Distr.GENERAL

CRC/C/BOL/Q/410 de julio de 2009

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO52.º período de sesiones14 de septiembre a 2 de octubre de 2009

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia (CRC/C/BOL/4)

I. Información adicional

En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 3 de agosto de 2009.

Sírvanse indicar si, desde la adopción de la nueva Constitución Nacional en enero de 2009, se han adoptado medidas para armonizar la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el Código del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, sírvanse informar cómo afectará el nuevo texto de la Constitución al mecanismo establecido en el Código del Niño, Niña y Adolescente.

Sírvanse informar brevemente al Comité sobre el mandato, composición, funcionamiento e impacto del Consejo Nacional y de las Comisiones de la Niñez y Adolescencia.

Sírvanse proveer información actualizada sobre la situación del Plan Nacional de Acción para los Niños, su relación con el plan nacional de desarrollo y los recursos presupuestarios destinados para su implementación.

Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para establecer un Ombudsman para niños o una sección o división responsable de los derechos del niño en la oficina del Ombudsman.

Sírvanse describir el impacto del trabajo de las Defensorías de la niñez y adolescencia a nivel local.

Sírvanse explicar las medidas adoptadas para solucionar las disparidades en la distribución del presupuesto y del gasto público económico social entre las provincias y las zonas urbanas y rurales, focalizándose principalmente en los derechos y necesidades de las comunidades campesinas e indígenas, las familias y los niños.

Sírvanse indicar si la edad mínima para contraer matrimonio continúa siendo 14 años para las niñas y 16 años para los niños; asimismo, sírvanse indicar si se han adoptado medidas para elevar esas edades mínimas.

Sírvanse indicar si se han adoptado medidas relativas al desarrollo en la infancia temprana.

Sírvanse indicar en detalle cómo el respeto de la opinión del niño es puesto en práctica en la familia, las comunidades, las escuelas, las instituciones y los procedimientos judiciales y administrativos que lo afecten.

Sírvanse proveer información acerca de los resultados del programa para mejorar los registros de nacimientos gratuitos y obligatorios, para cubrir a todos los niños indocumentados. Asimismo, sírvanse proveer datos estadísticos sobre los niños que aún no se encuentran registrados, las zonas en las que habitan, los motivos por los cuales no pudo registrárselos así como cualquier otra medida adoptada para solucionar este problema.

Sírvanse proporcionar información sobre la legislación pertinente en relación con la prohibición del castigo corporal en distintos entornos, tales como el medio familiar, las comunidades, las escuelas, las instituciones penales y en situaciones laborales.

Sírvanse indicar los resultados de los esfuerzos hechos por el Estado parte para mejorar la situación de los niños con discapacidades, incluyendo su acceso a la educación, a los servicios sociales y de salud, y a las actividades culturales y recreativas.

Sírvanse indicar el impacto del programa “Desnutrición Cero” en la malnutrición infantil.

Sírvanse proporcionar información sobre los objetivos de la educación, incluyendo si los principios enunciados en el articulo 29 de la Convención son completamente incorporados en la organización curricular del sistema educativo.

El Artículo 61 II de la Constitución ha prohibido el trabajo forzado y la explotación infantil, pero no ha hecho referencia a la edad mínima para el trabajo infantil. Por favor, expliquen las implicancias legales y las consecuencias políticas de esa decisión teniendo en cuenta el artículo 32 de la Convención y la Convención núm. 138 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973.

Sírvanse proveer información acerca de la coexistencia del sistema judicial y de la justicia administrada por líderes comunales y su compatibilidad con la Convención.

Sírvanse indicar qué cuestiones relacionadas con la infancia considera el Estado parte que son prioritarias y merecedoras de la máxima atención respecto de la aplicación de la Convención.

II. Nuevas medidas

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

Los nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas;

Las nuevas instituciones;

Las políticas aplicadas recientemente;

Los planes de acción, programas y proyectos realizados recientemente, y su alcance.

III. Datos y estadísticas, si se dispone de ellos

A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, sírvanse facilitar datos actualizados correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, sobre las asignaciones presupuestarias (incluyendo un análisis de sus fluctuaciones) en relación con la aplicación de la Convención en las esferas de educación, salud y servicios sociales.

Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, sobre el número de niños menores de 18 años privados de su libertad. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre el número de casos de abuso o maltrato de niños durante el arresto y/o la detención, así como el seguimiento dado a tales casos.

Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, sobre el número de niños involucrados en explotación sexual, incluyendo prostitución, pornografía y trata de personas, y sobre el número de tales niños a los que se haya proporcionado acceso a servicios de recuperación y rehabilitación social .

Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, sobre el número de niños involucrados en explotación económica, incluyendo niños empleados en trabajos domésticos, en minas, en plantaciones de caña de azúcar y en otras condiciones de riesgo.

Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, sobre el número de niños privados de su medio familiar y sobre el tipo de cuidado que se les brinda (hogares de guarda, instituciones u otros).

IV. Cuestiones para el diálogo con el Estado parte

A continuación figura una lista preliminar de las principales cuestiones (que no incluye las ya indicadas en la parte I) que el Comité se propone abordar durante el diálogo con el Estado parte. Esas cuestiones no requieren respuestas por escrito. La lista no es exhaustiva, ya que podrían plantearse otras cuestiones en el curso del diálogo.

Protección contra la discriminación, en particular contra niños indígenas, niños que viven en la pobreza, niños con discapacidad, niños privados de su medio familiar, y niños en conflicto con la ley;

La estrategia para fortalecer la implementación de la Convención, con particular atención a los principios generales de la Convención —no discriminación (artículo 2), interés superior del niño (artículo 3), supervivencia y desarrollo (artículo 6) y el derecho de expresar su opinión libremente y de ser escuchado (artículo 12)—;

Maltrato y violencia doméstica;

Niños privados de su medio familiar;

Salud y bienestar, incluyendo el acceso a los servicios de salud, la salud de los adolescentes, los embarazos prematuros, los niños con discapacidad y la salud mental;

Niños y educación;

Esparcimiento y juego.

Alcohol y abuso de drogas;

Trata y explotación sexual de niños;

La administración de justicia juvenil, incluyendo las condiciones de los lugares de detención para niños, detención preventiva y separación de los adultos, y los esfuerzos emprendidos para desarrollar tribunales de Niñez y Adolescencia y jueces penal adolescente en todas las regiones del país;

Niños que viven en las cárceles con sus padres.

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