Naciones Unidas

CAT/OP/NIC/ROSP/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de enero de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Nicaragua del 7 al 16 de mayo de 2014: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Consideraciones preliminares sobre Nicaragua4

III.Mecanismo nacional de prevención4

IV.Condiciones de detención5

A.Sobrepoblación y hacinamiento5

B.Alimentación y productos de primera necesidad6

C.Salud7

D.Salvaguardas8

E.Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes10

F.Situación de las mujeres privadas de libertad12

G.Situación de los niños y adolescentes privados de libertad14

H.Situación de las personas con discapacidad privadas de libertad15

I.Personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad15

J.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevenciónde la tortura y malos tratos16

Anexos

I.Lista de personas con quienesse reunió el Comité19

II.Lista de lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité21

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó una visita a Nicaragua del 7 al 16 de mayo de 2014.

2.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Enrique Font (jefe de la delegación), Emilio Ginés, Hans Petersen y Judith Salgado.

3.El Subcomité contó con la asistencia de tres oficiales de derechos humanos y dos oficiales de seguridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Además, contó con la asistencia de intérpretes de lengua misquita y criolla.

4.El Subcomité visitó lugares de privación de libertad en los departamentos de Chinandega, Granada, Jinotega, León, Managua, Masaya y Matagalpa, así como en las regiones autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur, y mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, judiciales y legislativas, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, funcionarios del sistema de las Naciones Unidas, representantes de la comunidad diplomática y representantes de la sociedad civil. El Subcomité desea expresar a todos ellos su reconocimiento por la valiosa información que le facilitaron.

5.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades y se las transmitió por escrito el 27 de mayo de 2014. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos contra las personas privadas de libertad en Nicaragua. En el informe se utiliza el término genérico “malos tratos” para hacer referencia a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6. El Subcomité solicita a las autoridades nicaragüenses que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten una respuesta en la que den cuenta pormenorizadamente de las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones. El Subcomité invita al Estado parte a continuar el diálogo cooperativo iniciado en la visita en el caso de requerir asistencia en la elaboración de su respuesta al presente informe.

7.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado parte decida hacerlo público, como se estipula en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité está convencido de que la publicación puede contribuir positivamente a la prevención de la tortura y los malos tratos, ya que la amplia difusión de las recomendaciones favorecería el establecimiento de un diálogo nacional transparente y fructífero acerca de las cuestiones tratadas en el informe.

8. El Subcomité recomienda a Nicaragua que solicite la publicación del presente informe, como ya han hecho otros Estados partes en el Protocolo.

9.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes hechos públicos sobre las visitas del Subcomité pueden servir al Estado parte para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos específicos con cargo a dicho Fondo.

II.Consideraciones preliminares sobre Nicaragua

10.Nicaragua es señalado como el segundo país más pobre de América Latina. No obstante, según información provista por el Gobierno, en el período comprendido entre 2006 y 2013, el gasto del sistema penitenciario creció con mayor dinamismo que el gasto total del Gobierno (2,8 veces y 2,2 veces, respectivamente). El presupuesto del sistema penitenciario para el año 2014 creció un 51,4 % con respecto a 2013. El personal penitenciario, por su parte, tuvo un incremento del 60 % entre 2006 y 2014.

11.Entre los aspectos positivos que el Subcomité observó en Nicaragua se incluyen la ausencia de situaciones de autogobierno en los centros penitenciarios visitados, la buena reputación pública de la Policía Nacional y la ausencia de corrupción institucional sistemática. El Subcomité también identificó como positiva la existencia de la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, con representantes de los tres poderes del Estado, que parece ser un mecanismo ágil y efectivo para la toma de decisiones en su área de competencia y podría liderar la implementación de muchas de las recomendaciones de este informe.

12.El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades nicaragüenses por su positiva cooperación y facilitación de la visita.

III.Mecanismo nacional de prevención

13.El Gobierno de Nicaragua designó, mediante el Acuerdo Presidencial núm. 4 de 2012, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos como mecanismo nacional de prevención, según lo requiere el Protocolo Facultativo. Durante su visita, el Subcomité realizó actividades de asistencia técnica, solicitadas por el mismo mecanismo, orientadas a aumentar la capacidad de la Procuraduría en su rol de mecanismo y en el área de monitoreo de lugares de detención y para la detección de tortura y malos tratos. El Subcomité, junto con el mecanismo, discutió aspectos relacionados con su funcionamiento y observó visitas realizadas por este a lugares de detención. El Subcomité presentó sus observaciones al mecanismo y realizó recomendaciones basadas en estas. El Subcomité desea expresar su gratitud al mecanismo por la positiva cooperación en las actividades realizadas. Durante sus visitas, el Subcomité recibió testimonios sobre la inacción, inefectividad y falta de visibilidad del mecanismo en los lugares de detención. El Subcomité confía en que, tras su visita, el mecanismo se encuentre fortalecido para afrontar la importante responsabilidad que le compete de conformidad con el Protocolo Facultativo.

14. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que lleve a cabo un programa de visitas periódicas y no anunciadas a lugares de detención de todo el país, al que deberán seguir recomendaciones concretas a las autoridades para la prevención de la tortura y los malos tratos. El Subcomité alienta al mecanismo a organizar actividades que tiendan a aumentar su visibilidad institucional y a diseñar una estrategia para dar a conocer públicamente su mandato y su trabajo y para hacer llegar información pertinente a toda la sociedad mediante un procedimiento sencillo y accesible. Igualmente, el Subcomité recomienda al mecanismo la organización de congresos y talleres, la participación proactiva del mecanismo en reuniones gubernamentales relacionadas con su mandato y la publicación de informes. Asimismo, recomienda al mecanismo aumentar los contactos y la cooperación con otros interlocutores nacionales, regionales e internacionales, incluidos el Subcomité y los mecanismos de otros países.

15.El Subcomité considera positivo que exista un proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención en preparación, que deberá servir para delimitar claramente la independencia de funciones y enfoques entre el mecanismo (enfoque preventivo) y la Procuraduría (enfoque reactivo), y para alinear sus acciones con lo dispuesto por el Protocolo Facultativo y otros documentos del Subcomité. Sin embargo, el Subcomité observó que los recursos humanos, materiales y financieros dotados a la Procuraduría para llevar a cabo su papel plenamente y afrontar sus nuevas responsabilidades de mecanismo nacional de prevención son insuficientes.

16. El Subcomité recomienda que se impulse un proyecto de ley sobre el mecanismo nacional de prevención, que deberá estar de acuerdo con los requerimientos del Protocolo Facultativo y con las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención , en especial en cuanto a su independencia funcional, autonomía financiera, metodología de visitas, realización de recomendaciones y diálogo cooperativo con el Estado y la sociedad civil.

IV.Condiciones de detención

A.Sobrepoblación y hacinamiento

17.Al Subcomité le preocupan las condiciones críticas de hacinamiento, combinadas con la insuficiencia de luz natural y la falta de ejercicio al aire libre o cualquier otra actividad por períodos prolongados, que se observaron en todos los lugares de detención visitados con la excepción de la Dirección de Auxilio Judicial, las delegaciones policiales de los distritos 4 y 6, las celdas de adolescentes de los centros penitenciarios en Tipitapa y en Granada, las celdas de mujeres en el centro penal de Granada y las celdas de mujeres en las celdas policiales de los distritos 1 y 2 de Managua.

18.A partir de las entrevistas realizadas con funcionarios de gobierno, judiciales, policiales y penitenciarios, y entrevistas a personas privadas de libertad y con organizaciones de derechos humanos, el Subcomité concluye que aspectos de la política criminal relativos a la persecución de drogas, trata de personas, lavado de activos y crimen organizado están impactando de manera significativa en el aumento de la población penitenciaria. Por ejemplo, las condenas en casos de drogas conllevan frecuentemente penas extensas y suelen involucrar a varios miembros de una misma familia. El Subcomité entrevistó a personas con sentencias de hasta diez años en casos con secuestros de cantidades mínimas de marihuana y cocaína y sentencias de entre diez a quince años con secuestros de varios kilos de las mismas sustancias, lo que evidencia una ausencia de proporcionalidad entre hechos y sentencias.

19.La mayoría de las detenciones preventivas y las condenas por delitos de drogas, trata, lavado de dinero o crimen organizado se focalizan en los niveles inferiores de las estructuras delictivas y evidencian un claro sesgo en términos de estrato social. Los roles delictivos vacantes en dichos niveles inferiores resultan rápidamente ocupados por otras personas (normalmente de sectores populares urbanos), lo que genera un ingreso permanente de personas en los lugares de detención, pero no repercute en las estructuras delictivas de manera significativa. De esta manera, la política de persecución penal produce un efecto paradójico al generar nuevas oportunidades delictivas en los eslabones inferiores de dichas estructuras criminales, al tiempo que produce nuevos ingresos de personas en los lugares de detención. Este hallazgo fue confirmado en conversaciones con funcionarios policiales de las ciudades visitadas.

20.Las restricciones de derechos y beneficios de las personas privadas de libertad de forma preventiva o condenadas también impactan de manera negativa en el hacinamiento, en tanto, por ejemplo, no acceden a la libertad condicional y deben cumplir la totalidad de la pena privados de libertad. El hacinamiento, por su parte, representa una violación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, tales como el derecho a la salud, la integridad física y la vida, entre otros, y, en el grado extremo observado por el Subcomité en algunos lugares de detención en Nicaragua, constituye trato cruel, inhumano y degradante.

21.En el sistema penitenciario, el hacinamiento afecta adversamente a los derechos de las personas detenidas a participar en actividades laborales y educativas y así beneficiarse del régimen progresivo y reducir la duración de su condena. Genera además un ambiente de peligrosidad e incrementa el riesgo de conflicto entre las personas privadas de libertad y entre estas y los guardias. Asimismo, no permite la separación entre procesados y condenados.

22.Preocupa al Subcomité que en las delegaciones policiales las personas privadas de libertad no salen de las celdas más que cuando tienen visitas o para ser llevadas a los juzgados. Además, le preocupa particularmente que personas ya condenadas permanezcan prolongados períodos en dependencias policiales sin ninguna oportunidad de realizar actividades laborales o educativas, con lo cual cualquier posibilidad de beneficiarse del régimen progresivo resulta nula. El hacinamiento también reduce la capacidad del personal y de las instalaciones para asegurar las visitas, incluidas las visitas conyugales, que repercute negativamente en la posibilidad de mantener el vínculo con el mundo exterior. A esto se suma el reducido tiempo destinado a visitas familiares y la carencia de actividades recreativas.

23.El Subcomité visitó la nueva cárcel de máxima seguridad en Tipitapa, inaugurada en abril de 2014. Esta cárcel estaba limpia y no presentaba hacinamiento. Sin embargo, cuenta con un régimen extremadamente severo, que se manifiesta en la ausencia total de actividades, el poco contacto entre los detenidos, la falta de autorización para tener libros y la restricción del acceso al sol, permitido una vez a la semana y por una hora. Los detenidos son esposados de pies y manos ni bien deben abandonar su celda. Los detenidos manifestaron que la falta de ventilación en las celdas crea temperaturas muy elevadas en su interior y las hace asfixiantes, lo que fue corroborado por el Subcomité y a quien le preocupan las secuelas psicológicas de este trato cruel.

24. El Subcomité recomienda que el Estado parte: a) reconsidere sus políticas de seguridad pública con miras a reducir el hacinamiento en las cárceles; b) revise la totalidad de las privaciones de libertad preventivas o por condenas en los casos por delitos de drogas, trata, lavado de dinero o crimen organizado cometidos por personas con participación en los eslabones inferiores y menos organizados de las estructuras delictivas y reduzca la cantidad de personas privadas de libertad mediante amnistías, indultos, conmutaciones de penas, libertad condicional, detención domiciliaria, etc.; c) promueva la aplicación por las autoridades judiciales de medidas sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con las normas internacionales; d) adopte medidas para que las personas privadas de libertad sean alojadas en condiciones acordes con las normas internacionales, respetando, entre otros, unos mínimos adecuados en cuanto a volumen de aire y superficie y establezca un cupo máximo por lugar de detención según estos criterios, y e) asegure la separación entre procesados y condenados.

25. El Subcomité invita también al Estado parte a que revise el modelo funcional y el diseño arquitectónico de la cárcel de máxima seguridad de Tipitapa antes de replicarlo en nuevas construcciones.

B.Alimentación y productos de primera necesidad

26.En condiciones de hacinamiento, la comunicación y el contacto con la familia constituyen factores fundamentales para lograr los fines de resocialización de la pena. El Subcomité observó que las familias de las personas privadas de libertad realizan ingentes esfuerzos para visitar periódicamente a las personas privadas de libertad y asegurarles alimentos, medicinas y artículos de aseo, que frecuentemente son compartidos, además de ropa limpia, en tanto la sobrepoblación del sistema policial y penitenciario supera, total o parcialmente, la capacidad de las autoridades para atender sus necesidades básicas. A pesar de esta dependencia de los familiares, estos muchas veces no viven cerca o no pueden hacerse cargo regular de la entrega de productos de primera necesidad.

27.La insuficiencia, la monotonía y la baja calidad de los alimentos proporcionados por el Estado, así como la falta de higiene en su preparación constituyen una queja frecuente de las personas privadas de libertad. Cuando las familias suministran alimentos, los procesos de recepción son irregulares, puesto que se manipulan sin medidas de higiene y llegan incompletos a las personas internas. Esta situación fue corroborada por el Subcomité.

28. El Subcomité recomienda que el Estado parte asegure alimentos suficientes y con calidad y variedad nutritiva satisfactorias, preparados en condiciones higiénicas, y que ninguna persona privada de libertad deba depender de terceros para la obtención de alimentos. Al respecto, recomienda dotar al Ministerio de Gobernación de un presupuesto que permita proporcionar a todas las personas privadas de libertad los alimentos suficientes. En lo que atañe al ingreso y la distribución de alimentos, medicamentos, artículos de aseo y ropa, le recomienda que se implementen procedimientos regulares para asegurar la llegada a sus destinatarios.

C.Salud

29.Las condiciones de hacinamiento aunadas a la falta de higiene resultan en una situación inhumana que impacta directamente en la salud de las personas privadas de libertad. El hacinamiento implica un contacto físico constante entre compañeros de celda y la transmisión de enfermedades infecciosas. El Subcomité documentó numerosos testimonios de personas privadas de libertad enfermas de diarrea que debían ir al baño, en general letrinas abiertas, en mal estado y malolientes, sin ninguna posibilidad de lavarse apropiadamente las manos y de desinfectar el baño. En esas circunstancias las enfermedades infecciosas se transmiten fácilmente entre estas personas y causan brotes de enfermedad, generando riesgos a internos y funcionarios.

30.Le preocupa al Subcomité que no se provea de colchones a las personas privadas de libertad, que un número significativo de ellas duerman directamente sobre el piso y algunas, por falta de espacio, duerman muy cerca del baño.

31.El Subcomité observó que la cantidad de agua para la higiene personal y el lavado de la ropa es muy insuficiente y, en casos frecuentes, con mal olor e insalubre. En la mayoría de las instituciones visitadas, el agua se transporta a las celdas en baldes sucios. El agua potable generalmente se almacena en botellas de plástico usadas y en mal estado, compartidas por muchas personas privadas de libertad, incluso personas enfermas.

32. El Subcomité recomienda al Estado parte establecer programas de limpieza, en particular en relación con los servicios sanitarios. Le recomienda adoptar medidas para asegurar el suministro de agua limpia en cantidades suficientes. El Subcomité recomienda también que se provea a las personas privadas de libertad de utensilios higiénicos para consumir y para servirse el agua y los alimentos de manera apropiada con el fin de reducir los brotes constantes de diarrea y de infecciones respiratorias. El Estado parte debe garantizar que cada persona privada de libertad disponga de cama propia con ropa limpia.

Reconocimiento médico, confidencialidad y registros médicos

33.Al Subcomité le preocupa que no exista un servicio de consulta médica de rutina para las personas privadas de libertad. La mayoría de las personas entrevistadas alegó que sus solicitudes de atención en salud son ignoradas y que, en la práctica, solo se traslada al hospital a una persona muy enferma. La información suministrada por los funcionarios y la observada en los expedientes individuales confirmó la escasa atención médica.

34.En las delegaciones de policía no se brindan servicios de salud y la remisión a las consultas médicas se encuentra a discreción de los agentes, sin conocimiento o experiencia en asuntos de salud. El Subcomité lamenta que en la delegación policial de Masaya identificó a un hombre joven con evidentes problemas de salud. El Subcomité solicitó al Comisionado el inmediato traslado del joven al hospital. Sin embargo, en una nota periodística, se informó que el detenido fue llevado al hospital solamente al día siguiente y falleció. Este caso es emblemático de las falencias sistémicas del acceso a la salud de las personas privadas de libertad y fue reportado en detalle a las autoridades por parte del Subcomité.

35.De manera general, los sistemas penitenciarios ofrecen algunos servicios de salud y los internos acceden ocasionalmente a un médico, siendo el centro penal de Tipitapa el que cuenta con mejor organización. Durante las entrevistas con el Subcomité, las personas privadas de libertad, sobre todo en otros centros penitenciarios, manifestaron su bajo nivel de confianza en el servicio médico, alegaron que el suministro de medicinas es insuficiente y que las citas con los especialistas con frecuencia se pierden por incumplirse los traslados. El Subcomité recibió alegaciones de que ante la falta de respuesta de atención médica en centros penitenciarios las personas privadas de libertad recurren a autolesionarse para lograr ser atendidos por el personal de salud. El Subcomité verificó la falta de registros sobre el cumplimiento de las citas con especialistas y que, en muchos casos, los medicamentos deben ser suministrados por familiares.

36.El Subcomité observó deficiencias en los registros de salud. En caso de enfermedades menos graves, el Subcomité constató que no se lleva un registro de estas. Al Subcomité le preocupa que, en las instituciones visitadas, a excepción de la región autónoma del Atlántico Sur, no existan registros de muertes en custodia.

37.El Subcomité observó que la provisión de medicamentos es limitada y se circunscribe principalmente a analgésicos antinflamatorios. En algunos lugares visitados se ha delegado la atención en salud a personas internas que prestan servicios de enfermería, incluida la distribución de medicamentos. Al Subcomité le preocupa que estas personas privadas de libertad accedan a información confidencial, lo cual potencia abusos y corrupción entre ellas.

38.Al Subcomité le preocupa la violación del principio de confidencialidad en los servicios de salud. De acuerdo con la información recibida, con frecuencia el personal médico realiza consultas y exámenes en presencia de otras personas privadas de libertad.

39. El Subcomité recomienda al Estado parte establecer un marco de prestación de servicios de salud específico para las personas privadas de libertad que asegure un examen tan pronto sea posible después de su ingreso, consultas médicas periódicas, exámenes de diagnóstico y tratamientos de recuperación de la salud, incluido el suministro de medicamentos de manera gratuita y suficiente.

40.Las autoridades penitenciarias deben asegurar el respeto de la confidencialidad en materia de salud de las personas privadas de libertad . En particular, las solicitudes de servicios médicos no deben ser filtradas por guardias u otras personas privadas de libertad , los guardias no deben presenciar el reconocimiento y si se encuentran presentes, esa circunstancia se consignará en el expediente médico. El Subcomité recomienda que en cada despacho médico de lugares de detención se establezca un archivo , al cual solamente el personal de salud tenga acceso.

D.Salvaguardas

41.El Subcomité observó varios factores que impiden el respeto pleno de las garantías judiciales en el marco de los procesos penales. En general, las personas privadas de libertad carecen de información sobre el estado de sus casos, varias personas fueron conducidas a delegaciones de policía mediante engaños, indicándoles que se requería su presencia con el fin de participar en una mediación. Otras personas privadas de libertad no fueron informadas claramente sobre los motivos de su detención y el contenido de la acusación. Por tanto, en los documentos sobre la lectura de derechos del detenido no sorprende que la gran mayoría de los detenidos señalen que renuncian a su firma.

42.Las personas entrevistadas manifestaron impedimentos para comunicarse con sus familiares y limitaciones para recibir asistencia médica en el momento posterior a la detención. Con frecuencia, la persona detenida no es presentada ante el juez de audiencias dentro de las 48 horas establecidas en la Constitución y el Código Procesal Penal. Muchos entrevistados comparecieron en la audiencia previa sin ser examinados por un médico a pesar de presentar trazas de torturas o malos tratos.

43.El Subcomité también observó deficiencias en la asistencia legal por parte de la defensa pública y la falta de comunicación con el defensor desde el primer momento de la detención, así como la generalizada falta de visitas al interior de las celdas y de contacto con las personas privadas de libertad del juez de ejecución de sentencia. Le preocupa que los detenidos acepten la responsabilidad penal sin información clara y precisa, muchas veces motivados por la oferta de disminución de la pena. En algunos casos se da la carencia de abogado de oficio para proseguir las apelaciones y la casación penal.

44.Tanto el artículo 178 del Código Procesal Penal como el artículo 36 de la Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena señalan que las personas a las que se dicte prisión preventiva tendrían que cumplirla en centros penitenciarios. Sin embargo, en la práctica el sistema penitenciario no admite a las personas privadas de libertad con prisión preventiva por falta de espacio, por lo que en muchos casos terminan cumpliendo la condena en celdas policiales, donde no acceden a los beneficios contemplados por la ley penitenciaria, tales como educación, trabajo, salida al aire libre y abonos legales.

45.Tanto en las celdas preventivas de la policía como en los centros penitenciarios varias personas entrevistadas habían sobrepasado el plazo de tres meses establecido por el Código Procesal Penal para la celebración del juicio y el dictamen de sentencia. La mora en la etapa de juicio hasta el dictamen de sentencia viola los derechos de las personas privadas de libertad, en particular las garantías procesales de ser juzgadas con celeridad, oportunidad e inmediatez.

46.El Subcomité recibió quejas según las cuales a las personas privadas de libertad por delitos como crimen organizado, drogas y lavado de dinero se les niega el acceso al trabajo, el cual opera como abono legal para el cumplimiento de la pena para la aplicación de beneficios tales como la extinción de la pena. Esta práctica resulta contraria a las finalidades de resocialización de la pena.

47.El incumplimiento de las órdenes de libertad por decisión gubernativa menoscaba la separación de poderes, la seguridad jurídica y el derecho a la libertad. El Subcomité observó casos en los que las personas permanecieron en lugares de privación de libertad más allá del límite de cumplimiento de su condena. Preocupa al Subcomité la práctica de procesos de revisión de órdenes de libertad por parte del Poder Ejecutivo. Las altas autoridades judiciales reconocen esta práctica y que las demoras en ejecución de órdenes de libertad pueden relacionarse, entre otros, con los procesos de revisión por el Poder Ejecutivo sobre las órdenes de libertad.

48.En el caso de las personas privadas de libertad pertenecientes a pueblos indígenas, el Subcomité constató la ausencia de intérpretes y escuchó de parte de las autoridades que todos los detenidos hablaban y/o entendían español. Sin embargo, el Subcomité pudo constatar al entrevistarse con personas indígenas y afrodescendientes la necesidad de contar con un intérprete.

49.Con relación a los adolescentes, los procesos y sus derechos no les son explicados de una manera que puedan entenderlos cabalmente.

50. El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte medidas administrativas que permitan brindar servicios de interpretación a las personas indígenas en procesos penales y mientras permanecen encarceladas y asegurar la provisión de asistencia legal en lo posible gratuita.

Registro de la detención como salvaguardia

51.El Subcomité examinó los registros en delegaciones policiales y obtuvo información sobre su uso de parte del personal. El Subcomité observó falta de uniformidad en los registros entre las diferentes unidades policiales, pues no existen los mismos registros en todas las unidades y, en algunos casos son usados para distintos propósitos, entre otros problemas. Observó también que en los centros penitenciarios la información sobre las personas privadas de libertad está distribuida en diferentes oficinas y no es de fácil acceso ni comprensión. El Subcomité concluye que el sistema de registro existente actualmente es insatisfactorio y que no permite un adecuado seguimiento de las entradas y salidas de las personas privadas de libertad ni un control del respeto de sus garantías procesales.

52. El Subcomité recomienda concientizar al personal policial y penitenciario sobre la importancia de los registros, como instrumento de protección de las personas privadas de libertad y de los propios funcionarios, y para que hagan un uso adecuado de estos. Recomienda que el Estado parte redoble esfuerzos para tener un registro informatizado uniforme en todo el país y lo alienta a dotar a todas las unidades policiales y centros penitenciarios de todos los registros que establece la normativa y obligar a que se completen todos sus espacios.

E.Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

53.Las personas privadas de libertad entrevistadas informaron al Subcomité que durante el arresto o detención los detenidos sufren malos tratos, que incluyen golpes con el puño o con batones, estrangulamiento manual o con el batón por parte de los funcionarios policiales, en algunos casos por varios a la vez, e incluso luego de haber sido esposados o tirados al piso. Estas agresiones también ocurren o continúan en los vehículos policiales y al ingresar en la delegación. En una de las ciudades visitadas, el Subcomité recibió alegaciones reiteradas de que luego de la detención y antes del ingreso a la delegación, las personas detenidas eran conducidas al cementerio del lugar, amenazadas de muerte, interrogadas y golpeadas allí.

54.El Subcomité recibió alegaciones reiteradas y sólidas de diversas formas de malos tratos y torturas por parte de detectives durante los interrogatorios iniciales y antes de los traslados al sistema penitenciario. En una delegación, las alegaciones de tortura con un bate resultaron corroboradas por el hallazgo por parte del Subcomité de un objeto coincidente con la descripción recibida en el despacho de un detective. Preocupa al Subcomité que con gran frecuencia las personas privadas de libertad describieron recibir malos tratos en casi todas las instituciones visitadas. En algunas instituciones, la tortura es utilizada como forma de disciplina. En algunos casos, los métodos descritos al Subcomité constituyen tortura, como la suspensión del detenido por los brazos durante varias horas, la atadura a un poste, a un árbol y a una silla o mesa, por períodos de hasta 48 horas sin comida ni agua y expuesto al sol durante el día, o la distensión de miembros. A partir de alegaciones recibidas, en dos de los centros penitenciarios visitados, el Subcomité identificó muros en los que se habían quitado recientemente argollas utilizadas para sujetar mediante esposas a las personas privadas de libertad.

55.En otros casos, y con más frecuencia, los malos tratos descritos al Subcomité consistieron en golpes con el puño o con varios instrumentos y patadas. En algunas instituciones, los golpes con varios tipos de palos eran tan prevalentes que casi todos los detenidos entrevistados alegaron haber sido maltratados regularmente. Las personas entrevistadas describieron pormenorizadamente los instrumentos utilizados en los maltratos, como el color de un bate de beisbol, o el uso de un tubo de hierro envuelto en cinta adhesiva o en un trapo, para no dejar huellas en la piel de la víctima. A partir de las alegaciones recibidas, en tres delegaciones de la Policía Nacional y en un penal, el Subcomité encontró bates de beisbol y otros objetos que encajan con las descripciones de los testimonios recabados y en los lugares indicados por los detenidos.

56.Por lo general, y como normalmente sucede en casos de tortura y malos tratos, el Subcomité escuchó descripciones por parte de los detenidos de poca especificidad sobre sus lesiones como consecuencia de los malos tratos. Posteriormente el Subcomité verificó que, en algunos casos, las cicatrices sobre los cuerpos de los detenidos formaban dos líneas rectas y paralelas que corroboran con claridad haber sido causadas por golpes con los instrumentos descritos por las personas detenidas. La sistematicidad de las descripciones de malos tratos, su prevalencia y su concordancia con las lesiones y cicatrices y los hallazgos de instrumentos para golpear en los lugares indicados en los testimonios muestran que la tortura y los malos tratos son muy frecuentes en las instituciones visitadas.

57.El Subcomité observó que los jueces y fiscales pueden ordenar un examen médico-forense. Si un detenido quiere ser examinado por un médico forense tiene que enviar una petición a través de sus familiares a su abogado para que este la presente al juez de ejecución, quien a su vez puede disponer el traslado del detenido al médico forense. En varias instituciones el Subcomité constató que solo una minoría de detenidos habían sido examinados por un forense.

58.Los documentos médicos revisados por el Subcomité no contenían información sobre el trato recibido ni la exposición a la violencia, incluidos malos tratos. Consecuentemente, tampoco incluyen conclusiones médico-forenses sobre las alegaciones de malos tratos. Al Subcomité le preocupa que estos expedientes se encuentren en los despachos de los funcionarios penitenciarios y que resulten accesibles para estos funcionarios.

59.Esta completa falta de confidencialidad aunada a la dificultad y al retraso que implica la vía de referencia impide que las personas privadas de libertad víctimas de malos tratos sean evaluadas por un forense. A todo eso se suman las deficiencias descritas anteriormente en los exámenes y el temor generalizado de represalias. Por ello no constan casos remitidos al Instituto de Medicina Legal en el período 2012-2013 para evaluar alegaciones de tortura y malos tratos con arreglo al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul). Esto contrasta notoriamente con la cantidad de casos de malos tratos identificados en las visitas. El Subcomité concluye que ni los exámenes del médico general ni del médico forense ni del Instituto de Medicina Legal son en la actualidad un remedio para documentar y prevenir la tortura y los malos tratos.

60.Preocupa sumamente al Subcomité la alegación de un detenido de haber sufrido violaciones sexuales múltiples por parte de otros detenidos al ser trasladado de su celda a otra por un guardia como forma de castigo y las denuncias recibidas de organizaciones no gubernamentales de que las personas transgénero femeninas generalmente son sometidas a vejámenes sexuales e incluso violaciones múltiples en los lugares de privación de libertad.

61. El Subcomité recomienda al Estado parte que respete y asegure el ejercicio del personal médico tanto en centros penitenciarios como en hospitales para remitir a las personas detenidas a los exámenes de medicina forense de manera pronta. Los exámenes forenses deben ajustarse al Protocolo de Estambul.

62. El Subcomité recomienda reorganizar los servicios médicos en lugares de detención con el fin de asegurar la independencia del personal médico, especialmente frente a los agentes con acusaciones de tortura y malos tratos. Debe brindarse al personal médico capacitación con el fin de que sus actuaciones sean proactivas en la investigación de tortura y malos tratos contra las personas privadas de libertad. El Estado parte debe asegurar que los traslados de personas para recibir exámenes de medicina forense se realicen sin dilación.

63.Múltiples testimonios de personas detenidas muestran que los malos tratos se extienden al ámbito de sus relaciones familiares. En delegaciones de policía, las personas privadas de libertad se quejaron de que los guardias rompen con frecuencia las cartas de la familia, que el tiempo de las visitas no se respeta y generalmente está supeditado al criterio del guardia y que sus visitantes son objeto de maltrato verbal.

64.El Subcomité tuvo conocimiento de que los procedimientos de ingreso de visitantes incluyen métodos de registro corporal invasivos y vejatorios que afectan especialmente a las mujeres. Las prácticas generalizadas en los lugares de detención de realizar requisas a las mujeres visitantes manteniéndolas desnudas de la cintura para abajo, en grupos y en espacios abiertos, exigiéndoles realizar sentadillas, acercándoles un detector a sus partes íntimas y quitándoles la toalla higiénica constituyen, para el Subcomité, una práctica degradante y humillante.

65. El Subcomité recomienda al Estado parte que limite la práctica de registros corporales a las personas privadas de libertad y sus visitas únicamente a casos excepcionales y vele por que, en caso de que se practiquen, obedezcan a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad y que se practiquen en condiciones sanitarias adecuadas, por personal calificado del mismo sexo y que sean compatibles con la dignidad humana. Las personas sometidas a registro deben poder brindar su consentimiento y no deben ser expuestas a la desnudez total. Los registros intrusivos de partes íntimas están legalmente prohibidos. El Estado parte debería dotar a los lugares de privación de libertad de tecnología adecuada para evitar las requisas corporales.

66. También recomienda que el Estado parte transmita de manera clara y directa al personal de custodia la obligación de brindar un trato humano y acorde con los principios de dignidad a las familias de las personas detenidas, ordenando el respeto de los tiempos de visita y la garantía de privacidad tanto durante la visita conyugal como la familiar.

F.Situación de las mujeres privadas de libertad

67.Respecto a las mujeres privadas de libertad en los centros penitenciarios, el Subcomité no recibió alegaciones de maltrato físico. De manera excepcional este tipo de maltrato fue alegado al momento de la detención y durante la investigación policial. No obstante, han sido generalizados y coincidentes los testimonios de insultos, burlas y de falta de respuesta a diversas solicitudes realizadas por estas mujeres relacionadas con la atención de salud, inclusión en actividades o visitas a familiares detenidos en otros lugares, entre otras.

68. El Subcomité recomienda que las autoridades penitenciarias elaboren una cartilla que informe a las mujeres privadas de libertad sobre los procedimientos para realizar solicitudes o remitir quejas, el tiempo establecido para recibir una respuesta motivada y la autoridad ante la cual recurrir de no recibir respuesta o si esta fuera negativa. El Subcomité recomienda que los jueces de vigilancia penitenciaria incluyan como parte de su visita a las prisiones una revisión de la tramitación de estas solicitudes.

69.El Subcomité constató hacinamiento en el centro penitenciario La Esperanza. Por ejemplo, en la celda núm. 4 que dispone de 40 camas se encontraban 120 mujeres, por lo que la mayoría dormía en el piso, en algunos casos sin colchón. El hacinamiento, sumado al calor, crea un ambiente sofocante que se agrava dado el acceso restringido al agua y a que el uso de ventiladores se autoriza solo a discreción de las autoridades.

70.Al Subcomité le preocupa que la alimentación de los niños no se encuentre incluida en la entrega diaria de alimentos que reciben las detenidas y que dependa de la familia o de que la madre entregue una parte de su comida a su hijo/a.

71. El Subcomité recomienda que en el caso de mujeres embarazadas y madres lactantes se privilegien medidas alternativas a la privación de libertad. Mientras esta recomendación se implementa, el Subcomité recomienda que se garantice asesoramiento sobre la salud y dieta de las detenidas en el marco de un programa elaborado y supervisado por un profesional de la salud y el suministro de alimentación suficiente y puntual para las embarazadas, madres lactantes, sus bebes y niños y niñas. El Subcomité recomienda que los niños que vivan en prisión con sus madres dispongan de servicios permanentes de atención de la salud y que su desarrollo sea supervisado por especialistas.

72.Varias de las mujeres con las que el Subcomité se entrevistó tenían algún tipo de enfermedad crónica. Sin embargo, dependían de sus familiares para el suministro de medicamentos. La dieta especial requerida por algunas enfermedades no se garantiza. El Subcomité recibió quejas múltiples y sistemáticas respecto de la limitada atención de salud, la falta de acceso a medicamentos, la pérdida de citas médicas especializadas por inasistencia en razón de la falta de personal de custodia.

73.El Subcomité pudo constatar que varias mujeres adultas mayores e incluso con discapacidad física se encuentran privadas de libertad en las graves condiciones de hacinamiento ya descritas y que una mujer diagnosticada con esquizofrenia, visiblemente dopada, compartía las graves condiciones de hacinamiento de las demás detenidas.

74. El Subcomité recomienda la realización de un diagnóstico actualizado de la situación de salud física y mental de las detenidas que permita implementar políticas de prevención y tratamiento de enfermedades y de alimentación adecuada en razón de enfermedad, embarazo, lactancia y edad. Recomienda que se garantice la presencia diaria de médicos, así como el acceso a ginecólogos y pediatras.

75. El Subcomité recomienda que se garantice la accesibilidad oportuna a medicamentos prescritos, así como la realización de los exámenes necesarios. El Subcomité recomienda establecer acuerdos con hospitales para que especialistas puedan trasladarse a los penales a atender a las detenidas.

76. El Subcomité recomienda privilegiar penas alternativas a la privación de la libertad en el caso de mujeres adultas mayores, con discapacidades y con enfermedades graves.

77. El Subcomité recomienda que el Ministerio de Salud garantice la presencia periódica de personal de salud de sexo femenino en aquellos centros mixtos en los que hay una escasa población de mujeres privadas de libertad para brindar una atención acorde a las necesidades específicas de la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

78.En numerosas entrevistas con detenidas, tanto en delegaciones policiales como centros penitenciarios, se informó al Subcomité de que el suministro de materiales de higiene depende de donaciones y de los familiares. En instituciones mixtas el acceso al agua depende de los guardias o de detenidos varones pues no hay acceso directo desde el pabellón de mujeres.

79. El Subcomité recomienda que el Estado parte garantice en los centros de privación de libertad de mujeres las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las embarazadas y las que se encuentran en per í odo de lactancia o menstruación.

80.El bajo porcentaje de mujeres detenidas que cuentan con una actividad laboral implica que la mayor parte de ellas pasen la mayor parte del tiempo en encierro. En este contexto, preocupan al Subcomité los varios relatos de intentos de suicidio o prácticas de autolesión por parte de las detenidas.

81. El Subcomité recomienda que se amplíen todos los programas de actividades como parte de una política extensa de atención de salud mental en los centros de reclusión para mujeres, se elaboren y apliquen estrategias para prevenir el suicidio y las lesiones autoinfligidas.

82.El Subcomité observa que una preocupación permanente de las madres privadas de libertad se relaciona con la situación de sus hijos, especialmente cuando estos son menores de edad, pues por lo general se encuentran al cuidado de familiares. En este sentido, el Subcomité valora la iniciativa de La Esperanza consistente en la creación de una visita especial de niños menores de diez años a sus madres. Sin embargo, preocupa al Subcomité el impacto familiar y social que conlleva que muchas de las detenidas que provienen de estratos económicos muy bajos sean jefas de familia y tengan varios niños menores de edad bajo su responsabilidad que quedan en una situación de desprotección.

83. El Subcomité recomienda que el Estado proporcione información actualizada sobre las mujeres privadas de libertad que incluya datos sobre hijos menores de edad a su cargo, casos de jefatura familiar, estrato social y situación de los niños, niñas y adolescentes y privilegie penas alternativas a la prisión, amnistías e indultos, entre otras medidas.

84.De acuerdo con los datos de las autoridades de La Esperanza, 115 mujeres, que representan alrededor del 30 % de la población total, gozan de la visita conyugal. Sin embargo, alrededor de 40 de las mujeres cuyos cónyuges también se encuentran detenidos en el centro penal de Tipitapa han pedido esta visita, cumpliendo con los requisitos exigidos, y aún no han accedido a este derecho por limitaciones en el transporte. El Subcomité recibió alegaciones en diferentes centros penitenciarios de que una forma de sancionar a las detenidas es suspenderles sus visitas conyugales.

85.El Subcomité recibió alegaciones de que las mujeres que antes de ser privadas de libertad se habían realizado una intervención de esterilización permanente pero que no logran acceder al certificado médico que lo certifique continúan recibiendo anticonceptivos innecesarios.

86.En el caso de mujeres lesbianas que se encuentran privadas de libertad, el Subcomité tomó conocimiento de que no se les permite un espacio de visita íntima, lo cual resulta discriminatorio.

87.El Subcomité tuvo conocimiento de que en algunos casos se ha negado la visita íntima cuando la mujer ha cambiado de pareja.

88. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que los agentes estatales se abstengan de cualquier conducta discriminatoria y que capacite al personal penitenciario y policial a tales fines.

G.Situación de los niños y adolescentes privados de libertad

89.El Subcomité reconoce el sistema que se aplica a los adolescentes entre los 18 y 21 años considerados como “casos especiales” y que los remite a la Justicia Penal Especializada del Adolescente. Sin embargo, le preocupa la situación de los que se encuentran internados tanto en delegaciones policiales como en centros penitenciarios y comprobó que la separación entre adolescentes y adultos a menudo no se respeta. El Subcomité también constató que la privación de la libertad de los adolescentes no es una medida excepcional ni se aplica por el menor tiempo posible. Observó con preocupación que no se facilitaba información clara a los niños y adolescentes, quienes no eran debidamente informados del procedimiento judicial. Le preocupa también la falta de mecanismos de rendición de cuentas.

1.El Subcomité recomienda al Estado parte que:

a) Solo utilice la privación de libertad de niños y adolescentes como medida de último recurso, durante el plazo más corto posible y con sujeción a una revisión periódica;

b) Garantice que los niños y adolescentes dispongan de la debida asistencia jurídica en todas las etapas del proceso, incluidos los interrogatorios policiales, y que jueces y fiscales inspeccionen regularmente los centros y les aseguren el acceso a un mecanismo de denuncia ante malos tratos independiente y eficaz.

90.El Subcomité recopiló numerosos testimonios de golpes y malos tratos en el momento del arresto y la detención, algunos constitutivos de tortura. El Subcomité constató manchas de sangre en la pared de uno de los cuartos de reconocimiento, así como un diente flojo y hematomas en los cuerpos de algunos de los adolescentes encerrados. El Subcomité recibió información de que en caso de que los adolescentes privados de libertad presenten quejas a los funcionarios son amenazados con el traslado al régimen de adultos, o a otros departamentos, con reportes de mala conducta en sus expedientes, y en casos documentados, reciben sanciones que incluyen el encierro en celdas de castigo, el uso de gas pimienta dentro de las celdas y ser esposados para después ser golpeados con los puños o con palos. Se constató la existencia de pabellones de castigo. El Subcomité verificó que la tortura y los malos tratos se presentan frecuentemente en el contexto de los mecanismos de disciplina y recibió información de casos en los que los adolescentes han llegado a permanecer aislados por períodos de más de seis meses en las celdas de castigo en un centro penitenciario o esposados en sillas durante horas en celdas policiales.

91.A excepción del centro penal para adolescentes de Tipitapa, al Subcomité le preocupa sumamente la falta de medidas socioeducativas y de orientación familiar, especialmente en los casos de adolescentes condenados y privados de libertad en las delegaciones policiales. El Subcomité obtuvo numerosos testimonios de adolescentes que no son examinados por un médico antes de comparecer judicialmente. El Subcomité advirtió que no todos los adolescentes privados de libertad tienen acceso a atención psicosocial para elaborar un plan de desarrollo personal y disminuir el impacto negativo de la privación de libertad. El Subcomité identificó casos en los que, ante la ausencia de documentación de identidad y certificado de nacimiento, adolescentes que alegaban ser menores de 16 años fueron privados de libertad; o adolescentes que alegaron ser menores de 18 estaban siendo juzgados como adultos, a pesar de que no se había aún acreditado la mayoría de edad por medio de pericia forense. Los funcionarios policiales consultados indicaron que estas situaciones eran frecuentes y que en los casos de no contarse con documentación de identidad, el certificado de nacimiento debía ser aportado por la familia del adolescente, dado que no existe un sistema de consulta del Registro Civil por parte de la Policía.

2.El Subcomité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas para pasar del enfoque punitivo al preventivo en lo que concierne a los niños y adolescentes;

b) Favorezca las medidas socioeducativas para los niños y adolescentes privados de libertad con miras a facilitar su reintegración social;

c) Asegure la práctica de ejercicio físico y recreativo diario al aire libre;

d) Mantenga y aliente la participación de los padres durante todo el período de aplicación de medidas socioeducativas para promover el contacto constante con sus familias;

e) Garantice la capacitación del personal que trabaja con niños y adolescentes detenidos.

92. Con respecto a la visita íntima, el Subcomité considera positivo que los adolescentes puedan acceder a ella; sin embargo, estima que exigir el consentimiento de la madre o el padre en el caso de aquellos que ya son mayores de edad no es necesario.

H.Situación de las personas con discapacidad privadas de libertad

93.Los lugares de detención visitados usualmente incluyen en sus registros datos sobre personas privadas de libertad con discapacidad en sus instalaciones y el Subcomité entrevistó a personas con discapacidad tanto en penitenciarías como en delegaciones de policía. El Subcomité encontró personas con discapacidad física, usuarias de sillas de ruedas y algunas que expresaron tener un diagnóstico de discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial, particularmente diagnósticos de esquizofrenia.

94.Las personas con discapacidad enfrentan, como las demás personas privadas de libertad, los efectos del hacinamiento y la precariedad de condiciones descritas y, además, la violación de sus derechos como la accesibilidad, el acceso a la justicia y la protección de su integridad personal. En general, el personal penitenciario y policial desconoce tanto los derechos de las personas con discapacidad como su deber de brindar los ajustes razonables necesarios para asegurar su protección efectiva durante la privación de libertad. El Subcomité verificó en el sistema penitenciario situaciones donde la ausencia de estos ajustes y de la asistencia adecuada agravaba las condiciones y violaba los derechos de personas con discapacidad. Para el Subcomité, ello demuestra que la situación de discapacidad en centros penitenciarios conlleva aislamiento y marginación de las personas con discapacidad, pero también vulnerabilidad frente a la tortura y los malos tratos. Las personas con discapacidad no parecen recibir ningún tipo de asistencia frente a sus necesidades específicas o ajustes razonables adecuados para sobrellevar la reclusión en condiciones dignas.

95. En virtud de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Subcomité recomienda al Estado parte adoptar legislación y directrices concretas para asegurar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad privadas de libertad y realizar los ajustes razonables necesarios para proteger sus derechos en los lugares de detención. En casos en los que no sea posible realizar ajustes razonables, debe considerarse implementar medidas de sustitución de la pena de prisión.

I.Personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad

96.El Subcomité tuvo oportunidad de visitar lugares de detención en las regiones autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur, donde se concentra la población indígena y afrodescendiente de Nicaragua. Los pueblos indígenas y afrodescendientes asentados en estas regiones enfrentan discriminación de facto —en dichas zonas la pobreza se refleja de manera más severa— y retos históricos en relación con el reconocimiento de sus derechos colectivos sobre la tierra y los territorios.

97.El régimen punitivo en materia penal frente a las personas indígenas es el mismo que para personas no indígenas y las condiciones de privación de libertad, así como la exposición a la tortura y los malos tratos les afecta de la misma manera. Las personas privadas de libertad de las regiones autónomas están expuestas a condiciones de hacinamiento y de insalubridad agravadas por la falta de infraestructura sanitaria local.

98.La tortura y los malos tratos son una violación permanente de la integridad de las personas indígenas privadas de libertad desde el momento de su detención, durante los interrogatorios por detectives, el ingreso a los centros de reclusión y como parte del sistema de disciplina. Las personas privadas de libertad son objeto de un trato irrespetuoso por parte de las autoridades, que se expresa en los abusos verbales que subyacen a los malos tratos y la tortura. Su situación de indefensión frente a la tortura y los malos tratos aumenta por la situación de pobreza en la que se encuentran, que les impide acceder a servicios de abogados, y a la insuficiente presencia institucional en tales zonas. Las personas indígenas tienen aún menos contacto con defensores de derechos humanos y no gozan de la posibilidad de presentar quejas y recursos de protección, como pudo observar el Subcomité.

99. El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca procedimientos para asegurar que las sanciones a personas indígenas tengan en cuenta las características económicas, sociales y culturales e, igualmente, dé prevalencia a tipos de sanciones diferentes a la privación de libertad. Se debe adoptar un procedimiento de ingreso y tratamiento penitenciario específico para las personas indígenas y promover y facilitar el acompañamiento de autoridades indígenas y consejería legal para estas.

Represalias

100.El Subcomité constató un temor generalizado a represalias. Las personas privadas de libertad manifestaron que el hecho de reclamar sobre sus condiciones de detención, solicitar atención médica de manera reiterada o incluso hablar con el Subcomité podría entrañar represalias. En todos los lugares visitados, las represalias incluían la pérdida de beneficios, unas condiciones más desfavorables o restrictivas de detención, traslados, restricciones de visitas y fraguar faltas disciplinarias.

101.En los lugares de reclusión visitados en las dos regiones autónomas señaladas, el Subcomité identificó alto riesgo de represalias por lo que solicitó la urgente intervención del mecanismo nacional de prevención. El mecanismo constató la ocurrencia de represalias e informó al Subcomité de las medidas adoptadas.

102. El Subcomité insta al Estado parte a que enfatice el efectivo cumplimiento del artículo 15 del Protocolo Facultativo que prohíbe las represalias.

J.Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos

1.Definición de tortura en el derecho interno

103. La tipificación actual de la tortura del artículo 486 del Código Penal es deficiente. Además, según lo ya manifestado por el Comité contra la Tortura , no se ajusta plenamente al artículo 1 de la Convención, puesto que no contempla específicamente los delitos cometidos por el funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. El Código Penal Militar no incorpora el delito de tortura, sino el de abuso de autoridad y de provocar lesiones.

104. El Subcomité se hace eco de la recomendación del Comité contra la Tortura y recomienda al Estado parte que adopte una definición de tortura en consonancia con el artículo 1 de la Convención. Asimismo, el Estado parte debe reformar el Código Penal Militar para incluir el delito de tortura y adecuarlo a la Convención.

105. Hasta que no se realice dicha reforma, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán utilizar la definición actual del Código Penal para investigar activamente y sancionar actos de tortura.

2.Problema de impunidad

106.Varios testimonios de presuntas víctimas y otras personas privadas de libertad coincidieron en identificar a policías y funcionarios penitenciarios como responsables de actos sistemáticos de tortura y malos tratos. En reuniones mantenidas con autoridades, la Fiscalía General manifestó no contar con investigaciones por alegaciones de tortura, la Defensora Pública afirmó no haber recibido denuncias de malos tratos y tortura y uno de los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que en los siete años que lleva ocupando dicho cargo no ha tenido conocimiento de casos de tortura. El Estado no cuenta con un registro oficial sobre casos de tortura y malos tratos. Las personas privadas de libertad entrevistadas desconocían la existencia de mecanismos administrativos o judiciales de protección a su disposición en caso de ser víctimas de tortura y malos tratos.

107.La falta de comunicación periódica de las personas privadas de libertad con sus abogados, los jueces de ejecución y organismos de protección de derechos humanos impide que los casos lleguen al conocimiento de las autoridades y que sean investigados. En efecto, el Subcomité constató las carencias de la asistencia a las personas privadas de libertad por defensores públicos desde la primera fase del proceso penal.

108.El Subcomité observó que las presuntas víctimas de tortura y malos tratos temen eventuales represalias si realizan denuncias. El silencio frente a la tortura parece representar la única salvaguardia frente a posibles represalias. Las personas privadas de libertad expresaron que, en las ocasiones en que denuncian, sus casos son desatendidos y no conducen a una respuesta en términos de reparación del daño, atención de la salud y garantías de no repetición. También manifestaron que ante las constantes agresiones inmotivadas provenientes del personal de los centros de detención, su única alternativa es el amotinamiento, la algarabía o la mala conducta. La percepción del riesgo en caso de denuncia y la falta de respuesta frente a los casos denunciados disminuyen la credibilidad y la confianza en el sistema penitenciario, la Policía y la justicia.

109.Asimismo, la posibilidad de presentar denuncias por torturas y malos tratos es reducida para las personas que se encuentran en prisión preventiva en celdas de las delegaciones policiales puesto que deben cumplir la detención, y en varias ocasiones la condena, en el mismo lugar en el cual se desempeñan sus propios victimarios.

110.La legislación del Estado parte establece un sistema de control disciplinario sobre funcionarios públicos policiales y penitenciarios y el Decreto núm. 51-2012, Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, tipifica la práctica de tratos crueles, inhumanos y degradantes como infracción disciplinaria muy grave. Sin embargo, a pesar de que el Subcomité solicitó información sobre investigaciones en curso, esta no fue suministrada. El Subcomité considera que el régimen sancionatorio en el caso de malos tratos es muy bajo y, por tanto, no cumple los criterios establecidos por la Convención. Tanto las delegaciones policiales como las cárceles cuentan con oficinas de control interno, empero no parecen existir precedentes de investigaciones sobre tortura y malos tratos. El control por parte de las autoridades judiciales sobre las condiciones que existen en las prisiones y en las delegaciones de policía es limitado, a pesar de las competencias que se otorgan a los jueces de ejecución. Las celdas ubicadas en las delegaciones policiales carecen de supervisión judicial. Esta ausencia de las autoridades judiciales sumada a las debilidades en el monitoreo de cárceles y de delegaciones de policía por parte de mecanismos de derechos humanos impide que se identifiquen situaciones que puedan configurar tortura y malos tratos, lo cual contribuye a la impunidad.

111.El contexto descrito sugiere la existencia de una alta cifra oculta. Con base en testimonios de víctimas y de organizaciones y entrevistas con altas autoridades judiciales, el Subcomité se llevó la impresión de que la función pasiva de la Fiscalía, la Defensa Pública y la Judicatura ante la tortura y otros malos tratos refuerza el círculo de impunidad y viola el acceso de las víctimas a la justicia.

112. El Subcomité urge al Estado parte a que establezca mecanismos de investigación inmediata e imparcial de las quejas por tortura y malos tratos, y aplique las sanciones necesarias, a fin de prevenir y combatir la impunidad ante tales violaciones.

113. El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de sistematización de quejas sobre tortura y malos tratos en lugares de detención, confidencial e independiente y que tenga en cuenta los ámbitos de información solicitados por el Comité contra la Tortura que incluyen el tipo de delito, el origen étnico, el sexo, las investigaciones, los juicios, las condenas y las reparaciones.

114. El Subcomité recomienda que el personal asignado a lugares de privación de libertad brinde información permanente a las personas privadas de libertad sobre el derecho a presentar denuncias sobre el trato recibido y los conductos existentes para ello. La difusión de información sobre mecanismos de denuncia debe comprender a los familiares de las personas detenidas.

115. El Subcomité recomienda establecer protocolos específicos en el marco de las funciones de la Fiscalía para la investigación de actos de tortura y malos tratos, con arreglo al principio de confidencialidad, asegurando medidas para la protección de las víctimas y testigos contra cualquier forma de intimidación y represalias , incluida la suspensión del cargo de personas acusadas de ser responsables de actos de tortura y malos tratos durante las actuaciones penales o disciplinarias. También recomienda que la investigación de los actos de tortura, permita identificar responsabilidades por acción u omisión de oficiales y de sus superiores jerárquicos.

116. El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que en el marco del sistema de control disciplinario se asigne prioridad a la investigación de la tortura y los malos tratos. Le solicita revisar la legislación disciplinaria para castigar la tortura y los malos tratos con sanciones adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, en consonancia con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Dado que el Estado imparte formación en derechos humanos, se solicita incluir al personal a cargo de inspectoría y control interno en dicha formación, con énfasis en la aplicación de estándares internacionales como el Protocolo de Estambul. El Estado debería crear un sistema de registro general de antecedentes disciplinarios del personal penitenciario y policial.

117. El Subcomité insta al Estado parte a crear un programa nacional de atención a víctimas de tortura como una manera de reparar el daño, así como una campaña de no repetición que sirva como instrumento de prevención de la tortura.

118.La apertura de los lugares de privación de libertad a la presencia de organizaciones de la sociedad civil constituye un mecanismo que incide favorablemente en la prevención de la tortura. En ese sentido, el Subcomité celebra la cooperación del Estado parte con algunas organizaciones, entre las cuales se encuentran la Comisión Permanente de Derechos Humanos, la Federación Internacional Terre des Hommes y Casa Alianza, que realizan trabajos de asistencia y acompañamiento a las personas privadas de libertad. Sin embargo, le preocupa al Subcomité que se haya dilatado o impedido en la práctica el acceso a otras organizaciones de la sociedad civil que así lo han solicitado, por ejemplo, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y la Iniciativa desde la Diversidad Sexual por los Derechos Humanos.

119. El Subcomité recomienda que el Estado parte amplíe su política de colaboración con las organizaciones de la sociedad civil interesadas en realizar una labor de promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y facilite tanto el acceso de dichas organizaciones al interior de los lugares de privación de libertad como la realización de su trabajo.

Anexo I

[Español únicamente]

Lista de personas con quienes se reunió el Subcomité

I.Autoridades

Daniel Ortega, Presidente de la República

Ana Isabel Morales, Ministra de la Gobernación

Carlos Najar, Ministro por la Ley Ministerio de la Gobernación

Orlando Gómez, Viceministro de Relaciones Exteriores

Aminta Grenara, Primera Comisionada, Directora General de la Policía Nacional

Martin Jasquin, comandante de regimiento, Subdirector DGME

Directora Migración y Extranjería

Julio Cesar Orozco, Director, Sistema Penitenciario Nacional

Glenda Zavala, Comisionada General, Policía Nacional

Juan Ramón Grádiz, Comisionado General, Policía Nacional

Evenor Martínez, MIGOB

Omar Cabezas Lacayo, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

Irma Dávila, Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional

Filiberto Rodríguez, Comisión de Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional

Jeanne Mercedes Palacios, Directora Nacional de Defensa

Elena del Carmen López, Procuradora Especial de Cárceles

Armando Aragón, Jefe Nacional de Planificación, Seguimiento, Ayuda y Control

Zoraya Blandón, Asesora del Procurador, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

Rafael Solís Cerda, Magistrado

Armengol Cuadra, Presidente de la Sala Penal

Zacarías Duarte, Director General, Instituto de Medicina Legal

Clarisa Ibarra, Directora, Defensoría Pública

Hernán Estrada, Procurador General de la República

Ana Julia Guido, Fiscala General

Sonia Castro, Ministra de Salud

Etelvina Salazar, Directora, Hospital Psicosocial José Dolores Fletes Valle

Julio César Chávez, Subdirector General, Sistema Nacional Penitenciario

Francisco Fonseca, Fiscal de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Privados de Libertad

Luis Amado Peña

Magdalena Reyes González, secretaria de la Junta Directiva

Evis Sandino

Miriam Obando, primera vocal

II.Naciones Unidas

Pablo Mandeville, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Socorro Gross, Representante de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud

Mónica Merino, Representante Residente Adjunta, PNUD

Jorge Navas, Oficial de Programa, Área de Gobernabilidad Democrática, PNUD

Álvaro Herdocia, Coordinador de Programa y Proyectos Regionales, PNUD

Rinko Kinoshita Representante Adjunta, UNICEF

Ana Lucía Silva, Coordinadora del Área de Protección, UNICEF

Otilia Morales, Oficial de Protección, UNICEF

Paivi Kovalainen, Asistente Técnica en Protección Especial, UNICEF

III.Organismos de la sociedad civil

Casa Alianza

Centro Nicaragüense de Derechos Humanos

Comisión Permanente de Derechos Humanos

Federación Internacional Terre des Hommes

Iniciativa desde la Diversidad Sexual por los Derechos Humanos

Anexo II

[Español únicamente]

Lista de lugares de privación de libertad visitados por el Subcomité

I.Centros penitenciarios

Centro penitenciario de Granada

Centro penitenciario de Tipitapa “La Modelo” (incluido el módulo de máxima seguridad)

Centro penitenciario de mujeres “La Esperanza”

Centro penitenciario de Chinandega

Centro penitenciario de Matagalpa

Centro penitenciario de Bluefields

II.Delegaciones policiales

Delegación policial Distrito Núm. 1, Managua

Delegación policial Distrito Núm. 2, Managua

Delegación policial Distrito Núm. 4, Managua

Delegación policial Distrito Núm. 6, Managua

Delegación policial de Granada

Delegación policial de Masaya

Delegación policial de Nindirí

Delegación policial de Bilwi (Puerto Cabezas)

Delegación policial de Bluefields

Delegación policial de León

Delegación policial de Jinotega

III.Otros

Dirección de Auxilio Judicial (“El Chipote”)

Albergue de Migrantes de la Dirección General de Migración y Extranjería (Managua)