Naciones Unidas

CRPD/C/TUR/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

9 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Turquía *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar algunas de sus leyes, como la Ley de Discapacidad de Turquía (núm. 5378, de 2005), y las políticas públicas a todos los niveles, y para armonizarlas con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención. Sírvanse proporcionar más información sobre la forma en que los conceptos y principios establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Convención han sido reconocidos y aplicados en la legislación y las políticas generales y sectoriales del Estado parte (CRPD/C/TUR/1, párr. 12).

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar de la legislación del Estado parte toda terminología despectiva, como los términos “persona normal”, “deficiencia”, “deficiencia mental” y “mentalmente incompetentes” (párrs. 7, 89 y 124).

3.Sírvanse informar sobre los métodos para evaluar la discapacidad de conformidad con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y los fines específicos que se pretende que sirvan esas evaluaciones. Sírvanse indicar cómo colabora el Estado parte con las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño de las evaluaciones de la discapacidad, el suministro de información en formatos accesibles sobre las evaluaciones de la discapacidad y los procesos de examen de las evaluaciones de la discapacidad desde la ratificación de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información —en consonancia con la observación general núm. 7 (2018) del Comité sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención— sobre las medidas concretas adoptadas desde la presentación del informe inicial del Estado parte para celebrar consultas significativas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y lograr que participen en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local de la administración.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en las esferas pública y privada, en particular la elaboración de una estrategia nacional (párr. 43) y un plan de acción con plazos concretos, y los recursos humanos, técnicos y financieros que se le hayan asignado;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que el marco legal pertinente englobe todas las formas de discriminación basadas en una deficiencia, incluida la denegación de ajustes razonables, la discriminación por asociación con personas con discapacidad y la discriminación múltiple o interseccional;

c)La situación de las personas con discapacidad de origen kurdo, los romaníes con discapacidad, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, las personas con discapacidad que viven en las regiones oriental y sudoriental y en las zonas rurales, y las personas de edad con discapacidad.

6.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre el número y el porcentaje de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad presentadas desde 2015, desglosados por sexo, edad, barreras detectadas y sector en que se hubiera producido la discriminación, así como información sobre el número y el porcentaje de casos que dieran lugar a recursos efectivos, como sanciones.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

7.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación, las políticas públicas, las estrategias y los programas del Estado parte que promueven la igualdad de derechos para las mujeres con discapacidad, independientemente de su tipo de discapacidad (párr. 47). Sírvanse indicar cómo ha mejorado la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad desde la presentación del informe inicial del Estado parte.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

8.Rogamos aporten información detallada sobre:

a)Las medidas adoptadas, incluidas las asignaciones presupuestarias específicas, para garantizar la inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad y defender su derecho a vivir en familia y no en instituciones (párr. 49);

b)La situación de los niños con discapacidad en la primera infancia (menores de 8 años) y las medidas particulares, incluidas políticas públicas, estrategias y programas con asignaciones presupuestarias específicas, para garantizar que los niños pequeños con discapacidad tengan garantizado el acceso a la salud, la educación, la asistencia material y los programas de apoyo para promover su bienestar;

c)Las salvaguardias para proteger los derechos de todos los niños con discapacidad y de los “huérfanos”, independientemente de la situación de sus padres (párr. 45).

Toma de conciencia (art. 8)

9.Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias de toma de conciencia, incluidas las campañas, encaminadas a promover la igualdad de derechos de las personas con discapacidad, y proporcionar ejemplos de medidas adoptadas para combatir los estereotipos negativos y las imágenes relacionadas con la caridad, así como de medidas para promover el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. Sírvanse indicar el modo en que las organizaciones de personas con discapacidad han participado de manera significativa en las estrategias de sensibilización, de conformidad con la observación general núm. 7 del Comité.

Accesibilidad (art. 9)

10.Se ruega informen al Comité sobre:

a)La aplicación de la Ley núm. 6353 relativa a la accesibilidad, las medidas adicionales adoptadas y los resultados obtenidos, así como las medidas para subsanar las deficiencias que persisten en la facilitación de acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones;

b)Las sanciones y multas aplicadas por las comisiones de vigilancia y auditoría de la accesibilidad encargadas de tramitar los casos de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad desde la presentación del informe inicial del Estado parte (párr. 69);

c)Las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad información impresa y electrónica accesible en formato de lectura fácil y acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) del Comité sobre la accesibilidad;

d)Las medidas para proporcionar asistencia asequible, en particular asistencia humana, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de lengua de señas, de conformidad con el artículo 9, párrafo 2 e) de la Convención.

Derecho a la vida (art. 10)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de su derecho a la vida en pie de igualdad con los demás, incluidas las medidas para evitar que sean sometidas a detención arbitraria, tratos crueles, inhumanos o degradantes o tortura con el fin de obtener confesiones falsas. Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para prevenir cualquier situación de descuido, abandono o indigencia, en particular de las personas con discapacidad residentes en instituciones y de las mujeres con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

12.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración y aplicación de planes de evacuación en situaciones de emergencia que sean accesibles. Rogamos aporten detalles sobre las medidas que se han adoptado para garantizar el carácter inclusivo y accesible de las medidas de reducción del riesgo de desastres y las estrategias de gestión de desastres, como se indica en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reconocer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en pie de igualdad con las demás y para derogar las disposiciones del Código Civil turco que privan de su capacidad jurídica a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con deficiencias auditivas;

b)Las medidas para establecer un sistema de apoyo para la adopción de decisiones y las salvaguardias conexas, de conformidad con el artículo 12, párrafo 4 de la Convención;

c)El número de personas con discapacidad que siguen bajo tutela y curatela (más el porcentaje del número total de personas con discapacidad que representan) y de las que todavía están sujetas a procesos para restablecer su capacidad jurídica plena.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los resultados del Plan Estratégico del Ministerio de Justicia (2010-2014) y del décimo Plan de Desarrollo (párr. 96), así como del proyecto titulado “Mejoramiento de los Servicios de Ejecución de Penas en las Instituciones Penales (2013-2014)” (párr. 98), en particular en lo relativo a las salvaguardias existentes respecto a las solicitudes formales presentadas por acusados o sospechosos, independientemente de su deficiencia (párr. 99);

b)Los ajustes de procedimiento y adecuados a la edad de que disponen las mujeres y los niños con discapacidad a fin de velar por su participación efectiva en el sistema de justicia;

c)La capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los jueces y la policía, sobre los principios y derechos de las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

15.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas para erradicar la privación de libertad de las personas con discapacidad a causa de una deficiencia sobre la base de una presunción de supuesta peligrosidad de las personas con discapacidad para la sociedad (párrs. 105 y 106);

b)Las medidas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de garantías procesales y jurídicas en pie de igualdad con las demás en todos los procedimientos judiciales relacionados con la privación de libertad;

c)Toda institución que siga existiendo para personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y datos sobre dichas instituciones. Sírvanse indicar si el Ombudsman y la Institución Nacional de Derechos Humanos supervisan dichas instituciones y mantienen información actualizada sobre las personas con discapacidad que siguen viviendo en ellas.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

16.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La noción de “principio del Estado social” en relación con los servicios de apoyo a las mujeres víctimas de la violencia (párr. 115) y las medidas adicionales adoptadas y los resultados obtenidos en la prevención de los malos tratos o la tortura en las instituciones desde la ratificación de la Convención;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que se investiguen todos los actos de maltrato o tortura, se enjuicie a los autores y se conceda a las víctimas medidas adecuadas de indemnización, reparación y rehabilitación;

c)Las medidas para mejorar la situación de las personas con discapacidad y sus niveles de accesibilidad en las cárceles, otras instituciones penales y los centros de detención desde la presentación del informe inicial del Estado parte (párrs. 116 y 119).

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

17.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad en la familia, las instituciones, las escuelas y la esfera pública, y para asegurar la pronta detección de todos los casos de explotación, violencia o abuso contra las mujeres y las niñas con discapacidad. Sírvanse también proporcionar detalles sobre el enjuiciamiento de los autores y las sanciones impuestas;

b)Los fondos públicos destinados en los últimos tres años a mejorar la accesibilidad de los refugios temporales para mujeres, el tipo de información accesible que se proporciona a las mujeres y las niñas con discapacidad, y las medidas específicas de reparación y rehabilitación en casos de violencia y abuso;

c)La proporción de personas que han sido víctimas de violencia y abuso físico o sexual, desglosada por sexo, edad, deficiencia, tipo de barrera, lugar y frecuencia en los últimos tres años;

d)El tipo de sanciones impuestas a las instituciones de servicios sociales en virtud de la Ley núm. 2828 de Servicios Sociales y la Ley núm. 6495 de 2013 debido a la falta de medidas preventivas en relación con casos de violencia contra personas con discapacidad;

e)Los sistemas existentes para registrar y subsanar cualquier forma de violencia contra los niños con discapacidad, incluida la violencia verbal, física, sexual o psicológica en las escuelas, los centros de rehabilitación, las residencias nocturnas o diurnas y los espacios públicos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

18.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual o psicosocial de las prácticas de esterilización forzada y aborto forzado. Sírvanse informar también al Comité sobre las salvaguardias de que disponen las personas con discapacidad para que se garantice su derecho a dar su consentimiento pleno e informado, y a tener acceso a los medios para hacerlo, antes de participar en cualquier experimento científico o médico.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

19.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para asegurar que los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad reciban un apoyo adecuado y se beneficien de ajustes razonables en los procedimientos de inmigración.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho a elegir dónde y cómo vivir, incluida la opción de vivir con otras personas y, de ser así, con quién, y para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad que viven en cualquier tipo de institución, como hogares de gran tamaño, “hogares de esperanza”, hogares funcionales, albergues, hospitales psiquiátricos y otros centros. Sírvanse proporcionar información específica sobre el plazo que se ha establecido y los recursos humanos, técnicos y financieros específicos que se han asignado para las estrategias de desinstitucionalización;

b)Las estrategias y asignaciones destinadas a mejorar el acceso a los servicios comunitarios, en particular la educación, la salud, el empleo, la banca, el ocio, las actividades culturales y las actividades deportivas generales;

c)Las medidas adoptadas y las consultas celebradas con organizaciones de personas con discapacidad en relación con las estrategias de desinstitucionalización y el desarrollo de comunidades inclusivas para las personas con discapacidad.

Movilidad personal (art. 20)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales, puedan acceder a tecnologías y dispositivos de asistencia y puedan permitirse comprarlos, y sobre las medidas adoptadas para prestar servicios de reparación de los dispositivos de asistencia personal y de movilidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

22.Sírvanse indicar si la información destinada a la población en general es completamente accesible para las personas con discapacidad y si está disponible en lengua de señas, en versiones de lectura fácil, en braille y en formatos y modos de comunicación aumentativos y alternativos. Asimismo, informen sobre las medidas que se han tomado para asegurar y supervisar la accesibilidad de las páginas web de entidades públicas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

23.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar que se respete el derecho a la intimidad de las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar determinadas normas del Código Civil turco y poner fin a las prácticas que niegan a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, sus derechos en relación con el matrimonio, la familia, la adopción y la paternidad en pie de igualdad con los demás, sin discriminación y sobre la base de su libre consentimiento.

25.Sírvanse proporcionar información sobre los servicios de asesoramiento familiar disponibles para los padres de niños con discapacidad y para los padres con discapacidad. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el asesoramiento que se presta en las zonas rurales y urbanas y por provincia, así como detalles sobre la información pública relativa a esos servicios.

Educación (art. 24)

26.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, tipo de discapacidad y obstáculos a los que se enfrentan, sobre el número de niños con discapacidad matriculados en escuelas ordinarias, los que no asisten a la escuela y los que siguen asistiendo a escuelas especiales.

27.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para reconocer el derecho sustantivo y exigible de las personas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, y cualquier estrategia para establecer una educación inclusiva en todos los niveles del ciclo educativo y en todas las regiones del país;

b)Las medidas para asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas de la educación, para fomentar la sensibilización y para capacitar a los maestros y al personal no docente que trabaja en las escuelas sobre el derecho a la educación inclusiva;

c)Las medidas y los incentivos para que se proporcionen ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en las escuelas y universidades ordinarias.

Salud (art. 25)

28.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la atención sanitaria y los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva, el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual;

b)Las medidas para velar por que los servicios de salud y los tratamientos se administren sobre la base de un consentimiento libre e informado;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a seguros de salud, seguros de vida y otros seguros conexos a precios asequibles.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

29.Sírvanse explicar cómo se garantiza el acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación en zonas remotas para todas las personas con discapacidad, y en particular para los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, así como proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros específicos que se hayan asignado a tal efecto.

Trabajo y empleo (art. 27)

30.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el porcentaje de personas con discapacidad en el empleo formal, tanto en el sector público como en empresas privadas.

31.Se ruega informen también al Comité sobre:

a)Las medidas e incentivos para facilitar la transición de los talleres protegidos al mercado laboral abierto y las estrategias para crear puestos de trabajo y promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, en particular para las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Las medidas para combatir los estereotipos negativos de las personas con discapacidad en el trabajo y para ampliar la gama de lugares de trabajo a los que se les requiere una cuota;

c)Las decisiones judiciales o administrativas que protegen el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en el ámbito del empleo (párrs. 227 y 228).

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

32.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas para vigilar y subsanar los efectos de la crisis financiera en la capacidad de las personas con discapacidad y sus familias para mantener un nivel de vida adecuado, incluidas las consecuencias de esas medidas para el pago de los gastos relacionados con la discapacidad;

b)Las medidas para reducir la pobreza de las personas con discapacidad y los resultados de dichas medidas;

c)Las medidas para velar por que exista un acceso equitativo a las ayudas sociales, en todas sus formas, para las personas con discapacidad, independientemente del tipo de deficiencia, el nivel de apoyo que requieran, el nivel de ingresos, el género, la edad, la condición social o el origen étnico o nacional, así como de su condición de migrante, solicitante de asilo o refugiado;

d)Las medidas para garantizar la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a los programas de vivienda, incluido su acceso al alojamiento en grandes complejos de viviendas, independientemente de su nivel de discapacidad;

e)El número de personas con discapacidad que reciben prestaciones por discapacidad, desglosado por sexo, edad, entorno de residencia (urbano o rural) y condición de migrante, refugiado o solicitante de asilo.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

33.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva, accesible e inclusiva de las personas con discapacidad en los procesos electorales, en particular su derecho al voto secreto y presencial, con asistencia personal de su elección y garantías en el procedimiento;

b)Si el Estado parte tiene la intención de utilizar el modelo preparado por organizaciones de la sociedad civil para que las personas con discapacidad visual puedan votar con el debido respeto de su derecho a la intimidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

34.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington en relación con el censo o censos de población y vivienda (párr. 8). Sírvanse informar sobre la elaboración y utilización de indicadores de igualdad de discapacidad de conformidad con las metas 17.18 y 17.19 del Objetivo 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse también proporcionar información sobre la forma en que el Estado parte consulta a las organizaciones de personas con discapacidad en relación con la recopilación de estadísticas y datos.

Cooperación internacional (art. 32)

35.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la discapacidad se incorpore en los planes nacionales de aplicación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

36.Sírvanse describir las medidas adoptadas para designar o establecer un mecanismo independiente que supervise la aplicación de la Convención. Señalen toda institución que cumpla con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse indicar también cómo participan las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en las actividades de supervisión previstas en los párrafos 1 y 2 del artículo 33 de la Convención.