RESPUESTAS PROPORCIONADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA A LA LISTA DE CUESTIO NES (CRC/C/BOL/Q/4) PREPARADA POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME PERIÓDICO CUARTO DE BOLIVIA (CRC/C/BOL/4) *

[Recibidas el 4 de agosto de 2009]

RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES SOLICITADAS AL GOBIERNO BOLIVIANO PARA EL EXAMEN DE SU CUARTO INFORME PERIÓDICO ANTE EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Parte I

1. Sírvanse indicar si desde la adopción de la nueva Constitución nacional en enero 2009, se han adoptado medidas para armonizar la legislación nacional con la Convención, en particular, el Código del Niño , Niña y Adolescente .

Con la composición de la Asamblea Constituyente en la gestión en 2008, la misma que ha tenido la labor fundamental de redactar el nuevo texto de la Constitución política del Estado, la visión que ha caracterizado la redacción de este nuevo texto constitucional, han sido los avances en lo relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, de manera inclusiva.

En ese entendido el texto de la nueva Constitución política del Estado, a diferencia de la anterior, es inminentemente de tendencia social inclusiva, de dignificación del ser humano, entendido no como un objeto de trabajo o un instrumento de poder, sino como un sujeto con derecho al respeto a su dignidad y con derecho a "vivir bien"; con esas prerrogativas, nuestra nueva Constitución política del Estado ha elevado a rango de derechos fundamentales, base de toda norma legal reglamentaria, los derechos humanos y prerrogativas de carácter social inclusivos.

En lo que se refiere a los derechos de la niñez y adolescencia estos están plasmados en el capítulo quinto, sobre derechos sociales y económicos, en su sección V, arts. 58, 59 y 60, estableciendo de manera específica: a) la consolidación del interés superior del Estado por la infancia, niñez y adolescencia; b) promoviendo y garantizando sus derechos civiles, al desarrollo integral (en el marco de la satisfacción de necesidades, intereses y aspiraciones), a la identidad, a la familia y comunidad; c) la protección contra toda forma de violencia. Sin dejar de lado en su sección VI, art. 65 lo relativo al derecho que tiene todo niño, niña y adolescentes a tener una filiación conocida.

De otra parte en el capítulo sexto de la Constitución política del Estado se garantiza la educación, con énfasis a la intraculturalidad e interculturalidad, aspectos relevantes porque toman en cuenta la educación en todos sus niveles y en todo sus aspectos culturales. En su artículo 77 constituye a la educación como función suprema del Estado; el párrafo III del artículo 82 y el artículo 85 establecen la política de estimulación, atención y garantía de servicios educativos para la niñez y adolescencia con discapacidad y con talentos extraordinarios.

Estos aspectos trascritos en nuestra Constitución política del Estado han sido incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Productiva, Democrática y Soberana para "vivir bien", institucionalizado por el Decreto supremo Nº 29272, denominándose a partir de la promulgación de la Constitución política del Estado, "Plan de Desarrollo Económico y Social", el mismo que establece un nuevo modelo de desarrollo social comunitario consecuente con el proceso de cambio y con las orientaciones de la Constitución política del Estado. Este nuevo paradigma está focalizado en el "vivir bien" que posiciona un enfoque alternativo a los establecidos en el país a partir de la colonia y en el mundo a partir de la revolución industrial.  Este modelo articula cuatro espacios de desarrollo: la economía, la gente, la participación‑democracia y las relaciones-soberanía. En esta visión, el desarrollo de cualquier actor social, en este caso la infancia-niñez-adolescencia, no se puede pensar de manera aislada de estos cuatro ámbitos del desarrollo. De manera específica en la política social, junto con la educación, salud y habitabilidad, se estableció la política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario donde la infancia-niñez-adolescencia son actores de primer orden.

La política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario cambia de manera estructural la política antipobreza, privilegiando la autogestión en lugar de la intervención desde la externalidad, la generación, sostenibilidad y desarrollo de activos y capacidades en lugar de donaciones insostenibles, la intervención comunitaria y territorial en lugar del enfoque individual, la integralidad en lugar de lo parcial-sectorial; esta política vincula la erradicación de la pobreza con el desarrollo integral comunitario en los ámbitos económicos, sociales, territoriales, infraestructurales y organizativos autogestionarios. La infancia, la niñez y la adolescencia en sus distintas situaciones de pobreza y no pobreza es parte de la política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, pero se privilegia la atención, intervención e inversión a los segmentos que viven en situación de extrema pobreza, precariedad, vulnerabilidad y despatrimonialización.

El Decreto supremo Nº 29894 de estructura organizativa del órgano ejecutivo del Estado plurinacional, que cumple con el mandato de iniciar la puesta en ejecución de la Constitución política del Estado, recientemente aprobada mediante consulta ante el pueblo boliviano, establece la constitución del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades como parte del Ministerio de Justicia. Dicha norma en su artículo 83 determina que las atribuciones del Viceministerio son las de: formular, dirigir, coordinar, evaluar, monitorear, transversalizar y concertar enfoques, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades emanadas por la Constitución y los instrumentos internacionales en los ámbitos nacional y de las autonomías. Esta norma le da al Viceministerio la facultad de liderar el proceso a nivel nacional que permita garantizar los derechos de infantes, niños, niñas y adolescentes.

Con todos esos antecedentes, debemos indicar que la Constitución política del Estado en lo relativo a los principios fundamentales que encaminan los derechos de la niñez y adolescencia y lo trascrito en el Código del Niño, Niña y Adolescente, contempla la armonización entre ambas; mientras en la Constitución se dan los pilares fundamentales que deben prevalecer en la norma específica que es el Código del Niño, Niña y Adolescente, esta norma específica debe regular la materia sobre la base de la Constitución política del Estado.

Si bien es cierto que el Código del Niño, Niña y Adolescente ha sido promulgado y puesto en vigencia con anterioridad a la promulgación y puesta en marcha de la Constitución política del Estado, no se puede negar que si existe armonización entre ambas, no obstante de los grandes vacíos que tiene el Código del Niño, Niña y Adolescente frente a los avances de la Constitución política del Estado, en lo que se refiere principalmente a: la identidad étnica y aspectos que tienen que ver con género, como por ejemplo el reconocimiento de la niña y la adolescente; lo relativo al derecho a una familia sustituta que no está debidamente regulada y reglamentada por el Código del Niño, Niña y Adolescente, el derecho a preservar la reserva del niño, niña o adolescente institucionalizado y otros temas que deben ser analizados y debidamente incorporados o reformados en la norma específica, es decir en el Código del Niño, Niña y Adolescente.

Nueva legislación nacional

Con el objetivo de legislar y garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la nueva Constitución política del Estado en lo que respecta a los derechos de niños, niñas y adolescentes, se han promulgado los siguientes decretos supremos:

Para garantizar el derecho a la identidad, filiación y al uso de un apellido (art. 59.IV).

-Decreto supremo Nº 0011, de 19 de febrero de 2009. El mismo establece los mecanismos de coordinación de los órganos públicos competentes para resguardar el derecho a la filiación por presunción de niños, niñas y adolescentes, con los apellidos paterno y materno de sus progenitores. De acuerdo al artículo 2 de mencionado decreto supremo la presunción de la filiación se hará valer por indicación del padre o de la madre. Quien niegue la filiación, asumirá la carga de la prueba.

-Decreto supremo Nº 0132, de 20 de mayo de 2009. Regula la cancelación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción por más de una inscripción en los libros del Registro Civil, a solicitud del interesado y en el marco de las competencias y atribuciones de la Dirección Nacional de Registro Civil, dependiente de la Corte Nacional Electoral.

Para garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente:

-Decreto supremo Nº 0012, de 3 de marzo de 2009. Reglamenta la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, desde la gestación hasta que su hijo cumpla 1 año de edad, no pudiendo ser despedidos o afectado su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.

2. Sírvanse informar brevemente al Comité sobre el mandato, composición funcionamiento e impacto del Con s ejo Nacional y de las Comisiones de la Niñez y Adolescencia .

El Código del Niño, Niña y Adolescente crea el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, con facultades propositivas, de consulta y evaluación de las políticas y servicios integrales para la niñez y adolescencia en el ámbito nacional con las siguientes atribuciones:

a)Proponer estrategias y políticas públicas nacionales de atención a la niñez y adolescencia;

b)Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas y servicios nacionales de atención;

c)Proponer el establecimiento de partidas presupuestarías para la ejecución de las políticas públicas nacionales dirigidas a la niñez y adolescencia;

d)Proponer mecanismos de asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento de sistemas de atención;

e)Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno;

f)Convocar a personas o instituciones que estén relacionadas directamente con la prevención, atención o defensa de la niñez y adolescencia para el asesoramiento técnico.

Originalmente el Consejo estaba presidido por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación e integrado por:

-El Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, en calidad de secretario permanente;

-Un representante del Ministerio de Salud;

-Un representante del Ministerio de Educación;

-Un representante del Viceministerio de Prevención Social;

-Un representante de la Iglesia católica;

-Nueve representantes de la Comisión de la Niñez y Adolescencia de los consejos departamentales del poder ejecutivo;

-Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil que tengan personalidad jurídica y trabajen en el área de la niñez y la adolescencia, sin fines de lucro.

Algunas estructuras del Estado han cambiado pero se cuentan con las instancias que los sustituyen; la composición del Consejo estuvo orientado a establecer la participación del Gobierno nacional en los diferentes temas que involucran a la niñez y adolescencia a nivel subnacional, departamental y municipal. El impacto ha sido relativo y en este momento cumpliendo los preceptos constitucionales de participación y control social. Al presente estamos en proceso de convocatoria a Consejo, para el análisis, criterio y recomendaciones sobre el Plan Nacional de Desarrollo Integral Comunitario de la Infancia, la Niñez y la Adolescencia (PNDICINA); este será un proceso sostenible, estructural y de alta incidencia, no solamente en el cumplimiento de las competencias del Gobierno central sino también en los niveles subnacionales, regionales, indígenas, departamentales y municipales, en un contexto autonómico, y de la propia sociedad especialmente en la estructura de sus redes sociales populares y de los propios actores.

En lo relativo a las comisiones de la niñez y adolescencia, el propio Código establece la creación de la Comisión de la Niñez y Adolescencia, como instancia de carácter propositiva y fiscalizadora de las políticas y servicios de atención a la niñez y adolescencia del departamento con las siguientes atribuciones:

-Elaborar el presupuesto departamental para la ejecución de las políticas y sistemas de atención a la niñez y adolescencia del Departamento y presentarlo al Consejo Departamental para su aprobación;

-Proponer la atención a las demandas y prioridades de la niñez y adolescencia de la capital, provincias y cantones del departamento;

-Adecuar las políticas nacionales a las necesidades regionales;

-Proponer al Consejo Departamental políticas y estrategias de atención y prevención departamentales y nacionales para que sean elevadas al Consejo Nacional;

-Realizar el monitoreo de políticas, programas y proyectos de atención del Departamento;

-Promover la coordinación con los gobiernos municipales y otras instituciones públicas y privadas del área de la niñez y la adolescencia de su jurisdicción.

La Comisión de la Niñez y Adolescencia está integrada por consejeros departamentales y representantes de la sociedad civil organizada que sean delegados de instituciones con personería jurídica, que estén relacionadas directamente con las actividades de prevención, atención, protección y defensa de la niñez y adolescencia del Departamento cuya conformación será definida por reglamento. Lamentablemente hemos tenido pocos avances en las conformaciones de estas instancias que están a cargo de las prefecturas. El Gobierno nacional junto con el proceso de dinamización del Consejo Nacional, dialogará con los gobiernos departamentales, para que suceda lo propio y que al mismo tiempo se fortalezca con la presencia de organizaciones y movimientos sociales

3. Sírvase proveer información actualizada sobre el e status del plan nacional de acción para los niños, su relación con el plan nacional de desarrollo y los recursos presupuestarios de stinados para su implementación .

El actual Gobierno, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, se encuentra en proceso de revisión de la propuesta del Plan de Desarrollo Integral Comunitario de la Infancia, Niñez y Adolescencia 2009-2013, el mismo que responde a los procesos de cambio impulsados por los actores sociales, principalmente pueblos indígenas y originarios y movimientos sociales, y en el entendido de que aún se encuentra en proceso de revisión, no cuenta con un presupuesto asignado

El Plan tiene por objeto generar un movimiento que implique a instancias estatales y de la sociedad, que en alianza estratégica, incidan de manera estructural en la situación de la infancia, la niñez y la adolescencia que viven condiciones de vulnerabilidad, marginalidad y mayor expansión de pobreza. El Plan es de vital importancia para el proceso de cambio, para el país y para la sociedad, ya que incide sobre cerca de la mitad de la población y en el bien mayor del país y sus autonomías, no se puede pensar el presente y el futuro sin incidir de manera sostenida en los infantes, niños, niñas y adolescentes con estrategias que privilegien la autogestión y la cogestión como estrategias de concurrencia y sostenibilidad. Al ser un plan centrado en la generación, desarrollo y proyección de activos y medios de vida, se plantea estrategias que privilegia la participación y la acción directa de los actores sociales, precisamente en este precepto radica su potencialidad.

Visión del Plan de Desarrollo Integral Comunitario de la Infancia, Niñez y Adolescencia 2009 - 2013

En Bolivia, los pueblos indígenas y originarios, las diversas regiones y municipios, generan condiciones de vida buena para que los infantes, niños y adolescentes desarrollen plenamente sus capacidades morales y materiales, convirtiéndose de esa manera en un factor estratégico del desarrollo integral comunitario.

Principios

Comunitario, modo de ser y de vida centrado en la solidaridad y el bien común, que establecen modelos sociales, económicos, culturales y políticos de base incluyente.

Universal, por cuanto abarca a todos los infantes, niños, niñas y adolescentes del país, de todas las condiciones sociales, etnicoculturales, lingüísticas y otras formas de diversidad, pero que privilegia y opta por los más pobres, discriminados, marginados y vulnerables, con el objeto de establecer equidad estructural.

Equitativo e igualitario, tiende a generar condiciones sociales, económicas, culturales, territoriales y políticas similares para todos los actores sociales de tal manera que se establezcan condiciones de equidad estructural, por ello se prioriza a los actores con menos condiciones para generar condiciones igualitarias proactivas.

Integral, que no se concentra sólo en una dimensión, sino en el conjunto de determinantes y que afronta no solo los aspectos superficiales y las manifestaciones sino también los aspectos estructurales. La integralidad es estratégica ya que en distintas realidades los determinantes no son los mismos o no están relacionados de la misma manera.

Territorial, que considera lo comunitario en sus distintas dimensiones de agregación y territorialización, que establece intervenciones en distintas lógicas de las zonas territoriales, de tal manera que la autonomía se construya de acuerdo a las distintas dimensiones territoriales.

Autogestionario y cogestionario, que privilegia la acción directa de los actores y al mismo tiempo la concurrencia de esfuerzos estatales, sociales y comunitarios de distinta escala.

Estratégico y de incidencia real, que establece formas de intervención planificada y monitoreada que permiten resolver las problemáticas de manera estructural.

Sostenible y auto sustentable, que al instalar, generar y fortalecer capacidades y activos, establece estrategias estructurales de sostenibilidad y autosustentabilidad.

Políticas

-Centrado en los infantes por presentar mayores condiciones de mayor vulnerabilidad.

-Orientado al desarrollo de capacidades y activos individuales, familiares y comunitarios integrales y sostenibles.

-De incidencia en el fortalecimiento de la diversidad, especialmente en el plano etnicocultural.

-De incidencia estructural en la erradicación de la pobreza extrema (indigencia).

-De generación de condiciones para la superación de la pobreza moderada.

-De sostenibilidad de la condición de no pobreza, generando estrategias para que los segmentos ubicados en el "umbral de pobreza" no devengan en pobreza.

-De promoción de la consulta y la participación directa de los actores infantes, niños, niñas y adolescentes en la definición y aplicación de políticas, planes y programas.

-De desarrollo de la creatividad, iniciativa y mentalidad tecnológica de los infantes, niños, niñas y adolescentes.

La relación del Plan de Desarrollo Integral Comunitario de la Infancia, Niñez y Adolescencia 2009-2013 con el Plan Nacional de Desarrollo contempla cuatro pilares fundamentales denominados: Bolivia digna, productiva, democrática y soberana para "vivir bien", el mismo que ha sido institucionalizado por el Decreto supremo Nº 29272 y que a partir de la promulgación de la Constitución política del Estado se denomina Plan de Desarrollo Económico y Social, establece un nuevo modelo de desarrollo social comunitario consecuente con los movimientos que generan el proceso de cambio y las orientaciones de la Constitución política del Estado; este nuevo paradigma está focalizado en el "vivir bien" que posiciona un enfoque alternativo a los establecidos en el país a partir de la colonia y en el mundo a partir de la revolución industrial; este modelo articula cuatro espacios de desarrollo: la economía, la gente, la participación (democracia) y las relaciones (soberanía).

Una marcada relación entre el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Integral Comunitario de la Infancia, Niñez y Adolescencia 2009-2013, está relacionado con el enfoque general del Plan Nacional de Desarrollo "vivir bien" tanto como condición de reproducción social, de modo de ser y de vivir, como sustento de vida de estas generaciones que proyectan este enfoque en el futuro, es decir la sostienen en el largo plazo. El paradigma del "vivir bien" es polifacético e inclusivo, es la expresión de las formas de ser y de vivir de las distintas culturas indígenas y no indígenas.

El "vivir bien" es la base de un modelo de vida comunitario, donde prevalece el nosotros sobre el yo, donde se privilegia la complementariedad, la armonía y la interdependencia, donde se desarrollan las condiciones materiales y al mismo tiempo las espirituales, donde se privilegian las relaciones sociales, las redes sociales y la solidaridad, donde el bien común se privilegia sobre el bienestar particular, donde la plenitud es una condición permanente y expresa las relaciones entre las personas y el medio ambiente natural y construido.

También se cuenta con el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos "Bolivia para vivir bien 2009-2013" que fue elaborado por el Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos con la premisa del cumplimiento de los derechos humanos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo; en su capítulo 5 "Derechos de los grupos en riesgo de vulnerabilidad" establece los "derechos de la niñez y la adolescencia" junto a otros grupos vulnerables; básicamente este Plan se refiere a la difusión del Código del Niño, Niña y Adolescente, complementación normativa, fortalecimiento de defensorías, protección de la niñez trabajadora, protección del maltrato, violencia y rehabilitación.

El Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades puesto en vigencia por el Decreto supremo Nº 29850 establece la política de promoción, protección y desarrollo de la mujer, estableciendo un nuevo enfoque con seis ejes de intervención desde una perspectiva intersectorial.

4. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para establecer un Ombudsman para niños o una sección o división responsable de los derechos del niño en la oficina del Ombudsman .

Es importante destacar que la Defensoría del Pueblo tiene como política institucional una opción de trabajo preferencial de atención y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, por ello, desarrolla acciones de seguimiento y exigibilidad de cumplimiento de las normas de protección y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia en instancias estatales, prefecturas y gobiernos municipales, a través de sus 18 representaciones defensoriales que se encuentran en los 9 departamentos del país tanto en las ciudades como en el área rural.

La Defensoría del Pueblo desde su inicio cuenta con la Adjuntoría de Actuaciones Urgentes y Programas Especiales de la cual es dependiente el Programa Nacional de los Derechos Humanos de Niñez y Adolescencia que realiza vigilancia y seguimiento a políticas públicas estatales, la exigibilidad al cumplimiento de la normativa de protección a la niñez y adolescencia, investigaciones de oficio sobre problemáticas de mayor prevalencia y propuesta normativa en el ámbito de la niñez y adolescencia.

La Defensoría del Pueblo considera que, más que establecer un Defensor de Niñez y Adolescencia, es necesario fortalecer los mecanismos nacionales, regionales, departamentales y locales de protección social, desarrollo integral comunitario y de medios de vida.

5. Sírvanse describir el impacto del trabajo de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia a nivel local

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es un servicio municipal gratuito, creado por disposiciones de la Ley de participación popular (Ley Nº 1551, de 20 de abril de 1994) que amplía las competencias municipales a la defensa y protección de la niñez y adolescencia. Este servicio desconcentra sus funciones de acuerdo con la densidad poblacional, las unidades territoriales y las propias características de cada municipio.

Las recomendaciones del Comité sobre el establecimiento de defensorías en todos los municipios para la protección de los niños tiene un avance lento y limitado en lo relativo a la apertura y funcionamiento, por la visión desarrollista de los municipios que en muchos casos tienden a priorizan las obras de infraestructura.

Actualmente, existe un bajo nivel de institucionalidad de las defensorías municipales de la niñez y adolescencia dentro del gobierno municipal, que no garantiza la calidad y sostenibilidad del servicio. Las capacidades técnicas y de gestión de las defensorías son limitadas en la defensa y restitución de derechos, así como en acciones de promoción de derechos y prevención de riesgo social.

Sin embargo, es necesario resaltar que las defensorías son identificadas por la población como un recurso accesible a nivel local. La coordinación interinstitucional y las acciones de control social son las estrategias que están permitiendo la consolidación progresiva de este servicio.

Con la creación y funcionamiento de las defensorías de la niñez y adolescencia se dispone de un espacio público, no solo para la presentación de denuncias, sino para la atención especializada de las víctimas, la promoción sostenida de la cultura del buen trato y el mejoramiento de las relaciones padres-hijos.

Es importante, dentro los cambios estructurales en los que se encuentra Bolivia, desarrollar una nueva visión institucional de las defensorías de manera que estas se articulen a partir de mancomunidades regionales en el área rural y una coordinación general en las ciudades tomando en cuenta las formas de protección pertinentes y sostenibles del entorno social y cultural, ya que, en alguna medida, su enfoque sigue siendo urbano y rescata poco de las culturas indígenas de protección.

La creación y consiguiente funcionamiento de las defensorías de la niñez y adolescencia en todo el territorio boliviano ha tenido un impacto de suma importancia. Es así que actualmente se cuenta con 303 defensorías municipales, 93% funcionando a nivel nacional. La importancia de este servicio particularmente para la niñez y adolescencia tiene que ver con la vigencia, atención, protección y defensa de sus derechos, no solo en las zonas urbanas, sino principalmente en las zonas rurales. Hoy en día, a pesar de aspectos negativos de las defensorías, se tiene la seguridad que habrá una instancia en cada municipio de Bolivia que tiene la función de asistir, proteger y defender los derechos de la niñez y adolescencia.

Empero con ello no se puede dejar de lado que, en cuanto a su implementación, su funcionamiento, su sostenibilidad técnica y de estructura, se ha tropezado con diversos problemas que vienen desde cuestiones políticas como también presupuestarias a más de las cuestiones relativas a la calidad de personal, de atención y de preservación de los derechos de la niñez y adolescencia por parte de esta institución, aspecto que tiene la visión de ser mejorada a partir de lineamientos que se proyecta fijar a partir del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.

6. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para solucionar las disparidades en la distribución del presupuesto y del gasto público económico social, entre las provincias y las zonas urbanas y rurales, focalizándose principalmente en los derechos y necesidades de las comunidades campesinas e indígenas, las familias y los niños especialmente para la niñez, adolescencia, grupos indígenas .

En promedio, el gasto social para la infancia, niñez y adolescencia de los municipios ha aumentado de manera importante en los últimos años, de 135 bolivianos per cápita en 2000 a 467 bolivianos per cápita en 2006. Si bien la mayoría de los municipios incrementaron el gasto público social destinado a esta población, la variabilidad en el nivel de gastos entre municipios también aumentó significativamente.

Dado que la información disponible se refiere a la ejecución municipal, medidas nacionales implementadas a partir del año 2006 como los nuevos programas de transferencias condicionadas "Bono Juancito Pinto" y "Bono Juana Azurduy", dirigidos en particular a las madres y niños, incrementarán significativamente los niveles de gasto social para la niñez, y coadyuvarán a reducir las disparidades en la distribución del gasto público social entre municipios.

Actualmente, la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas está trabajando la información de gasto público social y gasto público social para la niñez y adolescencia para el período 1997-2008 a nivel nacional, departamental y municipal.

Algunas medidas para mejorar la distribución del gasto público social para la niñez y adolescencia

Implementación de políticas/programas nacionales . Entre los programas nacionales que están dirigidos a todos los beneficiarios por igual pero con énfasis en poblaciones vulnerables y desprotegidas, destacan las siguientes políticas, las mismas que tienen entre sus objetivos disminuir brechas entre zonas urbanas y rurales:

Bono Juancito Pinto. Dirigido a todos los estudiantes del ciclo primario de escuelas públicas; este programa tiene como objetivo incentivar la matrícula, permanencia y culminación de niños y niñas en la escuela, a través de un incentivo económico de 200 bolivianos anuales. Los datos estadísticos indican que el número de niños beneficiarios se incrementó de 1.085.360 niños en 2006 a 1.681.135 niños en 2008, debido a que se inició con una cobertura de 1º a 5º de primaria y se amplió a 8º de primaria en 2008.

Bono Juana Azurduy. Dirigido a mujeres y niños que no se benefician de la seguridad social de corto plazo. Este programa tiene como objetivo hacer efectivos los derechos fundamentales de acceso a la salud integral para disminuir los niveles de mortalidad materna e infantil y la desnutrición crónica de los niños y niñas menores de 2 años. Para ello, el programa se basa en un esquema de incentivo a la demanda de servicios de salud y nutrición, a través de transferencias en efectivo equivalentes a un monto de 1.820 bolivianos durante un período de 33 meses y condicionadas al cumplimiento de un conjunto de corresponsabilidades. Estas transferencias buscan eliminar las disparidades de los beneficios que reciben las mujeres en zonas urbanas que acceden a la seguridad social de corto plazo y las mujeres en zonas rurales o zonas urbanas pero que no acceden a la seguridad social. El primer año de implementación (2009), el programa pretende beneficiar a 274.000 mujeres embarazadas y 230.000 niños menores de 1 año. Una vez concluida la fase de implementación nacional el programa beneficiará a cerca de 274.000 mujeres embarazadas y 480.000 niños menores de 2 años.

Programa Nacional de Atención a Niños y Niñas menores de 6 años (PAN) . El PAN es un programa integral dirigido a niños de 2 a 5 años de edad cuyo objetivo es combatir la inseguridad alimentaria y apoyar el desarrollo del capital humano de niños y niñas, a través del fomento de servicios de educación, salud y nutrición.

Programa Desnutrición Cero . Focalizado en 116 municipios con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria y predominantemente rurales, el objetivo de este programa es contribuir a la erradicación de la desnutrición en niños y niñas, mujeres embarazadas y en período de lactancia, a través de la mejora en su alimentación y cuidado integral.

7. Sírvanse indicar si la edad mínima para contraer matrimonio continúa siendo 14 años para las niñas y 16 años para lo niños, asimismo sírvanse indicar si se han adoptado medidas para elevar esas edades .

Conforme lo dispuesto por el artículo 41 del Código de Familia boliviano, "la ley sólo reconoce el matrimonio civil, que debe celebrarse con los requisitos y formalidades prescritos en el presente título". En ese entendido todo matrimonio para su validez debe ser conformado según la normatividad vigente, caso contrario es susceptible de nulidad o anulabilidad que también debe ser tratada de acuerdo a ley.

Ahora bien, entre los requisitos establecidos a partir de los artículos 44 al 48 del Código de Familia, es precisamente en el artículo 44 que se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio, especificando: "El varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos, no pueden contraer matrimonio".

De lo anterior se deduce, que nuestra normatividad familiar boliviana en lo que relativo a la edad mínima para contraer matrimonio, es clara y concreta. Catorce años cumplidos para las mujeres y 16 años cumplidos para los varones. Consiguientemente, antes de esas edades, no se puede contraer matrimonio civil. A excepción que sea el juez en materia familiar quien, previo el análisis del caso, con plena prueba, pueda conceder dispensa.

Ahora bien, respecto a si se ha tomado alguna medida para elevar esas edades, cabe referir al respecto que la realidad boliviana es diferente y diversa, las autoridades ejecutivas, judiciales y/o administrativas, no pueden cerrar los ojos a una realidad que se presenta en el territorio boliviano. Al contrario, la labor esencial del Estado, sin dejar de lado otras a favor de la adolescencia en edad reproductiva, es proteger las uniones entre hombre y mujer que tengan por finalidad constituir una familia estable. Una forma de protección en este ámbito está dada a través de la validez legal de las uniones entre adolescentes, no solo a partir del matrimonio, sino también a partir del reconocimiento de los efectos de las uniones libres de hecho.

La fijación de la edad mínima para contraer matrimonio de 14 años para las mujeres y 16 años para los varones responde precisamente a la realidad del Estado boliviano, por cuanto las autoridades no pueden ser ajenas a la realidad diversa, tanto en lo social como en lo cultural. Legalizar el matrimonio a partir de esas edades ha tenido una finalidad, la misma puede traducirse en cuidar que los adolescentes, tanto hombre como mujer que por distintas razones deseen unir sus vidas y consiguientemente conformar una familia, no queden al borde de la ley.

8. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas destinadas al desarrollo en la infancia temprana .

El Plan de Desarrollo Integral Comunitario de la Infancia, Niñez y Adolescencia 2009-2013 contempla una estructura programática, que comprende cuatro programas, entre los cuales se establecen: a) Infancia para el cambio; el mismo responde a la priorización de las personas menores de 6 años que viven con mayor dureza la pobreza y la vulnerabilidad y que al mismo tiempo es el segmento donde el capital social forma su potencial; b) Empoderamiento de la familia y la comunidad; este último orientado a la consolidación de la familia y la comunidad para su incidencia en las políticas públicas a favor de la infancia, la niñez y la adolescencia, al mismo tiempo se trabaja las políticas para niños, niñas y adolescentes.

Las líneas de intervención del Programa son:

En el aspecto educativo

Se cuenta con el nuevo diseño curricular destinado a la educación inicial, elaborada por el Ministerio de Educación, el mismo que constituye la base fundamental del sistema educativo plurinacional. La estructura de este nivel comprende dos etapas: la primera, Educación en Familia, que comprende la atención de niños de 0 a 3 años de edad (no escolarizada) y la segunda, Educación en Familia Comunitaria, comprendiendo la atención de niños de 4 y 5 años de edad (escolarizada); este proceso responde al diseño curricular base del sistema educativo plurinacional, elaborado con la participación de maestras y maestros (rurales urbanos), sabios indígenas-originarios, profesionales académicos de diferentes disciplinas y técnicos del Ministerio de Educación.

Las áreas establecidas dentro la nueva currícula para la primera etapa contempla: desarrollo cognitivo, desarrollo afectivo, desarrollo del lenguaje, salud-nutrición y matemática, y en la segunda etapa, los planes y programas comprenden las siguientes áreas: espiritualidad y valores, lenguaje y comunicación, educación artística, educación física, ambiente natural y social, y matemáticas, organizados por semestres, con evaluaciones bimestrales internas, orientadas a la atención integral de las niñas y niños, desarrollando el pensamiento, la consolidación de la comunicación, la actividad motriz, la afectividad, el desarrollo de la espiritualidad y valores, la expresión de aptitudes, actitudes y habilidades artísticas, la interacción social, promoviendo la reciprocidad, complementariedad y autonomía personal en interrelación con la familia la comunidad y la sociedad.

La importancia de la etapa de la infancia se centra en que el entorno inmediato de las niñas y niños es la familia, de ese entorno recibe las primeras influencias, fundamentalmente a través de la madre, de quien no solo reciben herencia genética, sino también el alimento nutricional y afectivo, necesarios para su crecimiento y desarrollo saludable. Dentro de la familia, bajo la protección de los padres y hermanos, encuentran los estímulos psicoafectivos para su desarrollo equilibrado.

La comunidad, con sus componentes natural y social, resulta ser el gran hogar donde finalmente se termina de consolidar la personalidad del niño, determinando sus visiones y valores culturales, como el tipo de mujeres y hombres que se pretende formar a través de la familia y de las instituciones educativas. La nueva currícula define las áreas de: desarrollo socioafectivo referidas a las bases de la formación de pautas de convivencia y de interacción grupal y comunitaria, favoreciendo el logro de la identidad y la independencia, estimulando el comportamiento social a través del establecimiento de vínculos afectivos que hacen referencia a los procesos de interacción y comunicación que se dan entre las personas con quienes las niñas y los niños se relacionan e influyen mutuamente; desarrollo del lenguaje que se caracteriza por la adquisición de la lengua materna, base fundamental para la asimilación de la experiencia acumulada, que tiene su antecedente en las primeras reacciones, las que son proporcionadas a través del proceso comunicativo emocional por el adulto, que lo estimula mediante el contacto con los objetos y la emisión de los sonidos verbales. El lenguaje permite la expresión de necesidades, afectos, rechazos y pensamientos mediante la utilización de sonidos y gestos; la comunicación debe coincidir con el sistema de lenguaje empleado por su núcleo familiar y comunidad; desarrollo sensoriomotriz que se caracteriza por la realización sistemática de acciones con objetos, estimuladas por el adulto en función del movimiento hacia un mayor control del mismo. Las habilidades motrices gruesas abarcan la coordinación del cuerpo, el equilibrio dinámico y el tono postural que son parte de la motricidad gruesa. Las habilidades motrices finas abarcan la coordinación ojo-mano, actividades manuales y el grafismo, que son parte de la motricidad fina; salud y nutrición caracterizada con una dieta normal suficiente, completa, equilibrada, adecuada y variada. Además de garantizarles los nutrientes esenciales desde edades tempranas, se debe prestar atención con relación a la forma en que se les ofrecen los alimentos, así como la cantidad y variedad de estos. Asimismo, la participación de niñas y niños en su alimentación debe ser cada vez más activa.

Objetivos de área s

Socioafectiva

Desarrollar en las niñas y niños sentimientos de afecto y actitudes positivas que le permitan conocerse y expresar sus ideas y emociones de manera espontánea hacia sí mismos y los demás seres de su entorno comunitario para facilitar sus relaciones sociales.

Promover la interrelación progresiva con otras niñas, niños y adultos, aprendiendo a comunicarse, respetar, jugar, compartir y tomar responsabilidades junto a ellos para la vinculación afectiva con el entorno familiar y comunitario

Desarrollo del lenguaje

Promover en las niñas y niños el desarrollo del lenguaje y el uso de su lengua materna (L1) como medio de expresión, aprendizaje, comunicación y vía de apropiación y valoración de los elementos de la cultura de su comunidad para facilitar su interacción social con los que le rodean.

Desarrollo sensoriomotriz

Estimular en las niñas y niños el desarrollo sensoriomotriz, estableciendo un tono postural y reacciones de equilibrio adecuadas que permitan un buen conocimiento y control de su cuerpo, ubicándose en el espacio y el tiempo para relacionarse con el medio que lo rodea y valorizando mecanismos de expresión para comunicar pensamientos, emociones, sentimientos y fantasías.

Salud y nutrición

Propiciamos un buen estado nutricional en la madre gestante y promovemos actitudes y prácticas que mantengan en las niñas y niños de 0 a 1 año un buen estado de salud, conociendo la higiene, los cuidados necesarios para alcanzar un crecimiento y desarrollo acordes a su edad, reconociendo la importancia que ello implica en su desarrollo integral, y su repercusión en la familia y la comunidad.

Desarrollo cognitivo

Fortalecemos en las niñas y niños el desarrollo de los procesos cognitivos (percepción, atención, memoria, razonamiento, imaginación) mediante experiencias de exploración, interacción y valoración del entorno natural y social propiciadas por la familia y comunidad para alcanzar aprendizajes óptimos y acordes a su edad y características socioculturales.

El Programa multisectorial desnutrición cero (PMD-C) tiene los siguientes objetivos:

-Optimizar el desarrollo integral de niños, niñas a través de promoción de derechos, servicios educativos y la generación de entornos saludables.

-Erradicar la desnutrición crónica y aguda en menores de 5 años con énfasis en menores de 2 años.

Objetivos específicos :

-Mejorar el estado nutricional de niños y niñas menores de 5 años, incrementando el consumo de una alimentación adecuada.

-Mejorar el estado de salud de niños y niñas mediante un mayor acceso a servicios de prevención, promoción y atención en salud.

-Contribuir a mejorar los activos sociales mediante el acceso a servicios básicos, alimentos, nutrientes, educación y salud.

-Mejorar los hábitos de alimentación y cuidado de la salud de niños y niñas menores de 5 años y mujeres embarazadas.

-Contribuir a mejorar las condiciones sociales de la población a través del desarrollo e implementación de instrumentos normativos legales orientados al cumplimiento del derecho humano a la alimentación adecuada.

-Enfoque multisectorial para erradicar la desnutrición infantil.

-Programa multisectorial desnutrición cero (PMD-C), promueve el trabajo coordinado de nueve ministerios, prefecturas, municipios, sociedad civil y organizaciones sociales buscando optimizar el uso de recursos e intervenir no solo en la detección, tratamiento y rehabilitación de niños(as) desnutridos, sino principalmente en la prevención y solución de las causas del problema, mediante dotación de agua segura, seguridad alimentaria en el hogar, educación alimentaria nutricional y en salud, proyectos productivos locales que modifiquen y mejoren la alimentación del niño, la familia y la comunidad y que les permita mejorar su calidad de vida.

El PMD-C se constituye en un modelo alternativo de solución al flagelo de la desnutrición infantil, que incluye la implementación de intervenciones integrales que enfrenten todas las causas de la desnutrición articulando en el ámbito municipal inversiones de diversos sectores como acceso a agua segura, saneamiento básico, salud, educación, mejoramiento de la producción agrícola, etc.

Recursos

El Gobierno de Bolivia cuenta con importantes recursos que están destinados a los programas sectoriales vinculados al PMD-C. Los recursos para implementar la estrategia provendrán, en gran parte, de los recursos del impuesto directo a los hidrocarburos, regalías, etc.

El área-objetivo identificada para la implementación de la estrategia multisectorial corresponde a los 166 municipios con mayor vulnerabilidad a la inseguridad alimentaría. La misma hará mayor hincapié en aquellos municipios o comunidades que se encuentren demasiado dispersos para brindarles cobertura directa a un costo-beneficio adecuado.

Cobertura general del PMD-C

Detalle

Número

Departamentos

9

Regiones

36

Municipios vulnerables a intervenir

166

Número de comunidades (aproximadamente)

8.450

Población beneficiada total (aproximadamente)

1.790.550

Población beneficiada mujeres (aproximadamente)

892.552

Población beneficiada hombres (aproximadamente)

906.633

9. Sírvanse indicar en detalle cómo el respeto de la opinión del niño es puesto en práctica en la familia, las comunidades, las escuelas, las instituciones y los procedimientos judiciales y administrativos que les afectan .

Conforme expresa el artículo 101 del Código del Niño, Niña y Adolescente boliviano, el mismo que ha sido redactado sobre la base de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se reconoce el derecho a la libertad, y dentro de este derecho está inmerso el derecho humano a la libertad de expresión y opinión del niño, niña y adolescente en todos los ámbito, sin ningún tipo de discriminación.

El respeto a este derecho y su puesta en práctica especialmente dentro de la familia se ha ido incorporando paulatinamente como toda conquista sobre derechos humanos. Si bien es cierto que nuestro Código del Niño, Niña y Adolescente ha marcado como uno de sus ejes principales el respeto a la "opinión del niño", no sería prudente indicar que anteriormente no se tomada en cuenta la opinión del niño. La experiencia nos hace entender que el respeto a la "opinión del niño en la familia" ha sido uno de los pilares fundamentales para que este derecho sea respetado y tomado en cuenta en otras situaciones, como por ejemplo en la educación.

En ese entendido debemos indicar que la práctica del respeto a la opinión del niño en la familia ha tenido un avance significativo a partir de la vigencia del Código; este respeto no se puede percibir directamente, es el menos visibilizado, precisamente por la privacidad que caracteriza a las relaciones familiares; sin embargo existen parámetros para concluir que hay avances reveladores, como por ejemplo el desenvolvimiento de la niñez y adolescencia en las escuelas y colegios, su participación activa en la toma de decisiones en dichas instituciones, su participación en las actividades propias de dichas instituciones, su participación en aspectos que les afecta en su diario vivir, en situaciones que son de su interés y otros. Por lo que se puede concluir que uno de lo parámetros importantes de medición del respeto a la opinión del niño en la familia, es la escuela, su medio social y comunitario.

Empero, iluso sería pensar que en muchas familias aun no se respeta el derecho a la opinión del niño, lamentablemente existen parámetros que nos ayudan a visualizar este aspecto, como por ejemplo las diversas denuncias que llegan a conocimiento de las autoridades o funcionarios públicos, de las defensorías de la niñez y adolescencia, las brigadas de protección a la familia, los juzgados y otros.

El proceso de avance del respeto a la opinión del niño es integral en lo que se refiere a la familia y las comunidades, por lo que también en lo relativo al respeto de la opinión del niño en las comunidades ha tenido un avance significativo; empero consideramos que este aspecto requiere de mayor apoyo por parte de los diversos actores no solo representantes del Estado, sino de los mismos representantes de la comunidades. La puesta en práctica y vigencia del respeto de la opinión del niño en las comunidades requiere que previamente se incorpore dicha practica en los modos y costumbres de manera focalizada y trasversal a partir de su promoción en las unidades educativas, en las reuniones y asambleas de todas y cada una de las comunidades principalmente.

El respeto a la opinión del niño en las escuelas también ha sido significante y de mayor visibilización, principalmente por el apoyo que ha recibido la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia a través de diferentes actores sociales como por ejemplo las defensorías de la niñez y adolescencia, la puesta en marcha y vigencia de la escuela de padres en muchas unidades educativas, la inclusión de una visión integral en la docencia del magisterio y otros aspectos que se van focalizando y estructurando para dar vigencia cabal a los derechos de la niñez y adolescencia.

Al hablar de instituciones, necesariamente debemos incluir dentro de estas a la escuela como institución pública y las escuelas privadas, donde no existe una visión única, por cuanto si bien se ha avanzado con las políticas públicas para la puesta en vigencia al respeto de la opinión del niño, no se puede generalizar que sea en todas las instituciones tanto publicas y privadas que se dé vigencia a este derecho. Sin embargo, las políticas de programas de sensibilización, no solo a las instituciones públicas o privadas, sino a la población en general, han tenido asideros válidos. Hoy en día es la misma población la que reclama la vigencia del derecho a la opinión del niño en todas las instancias, lo que nos ayuda a percibir y afirmar el avance respecto a la vigencia de este derecho en las instituciones públicas o privadas, sin dejar de mencionar la importancia de la permanente sensibilización que hace falta.

En lo relativo al respeto de la opinión del niño en procedimientos judiciales, la situación es diversa, especialmente desde la perspectiva de la materia del juzgado y principalmente desde la perspectiva de cada juzgador o juzgadora del que se trate.

En ese entendido, se puede afirmar que en los juzgados de partido en materia familiar cuando está involucrado el interés de niño, en temas relativos a guarda, derecho de visita, asistencia familiar, no en todos los casos se escucha la opinión del niño. Ello dado a que el procedimiento en materia familiar, no contempla el deber de escuchar la opinión del niño o adolescente. Con el actual procedimiento familiar, este aspecto está sujeto al criterio discrecional del juzgador, no obstante la vigencia del Código del Niño, Niña y Adolescente, precisamente por cuanto nuestro Código del Niño, Niña y Adolescente no ha previsto este aspecto en materia familiar. Del conocimiento de algunos casos se tiene que el respeto a la opinión del niño se deja para casos en los que no existe acuerdo de padres, dejando la vigencia de la opinión del niño, sobre situaciones que le afectan, a criterio discrecional del juzgador.

De otra parte, en materia penal, cuando está involucrado un niño, niña o adolescente, escuchar la opinión del niño es determinante antes de tomar cualquier decisión judicial, así lo específica nuestra norma legal en materia de niñez y adolescencia y debe ser cumplida. Con la vigencia del Código del Niño, Niña y Adolescente, respecto a escuchar la opinión del niño, cuando la edad lo permite en materia penal, ha sido un avance significativo, por cuanto se ha dejado de lado las viejas practicas de juzgar al niño y/o adolescente sólo a través de lo que dicen los memoriales y escritos.

Ahora bien, en lo que se refiere a materia de niñez y adolescencia, especialmente en procesos de: guarda legal, extinción de autoridad materna, adopción y otros, la opinión del niño, cuando la edad del mismo lo permite, también debe ser obligatoria; sin embargo, la realidad nos enseña que no en todos los casos se escucha al niño, niña o adolescente, por lo que aún falta sensibilización para la vigencia plena de este derecho, por parte de todos los actores que participan en los estrados judiciales en los que intervienen niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, en lo relativo a la opinión del niño en procedimientos administrativos, sí ha tenido avances significativos, principalmente a partir de los programas de sensibilización. La vigencia del Código del Niño, Niña y Adolescente, su puesta en práctica, ha recibido eco en todas las instancias públicas y privadas, ejecutivas, administrativas, judiciales y otras. Sin embargo, no se puede afirmar que todos los funcionarios administrativos públicos o privados en su generalidad muestren y den vigencia al respeto de la opinión del niño; empero tampoco se puede afirmar que no existan casos en los que no se dé el valor real a la opinión del niño, aspectos que nos ayudan a afirmar que si bien el Estado boliviano ha tenido un avance significativo en lo que se refiere al respeto de la opinión de niño, en todas las situaciones que los afecten, son fundamentales y necesarios políticas y programas de sensibilización general y permanente.

10. Sírvase proveer información acerca de los resultados del programa para mejorar los registros de nacimientos gratuitos y obligatorio para cubrir a todos los niños indocumentados. Asimismo, sírvanse proveer datos estadísticos sobre los niños que aún no se encuentran registrados, las zonas en las que habitan, los motivos por los cuales no pudo registrárselos así como cualquier otra medida adoptada para solucionar el problema .

Entre los programas más importantes para mejorar los registros de nacimientos se encuentra el Programa de Cedulación Gratuita. Con datos a junio de 2008, el Programa de Cedulación Gratuita benefició ante todo a la población menor de edad, por cuanto para sacar la cédula de identidad, vale decir a niños y jóvenes menores de 18 años, puesto que el 70,29% de las cédulas emitidas favoreció a este segmento de la población. Esto se debió a convenios suscritos entre el Programa de Cedulación y colegios fiscales ubicados en el área rural y en zonas periféricas, lo que permitió que muchos jóvenes cuenten, por primera vez, con su cédula de identidad. Por otra parte, el 27,4% de las cedulaciones benefició a ciudadanos que tienen entre 18 y 59 años, es decir, a bolivianos que según la Constitución política del Estado tienen derecho al ejercicio pleno de la ciudadanía, como elegir y ser electos en determinados cargos públicos. Solo el 2,31% de las cédulas registradas corresponden a personas mayores de 60 años.

11. Sírvanse proporcionar información sobre la legislación pertinente en relación con la prohibición del castigo corporal en distintos entornos, tales como el medio familiar, las comunidades, las escuelas, las instituciones penales y en situaciones laborales .

a)La Constitución política del Estado promulgada en fecha 7 de febrero de 2009 establece lo siguiente:

Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Artículo 61.I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia y en la sociedad.

II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos y tendrán una función formativa. Sus derechos garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.

b)Ley Nº 2026, de 27 de octubre de 1999, Código del Niño, Niña y Adolescente, tiene por objeto establecer y regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad u justicia.

Los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que el Código establece.

Artículo 13. Todo niño, niña y adolescentes tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral.

Artículo 34. Los padres conjunta o separadamente pierden su autoridad: cuando son declarados mediante sentencia judicial ejecutoriada autores, cómplices o instigadores de delitos contra el hijo; cuando por acción u omisión culposa o dolosa los expongan a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad, o integridad; cuando sean autores intelectuales de delitos cometidos por el hijo.

d)La Ley Nº 2033, de 2 de diciembre de 1999, de protección a las víctimas contra la libertad sexual, establece: "Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de 14 años (...) será sancionado con privación de libertad de 15 a 20 años sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento".

e)Resolución suprema Nº 212414, de 21 de abril de 1993, Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, que establece las faltas leves, graves y muy graves:

Faltas graves:

El hostigamiento la represalias o reprobación del año escolar a causa de reclamaciones de padres de familia.

La deserción elevada de los alumnos causada por la ineptitud o malos tratos del maestro.

El empleo de castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno.

Faltas muy graves:

Invitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción acoso sexual y violencia o intimidación física o psíquica y organización de bandas delincuenciales. Las sanciones por faltas graves son:

-Suspensión de funciones sin goce de haber de 15 a 60 días;

-Postergación de ascenso por un año;

-Descenso a un cargo inferior.

Las sanciones por faltas muy graves son:

-Retiro definitivo del ejercicio del magisterio;

-Destitución de cargo.

El artículo 46.III (Derecho al trabajo y al empleo) de la Constitución señala: "Se prohíbe toda forma de trabajo u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución".

El artículo 61.I dispone que: "Se prohíbe toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad".

Asimismo el Código Penal, artículo 291 indica que quien sometiera a servidumbre a otra persona será sancionado de 2 a 8 años de prisión.

Aún persiste la violencia intrafamiliar encubierta por ser supuestamente una medida educativa. Esta razón también determina la tolerancia social que se expresa en el limitado número de denuncias o la práctica de acciones conciliatorias en las que los agresores quedan impunes.

Se espera que progresivamente la realización de acciones de sensibilización contribuya a la toma de conciencia social sobre los efectos de la violencia en la salud mental, autoestima y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, a donde deben hacerse extensivas las acciones.

12. Sírvanse indicar los resultados de los esfuerzos hechos por el Estado parte para mejorar la situación de los niños con discapacidades, incluyendo su acceso a la educación, a los servicios sociales de salud, y a las actividades culturales y recreativas .

Actualmente hay un avance en la consideración y tratamiento de la discapacidad en Bolivia. Por una parte hay instituciones, públicas y privadas, de atención y por otra parte las personas con discapacidad están organizadas a nivel nacional y departamental para luchar por sus derechos.

La superación de las diferentes manifestaciones de discriminación social de las personas con discapacidad es progresiva y los servicios de atención se hacen extensivos, más allá de la sola satisfacción de necesidades básicas y terapéuticas.

La Constitución política del Estado plurinacional reconoce los derechos de la personas con discapacidad en los siguientes artículos:

-Recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación (art. 17).

-Constituye una función suprema, primera responsabilidad financiera del Estado, obligación indeclinable de sostenerla (art. 77.I).

-Es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad (art. 78.I).

-Contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado plurinacional (art. 80.II).

-La educación es obligatoria hasta el bachillerato (art. 81.I).

-El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad (art. 82.I).

En este marco el modelo educativo sociocomunitario productivo, asume lo siguiente:

-La inclusión de personas con discapacidad en todo el sistema educativo plurinacional, desde el enfoque de Educación Inclusiva en la Diversidad;

-Reconoce las necesidades educativas asociadas o no a discapacidad de lo cual se desprende la población a atender: personas con necesidades educativas asociadas a discapacidad; y personas con necesidades educativas de talento superior y no asociadas a discapacidad;

-Reconoce a la lengua de señas boliviana (LSB) para la cultura sorda;

-Asume como lengua materna a la lengua de señas boliviana y como segunda lengua, la lengua de su contexto de forma escrita y lectura para las personas de la cultura sorda;

-Asume los sistemas de comunicación en Braille sonora y relieve para las personas ciegas;

-Se han elaborado los Lineamientos de trabajo de planes y programas de la educación regular con personas con necesidades educativas asociadas o no a discapacidad;

-Se han elaborado las Guías para docentes para el trabajo de planes y programas de la educación regular con personas con necesidades educativas asociadas o no a discapacidad;

-Se han elaborado las Guías para padres y madres para el trabajo de planes y programas de la educación regular con personas con necesidades educativas asociadas o no a discapacidad;

-En el Sistema de Formación de Maestros se incluye el enfoque de inclusión educativa;

-Se tiene en proceso el equipamiento de dos centros de formación técnica y productiva para dos centros de educación especial;

-Se tiene en proceso de elaboración, la estrategia de observación y evaluación del nivel de implementación de la educación inclusiva en todos los niveles y modalidades del SEP, para la consolidación de la educación inclusiva en la diversidad en el Sistema Educativo Plurinacional, a través de la aplicación de indicadores validados y consensuados;

-Se ha incorporado en el programa de posalfabetización "Yo Sí Puedo Seguir" a las personas con discapacidad;

-Se tiene en proceso de elaboración el proyecto de alfabetización de personas con discapacidad;

-Se tiene en proceso de elaboración el proyecto de atención a las personas con autismo en el Sistema Educativo Plurinacional;

-Se ha integrado a personas sordas y ciegas en la formación de maestros en las escuelas superiores de formación de maestros.

A su vez existe una ley específica de la persona con discapacidad, Ley Nº 27050, que en su capítulo IV de la salud y la atención indica, en sus artículos 15 y 16, lo siguiente:

Artículo 15

Las medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria: el Ministerio de Salud, en coordinación con el CONADIS, programa y ejecuta los planes de prevención primaria de las enfermedades y otras causas que generen discapacidad. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior las acciones que permitan la atención de enfermedades establecidas para su prevención secundaria. En cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y promueve la ampliación de la cobertura de atención de las personas con discapacidad orientándose a la rehabilitación efectiva.

Artículo 16

Acceso a los servicios de salud: la persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de salud del Ministerio de Salud. El personal médico, profesional, auxiliar y administrativo les brindan una atención especial en base a la capacitación y actualización en la comunicación, orientación y conducción que faciliten su asistencia y tratamiento.

13 . Sírvanse indicar el impacto del programa Desnutrición Cero en la malnutrición infantil .

El Programa Desnutrición Cero ha logrado reducir la malnutrición infantil y al respecto se cuenta con la siguiente información:

-Desnutrición aguda severa que en un principio la letalidad en Bolivia de niños era de 11,5% y que en la actualidad hasta junio se tiene un porcentaje de letalidad de 6,5% portando estamos 1,5% de llegar a la meta, que es menor del 5%.

-Las estrategias efectuadas para llegar a esta cifra fueron: la capacitación al personal de salud de tercer nivel y de segundo nivel en el manejo de niños con desnutrición severa aguda (pediatras, nutricionistas, licenciadas enfermeras, auxiliares enfermeras, médicos generales); introducción de micronutrientes e insumos médicos para el tratamiento de niños con desnutrición aguda severa; seguimiento y monitoreo al personal de salud capacitado y obtención de información;

-Desnutrición leve en menores de 2 años: según peso y talla se logró reducir de acuerdo a la línea base del SNIS (36,9%) hasta la presente gestión del mes de año en un 10,9%.

-Desnutrición moderada: según peso y talla se logró reducir de acuerdo a la línea base del SNIS (8,38%) hasta la presente gestión del mes de año en un 1,8%.

-Desnutrición grave: según peso y talla se logró reducir de acuerdo a la línea base del SNIS (1,45%) hasta la presente gestión del mes de año en un 0,39%.

-Las estrategias implementadas por el programa de Desnutrición Cero fueron la promoción, la prevención a partir del modelo SAFCI, capacitación permanente al personal de establecimiento de salud, seguimiento y monitoreo capacitante a este personal, introducción de Nutribebe, ATLU (alimento terapéutico listo para su uso) y continuidad con los micronutrientes.

Por todo lo expuesto es que indicamos que el porcentaje de desnutridos graves más moderados, alcanzó de la gestión de 2007 (9,84% según peso talla) a la gestión actual (mayo) a 2,17%.

El programa multisectorial Desnutrición Cero ha identificado acciones concretas que también se desarrollan en los sectores que conforman el Ministerio de Educación, actividades que sin duda coadyuvan en esta tarea.

Actividades estratégicas

-Alfabetización y posalfabetización de la población adulta, priorizando mujeres en edad fértil;

-Inclusión de contenidos de alimentación, nutrición y derechos en la currícula de posalfabetización y en los diferentes niveles de educación formal;

-Implementación de la currícula escolar con contenidos de alimentación, nutrición y derechos apropiados para cada región;

-Elaboración de material de difusión integral en diferentes idiomas y capacitación para su uso adecuado;

-Comité Técnico del Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición (CT-CONAN).

Indicadores de i mpacto

-Prevalencia de desnutrición crónica en niños(as) menores de 5 años, a nivel nacional;

-Prevalencia de desnutrición crónica en niños(as) menores de 2 años, a nivel nacional y de municipios 4 y 5;

-Prevalencia de desnutrición aguda, moderada y severa en menores de 5 años, a nivel nacional;

-Prevalencia de anemia en niños(as) de 6 a 59 meses, a nivel nacional;

-Prevalencia de desnutrición en embarazadas, a nivel nacional;

-Prevalencia de anemia en mujeres fértiles a nivel nacional;

Indicadores de r esultados

-Porcentaje de niños de 6 a 2 meses que tuvieron episodios de diarrea y enfermedades infecciosas las últimas dos semanas;

-Porcentaje de niños y niñas de 0 a 6 meses con lactancia materna exclusiva;

-Porcentaje de niños y niñas de 6 a 24 meses que reciben alimentación complementaria;

-Porcentaje de mujeres embarazadas que reciben alimentación complementaria y control prenatal;

-Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años, que reciben y consumen suplementos de micronutriente (chispitas nutricionales, sulfato ferroso, vitamina A y zinc);

-Tasa de analfabetismo, priorizando mujeres en edad fértil (15 a 49 años);

-Porcentaje de hogares con acceso a agua segura;

-Porcentaje de hogares con acceso a saneamiento básico;

-Dieta de niños menores de 5 años (adecuadas en calorías, proteínas de alta calidad y micronutrientes), conteniendo alimentos de origen animal;

-Variedad alimenticia (mayor consumo de productos animales y de otros alimentos ricos en nutrientes);

-Porcentaje de la producción familiar destinada al autoconsumo;

-Porcentaje de familias que tienen acceso a riego;

-Porcentaje de familias con acceso a infraestructura de almacenamiento y/o transformación de alimentos;

-Porcentaje de familias capacitadas en producción agropecuaria y agroforestal, manejo y operación de sistemas de microrriego, conservación y transformación de alimentos, etc.;

-Porcentaje de familias con acceso a fogones mejorados;

-Porcentaje de municipios donde se realizó la promoción y apoyo a la comercialización de los excedentes de la producción;

14. Sírvanse proporcionar información sobre los objetivos de la educación, incluyendo si los principios enunciados en el artículo 29 de la Convención son completamente incorporados en la organización curricular del sistema educativo .

En la organización curricular, el nuevo modelo educativo del Sistema Educativo Plurinacional organiza los conocimientos, destrezas, habilidades, valores y actitudes indispensables para el desarrollo integral del ser humano, de acuerdo a la edad y a los requerimientos del entorno natural, social, cultural y productivo, ordenando el sistema de la educación en sus diversos subsistemas, niveles, modalidades y ámbitos.

Uno de sus objetivos: proporcionar elementos indispensables a los estudiantes para el desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades y potencialidades cognitivas, de aptitud, afectivas, espirituales, artísticas, éticas, estéticas, tecnicotecnológicas, físicas y deportivas.

En este entendido, la propuesta de cambio implica un nuevo currículo base del Sistema Educativo Plurinacional, que organiza las áreas de saberes y conocimientos y las disciplinas curriculares bajo principios que sustentan: una educación descolonizadora, comunitaria, intracultural, intercultural, plurilingüe, productiva, científica, tecnicatecnológica. Y en campos de saberes y conocimientos: cosmos y pensamiento, sociedad y comunidad, vida, tierra y territorio, ciencia tecnológica y producción.

El eje de educación intracultural, intercultural y plurilingüe está orientado al desarrollo de los conocimientos y saberes propios de cada cultura, integrados a los conocimientos de las culturas nacionales y del mundo, en cada uno de los campos de conocimiento, áreas y disciplinas del currículo. El objetivo de este eje articulador es: "recuperar, valorar y desarrollar las lenguas, saberes, sabidurías, conocimientos y valores, reconociendo la identidad y diversidad cultural de los pueblos".

Educación en valores sociocomunitarios. Una educación en valores sociocomunitarios, orientados a fortalecer la convivencia armónica y complementar de las personas con la naturaleza, la comunidad y el cosmos. El objetivo es desarrollar valores de reciprocidad, articulación, contribución, redistribución, respeto, justifica, libertad, paz, unidad, honestidad y otros, en articulación con los campos de conocimientos, áreas y disciplinas del currículo.

Educación en convivencia con la naturaleza y salud comunitaria. Parte del respeto a las prácticas comunitarias de convivencia con el cosmos y la naturaleza, considerando la diversidad de las cosmovisiones según los contextos territoriales, en base a procesos de comprensión, apropiación y difusión de conocimientos y saberes sobre el desarrollo sostenible de la vida y en la vida para vivir bien en comunidad.

15 . El a rtículo 61 . II de la Constitución ha prohibido el trabajo forzado y la explotación infantil, pero no ha hecho referencias a la edad mínima para el trabajo infantil. Por favor, expliquen las implicancias legales y las consecuencias políticas de esa decisión teniendo en cuenta el a rtículo 32 de la Convención y el Convenio de la Organización Mundial del Trabajo N º 138 .

El articulo 61.II de la Constitución política del Estado tiene que ser relacionado con el artículo 60 que explica: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia…".

Asimismo se tiene que articular con los artículos: 81.I: "La educación es obligatoria hasta el bachillerato", y 82.I: "El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad".

Con los artículos señalados se retoma nuevamente el articulo 61.II, que al final de su párrafo manifiesta: "… sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial".

En este sentido el Código del Niño, Niña y Adolescente, de 27 de octubre de 1999 esta elaborado sobre la base de los principios del interés superior de niño, principio que indica que todas las medidas a adoptarse respecto del niño, niña y adolescente deben estar basadas en la consideración del pleno ejercicio de los derechos de esta población.

En el capítulo VI, Protección al adolescente trabajador, se toma en cuenta el artículo 32 de la Convención y el Convenio Nº 138 de la OIT.

Además, es importante señalar que en la Constitución política del Estado, en el título II, Derechos fundamentales y garantías, artículo 13 iv): los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

Por lo tanto no existiría implicancias legales y consecuencias políticas del articulo 61.II en relación al artículo 32 de la Convención y del Convenio de la Organización Mundial del Trabajo Nº 138.

16 . Sírvanse proveer información acerca de la coexistencia del sistema judicial y de la justicia administrada por líderes comunales y su compatibilidad con la Convención .

En Bolivia recién se hacen visibles las formas alternativas de solución de conflictos, que siempre existieron, pero que no fueron reconocidas en las leyes. Es por eso que se conocen muy poco y por ignorancia algunas personas distorsionan estas prácticas.

La actual Constitución política del Estado, en sus artículos 190 a 192, hace referencia a la jurisdicción indígena originario campesina:

Artículo 190.I. Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejercerán sus funcionales jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

II.La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.

Artículo 192.II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.

III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de deslinde jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente constituidas.

Las instituciones de protección de derechos y de atención a niños no tienen presencia en todo el territorio nacional, de manera que son las autoridades originarias las que deben pronunciarse ante hechos de trasgresión de derechos de los niños y niñas. Además debe tomarse en cuenta que en las comunidades indígenas originarias campesinas los niños no son individualizados como en las ciudades.

Se conoce que en algunos casos y en algunos lugares los responsables de las defensorías de la niñez y adolescencia y las autoridades comunitarias legalmente constituidas actúan de común acuerdo para restituir derechos.

Es un tema a investigar para incorporar las formas alternativas de resolución de conflictos en un Código del Niño, Niña y Adolescente que se pretende sea intercultural.

Con relación a la compatibilización con la Convención, la Constitución política del Estado plantea como límite de la "justicia comunitaria" el respeto de los derechos, por lo tanto es evidente la compatibilidad con la Convención.

17. Sírvase indicar qu é cuestiones relacion ada s con la infancia considera el E stado parte que son prioritarias y merecedoras de la máxima atención respecto a la aplicación de la C onvención .

En primera instancia debemos señalar que todos y cada uno de los derechos de niñez y adolescencia reconocidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, son importantes.

Empero, el Estado plurinacional considera prioritario:

-Mejorar el nivel de vida de la infancia boliviana sin ningún tipo de discriminación, aspecto que conforme a la Convención, no solo implica el desarrollo físico, sino su desarrollo integral, sin descuidar a ningún infante, sea de la ciudad o de poblaciones indígenas. Este aspecto conlleva:

-Mejorar los servicios médicos y de salud de atención a la infancia;

-Mejorar los servicios de salud para mujeres embarazadas, antes y después del parto.

En este sentido el Plan de Desarrollo Integral Comunitario de la Infancia, Niñez y Adolescencia 2009-2013 contempla una estructura programática, que contempla cuatro programas: a) infancia para el cambio; b) empoderamiento de la familia y la comunidad; c) derechos y empoderamiento de las instancias estatales y de la sociedad; d) políticas públicas, sensibilización, intersectorialidad, interterritorialidad y normatividad; programas que responden a la priorización de niños, niñas y adolescentes, que viven con mayor rigor la pobreza y la vulnerabilidad y que al mismo tiempo es el segmento donde el capital social forma su potencial.

Priorización de actores, territorios y temáticas

Se prioriza a los actores infantes, niñez y adolescencia es decir a las personas que se encuentran en el tramo de edad de 0 a 18 años, que como ya hemos señalado son los que con mayor rigor soportan la pobreza, vulnerabilidad y marginalidad.

En cuanto a las priorizaciones territoriales se establecen tres espacios, una el rural, sobretodo por los altos índices de pobreza como por la escasa y casi inexistente oferta estatal y social de servicios, programas y proyectos; los espacios indígenas que tanto en las áreas urbanas como rurales son los espacios donde se ha instalado la pobreza extrema; y finalmente el conjunto de espacios territoriales urbanos y rurales donde la incidencia de la pobreza extrema es alta.

La priorización temática incide sustancialmente en los activos sociales, educación‑formación y creatividad junto con salud-nutrición y alimentación, protección; ello implica incidencia en la intersectorialidad y la transversalización pero al mismo tiempo la complementación desde el plan, sobre todo en lo referido a la universalización de los derechos.

Un segundo núcleo de priorización temática es la protección en general y en particular la violencia y la explotación.

Un tercer núcleo de priorización es la participación que se desarrolla en torno a la dinámica de los Consejos, pero al mismo tiempo señala procesos de empoderamiento de actores, especialmente de los infantes, niños, niñas y adolescentes, que al desarrollar este potencial enriquecen y dan sentido al enfoque pero al mismo tiempo generan sostenibilidad a la dinámica participativa de futuro.

El Plan de Desarrollo Integral Comunitario de la Infancia, Niñez y Adolescencia 2009‑2013, dentro la propuesta de programa dirigido a las poblaciones de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad establece:

Programa derechos y empoderamiento de las instancias estatales y de la socied ad que esta orientado a consolidar las capacidades institucionales del Estado y la sociedad para que respondan de mejor manera a las políticas públicas a favor de la infancia, la niñez y la adolescencia, al mismo tiempo que se trabaja las políticas de protección en los distintos niveles, siendo sus líneas de intervención:

-Violencia cero, orientar hacia la erradicación de todas las formas de violencia; se conjuncionará esfuerzos con programas similares hasta constituir un programa nacional de impacto;

-Protección para de la vulnerabilidad social;

-Protección para la vulnerabilidad económica y laboral;

-Protección a infantes, niños y adolescentes de las calles, huérfanos y madres solteras;

-Albergues y estrategias comunitarias para infantes, niños y adolescentes en riesgo;

-Fortalecimiento de capacidades de las instancias indígenas, municipales, regionales y departamentales para la atención de infantes, niños y adolescentes;

-Fortalecimiento de instancias de participación.

Programa políticas publicas, sensibilización, intersectorialidad , interterritorialidad y normatividad que tiene como objetivo la actualización permanente de las políticas públicas en lo referido a su estructura programática; por otro lado se consolidará la intersectorialidad y la interterritorialidad garantizando la transversalización y la concurrencia de políticas e intervenciones. Finalmente también tiene la finalidad de establecer estrategias de información, comunicación y sensibilización mediante medios formales y de movilización social, siendo sus líneas de intervención:

-Monitoreo a la transversalización sectorial y territorial de las políticas pro infantes, niños, niñas y adolescentes;

-Acción intersectorial complementaria;

-Comunicación, información y sensibilización;

-Observatorio para la infancia, la niñez y la adolescencia;

-Código de Infancia, Niñez y Adolescencia y paquete normativo para la implementación de la Constitución política del Estado.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente:

a) Los nuevos proyectos de l ey o leyes promulgadas

La nueva Constitución política del Estado que establece para el tema de niñez y adolescencia:

Artículo 58

Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en esta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

Artículo 59

I.Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.

II.Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

III.Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.

IV.Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.

V.El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

Artículo 60

Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Artículo 61

Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

II.Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.

Artículo 65

En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.

Artículo 77

I.La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Artículo 82

III.Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.

Artículo 85

El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecerá una organización y desarrollo curricular especial

Decreto s upremo Nº 0011/2009, derecho a la identidad

Establece que en las niñas, niños y adolescentes y su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación

b) Las nuevas i nstituciones

El Decreto supremo Nº 29894 de estructura organizativa del órgano ejecutivo del Estado plurinacional, que cumple con el mandato de iniciar la puesta en ejecución de la Constitución política del Estado recientemente aprobada mediante consulta universal por el pueblo boliviano, establece la constitución del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades como parte del Ministerio de Justicia. Dicha norma en su artículo 83 (Atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades), contiene las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución política del Estado, son las siguientes:

-Formular, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

-Promover el cumplimiento de la Constitución política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad;

-Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas;

-Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades;

-Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil;

-Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil;

-Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

-Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección, prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional.

c) y d) Las políticas aplicadas recientemente, los planes de acción, programas y proyectos realizados recientemente, y su alcance

Bono Juancito Pinto

El Bono Juancito Pinto, consistente en 200 bolivianos, que se paga anualmente a más de 1 millón de niños(as) de todo el país, lo que significa que se favoreció al 73% de escolares beneficiarios.

El Bono Juancito Pinto, que nació con la nacionalización de los hidrocarburos, en 2006 se pagó a 1.411.091 niños y niñas de 13.070 escuelas, de los cuales 1.400.627 son niños(as) de 1º a 6º de primaria formales, 8.000 niños(as) de 80 escuelas especiales (sin límite de edad), 2.464 niños(as) (entre 5 a 11 años) de 31 unidades de educación alternativa. (A todo el grupo fueron incorporados 14.744 niños(as) de 410 unidades educativas rezagadas.)

Con relación al año anterior, el pago del Bono Juancito Pinto se amplió a 6º de primaria este 2007, es decir a 211.713 niños más. También beneficiará a niños que estudian en unidades educativas alternativas, es decir a 2.464 escolares con edades de 5 a 11 años.

Por tanto, para la gestión 2007 el total de beneficiarios es 325.731 más que en 2006, lo que representa un 30% de incremento. En ese sentido, el presupuesto subió de 217.072.000 bolivianos a 293.977.292 bolivianos

Bono Juana Azurduy de Padilla

El Bono Juana Azurduy de Padilla tiene la finalidad de bajar los niveles de mortalidad en Bolivia y cubrirá el 74% de las familias que no tienen acceso a la seguridad social a corto plazo. El objetivo central de esta medida es resolver las complicaciones derivadas del embarazo y el parto en Bolivia, evitar la mortalidad infantil, mortalidad materna y desnutrición.

Las mujeres embarazadas percibirán también un pago de 125 bolivianos. por cada control bimestral al que presenten a sus bebés hasta los 2 años de edad.

Para el pago del beneficio bono madre-niño, están considerados todos los municipios del país: todos los niños de 2 años serán acreedores al Bono Juana Azurduy de Padilla.

La política es ejecutada por el Ministerio de Salud, en el marco del plan de lucha contra la pobreza, que tiene mucho que ver con la otorgación del bono madre-niño, en el marco de la lucha contra la pobreza se identificaron dos problemas: el primero, la mortalidad maternoinfantil; y el segundo, el nivel de desnutrición de los niños al nacer, lo que origina otras complicaciones en el curso de su vida.

Parte III

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, sírvanse facilitar datos actualizados correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, sobre las asignaciones presupuestarias (incluyendo un análisis) en relación con la aplicación de la Convención en las esferas educación, salud y servicios sociales .

RESUMEN

Apoyo a derechos del niño

Gestión

Tipo de gasto

Vigente

Ejecutado

Vigente

Ejecutado

Vigente

Ejecutado

Total vigente

Total ejecutado

2007

Desarrollode la salud

1.044.598.843

975.792.326

1.209.541.367

1.124.188.574

1.243.923.289

386.279.327

3.498.063.499

2.486.260.227

2008

Desarrollo de la educación

4.203.814.899

4.106.636.407

4.761.318.069

4.269.735.128

4.838.800.844

1.685.414.091

13.803.933. 812

10.061.785.626

2009

Desarrollo de gestión social

249.025.409

220.490.937

232.076.127

187.806.076

221.152.482

59.679.850

702.254. 018

467.976.863

Total gobiernos munici p ales

5.497.439.151

5.302.919.670

6.202.935.563

5.581.729.778

6.303.876.615

2.131.373.268

18.004.251.329

13.016.022.716

Fuente: Gobiernos municipales.

Apoyo a derechos del niño

Gestión

Tipo de gasto

Vigente

Ejecutado

Vigente

Ejecutado

Vigente

Ejecutado

Total vigente

Total ejecutado

2007

Desarrollode la salud

907.737.744

584.709.586

1.119.266.891

705.627.825

1.159.800.081

206.001.357

3. 186 .804.716

1.496.338.768

2008

Desarrollo de la educación

1.678.507.136

985.055.283

1.921.348.364

1.226.367.312

1.813.231.855

374.419.304

5. 413 .087.355

2.585.841.899

2009

Desarrollo de gestión social

34.570.776

22.318.525

35.306.776

25.850.425

42.812.715

11.217.194

112 .690.267

59.386.144.

Total prefecturas departamentales

2.620.815. 656

1.592. 083 .394

3.075.922.031

1. 957 .845.562

3.015.844. 651

591.637. 855

8.712.582.338

4.141.566. 811

Fuente: Prefecturas departamentales.

2 . S írvase proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007, y 2008, sobre el numero de niños menores de 18 años privados de libertad. As i mismo, sírvanse informar al Comité el numero de abusos por maltrato de niños durante el arrestos y/o la detención, así como el seguimiento dado a tales casos.

De acuerdo con la información remitida por las nueve direcciones departamentales de régimen penitenciario, se tiene:

Departamento

Niños de 16 a 18 años

Varones

Mujeres

La Paz

41

9

Oruro

-

-

Potosí

22

-

Cochabamba

41

22

Chuquisaca

11

2

Tarija

4

-

Pando

-

-

Santa Cruz

125

11

Beni

162

6

Total

406

50

En cuanto al número de casos de abuso o maltrato de niños durante el arresto y/o la detención, así como el seguimiento dado a tales casos, el artículo 23 de la Ley Nº 2298 de ejecución penal y supervisión, señala la obligatoriedad de la revisión médica a todo interno al momento de ingresar al centro penitenciario; en este entendido se tiene la nota Cite: DNSP‑DGRP Nº 1549/09, emitida por el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, Cnl. Manuel Guzmán (anexo 1), en la cual se establece que durante las gestiones 2007, 2008 y 2009, no se registraron casos de abuso o maltrato denunciados por los adolescentes de 16 a 18 años que ingresaron a los centros penitenciarios de nuestro país.

3 . Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006 ‑ 2007 y 2008, sobre el número de niños involucrados en explotación sexual, incluyendo prostitución, pornografía y trata de personas, y sobre el número de tales niños a los que se les haya proporcionado acceso a servicios de recuperación y rehabilitación social

Cuadro estadístico de víctimas por edad y sexo de la gestión, 2006

Delitos

0 a 5 años

6 a 10 años

11 a 15 años

16 a 20 años

Total

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Tr á fico de personas

1

2

1

4

Trata de seres humanos

1

1

4

5

11

Proxenetismo

1

8

9

Pornograf í a y espect á culos obscenos con niñas, niños y adolescentes

1

1

Corrupción de menores

2

10

9

21

Substracción de un menor o incapaz

1

1

2

Total

0

2

2

2

2

16

0

24

48

Cuadro estadístico de víctimas por edad y sexo de la gestión, 2007

Delitos

0 a 5 años

6 a 10 años

11 a 15 años

16 a 20 años

Total

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Trata de seres humanos

1

1

5

5

12

Tráfico de migrantes

2

2

Proxenetismo

1

3

4

Pornografía y espectáculos obscenos con niñas, niños y adolescentes

0

Corrupción de menores

1

1

1

1

4

Substracción de un menor o incapaz

1

1

Total

1

1

2

3

0

7

1

8

23

Cuadro estadístico de víctimas por edad y sexo de la gestión, 2008

Delitos

0 a 5 años

6 a 10 años

11 a 15 años

16 a 20 años

Total

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Trata de seres humanos

3

2

1

1

7

1

22

37

Tráfico de migrantes

1

1

2

Proxenetismo

1

2

3

P ornografía y espectáculos obscenos con niñas, niños y adolescentes

1

1

Corrupción de menores

1

1

1

4

7

Total

3

2

1

1

2

9

2

30

50

Frente a esta situación, Bolivia cuenta con dos centros transitorios destinados a la atención integral de víctimas de trata ubicados en las ciudades de La Paz y Santa Cruz; ambos pertenecientes a la prefectura de cada departamento. En el primer caso, la infraestructura es compartida con el Centro de Diagnóstico y Terapia de Mujeres que acoge a adolescentes mujeres infractoras y, gracias a la reestructuración del Centro, ahora se cuenta con dos grandes ambientes separados tanto en su construcción como en la atención integral, brindado servicios de salud, educación, terapias ocupacionales, atención psicológica, servicio social para la reincorporación de las víctimas a su medio y asesoría y representación legal de las víctimas de trata mujeres desde los 12 hasta los 18 años de edad.

Respecto a los servicios destinados a víctimas de violencia sexual en la ciudad de Santa Cruz, se tiene registrado el Centro de atención a víctimas de trata perteneciente a la Prefectura del departamento, donde al igual que el Centro de La Paz, se brinda atención psicológica, médica, servicio social, representación legal y terapias ocupacionales, todo en un marco de coordinación y cooperación directa con la Unidad de Atención y Protección a Víctimas dependiente de la fiscalía, donde se realiza un acompañamiento a la víctima mientras dura el proceso legal, proceso en que se logró la participación de un equipo multidisciplinario conformado por un profesional psicólogo, una trabajadora social y el fiscal asignado a al caso.

Apoyo terapéutico

Al encontrarse este tipo de violencia contraviniendo de manera flagrante la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, se hizo necesario contar con centros que brinden apoyo terapéutico más allá de un esquema diagnóstico que ampare cualquier proceso legal.

En este contexto, Bolivia cuenta con los centros de atención terapéutica (CAT) pertenecientes a las Prefecturas de los departamentos de La Paz, Oruro y Tarija, contando con profesionales psicólogos que realizan sesiones terapéuticas a pacientes particulares o sean estos derivados de instituciones acreditadas.

Se puede decir que lo exitoso de los centros CAT se ha concentrado en la utilización de las cámaras Gessel, las mismas que están siendo utilizadas no solamente para el seguimiento terapéutico, sino también para evitar la revictimización suscitada en el proceso penal, encontrándose su normativización en proceso de acreditación por el ministerio público en compañía de la Reforma Penal gestada por el Ministerio de Justicia.

4. Sírvase proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008 sobre el número de niños involucrados en explotación económica, incluyendo niños empleados en trabajos domésticos, en minas, en plantaciones de caña de azúcar y en otras condiciones de riesgo .

En el Plan Nacional de Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PNEPTI) que elaboró el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil y con apoyo de la cooperación internacional, se señala que el número de niños y adolescentes trabajadores son aproximadamente 800.000. Ese número de menores trabajadores no es el resultado de un censo, es producto de un cálculo estimado que se elabora a partir del censo 2001. Esa cifra global permitió fijar los objetivos y metas del PNEPTI 2000-2010; sin embargo, para tener una dimensión y características del trabajo infantil se requería un nivel de información estadística detallado. Este trabajo lo viene realizando el Instituto Nacional de Estadística, INE con el asesoramiento técnico y financiero de la OIT, en el marco de la Comisión Interinstitucional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, cuyos resultados serán presentados a fines del presente año.

Los objetivos de la Encuesta de Trabajo Infantil son:

-Generar indicadores que permitan conocer las características demográficas y socioeconómicas de los menores trabajadores y sus familias;

-Conocer las características de los sectores donde trabajan los menores;

-Conocer el estado migratorio de los menores y sus familias;

-Conocer el sector de trabajo y el tiempo que emplean en el desarrollo del trabajo que realizan, así como los factores que llevan al trabajo o inducen a sus familias a trabajar;

-Conocer el estado de salud y la seguridad laboral de los niños, niñas y adolescentes trabajadores;

-Conocer las actividades en las cuales se desenvuelven, sean estas económicas o no (domésticas);

-Conocer la situación educacional de los niños, niñas y adolescentes que trabajan;

-Servir de fuente de información a instituciones públicas y privadas, así como a investigadores;

-Se consideran de suma importancia los resultados de la Encuesta de Trabajo Infantil, debido a que proporcionarán los insumos necesarios para dimensionar la problemática del trabajo infantil y delinear políticas y estrategias que posibiliten una mejor intervención en la erradicación progresiva del trabajo infantil.

Con estos antecedentes podemos mencionar los siguientes datos extractados del Módulo de Formación sobre Trabajo Infantil para Directores e Inspectores del Ministerio de Trabajo, 2006, el mismo que fue aprobado con Resolución ministerial Nº 099/06.

Sector p rimario

En las zonas rurales, dentro del sector agropecuario, la mano de obra de niños y niñas es de 88.000; ellos trabajan en la cosecha de tubérculos, hortalizas, fruta, etc. También se encuentra a menores en la agricultura realizando faenas de: deshierbe, fumigado, cuidado de ganado, entre otras.

Sector s ecundario

Cuarenta y un mil trabajadores entre 7 y 17 años están involucrados en actividades laborales industriales y de producción; de estos probablemente 30.000 se encuentran en zonas urbanas y 10.000 en áreas rurales.

En cuanto a las actividades manufactureras, dentro de las zonas urbanas se estima que 23.000 niñas, niños y adolescentes están incorporados en esta actividad y 7.000 en las zonas rurales. Aquí se incluyen los sectores de construcción e infraestructura física.

Sector t erciario

El comercio minorista concentra a 45.000 niñas, niños y adolescentes, que están abocados a diversas actividades, como por ejemplo: venta, ayudantes, lustrabotas, etc.

Se tienen también actividades ilícitas (lenocinios, casas de citas, moteles etc.) donde menores de 18 años están dedicados a la venta de bebidas alcohólicas.

Por otro lado el trabajo del hogar constituye una actividad que abarca un aproximado de 33.000 niñas, niños, y adolescentes, de los cuales 32.000 son mujeres.

Dentro del trabajo infantil en sus peores formas se tienen los datos de la zafra de azúcar, castaña y minería:

-Zafra de azúcar: 10.000 niños, niñas y adolescentes involucrados en esta actividad.

-Zafra de castaña: 2.600 niñas y niños y 2.000 adolescentes realizan alguna actividad en la zafra y en el beneficiado 450 niñas y niños y 1.400 adolescentes. (Fuente: Situación de los niños, niñas y adolescentes y sus familias en la zafra y beneficiado de la castaña CEDLA, 2007.)

-Minería: 3.800 niños, niñas y adolescentes realizan algún tipo de trabajo en la minería artesanal como aurífera.

5 . Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, sobre el numero de niños privados de su medio familiar ysobre el tipo de cuidado que se les brinda (hogares de guarda, instituciones u otros) .

El Código del Niño, Niña y Adolescente garantiza protección a los niños y niñas privados de su medio familiar, temporal o permanentemente, a través de la "familia sustituta" (art. 37), "que es la que, no siendo la de origen, acoge en su seno a un niño, niña o adolescente, asumiendo la responsabilidad que corresponde a la familia biológica y, por tanto, obligándose a su cuidado, protección y asistencia material y moral".

A través del Decreto supremo Nº 25287, de 30 de febrero de 1999, se crean los servicios departamentales de gestión social, como órgano desconcentrado de las prefecturas y descentralizado del ministerio del área, con atribuciones entre ellas.

A partir del Código del Niño, Niña y Adolescente, artículos 181, 182, las prefecturas de departamento deben incorporar partidas presupuestarias para promover, crear y fortalecer programas de atención integral relación a la prestación de servicios dentro de los centros de acogida dirigido a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Los servicios departamentales de gestión social son dependencias administrativas y ejecutoras de la prefectura de cada departamento para el área de la niñez y adolescencia, que tienen como misión implementar acciones de protección y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, así como brindar servicios integrales para mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de las políticas y normas nacionales.

Con la implementación del Código del Niño, Niña y Adolescente, artículos 181, 182, las prefecturas de departamento deben incorporar partidas presupuestarias para promover, crear y fortalecer programas de atención de:

-Guarderías y centros infantiles integrales y hogares;

-Servicios de orientación y apoyo sociofamiliar;

-Servicios de apoyo socioeducativo, en medio abierto;

-Servicios de atención jurídica y psicosocial;

-Servicios de integración a familia sustituta;

-Entidades de acogimiento;

-Centros de orientación y tratamiento para niños, niñas y adolescentes dependientes del alcohol y otras drogas;

-Centros dirigidos al cumplimiento del régimen de semilibertad para adolescentes infractores;

-Programas dirigidos al cumplimiento del régimen de libertad asistida;

-Centros de privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley.

Los servicios departamentales de gestión social (SEDEGES), son dependencias administrativas y ejecutoras de la prefectura de cada departamento para el área de la niñez y adolescencia, que tienen como misión implementar acciones de protección y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, así como brindar servicios integrales para mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de las políticas y normas nacionales. Sin embargo el funcionamiento de los SEDEGES se ve afectado por la situación coyuntural política y social en la que se encuentra Bolivia.

Centros de acogida y poblaci ó n atendida por SEDEGES , niños, niñas adolescentes , 2006

Departamento

Número de centros

Población atendida

Administración directa

Administración delegada/convenio

Potosí

21

1.165

8

13

Cochabamba

69

3.773

9

53

Santa Cruz

78

7.844

0

78

Beni

30

1.365

4

26

Tarija

9

1.645

6

3

Pando

1

25

1

0

La Paz

31

693

14

17

Oruro

7

215

2

5

Chuquisaca

10

256

4

6

Total

256

16.981

51

201

Fuente: SEDEGES

*Incluye organizaciones no gubernamentales.

Centros de acogida y población atendida por SEDEGE S , niños, niñas y adolescentes, 2007-2008

Departamento

Número de centros

Población atendida

Administración directa

Administración delegada/convenio

Potosí

10

314

8

2

Cochabamba

68

5.322

4

64

Santa Cruz *

65

7.844

0

65

Beni

2

464

2

0

Tarija

10

393

6

4

Pando

1

28

1

0

La Paz **

31

4.800

14

17

Oruro

7

259

3

4

Chuquisaca

6

121

5

2

Total

233

19.118

47

167

Fuente: SEDEGES, 2008.

* Datos de 2006.

** Datos UDAPE, 2007.

A partir de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la vigencia del Código del Niño, Niña y Adolescente se cuestiona la institucionalización por constituirse negativa para el desarrollo integral de los niños y niñas, puesto que están sometidos a rutinas colectivas y sin espacio suficiente para que expresen, desarrollen y valoren sus potencialidades personales.

La eliminación progresiva de los mecanismos de exclusión, como los centros de acogida, los internados, instituciones y otros debe ser uno de los objetivos prioritarios de las instancias responsables de promover el derecho a la familia.

Por tanto, las instancias estatales debemos iniciar un proceso sostenido de desinstitucionalización, no solo como una erradicación formal de los sistemas residenciales de sustitución familiar sino como parte inseparable de un proceso colectivo de transformación cultural hacia un proyecto capaz de incluir a todos los miembros de la sociedad.

De modo que los desafíos son enormes en la medida que nuestra realidad aún no nos permite la erradicación de centros de acogida, pero se debe trabajar en la reingeniería de estos servicios, a través de programas que persigan el derecho a la familia a través de la reinserción y el acogimiento familiar, sea cual fuere la modalidad (familias sustitutas, familias ampliadas, guarda, adopción nacional).

Para los niños, niñas y adolescentes, actualmente residentes en instituciones, se trabaja en el diseño de programas de reinserción familiar.

Soporte institucional

Es importante destacar los avances logrados por los equipos técnicos actuales de los SEDEGES que en su mayoría se han replanteado el rol y competencia de los mismos con una visión de protección integral a la niñez y adolescencia de su departamento. Se incorporan nuevos enfoques e iniciativas en los planes estratégicos así como en su posicionamiento institucional en el entorno prefectural; pero todo esto no es aún suficiente ya que el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia en los centros de acogida son vulnerados permanente y sistemáticamente pese a la normativa establecida en el Código del Niño, Niña y Adolescente y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los derechos a contar con una familia, vestido, alimentación, identidad, salud, educación, etc., no se cumplen de manera contundente.

En los últimos años se observa una progresiva toma de conciencia en el personal de las instituciones que trabajan con niños y adolescentes, así como en la población, sobre las desventajas de la institucionalización; por esta razón los esfuerzos se dirigen a fortalecer la familia en su propio medio.

Los niños, niñas y adolescentes institucionalizados crecen sin referentes auténticos o modelos que asuman los roles paternos y maternos; la despersonalización en las relaciones humanas crea barreras de comunicación, trastornos de personalidad, baja autoestima e inseguridad en su desarrollo.

La movilidad funcionaria del personal o su escasa permanencia en los centros de acogida impiden que se establezcan lazos de amistad y confianza, los niños, niñas y adolescentes ven en sus educadores, personal de tránsito, pasajero y temporal.

Presupuesto

Si bien existen deficiencias presupuestarias en los SEDEGES se ha observado en muchos centros un mejoramiento en la calidad de la alimentación, distribución de vestimenta y útiles escolares, por tanto, un uso racional y equitativo de los recursos.

Sin embargo se advierte que las prefecturas y el Tesoro General de la Nación no cumplen con la asignación adecuada y suficiente del presupuesto; además de ser insuficientes, los desembolsos no llegan en forma oportuna a los centros de acogida. Se puede observar en las partidas presupuestarias del SEDEGES que los recursos están consignados como gastos y no como una inversión en capital humano y menos se considera el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en los centros.

Los bajos salarios que percibe en general el personal que trabaja en los centros de acogida es otro de los aspectos que incide en la calidad de la atención.

Recursos humanos y capacitación

Los recursos humanos con los que cuentan los centros de acogida es otro de los factores que se debe tomar en cuenta para determinar la calidad de vida a la que tienen acceso los niños, niñas y adolescentes.

Es importante que cuenten con equipos interdisciplinarios, trabajadores sociales, psicólogos, pedagogos y personal de salud e impulsen un abordaje integral en lo referido a la niñez y adolescencia.

Se deben impulsar procesos de cualificación y capacitación permanente del personal en áreas fundamentales que se relacionan con una atención adecuada a la niñez y adolescencia.

Infraestructura y equipamiento

Las carencias materiales son evidentes, el presupuesto que se dispone para cubrir los gastos de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento es reducido. En los centros de acogida de administración directa el deterioro y precariedad es visible porque disponen de casas antiguas y no aptas para los requerimientos. Los centros de administración delegada han realizado mejoras y adecuaciones con sus propios recursos o de donación.

Las deficiencias en la infraestructura de los centros inciden en la vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, puesto que un entorno saludable permite asegurar y mantener una vida digna.

La precariedad de la infraestructura es generalizada (dormitorios, baños, duchas, aulas de formación, zonas deportivas y de recreación), la gran mayoría no fue diseñada ni construida para acoger a este tipo de población,

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