Naciones Unidas

CRPD/C/TUN/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

17 de abril de 2023

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Túnez *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Túnez en sus sesiones 632ª y 633ª, celebradas los días 13 y 14 de marzo de 2023. En su 645ª sesión, celebrada el 22 de marzo de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Túnez, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a su lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y sincero mantenido con la delegación del Estado parte, que era multisectorial y estaba integrada por representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención de acuerdo con las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte. A ese respecto, cabe destacar:

a)La creación por parte del Ministerio de Asuntos Sociales de un comité de seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2011;

b)La creación del Consejo de Pares e Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres, por Decreto del Gobierno núm. 626/2016;

c)La creación de la Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Informes y de Seguimiento de las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos, que fue establecida mediante el Decreto del Gobierno núm. 1593/2015, modificado por el Decreto del Gobierno núm. 663/2016.

d)La creación del Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y Otros Grupos Vulnerables;

e)La aprobación de la Ley núm. 41/2016, que prevé el empleo de personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa con preocupación las siguientes cuestiones:

a)La ausencia de medidas para armonizar con la Convención la definición de discapacidad contenida en la legislación nacional;

b)La inexistencia de un mecanismo claro para aplicar las recomendaciones del Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y Otros Grupos Vulnerables, sobre todo habida cuenta de la ausencia de información factual sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Asuntos Sociales u otras entidades públicas a ese respecto, y a la luz de la falta de coordinación entre el Ministerio de Asuntos Sociales y otros ministerios;

c)El hecho de que no se haya facilitado información sobre el estado del conjunto de enmiendas legislativas que el subcomité de legislación presentó al Ministerio de Asuntos Sociales para que se incorporasen en los textos legales pertinentes, aparte de la modificación de la Ley núm. 83/2005 en virtud de la Ley núm. 41/2016, que aborda el acceso al empleo de las personas con discapacidad;

d)La inexistencia de información y datos estadísticos precisos sobre la participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan —incluidas las que representan a mujeres, niñas y niños con discapacidad— a nivel nacional y provincial;

e)El déficit de medidas adecuadas para velar por que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad sensorial o intelectual, tengan acceso a información relativa a las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte, por ejemplo mediante su difusión a través de medios digitales;

f)Los obstáculos que persisten para obtener las Tarjetas de Discapacidad, a pesar de las modificaciones introducidas en el Decreto núm. 1859/2006;

g)El reducido alcance de las medidas adoptadas por el Comité del Ministerio de Asuntos Sociales y el Centro de Investigaciones y Estudios Sociales a fin de redactar las enmiendas necesarias para la plena armonización del Decreto núm. 3086/2005 con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

6. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas para armonizar la definición de discapacidad que figura en la legislación nacional, por ejemplo en el Decreto núm. 3086/2005, con la Convención, y para velar por que dicha definición se ajuste al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Establezca un mecanismo claro para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité Parlamentario Especial para las Personas con Discapacidad y Otros Grupos Vulnerables y procure que el Ministerio de Asuntos Sociales y otras entidades públicas tomen medidas, sin más demora, respecto de las recomendaciones formuladas por el Comité, entre ellas las recogidas en su informe de 2016;

c) Tome medidas, de manera inmediata, para aprobar el conjunto de enmiendas legislativas que el subcomité de legislación presentó al Ministerio de Asuntos Sociales respecto de la legislación pertinente que afecta a las personas con discapacidad;

d) Desarrolle estrategias para potenciar el compromiso, desde todas las áreas gubernamentales, de que se reconozca la discapacidad como cuestión transversal, se vele por que se desarrollen asociaciones relevantes con las organizaciones de personas con discapacidad a fin de establecer consultas estrechas con estas y garantizar su participación activa en los procesos legislativos y políticos de aplicación de la Convención, en particular en la concepción, aplicación y evaluación, y se asignen recursos suficientes a las organizaciones de personas con discapacidad con vistas a que desarrollen las competencias necesarias para colaborar con el Gobierno en todas las áreas de actuación;

e) Adopte medidas para eliminar todos los obstáculos que dificultan el proceso de obtención de la Tarjeta de Discapacidad, a la que tienen derecho todas las personas con discapacidad, y vele por que, a fin de materializar esas medidas, el comité encargado de redactar las enmiendas al Decreto núm. 3086/2005 complete la tarea que le ha sido encomendada;

f) Ponga a disposición de todas las personas con discapacidad información sobre la aplicación de la Convención, incluidas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, utilizando formas de comunicación accesibles, entre ellas el braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil, así como otros sistemas aumentativos de comunicación, tales como la comunicación digital inclusiva.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Preocupa al Comité que persista la discriminación contra las personas con discapacidad, en particular en los ámbitos de la educación y el empleo. También inquieta al Comité que el Estado parte mantenga programas segregados para las personas con discapacidad, que son discriminatorios. Además, preocupa al Comité que no se hayan tomado medidas específicas para lograr el pleno reconocimiento de la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación, en consonancia con la Convención.

8. El Comité, recordando su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, así como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 10, reducir la desigualdad en los países y entre ellos, recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce la legislación contra la discriminación de las personas con discapacidad y vele por su cumplimiento en todas las situaciones;

b) Se dote de un programa inclusivo que reemplace las políticas de segregación y que recabe la participación sustantiva de las personas con discapacidad en la concepción, la aplicación y el seguimiento de todos los programas que les afectan, y vele por su inclusión en todos los programas de desarrollo en igualdad de condiciones con las demás personas;

c) Incorpore en la legislación de lucha contra la discriminación la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad, y vele por el cumplimiento de esa legislación en todos los entornos;

d) Proporcione un mecanismo accesible para denunciar los casos de discriminación contra personas con discapacidad, así como los medios para obtener una reparación adecuada.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.El Comité observa con preocupación que:

a)La Ley núm. 58/2017, de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, no incluye disposiciones específicas sobre ajustes procesales, que no se dispone de capacitación adecuada para los profesionales que tratan con mujeres y niñas con discapacidad —lo que dificulta el acceso de las mujeres con discapacidad a la justicia y a las medidas de protección— y que el acceso a la atención de la salud, la educación y la capacitación presenta carencias;

b)Se dispone de pocas estadísticas sobre los casos de violencia contra mujeres y niñas con discapacidad, lo cual limita considerablemente el seguimiento de esos casos;

c)Las mujeres y niñas con discapacidad no están representadas en el Consejo de Pares e Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres y que la representación de las mujeres con discapacidad en las iniciativas económicas, así como su participación en la vida política y en la administración pública, es escasa, en el mejor de los casos.

10. En consonancia con su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se dote de reglamentación y mecanismos específicos que contemplen ajustes procesales destinados a permitir a las mujeres con discapacidad denunciar abusos y facilitar su acceso a la justicia;

b) Organice programas de capacitación para los agentes encargados de recibir, escuchar y acompañar a las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia, para que estas tengan la capacidad de abordar los problemas a los que se enfrentan, y proporcione una atención adecuada a las víctimas, por ejemplo llevando a cabo investigaciones y enjuiciamientos imparciales, imponiendo sanciones proporcionales y ofreciendo reparaciones adecuadas;

c) Recopile información estadística sobre casos de violencia contra mujeres y niñas con discapacidad y organice la información para posibilitar la supervisión y el seguimiento de esos casos;

d) Se dote de medidas para garantizar la representación de las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los foros en que se aborden asuntos relacionados con la mujer, en particular en el Consejo de Pares e Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres;

e) Fomente la participación de las mujeres con discapacidad en las iniciativas económicas, la vida política y la administración pública.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya prestado la debida atención a los niños con discapacidad, en particular en relación con lo siguiente:

a)La ausencia de medidas concretas de carácter práctico para potenciar la toma de conciencia sobre sus derechos respecto de otros niños, de sus padres y de otros miembros de la familia, así como respecto del personal y los profesionales formados que trabajan con los niños y para ellos;

b)La ausencia de mecanismos y canales específicos para que los niños con discapacidad puedan expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afectan, y de vías para que sus opiniones sean tenidas en cuenta;

c)El hecho de que no se hayan adoptado medidas para promover la participación plena de los niños con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás niños, en todas las decisiones que les afecten;

d)Las informaciones de las que ha tenido conocimiento el Comité acerca de casos en los que niños con discapacidad han sido objeto de vulneraciones de derechos en diversos contextos, tales como entornos familiares y educativos;

e)El hecho de que los datos sobre las condiciones familiares y la situación demográfica de los niños con discapacidad no sean recientes.

12. Recordando la declaración conjunta formulada con el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con los derechos de los niños con discapacidad en 2022, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas prácticas para reforzar la toma de conciencia y posibilitar el reconocimiento de los derechos de los niños con discapacidad en todos los entornos;

b) Adopte las medidas adecuadas para solventar, detectar y eliminar todas las formas de discriminación a las que se enfrentan los niños con discapacidad en su vida cotidiana;

c) Proporcione canales para que los niños con discapacidad expresen sus opiniones sobre todos los asuntos que les afectan y vele por que sus opiniones se tengan en cuenta y que los niños con discapacidad puedan tomar parte en cualquier actividad en igualdad de condiciones con los demás niños;

d) Ponga en marcha todas las medidas necesarias para evitar cualquier vulneración de los derechos de los niños con discapacidad, como el castigo corporal, los abusos y la violencia;

e) Actualice los datos sobre las condiciones familiares y la situación demográfica de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

13.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad no hayan participado, a través de las organizaciones que las representan, de manera sustantiva en la concepción, la aplicación y el seguimiento de los programas de toma de conciencia auspiciados por el Estado parte, al no haberse visto incluidas en la elaboración de las políticas y los planes de acción nacionales conexos. Inquieta también al Comité que, no obstante la comunicación del Estado sobre la publicación de versiones de la Convención en formato simplificado para personas con discapacidad de diferentes niveles educativos y grupos de edad, esos materiales aún no hayan llegado a la mayoría de los grupos de destinatarios previstos.

14. El Comité, en consonancia con la Convención y con su observación general núm. 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias, sin más demora, para que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y los niños, a través de las organizaciones que las representan, participen de manera eficaz y sustantiva en la elaboración de políticas y en la concepción, la aplicación y el seguimiento de programas de toma de conciencia y planes de acción, de conformidad con la Convención y según se detalla en la observación general núm. 7 (2018) del Comité;

b) Adopte, de manera inmediata, medidas para mejorar la difusión de la Convención y la publicación de materiales de toma de conciencia y recabe la participación sustantiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de formulación y difusión, y vele por que los formatos simplificados de la Convención lleguen a los grupos destinatarios previstos, en un plazo razonable, y publique información y datos al respecto que puedan consultarse libremente.

Accesibilidad (art. 9)

15.Preocupa al Comité que la mayoría de los edificios públicos no cumplan las normas nacionales de accesibilidad del Estado parte, recogidas en las especificaciones normativas del anexo al Decreto núm. 1467/2006. Es también motivo de preocupación que el acceso a la información por parte de las personas con discapacidad auditiva o visual, o con discapacidad intelectual, haya sido calificado de inadecuado por esos colectivos, y que los sitios web de la mayoría de las instituciones públicas y privadas no sean accesibles y no cumplan las normas de accesibilidad digital. Si bien los transportes públicos son gratuitos para las personas con discapacidad o se ofrecen a tarifas reducidas, no resultan accesibles para todas las personas con discapacidad, en función del tipo de esta. Inquieta al Comité que no se hayan elaborado estadísticas o estudios sobre accesibilidad para evaluar y valorar el estado de la accesibilidad.

16. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, la meta 11.2, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos, y la meta 11.7, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en práctica medidas contundentes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones recogidas en las leyes de accesibilidad, en particular el Decreto núm. 1467/2006, e imponga sanciones en caso de incumplimiento;

b) Fomente la toma de conciencia y la capacitación de los profesionales del sector de la construcción sobre las barreras de accesibilidad a las que se enfrentan las personas con discapacidad y sobre las medidas adecuadas para eliminarlas;

c) Propicie una participación activa de las personas con discapacidad —así como dinámicas fluidas de consulta y diálogo—, a través de las organizaciones que las representan, en la evaluación de la aplicación de las leyes de accesibilidad, tales como el Decreto núm. 1467/2006, y de los estándares técnicos aprobados;

d) Establezca estándares técnicos de accesibilidad para los medios y las tecnologías de información y comunicación, así como para los sitios web, en consonancia con los criterios que se utilizan a nivel mundial, e incluya la accesibilidad digital en los distintos planes de acción de accesibilidad y transformación digital;

e) Revise la contratación pública de instalaciones de transporte y garantice que en los pliegos de condiciones se incluyan criterios de accesibilidad;

f) Realice periódicamente estudios y encuestas nacionales sobre accesibilidad, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, y recabe la participación activa de estas, a través de las organizaciones que las representan, para evaluar la situación en materia de accesibilidad, entre otras cosas identificando las deficiencias y formulando recomendaciones para superarlas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

17.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que no existan leyes o políticas específicas para velar por que las medidas de preparación y reducción del riesgo de desastres destinadas a proteger a las personas con deficiencias, de uno u otro tipo, sean inclusivas y accesibles. El Comité también considera preocupante que las personas con discapacidad, por conducto de las organizaciones que las representan, no participen en las iniciativas relacionadas con la preparación para casos de desastre y con la respuesta ante ese tipo de situaciones.

18. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en marcha estrategias y políticas que contribuyan a que las medidas de preparación y reducción del riesgo de desastres y las estrategias de gestión de ese riesgo sean inclusivas y accesibles, entre otros ámbitos en el contexto de la evaluación de las necesidades, los procedimientos de evacuación de emergencia, los sistemas de alerta temprana a la población y las estrategias de recuperación, y vele por que la información sobre las situaciones de riesgo llegue a todos los miembros de la comunidad, incluidas las personas con discapacidad — en particular aquellas que son sordas, sordociegas o tienen audición reducida, así como las personas con deficiencia visual — , y por que esa información se publique en formatos y lenguajes accesibles;

b) Procure que se mantengan consultas sustantivas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, y que participen activamente en todas las etapas relacionadas con las estrategias, los planes y los protocolos integrales ligados a la reducción del riesgo de desastres y las emergencias humanitarias, incluidos los que guardan relación con conflictos armados y con condiciones climáticas extremas, en concreto, en la concepción, aplicación, supervisión y evaluación, así como en la recopilación sistemática de datos desglosados por tipo de discapacidad;

c) Haga lo necesario para impartir capacitación de manera periódica y eficaz al personal de salvamento y emergencias sobre la incorporación de una perspectiva que tenga en cuenta la edad y la discapacidad y se base en los derechos humanos.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

19.Preocupa al Comité que el Estado parte siga manteniendo la tutela y la sustitución en la adopción de decisiones para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, contrariamente a lo dispuesto en la Convención, que recomienda la toma de decisiones con apoyo. También preocupa al Comité que en el Estado parte siga vigente la Ley núm. 66/2008, relativa a la facilitación de las transacciones para las personas con discapacidad motriz, pues permite a las instituciones financieras, como los bancos, limitar el acceso de las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas o ciegas, a sus propias finanzas, cuando no van acompañadas de un testigo; en tales casos, si acuden solas a la ventanilla del banco, se les deniega el derecho a retirar su propio dinero. Se ha tenido conocimiento de que, en ciertas ocasiones, el banco ha exigido incluso que el testigo fuese designado por decisión judicial.

20. El Comité, recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, recomienda que el Estado parte:

a) Revise todas las leyes, incluido el artículo 106 del Código de Obligaciones y Contratos y los artículos 160, 162 y 163 del Código del Estatuto Personal, en los que aparecen recogidas la tutela y la sustitución en la adopción de decisiones, y reemplace esas disposiciones por otras que establezcan la toma de decisiones con apoyo y la autonomía individual, de conformidad con la Convención;

b) Derogue la Ley núm. 66/2008 y la sustituya por una ley que consagre los principios de autonomía, privacidad e independencia de las personas con discapacidad en sus transacciones administrativas y financieras.

Acceso a la justicia (art. 13)

21.Preocupa al Comité la falta de conocimiento sobre los derechos de las personas con discapacidad entre las fuerzas del orden y los funcionarios judiciales, así como el número insuficiente de intérpretes para atender las causas en las que participan personas con discapacidad, en particular personas sordas, con audición reducida o sordociegas, lo que lleva a los tribunales a solicitar los servicios de intérpretes profesionales, a pedir a familiares que realicen esa labor (con lo cual esas personas pasan a ser intervinientes en las causas) o a posponer las vistas. También preocupa al Comité el hecho de que el apoyo jurídico prestado a las personas con discapacidad solo se proporcione a quienes poseen la Tarjeta de Discapacidad, que está condicionada a no superar un determinado umbral económico.

22. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Ponga a disposición de los agentes de policía, del personal penitenciario y de los funcionarios judiciales cursos de capacitación sobre el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, para que los grupos referidos puedan aplicarlo en sus interacciones con las personas con discapacidad teniendo en cuenta el género y la edad de esos individuos;

b) Proporcione ajustes procesales a las personas con discapacidad, tales como asistencia jurídica gratuita o tarificada de manera asequible, interpretación en lengua de señas para las personas sordas, con audición reducida o sordociegas, o la entrega de documentos en formato accesible, por ejemplo en formato de lectura fácil, en las causas civiles, administrativas y penales, independientemente de si las personas en cuestión cumplen los requisitos relativos a la Tarjeta de Discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

23.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad psicosocial sean ingresadas involuntariamente en hospitales psiquiátricos —donde a veces son sometidas a un trato violento— por orden judicial o a petición de terceros, a menudo sus tutores. Además, el Comité manifiesta su inquietud por el hecho de que la Ley núm. 40/2004 continúe vigente, pues autoriza a los psiquiatras a internar a pacientes en un centro psiquiátrico sin que la persona afectada haya prestado su consentimiento, o manifestado que es su voluntad o preferencia ingresar en una institución de ese tipo.

24. El Comité, recordando las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, recomienda que el Estado parte :

a) Derogue toda legislación, incluido el Decreto núm. 83/1992 sobre la salud mental y las condiciones de hospitalización por trastornos mentales, y la Ley núm. 40/2004, que lo modifica, así como otras leyes sobre salud mental, para erradicar las políticas y prácticas que permiten privar de libertad a las personas con discapacidad sobre la base de deficiencias reales o percibidas, o de su presunta peligrosidad para sí mismas o para terceros, en particular en el caso de las personas con deficiencias de carácter psicosocial;

b) Proporcione ajustes razonables en las prisiones y centros de detención para que, conformemente a la Convención, los requisitos de las diversas discapacidades sean tenidos en cuenta.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

25.Preocupa al Comité que se sigan permitiendo y aplicando en la práctica —especialmente en centros psiquiátricos— tratos coercitivos y contenciones mecánicas o farmacológicas, en particular a personas con discapacidad psicosocial, lo cual constituye tortura.

26. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial, gocen de protección —tanto en el plano jurídico como práctico— frente a todas las formas de tortura, incluidos el trato coercitivo y las contenciones mecánicas o farmacológicas de cualquier tipo, tanto en el hogar como en centros psiquiátricos;

b) Se dote de un mecanismo accesible para proteger a las personas con discapacidad y a sus familiares frente a la tortura y ofrezca reparación efectiva a las víctimas.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

27.Preocupa al Comité la omisión de disposiciones sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres con discapacidad, entre ellas las referidas a la violencia conyugal, en la Ley núm. 58/2017, de Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Preocupa también al Comité la ausencia de datos accesibles sobre el número de denuncias y casos de violencia contra mujeres con discapacidad, y el hecho de que la línea de atención telefónica habilitada por el Ministerio de Familia, Mujer e Infancia para denunciar casos de violencia contra la mujer no sea accesible para las mujeres sordas, con audición reducida o sordociegas y que el personal que responde a las llamadas no haya recibido capacitación para trabajar con mujeres con discapacidad.

28. El Comité recomienda que el Estado parte, con la participación sustantiva y activa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan:

a) Modifique la Ley núm. 58/2008 para incorporar disposiciones sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres con discapacidad, especialmente en la sección relativa a los abusos conyugales;

b) Vele por la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad que han sido víctimas de violencia, especialmente cuando se trate de mujeres y niños, y presente esa información desglosada por situación y tipo de discapacidad;

c) Establezca un mecanismo que permita denunciar los casos de violencia contra mujeres con discapacidad;

d) Ponga a disposición de todos los profesionales que participan en la respuesta a los casos de violencia contra la mujer, sin demora, cursos de capacitación que les permitan formarse para trabajar con personas con discapacidad, en particular en lo relativo a los derechos de esas personas y a la atención específica que necesitan.

Protección de la integridad personal (art. 17)

29.El Comité se muestra profundamente preocupado por las mujeres con discapacidad que están bajo tutela y que presuntamente podrían ser sometidas a esterilización forzada a petición de terceros, tales como personas de confianza, familiares o tutores, sin que aquellas presten su consentimiento informado o manifiesten la voluntad de someterse a dicha intervención. Inquieta también al Comité la inexistencia de debate público y objetivo sobre la cuestión y la ausencia de campañas de toma de conciencia destinadas a que se entienda mejor que las personas con discapacidad deben tener acceso a capacitación sobre salud sexual y reproductiva y estar empoderadas para tomar sus propias decisiones.

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte, de manera inmediata, medidas —incluidas de tipo legislativo— para prohibir y eliminar la práctica de la esterilización forzada, especialmente en casos de mujeres con discapacidad;

b) Realice campañas de toma de conciencia sobre el derecho de las personas con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva, dirigidas al personal médico prestatario de esos servicios y a las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

31.Preocupa al Comité que algunas personas con discapacidad, sobre todo de tipo psicosocial, queden excluidas de algunos servicios que el Estado parte presta a otras personas con discapacidad, como las tarifas reducidas en el transporte público, debido a los obstáculos que encuentran para obtener documentos de identidad.

32. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise el Decreto núm. 1477/2006, para simplificar y facilitar los trámites relacionados con el disfrute por parte de los viajeros con discapacidad de tarifas reducidas en el transporte internacional;

b) Incluya a las personas con discapacidad psicosocial en la ley que se está redactando acerca de las desgravaciones fiscales aplicables a las personas con discapacidad, con el fin de facilitar la libertad de desplazamiento.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

33.Preocupa al Comité que el Estado parte siga aplicando la Ley de Orientación núm. 83/2005, que prevé el internamiento de las personas con discapacidad en centros residenciales y de atención especializados, pues la institucionalización en esas modalidades habitacionales —en las que cabe la posibilidad de tener que permanecer por tiempo indefinido— no precisa de su consentimiento, sino que puede realizarse sobre la base de una autorización judicial o por decisión de un tutor. Inquieta también al Comité que los servicios comunitarios dirigidos a la población en general sigan sin ser inclusivos y que no contemplen la prestación de servicios de asistencia personal a las personas con discapacidad.

34. El Comité, de conformidad con su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, recomienda que el Estado parte:

a) Ponga en marcha medidas jurídicas y de políticas para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad e incluirlas de manera eficaz en la comunidad, de acuerdo con las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia;

b) Adopte medidas apropiadas para reconocer el derecho de las personas con discapacidad, independientemente de su edad, género o deficiencia, a elegir su lugar de residencia y con quién quieren vivir, y el derecho a tener acceso a apoyo social (incluidos los servicios de asistencia personal) y a seguridad, en función de sus necesidades individuales ;

c) Vele por que los servicios dirigidos a la población de la comunidad en general adopten un enfoque inclusivo en todo el Estado parte;

d) Consulte a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, para garantizar la inclusividad de los servicios y determinar qué servicios de apoyo deben prestarse.

Movilidad personal (art. 20)

35.Preocupa al Comité el artículo 47 del Decreto núm. 79/2022, relativo a la ley de finanzas para el año 2023, pues puede afectar negativamente a las personas con discapacidad que necesiten vehículos de motor especialmente adaptados para su movilidad personal, lo cual constituiría una contravención de la Convención. Inquieta también al Comité la supuesta carencia de instalaciones que permitan a las personas ciegas o con deficiencia visual tener acceso a modos de transporte accesibles.

36. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise el artículo 47 del Decreto núm. 79/2022, relativo a la ley de finanzas para el año 2023, con objeto de garantizar que todas las personas con discapacidad, independientemente de la categoría de esta, sean eximidas del pago de cualquier tasa o impuesto que grave los vehículos y los dispositivos o equipos médicos o de ayuda técnica;

b) Proporcione a las personas con discapacidad todos los dispositivos de ayuda técnica a la movilidad necesarios, incluidas las prótesis, y los englobe en el conjunto de elementos subvencionados por el Estado parte;

c) Adopte medidas para que el transporte público sea accesible para las personas con discapacidad, especialmente para aquellas con discapacidad física o visual.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

37.Preocupa al Comité que el uso de la lengua de señas en los medios de comunicación electrónicos siga siendo muy limitado, lo que impide que las personas sordas tengan acceso a la información que se divulga a través de las televisiones. Inquieta también al Comité la escasa disponibilidad o la inexistencia de información pública en braille y en otros sistemas aumentativos de comunicación.

38. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Inste a los medios de comunicación a que haya más interpretación en lengua de señas en todos los programas de televisión;

b) Proporcione información pública relevante en braille, formato de lectura fácil y otros sistemas aumentativos de comunicación.

Respeto de la privacidad (art. 22)

39.Preocupan al Comité la falta de información sobre las leyes relativas a la protección de datos y el escaso conocimiento que las personas con discapacidad tienen sobre sus derechos a la protección de datos y a la privacidad.

40. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para fomentar la capacitación y toma de conciencia de las personas con discapacidad y sus familiares acerca de la legislación referente a la protección de datos personales;

b) Fomente la toma de conciencia, por parte de las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y los familiares de aquellas sobre el respeto a la privacidad y la protección de datos;

c) Se dote de una estrategia nacional, formulada en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan —y habiendo recabado la participación sustantiva de esos interesados—, destinada a garantizar el respeto de la intimidad de dichas personas y sus familiares y la protección de sus datos personales.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

41.Preocupan al Comité la legislación y la práctica que permiten a los jueces retirar la patria potestad a un progenitor con discapacidad y otorgársela a parientes que no pertenecen a la familia cercana o a un centro de asuntos sociales, en contravención de lo dispuesto en la Convención, según la cual en ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

42. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Derogue toda legislación que permita a un juez retirar la patria potestad a un progenitor con discapacidad y alejar al niño afectado de su familia cercana;

b) Refuerce los mecanismos de protección de las familias y apoyo a estas, especialmente cuando alguno de sus miembros tenga una discapacidad intelectual o psicosocial, para proteger a padres e hijos contra posibles abusos y a los padres contra una posible privación de su derecho a ejercer la patria potestad.

Educación (art. 24)

43.Preocupa al Comité que se hayan realizado escasos progresos en el ámbito de la educación de los niños con discapacidad en el decenio transcurrido desde el examen del informe anterior del Estado parte. En ese sentido, es motivo de inquietud que la antigua legislación, que apoya la educación segregada, continúe aplicándose. Preocupa también al Comité que el presupuesto asignado a la educación inclusiva siga siendo muy limitado, y que a los niños con discapacidad solo se les permita incorporarse a un entorno inclusivo tras una evaluación de sus capacidades, no obstante la ausencia de ajustes razonables en ese tipo de entornos.

44. El Comité, recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos, recomienda que el Estado parte:

a) Modifique las leyes actuales que rigen la educación de los niños con discapacidad para reconocer el derecho a la educación inclusiva y elimine todas las barreras ambientales a la inclusión educativa, de conformidad con la Convención y la observación general núm. 4 (2016) del Comité;

b) Se dote de programas unificados en los que se consignen objetivos y plazos concretos para promover el acceso de las personas con discapacidad a escuelas inclusivas, de manera que los niños con discapacidad puedan solicitar apoyo personalizado y beneficiarse de ajustes razonables;

c) Incremente el presupuesto para la inclusión educativa y reconozca el deber del Estado parte de proporcionar ajustes razonables en el sector educativo y, a tal efecto, ponga en marcha procedimientos para solicitar y conceder ese servicio;

d) Modifique el papel de la comisión local de discapacidad para que sus atribuciones incluyan, además de su labor evaluadora, la definición y la prestación del apoyo personalizado necesario para la inclusión de los niños con discapacidad;

e) Transforme progresivamente los centros especializados en centros de recursos para la inclusión, en lugar de ofrecer una educación segregada.

Salud (art. 25)

45.Preocupa al Comité que, para que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de la asistencia sanitaria gratuita o tarificada de manera reducida, deban obtener una Tarjeta de Discapacidad y estar afiliadas al sistema de seguridad social, pues esas condiciones limitan el disfrute de dichas prestaciones por parte de las personas con discapacidad. Inquieta también al Comité que no se respeten las preferencias y la voluntad de las personas con discapacidad en lo que respecta a la prestación de servicios de atención de la salud, en particular en el caso de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, ya que el artículo 103 del código de deontología médica autoriza a los profesionales de la salud a recabar el acuerdo del tutor o representante legal para tomar una decisión, sin el consentimiento de la persona afectada. Además, preocupa al Comité que los servicios médicos especializados solo estén disponibles en las grandes ciudades. Esto dificulta el acceso a esos servicios por parte de las personas con discapacidad que viven en zonas rurales o áreas remotas, el cual también se ve menoscabado por la inexistencia de transportes públicos seguros fuera de las zonas urbanas.

46. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Simplifique las medidas administrativas para obtener la Tarjeta de Discapacidad y para afiliarse al sistema de seguridad social;

b) Ponga en marcha medidas, entre ellas la modificación del Decreto núm. 93 del código de deontología médica para alinearlo con la Convención, con objeto de garantizar que los servicios y tratamientos de atención de la salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, se presten también a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, sobre la base de su libre voluntad y consentimiento informado;

c) Capacite a médicos y otros profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, en todo el territorio del Estado parte, incluidas las zonas rurales;

d) Adopte las medidas necesarias para que todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso al conjunto de servicios de atención de la salud y de rehabilitación en sus propias comunidades, incluidas las zonas rurales, de manera que no se vean obligadas a realizar largos desplazamientos a centros urbanos para recibir dichos servicios.

Trabajo y empleo (art. 27)

47.Preocupa al Comité la falta de cumplimiento de las leyes en materia de empleo de las personas con discapacidad, en particular de la Ley núm. 83/2005, que prevé un sistema de cuotas y la participación en un mercado laboral competitivo. También inquieta al Comité que la mayoría de las personas con discapacidad que tienen algún tipo de empleo lo desempeñen en el sector informal, en el que las condiciones laborales son precarias, como ejemplifican el subempleo, los salarios bajos y la inexistencia de protección social. Además, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el desempleo de las personas con discapacidad pueda guardar relación con las desigualdades en el acceso a la educación y la capacitación que sufre ese colectivo.

48. El Comité, recordando su observación general núm. 8 (2022), sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas necesarias para hacer cumplir las leyes sobre el empleo de personas con discapacidad, en particular la Ley núm. 83/2005, e imponga sanciones más efectivas a los empresarios que infrinjan dichas leyes en la selección, contratación y retención de personas con discapacidad y a quienes no realicen ajustes razonables en sus instalaciones;

b) Adopte medidas para concebir, a través de un diálogo constructivo en el que se consulte a las organizaciones de personas con discapacidad y se recabe su participación activa, políticas y programas eficaces que fomenten la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto;

c) Adopte medidas de protección de las personas con discapacidad frente a los empleadores del sector informal, en el que se ven sometidas a condiciones de trabajo precarias e ilegales;

d) Apruebe medidas legislativas y de política para mejorar el acceso y la accesibilidad de las personas con discapacidad a la orientación y la formación técnico-profesional, de manera que aumenten sus posibilidades de empleo en igualdad de condiciones con las demás personas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

49.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas legislativas y de políticas destinadas a fomentar la protección social, que han incluido, entre otras iniciativas, subvenciones dirigidas a personas con discapacidad para la creación de pequeñas empresas, esas actuaciones no hayan sido lo suficientemente eficaces para reducir las desigualdades sociales, dadas las dificultades de inclusión en el mundo laboral y el aumento de los costos que a menudo conlleva la discapacidad. También inquieta al Comité la inseguridad económica a la que se enfrentan las personas con discapacidad, vulnerabilidad que resulta aún más evidente en el caso de las numerosas mujeres y niñas con discapacidad que viven en zonas rurales, donde acceder a los servicios públicos básicos es aún más difícil.

50. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un sistema eficaz de protección social que garantice unos niveles mínimos de seguridad económica y acceso a los servicios de apoyo básicos, incluidos los gastos relacionados con la discapacidad;

b) Adopte medidas prácticas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, incluidos los que viven en zonas rurales, tengan acceso a programas y servicios sociales de carácter general que sean apropiados, accesibles y asequibles, lo cual incluye alimentación, vestimenta y vivienda ;

c) Integre la discapacidad en estrategias de reducción de la pobreza que incluyan también medidas específicas para las personas con discapacidad, en particular para las mujeres, las niñas y las personas de edad con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

51.Preocupa al Comité que el incentivo que se ofrece en virtud de la ley electoral aprobada por la Cámara de Representantes del Pueblo, que dispone el reembolso de los gastos de campaña por parte de la Comisión Superior Independiente para las Elecciones por la designación de una persona con discapacidad entre los 10 primeros candidatos de las listas electorales en las elecciones municipales, y que ha dado muy buenos resultados en términos de inclusión, no se aplique a los comicios al Parlamento, donde no está garantizada la representación de las personas con discapacidad. Inquieta también al Comité que el conflicto político que tiene lugar desde julio de 2022 haya supuesto una amenaza para la participación política de las personas con discapacidad, y que en las elecciones de 17 de diciembre de 2022 se haya observado un retroceso en los avances logrados en comicios anteriores en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones sobre accesibilidad.

52. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Amplíe los incentivos existentes para la inclusión de las personas con discapacidad, que actualmente se limitan a las elecciones municipales, a todo tipo de comicios y, en particular, a las elecciones al Parlamento;

b) Evite la erosión de logros anteriores en el ámbito de la accesibilidad y se valga de aquellos para avanzar hacia una accesibilidad plena de los procedimientos, locales y materiales de votación, para lo cual el Estado parte habrá de contar con disposiciones relativas a la accesibilidad en los colegios electorales y el acceso a la información política;

c) Facilite y garantice la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en todos los niveles de la toma de decisiones, la planificación, la ejecución y la supervisión ligada a las elecciones, así como su inclusión en otros tipos de asuntos públicos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

53.Preocupa al Comité que la aplicación de la parte 8 de la Ley de Política núm. 38/2005 sobre el libre acceso a los espacios públicos, culturales, deportivos y de ocio no haya sido eficaz y sea poco conocida entre las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. También preocupa al Comité que el Ministerio de Cultura no recabe la participación sustantiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en sus programas de toma de conciencia sobre la importancia de organizar actividades culturales para ese colectivo. Preocupa especialmente al Comité que no participen en la concepción, la planificación, la ejecución y el seguimiento de los programas organizados, ni en la evaluación de la accesibilidad de los monumentos, teatros u otros lugares recreativos o de esparcimiento. De hecho, muchas personas con discapacidad ni siquiera conocen esos programas.

54. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice una aplicación eficaz de la parte 8 de la Ley de Política núm. 38/2005, relativa al libre acceso a los espacios públicos, culturales, deportivos y de ocio, y promueva el conocimiento de esa Ley, con objeto de favorecer que todas las personas con discapacidad puedan acceder a dichos lugares y facilitar ese acceso;

b) Adopte medidas para que la información sobre actividades culturales y los materiales y contenidos culturales sean accesibles para las personas con discapacidad, entre otras cosas utilizando la tecnología de la información y las comunicaciones;

c) Adopte medidas para recabar la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y para consultarlas estrechamente en lo relativo a los programas de toma de conciencia del Estado parte acerca de la importancia de organizar actividades culturales para las personas con discapacidad y, sobre todo, de garantizar la participación de estas en la concepción, la planificación, la ejecución y el seguimiento de los programas organizados;

d) Realice evaluaciones periódicas de la accesibilidad de monumentos, teatros y otros lugares recreativos o de esparcimiento con la participación activa de las personas con discapacidad y en estrecha consulta con estas, a través de las organizaciones que las representan;

e) Apoye las manifestaciones artísticas, culturales y deportivas desarrolladas por personas con discapacidad y las divulgue entre la población.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

55.Preocupa al Comité que no se disponga de datos actualizados, precisos y desglosados sobre las personas con discapacidad. Las bases de datos del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Oficina Nacional de Estadística llevan mucho tiempo sin actualizarse. Inquieta también al Comité que, aunque en el censo nacional realizado en 2014 se utilizó la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington, es evidente que sus resultados no reflejan la situación real sobre el terreno, dadas las bajas cifras que arrojó, y que esto puede atribuirse a la formación inadecuada de los encuestadores.

56. Recordando la meta 18 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, intensificar el apoyo para el fomento de la capacidad prestado a los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares, a fin de aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se dote de un sistema nacional para la recopilación sistemática de datos estadísticos y de investigación actualizados que incluya indicadores desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y otros factores pertinentes, de manera que reflejen la situación de las personas con discapacidad y puedan ser de utilidad para la formulación y ejecución de políticas que contribuyan a la implementación eficaz de la Convención;

b) Facilite y garantice una participación plena y sustantiva de las organizaciones de personas con discapacidad en la concepción, la medición y el seguimiento de las labores de recopilación de datos y de investigación, así como en la formación de los encuestadores.

Cooperación internacional (art. 32)

57.Preocupan al Comité las informaciones creíbles de las que ha tenido conocimiento, según las cuales las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, no habrían sido consultadas durante la negociación, ni durante la aplicación, del acuerdo de cooperación suscrito entre Túnez e Italia para la aplicación de la Convención. También inquieta al Comité que ese proyecto se haya puesto en marcha recientemente sin la participación de personas con discapacidad.

58. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para:

a) Lograr una participación sustantiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en estrecha consulta con estas, en todas las fases de la aplicación y el seguimiento de los acuerdos de cooperación en materia de aplicación de la Convención, como el suscrito entre los Gobiernos de Túnez e Italia, que incluía la formulación de la estrategia nacional sobre discapacidad;

b) Integrar la discapacidad en los programas y proyectos desarrollados en el marco de la cooperación internacional, especialmente en aquellos que tienen componentes de discapacidad;

c) Establecer un marco de seguimiento y rendición de cuentas con partidas presupuestarias adecuadas destinadas a la discapacidad en los programas y proyectos generales para aplicar y supervisar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su repercusión y eficacia respecto de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

59.Preocupa al Comité que no se haya designado todavía una entidad clara de coordinación de la aplicación de la Convención en el Estado parte. Inquieta también al Comité que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la que se espera que realice un seguimiento de la aplicación y supervisión de la Convención, no sea un mecanismo independiente. Además, preocupa al Comité que no se hayan establecido estrategias claras para la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, tal y como esta exige.

60. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Designe claramente una o más entidades de coordinación, dentro del Gobierno, dotadas de la s atribuciones, los recursos humanos y las asignaciones presupuestarias suficientes para llevar a cabo su mandato de garantizar la integración de la discapacidad en todas las políticas y programas;

b) Vele por dotar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de un mandato firme para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, y adopte medidas encaminadas a promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, teniendo en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), prestando especial atención a su independencia y autonomía y asignándole el presupuesto y los recursos humanos necesarios para que pueda llevar a cabo su labor;

c) Adopte medidas para recabar una participación plena de la sociedad civil, sobre todo de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan —en particular las integradas por mujeres y niñas con discapacidad— a fin de garantizar la incorporación de una perspectiva de género en los procesos de supervisión y de aplicación y en la preparación de informes, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados.

IV.Seguimiento

Difusión de información

61. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones contenidas en el párrafo 14, sobre la toma de conciencia (art. 8), el párrafo 20, sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12), y el párrafo 52, sobre la participación en la vida política y pública (art. 29).

62. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

63. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de sus informes periódicos.

64. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

65. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados a más tardar el 2 de mayo de 2030 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.