Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado Plurinacional de Bolivia *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Bolivia en sus sesiones 2676a y 2678a , celebradas los días 19 y 20 de enero de 2023, y aprobó en su 2698ª sesión, que tuvo lugar el 3 de febrero de 2023, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, en particular la creación de la Defensoría del Pueblo (Ley núm. 870, de 13 de diciembre de 2016), la promulgación de Código Niña, Niño y Adolescente (Ley núm. 548, de 17 de julio de 2014) y el enfoque de justicia restaurativa adoptado para el sistema de justicia juvenil.
4.El Comité también acoge con satisfacción la adhesión a los siguientes instrumentos:
a)Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en diciembre de 2008;
b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en abril de 2013;
c)Acuerdo de París relativo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en octubre de 2016.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la violencia contra los niños (párr. 23), la explotación y los abusos sexuales (párr. 26), los niños privados de un entorno familiar (párr. 30), los niños con discapacidad (párr. 33), el nivel de vida (párr. 39), y la administración de la justicia juvenil (párr. 48).
6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a lo largo del proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
7. Al tiempo que acoge con satisfacción el hecho de que la Convención tenga rango de norma suprema en el Estado parte y forme parte del derecho interno y celebra la adopción del Código Niña, Niño y Adolescente, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aplique plenamente el Código, en particular a nivel subnacional, para proteger aún más los derechos de los niños;
b) Adopte medidas para armonizar las leyes consuetudinarias indígenas que no estén en consonancia con la Convención;
c) Siga reforzando los mecanismos de control y rendición de cuentas para la aplicación de las leyes;
d) Desarrolle procedimientos de evaluación del impacto en los derechos del niño de toda la legislación nacional y subnacional relativa a la infancia.
Política y estrategia
8. Si bien acoge con satisfacción la aplicación por parte del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional del Plan Multisectorial de Desarrollo para el Vivir Bien de la Niña, Niño y Adolescente 2021-2025, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que el Plan se ajusta a la Convención en todos los aspectos, promueva su difusión, proporcione los recursos necesarios para su aplicación y vele por que las opiniones de los niños se incluyan en la evaluación de dicha aplicación;
b) Adopte medidas para fortalecer los vínculos entre los mecanismos de planificación definidos por el Código Niña, Niño y Adolescente (planes a nivel departamental y municipal) y el Sistema de Planificación Integral del Estado.
Coordinación
9. Si bien toma nota de la creación del Consejo Sectorial e Intersectorial de la Niña, Niño y Adolescente y de la Dirección General de la Niñez y Personas Adultas Mayores dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Comité recomienda que se dote al Consejo de las competencias adecuadas y de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que establezca un mecanismo adecuado a nivel interministerial, con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local .
Asignación de recursos
10. Al tiempo que acoge con satisfacción el aumento del presupuesto y los gastos destinados a la niñez por el Estado parte y toma nota de la o bservación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente y siga controlando las asignaciones presupuestarias en todas las esferas y sectores pertinentes para los derechos de la infancia y vele por que el gasto público destinado a los niños tenga un impacto positivo en sus vidas;
b) Establezca mecanismos para la participación efectiva de los niños en los procesos presupuestarios;
c) Defina partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad;
d) Garantice que las asignaciones presupuestarias a los sectores que promueven que se hagan efectivos los derechos del niño no se vean afectadas por condiciones económicas adversas o situaciones de emergencia;
e) Utilice sistemas de clasificación presupuestaria que permitan que el gasto relacionado con los derechos del niño se haga público según proceda, y que se comunique, controle y analice.
Recopilación de datos
11. Si bien toma nota de las mejoras en la recopilación de información estadística relativa a los niños, en particular en el marco del Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes, al Comité le preocupa la lentitud en la aplicación de la Resolución Ministerial núm. 071/2016, de 3 de mayo de 2016, la escasa información de que se dispone actualmente y la falta de un sistema coordinado e integrado de estadísticas sobre la infancia con datos, indicadores e información completos y desglosados sobre la situación de los niños. El Comité recuerda su recomendación anterior y recomienda al Estado parte que:
a) Facilite la coordinación intersectorial entre las instituciones públicas que recopilan datos sobre la infancia, en particular para facilitar el funcionamiento adecuado del Sistema de Protección de la Niña, Niño y Adolescente a todos los niveles;
b) Vele por que se recopilen datos desglosados por edad, sexo, género, discapacidad, situación socioeconómica, nacionalidad, origen étnico, ascendencia indígena, contexto rural y urbano, situación migratoria y ubicación geográfica que abarque todas las esferas de la Convención;
c) Vele por que se recopilen y analicen datos sobre la discriminación contra los niños, la salud mental de los niños, los niños de menor edad, los niños indígenas, los niños en modalidades alternativas de cuidado, la pobreza infantil, los niños en el sistema de justicia, los niños cuya nacionalidad se desconoce, la violencia contra los niños, el trabajo infantil, la trata y la explotación y el abuso sexual contra los niños;
d) Aplique sin demora todos los módulos del Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes para generar información y pruebas en apoyo de las políticas públicas.
Vigilancia independiente
12. Si bien toma nota de la creación del Sistema de Servicio al Pueblo y recuerda su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que siga consolidando sus esfuerzos para garantizar que la actual Defensoría del Pueblo disponga de recursos adecuados y de un mandato que le permita defender los derechos de los niños, investigar las quejas presentadas por niños y supervisar y evaluar periódicamente los progresos realizados en la aplicación de la Convención.
Cooperación con la sociedad civil
13. Al tiempo que toma nota del papel de los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes y reitera sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que fomente la participación sistemática de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de niños, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con los derechos del niño, en particular en el proceso de presentación de informes al Comité y en el seguimiento de las presentes observaciones finales.
B.Definición de niño (art. 1)
14. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que modifique el Código de las Familias y del Proceso Familiar para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio de niñas o niños menores de 18 años.
C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
15. Al tiempo que toma nota de la aplicación del Enfoque Diferencial para la Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente Indígena Originario Campesino en el Estado Plurinacional de Bolivia y la inclusión del principio de no discriminación contra los niños indígenas a nivel legislativo y de políticas y recuerda la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice el cumplimiento del derecho a la no discriminación y aplique la normativa de forma efectiva para que todos los niños tengan acceso a los servicios básicos sin discriminación;
b) Garantice la investigación sistemática de los casos de discriminación contra los niños, entre otras cosas a través de unidades o investigadores especializados, y siga abordando los casos de discriminación contra niños;
c) Desarrolle políticas y medidas de sensibilización dirigidas a abordar las causas profundas de la discriminación de facto contra los niños, con miras a eliminar los estereotipos, los prejuicios y la discriminación contra los niños pertenecientes a grupos minoritarios, las niñas y los niños indígenas, entre otros.
Interés superior del niño
16. Si bien observa que la Constitución y el Código Niña, Niño y Adolescente consagran el interés superior del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que el principio del interés superior del niño se aplique de forma coherente en la ejecución de los programas y en los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, incluidos los casos de separación de niños de sus familias, divorcios muy conflictivos, niños que acompañan a sus madres en prisión y niños bajo tutela o en el sistema de justicia juvenil;
b) Proporcione orientación o herramientas a todos los profesionales que trabajan para y con los niños sobre el modo de evaluar y determinar el interés superior del niño;
c) Amplíe los programas de defensa jurídica especializada en todo el Estado parte para garantizar el interés superior de todos los niños en contacto con el sistema de justicia.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
17. Si bien acoge con satisfacción los avances realizados en la lucha contra la mortalidad de lactantes y niños, así como la información sobre el mayor acceso a servicios como la vivienda y el saneamiento, el Comité recomienda que el Estado parte adopte nuevas medidas para hacer frente a las elevadas tasas de infanticidio, así como la mortalidad de niños y lactantes, en particular en las zonas rurales.
Respeto por las opiniones del niño
18. Al tiempo que toma nota de las disposiciones del Código Niña, Niño y Adolescente y de la Resolución Ministerial núm. 76/2020, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Promueva la participación significativa y el empoderamiento de todos los niños en el marco de la familia, las comunidades y las escuelas y los incluya en la toma de decisiones relativas a todas las cuestiones que los afectan, incluidos los asuntos ambientales ;
b) Garantice que todos los profesionales pertinentes, incluidos los jueces, los docentes y el personal dedicado a la atención a la infancia, que trabajan con y para los niños, reciban sistemáticamente formación adecuada sobre el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez.
D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
19. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que aplique con carácter urgente las políticas pertinentes para garantizar la inscripción de los nacimientos de todos los niños en situación de migración, en situación de calle o nacidos en zonas rurales.
Libertad de asociación y de reunión pacífica
20. Preocupa al Comité la exposición de los niños a la violencia durante la tensión social y política poselectoral que comenzó en 2019 y la detención de niños durante las manifestaciones, e insta al Estado parte a que garantice que los protocolos, las orientaciones y los procedimientos para hacer frente a las protestas públicas, la detención de niños y el uso de la fuerza durante las manifestaciones cumplan con la Convención y el derecho de los niños a reunirse pacíficamente, y se apliquen en todo momento.
21. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las necesidades de los niños destacadas por los c omités de la niñez y la adolescencia de los nueve departamentos del país se tengan debidamente en cuenta en la elaboración de las normas que los afectan.
E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
22.Si bien toma nota de la Ley núm. 1443, de 4 de julio de 2022, de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, de la Ley de Abreviación Procesal Penal (Ley núm. 1173, de 3 de mayo de 2019) y de la promulgación del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley núm. 548, de 17 de julio de 2014), el Comité sigue profundamente preocupado por:
a)El alto nivel y la creciente prevalencia de diferentes formas de violencia contra las niñas y su manifestación en infanticidios y violencia sexual;
b)La definición jurídica nacional de violación que no hace referencia a la falta de consentimiento para mantener relaciones sexuales y la inclusión en el Código Penal de una disposición sobre estupro, que tiene una pena menor que la de violación, así como un plazo de prescripción;
c)Los problemas de acceso a la justicia, los retrasos en los procesos judiciales a los que se enfrentan los niños víctimas de violencia sexual, así como la impunidad de los agresores;
d)Los casos de violencia contra niños que tienen lugar en zonas rurales y siguen siendo tratados de manera ilegal por las autoridades indígenas y rurales en detrimento de la víctima;
e)Los altos niveles de violencia física y psicológica en las escuelas;
f)Los desafíos a los que se enfrentan los niños a la hora de denunciar la violencia.
23. El Comité recuerda su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, e insta al Estado parte a que:
a) Adopte medidas para dar plena aplicación a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley núm. 348, de 9 de marzo de 2013) y ejecute programas, protocolos y acciones de lucha contra el infanticidio, el feminicidio y la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes y contra la violencia sexual hacia los niños;
b) Garantice que la definición jurídica de violación se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos, derogue el delito de estupro, elimine el plazo de prescripción correspondiente y tenga en cuenta las relaciones de poder al examinar el consentimiento;
c) Fortalezca el Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, incremente los recursos financieros y humanos para prevenir la violencia contra los niños y garantice que todos los casos sean investigados debida y oportunamente y que los responsables rindan cuentas;
d) Vele por el cumplimiento de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley núm. 073, de 16 de diciembre de 2010) y por que no se recurra a la conciliación sin tener en cuenta la situación de la víctima;
e) Garantice la plena aplicación de los Decretos Supremos núm. 1302, de 1 de agosto de 2012, y núm. 1320, de 8 de agosto de 2012, sobre la erradicación de la violencia, el maltrato y el abuso en las escuelas, y el enjuiciamiento de los autores de actos de violencia y discriminación en el sistema educativo;
f) Desarrolle programas de prevención y mecanismos de denuncia para los niños víctimas de violencia.
Castigos corporales
24. El Comité recuerda su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, e insta al Estado parte a que:
a) Difunda el protocolo actualizado de prevención y actuación en casos de violencia física, psicológica y sexual en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio y centros de educación especial (aprobado en virtud de la Resolución Ministerial núm. 0864/2019) y vele por que los directores de todos los centros educativos lo apliquen sin demora;
b) Establezca protocolos y procedimientos adecuados para actuar en los casos en los que se apliquen castigos corporales;
c) Consolide un sistema nacional de recopilación y análisis de datos sobre el castigo corporal;
d) Se comprometa a promover formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza;
e) Intensifique los programas de sensibilización dirigidos a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud respecto a los castigos corporales en el marco de la familia y en la comunidad.
Explotación y abusos sexuales
25.Sigue preocupando profundamente al Comité la prevalencia de la violencia sexual contra los niños; el elevado número de casos de violación infantil, embarazos infantiles forzados y maternidad forzada; y la explotación sexual de niños en la prostitución, en particular en las regiones mineras.
26. Si bien toma nota del protocolo para prevenir y tratar la violencia física, psicológica y sexual en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio y en los centros de educación especial, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por la aplicación efectiva del protocolo y proporcione una vía para luchar contra la violencia sexual en todos los departamentos del país, en particular en las zonas rurales;
b) Adopte un plan de acción nacional para acabar con la explotación sexual de los niños y ponga en marcha medidas para hacer frente a este problema, en particular en las regiones mineras y en el sector turístico;
c) Vele por que los abusos sexuales a menores se denuncien, investiguen y enjuicien con prontitud y asigne los recursos adecuados para proporcionar terapia e indemnizaciones apropiadas a las víctimas, así como para su recuperación y reintegración social;
d) Permit a a todos los niños víctimas de abusos sexuales acceder a recursos y reparación por abusos sexuales, y d é prioridad al derecho de las víctimas a ser escuchadas;
e) Vele por que los abusos sexuales de niños, incluidos los abusos sexuales en el círculo de confianza, se denuncien, investiguen y enjuicien con prontitud aplicando un enfoque adaptado a los niños y multisectorial para evitar la retraumatización del niño víctima; y considere como procedimiento ordinario la aceptación de las grabaciones audiovisuales del testimonio de los niños como prueba principal, seguido de la realización sin demora de un interrogatorio en instalaciones adaptadas a los niños;
f) Lleve a cabo actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, incluido el incesto, y vele por que haya cauces de fácil acceso, confidenciales, aptos para los niños y eficaces para denunciar esos abusos.
Prácticas nocivas
27. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Ponga en marcha medidas para impedir los matrimonios infantiles, en particular en las comunidades indígenas y mineras y en las zonas rurales;
b) Lleve a cabo campañas de sensibilización entre niños, padres, profesores y líderes religiosos sobre el derecho de los niños a no casarse y los efectos perjudiciales del matrimonio infantil.
Niños cuyos progenitores están en prisión
28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para solucionar cuanto antes las condiciones a las que están sometidos los niños que acompañan a su madre en prisión, en particular proporcionándoles acceso a agua potable de buena calidad, pediatras, atención a las necesidades básicas, socialización y rutinas adaptadas a los niños, desarrollando un sistema de penas alternativas al encarcelamiento para este tipo de situaciones y velando por la aplicación de un indulto presidencial en beneficio de los niños encarcelados con sus madres .
F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Niños privados de un entorno familiar
29.Aunque toma nota de que el Código Niña, Niño y Adolescente establece que la asistencia residencial debe utilizarse como medida de último recurso, al Comité le sigue preocupando profundamente el alto porcentaje de niños (actualmente el 80 %) acogidos en instituciones a pesar de contar con un familiar identificado.
30. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Proporcione recursos humanos y financieros adecuados para los servicios sociales y de protección, garantice la reintegración familiar de los niños acogidos en instituciones y promueva medidas alternativas de cuidado en entornos familiares;
b) Ponga en marcha medidas para eliminar progresivamente el internamiento en instituciones;
c) Colabore con las familias en riesgo para evitar que los niños con familia directa o extendida sean privados de su medio familiar;
d) Preste apoyo a las familias, y en particular a las madres, de niños con discapacidad, para evitar el internamiento de esos niños en instituciones;
e) Vele por que las decisiones de colocación de niños en centros de acogida e instituciones de salud mental se revisen periódicamente y los niños tengan acceso a la justicia, en particular a asistencia letrada gratuita y de calidad, y por que se considere que tienen derechos definidos en el marco de los procedimientos judiciales;
f) Vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros que ofrecen modalidades alternativas de cuidado y a los servicios de protección de la infancia pertinentes, con el fin de promover la educación, competencias y oportunidades de los niños que abandonan las modalidades alternativas de cuidados, a fin de que puedan llevar una vida independiente;
g) Aborde las conclusiones del “Estudio sobre el estado de situación de niñas, niños y adolescentes en acogimiento institucional en el Estado Plurinacional de Bolivia” elaborado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Adopción
31. Si bien el Comité toma nota de la Ley núm. 1371 por la que se modifica el Código Niña, Niño y Adolescente y de la simplificación del proceso de adopción, así como del requisito de que las personas que adopten no tengan antecedentes penales ni hayan estado involucradas en actos de violencia, el Comité recomienda que se aplique sin demora lo dispuesto en la Ley y se realice un seguimiento y evaluación continuos de su aplicación.
G.Niños con discapacidad (art. 23)
32.Aunque acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y la promulgación de la Ley General para las Personas con Discapacidad (Ley núm. 223, de 2 de marzo de 2012), siguen siendo motivo de preocupación para el Comité:
a)Los escasos avances realizados en la práctica para lograr la igualdad de los niños con discapacidad y la atención a sus necesidades diferenciadas, así como los limitados recursos humanos disponibles para ese fin;
b)El elevado número de niños con discapacidad sin escolarizar;
c)Los informes sobre casos de asesinatos de recién nacidos con discapacidad.
33. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que los niños con discapacidad de todo el país, en particular de las zonas rurales, tengan acceso a atención sanitaria, en particular a la salud mental y los programas de detección e intervención tempranas, así como a aparatos ortopédicos y otras ayudas técnicas.
b) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la prevención, la detección temprana y la intervención oportuna, y gestione y trate la discapacidad en la infancia proporcionando el apoyo necesario a las familias;
c) Vele por que todos los niños con discapacidad, incluidos aquellos con discapacidad intelectual y psicosocial, tengan acceso a una educación inclusiva a todos los niveles y se beneficien de ella, y adapte los planes de estudio y la formación y designe profesores y profesionales especializados a las clases inclusivas para que los niños con dificultades de aprendizaje reciban apoyo individual y la debida atención;
d) Imparta formación sistemática sobre los derechos de los niños con discapacidad a los profesionales que trabajan con ellos;
e) Refuerce las medidas para proteger a los niños con discapacidad y garantizar su derecho a la vida;
f) Garantice la recopilación de datos fiables sobre niños con discapacidad y armonice el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUN PCD) del Ministerio de Salud y Deportes con el censo nacional de población y vivienda y los datos del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad .
H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
Salud, salud mental y servicios sanitarios
34. Si bien observa el modelo nacional de cobertura sanitaria universal y el aumento de los niveles de gasto en salud y toma nota del Plan Nacional de Salud Mental (2017 ‑ 2020), el Comité sigue preocupado por las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, en particular en las comunidades indígenas y, al tiempo que recuerda sus recomendaciones anteriores , recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la eficacia de las iniciativas de reducción de la mortalidad infantil y neonatal;
b) Establezca medidas eficaces para reducir la tasa de mortalidad materna y garantizar la prestación de servicios obstétricos esenciales a las mujeres embarazadas, en particular a las indígenas y afrodescendientes que viven en zonas rurales remotas;
c) Redoble los esfuerzos para garantizar el acceso oportuno a servicios sanitarios de calidad para todos los niños, incluidos los servicios de salud mental independientemente de la edad del niño, en particular para los niños en programas residenciales, y proporcione datos sobre los resultados asociados a la mejora de la salud mental;
d) Vele por que los niños indígenas puedan acceder a servicios sanitarios de alta calidad que tengan en cuenta las particularidades de su cultura y estén en su lengua.
Salud de los adolescentes
35. Si bien toma nota de la Ley núm. 1152, de 20 de febrero de 2019, relativa a un sistema único de salud, universal y gratuito, para facilitar el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva, observa la disminución del número de embarazos en la adolescencia registrado hasta 2020 y recuerda su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia y sus recomendaciones anteriores , el Comité sigue preocupado por el elevado número de embarazos de adolescentes, en particular el aumento registrado desde 2020, y por el hecho de que se esté obligando a las niñas a continuar con sus embarazos, y recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe y promulgue una ley sobre derechos sexuales y reproductivos y renueve el plan estratégico de salud sexual y reproductiva para prevenir los embarazos precoces y no deseados, y facilite el acceso a la salud y los derechos reproductivos, en particular a los niños indígenas, los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas rurales;
b) Adopte una política integral y eficaz de salud sexual y reproductiva para los adolescentes que tenga en cuenta las cuestiones de género y sensibilice a la comunidad sanitaria sobre los posibles problemas de salud de los niños y adolescentes lesbianas, gais , bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular los adolescentes transgénero;
c) Integre la educación sobre salud sexual y reproductiva en todos los niveles educativos, y garantice que esta incluya una educación apropiada para cada edad sobre la igualdad de género, la diversidad sexual, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la paternidad y el comportamiento sexual responsables, y la prevención de la violencia;
d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto en condiciones de seguridad (infraestructura, equipamiento, medicación y suministros necesarios para llevar a cabo la interrupción legal del embarazo) y de servicios de atención posterior al aborto, asegurándose de que sus opiniones sean siempre escuchadas, sin interferencias ni presiones de ningún tipo, y de que reciben la debida consideración como parte del proceso de toma de decisiones;
e) Desarrolle iniciativas para otorgar un papel más importante a la comunidad en las actividades relacionadas con la salud sexual y reproductiva;
f) Desarrolle protocolos de atención sanitaria específicos para niños y adolescentes lesbianas, gais , bisexuales, transgénero e intersexuales y forme al personal sanitario, en particular sobre protocolos para adolescentes transgénero.
VIH/Sida
36. Si bien toma nota del Programa Nacional sobre I nfecciones de T ransmisión S exual (ITS) y VIH/ S ida, al Comité le sigue preocupando la elevada tasa de transmisión maternofilial del VIH/ s ida y recomienda al Estado parte que:
a) Mantenga medidas para prevenir la transmisión maternofilial del VIH/ s ida y elabore una hoja de ruta para garantizar la aplicación de medidas preventivas eficaces;
b) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres que viven con el VIH/ s ida y sus hijos para garantizar el diagnóstico precoz y el inicio del tratamiento;
c) Mejore el acceso y la cobertura de la terapia antirretrovírica y la profilaxis para las mujeres embarazadas que viven con el VIH/ s ida;
d) Asigne recursos suficientes y mejore el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y especializados en VIH/ s ida de calidad y adecuados a la edad;
e) Revise y armonice las leyes y políticas sobre el VIH/ s ida con las relativas a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes para garantizar que estos tengan acceso a servicios confidenciales de realización de pruebas y asesoramiento en relación con el VIH sin necesidad del consentimiento de los progenitores, y que los profesionales que prestan dichos servicios respeten plenamente los derechos de los adolescentes a la intimidad y a la no discriminación;
f) Garantice que los niños y adolescentes con VIH/ s ida tengan acceso a la educación y a actividades que contribuyan a su desarrollo.
Nutrición
37. Si bien toma nota de los importantes progresos realizados en la reducción de la malnutrición crónica entre los niños menores de 5 años, el Comité sigue preocupado por la persistencia de altas tasas de malnutrición crónica en las zonas rurales y las elevadas tasas de sobrealimentación y obesidad y, recordando sus recomendaciones anteriores y tomando nota del Objetivo 3 y la meta 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, insta al Estado parte a que:
a) Supervise y evalúe periódicamente la eficacia de las políticas y programas de seguridad alimentaria y nutrición infantiles, y programas para lactantes y niños pequeños;
b) Siga esforzándose por hacer frente a la desnutrición de los niños menores de 5 años, adopte las medidas necesarias para garantizar que se disponga de suficientes alimentos sanos y nutritivos, en particular para los niños en situaciones desfavorecidas, desarrolle políticas intersectoriales sobre salud nutricional e introduzca estrategias que permitan a los hogares pobres acceder a alimentos sanos;
c) Adopte medidas para reducir el sobrepeso y la obesidad en los niños de todas las edades y adopte disposiciones para promover un modo de vida sano, en particular regulando la comercialización de alimentos poco saludables para los niños, concienciando a la opinión pública sobre cuestiones nutricionales y desalentando el consumo de alimentos y bebidas perjudiciales para la salud .
Nivel de vida
38.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para reducir la pobreza extrema y luchar contra la pobreza infantil. No obstante, al Comité le sigue preocupando:
a)La disminución del número de personas con acceso a agua potable y saneamiento;
b)El impacto de la crisis política y social que atraviesa el país desde el último trimestre de 2019, la recesión económica y el impacto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), todo lo cual amenaza con afectar los avances logrados en los últimos años.
39. El Comité recuerda la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:
a) Otorgue prioridad al suministro de agua potable salubre, correctamente tratada y adecuada, y mejore los servicios de saneamiento en las comunidades rurales aisladas;
b) Siga reforzando sus políticas para garantizar que todos los niños tengan un nivel de vida adecuado, entre otras cosas aumentando las prestaciones sociales para las familias de bajos ingresos con hijos, simplificando los procedimientos para solicitar ayuda económica, reforzando el sistema de prestaciones familiares en todos los departamentos del Estado parte, formulando medidas para prevenir la falta de hogar y aumentando las asignaciones presupuestarias para el sistema de prestaciones;
c) Refuerce las medidas para proporcionar a las familias necesitadas viviendas sociales adecuadas y a largo plazo, así como otras medidas de apoyo, con miras a reducir el número de personas sin hogar y garantizar el acceso de los niños a una vivienda adecuada;
d) Adopte un enfoque amplio y orientado al desarrollo para abordar la pobreza infantil, prestando especial atención a los niños de familias desfavorecidas, incluidos los niños indígenas, los niños que viven en hogares monoparentales y en familias dependientes de la asistencia social, los niños migrantes, los niños que no tienen regularizada su condición de residentes y los niños que viven en refugios;
e) Evalúe los efectos de las medidas dirigidas a combatir la pobreza, incluido cualquier efecto negativo en el disfrute de otros derechos, a fin de garantizar que dichas medidas sean integrales y sigan un enfoque basado en los derechos del niño.
I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, objetivos educativos y educación en derechos humanos
40. Si bien acoge con satisfacción las disposiciones de la Constitución y la Ley núm. 070, de 20 de diciembre de 2010, que garantizan la enseñanza gratuita en todos los niveles hasta la educación superior, el aumento del gasto público en educación y la Resolución Ministerial núm. 001/2022, que facilita el acceso de los niños migrantes a la escuela durante todo el año, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se esfuerce por abordar las deficiencias en los resultados de aprendizaje que han experimentado los niños durante la pandemia de COVID-19 y adopte planes de contingencia para garantizar la continuidad de la educación en situaciones de emergencia, incluidas las pandemias y las protestas sociales;
b) Aborde la brecha educativa que afecta a los niños indígenas que viven en zonas rurales y a los niños sin acceso a Internet o tecnología;
c) Ponga en marcha medidas eficaces para reducir las altas tasas de abandono escolar causadas por la participación de los niños en actividades económicas y las dificultades de acceso a la educación en las zonas rurales;
d) Proporcione formación de alta calidad a los docentes, con especial atención a los niños indígenas, los niños con discapacidad y los niños de las zonas rurales;
e) Refuerce la enseñanza de los derechos del niño y de la Convención en los planes de estudio obligatorios de todos los entornos educativos, incluidas las instituciones residenciales, y en los programas de formación de docentes y otros profesionales de la educación;
f) Amplíe la implantación de una educación con enfoque intracultural, intercultural y plurilingüe en todos los niveles y subsistemas educativos;
g) Actualice los planes de estudio para que respondan a un entorno que evoluciona rápidamente y fomente la participación directa de los niños en las cuestiones que los afectan, incluidas las medioambientales, como parte de su proceso de aprendizaje;
h) Garantice que todas las escuelas disponen de un reglamento interno para retener y prestar apoyo a las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes;
i) Garantice que los niños en la primera infancia tengan acceso a programas educativos;
j) Siga aplicando iniciativas para prevenir la discriminación, violencia y acoso, incluido el ciberacoso, en las escuelas, en particular contra las adolescentes embarazadas y los niños, niñas y adolescentes lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales .
Derecho al esparcimiento y al juego
41. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione una infraestructura de alta calidad que facilite el acceso a espacios y actividades recreativas gratuitos, seguros, apropiados y suficientes para los niños y promueva la participación de los niños en actividades culturales, en particular en las zonas rurales.
J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
42. Al tiempo que toma nota de la Resolución Administrativa núm. 148/2020, que facilita permisos de residencia temporal a las familias venezolanas con niños, y las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Proporcione a los niños migrantes pleno acceso de iure y de facto a los servicios de salud y la educación;
b) Garantice el registro de todos los niños nacidos en el Estado parte, incluidos los niños migrantes indocumentados;
c) Modifique la Resolución Administrativa núm. 148/2020 para eliminar los obstáculos (requisitos documentales, criterios relativos a la migración y costos elevados) que dificultan el acceso al permiso de residencia, el empleo en el sector estructurado y los servicios sanitarios y educativos;
d) Elimine los obstáculos prácticos a la presentación de solicitudes de asilo, acepte las solicitudes de reagrupación familiar independientemente del año en que se reconociera a los refugiados y resuelva con celeridad los casos de asilo;
e) Garantice mecanismos de identificación y remisión entre las autoridades migratorias y de asilo, de conformidad con lo dispuesto en la observación general núm. 6 (2005) relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen y desarrolle un proceso para determinar el interés superior de los niños no acompañados o separados de sus padres o tutores, al tiempo que se aplican plena y eficazmente la Ley núm. 251, de 20 de junio de 2021, de Protección a Personas Refugiadas, y su reglamento de aplicación, aprobado en virtud del Decreto Supremo Núm. 1440, de 19 de diciembre de 2012, y la Ley de Migración (núm. 370, de 8 de mayo de 2013);
f) Modifique la Ley de Migración y sus decretos y resoluciones ministeriales conexos para facilitar la regularización de los niños venezolanos y sus familias;
g) Garantice que se respetan en todo momento las garantías procesales y los principios de protección de la infancia durante el control de la inmigración y las operaciones conexas.
Niños indígenas
43. Si bien toma nota de que los pueblos indígenas originarios campesinos ejercen funciones jurisdiccionales y defienden los derechos y garantías constitucionales de los niños, al tiempo que recuerda sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Desarrolle políticas y medidas para garantizar el acceso de los niños indígenas a la tierra y al agua potable y evite la discriminación contra la población indígena;
b) Adopte las medidas necesarias, incluidos procedimientos legislativos y financieros, para garantizar la igualdad de derechos (incluidos los derechos civiles y políticos y el derecho a la educación y a la vivienda) de los pueblos indígenas, velando por su participación en la elaboración y aprobación de las normas y políticas públicas que los afecten;
c) Garantice que todos los niños indígenas sean un grupo prioritario en las políticas y programas públicos y tengan acceso de facto a los servicios de salud, educación y protección social sin discriminación, y que el principio de interculturalidad se ponga en práctica en estas esferas.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
44. Si bien acoge con satisfacción la Ley núm. 397, de 1 de diciembre de 2018, en virtud de la cual ya no es posible hacer excepciones a la edad mínima para trabajar establecida en el Código Niña, Niño y Adolescente, y el aumento de la edad mínima para trabajar de 10 a 14 años, al Comité le preocupan las numerosas denuncias de explotación económica de niños (según una encuesta realizada en 2019 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), 83.000 niños de entre 5 y 13 años trabajan, incluso en condiciones peligrosas, más de 40 horas a la semana y durante la noche), en particular entre los niños guaraníes de la región del Chaco, así como en la economía informal y en las regiones rurales, y recomienda al Estado parte que:
a) Ponga en marcha medidas para erradicar las peores formas de trabajo infantil y evite que los niños se conviertan en víctimas de servidumbre por deudas o trabajo forzoso, elimine las prácticas laborales peligrosas en las que los niños trabajadores estén expuestos a factores de riesgo ambiental, promueva alternativas más seguras y garantice el seguimiento de los niños afectados, y actualice la lista de trabajos peligrosos;
b) Considere la posibilidad de aumentar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, teniendo en cuenta las opiniones de los niños, y vele por que, en caso de que los niños trabajen, esto no interfiera con su derecho a la educación y al desarrollo;
c) Amplíe el alcance y aumente la frecuencia de las inspecciones para abarcar los lugares remotos, en particular las zonas donde se realizan actividades mineras y de recolección de castañas y caña de azúcar y donde viven comunidades indígenas, ponga fin al trabajo infantil de los menores de 14 años y mejore y regule las condiciones de trabajo de los niños de más edad;
d) Pida cuentas a los responsables de casos de trabajo infantil y garantice que los niños reciben el tratamiento y la compensación necesarios por cualquier daño sufrido;
e) Reactive y garantice el funcionamiento regular del comité interministerial para la erradicación del trabajo infantil.
Niños en situación de calle
45. El Comité recuerda su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, y sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las políticas integrales de protección de los niños en situación de calle;
b) Actualice los datos nacionales sobre el número de niños que viven y trabajan en la calle, y los estudios sobre las causas profundas de su situación;
c) Aplique, supervise y evalúe el Modelo Nacional de Prevención y Atención Integral e Intersectorial para Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle (2014) y el Protocolo para la Prevención y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle (2016) con la participación activa de estos niños, respetando su autonomía y diversidad;
d) Garantice la accesibilidad a los servicios de protección y a las instituciones que prestan atención psicosocial y apoyo jurídico gratuitos a los niños en situación de calle.
Venta, trata y secuestro
46. Si bien toma nota de la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas (Ley núm. 263 de 31 de julio de 2012) y de la promulgación de leyes, protocolos y un plan de lucha contra la trata y el tráfico de personas, el Comité sigue preocupado por el elevado y creciente número de casos de trata de niños, recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Supervise la aplicación de las leyes y protocolos mencionados y publique los informes de seguimiento previstos;
b) Adopte una disposición legal específica para definir y penalizar la venta de niños;
c) Ponga en marcha medidas para proteger de la trata y el tráfico de personas a los niños, en particular a los niños en situación de calle y a los niños en situación de delincuencia o mendicidad forzada, a los niños indígenas y a los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
d) Redoble los esfuerzos para prevenir y combatir la trata de niños y niñas y enjuiciar sin demora a los autores de estos delitos.
Administración de la justicia juvenil
47.Aunque acoge con satisfacción el sistema de justicia penal separado y especializado para adolescentes establecido en virtud del Código Niña, Niño y Adolescente, la reducción del recurso a órdenes de detención preventiva y el aumento del uso de medidas no privativas de la libertad, el Comité sigue seriamente preocupado por:
a)El retroceso que implica la reducción de la edad de responsabilidad penal de 16 a 14 años, en virtud de la modificación del artículo 5 del Código Penal;
b)El número de niños detenidos y en prisión preventiva, con libertad restringida y privados de libertad.
48. El Comité toma nota del estudio mundial sobre los niños privados de libertad y de su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil y, recordando sus recomendaciones anteriores , insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Evalúe las consecuencias y considere la posibilidad de revisar la ley que redujo la edad mínima de responsabilidad penal de 16 a 14 años y aborde las consecuencias negativas que tiene para los niños en el disfrute de sus derechos;
b) Aplique eficazmente la Ley de Abreviación Procesal Penal (núm. 1173, de 3 de mayo de 2019), evite el uso prolongado de la prisión preventiva para niños de entre 14 y 18 años y garantice que los niños en prisión preventiva estén separados de los niños que cumplen condena;
c) Adopte con celeridad leyes sobre justicia juvenil y garantice que todos los principios y disposiciones de la Convención se incorporen plenamente en ellas;
d) Fortalezca el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente y su labor de coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y le asigne los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para luchar contra la corrupción y proteger la plena autonomía, independencia e imparcialidad de jueces y fiscales;
e) Garantice que todos los jueces y fiscales especializados designados para menores reciban una formación adecuada sobre los derechos del niño;
f) Garantice la prestación de asistencia jurídica cualificada e independiente a niños y niñas sospechosos, imputados o declarados culpables de infringir la legislación penal, en una fase temprana del procedimiento y durante todo el proceso judicial, y cree el servicio de defensa técnica especializada de niñas, niños y adolescentes previsto en la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (Ley núm. 463, de 19 de diciembre de 2013);
g) Siga promoviendo medidas no judiciales, como la remisión, la mediación y el asesoramiento, para los niños acusados de delitos penales y, siempre que sea posible, el recurso a sentencias no privativas de libertad, como la libertad condicional o los servicios a la comunidad, para los niños, establezca plazos para la libertad condicional y aclare que la libertad condicional no implica prueba de responsabilidad por un delito;
h) En las situaciones limitadas en las que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice con celeridad que todos los niños tengan acceso a la educación, los servicios sanitarios y la formación profesional y apruebe el programa educativo para aquellos que se encuentran en el sistema de justicia juvenil, garantice que la detención dure el menor tiempo posible, que se revise periódicamente con miras a su supresión y que exista una supervisión independiente eficaz de los lugares donde se encuentran los niños privados de libertad.
K.Aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
49. El Comité recuerda sus Directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía , y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité lamenta que el Estado parte aún no haya presentado su informe inicial con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que debería haberse presentado en julio de 2005, e insta al Estado parte a que lo presente lo antes posible.
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
50. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y lamenta que el Estado parte no haya presentado aún su informe inicial en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que debía haber presentado en enero de 2007, e insta al Estado parte a que presente su informe lo antes posible.
L.Cooperación con organismos regionales e internacionales
51. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con la Organización de los Estados Americanos en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Organización. El Comité, consciente de la decisión del Gobierno del Estado parte de no prorrogar la presencia de la misión técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, insta al Estado a que busque la manera de seguir cooperando con la Oficina en el país.
IV.Aplicación y presentación de informes
A. Seguimiento y difusión
52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país y en versiones adaptadas a los niños.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
53. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad civil.
C.Próximo informe
54. El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte con arreglo a un futuro calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación de informes, si procede, para el Estado parte. El informe no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.