para dar a conocer aún más los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y explicar sus disposiciones en materia de trato a las personas con discapacidad y a la comunicación con ellas, el Ministerio de Asuntos Sociales, así como varias instituciones gubernamentales, ha trabajado para difundir la Convención y simplificar sus disposiciones y procedimientos mediante la edición y publicación de folletos y trípticos sobre la Convención escritos en lenguaje accesible. Entre ellos hay que mencionar:

La edición y publicación de un folleto que resume los artículos más importantes de la Convención y los expone de manera simplificada, acorde con los diferentes niveles educativos y edades.

La edición del texto de la Convención en lengua de señas.

La preparación del texto de la Convención en formato de audio (CD-ROM) para personas con discapacidad visual; el texto de la Convención se ha editado también en braille.

Artículo 9Accesibilidad

Pregunta 15: Sírvase proporcionar información detallada sobre las novedades que se han producido desde las anteriores observaciones finales en materia de asignación presupuestaria y supervisión, así como en lo que respecta a los mecanismos de cumplimiento y sanción dispuestos a nivel nacional y provincial para asegurar la accesibilidad del entorno físico, el transporte, la tecnología de la información y las comunicaciones y otras instalaciones abiertas al público o de uso público.

Respuesta

153. Las iniciativas del Estado tunecino para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a diversas instalaciones públicas, medios de transporte y otros entornos son algunas de las actividades realizadas en el marco de los programas de cooperación internacional. Entre estas actividades, son de mencionar:

La facilitación del acceso a los servicios administrativos de los cuerpos de seguridad, desarrollando y modernizando los espacios de acogida de las comisarías modelo y el espacio modelo del ciudadano en la sede del Ministerio del Interior. Las innovaciones consisten en la habilitación de pasillos de acceso a los espacios y oficinas de atención, según los criterios y estándares reconocidos en la materia.

La publicación de una “Guía de acceso” simplificada y su distribución a todas las entidades públicas y privadas relevantes, en papel y en formato digital. Esta guía incluye un mapa de los diversos servicios e instalaciones proporcionados en las delegaciones de Manzel Bourguiba y Manouba, clasificados según el grado de accesibilidad.

La ejecución de proyectos piloto a gran y mediana escala en estas áreas, en relación con el desarrollo de ciertas zonas residenciales y espacios recreativos, educativos y artesanales de forma que pasen a ser accesibles para las personas con discapacidad.

La financiación de 32 iniciativas de mediano tamaño relacionadas con la realización de obras de rehabilitación de edificios que ofrezcan servicios al ciudadano (tiendas, espacios recreativos, estaciones de transporte, cajeros automáticos).

La financiación de tres grandes proyectos en el mismo marco: la plaza pública en Manouba y la plaza pública en Menzel Bourguiba, así como la habilitación de una vivienda piloto en el centro de formación profesional para personas con movilidad reducida y afectados por accidentes comunes, para enseñar a personas con discapacidad motora cómo aclimatarse a las necesidades de la vida diaria en el interior de sus hogares.

154.En 2013, se concluyó un acuerdo complementario al acuerdo de cooperación firmado entre el Ministerio de Asuntos Sociales y el Gobierno de Italia sobre la integración social de las personas con discapacidad, con miras a financiar una serie de proyectos y actividades en beneficio de este colectivo.

155.Este acuerdo incluyó la reconstrucción del centro educativo especial de la Unión Regional de Ciegos en Gafsa de acuerdo con las normas internacionales sobre accesibilidad, para equiparlo con diversos equipos y materiales adaptados de primera necesidad, que responden a las especificidades de este colectivo; el proyecto cuenta con una asignación total de 90.000 euros (véanse también los párrafos 44 a 51 del presente informe).

156.Para facilitar la llegada y el movimiento de pasajeros con necesidades especiales a bordo de los buques de la Compañía de Navegación de Túnez (CTN) se han tomado las siguientes medidas:

Establecer procedimientos especiales, a nivel de las rutas de distribución y venta de billetes, para identificar a los viajeros con necesidades especiales. El viajero debe informar a la agencia de viajes de cuáles son sus necesidades; se le asigna entonces el camarote adecuado, informándose a la Compañía de Navegación de la fecha del viaje, a fin de que pueda tomar las medidas necesarias en el puerto.

Abrir en la agencia de la CTN en el puerto de La Goulette un acceso especial para viajeros con necesidades especiales y una ventanilla de embarque que atiende exclusivamente a estas personas.

Los pasajeros con necesidades especiales en los procedimientos de embarque del puerto recibirán una tarjeta de acceso prioritario, que facilitará su embarque y los traslados durante la travesía.

Ofrecer a bordo de los buques de la CTN camarotes que cumplen con los estándares internacionales y satisfacen las exigencias de los viajeros con discapacidad, así como ascensores compatibles con sillas de ruedas, destinados a este colectivo, y asignar también en la bodega del buque plazas de aparcamiento situadas cerca del ascensor, para que puedan dejar allí su vehículo.

Ofrecer a los viajeros con discapacidad una atención médica completa durante los viajes y en caso de necesidad.

Establecer procedimientos para que las personas con una discapacidad física que desean obtener varios tipos de permisos de conducir (en el ámbito del transporte por carretera), según lo dispuesto en el Decreto núm. 142/2000, de 24 de enero de 2000, que regula los tipos de permisos de conducir y las condiciones relativas a su entrega, validez y renovación; actualmente se está trabajando para revisarlo.

157.TunisAir también ofrece las siguientes facilidades a las personas con necesidades especiales.

Antes del viaje

A la hora de hacer la reserva

158.Las personas con necesidades especiales pueden reservar su vuelo, ya sea a través del centro de atención telefónica de la aerolínea tunecina o por conducto de su agencia habitual (agencia de viajes o punto de venta tunecino), advirtiendo, en el momento de la reserva, la naturaleza de sus necesidades especiales.

En lo que respecta a la tarifa

159.A las personas con discapacidad titulares de una tarjeta de discapacidad entregada por las autoridades competentes que residen en Túnez, independientemente de su nacionalidad, se les hará una reducción del 50 % del valor del billete en clase económica, en tarifa regular, en los vuelos de TunisAir con salida de Túnez capital.

En materia de dispositivos de asistencia para la movilidad

160.Los viajeros con movilidad limitada pueden facturar dos ayudas de movilidad gratuitamente (una silla de ruedas + un andador) de un peso y tamaño específicos.

161.En los vuelos de TunisAir también se permite facturar equipo médico (muletas, andadores, medicamentos) de forma gratuita.

En lo que respecta a los pasajeros en camilla

162.Dependiendo del tipo de avión, llevar a un pasajero en camilla medicalizada requiere entre 6 y 9 asientos y, por lo tanto, está sujeto a condiciones especiales de venta:

Se factura una suma equivalente a cuatro veces la tarifa plena de un billete de ida, en clase turista, sin contar las tasas.

Un billete de tarifa plena, con tasas, para el viajero que se desplaza en camilla medicalizada.

Un billete de tarifa plena para el acompañante.

Para quienes viajen con perro guía

163.TunisAir permite a los pasajeros con discapacidad auditiva o visual llevar consigo en sus vuelos el perro guía, sin cargo alguno.

En el aeropuerto

164.La atención y asistencia a los viajeros con necesidades especiales se proporciona de forma gratuita en los aeropuertos tunecinos, lo que les permite:

Trasladarse en silla de ruedas por los aeropuertos.

Hacer uso de todos los servicios que precisen, desde el momento del embarque hasta su acceso a la aeronave.

Disponer de sillas de ruedas a bordo, con las que se ayuda a los pasajeros con movilidad limitada a circular por el pasillo del avión, así como ir al baño y regresar de él.

Todos estos servicios también se ofrecen en los viajes con escalas, cuando se traslada a las personas con necesidades especiales de un vuelo a otro.

165.En lo tocante a facilitar la llegada y el movimiento de viajeros con necesidades especiales, el Ministerio de Transporte está preparando un proyecto de ley sobre transporte aéreo en materia de revisión y finalización del Código de Aviación Civil, que se preparó de conformidad con la legislación europea y en el marco de la convergencia legislativa entre el Estado tunecino y la Unión Europea. Las disposiciones sobre viajeros con necesidades especiales son las siguientes:

Dar prioridad a la compañía aérea que transporta a pasajeros con necesidades especiales y personas acompañantes, así como a niños no acompañados, en el embarque a la aeronave y en la atención durante el vuelo.

Una aerolínea no puede denegar a una persona con necesidades especiales la formalización de una reserva para un vuelo en particular o abordar un vuelo si tiene una reserva confirmada para ese vuelo debido a su condición, excepto en los siguientes casos:

Con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad aplicables, con arreglo a lo previsto en el derecho internacional o nacional, o lo dispuesto por la autoridad que ha entregado la licencia de explotación a la compañía aérea en cuestión.

Si el tamaño de la nave o de sus puertas hace que sea físicamente imposible el acceso o transporte a su interior de una persona con necesidades especiales;

166.En ambos casos, el transportista debe notificar de inmediato a la persona con necesidades especiales los motivos de la denegación de acceso, e informarle por escrito de dichas razones mediante una carta certificada con acuse de recibo.

167.En las mismas circunstancias previstas en el primero de los puntos suscitados en el párrafo antepenúltimo, la compañía aérea puede exigir que la persona con necesidades especiales esté acompañada por otra persona si su estado de salud así lo requiere.

168.En caso de incumplimiento de las disposiciones del contrato de transporte, cada pasajero aéreo o persona con necesidades especiales puede presentar una reclamación ante la parte responsable del cumplimiento de esta obligación.

169.Paralelamente, el plan “Ciudadano Supervisor” se ha incorporado al programa integrado de reforma de la gestión, destinado a modernizar la administración tunecina y convertirla en una herramienta eficaz para el desarrollo inclusivo.

170.El ciudadano supervisor solicita servicios reales, como otros ciudadanos, para verificar la calidad de los servicios administrativos prestados por diversas administraciones públicas. El equipo realiza al menos 25.000 visitas anuales a aproximadamente 6.000 entidades públicas que brindan servicios directos a los clientes.

171.Sus informes abordan diversos aspectos del servicio público: la condición de los edificios, el cuidado del entorno, la recepción que se da a los ciudadanos, los trámites formalizados por los empleados, sus condiciones de trabajo y la calidad de los servicios.

172.Además de su programa de trabajo diario, el equipo del plan “Ciudadano Supervisor” tiene por tarea realizar campañas para examinar la calidad de los servicios y la medida en que se aplican los nuevos procedimientos relativos al desarrollo administrativo, en particular en materia de respeto al cumplimiento de las leyes vigentes sobre personas con discapacidad.

Pregunta 16: Informen al Comité sobre la capacitación impartida a los arquitectos, ingenieros y programadores de tecnología de la información y las comunicaciones y demás profesionales respecto de la aplicación del artículo 9 de la Convención, incluida la observación general núm. 2 del Comité (2014) relativa la accesibilidad. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para promover y difundir la observación general núm. 2.

Respuesta

173.Como parte de la aplicación de las disposiciones del artículo 9 de la Convención en lo relativo a la accesibilidad, el Ministerio de Asuntos Sociales ha organizado sesiones de sensibilización para que los arquitectos del Ministerio de Equipamiento tengan en cuenta a las personas con discapacidad en futuros proyectos de construcción y ordenación urbana.

174.En 2011 y 2013, varios arquitectos que trabajan en las delegaciones de Manouba y Menzel Bourguiba también se beneficiaron de cursos de capacitación en esferas como la “Habilitación del entorno y la infraestructura que facilitan la accesibilidad” y el “Enfoque de derechos humanos para la discapacidad y su concepto a través de la definición del artículo 9 de la Convención”.

175.En el mismo contexto, se ha publicado un folleto sobre acceso universal, que se adopta como una guía de servicios para las personas con discapacidad en su vida cotidiana y les permite gestionar sus asuntos en condiciones de favor, y que también se adopta en los consejos locales y regionales a la hora de aplicar planes de desarrollo en relación con estas personas.

176.Como parte del seguimiento del programa de cooperación con la “Organización Internacional de Discapacidad” para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a instalaciones públicas de carácter social, se han creado seis dependencias locales de desarrollo social para cumplir con los estándares existentes en materia de accesibilidad de los servicios para personas con discapacidad.

177.Por otro lado, el marco legal para la regulación del sector de telecomunicaciones contiene ciertas disposiciones relativas a los derechos de las personas con discapacidad, principalmente las siguientes:

El Decreto núm. 1467/2006, de 30 de mayo de 2006, que fija las especificaciones técnicas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad dentro de las entidades públicas, espacios, instalaciones comunes, complejos residenciales y edificios privados abiertos al público.

El Decreto núm. 1477/2006, de 30 de mayo de 2006, sobre la creación y armonización de los medios de transporte y comunicación y la facilitación de la movilidad de las personas con discapacidad.

La decisión del Ministro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de fecha 30 de diciembre de 2013, que fija la lista de servicios integrales de telecomunicaciones, en cuyo capítulo 2 figura una lista de dichos servicios, incluida la “prestación de servicios para personas con necesidades especiales”.

La decisión del Ministro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de fecha 29 de julio de 2013, por la que se aprueban las especificaciones relativas a la explotación de los centros de telefonía públicos. El artículo 17 de las especificaciones establece que “los usuarios de los centros de telefonía pública deberán en lo sucesivo... habilitar un acceso especial para las personas con necesidades especiales. Si ello fuera complicado, los explotadores pertinentes estarán obligados a encargar a uno de sus empleados que facilite el acceso de dichas personas a los centros”.

La decisión del Ministro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de 29 de julio de 2013, por la que se aprueban las especificaciones relativas a la explotación de los centros de consulta de internet abiertos al público. El artículo 11 del pliego de condiciones mencionado estipula la necesidad de “habilitar un acceso especial para las personas con necesidades especiales. Si ello fuera complicado, los explotadores pertinentes estarán obligados a encargar a uno de sus empleados que facilite el acceso de dichas personas a los centros”.

178.Se desarrolló un programa modelo sobreinformación e internet para estudiantes con discapacidad en la Universidad Virtual de Túnez, en cooperación con la Unión Nacional de Ciegos, de acuerdo con los estándares internacionales adoptados para el acceso digital. Este programa incluye seis módulos sobre las reglas básicas sobre información e internet.

Artículo 10Derecho a la vida

Pregunta 17: Sírvanse proporcionar información detallada sobre el régime juridique (régimen jurídico) que regula el derecho a la vida en relación con el suicidio facilitado por un médico.

Respuesta

179.Además de lo dicho en el informe anterior de Túnez, el artículo 22 de la Constitución estipula que el derecho a la vida es sagrado y no puede ser vulnerado, excepto en casos extremos regulados por la ley, y el artículo 23 de la Constitución añade que el Estado protege la dignidad humana y la inviolabilidad del cuerpo.

180.En el mismo contexto, el artículo 206 del Código Penal establece una pena de cinco años de prisión para toda persona que intencionalmente ayude a otro a suicidarse.

181.Cabe señalar que la legislación tunecina es compatible con las disposiciones del artículo 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho inherente a la vida de la persona con discapacidad.

182.El artículo 113 del Código de Procedimiento y Sanciones Militares también establece penas de prisión para cualquier soldado que se invalide intencionalmente para el servicio, temporal o permanentemente, evitando así cumplir con sus deberes militares conforme a la ley; dicho acto se castiga también en grado de tentativa.

183.Las penas se duplican para los cómplices, tanto médicos como farmacéuticos militares, civiles u oficiales médicos encargados de asuntos sanitarios.

184.Como consecuencia de lo que antecede, la ley militar protege la inviolabilidad física de los militares y penaliza cualquier acto que atente contra ella. Igualmente, se castiga a cualquier cómplice que intente ayudar a un militar a suicidarse, o a intentar hacerlo, en particular a los cooperadores que tengan responsabilidades en materia de salud.

185.En 2015, hubo 3,27 suicidios por cada 100.000 habitantes (4,75 hombres y 1,8 mujeres), lo que equivale a 365 muertes, en comparación con 372 en 2014. La tasa de suicidios es alta en el grupo de edad de 20 a 39 años.

186.En virtud de una decisión del Ministro de Salud de 5 de febrero de 2015, se estableció el Comité Técnico de Lucha contra el Suicidio, que actualmente está trabajando en una estrategia nacional para la prevención del suicidio, a través de la cual se mejorará el nivel de vigilancia y control del suicidio y el intento de suicidio, se dará atención médica psicológica a niños, se hará un seguimiento de casos específicos y se supervisará la salud de los casos que se caracterizan por comportamientos suicidas. Además, se ofrecerá un seguro médico a las personas en situación de vulnerabilidad y amenazadas.

187.Actualmente se está preparando un proyecto de Decreto del Gobierno sobre la creación de un registro nacional de intentos de suicidio, con el objetivo de recopilar, analizar y utilizar información sobre suicidios consumados e intentos de suicidio, que se analizarán y se aprovecharán en la investigación y la planificación con miras a combatir este fenómeno.

188.También se están realizando esfuerzos, en cooperación con varias asociaciones y ONG, para difundir servicios de sensibilización, orientación y educación sobre diversos temas relacionados con la prevención de las conductas de riesgo que tienen graves consecuencias para la salud y sociales. Ello se hace:

Ofreciendo cursos de capacitación para médicos y psicólogos, que se comenzaron a impartir a principios de 2016.

Realizando visitas de campo a escuelas, especialmente rurales, por parte de médicos y psicólogos escolares.

Poniendo en marcha oficinas de escucha y orientación que ofrecen permanencias médicas en las escuelas preparatorias y las instituciones de educación secundaria y superior, para hacer un seguimiento de las cargas físicas y psicológicas que arrostran los alumnos y estudiantes y de las dificultades y problemas familiares que enfrentan.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Pregunta 18: Sírvanse indicar si se han adoptado medidas legislativas o de política para proteger a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias.

Respuesta

189.De conformidad con el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a fin de tener en cuenta los aspectos humanitarios que implica la condición de las personas con discapacidad que se encuentran en situaciones caracterizadas por la gravedad, incluidos los conflictos armados, las emergencias humanitarias y los desastres naturales, Túnez da prioridad a proporcionar la asistencia necesaria a las personas pertenecientes a este colectivo que lo necesiten.

190.Dentro de este marco, en el artículo 24 del Código de Seguridad y Prevención de Incendios, Explosiones y Pánico en Edificios, promulgado en virtud de la Ley núm. 11/2009, de 2 de marzo de 2009, se han tomado medidas legislativas para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad. Este artículo, en su primer párrafo, establece que “la seguridad de los edificios destinados a acoger a público incluye disposiciones generales comunes, que incumben a todos los tipos de edificios, y otras, especiales para cada tipo de edificio, que se aplican en función de la naturaleza de la actividad, la superficie de tiendas que contenga y el tipo de edificación, así como el número de personas que pueden alojarse en él, lo que incluye a las personas con discapacidad. Estas disposiciones se completarán mediante la aprobación de normativas de seguridad específicas en relación con los edificios mencionados”.

191.Para hacer efectivo el Decreto núm. 1467/2006, de 30 de mayo de 2006, sobre “Ajuste de las especificaciones técnicas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad dentro de entidades públicas, espacios, instalaciones compartidas, complejos residenciales y edificios públicos, tanto privados como abiertos al público”, el Ministerio de Equipamiento, Vivienda y Desarrollo Territorial se esforzará por proteger a las personas con discapacidad para garantizar su acceso a diversas instituciones comerciales, recreativas, de servicios o residenciales públicas y privadas y para facilitar su movilidad dentro de ellas, asegurando que los solicitantes cumplan con lo requerido al examinar los expedientes de solicitud de permisos de construcción que obren en su poder, depositados por las entidades e instituciones públicas o privadas o los promotores inmobiliarios.

Artículo 12Reconocimiento de personas con discapacidad en igualdad de condiciones con otras personas ante la ley

Pregunta 19: Tengan a bien comunicar al Comité si se han adoptado medidas legislativas y de política para reemplazar la sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo para la adopción de decisiones, en particular en el caso de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, especialmente en lo que respecta a las transacciones financieras, en consonancia con la observación general núm. 1 del Comité (2014) relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley.

Respuesta

192.Al igual que las demás personas, las personas con discapacidad gozan de capacidad para contratar y obligarse, lo que les permite hacer efectivos sus derechos, ya que dicha capacidad de ser sujetos de derecho se materializa con la mera aparición de la vida en el ser humano y, en consecuencia, dimana de toda persona, sin discriminación basada en la edad, el sexo o la discapacidad psíquica o física.

193.Las aplicaciones legales del concepto de capacidad de obrar de las personas con discapacidad también varían según la naturaleza de la discapacidad.

194.Discapacidad física. Una persona con una discapacidad física tiene capacidad de obrar y se le garantiza legalmente, de conformidad con la Ley núm. 60/1994, de 23 de mayo de 1994, una protección jurídica especial cuando concluya actos jurídicos documentados de enajenación de bienes, por cuanto que la ley exige que los notarios, cuando den fe de escrituras de enajenación de bienes otorgadas por personas afectas de deficiencias graves, como la mudez, la sordera o la ceguera y afecciones semejantes, hagan comparecer al acto de firma a una persona designada por el juez de primera instancia. La Ley núm. 103/1994, de 1 de agosto de 1994, de Regulación de la Legalización de Firmas y la Certificación de la Conformidad de las Copias con el Original, dispone que, especialmente si el asunto guarda relación con una persona con una discapacidad ligada a la audición, el habla, la vista o facultades similares, se redactará un acta verbal en presencia de un testigo que, designado por la parte contratante con discapacidad, sepa firmar y tenga capacidad para contratar.

195.Discapacidad intelectual. El Código de Estatuto Personal identifica tres casos de discapacidad intelectual: demencia, debilidad mental y prodigalidad. De conformidad con las disposiciones del artículo 5 del Código de Obligaciones y Contratos, las personas con discapacidad debida a demencia no tendrán la capacidad de obrar salvo por mediación de aquel a quien se le haya confiado su supervisión. En el resto de los casos tendrán una capacidad limitada para obrar, que les permite hacerlo con la intervención de quienes tienen asignada su supervisión.

196.Las personas con discapacidad intelectual debido a demencia, debilidad mental o prodigalidad solo pueden ser legalmente incapacitadas en virtud de una sentencia judicial, en la que el juez se base, para resolver incapacidad, en un informe pericial de médicos especialistas en enfermedades mentales y psiquiátricas. Si una persona con discapacidad intelectual es incapacitada legalmente, el juez designará a un tutor para que ejerza sin intermediarios los derechos de la persona con discapacidad intelectual, siempre bajo supervisión del propio juez.

197.A fin de garantizar el derecho de las personas incapacitadas por razón de demencia, debilidad mental o prodigalidad a recuperar su capacidad jurídica, el artículo 168 del Código del Estatuto Personal autoriza a los tribunales a solicitar la restitución de la capacidad civil sin contar con la opinión de los tutores de esas personas, que pueden oponerse a esa medida.

198.Con respecto a la tutela, las personas con discapacidad física no están sujetas a ningún tipo de tutela para ejercer su derecho de voto, a casarse y a comparecer ante los tribunales, disfrutan de protección legal como otras personas y tienen derecho a celebrar todo tipo de contratos (civiles, mercantiles, matrimoniales, etc.), así como a ejercer su derecho a interponer demandas, votar y presentarse a elecciones.

199.Las personas con discapacidad intelectual que son incapacitadas en virtud de una orden judicial están sujetas a la tutela de apoderados nombrados por el tribunal, que ejercen dicha tutela bajo supervisión del tribunal, según se explica a continuación:

200.Tutela de personas con discapacidad debido a demencia. Las personas con discapacidad debida a demencia no tienen ninguna capacidad legal para contratar, casarse, votar y comparecer ante la justicia en calidad de demandantes o demandadas ​​debido a la pérdida absoluta de sus facultades mentales. En consecuencia, están sujetas a la tutela de los apoderados, quienes ejercen directamente los derechos de sus tutelados bajo supervisión judicial.

201.Curat ela de personas con discapacidad debido a debilidad mental o prodigalidad. Las personas con discapacidad debido a debilidad mental o prodigalidad tienen una capacidad restringida que les permite gestionar sus asuntos en diversas esferas de la vida pública y privada, con sujeción a la intervención de sus curadores. El artículo 9 del Código de Obligaciones y Contratos les brinda la posibilidad de mejorar su situación, incluso sin intervención de sus curadores, aceptando un don u otros donativos que redunden en su propio lucro o los exoneren de una deuda sin que de ello se derive consecuencia alguna.

202.Por lo tanto, en el actual ordenamiento jurídico tunecino, el principio sigue siendo que cualquier persona tiene derecho a contratar y obligarse y a obrar sin restricciones ni condiciones, siendo la excepción que se restrinja su libertad de obrar, pese a la capacidad para obligarse, a través del sistema de tutela o curatela de la toma de decisiones, que se materializa en virtud de una orden judicial fundamentada en una opinión médica competente en la materia. Ello es así por considerarse que los regímenes de tutela y de kafala islámica permiten dar protección y prevención a personas con discapacidad intelectual profunda, especialmente en caso de demencia.

203.En el marco del seguimiento de la recomendación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre esta cuestión, el Subcomité de Legislación de la Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y de Seguimiento de las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos consideró que la aplicación de esta recomendación repercute en una parte importante del ordenamiento jurídico tunecino (el Código de Obligaciones y Contratos, promulgado en 1906, en lo relativo a la capacidad, y el Código del Estatuto Personal, promulgado en 1956, en lo que respecta a las disposiciones sobre emancipación e incapacitación, así como una serie de disposiciones legales especiales), algo que exige un diagnóstico de la situación actual existente en Túnez a todos los niveles (jurídico, de salud y social) y la realización de un estudio exhaustivo sobre los medios disponibles para reemplazar el sistema de tutela en la toma de decisiones por un sistema de apoyo para la toma de decisiones, con el fin de llegar a propuestas de soluciones prácticas y legislativas a este respecto. Esto es algo que requiere coordinación entre los diversos interesados ​​a lo largo de un plazo de tiempo amplio.

Artículo 30Participación en la vida cultural, y en actividades recreativas, de ocio y deportivas

Pregunta 20: Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas para que se realicen ajustes de procedimiento y ajustes adecuados al género y a la edad en los procedimientos judiciales a fin de garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en el sistema de justicia.

Respuesta

204.El Ministerio de Asuntos Culturales, a través de sus diversas estructuras, así como las instituciones bajo su supervisión, asigna una parte importante de su intervención a las personas con discapacidad a fin de garantizar que estos grupos se beneficien de las actividades culturales de forma activa y pasiva y se consagren sus derechos a este respecto.

205.Las actividades para personas con discapacidad son las siguientes.

En el ámbito de la lectura y las bibliotecas

206.El Ministerio de Asuntos Culturales está trabajando para difundir la experiencia de crear espacios para ciegos y personas con discapacidad visual en todas las bibliotecas regionales. Además, los fondos de las bibliotecas públicas se nutren anualmente con audiolibros y libros en braille (consúltese el anexo 7).

En el ámbito de la actividad cultural

207.El Ministerio de Asuntos Culturales está trabajando para crear conciencia sobre la importancia de organizar actividades culturales en beneficio de las personas con discapacidad. Esta particularidad se ha tenido en cuenta en el desarrollo de la programación cultural, especialmente para el año 2018, en el que se organizaron 205 eventos culturales para personas con discapacidad distribuidas por todo el territorio de la República; las actividades versaban sobre diversas cuestiones especializadas de carácter técnico (véase el anexo 8).

En el ámbito de las actividades dirigidas al niño

208.El Ministerio de Asuntos Culturales es responsable de difundir la cultura de los títeres entre todos los estratos sociales y de promover la vida teatral en el país mediante la organización de festivales de teatro de marionetas, dirigidos principalmente al niño, a fin de apoyar este arte entre los jóvenes. El Centro ha dedicado, en el marco del programa general, un ámbito específico para personas con discapacidad, que se traduce especialmente en las siguientes actividades:

El Centro Nacional de Marionetas acoge algunas experiencias teatrales para niños con discapacidad auditiva y del habla.

Se dedican representaciones teatrales a niños con discapacidad, producidas por este colectivo, y se presentan al público con la ayuda de educadores y profesores de teatro que trabajan en centros de atención social.

Se celebran acuerdos de cooperación con asociaciones que operan en el ámbito de la discapacidad y centros de atención social.

Se ha creado un entorno interactivo entre el niño con discapacidad y el niño sin discapacidad en números escénicos y actividades del Centro Nacional del Arte de Marionetas, como talleres y pases de representaciones teatrales.

Se ofrecen talleres de fabricación de marionetas dirigidos a personas con discapacidad, para ayudarles a adquirir la capacidad de expresarse y comunicarse.

209.Con el fin de garantizar que las personas con discapacidad tengan fácil acceso a los espacios supervisados por el Ministerio de Asuntos Culturales, como la Ciudad de la Cultura, las casas de cultura, los complejos culturales, los teatros y las bibliotecas públicas, y, en línea con los objetivos relacionados con el derecho a la cultura de todos los grupos sin discriminación, se debe informar de lo siguiente:

Todas las instituciones culturales, especialmente las nuevas, tienen vías especiales de acceso para personas con discapacidad, así como ascensores cuando se trata de un edificio de varios pisos.

Las instituciones culturales incluyen dispensarios médicos para personas con discapacidad, que tienen especificaciones y características técnicas que permiten el uso de la silla de ruedas, de acuerdo con el Decreto núm. 1467/2006, de 30 de mayo de 2006, que fija las especificaciones técnicas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad dentro de las entidades públicas, espacios, instalaciones comunes, complejos residenciales y edificios privados abiertos al público.

Los teatros y las salas de exhibición incluyen espacios para sillas de ruedas (en primera fila, frente al escenario).

La Ciudad de la Cultura tiene estacionamientos especiales cerca de las entradas, que tienen las medidas especiales que precisan los usuarios de sillas de ruedas.

210.La Agencia para el Renacimiento del Patrimonio y el Desarrollo Cultural también presta especial atención a las personas con discapacidad, para lo cual:

Habilita dependencias de salud para personas con discapacidad y asigna pasillos a estas personas, incluyendo letreros de orientación e iconos explicativos.

211.El Centro Nacional y los Centros Regionales de Información para Niños también se ocupan de:

Integrar a niños con discapacidad motora, intelectual y auditiva leve en cursos de capacitación para niños sin discapacidad.

Hacer participar a los niños con discapacidad auditiva en el concurso nacional relativo al programa Scratch, organizado por la Asociación Tunecina de Informática en colaboración con el Centro Nacional y los Centros Regionales de Información durante el año lectivo 2016/17 a nivel central, tratando de difundir esta experiencia a nivel regional durante 2018.

Ofrecer cursos de capacitación en la esfera de la información para niños con discapacidad y para personal superior educativo competente; el número de niños con discapacidad que se beneficiaron de los cursos de capacitación mencionados durante este año lectivo 2016/17 fue de 3.215.

Poner en marcha programas informáticos y ayudas técnicas que sean apropiadas para las características concretas de cada discapacidad, de forma que los niños puedan acceder electrónicamente a la información.

212.El Ministerio de Defensa Nacional también se ocupa de las familias y los hijos de su personal militar y civil, incluidos aquellos con discapacidad, organizando actividades sociales y educativas dirigidas a ellos (organización de viajes, clubes, programas recreativos, etc.), patrocinándolos y estableciendo jardines de infancia en la mayor parte de los cuarteles militares a través de las estructuras competentes del Ministerio.

C.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de estadísticas y datos

Pregunta 21: Tengan a bien indicar al Comité si se han introducido enmiendas legislativas para derogar las disposiciones que autorizan la privación de libertad en razón de una deficiencia, incluida una discapacidad psicosocial o intelectual. Sírvanse proporcionar información detallada, que incluya datos estadísticos, sobre el número de casos de personas con discapacidad privadas de libertad en centros de salud mental y establecimientos similares que han sido sometidos a revisión desde las anteriores observaciones finales.

Respuesta

213.El Censo General de Población y Vivienda de 2014 es la última fuente de datos sobre discapacidad y está elaborado con metodología del Grupo de Washington.

Artículo 32Cooperación internacional

Pregunta 22: Proporcione información actualizada sobre memorandos de entendimiento o acuerdos bilaterales o multilaterales firmados y aplicados entre el Estado parte y otros Estados partes u organizaciones internacionales o regionales destinadas a promover el desarrollo inclusivo; indique específicamente en qué medida las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas se benefician de e sos acuerdos y su participación directa en ellos.

Respuesta

214.Consciente de la necesidad de desarrollar una estrategia nacional que tenga en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en el concepto de desarrollo inclusivo y sostenible, y de implicar a los responsables de la toma de decisiones en la formulación de planes y programas, el Estado tunecino, a través de acuerdos de asociación y cooperación con los signatarios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las organizaciones internacionales y regionales, ha consagrado este derecho con el apoyo de los siguientes socios en diversas áreas.

215.Programa de cooperación con Italia para ayudar en el desarrollo de una estrategia nacional para el avance de las personas con discapacidad y la preparación de un programa operativo para esta estrategia, que forma parte del Plan Nacional para el Desarrollo Sostenible

216.En 2006 se firmó un acuerdo de cooperación con Italia sobre la integración social de las personas con discapacidad. En 2013 se concluyó un acuerdo complementario para financiar una serie de proyectos y actividades para personas con discapacidad. Este acuerdo incluyó la reconstrucción del centro de educación especial de la Unión Regional de Ciegos en Gafsa, para hacerlo conforme a los estándares internacionales en materia de accesibilidad, dotándolo de diversos equipos y facilidades que responden a las especificidades de este colectivo. Se le concedieron fondos por valor de 90.000 euros.

217.El programa de cooperación con la Unión Europea (Alemania y España) en el ámbito del “Apoyo a la integración económica y social de las personas con discapacidad”, que incluyó un conjunto de elementos relacionados con:

El empoderamiento de las personas con discapacidad, de forma que ejerzan todos sus derechos, y el desarrollo de la capacidad de los alumnos con discapacidad para acceder a la información digital.

El apoyo a la estrategia tunecina en la esfera de la integración económica y social de las personas con discapacidad y el desarrollo del nivel de interacción y comunicación entre las instituciones educativas públicas y los centros de educación especial.

La readaptación de programas de educación especial y el apoyo a la institucionalización del personal de los centros de educación especial y el personal que trabaja en el entorno educativo normal, mediante la formulación de un programa de capacitación continua para educadores y administradores y la publicación de una guía pedagógica para los formadores y educadores de educación especial.

El apoyo al programa de integración escolar para personas con discapacidad, mediante el establecimiento de un mecanismo de actuación en red de las diversas instituciones intervinientes y el desarrollo de una iniciativa de intercambio de información (centros de educación especial, escuelas regulares, inspectores de escuela primaria...).

La revisión y el desarrollo de los estándares adoptados en el ámbito de la integración de niños con discapacidad en el sistema educativo y las escuelas de educación y de formación profesional, así como la formación de educadores y formadores (en total, 40 integrantes).

218.Partiendo del principio de que la atención a las personas con discapacidad es una responsabilidad nacional, y considerando que el programa de cooperación con la Unión Europea aglutinó a muchas entidades públicas nacionales relevantes, particularmente el Ministerio de Educación y el Ministerio de Formación Profesional y Empleo, la formación profesional y el empleo de personas con discapacidad centraron gran parte del programa de cooperación propuesto para diagnosticar la situación actual de la formación en los centros públicos ordinarios, y verificar el nivel de la formación impartida en los talleres de formación profesional en centros de educación especial de asociaciones que operan en la esfera de la discapacidad.

219.El diagnóstico ha permitido:

Organizar cursos de capacitación para el personal de las oficinas de empleo y los coordinadores regionales de las asociaciones, para fortalecer su trabajo conjunto en el ámbito del empleo de personas con discapacidad.

Formular un programa de comunicación entre las instituciones económicas y los solicitantes de empleo con discapacidad.

Formular acuerdos de asociación entre las instituciones económicas, las asociaciones de la discapacidad y las oficinas de empleo para apoyar el empleo de personas con discapacidad.

Desarrollar la política interna de las instituciones con respecto a los criterios para seleccionar a las personas con discapacidad de acuerdo con el tipo de discapacidad y los requisitos de la profesión.

Adaptar los programas de capacitación en los centros públicos a las especificidades de las personas con discapacidad.

Aplicar procedimientos para facilitar el acceso, a nivel de los procesos de producción, los servicios y la adecuación de los lugares de trabajo.

Estudiar qué puestos de trabajo pueden ocupar las personas con discapacidad.

Introducir ajustes razonables para puestos ocupados por personas con discapacidad.

Promover el espíritu de responsabilidad social de las instituciones privadas con respecto al empleo de personas con discapacidad.

Seleccionar dos distritos piloto, en las delegaciones de Menzel Bourguiba y Manouba, en virtud del programa de cooperación y asociación con la Organización Internacional de Discapacidad sobre “Desarrollo local inclusivo”, financiado por el Principado de Mónaco, y apoyar el acceso a instalaciones y servicios públicos para personas con discapacidad.

Poner en marcha planes de aplicación que apoyen la participación de las personas con discapacidad en la planificación y programación, así como formular un plan de intervención para hacer que las dos áreas sean “de acceso facilitado” mediante la adopción de espacios de consulta y talleres que involucren a ingenieros públicos y privados, representantes de la sociedad civil y la Organización Internacional de Discapacidad con el fin de identificar áreas de intervención, proponer posibles proyectos sobre la cuestión (con 5.000 participantes), y realizar campañas de sensibilización sobre el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Desarrollar las capacidades de los actores locales (estructuras públicas y privadas, sociedad civil, municipios, etc.) en el ámbito de la accesibilidad y el desarrollo del entorno, contando con la participación de alrededor de 40 entidades y partes interesadas, 30 ingenieros y 50 profesionales de la educación, para la preparación de un plan operativo sobre accesibilidad y desarrollo del entorno en ambas regiones.

Finalizar proyectos pequeños, medianos y grandes relacionados con la habilitación del entorno (espacio escolar, estaciones de transporte, foros públicos, tiendas comerciales y barrios de viviendas) y la formación de unos 60 intervinientes con discapacidad y otras personas en la creación de proyectos.

Brindar cursos de capacitación y ayudar en la formación de grupos de trabajo permanentes para que actúen como supervisores de todos los proyectos ejecutados en estas esferas, y velar por que personas con discapacidad reciban formación en los ámbitos relevantes, de forma que puedan llevar a cabo campañas de sensibilización.

220.En el marco de los esfuerzos del Estado para promover el desarrollo integral, Túnez ha concluido durante los últimos tres años un importante conjunto de memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales y multilaterales, que son acordes con todos los derechos amparados en los pactos y convenios internacionales y han quedado consagrados en la Constitución de Túnez, y que se ajustan a los objetivos y metas del Plan Quinquenal 2016-2020, que no son otros que lograr la justicia social, el desarrollo sostenible y el equilibrio entre las partes.

221.Las personas con discapacidad que viven en el extranjero disfrutan de los privilegios establecidos por los acuerdos bilaterales internacionales en materia de seguridad social celebrados entre Túnez y los países de residencia de los emigrantes tunecinos. Son en total 21 convenios e instrumentos (sobre subsidios familiares, cobertura de salud, indemnizaciones por accidente laboral y enfermedades profesionales, subsidio por defunción, prestaciones por incapacidad y vejez, prestación para familiares supérstites).

222.Estos convenios se basan en el principio de igualdad de trato de los nacionales de ambos países, con respecto a los derechos y obligaciones para con la legislación de seguridad social, y en lo relativo a la suma de los períodos cotizados en los dos Estados contratantes a efectos de seguridad social, así como a la preservación de los derechos adquiridos y la transferencia de las prestaciones y derechos al país de residencia.

Pregunta 23 (37): Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad se impliquen de forma efectiva y participen en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible correspondientes.

Respuesta

223.Considerando la importancia de estabilizar el clima social para la materialización del Plan Integral de Desarrollo 2016-2020, y también de la dimensión social, que es la base sólida de toda labor de desarrollo, dar atención a los colectivos con necesidades especiales es una prioridad nacional al perseguir una política social basada en la igualdad de oportunidades entre los diferentes grupos sociales y rechazar todas las manifestaciones de exclusión y marginación.

224.En la esfera de la atención a las personas con discapacidad, la orientación estratégica consistente en la integración efectiva de este colectivo se logrará en el próximo quinquenio, especialmente gracias al desarrollo de la base legislativa y el sistema educativo y de capacitación diseñado en su provecho, no solo a través de la rehabilitación de las instituciones educativas competentes, sino también mediante el desarrollo de programas y mecanismos adoptados para promover los derechos de este colectivo y facilitar su integración en la vida económica y social.

225.El Ministerio de Asuntos Sociales, en cooperación con la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes, organizó un simposio árabe sobre “Los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” los días 29 y 30 de noviembre de 2016. El objetivo de este simposio fue destacar modalidades óptimas de hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad en función de los ODS y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

226.El simposio abordó los siguientes temas:

El firme vínculo orgánico existente entre la discapacidad y la pobreza en una relación recíproca, poniendo el foco en las mujeres y los niños con discapacidad, y las formas de garantizar los derechos de las personas con discapacidad a pesar de la pobreza, de forma que puedan integrarse fácilmente en la sociedad y participar en la labor en diversos ámbitos de la vida, teniéndose en cuenta sus múltiples aspectos.

La necesidad de crear conciencia, para lo cual los medios juegan un papel importante, en cuanto que proponen el concepto de planificación participativa que promueva la contribución directa y efectiva de las personas con discapacidad en la formulación y desarrollo de programas y planes de desarrollo comunitario, destacando formas de superar y eliminar obstáculos y arrojando luz sobre las mejores formas de actualizar las estrategias nacionales de desarrollo.

Permitir a las personas con discapacidad vivir independientemente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, al tiempo que se insta a los gobiernos a promover el acceso, incluyendo al entorno edificado, la tecnología de la información y las comunicaciones, las tecnologías educativas y las necesidades de otro tipo.

El concepto de protección social y la adopción de este principio de desarrollo y de atención, que está vinculado al logro de un nivel de vida adecuado mediante la creación de oportunidades de empleo, reciclaje profesional y educación, así como la facilitación de vías de integración adecuada en el mercado laboral y el fortalecimiento de la capacidad de las personas con discapacidad, sin privarles del acceso a las necesidades más básicas, que se suponen que deben estar garantizadas para estas personas.

227.Para velar por el derecho de las personas con discapacidad a participar efectivamente en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:

Se realizaron consultas directas y consultas en línea tituladas “El Túnez que queremos”, abiertas a todos los sectores de la sociedad, incluidas las instituciones de la sociedad civil, para identificar las prioridades y áreas de preocupación de Túnez de cara a la Agenda para el Desarrollo Sostenible después de 2015 con la adopción de un formulario en braille, pensado para el colectivo de personas con discapacidad visual y ciegas.

Se adoptó un enfoque participativo de base durante todas las etapas de la preparación del Plan de Desarrollo 2016-2020 y se involucró a diversos actores económicos, agentes sociales, partidos y miembros de la sociedad civil, incluidas las asociaciones activas en la esfera de la discapacidad, en la elaboración de un plan de desarrollo coherente con las metas y objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Se organizaron una serie de talleres sobre la Agenda 2030 con el objetivo de fomentar la consulta mutua y la cooperación con la sociedad civil sobre la implementación de los ODS y apoyar que la sociedad haga suyos los ODS.

228.Como prólogo a la publicación del primer informe sobre los logros conseguidos por Túnez en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en virtud de la Agenda 2030, se ha establecido un mecanismo de coordinación multisectorial dentro del Ministerio de Desarrollo, Inversión y Cooperación Internacional para garantizar la ejecución integrada de los ODS.

Artículo 33Implementación nacional y monitoreo

Pregunta 24 (38): Sírvanse facilitar información detallada sobre la designación de organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención.

Respuesta

229.Con respecto al establecimiento de un mecanismo independiente para la promoción, protección y supervisión de la aplicación de esta Convención, el Comité Superior para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales ha asumido esta función como organismo independiente de derechos humanos.

230.De conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Ley núm. 37/2008, de 16 de junio de 2008, por la que se regula el Comité Superior para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Presidente de la Comisión realiza visitas no anunciadas a entidades sociales relacionadas con personas con necesidades especiales para determinar el grado de aplicación de la legislación nacional sobre derechos humanos y libertades fundamentales.

231.La Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y de Seguimiento de las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos fue establecida mediante el Decreto del Gobierno núm. 1993/2015, de 30 de octubre de 2015, modificado por el Decreto del Gobierno núm. 663/2016, de 30 de mayo de 2016. Se le encomendó la coordinación y preparación de los informes periódicos del Estado tunecino a los organismos, comités e instituciones de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, y su examen en estos organismos, comités e instituciones, así como el seguimiento de las observaciones y recomendaciones emanadas de estos.

232.Las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y de Seguimiento de las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos son las siguientes:

I)Coordinar a todas las partes involucradas y preparar, redactar y presentar informes gubernamentales sobre derechos humanos;

II)Hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones emitidas por los organismos, comités e instituciones de las Naciones Unidas y regionales en la esfera de los derechos humanos y presentar propuestas al Gobierno para plasmar su política de derechos humanos.

A tal efecto, la Comisión debe, en particular:

233.En la esfera de la preparación, presentación y examen de informes:

Preparar y presentar informes gubernamentales en los debidos plazos a las Naciones Unidas y los órganos de tratados regionales en los que la República de Túnez es parte, y al Consejo de Derechos Humanos, los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y los organismos e instituciones regionales.

Coordinar y cooperar con las diversas estructuras e instituciones nacionales en la preparación de los informes del Gobierno tunecino y sus respuestas a varios informes internacionales y regionales de derechos humanos.

Cooperar e interactuar, en los límites de su mandato, con organizaciones de las Naciones Unidas y agencias especializadas, con organizaciones regionales de derechos humanos y con ONG relevantes.

Actualizar el documento básico común a todos los tratados cuando sea necesario.

Coordinar en la esfera de la recopilación de información y estadísticas y el establecimiento de un sistema de información e indicadores de derechos humanos efectivo y práctico.

234.En el ámbito del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones:

Seguimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas por los órganos, comisiones e instituciones internacionales y regionales de derechos humanos.

Compilar y clasificar las recomendaciones.

Analizar los requisitos que plantea cada recomendación e identificar a las partes que intervienen en su implementación.

Adoptar procedimientos y directrices para garantizar la acción coordinada de todos los implicados en la implementación de las recomendaciones.

Preparar informes periódicos sobre los avances conseguidos por el Gobierno tunecino en el cumplimiento de sus obligaciones y monitorear el progreso en la ejecución y aplicación efectiva de las recomendaciones.

Al llevar a cabo las tareas establecidas en el artículo 2 del Decreto del Gobierno mencionado anteriormente, la Comisión también está firmemente decidida a implicar a los integrantes de la sociedad civil y los organismos nacionales involucrados y activos en el ámbito de los derechos humanos. El artículo 4 del Decreto del Gobierno mencionado establece que “la Comisión puede solicitar toda la información que requiera en el marco de sus tareas, cualquiera que sea su clase, y todos los ministerios, organismos y estructuras pertinentes facilitarán el acceso de la Comisión a la información solicitada”. (Además de lo anterior, véanse también los párrafos 11 a 43 del presente informe).

Pregunta 25 (39): Sírvanse informar en detalle sobre las medidas adoptadas y los plazos previstos para sustituir al Consejo Superior de Adelanto Social y Protección de las Personas con Discapacidad, suprimido en 2011, por un mecanismo nacional independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención. Incluyan información sobre si se han adoptado medidas para que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan puedan participar plenamente en la supervisión de la aplicación de la Convención.

Respuesta

Véanse lo explicado en los párrafos 11 a 43 del presente informe.

Pregunta 26 (40): Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Comité Superior para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales a fin de mejorar los siguientes aspectos:

a) La representación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

Respuesta

235.El Comité Superior para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales es la institución nacional de derechos humanos en Túnez. Considerando las facultades que se le confieren en la ley que lo regula, sus ámbitos de intervención en asuntos relacionados con las personas con discapacidad son los siguientes:

Aceptar quejas y peticiones y, cuando corresponda, escuchar a quienes las interponen y remitirlas a otra autoridad competente para dirimirlas.

Realizar visitas no anunciadas, por el presidente del Comité, a las entidades sociales que se ocupan de las personas con necesidades especiales.

Establecer relaciones con las ONG y las asociaciones y combatir todas las formas de discriminación, brindando protección a los grupos vulnerables. Por ejemplo, el Comité recibió en su sede a representantes de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad y la Organización Tunecina para la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad para estudiar formas de cooperación y plantear los temas más importantes relacionados con las personas con discapacidad. Además, se celebró una reunión con el presidente de la Asociación Tunecina Terre des Hommes.

Organizar charlas sobre temas relacionados con los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Comisión participó en dos foros presentando la experiencia tunecina del Comité Superior para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y exponiendo el proyecto de ley orgánica de la Comisión de Derechos Humanos sobre aspectos relacionados con las personas con discapacidad.

236.Con respecto a la representación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, entre los miembros del organismo actual hay una persona con discapacidad motora, que forma parte de las personalidades nacionales; entre las organizaciones acreditadas ante el Comité no está representada ninguna organización de la sociedad civil que se ocupe de las personas con discapacidad.

236.Igualmente, entre las comisiones incluidas en el actual Comité no hay ninguna que se ocupe de los asuntos de las personas con discapacidad.

237.Cabe señalar que el proyecto de ley orgánica de creación de la Comisión de Derechos Humanos que actualmente se encuentra sometido a la Cámara de Representantes del Pueblo para su examen y ratificación incluye la obligación de que la Comisión de Personas con Discapacidad sea una de las subcomisiones permanentes establecidas en el seno de la Comisión de Derechos Humanos, que es un órgano constitucional.

238.El proyecto de ley orgánica de creación de la Comisión de Derechos Humanos, en su filosofía general, ha tendido a otorgar a la Comisión un mandato general e integral respecto de todas las cuestiones de derechos humanos en su dimensión universal, interdependiente e indivisible, para supervisar el respeto, la protección, la promoción y el desarrollo de los derechos humanos, lo que se traduce en amplias funciones y poderes de supervisión en ámbitos como la observación, la vigilancia y la investigación de las violaciones de conformidad con la Constitución.

239.Para garantizar la credibilidad, la eficiencia y la eficacia de la Comisión en sus intervenciones, el proyecto de ley ha establecido mecanismos para activar sus recomendaciones y propuestas a través de sus organizaciones representativas, incluidas las de personas con discapacidad, y establece la importancia de la cooperación y coordinación con las entidades públicas y los órganos judiciales, además de adoptar mecanismos de interacción y complementariedad de las tareas entre la Comisión, y los demás organismos constitucionales, independientes y especializados y los integrantes de la sociedad civil.

b) Su imparcialidad e independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Respuesta

240.El dictamen núm. 724/2013 de la Comisión de Venecia, sobre la Ley núm. 37/2008, de 16 de junio de 2008, del Comité Superior para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, puede usarse como referencia teórica sobre la medida en que la ley se ajusta a los Principios de París.

241.Los puntos/deficiencias más importantes que se incluyeron en el texto del dictamen cuando se escucharon ante la comisión parlamentaria pertinente son:

El hecho de que se limite a aceptar únicamente peticiones y quejas sin disponer de poderes en materia de investigación, ya que el Comité se limita a “trasladarlas a la autoridad competente para su tramitación y resolución”.

En su dictamen, la Comisión de Venecia planteó una falta de claridad sobre los procedimientos y los plazos para el examen o el traslado de las peticiones y quejas. A ello hay que añadir que se limite a simplemente presentar “informes sobre su tenor al Presidente de la República”, recomendando su difusión entre la población para una mayor transparencia.

La Comisión también se mostró favorable a que las visitas, previstas en el artículo 5 de la Ley, se basen en el conocimiento y la experiencia de los miembros que las llevan a cabo como criterio para realizar las visitas de inspección, que recomendó que se hiciesen “sin notificación previa”.

La Comisión de Venecia recomendó que se reconsiderase la conveniencia de que el Presidente de la República otorgue un mandato especial al Presidente del Comité para que lleve a cabo misiones de investigación y verificación de hechos sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se reemplazase por una intervención de oficio.

La composición actual del Comité, que se basa en la designación de su Presidente y las personalidades nacionales que lo componen por el Presidente de la República, y que incorpora además a miembros de las organizaciones y ministerios de la sociedad civil a propuesta de las organizaciones/instituciones afiliadas, requiere una mayor transparencia, que se puede conseguir mediante la designación de diferentes interlocutores y personas procedentes de diversas profesiones para garantizar una composición variada y multidisciplinaria, y que la última palabra en materia de nominaciones y elección de los miembros por votación la tenga el Parlamento.

Los miembros deben serlo a tiempo completo, para garantizar la independencia y evitar conflictos de intereses.

La Comisión elogió al Comité por haber establecido relaciones con ONG, asociaciones y organismos activos en la promoción de los derechos humanos, como lo exigen los Principios de París.

Debe presentar el informe anual al Presidente de la República y publicar un informe nacional sobre la situación de los derechos humanos y las libertades. Es deseable ampliar el alcance de la difusión a los organismos gubernamentales pertinentes, la Cámara de Representantes del Pueblo y la población en general.

242.En términos prácticos, debe señalarse que esta exposición se centrará en:

Cuestiones en las que, de forma preferible, el Comité ha ido más allá del texto de la ley.

Barreras más importantes para el pleno cumplimiento de los Principios de París.

243.Tras la aceptación de las peticiones y quejas, el Comité se comunica con las entidades y autoridades competentes, por conducto de los miembros que representan a los ministerios ante el Comité, o por correspondencia. Los miembros de la Dependencia de Peticiones y Quejas se reúnen periódicamente para estudiar los expedientes y llevar a cabo audiencias con las personas interesadas o sus familiares a fin de recibir orientación y, si es necesario, realizar visitas sobre el terreno. Si bien los poderes de investigación no forman parte de su mandato, el Comité se esfuerza por seguir muy de cerca los expedientes para adquirir un conocimiento más completo de todos los datos y poner coto a las violaciones que afectan a los peticionarios y denunciantes.

244.Con respecto a la composición y los métodos de designación de miembros mencionados supra, la composición actual, con sus 40 miembros, abarca todas las corrientes y espectros ideológicos, para garantizar el pluralismo y la diversidad respetando al tiempo la equidad.

245.Aunque la representación de los ministerios en el Comité es positiva, ya que es más fácil comunicarse con las partes y los ministerios competentes para abordar algunas de las violaciones y contrarrestarlas, este número puede ser a veces un impedimento a la hora de tomar decisiones. Por otro lado, la ausencia de miembros a tiempo completo, con excepción del Presidente del Comité, es a veces un obstáculo para la periodicidad de las reuniones y la asistencia de los miembros de manera regular.

246.El proyecto de ley orgánica sobre el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos como órgano constitucional independiente (preparado por el Ministerio de Relaciones con los Organismos Constitucionales, la Sociedad Civil y los Derechos Humanos de manera participativa, junto con miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo, de los ministerios y administraciones regionales, y representantes de los órganos constitucionales y organismos nacionales independientes, así como integrantes de la sociedad civil y organizaciones internacionales), sometido a la Cámara de Representantes del Pueblo el 17 de junio de 2016, forma parte del establecimiento de un sistema republicano democrático participativo en el que el Estado garantice la supremacía de la ley y el respeto de las libertades y los derechos humanos.

247.El proyecto de ley responde a las obligaciones que impone la Constitución, en particular los artículos 125 y 128 de la misma, y se ajusta a los Principios de París en materia de independencia, representatividad, salvaguardias efectivas y métodos operativos, lo que permite asegurar que la Comisión ascenderá de la categoría “B” a la “A” en la clasificación aplicada por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Lista de anexos

Anexo 1: Propuestas y recomendaciones más importantes derivadas de la consulta regional con los integrantes de la sociedad civil sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Túnez sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Anexo 2: Recomendaciones de la sociedad civil sobre el informe de Túnez en relación con la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la consulta nacional del 5 de julio de 2018.

Anexo 3: Acta de una sesión de trabajo con integrantes de la sociedad civil activos en la esfera de los derechos de las personas con discapacidad.

Anexo 4: Estrategia nacional para combatir todas las formas de violencia contra la mujer a lo largo de las diferentes etapas de la vida.

Anexo 5: Protocolos multisectoriales para atender a mujeres víctimas de violencia.

Anexo 6: Informe sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Anexo 7: Ámbito de intervención de las oficinas regionales en lo que respecta a los servicios para personas con discapacidad.

Anexo 8: Distribución de los eventos culturales dirigidos a colectivos de personas con necesidades especiales en 2018.