Naciones Unidas

CAT/C/KOR/3-5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de abril de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Informes periódicos tercero a quinto que los Estados partes debían presentar en 2012

República de Corea * ** ***

[Fecha de recepción: 29 de febrero de 2016]

I.Introducción

1.La República de Corea, en calidad de Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la "Convención"), presenta sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto en virtud del artículo 19 de la Convención. El presente informe se centra en las medidas adoptadas desde 2006 hasta 2015 para aplicar la Convención y en las recomendaciones formuladas previamente por el Comité contra la Tortura (en adelante, el "Comité").

2.El Gobierno organizó dos reuniones con organizaciones civiles para preparar este informe. En la primera, celebrada el 22 de mayo de 2012, antes de iniciarse la redacción del informe, representantes de los ministerios competentes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea y organizaciones no gubernamentales (ONG) intercambiaron ideas sobre la elaboración del informe. En la segunda, que tuvo lugar el 19 de junio de 2012 para recabar opiniones detalladas sobre el borrador inicial del Gobierno, participaron representantes de ministerios y organizaciones, que debatieron en profundidad dicho borrador. Además, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el 21 de junio de 2012 el Gobierno pidió la opinión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre el borrador inicial, opinión que recibió el 15 de octubre de 2012. Tras llevar a cabo debates internos, el Gobierno logró reflejar en el informe, tanto como le fue posible, las opiniones de las ONG y la Comisión.

II.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/KOR/Q/3-5)

3.El Código Penal no ha sido modificado para incluir una definición específica de tortura como la enunciada en el artículo 1 de la Convención. Sin embargo, las disposiciones de ese instrumento, en especial los artículos 124 (detención y reclusión ilegales) y 125 (violencia y actos crueles), y de otras leyes penales especiales tipifican como delito y castigan todos los aspectos de la tortura, como se describió en los informes primero y segundo (CAT/C/32/Add.1, párrs. 105 a 111, y CAT/C/53/Add.2 párrs. 28, 100 y 101, respectivamente).

4.En la Ley de Sanción de los Delitos de la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional, sancionada el 21 de diciembre de 2007, se incluyó una disposición que castiga la tortura. Esta Ley se creó para implementar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Dado que en el Estatuto de Roma se declara que determinados tipos de tortura constituyen delitos bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, la Ley también tipifica como delito esos actos de tortura y castiga a los autores con prisión perpetua o por un período no inferior a los cinco años (art. 9, párr. 2, apartado 5, y art. 10, párr. 2, apartado 2).

5.Mientras tanto, el Subcomité Especial de Enmienda de la Legislación Penal, órgano asesor del Ministro de Justicia, ha analizado la modificación del Código Penal y estudiará detenidamente si es necesario modificar el artículo 125, disposición representativa que castiga los actos de violencia y crueldad cometidos por funcionarios públicos, para ajustarlo a la definición de tortura consignada en el artículo 1 de la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2

6.La Ley de Seguridad Nacional protege la democracia liberal de la República de Corea mientras se mantenga el estado singular de división y enfrentamiento con la República Popular Democrática de Corea. Mediante una interpretación estricta y una aplicación sensata, el Gobierno ha procurado evitar que se cometan abusos en nombre de esa Ley.

7.El Tribunal Constitucional y otros tribunales impiden que la Ley de Seguridad Nacional se interprete de manera arbitraria estableciendo normas rigurosas que regulan su interpretación. El Tribunal Constitucional interpretó como sigue el artículo 7, párrafo 1, de la Ley: "Esta Ley se aplicará únicamente cuando la existencia y la seguridad del Estado o el orden fundamental de la democracia liberal corran riesgo manifiesto" (2003Hun-Ba85/102). Las fiscalías, la Policía y el Servicio Nacional de Inteligencia aplican con sensatez la Ley de Seguridad Nacional, conforme a las normas y la intención de la interpretación de la Ley que ha orientado las decisiones y los fallos del Tribunal Constitucional y otros tribunales, y se esfuerzan constantemente por respetar las debidas garantías procesales para impedir la violación de los derechos humanos durante las investigaciones.

8.Los principales fallos sobre la Ley de Seguridad Nacional dictados desde 2006 son los siguientes:

a)La Corte Suprema decidió que, si bien la República Popular Democrática de Corea es parte en el diálogo y la cooperación encaminados a lograr una reunificación pacífica, también tiene las características de una organización que es contraria al Gobierno y conspira para derrocar la democracia liberal en la República de Corea. A este respecto, la Corte Suprema confirmó la validez de la Ley de Seguridad Nacional para regular a esas organizaciones (2003Do758);

b)En el caso de los delitos relacionados con materiales que contengan expresiones favorables al enemigo, la Corte Suprema dictaminó que los fiscales deben demostrar que el acusado tuvo el propósito de cometer actos favorables al enemigo comprendidos dentro del ámbito del artículo 7, párrafo 5, de la Ley de Seguridad Nacional (2010Do1189). Esta decisión anuló el precedente según el cual se suponía que una persona que adquiría, conservaba, elaboraba o distribuía materiales a sabiendas de que contenían expresiones favorables al enemigo tenía el propósito de cometer actos favorables al enemigo.

9.La Ley de Seguridad Nacional no prevé causas de detención o prisión distintas de las enunciadas en el resto de la legislación. Al igual que los delincuentes en general, quienes violan la seguridad nacional son detenidos, recluidos o juzgados conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal y las Normas de Procedimiento Penal. No se los recluye en forma separada, sino junto con otros delincuentes en los centros de detención o las cárceles.

10.El principio de investigar sin recluir también rige en los casos de violación de la Ley de Seguridad Nacional. Gracias a los esfuerzos por aplicar juiciosamente esta Ley respetando las decisiones y los fallos del Tribunal Constitucional y otros tribunales, el número de detenidos en virtud de la Ley de Seguridad Nacional disminuyó considerablemente en comparación con el número indicado en el segundo informe (CAT/C/53/Add. 2): desde enero de 1997 hasta noviembre de 2002, la cantidad de detenidos fue de 1.797, pero de 2006 a 2015, fue de solo 221. Entre 2006 y 2015 hubo, al amparo de la Ley de Seguridad Nacional, 22 detenidos en 2006, 17 en 2007, 16 en 2008, 18 en 2009, 32 en 2010, 19 en 2011, 26 en 2012, 38 en 2013, siete en 2014 y 26 en 2015. En el mismo período, 417 personas fueron procesadas en virtud de esa Ley.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3

11.La información detallada vinculada con el Centro de Atención Telefónica sobre Violaciones de los Derechos Humanos (en lo sucesivo, el "Centro de Atención Telefónica") del Ministerio de Justicia se ha descrito en el informe de seguimiento adicional del Estado parte presentado después del examen del segundo informe periódico y el cuarto informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CAT/C/KOR/CO/2/Add.2, párrs. 2 a 6; CCPR/C/KOR/4, párrs. 124 y 125).

12.Entre los 12.282 casos denunciados y los 11.344 recibidos desde mayo de 2006 hasta diciembre de 2015, se aceptaron y se solucionaron 737 (el 6,5%) (véase el cuadro 1). En 2007 hubo un caso en el cual el Centro de Atención Telefónica recomendó la aplicación de una medida disciplinaria a la organización pertinente. Asimismo, se han aceptado los pedidos de los solicitantes relativos, por ejemplo, a tratamientos médicos o a cambios de los sitios de reclusión, y se han mejorado las instituciones o los establecimientos que han cometido violaciones de los derechos humanos.

13.Se crearon Divisiones de Derechos Humanos en el Ministerio de Defensa Nacional, en enero de 2006, y en el seno del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, en 2007, con el objeto de evitar la tortura y los malos tratos en la aplicación de la ley en las fuerzas armadas. Se dictó la Directiva sobre Asuntos de Derechos Humanos del Personal Militar, encaminada a sentar las bases jurídicas para impartir, a miembros del personal militar, por ejemplo, investigadores y personal de los establecimientos correccionales militares, conocimientos acerca de los derechos humanos, a fin de regular la investigación y la tramitación de casos de violación de los derechos humanos en las fuerzas armadas y de garantizar el derecho de petición a los reclusos militares cuyos derechos humanos hayan sido conculcados (art. 44). El 29 de diciembre de 2015, para reforzar la protección de los derechos humanos en las fuerzas armadas, se sancionó la Ley Fundamental sobre la Condición y el Servicio del Personal Militar, donde se enuncian medidas sobre la vida en los cuarteles y se establecen los deberes y los derechos del personal militar, así como los recursos de los que dispone el personal en caso de violación de sus derechos.

14.El 22 de octubre de 2010, la División de Protección de los Derechos Humanos de la Policía Nacional se transfirió de la Oficina de Investigaciones a la Oficina de Auditoría, lo que reforzó su función de control efectivo para la protección de los derechos humanos dentro de la Policía. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre obligaciones de los agentes de policía a los efectos de la protección de los derechos humanos (Directiva de la Policía Nacional), el Comisionado General de la Policía Nacional y los jefes de los organismos subordinados deberán solicitar la aplicación de medidas administrativas o disciplinarias si llegan a la conclusión de que la educación en materia de derechos humanos no puede, por sí sola, evitar que se vuelvan a producir violaciones de los derechos humanos debido a factores como la gravedad o la reiteración de tales violaciones (art. 118, párr. 2).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4

15.El Centro de Atención Telefónica regula internamente el Ministerio de Justicia. Se ocupa de violaciones de los derechos humanos que pueden ocurrir durante el ejercicio de las atribuciones de los funcionarios del Ministerio de Justicia, sus organizaciones subordinadas y las fiscalías. Al mismo tiempo, cada oficina y cada servicio del Ministerio de Justicia están facultados para investigar y corregir los casosde violaciones cometidas por sus funcionarios. El Centro de Atención Telefónica tiene competencia sobre todas las tareas realizadas por todas las oficinas y los servicios del Ministerio de Justicia, competencia que no está limitada por la facultad para investigar de cada oficina y cada servicio, y es independiente de ella. Cuando es necesario, el Centro transfiere algunos de sus casos a las oficinas y los servicios competentes. Investiga directamente los casos que son graves o exigen atención urgente, como los actos de crueldad o los vinculados a las necesidades básicas. Entre mayo de 2006 y diciembre de 2015, el Centro tuvo 12.282 casos denunciados y 11.344 recibidos, de los cuales 2.499 (el 41,42%) se investigaron directamente y 4.121 se transfirieron. Al 31 de diciembre de 2015 había instalado sistemas de videovigilancia en 21 establecimientos correccionales y tenía previsto instalar más para facilitar las investigaciones directas.

16.La Comisión Nacional de Derechos Humanos es una organización de carácter representativo que tiene la potestad de investigar casos que no son de competencia del Centro de Atención Telefónica. Véanse los párrafos 142 a 145 del presente informe.

17.Con respecto a los 42 casos resueltos en 2007 y los 81en 2008, las vías de reparación fueron las siguientes: en 2007, hubo 11 casos de administración de tratamiento médico, seis casos de cambio del lugar de reclusión, un caso de suspensión de medidas administrativas injustas, nueve casos de aplicación de medidas administrativas y 15 casos donde se tomaron medidas de otro tipo; en 2008, hubo 15 casos de administración de tratamiento médico, nueve casos de cambio del lugar de reclusión, ocho casos de solución de diferencias entre reclusos, seis casos de suspensión de medidas administrativas injustas, cuatro casos de aplicación de medidas administrativas, cuatro casos de orientación psicológica, cuatro casos de mejoras de establecimientos y equipos, tres casos de pronta autorización de inmigración y 28 casos donde se adoptaron otra clase de medidas (véase el cuatro 2).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5

Salvaguardias legales para detenidos o presos

18.La información relativa a la obligación de comunicar a las personas la advertencia Miranda y de notificar a su abogado o un familiar en el momento de la detención o el encarcelamiento se ha suministrado en el segundo informe (CAT/C/53/Add.2, párrs. 90 y118).

19.Un sospechoso detenido o encarcelado puede solicitar al director de la cárcel o el centro de detención el nombramiento del abogado que él haya designado. Al recibir tal solicitud, el director notificará de inmediato a ese respecto al abogado designado por el sospechoso (Ley de Procedimiento Penal, arts. 200-6, 209, 213-2 y 90).

20.La Ley de Procedimiento Penal garantiza el derecho de un sospechoso detenido o preso a entrevistarse y comunicarse con un abogado o con cualquier otra persona, por ejemplo, miembros de su familia. Un abogado puede entrevistarse con un sospechoso sometido a restricción física, puede entregar o recibir cualquier documento u objeto, y puede disponer que cualquier médico examine y trate al sospechoso (art. 34). Un sospechoso puede, en la medida en que las leyes lo permitan, reunirse con cualquier otra persona, entregar o recibir documentos u objetos, ser examinado por un médico y recibir tratamiento médico (arts. 200-6, 209, 213-2, 89). El derecho a reunirse y comunicarse con cualquier otra persona que no sea el abogado puede restringirse si hay motivos razonables para suponer que el sospechoso puede escapar o destruir pruebas (arts. 200-6, 209, cláusula principal del art. 91). No obstante, ni siquiera en estos casos se prohibirán la recepción y la entrega de prendas de vestir, alimentos o suministros médicos, así como tampoco podrán incautarse estos elementos (salvedad del art. 91). En particular, de acuerdo con la Ley del Servicio Nacional de Inteligencia, cualquier miembro del personal del Servicio Nacional de Inteligencia que vulnere el derecho de un sospechoso a entrevistarse y comunicarse con un abogado o cualquier otra persona será encarcelado por un período máximo de un año o recibirá una multa que no supere los 10 millones de won(art. 19, párr. 2).

21.Los fiscales inspeccionarán los lugares de detención o reclusión en las comisarías al menos una vez por mes, para evitar que se violen los derechos humanos, por ejemplo, mediante la reclusión ilícita y la tortura (Ley de Procedimiento Penal, art. 198-2, párr. 1). Se realizaron en total 2.971 inspecciones en 2006, 2.839 en 2007, 2.996 en 2008, 3.112 en 2009, 3.161 en 2010, 3.065 en 2011, 3.017 en 2012, 3.199 en 2013, 3.256 en 2014 y 3.193 en 2015.

22.El 19 de julio de 2006 se modificó la Ley de Procedimiento Penal con el objeto de aumentar los tipos de casos en los que se deben designar defensores públicos. Esta modificación refuerza la garantía del derecho de sospechosos y acusados a recibir asistencia letrada. Si un acusado en el momento de la detención (art. 33, párr. 1, apartado 1) o un sospechoso al ser interrogado por un juez antes de que se dicte una orden de encarcelamiento(art. 201-2, párr. 8) no tiene abogado, el tribunal está obligado a designar un abogado de oficio.

23.De conformidad con el párrafo 9 de las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/KOR/CO/2), el 1 de junio de 2007 se modificó la Ley de Procedimiento Penal para disponer explícitamente la participación de un abogado en el interrogatorio de un sospechoso, que hasta ese momento se permitía de acuerdo con las directrices internas de la Fiscalía Suprema y la Policía Nacional. Los detalles sobre la participación de un abogado en el interrogatorio de un sospechoso y los motivos para restringirla se suministran en el informe adicional de seguimiento del Estado parte presentado después del examen del segundo informe periódico (CAT/C/KOR/CO/2/Add.2, párrs. 15 a 17). En principio, el abogado que participa en el interrogatorio de un sospechoso puede manifestar su opinión una vez que aquel haya concluido, pero puede objetar cualquier método de investigación injusto, incluso durante el interrogatorio (art. 243-2, párr. 3). Además, quien esté disconforme con la forma en que el organismo de investigación haya dispuesto la participación de un abogado puede solicitar al tribunal que cancele o modifique tal disposición (art. 417). En la práctica, la mayoría de los pedidos de participación de un abogado en el interrogatorio de un sospechoso se conceden. Sin embargo, el número y los motivos de las restricciones que la limitan y las quejas o las reclamaciones por medidas abusivas aplicadas en el marco de la suspensión de dicha participación no se manejan separadamente.

24.La Corte Suprema decidió que es inaceptable ordenar al abogado, sin motivos razonables, que tome asiento lejos del sospechoso durante el interrogatorio y limitar su participación por desobedecer esa orden (fallo de la Corte Suprema 2008Mo793).

25.La información detallada sobre el interrogatorio de un sospechoso antes del encarcelamiento se ha descrito en los informes primero y segundo (CAT/C/32/Add.1, párr. 83, y CAT/C/53/Add.2, párrs. 22 a 25, respectivamente). Conforme a la modificación de la Ley de Procedimiento Penal introducida en 2007, es obligatorio oír a un sospechoso antes de encarcelarlo; al garantizar a un sospechoso el derecho a ser oído por un juez se reducen las posibilidades de que pueda sufrir tortura o malos tratos a manos de los investigadores.

26.Los detalles de la revisión de la legalidad de la detención o el encarcelamiento se describen en el primer informe (CAT/C/32/Add.1, párr. 82). Antes de la modificación de 2007, únicamente un sospechoso que hubiera sido detenido o encarcelado "en virtud de una orden de detención o encarcelamiento" reunía las condiciones para solicitar dicha revisión. La modificación de 2007 permite solicitarla también a quienes hayan sido aprehendidos en delito flagrante y mediante el procedimiento de detención urgente (art. 214-2, párr. 1). Incorpora, asimismo, una disposición según la cual un fiscal o un agente de la policía judicial que hubiera detenido o encarcelado a un sospechoso debe comunicarle su derecho a pedir la revisión de la legalidad de la detención o el encarcelamiento para facilitar el uso de tal revisión (párr. 2). Por otra parte, la modificación limita específicamente el plazo para la ejecución de la revisión, que antes debía realizarse "sin demora" y ahora se debe llevar a cabo "dentro de las 48 horas a partir de la recepción de tal solicitud" (párr. 4).

Registro de los casos de detención o encarcelamiento

27.Las personas detenidas o encarceladas se registran oficialmente mediante el Sistema Informático del Servicio de Justicia Penal de Corea. Antes de que este se pusiera en marcha, la Policía y las fiscalías administraban por separado los casos de detención o encarcelamiento, respectivamente. No obstante, la gestión integral de la información relativa a la justicia penal se posibilitó con la introducción del Sistema en 2010. El inicio y el desarrollo de todos los casos penales se asientan en el Sistema Informático del Servicio de Justicia Penal, que comparten la Policía, las fiscalías y los tribunales. La información personal del sospechoso, la hora y el lugar de detención o encarcelamiento, un resumen de los cargos y la filiación, el puesto y el nombre del oficial a cargo se ingresan en el sistema inmediatamente después de la detención o el encarcelamiento. El sistema se inspecciona periódicamente para que no haya casos no registrados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6

28.La garantía del mandato y la independencia de los jueces se describe en el tercer informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/KOR/2005/3, párrs. 232 y 233).

29.Con respecto al sistema de deliberación para la reelección de los jueces, en virtud de la modificación de la Ley Orgánica de los Tribunalesdel 18 de julio de 2011, el Comité de Personal de los Jueces, hasta entonces un comité asesor del Presidente de la Corte Suprema, pasó a ser un comité de deliberación que revisa la reelección de los jueces. Antes de la enmienda, el Presidente de la Corte Suprema reelegía a los jueces con el consentimiento del Consejo de Jueces de la Corte Suprema. A partir de la modificación, el Comité de Personal de los Jueces delibera acerca de la reelección antes de que el Presidente de la Corte Suprema la ordene con el consentimiento del Consejo de Jueces (art. 45-2, párr. 1). Además, según la modificación de 2011, en el Comité de Personal de los Jueces se deben incluir miembros que no sean jueces, a fin de fortalecer la equidad y la confiabilidad (art. 25­2, párr. 4). El Reglamento de Personal de los Jueces(Reglamento de la Corte Suprema), modificado el 11 de septiembre de 2012, prescribe que las deliberaciones sobre la reelección no deben socavar la independencia de los jueces (art. 15-2).

30.La Ley de Medidas Disciplinarias contra los Jueces, modificada el 27 de octubre de 2006, exige la inclusión de miembros que no sean jueces en el Comité Disciplinario Judicial para reforzar la equidad y la confiabilidad de las decisiones en materia de disciplina (art. 5 párr. 1).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7

31.Las condiciones relativas al procedimiento de detención urgente se explican en el primer informe (CAT/C/32/Add.1, párrs. 80 y 81). El sistema mencionado en los párrafos 18 a 27 del presente informe, destinado a proteger los derechos de las personas detenidas o encarceladas, se aplica también a los detenidos mediante ese procedimiento.

32.LaLey de Procedimiento Penal establece que, después de aprehender a un sospechoso aplicando el procedimiento de detención urgente, un fiscal o un agente de la policía judicial debe preparar un documento donde consignará un resumen de los cargos y los motivos de la detención, entre otros datos, para evitar el uso abusivo de este procedimiento (art. 200-3, párrs. 3 y 4). Cuando se haya procedido a una detención urgente, un agente de la policía judicial debe obtener de inmediato la aprobación de un fiscal (párr.2). En la práctica, la aprobación de un fiscal de la fiscalía de distrito competente se consigue dentro de las 12 horas de producida la detención. Si no se solicita ni se emite una orden de encarcelamiento, se pondrá en libertad al sospechoso y no se lo podrá encarcelar nuevamente por los mismos delitos sin una orden (art. 200-4, párr. 3).

33.Antes de la modificación de 2007 de la Ley de Procedimiento Penal, si un fiscal o un agente de la policía judicial tenía la intención de aprehender a un sospechoso aplicando el procedimiento de detención urgente, el fiscal debía solicitar una orden de encarcelamiento a un juez de distrito competente "dentro de las 48 horas de la detención". Actualmente, de acuerdo con la enmienda de 2007, el fiscal debe solicitar la orden "sin demora", incluso dentro de las 48 horas de la detención (art. 200-4, párr. 1), de manera que puede decidir si va a pedir la orden con mayor rapidez.

34.Con arreglo a la modificación de 2007, un fiscal, al liberar a un sospechoso al que ha aprehendido por medio del procedimiento de detención urgente sin solicitar una orden de encarcelamiento, debe notificar al tribunal, por escrito, acerca de la detención y la posterior liberación dentro de los 30 días a partir de la liberación. La notificación contendrá la información personal del sospechoso, la hora, el lugar y el motivo de la detención urgente y la posterior liberación, y el nombre del fiscal o el agente de la policía judicial a cargo (art. 200-4, párr. 4). Además, si un agente de la policía judicial libera a un sospechoso detenido a través de ese procedimiento sin solicitar una orden de encarcelamiento a un fiscal, deberá informar de inmediato al fiscal (párr. 6).

35.El número efectivo de personas aprehendidas por este procedimiento disminuyó marcadamente desde la modificación de 2007: ascendió a 25.432 en 2007, 16.764 en 2008, 17.773 en 2009, 11.719 en 2010, 9.417 en 2011, 9.252 en 2012, 9.761 en 2013, 9.465 en 2014 y 10.628 en 2015. Para 2015, el número se había reducido en un 58,2% respecto del registrado en 2007. La disminución obedece principalmente a los esfuerzos del Gobierno por regular estrictamente el uso de los procedimientos de detención urgente y por evitar su abuso, conforme a lo establecido en el párrafo 11 de las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/KOR/CO/2).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8

36.La no admisibilidad de las confesiones o las declaraciones obtenidas bajo tortura se describe en los informes primero y segundo (CAT/C/32/Add.1, párrs. 205, 206, 208 y 210; CAT/C/53/Add.2, párrs. 91 y 92). Tales confesiones o declaraciones son inadmisibles, independientemente del consentimiento de acusado.

37.Para reforzar la legitimidad de los procedimientos de recopilación de pruebas, la modificación de la Ley de Procedimiento Penal introducida el 1 de junio de 2007 establece el principio de exclusión, con arreglo al cual no se admitirá ninguna prueba obtenida violando el debido proceso legal (art. 308-2).

38.Los fallos relacionados con esta cuestión son los siguientes:

a)La Corte Suprema falló que, cuando se discuta si una declaración fue realizada voluntariamente, no corresponde al acusado demostrar los hechos razonables y específicos que planteen dudas sobre el carácter voluntario de la declaración, sino al fiscal, quien tendrá que demostrar los hechos para eliminar cualquier duda al respecto. Si el fiscal no lo hace, la declaración no será admisible (2004Do7900);

b)La Corte Suprema dictaminó que, en principio, no solo las pruebas reunidas por un organismo de investigación sin ajustarse a las disposiciones procesales, sino tampoco las pruebas secundarias conseguidas a partir de aquellas se admitirán como prueba de culpabilidad (2007Do3061). También falló que una confesión obtenida sobre la base de pruebas reunidas ilegalmente no será admisible (2011Do10508).

39.De acuerdo con la Constitución y la Ley de Procedimiento Penal, cuando la única prueba contra un acusado en un juicio formal sea la confesión, esta no se admitirá como prueba de culpabilidad, según se explicó en el primer informe (CAT/C/32/Add.1, párr. 209). Esta disposición también se aplica a las violaciones de la Ley de Seguridad Nacional. Desde 2006 hasta 2015, no se detectaron casos en los que se hubiera restringido el derecho de un sospechoso a guardar silencio o se hubieran obtenido confesiones mediante coacción durante las investigaciones de dichas violaciones. Tampoco se informó de ninguna condena por actos crueles, como la tortura, cometidos por algún investigador.

40.Desde 2006 no se propone a la Asamblea Nacional un proyecto de modificación de la Ley de Vigilancia de la Seguridad, que se aplica en la mínima medida necesaria, con arreglo a las deliberaciones del Comité de Vigilancia de la Seguridad, que incluye miembros externos, como se describió en el segundo informe para el Examen Periódico Universal (EPU) (A/HRC/WG.6/14/KOR/1, párr. 73).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9

Castigo por violación en el matrimonio

41.Anteriormente, el Código Penal aludía a la mujer al referirse a la víctima de violación, lo que no implicaba que se excluyera al "cónyuge" de la definición de víctima. En la práctica, la Corte Suprema declaró culpable de violación a un marido que mantuvo relaciones sexuales con su esposa después de suprimir su resistencia mediante amenazas y violencia (2012Do14788). A este respecto, se debe reconsiderar la serie de recomendaciones de tipificar como delito penal la violación en el matrimonio formuladas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Asimismo, conforme a la modificación del Código Penal introducida el 18 de diciembre de 2012, la definición de la víctima de delitos sexuales, como la violación, pasó de "mujer" a "persona".

Tratamiento de los casos de violencia doméstica o sexual

42.El Gobierno se ha esforzado por castigar con rigor a los autores de delitos de violencia doméstica y, al mismo tiempo, ha permitido la suspensión de inculpaciones formales a condición de que el agresor reciba orientación, ha tratado los casos de violencia doméstica como "casos de protección familiar" y ha reforzado los programas de orientación y tratamiento para los agresores, teniendo en cuenta las opiniones de las víctimas. En los "casos de protección familiar”, antes que sanciones penales de carácter general, se imponen a los autores medidas tendientes a la protección de las víctimas, como órdenes de alejamiento, de prestar servicios sociales o de asistir a clases, o se los confía al personal de orientación psicológica, por ejemplo.

43.Desde 2006 hasta 2015, se recibieron denuncias contra 150.758 autores de delitos de violencia doméstica, de los cuales se llevaron a juicio 18.076, 79.090 no fueron enjuiciados y 50.895 fueron derivados al Tribunal de Familia, por ejemplo, encuadrados en casos de protección familiar. Por otra parte, de las 79.090 personas no enjuiciadas, hubo 52.014 casos que no dieron lugar a procedimientos judiciales por falta de autoridad del Estado para procesar al agresor (véase el cuadro 3). La razón por la cual muchos casos de violencia doméstica tuvieron este resultado (especialmente la falta de autoridad del Estado) es que, a menudo, las víctimas no quieren que se castigue a los autores de los actos violentos, a menos que el matrimonio haya fracasado por completo. La mayoría prefiere las amonestaciones y la aplicación de medidas preventivas contra la reiteración de actos de violencia doméstica antes que el castigo a los agresores. En este sentido, la mayoría de los casos de violencia doméstica se pueden manejar eficazmente a través del procedimiento de protección familiar, que ofrece tratamiento a los autores de los actos violentos y mejora las relaciones familiares.

44.En junio de 2008 se dictó la Directriz sobre la Suspensión de la Inculpación Formal de los Autores de Delitos de Violencia Doméstica a Condición de que Reciban Orientación Psicológica, que se aplica a aquellos casos de violencia doméstica de menor gravedad en los cuales los agresores completan programas de orientación. Se beneficiaron de la suspensión de la inculpación en este marco 448 personas entre junio y diciembre de 2008, 379 en 2009, 216 en 2010, 173 en 2011, 191 en 2012, 499 en 2013, 719 en 2014 y 851 en 2015.

45.Desde agosto de 2004, los centros de orientación psicológica sobre violencia doméstica han fomentado la prevención de la reincidencia en el delito instrumentando programas de control del comportamiento y tratamiento para los autores de actos de violencia doméstica, que se ofrecen a quienes el tribunal les ha suspendido la inculpación a cambio de que reciban orientación psicológica o de que se les apliquen medidas de protección (por ejemplo, la orden de asistir a clases o recibir orientación psicológica). Una encuesta de 2014 indicó que el 95,7% de los agresores y el 91,0% de sus cónyuges estaban satisfechos con los programas. Además, desde 2006, se han ofrecido programas similares a autores de actos de violencia sexual (véase el cuadro 4).

46.El tribunal de primera instancia juzgó a 67.923 autores de actos de violencia sexual entre 2006 y 2015. De ese total, nueve fueron condenados a la pena capital, 20.410 recibieron penas de cárcel, 19.852 recibieron una condena condicional, a 14.117 se les impuso una pena pecuniaria, 811 fueron objeto de suspensión de la condena, a 1.458 se los declaró inocentes y respecto de 11.266 se tomaron otras decisiones(véase el cuadro 5).

Sistemas de protección y apoyo para las víctimas de violencia doméstica o sexual

47.Para ayudar a las mujeres y niñas víctimas de violencia a superar su sufrimiento, el Gobierno ha creado sistemas amplios de protección y apoyo para las víctimas de violencia doméstica o sexual, que brindan servicios desde el momento en que produjo el delito hasta que la víctima vuelva a adquirir confianza en sí misma.

48.El Centro de Atención Telefónica para Emergencias (línea directa núm. 1366) proporciona a las víctimas servicios tales como orientación psicológica durante las 24 horas, todos los días del año, envío de personal al lugar donde sea necesario y derivación a las organizaciones pertinentes. Al 31 de diciembre de 2015, funcionaban en el país 18 centros de este tipo (véase el cuadro 6).

49.Al 31 de diciembre de 2015, había 203 centros de orientación psicológica sobre violencia doméstica y 70 establecimientos para protección de las víctimas, donde se podían alojar hasta 1.139 personas en total (véase el cuadro 7). En relación con la violencia sexual, hay 161 centros de orientación psicológica, 23 de ellos para personas con discapacidad, y 30 establecimientos para protección de las víctimas, con 346 plazas en total, de los cuales ocho son para personas con discapacidad ycuatro están especialmente acondicionados para albergar menores de edad víctimas de abuso sexual intrafamiliar (véase el cuadro 8).

50.Desde 2008, mediante el Proyecto de Albergues, que ayuda con la vivienda a mujeres víctimas de violencia, se han dado en alquiler viviendas públicas a mujeres víctimas de violencia doméstica o sexual para que puedan vivir con sus familias. Al 30 de junio de 2015, funcionaban 246 casas de alquiler para 590 residentes. Además, en 2015, había 20 establecimientos para protección familiar destinados a víctimas de violencia doméstica con hijos de 10 años o más.

51.Hay centros de apoyo integral, denominados Centros Girasol, que prestan, en forma centralizada, diversos servicios para mujeres o niños víctimas de violencia, desde que se produce la situación violenta. Están ubicados dentro o cerca de hospitales y cuentan con la colaboración del gobierno central, los gobiernos locales, comandos de policía de distrito e instituciones médicas. Estos centros son de tres tipos: para niños, de ayuda en situaciones de crisis y de apoyo integral. Al 31 de diciembre de 2015 había 36 de estos centros en funcionamiento.

52.El Centro Girasol para Niños proporciona a niños y jóvenes víctimas, en un solo sitio, tratamiento médico, orientación especializada para ellos y sus familias, diagnósticos realizados por psicólogos clínicos, la asistencia jurídica de abogados para actuar en procedimientos judiciales y otros servicios (véase el cuadro 9). El Centro Girasol de Ayuda en Situaciones de Crisis ofrece orientación y tratamiento médico durante las 24 horas. Para evitar que las víctimas sufran daños secundarios durante las investigaciones, el Centro filma sus declaraciones, reúne las pruebas y asigna agentes policiales de sexo femenino a la preparación de los protocolos de las declaraciones de las víctimas (véase el cuadro 10). El Centro Girasol de Apoyo Integral, que combina recursos de los otros dos centros, presta tratamiento sostenible y especializado y cumple funciones de investigación. Ofrece, en un solo sitio, orientación profesional, tratamiento médico y asesoramiento jurídico, y también encomienda la preparación de los protocolos de las declaraciones de las víctimas a mujeres policías, durante las 24 horas, los 365 días del año (véase el cuadro 11).

53.Desde 2004, el Gobierno organiza programas de tratamiento y recuperación, subvenciona gastos médicos e imparte sesiones de capacitación laboral por intermedio de centros de orientación psicológica y de establecimientos para la protección de víctimas de violencia doméstica o sexual, con el objeto de contribuir a la recuperación mental y física de estas (véanse los cuadros 12 y 13). En especial, en 2012 se simplificó el proceso de solicitud de servicios médicos para mejorar el sistema de respaldo a las víctimas de violencia sexual. Después de la reforma, se eliminó el requisito del examen de las solicitudes de 5 millones de won o más por parte de las autoridades locales y, con independencia de la edad de las víctimas, se amplió el rango de beneficiarios de subvenciones médicas para cubrir gastos de psicoterapia para los familiares de las víctimas.

54.El Centro de Apoyo a las Víctimas de Delitos, en colaboración con las fiscalías en todos los niveles, proporciona orientación profesional a las víctimas de violencia doméstica o sexual, y personal que acompaña a los tribunales a quienes temen sufrir represalias o padecen de ansiedad. De ser necesario, las víctimas también pueden permanecer en el Centro Sonrisas para recibir tratamiento psicológico. En relación con el Centro Sonrisas, véase el párrafo 148 del presente informe.

55.Desde 2003, el Gobierno invierte fondos públicos para mantener acuerdos con cuatro organizaciones de asistencia jurídica (la Corporación Coreana de Asistencia Jurídica, el Centro Coreano de Asistencia Jurídica para las Relaciones Familiares, el Colegio de Abogados de Corea y el Centro Coreano para Víctimas de Violación) a fin de proteger los derechos e intereses de las mujeres, los niños o los jóvenes víctimas de violencia doméstica o sexual (véase el cuadro 14).

56.Con respecto al respaldo a las víctimas de violencia sexual, desde 2013 el abogado designado por el Estado presta, a víctimas menores de 19 años, asistencia jurídica desde las primeras etapas posteriores al incidente hasta la investigación y el juicio. Los requisitos necesarios para beneficiarse del sistema se flexibilizaron para dar cabida, en 2013, a todas las víctimas de violencia sexual y, en 2014, a los niños que han padecido abusos. Asimismo, en 2013 se introdujo el Sistema de Asistentes de Declaración, concebido para evitar los daños secundarios a los niños víctimas de violencia sexual mediante la participación del asistente de declaración en la investigación o el juicio, y la mediación o asistencia en la comunicación con las víctimas. En 2014, se amplió la variedad de beneficiarios del Sistema para incluir a los niños víctimas de abusos.

Actividades de concienciación y capacitación relativas a la violencia doméstica y sexual

57.En diciembre de 2008, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia preparó material educativo adaptado a las tareas de cada sector, como las fiscalías, los correccionales, los organismos de protección de menores y las entidades de control de inmigración, que se distribuyó entre las organizaciones de primera línea a fin de que lo utilizaran en sus propias actividades de educación en materia de derechos humanos en 2009. En la publicación titulada "Los fiscales y los derechos humanos" se presentaron directrices sobre la investigación de los delitos sexuales y la protección de sus víctimas; "Los establecimientos correccionales y los derechos humanos" contenía normas relativas al trato hacia las reclusas; "La protección de menores y los derechos humanos" enunciaba los criterios aplicables a la separación por género de los menores protegidos y a la designación de agentes de sexo femenino para la revisión física de las reclusas, y "El control de inmigración y los derechos humanos" presentaba directrices sobre el trato hacia las extranjeras durante las campañas de represión de la inmigración.

58.Además, desde 2009 especialistas externos visitan establecimientos de detención o protección para impartir educación en materia de derechos humanos. Las clases en las fiscalías proporcionan información relativa a la protección, durante las investigaciones, de los derechos humanos de mujeres o niños víctimas de delitos sexuales. En las clases dictadas en los establecimientos correccionales se suministra información sobre la prevención de la violencia y el acoso sexuales dentro de los establecimientos.

59.Desde 2009 hasta 2015, el Instituto de Justicia del Ministerio de Justicia dictó a 486 fiscales clases sobre temas como "Características de la violencia doméstica extraídas de casos de orientación psicológica" y "Características de los niños o las personas con discapacidad que son víctimas de violencia sexual, y enfoques de las investigaciones".Entre 2006 y 2015, el Instituto también impartió a 388 investigadores de las fiscalías clases sobre "Comentarios y estudios de casos sobre leyes referentes a la violencia doméstica y sexual" y ""Declaraciones de niños víctimas de violencia sexual". Desde 2008 hasta 2015, se capacitó a 523 agentes penitenciarios en "Técnicas para la instrucción de autores de actos de violencia sexual", mientras que 538 oficiales de protección recibieron capacitación con el "Manual para la instrucción y supervisión de autores de actos de violencia sexual". Por otra parte, entre 2010 y 2015, 3.908 funcionarios, entre ellos fiscales, investigadores de las fiscalías, agentes penitenciarios y oficiales de protección terminaron el curso en línea de un año de duración.

60.Los tribunales dictan sesiones de capacitación para los jueces encargados exclusivamente de casos de violencia sexual y seminarios para todos los jueces, a fin de instruirlos en la problemática de la violencia doméstica y sexual. Los jueces también pueden compartir información y opiniones sobre estos temas a través de la intranet judicial.

61.En las instituciones de formación policial, los agentes de la policía judicial que se ocupan de casos de violencia sexual participan en programas educativos relacionados con los procedimientos de investigación y el sistema de respaldo a las víctimas para que amplíen sus conocimientos sobre violencia sexual y puedan proteger mejor a las víctimas.

62.El Ministerio de Defensa Nacional ha nombrado instructores para prevenir la violencia sexual en las fuerzas armadas, conforme a lo dispuesto en la Directiva sobre Gestión de las Unidades. Con regularidad y frecuencia se dictan clases sobre prevención de la violencia sexual. También se realiza capacitación intensiva durante un período de refuerzo. La capacitación sobre cuestiones de género se encomienda a organizaciones externas y está adaptada a cada grado militar. El Ministerio de Igualdad de Género y Familia evalúa periódicamente el desempeño en esas clases. Además, según la Directiva sobre la Actuación del Consejero de Igualdad de Género, cada unidad designa y supervisa un consejero de igualdad de género para evitar delitos sexuales.

63.Desde 2011, el Ministerio de Igualdad de Género y Familia imparte instrucción en derechos humanos a investigadores, como los agentes policiales, para dar prioridad a la protección de las víctimas en los casos de violencia doméstica. En 2011, el programa se incorporó en los cursos regulares para investigadores de las fiscalías y agentes policiales, y se capacitó a 2.272 personas en 19 cursos y 52 sesiones. Con la inclusión de reuniones y sesiones de capacitación en las comisarías, para 2015 mediante el programa habían recibido instrucción un total de 11.779 miembros del personal en 732 sesiones. En 2014, se impuso también a instituciones nacionales, gobiernos locales, organizaciones públicas y escuelas el requisito de organizar anualmente al menos una actividad educativa orientada a laprevención de la violencia doméstica.

64.En septiembre de 2011, se imprimieron y distribuyeron 25.000 ejemplares de las Directrices para la Prevención de los Casos de Violencia Doméstica, con el propósito de crear, en la población, conciencia de que la violencia doméstica es un delito, y también se transmitió en la televisión por cable un video promocional para sensibilizar al público sobre la violencia doméstica contra las mujeres migrantes. En diciembre de 2011, se emitió por televisión, tanto terrestre como por cable, un video denominado El Poder para Prevenir la Violencia Doméstica. En 2012, además de continuar con estas emisiones, se distribuyeron 50.000 ejemplares de las Directrices para la Prevención de la Violencia Doméstica y Apoyo a las Víctimas. Además, se instituyó, del 25 noviembre al 1 diciembre, la Semana de la Erradicación de la Violencia Sexual, durante la cual el Gobierno organiza en todo el país campañas, simposios y eventos para prevenir la violencia sexual, con la cooperación de ONG y otras organizaciones pertinentes. El 22 de febrero, designado Día de la Erradicación de la Violencia Sexual contra los Niños, se realizan simposios y otros eventos para crear, en la población, mayor conciencia sobre la violencia sexual contra los niños y se distribuyen entre los padres manuales y videos educativos destinados a prevenir ese problema. En 2015, entre el 25 de noviembre y el 1 de diciembre se conmemoró la Semana de la Erradicación de la Violencia Doméstica.

65.En 2008, la Comisión Nacional de Derechos Humanos creó un grupo de trabajo especial contra la violencia y las agresiones sexuales en el ámbito de los deportes para recibir denuncias, llevar a cabo encuestas, revisar políticas e impartir educación en materia de derechos humanos. Asimismo, el 14 de marzo de 2008 celebró un acuerdo con el Comité Olímpico Coreano para elaborar programas de educación en derechos humanos dirigidos a atletas estudiantes, entrenadores y padres, que instrumentó con especialistas y atletas destacados. Desde 2008 hasta 2015, recibieron este tipo de instrucción un total de 27.587 personas, entre ellas atletas estudiantes.

Leyes vinculadas a la prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo

66.No hay en la actualidad ninguna disposición general que sancione penalmente el acoso sexual en el lugar de trabajo. Sin embargo, la Ley de Igualdad en el Empleo y Conciliación del Trabajo y la Vida Familiar lo prohíbe, ya sea por parte de un empleador, un superior u otro empleado (art. 12). Al empleador que cometa acoso sexual se le impondrá una multa por negligencia que no supere los 10 millones de won (art. 39, párr. 1). En la Ley también se establece que el empleador tiene la obligación de tomar las medidas disciplinarias o de otra índole que correspondan contra el culpable de acoso sexual en el lugar de trabajo (art. 14, párr. 1) y se prohíbe cualquier acción perjudicial contra un empleado que haya solicitado resarcimiento por daños y perjuicios (párr. 2). El empleador que infrinja las disposiciones mencionadas será pasible de recibir una sanción penal o una multa por negligencia (arts. 37 a 39). Además, la Ley se modificó el 21 de diciembre de 2007 para disponer la obligación del empleador de proteger a los empleados contra el acoso sexual de terceros, por ejemplo, de clientes (art. 14-2).

67.La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que el acoso sexual es un acto discriminatorio que viola el derecho a la igualdad (art. 2, párr. 3 d)). Cuando la Comisión investiga un caso que se haya presentado en relación con el acoso sexual y confirma que, efectivamente, este se produjo, recomienda que el autor reciba instrucción especial sobre derechos humanos, pague una indemnización o evite que el hecho se reitere. La Comisión también recomienda al director de la organización a la que pertenezca el acosador que adopte las medidas necesarias para impedir que el acoso se repita, si las medidas preventivas o las respuestas de la organización se consideran insuficientes.

68.Cuando un empleador comete acoso sexual, no toma contra un acosador las medidas necesarias o adopta medidas perjudiciales contra un empleado que haya solicitado resarcimiento por daños y perjuicios, el empleado puede presentar un reclamo o una acusación contra el empleador ante una organización laboral competente del distrito o bien presentar una petición ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Acoso sexual en el lugar de trabajo: prevención y concienciación

69.El gobierno central, los gobiernos locales, las organizaciones públicas y las empresas están obligados a impartir, al menos una vez al año, instrucción orientada a la prevención del acoso sexual. En particular, las organizaciones públicas ofrecen instrucción sobre las leyes pertinentes, los procedimientos de tramitación y las normas aplicables a los casos de acoso sexual, la orientación psicológica y los procedimientos de reparación a disposición de las víctimas, y las medidas disciplinarias contra los acosadores. Se sigue elaborando y distribuyendo material didáctico. Se proporciona capacitación especial a los supervisores de las organizaciones que carecen de suficientes medidas de prevención del acoso sexual. Gracias a todos estos esfuerzos, se registraron elevadas tasas de ejecución de actividades de prevención en las organizaciones públicas: el 99,6% en 2012, el 99,7% en 2013 y el 99,6% en 2014. Además, para las compañías con menos de 30 empleados, el Gobierno dicta charlas gratuitas sobre la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo, con el objeto de dar a conocer la ilegalidad de estos actos (véase el cuadro 15).

70.La ilegalidad del acoso sexual en el lugar de trabajo se difunde continuamente entre el público. En 2010 y 2011, el Gobierno realizó una campaña radiofónica, elaboró y utilizó materiales de relaciones públicas (lugares de trabajo y transporte público), y distribuyó volantes (30.000 copias en 2011) a fin de prevenir dicho acoso. En 2012, el Gobierno preparó y distribuyó carteles promocionales sobre la denuncia del acoso sexual y la orientación para las víctimas (10.000 copias) y volantes de prevención (100.000 copias); también produjo un videoclip sobre prevención y distribuyó 10.000 copias en DVD. En 2013, el Gobierno tradujo volantes sobre prevención del acoso sexual a cinco idiomas extranjeros (vietnamita, tailandés, chino, indonesio y uzbeko) y los entregó en 20.000 lugares de trabajo que emplean a un gran número de trabajadores extranjeros. En 2014, repartió 20.000 copias del volante en inglés y preparó la Guía para empleadores sobre prevención del acoso sexual, de la que entregó 20.000 ejemplares a pequeñas empresas. También se produjo, para la web, un cómic sobre prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo, disponible en portales, que se dio a publicidad mediante un anuncio en aplicaciones. En 2015, se produjeron y se distribuyeron videos educativos de prevención entre distintas empresas para sensibilizar sobre el acoso sexual y evitar que surja el problema en el lugar de trabajo.

71.La Comisión Nacional de Derechos Humanos distribuyó carteles, volantes y la Recopilación de recomendaciones para la prevención del acoso sexual (Número 1-6) para promover la conciencia pública sobre el acoso sexual. Hasta 2015, había impartido instrucción especial sobre derechos humanos a 140 acosadores de casos atendidos y, a pedido de algunos institutos de capacitación, ofrecía sesiones relativas a estudios de casos de acoso sexual.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10

Tratamiento de casos de trata de personas

72.Desde 2006 hasta 2015, el tribunal de primera instancia juzgó a 2.260 personas por cargos de trata. De ellas, una fue condenada a la pena capital, 630 recibieron penas de cárcel, 880 recibieron una condena condicional, 394 tuvieron sanciones pecuniarias, 20 fueron objeto de suspensión de la condena, a 44 se las declaró inocentes y 291 fueron objeto de otras decisiones(véase el cuadro 16). Los delitos por los que fueron juzgados son los siguientes: delitos tipificados en el Código Penal (secuestro o captación, trata y otros); delitos previstos en la Ley de Castigo de los Actos de Organización de la Trata con Fines Sexuales (trata con fines sexuales); delitos tipificados en la Ley de Protección de los Niños y Jóvenes contra los Abusos Sexuales (conducta coercitiva, trata de niños o jóvenes); y delitos en virtud de la Ley de Circunstancias Agravantes de Determinados Delitos (secuestro o captación con fines de lucro, etc.). Véase en el párrafo 81 del presente documento información sobre los delitos de trata de personas abordados en el Código Penal.

Apoyo a las extranjeras víctimas de trata

73.En 2009 se creó un establecimiento destinado específicamente a ayudar a las extranjeras víctimas de trata con fines sexuales. La información detallada sobre el apoyo brindado se describe en los informes 15º y 16º relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/KOR/15-16, párr. 100). En principio, las víctimas pueden permanecer en el establecimiento hasta tres meses, pero el período se puede prorrogar mientras se las investiga en calidad de víctimas de trata con fines sexuales. Fueron atendidas en eselugar 53 extranjeras en 2010, 39 en 2011, 69 en 2012, 36 en 2013, 58 en 2014 y 77 en 2015.

74.En la Ley de Castigo de los Actos de Organización de la Trata con Fines Sexuales se establece la categoría de víctimas de trata con fines sexuales (art. 2, apartado 4) d) del párr. 1) y se prescribe que ellas no serán sancionadas por el acto de trata con fines sexuales (art. 6, párr. 1). En la Ley también se prevén casos especiales de extranjeras indocumentadas víctimas de trata con fines sexuales (art. 11). Cuando una extranjera denuncia delitos tipificados en la Ley o es investigada como víctima de trata con fines sexuales, no se ejecutará ninguna orden de expulsión o detención librada en su contra hasta que se decida si se juzga al presunto autor del delito(párr. 1). Después de iniciar una causa penal, un fiscal puede solicitar al jefe de la oficina de inmigración que suspenda la orden de expulsión o disponga la puesta en libertad temporal, teniendo en cuenta la necesidad de que esa extranjera preste declaración o tramite una compensación (párr. 2).

75.El Gobierno otorga visados G-1 por razones humanitarias a las mujeres extranjeras víctimas de trata si necesitan permanecer en la República de Corea durante el proceso de mitigación y compensación de los daños. También les permite prolongar legalmente su estadía hasta que termine el proceso. En particular, desde mayo de 2007, las autoridades han permitido a las víctimas trabajar en la República de Corea durante su estadía, si así lo desean, ya que ese proceso lleva mucho tiempo. Al 31 de diciembre de 2015 se habían concedido visados G-1 a 19 víctimas de trata con fines sexuales, diez de las cuales están trabajando actualmente con visados E-7. El Gobierno tiene previsto reforzar su apoyo al empleo de extranjeras víctimas de trata con fines sexuales creando alianzas con las organizaciones pertinentes que contribuyen al empleo de la mujer.

76.El Gobierno también identifica activamente víctimas de trata, para protegerlas y ayudarlas, a través del examen de los casos denunciados en los centros de orientación psicológica que funcionan en las oficinas de inmigración y los 1.345 Centros de Contacto para Inmigrantes.

Medidas de prevención de la trata

77.En 2015, por decimoquinto año consecutivo, la República de Corea mantuvo la categoría 1, la más alta en la clasificación consignada en el Informe Anual sobre la Trata de Personas publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. A fin de fortalecer la cooperación internacional para prevenir la trata, el Gobierno participará en la reunión de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Todos los años, el Gobierno es parte activa en la Reunión Ministerial de la ASEAN+3 (Corea, China y Japón) sobre Delincuencia Transnacional, con el propósito de intensificar la cooperación regional orientada a prevenir los delitos transnacionales como la trata de personas en Asia oriental. Por otra parte, en junio de 2011, la Fiscalía Suprema acogió en Seúl la 16ª Asamblea Anual de la Asociación Internacional de Fiscales y la 4ª Cumbre Mundial de Fiscales y Procuradores Generales y Jefes de Ministerios Públicos. Durante estos encuentros, los participantes analizaron diversas formas de reforzar la cooperación internacional para combatir los delitos transnacionales.

78.Desde 2006, los ministerios competentes, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Empleo y Trabajo, y el Ministerio de Igualdad de Género y Familia, junto con las embajadas pertinentes celebran una o dos veces al año la Reunión Interinstitucional para la Prevención de la Trata de Personas.

79.El 14 de diciembre de 2007 se sancionó la Ley de Control de las Agencias Matrimonialespara evitar los matrimonios internacionales que puedan entrañar trata de personas. A partir de la modificación del 17 de mayo de 2010 se exige el intercambio de información personal entre las partes (art. 10-2). La modificación del 1 de febrero de 2012 impone criterios más estrictos a la inscripción de las agencias matrimoniales internacionales (arts. 4, 24-3) y prohíbe la presentación de menores de 18 años y la organización de reuniones grupales (art. 12-2). Además, el Gobierno ha fomentado la cooperación con países cuyos ciudadanos suelen ser partes en matrimonios con nacionales coreanos: creó un órgano consultivo compuesto por los embajadores de los principales países en la República de Corea, destinó a Viet Nam a un oficial responsable de cuestiones de inmigración por matrimonios internacionales y suscribió un memorando de entendimiento con Viet Nam en 2010 y con Filipinas en 2011.

80.En relación con las demoras en el pago de salarios y la violencia contra marinos indonesios en un buque coreano que pescaba frente a las aguas de Nueva Zelandia, el Gobierno creó un grupo de investigación conjunta en mayo de 2012 y llevó adelante una investigación exhaustiva visitando Nueva Zelandia, entre otras cosas. Como consecuencia, cinco ciudadanos coreanos fueron remitidos a la fiscalía bajo sospecha de haber agredido a marineros extranjeros. Se descubrió que los salarios no se habían pagado en su totalidad y, por consiguiente, se ordenó al propietario que pagara el monto correcto conforme al contrato. A raíz de esa investigación se formularon medidas integrales para mejorar las condiciones laborales y el respeto de los derechos humanos de los marineros extranjeros, confirmadas en la Reunión de los Ministros del Gabinete Encargados de Coordinar las Políticas de los Ministerios y Organismos del Estado, presidida por el Primer Ministro en septiembre de 2012. Los sospechosos del caso mencionado negaron los cargos de agresión, mientras que las víctimas regresaron a Indonesia. En estas circunstancias, el Gobierno solicitó la asistencia en asuntos penales a la autoridad judicial indonesia para determinar el paradero de las víctimas, y el fiscal dispuso la suspensión del juicio por un período limitado.

81.Para ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Gobierno modificó el Código Penal y la tipificación de los delitos de trata el 5 de abril de 2013. Una persona que compre o venda a otra recibirá una pena de cárcel que no supere los siete años. Quien compre o venda a otra persona para realizar actos indecentes, mantener relaciones sexuales, casarse o lucrar con ella será castigado con una pena de cárcel no inferior a un año y no superior a diez. Una persona que compre o venda a otra con el propósito de explotación laboral, trata con fines sexuales, explotación sexual o adquisición de órganos recibirá una pena de cárcel de dos a 15 años (art. 289). Finalmente, la Convención y el Protocolo mencionados fueron ratificados el 5 de noviembre de 2015 por el Gobierno y entraron en vigor el 5 de diciembre de 2015.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11

82.En la Ley de Inmigración(art. 64, párr. 3), de conformidad con el principio de no devolución, se dispuso que no se repatriará a los refugiados a países hacia los que se prohíben las expulsiones o devoluciones con arreglo al artículo 33, párrafo 1, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; el 10 de febrero de 2012 se sancionó la Ley de Refugiados, que contiene una disposición sobre el estatuto y el trato de los refugiados, y establece explícitamente el principio de no devolución y los temas conexos. Según esta Ley, una persona no reconocida como refugiada puede obtener permiso para permanecer en el país por razones humanitarias si hay motivos fundados para creer que su vida o su libertad personal pueden sufrir violaciones atroces mediante la tortura u otros tratos o penas inhumanos u otras circunstancias (art. 2, párrafo 3); la Ley también dispone que los refugiados reconocidos como tales, los beneficiarios de un permiso humanitario y los solicitantes del estatuto de refugiado no serán, conforme al artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 3 de la Convención, repatriados por la fuerza contra su voluntad (art. 3). En la práctica, si un solicitante, durante el proceso de determinación del estatuto de refugiado, asevera que su repatriación podría ponerlo en peligro de ser sometido a tortura, se realizan investigaciones y exámenes exhaustivos para averiguar si, objetivamente, ese peligro existe.

83.Con la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones competentes se realizan, como mínimo una vez al año, talleres para los funcionarios encargados de determinar la condición de refugiado. El Instituto de Justicia organiza actualmente seis cursos de capacitación, entre ellos el titulado Enseñanza Práctica de los Procedimientos de Determinación de la Condición de Refugiado, y un programa de educación en línea sobre la Ley de Refugiados y la política al respecto, dirigido al personal de inmigración,entre ellos los funcionarios encargados de determinar la condición de refugiado. Además, al menos una vez al año, estos funcionarios asisten al Curso de Derecho Internacional de los Refugiados que se dicta en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12

84.No se elaboraron estadísticas separadas sobre casos de personas no repatriadas entre 2006 y 2015 debido al riesgo de que sufrieran torturas. No hubo ningún caso en el que se rechazara por este motivo la extradición de un delincuente. El Gobierno ha concedido protección por motivos humanitarios a personas cuya vida o libertad personal pueden sufrir violaciones atroces mediante la tortura u otros tratos o penas inhumanos, incluso si no se las reconoce como refugiadas. Desde 2006 hasta 2015, se otorgó protección de este tipo a 883 personas (véase el cuadro 17). Sin embargo, no se preparan por separado estadísticas específicas sobre la protección concedida por motivos humanitarios ante el peligro de tortura.

85.En virtud de los tratados de extradición que la República de Corea ha concertado con otros países, si un país que ha recibido a un delincuente lo va a extraditar nuevamente a un tercer país, debe obtener la aprobación del país que lo extraditó originalmente. Por lo tanto, la República de Corea cuenta con un mecanismo para evitar que un país al que se ha extraditado un delincuente lo envíe a un tercer país sin el consentimiento de la República de Corea. No ha habido ningún caso confirmado de que un delincuente extraditado de la República de Corea fuera extraditado nuevamente a un tercer país.

Artículos 5, 7 y 8

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13

86.Entre 2006 y 2015 no hubo ningún caso denunciado o confirmado en que el Gobierno rechazara un pedido de extradición e iniciara actuaciones judiciales contra un sospechoso de haber cometido actos de tortura.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14

87.Si un ciudadano de la República de Corea cometió o es víctima de los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el delincuente puede ser castigado con arreglo al Código Penal, particularmente a través del principio de nacionalidad (art. 3) y el principio de protección (art. 6). El Gobierno modificó el Código Penal el 5 de abril de 2013 para instituir su jurisdicción sobre el enjuiciamiento penal de un ciudadano que no sea de nacionalidad coreana y hubiera cometido un delito fuera del territorio de la República de Corea, si tal delito violara los intereses jurídicos universales, como el secuestro o la captación de menores (art. 296-2).

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15

Educación en derechos humanos para oficiales de asuntos jurídicos

88.Desde la creación de la Dirección de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia en mayo de 2006, se han desarrollado varios programas de educación en derechos humanos, y se ha ampliado la instrucción impartida en esta materia a oficiales de asuntos jurídicos para prevenir la tortura y los malos tratos.

89.Los cursos de concienciación sobre derechos humanos dirigidos a oficiales de asuntos jurídicos (incluidos los agentes penitenciarios) desarrollan la empatía, la comprensión y las habilidades de comunicación entre reclusos y oficiales, al requerir la actuación activa de los participantes. De 2008 a 2009, una organización externa especializada en derechos humanos capacitó a 903 oficiales en 30 sesiones; desde 2010 hasta 2015, profesores internos instruyeron a 3.436 oficiales en 135 sesiones. De 2008 a 2013 se capacitó en materia de derechos humanos a 91 profesores. Se organizó un grupo de profesores externos en este tema (65 al 31 de diciembre de 2015), compuesto por docentes universitarios, abogados y especialistas en derechos humanos, que dictó 217 sesiones para 10.520 oficiales de 2009 a 2015. Desde septiembre de 2012 hasta 2015, se dictaron 74 sesiones de educación en derechos humanos a 546 participantes, en especial fiscales.

90.En diciembre de 2008 se elaboró material didáctico sobre derechos humanos con información relativa a los tratados internacionales de derechos humanos y su aplicación, adaptado específicamente a cada sector de la administración de asuntos jurídicos. El material se distribuyó al Instituto de Justicia y las organizaciones pertinentes, profesores internos y externos en derechos humanos, y profesores de las facultades de derecho. Asimismo, se produjeron, distribuyeron y presentaron en las organizaciones pertinentes documentales sobre derechos humanos para capacitar a los agentes del orden. Estos documentales versaron sobre el tema de los establecimientos correccionales en 2008; las fiscalías, en 2009; la protección de menores y la inmigración, en 2010, y la libertad vigilada, en 2012.

Educación en derechos humanos para el personal militar

91.Se emitió la Directiva sobre Asuntos de Derechos Humanos del Personal Militar, encaminada a brindar capacitación adaptada a cada una de las áreas relacionadas con los derechos humanos de las que se ocupan los oficiales y los suboficiales tales como investigadores militares, personal penitenciario y funcionarios judiciales.

92.Los programas de educación en derechos humanos consisten en clases como las siguientes: "Protección de los derechos humanos en el transcurso de las investigaciones militares", para investigadores militares; "Los derechos humanos en los establecimientos correccionales militares: situación y desafíos", para el personal de las penitenciaríasmilitares; "Leyes nacionales relacionadas con los derechos humanos", para los funcionarios judiciales castrenses; "Los derechos humanos y las fuerzas armadas", para instructores en derechos humanos; "Los derechos humanos de los pacientes en general", para el personal médico militar, y "Minorías sexuales y derechos humanos en las fuerzas armadas", para consejeros militares, entre ellos el Consejero de Igualdad de Género y el Consejero Profesional para la Vida en el Cuartel. De 2008 a 2015, asistieron a estos programas 2.269 participantes en total (véase el cuadro 18).

93.Otros miembros de las fuerzas armadas y trabajadores civiles también reciben educación en derechos humanos, bajo la guía de los Jefes de Estado Mayor y los comandantes de las unidades, según lo dispuesto en la Directiva sobre Asuntos de Derechos Humanos del Personal Militar. Además, durante todo el año se imparte instrucción en línea a oficiales, suboficiales y trabajadores civiles. Asimismo, se invita a profesores universitarios y especialistas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a dictar ciclos de conferencias sobre derechos humanos para los oficiales de las principales unidades.

Educación en derechos humanos para agentes policiales

94.La Policía Nacional creó en 2005 la División de Protección de los Derechos Humanos y elaboró el Plan Básico de Mejora de la Educación en Derechos Humanos. Ha concienciado sobre este tema a los agentes policiales impartiendo instrucción en derechos humanos en las instituciones de capacitación policial.

95.Desde 2006 hasta 2014, el Instituto de Formación Policial capacitó en total a 1.802 agentes en 64 sesiones del Curso de Profesores en Derechos Humanos. En 2015 creó, por ejemplo, el Curso de Sensibilización Policial en Materia de Derechos Humanos y otro denominado Actividades Policiales y Derechos Humanos, de una sesión cada uno, que contaron con un total de 100 asistentes. Desde 2012, se han añadido más de dos horas de instrucción obligatoria en derechos humanos en los programas de capacitación en el empleo de más de dos semanas de duración en instituciones de formación policial tales como la Universidad Nacional de Policía de Corea. Además, en 2015 se nombraron 33 profesores internos en derechos humanos, que dictaron 332 clases relacionadas con casos de violación de los derechos humanos para 26.354 agentes policiales en total. Todos los agentes de policía deberían recibir más de dos horas de instrucción en derechos humanos por trimestre (clases en línea, capacitación en el empleo) para tomar mayor conciencia sobre el tema y prevenir la vulneración de esos derechos.

96.Desde 2011, se realizan todos los años talleres de educación en derechos humanos de una o dos sesiones de duración para los cuadros directivos de las fuerzas antidisturbios y los conscriptos de la Policía. Asimismo, se creó la Escuela de Orientación para esos cuadros, que funciona en las instituciones de formación policial. Por otra parte, hay consejeros y docentes universitarios externos que imparten educación en derechos humanos a los agentes policiales que han terminado su instrucción y, una vez que estos han sido distribuidos en sus puestos, se refuerza a menudo su formación en esa materia.

Educación en derechos humanos impartida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos

97.Desde 2006 hasta 2014, mediante su programa de educación en derechos humanos para las fuerzas armadas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos capacitó en total a 1.294 personas, incluidos comandantes de batallones, instructores militares en derechos humanos, personal de los establecimientos correccionales militares, investigadores militares y funcionarios judiciales castrenses. En 2009, la Comisión organizó el Órgano Consultivo Militar sobre Educación en Derechos Humanos, junto con el Oficial de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional y las Divisiones de Derechos Humanos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y hasta 2015 ha celebrado una o dos reuniones al año para profundizar la educación en derechos humanos en las fuerzas armadas y contribuir a las clases sobre estos temas.

98.Para prevenir la discriminación y las violaciones de los derechos humanos, la Comisión respalda la instrucción de los agentes policiales en estas materias. Después de las golpizas y las muertes de efectivos de las fuerzas antidisturbios y conscriptos de la Policía, la Comisión dictó clases especiales sobre derechos humanos para unos 3.000 cuadros directivosde la Policía y 360 autores de actos de agresión, como parte del curso organizado por la Policía Nacional en 2011. En febrero de 2011, la Comisión impartió educación en derechos humanos a 52 comisarios principales en la Universidad Nacional de Policía. Para diciembre de 2011, la Comisión había dictado en total 89 clases de derechos humanos en las que participaron 8.399 agentes, 24 de ellas en instituciones de capacitación policial, como la Universidad Nacional de Policía y el Instituto de Formación Policial. Desde 2013, la Comisión capacita todos los años a agentes policiales por medio del Curso de Profesores en Derechos Humanos.

Número de denuncias presentadas contra abusos cometidos por funcionarios públicos

99.Desde 2010 hasta 2014, entre las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las relacionadas con violencia, actos de crueldad y uso excesivo del equipo de protección por parte de funcionarios públicos fueron las siguientes: 3.870 contra organismos policiales, 2.103 contra centros de detención, 262 contra militares, 123 contrafiscalías y 11 contra oficinas de inmigración. El mayor número de denuncias se presentó contra organismos policiales: 465 en 2010, 286 en 2011, 280 en 2012, 348 en 2013 y 347 en 2014.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16

100.El Gobierno no cuenta actualmente con programas de capacitación para reconocer y tratar las lesiones provocadas por la tortura y el maltrato. En 2008, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tradujo y publicó el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el Protocolo de Estambul). En 2009 también tradujo y publicó directrices prácticas sobre el Protocolo, entre ellas Investigación Jurídica de los Cargos de Tortura (para abogados), Evidencia Psicológica de la Tortura (para psicólogos) y Examen de las Víctimas de la Tortura (para médicos). Además, publicó el Informe de 2011 sobre la Situación Actual de los Derechos Humanos de las Víctimas de la Tortura, referido específicamente al Protocolo de Estambul. Estas publicaciones se distribuyeron entre ONG, organizaciones médicas y jurídicas, y académicos.

101.Para conmemorar el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, la Comisión Nacional de Derechos Humanos invitó en 2010 al Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura al Simposio Internacional sobre la Aplicación Práctica del Protocolo de Estambul en Corea.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17

102.Para prevenir la trata con fines sexuales, el Gobierno ha elaborado y distribuido material didáctico y ha capacitado a profesores para que puedan enseñar las tareas de prevención. Al 31 de diciembre de 2015, se habían capacitado en esta esfera 325 profesores. Entre 2008 y 2015, el Gobierno instruyó a unos 2.600 responsables de actividades de prevención del tráfico sexual, entre ellos funcionarios de los gobiernos locales y agentes policiales.

103.Desde 2008 hasta 2012, la ilegalidad del tráfico sexual se dio a conocer mediante grandes carteles electrónicos y anuncios en el subterráneo. Desde 2011, todos los años se realiza una campaña contra esta explotación y se informa al público que la trata sexual es ilegal y vulnera los derechos humanos. En 2015, se instituyó, del 19 al 25 de septiembre, la Semana de la Erradicación del Tráfico Sexual, con el propósito de sensibilizar acerca del tráfico sexual y la trata con fines sexuales, y prevenir los delitos conexos. Durante esa semana se llevaron a cabo diversas actividades, como ceremonias, campañas y videoclips promocionales.

104.El Instituto de Justicia ha dictado los siguientes programas de capacitación para fiscales e investigadores de las fiscalías, con el objeto de proteger mejor a las víctimas y acrecentar los conocimientos de los agentes. Desde 2006 hasta 2015, 388 investigadores de las fiscalías asistieron a clases tales como "Leyes relativas al castigo aplicable a la organización de tráfico sexual". Entre 2009 y 2015, 143 fiscales participaron en clases sobre los siguientes temas: "Cinco años de aplicación de la Ley de Prevención del Tráfico Sexual y Protección de las Víctimas: logros y desafíos", "Características de los casos de tráfico sexual" y "Tráfico sexual y derechos humanos de la mujer: estudios de casos de mujeres extranjeras y migrantes". Los cursos concitaron una elevada participación y recibieron calificaciones muy satisfactorias.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18

Medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención

105.Con el de promover los derechos humanos de los reclusos y sus derechos a la salud, las Normas Estándar aplicables a los Establecimientos dependientes del Ministerio de Justicia (Directiva del Ministerio de Justicia) se modificaron en dos oportunidades, el 29 de septiembre de 2006 y el 29 de diciembre de 2014, para disponer la ampliación de celdas y salas, y mejorar los establecimientos correccionales. La celda para varios reclusos pasó de tener 2,58 m2 por persona a 3,4 m2; la celda disciplinaria, de 4,62 m2 por persona a 5,4 m2; y la celda de aislamiento, de 4,3 m2 por persona a 6,3 m2. Se inauguraron salas para diversos fines, como las destinadas a encuentros familiares, las salas de espera para los reclusos próximos a salir en libertad y los recién llegados, las acondicionadas para reuniones abiertas y las salas de usos múltiples. Véase, en el párrafo 120 del presente informe, la información sobre la construcción y la reubicación de establecimientos correccionales para aliviar el hacinamiento.

106.Los menores recluidos en establecimientos de protección quedan alojados en grupos más pequeños y reciben un trato más personal. A los que no se adaptan a la vida colectiva se les permite permanecer en salas para grupos pequeños o en una habitación individual.

107.El Ministerio de Defensa Nacional, en consonancia con los resultados de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mejora constantemente las condiciones de los centros de detención y el trato hacia los reclusos; por ejemplo, se han mejorado la higiene, los servicios médicos y la iluminación con luz natural.

108.La Policía Nacional ha ampliado los centros de detención policial donde se tienen en cuenta los derechos humanos. Según las Normas Estándar aplicables al Diseño de los Centros de Detención Policial (Norma Reconocida de la Policía Nacional), una celda debe tener, como mínimo, una superficie de 13,2 m2 para un máximo de cinco detenidos, con una superficie por persona de 2,64 m2. Normalmente se dispone de al menos 3,3 m2 por persona. Desde 2011, la División de Protección de los Derechos Humanos de la Policía Nacional cuenta con un programa titulado Encierro sin Rejas. En 2015, había 15 celdas de detención policial sin rejas.

Cierre de las celdas alternativas y mejora de las condiciones de detención

109.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia celebró, el 23 de enero de 2007, la Reunión Consultiva sobre el Mejoramiento de las Celdas Alternativas, para idear estrategias de mejora junto con las instituciones pertinentes, incluida la Policía Nacional.La Reunión concluyó con la decisión de cerrar las celdas alternativas. Si bien el cierre inmediato resultaba difícil, se iban a mejorar las celdas, por ejemplo, disponiendo que mujeres policías entrevistaran a las detenidas e instalando luz natural y aparatos de gimnasia.

110.Dos celdas alternativas existentes en Yeong-deok y Ui-sung, situadas a una hora de viaje de cárceles vecinas, se cerraron después de trasladar a los detenidos a esas cárceles. La celda alternativa de Jeongeup se cerró en 2008. La Cárcel de Young-wol, la Cárcel de Hae-nam y el Centro de Detención de Mil-yang se terminaron en 2009, y al año siguiente se cerraron las respectivas celdas alternativas. En 2014, finalizó la construcción de la Cárcel de Sangju y la Cárcel de Jeongeup, y se cerró la celda alternativa de Sangju. Al 31 de diciembre de 2015, quedaban cuatro celdas alternativas, ubicadas en Sok-cho, Young-dong, Nam-won y Geo-chang, cuyo cierre está previsto para 2020, cuando termine la construcción de los nuevos establecimientos correccionales. Al 31 de diciembre de 2015, el Centro de Detención de Geo-chang se encontraba en construcción.

111.Para mejorar las condiciones de detención en las cuatro celdas alternativas que aún existen, las detenidas reciben la orientación de mujeres policías, y las celdas se dotaron de luz natural. Asimismo, aumentó el costo unitario de cada comida.

Número de personas recluidas en la Cárcel de Young-wol, la Cárcel de Hae-nam, el Centro de Detención de Mil-yang y las celdas alternativas

112.La Cárcel de Young-wol, la Cárcel de Hae-nam y el Centro de Detención de Mil-yang quedaron terminados en 2009. Al 31 de diciembre de 2015, la capacidad máxima de la Cárcel de Young-wol y la Cárcel de Hae-nam era de 400 y 410 internos, respectivamente, pero actualmente alojan a 336 y 370 reclusos, respectivamente. La capacidad máxima del Centro de Detención de Mil-yang es de 440 personas, aunque alberga en la actualidad a 455 (véase el cuadro 19). El número máximo de personas se superó ligeramente en el Centro de Detención de Mil-yang, pero los otros dos establecimientos no llegaron al número máximo.

113.El número de detenidos en las celdas alternativas disminuyó paulatinamente de 5.643 en 2006 a 5.439 en 2007 y 4.393 en 2008. En particular, después de la construcción de los establecimientos correccionales mencionados, el número de detenidos se redujo rápidamente de 4.234 en 2009 a 3.041 en 2010, 1.917 en 2011, 1.980 en 2012, 1.915 en 2013, 1.736 en 2014 y 1.535 en 2015 (véase el cuadro 20).

Vigilancia de las detenidas en las celdas alternativas

114.En las cuatro celdas alternativas que aún se utilizan trabajan agentes policiales de sexo masculino, pero se toman medidas para que los controles físicos sean realizados por agentes del mismo sexo que el recluso.

Número de casos y tipos de violencia sexual denunciados por reclusas y castigo de la violación en la cárcel

115.De2006 a 2015, hubo un solo caso de violencia sexual cometido por un funcionario penitenciario, que fue denunciado por reclusas. El caso se consideró de abuso deshonesto por la fuerza. Véanse en el párrafo 116 de este informe los pormenores de los resultados del tratamiento del caso. La violación en la cárcel se castigará conforme a lo dispuesto en el Código Penal, la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción de los Delitos Sexuales o la Ley de Protección de los Niños y Jóvenes contra los Abusos Sexuales, según la edad del autor y la víctima, el tipo de delito, las medidas utilizadas para cometerlo y la relación entre el autor y la víctima. Además, si un funcionario penitenciario se aprovecha de su autoridad para cometer una violación, será pasible de recibir, por circunstancias agravantes, una pena a la que se añadirá la mitad de la pena especificada para el delito cometido (Código Penal, art. 135). Por otra parte, si un funcionario penitenciario encargado de supervisar a los reclusos tiene relaciones sexuales con alguno de ellos, incluso con el consentimiento de este, será sancionado con pena de prisión por no más de siete años (Código Penal, art. 303, párr. 2).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19

Tratamiento del caso de violencia sexual ejercida por un funcionario penitenciario contra unas reclusas

116.Salvo por un solo caso de abuso deshonesto por la fuerza cometido en febrero de 2006, que se describe en el párrafo 115, entre 2006 y 2015 no hubo violencia sexual ejercida por funcionarios penitenciarios contra reclusas. La Comisión Nacional de Derechos Humanos investigó cuatro casos de acoso sexual por funcionarios penitenciarios denunciados por reclusas y ocurridos entre 2006 y 2011; uno de ellos dio lugar a una recomendación de medidas disciplinarias y los otros tres fueron desestimados. El caso que dio lugar a la recomendación fue el que se produjo en febrero de 2006. El Gobierno aplicó la recomendación y desestimó el recurso presentado por el autor del delito en mayo de 2006. En enero de 2007 se condenó al agresor: por último se confirmó la condena de cuatro años de cárcel y el retiro de su licencia profesional por tres años.

Inspección del Ministerio de Justicia relativa a la condición de las celdas alternativas y el acceso de los órganos independientes a ellas

117.Todos los años, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia realiza inspecciones sobrela situación de los derechos humanos en los centros de detención o de protección,incluidas las celdas alternativas. Inspeccionó 11 celdas alternativas en 2006, ocho en 2009, y cinco en 2012.

118.En 2009 el Ministerio de Justicia inspeccionó las ocho celdas alternativas todavía existentes a fin de determinar si se habían aplicado debidamente las estrategias de mejora de los derechos humanos aprobadas en la Reunión Consultiva sobre la Mejora de las Celdas Alternativas celebrada en 2007. Confirmó que las detenidas habían recibido asesoramiento de mujeres policías y que las ocho celdas ahora contaban con luz natural. Las condiciones de la mayoría de las celdas resultaron ser bastante buenas en lo que se refiere a instalaciones y administración, y las celdas contaban con sistemas de refrigeración, calefacción, ventilación y duchas. Sin embargo, una celda no contaba con aparatos de gimnasia y en las otras siete, donde los había, resultaba difícil utilizarlos por razones de seguridad y de falta de personal.

119.Desde 2009 las fiscalías competentes inspeccionan periódicamente la situación de los derechos humanos en las celdas alternativas. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede visitar las celdas para realizar la investigación que haya resuelto hacer (Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, art.24). En 2002 la Comisión inspeccionó centros de detención policial y en agosto de 2004 recomendó al Ministerio de Justicia clausurar las celdas alternativas.

Construcción y reubicación de establecimientos correccionales

120.Para paliar el hacinamiento en las penitenciarías, el Ministerio de Justicia estableció el Plan de Ampliación de los Establecimientos Correccionales y la Mejora de las Condiciones de Detención, en cuyo marco se construyeron otros seis establecimientos y se reubicaron cuatro entre 2006 y 2015. A largo plazo, el Ministerio de Justicia planea construir o reubicar 11 establecimientos, incluida la superpoblada Cárcel de An-yang, de más de 30 años de antigüedad (véase el cuadro21). Además, teniendo en cuenta el número cada vez mayor de reclusas y la necesidad de proteger sus derechos e intereses, el Ministerio ha examinado atentamente la construcción de correccionales para mujeres.

121.Con respecto a la clausura de las celdas alternativas, en 2009 se terminaron de construir tres establecimientos correccionales (Cárcel de Young-wol, Cárcel de Hae-nam y Centro de Detención de Mil-yang) y en 2014 se terminaron otros dos (Cárcel de Sang-ju y Cárcel de Jung-eup). Al 31 de diciembre de 2015 estaba en construcción el Centro de Detención de Geo-chang. Véanse los detalles en el párrafo 110 de este informe.

Medidas adoptadas para ajustarse a las normas mínimas internacionales de los centros de detención

122.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia inspecciona centros de detención o de protección,incluidas las celdas alternativas, todos los años (una vez cada tres años cada establecimiento) para verificar que se ajusten a las leyes nacionales y las normas de menor rango, y las normas mínimas internacionales sobre las instalaciones y el funcionamiento. Los equipos de investigación visitan los establecimientos, realizan reconocimientos directos, y encuestan y entrevistana los reclusos, después de lo cual la Dirección formula recomendaciones para mejorar la situación de los derechos humanos. La Dirección llevó a cabo 372 inspecciones en total entre junio de 2006 y diciembre de 2015 (véase el cuadro 22).

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20

Tratamiento de los casos de tortura o malos tratos

123.Los fallos judiciales en primera instancia en los casos de tortura o malos tratos son los siguientes: entre 2006 y 2015, el tribunal celebró juicios contra 13 personas por cargos de detención o reclusión ilegales (Código Penal, art. 124). De ellas, cuatro recibieron una condena condicional, a dosse les impuso una sanción pecuniaria y siete fueron objeto de suspensión de la condena (véase el cuadro 23). Durante el mismo período, el tribunal celebró juicios contra 28 personas por cargos de violencia o actos crueles (art. 125). De ellas, tres fueron condenadas a prisión, siete recibieron una condena condicional, a unase le impuso una sanción pecuniaria, 12 fueron objeto de suspensión de la condena, se absolvió a dos y tres fueron objeto de otras decisiones (véase el cuadro 24). Durante el mismo período, el tribunal celebró juicios contra 33 personas por cargos de haber cometido un delito tipificado en los artículos 124 o 125 del Código Penal que ocasionó lesiones o la muerte de una persona (Ley de Circunstancias Agravantes de Determinados Delitos, art. 4-2). De las 33 personas, cinco fueron condenadas a prisión, ocho recibieron una condena condicional, diez fueron objeto de suspensión de la condena, se absolvió a siete y tres fueron objeto de otras decisiones (véase el cuadro25). Sin embargo, el Gobierno no mantiene datos sobre la tortura o malos tratos desglosados por edad y sexo. Véase en los párrafos 146 y 147 de este informe la compensación debida, incluidas la indemnización y la reparación de las víctimas de tortura.

Motivos del aumento de las denuncias de violaciones de los derechos humanos

124.El aumento, de diez en 2007 a 19 en 2008, del número de violaciones de los derechos humanos denunciadas a la División de Protección de los Derechos Humanos de la Policía Nacional, parece haber estado influenciado por las campañas de promoción realizadas acerca de la División y por la mayor sensibilización del público acerca de los derechos humanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21

Medidas que pueden adoptar quienes aleguen haber sufrido lesiones causadas por torturas, y la investigación pertinente

125.Las medidas que pueden adoptar quienes aleguen haber sufrido lesiones causadas por torturas o malos tratos son las que se describen en los informes primero y segundo (CAT/C/32/Add.1, párrs. 37 a 43, 88 a), b), 89 y 90, 174, 187 a 190; CAT/C/53/Add.2, párrs. 14 a 19, 83 y 84). Además, dichas personas pueden presentar una denunciaal Centro de Atención Telefónica del Ministerio de Justicia.

126.Si se denuncian actos de tortura cometidos por agentes del orden, un fiscal auditor de la fiscalía de cada nivel investiga el caso de manera independiente e imparcial y, de ser necesario, se organiza un equipo especial para investigar exhaustivamente el caso y arrojar luz sobre los hechos.

127.La apelación ante la corte para que emita un fallo (autos de cuasi procesamiento) contrarrestando la posibilidad de decisiones injustas de no inculpación por parte de un fiscal se describe en el tercer informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/KOR/2005/3, párr. 237). En virtud de la modificación de la Ley de Procedimiento Penaldel 1 de junio de 2007, los delitos sometidos a apelaciones dirigidas a obtener un fallo, que antes se limitaban a los delitos mencionados en los artículos 123 (abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos), 124 (detención y reclusión ilegales) y 125 (violencia y actos crueles) del Código Penal, se ampliaron para incluir a todos los delitos respecto de los cuales se hubieran presentado denuncias (Ley de Procedimiento Penal, art. 260, párr. 1).

128.Mediante la ampliación de los delitos cuyas causas son objeto de este tipo de apelaciones, toda víctima que presente una denuncia por torturas o malos tratos en virtud del artículo 4-2 de la Ley de Circunstancias Agravantes de Determinados Delitos o del artículo 19, párrafo 1, de la Ley del Servicio Nacional de Inteligencia y reciba la notificación de una decisión de no inculpación por parte de un fiscal, ahora puede apelar ante la corte para que emita un fallo. Por lo tanto, se espera que los autores de actos de tortura o malos tratos sean castigados cabalmente.

Tratamiento de los casos de tortura o malos tratos en los centros de detención

129.El Gobierno no lleva estadísticas por separado sobre los casos de tortura o malos tratos ocurridos en los centros de detención. Las víctimas de esos casos también pueden adoptar varias medidas, como presentar una queja o una denuncia. En particular, todos los reclusos nuevos, incluidos los reclusos militares, son informados de sus derechos y de los procedimientos de reparación, como las denuncias ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En los párrafos que siguen se presentan las estadísticas llevadas por cada una de las instituciones encargadas de la reparación en los casos de violaciones de los derechos humanos en los centros de detención.

130.Todo recluso que esté disconforme con el trato que recibe puede enviar una denuncia al Ministro de Justicia, a los funcionarios públicos encargados de las inspecciones de circuito o a los comisionados de las jefaturas penitenciarias regionales (Ley de Ejecución de las Sanciones Penales y el Tratamiento de Reclusos, art.117, párr. 1). Entre 2006 y 2015, el número de denuncias fue de 1.495 en 2006, 1.999 en 2007, 2.330 en 2008, 2.205 en 2009, 1.573 en 2010, 1.313 en 2011, 1.094 en 2012, 1.071 en 2013, 903 en 2014, y 957 en 2015. Las investigaciones permitieron confirmar que no ha habido actos crueles cometidos por funcionarios de establecimientos penitenciarios. Todo recluso militar disconforme con el trato que recibe puede enviar una denuncia al Ministro deDefensa Nacional o a los funcionarios públicos encargados de las inspecciones de circuito (Ley de Ejecución de Sanciones Penalesen las Fuerzas Armadas y el Tratamiento de Reclusos Militares, art. 102, párr. 1).

131.Cualquier persona que se encuentre bajo tratamiento médico y detenida, su representante legal u otra persona pueden pedir al Ministro de Justicia una mejora del tratamiento (Ley de Tratamiento Médico y Detención, art. 30, párr. 1). Entre 2006 y 2015 hubo 16 quejas y acusaciones contra agentes del orden del Instituto de Psiquiatría Forense. Dichos agentes quedaron libres de sospecha después de concluidas las investigaciones. Esas quejas y acusaciones se presentaron por motivos como la denegación de la solicitud de tratamiento médico en un hospital externo, mala praxis médica o negligencia en el cumplimiento de los deberes por parte del personal médico.

132.Los menores y otras personas protegidasque estén disconformes con el trato recibido pueden enviar una denuncia por escrito al Ministro de Justicia (Ley de Trato de los Menores y otras Personas Protegidas, art. 11). El extranjero que se encuentre en un centro de detención de inmigrantes y esté disconforme con el trato recibido puede enviar una denuncia al Ministro de Justicia o al jefe del servicio regional de inmigración competente (Ley de Inmigración, art. 56-8, párr. 1).

133.Desde 2001 la Comisión Nacional de Derechos Humanos tramita denunciasrelativas a casos de violaciones de los derechos humanos en los centros de detención (véase el cuadro 26). Uno de esos casos se remitió a la fiscalía en 2011, y se confirmó que la investigación interna se cerró por falta de pruebas suficientes el 22 de abril de 2013. En 2014, dos denuncias se unificaron y el caso se remitió a la fiscalía. A enero de 2016, se encontraba en juicio penal formal.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22

134.El Centro de Denuncias sobre la Tortura funcionó temporalmente desde el 28 de junio hasta el 28 de septiembre de 2010; había sido establecido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como medida de seguimiento de una investigación de oficio del caso de tortura por agentes de policía de la comisaría de Yang-cheon. El Centro recibió 15 casos: dos peticiones, 12 casos de orientación psicológica y un informe. Las dos peticiones fueron denegadas: una se presentó en relación con un caso en el que la Comisión ya había denunciado a los agentes policiales por actos de tortura y violencia ocurridos en la comisaría de Yang-cheon; la otra se retiró.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23

135.En virtud el artículo 6 de la Ley sobre la Sanción de los Delitos de la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional, las disposiciones sobre la prescripción no deben aplicarse a crímenes de lesa humanidad, en particular la tortura, el crimen de genocidio y los crímenes de guerra.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24

136.Los cinco agentes de policía de la comisaría de Yang-cheon denunciados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la fiscalía por cometer actos de tortura fueron procesados el 9 de julio de 2010. Cuatro fueron procesados en virtud del artículo 4-2 de la Ley de Circunstancias Agravantes de Determinados Delitos y el artículo 125 del Código Penal, y uno fue procesado en virtud del artículo 125 del Código Penal. El tribunal condenó a los cinco el 18 de junio de 2011: uno recibió una pena de tres años de cárcel, tres fueron condenados a un año de prisión cada uno, y a uno se le impuso la pena de ocho meses de prisión con condena condicional por dos años teniendo en cuenta el nivel de participación y la gravedad de la violencia ejercida. Todos fueron destituidos de su cargo público.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25

Sistema de denuncia e investigación de abusos contra los trabajadores migratorios

137.En la Ley de Normas Laborales se establece el sistema de inspección laboral (arts. 101 a 106). Todo empleado que haya sufrido un perjuicio en virtud de la violación, por parte del empleador, de esta Ley u otras leyes laborales y disposiciones de menor rango puede, independientemente de su nacionalidad, denunciar el hecho ante un inspector de trabajo. El inspector de trabajo puede investigar el caso y ordenar al empleador la rectificación del hecho, o remitir el caso a la fiscalía para que se aplique el castigo penal pertinente. Los elementos fundamentales de la Ley de Normas Laborales, incluido el sistema de denuncia e investigación, se explican durante los programas de capacitación laboral que se ofrecen a los extranjeros en el marco del Sistema de Permisos de Trabajo (visado E-9, H-2) antes de ser enviados a sus respectivos lugares de trabajo. El Centro de Apoyo para los Trabajadores Extranjeros y el Centro de Orientación para los Trabajadores Extranjeros también prestan servicios de asesoramiento relacionados con el trabajo y las reclamaciones para evitar el trato perjudicial de los trabajadores migratorios como consecuencia de las acciones ilegales de sus empleadores.

138.De acuerdo con la Ley de Normas Laborales, un empleador debe ser castigado por confiscar el pasaporte o el documento de identidad de extranjero de los trabajadores migratorios, lo que impide a estos dejar legítimamente el lugar de trabajo (art. 7). Además, un empleador no debe ejercer violencia contra un empleado por el acaecimiento de accidentes ni por cualquier otro motivo (art. 8). Los infractores deben ser sancionadoscon pena de prisión de no más de cinco años o una multa de hasta 30 millones de won (art.107).

Tratamiento de las denuncias de acoso sexual presentadas por trabajadoras migratorias

139.Trabajadoras migratorias presentaron diez denuncias de acoso sexual en el lugar de trabajo ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos entre 2006 y 2014. De esos casos, dos concluyeron por acuerdo de partes y uno terminó en la suspensión de la investigación. Los otros siete fueron desestimados.

Resultado de la investigación relativa a la represión contra trabajadoras migratorias de China

140.No fueron los agentes de policía sino los funcionarios de inmigración quienes hicieron uso de fuerza innecesaria contra trabajadoras migratorias de Chinadurante la represión ocurrida en la provincia de Chung-cheong del Sur el 8 de abril de 2009. El fiscal investigó a los dos funcionarios por el cargo de ejercicio de violencia contra ambas mujeres. Sin embargo, en el curso de la investigación, las víctimas llegaron a un acuerdo con los funcionarios y recibieron, respectivamente, 7,5 millones y 4 millones de won a título de indemnización, y el 11 de agosto de 2009 el fiscal decidió no enjuiciar a los funcionarios. Se aplicaron medidas disciplinarias a los dos funcionarios de inmigración y a uno de sus supervisores: uno de los funcionarios fue reprendido, y el otro y el supervisor recibieron advertencias.

141.El Reglamento del Debido Proceso Legal y la Protección de los Derechos Humanos en el Curso de la Represión contra Inmigrantes Ilegales (Directiva del Ministerio de Justicia) se sancionó el 13 de mayo de 2009 para prevenir violaciones de los derechos humanos contra extranjeros durante una represión. Se establece que el director de la sección de investigaciones debe explicar con anticipación el plan de represión a los funcionarios y debe brindar sesiones de capacitación sobre el debido proceso legal, la protección de los derechos humanos, etc. (art. 6).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26

142.Las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos vinculadas a la protección de los derechos humanos se describen en los informes segundo y tercero sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CAT/C/53/Add.2, párrs. 14 a 19; CCPR/C/KOR/2005/3, párrs. 7 a 9).

143.De ser necesario, la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede visitar los centros de detención o de protección para llevar a cabo la investigación que haya resuelto hacer (Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, art. 24). La Ley garantiza la independencia de la Comisión (art. 3, párr. 2), así como el período de mandato y la condición legal de los comisionados (arts. 7, 8).

144.La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede efectuar recomendaciones a las fiscalías, puesto que la Ley mencionada no excluye a ninguna institución estatal en particular de la lista de instituciones a las que se pueden formular recomendaciones. Por otra parte, si la Comisión, como resultado de la investigación de cualquier denuncia, considera que el contenido de la denuncia corresponde a un delito pasible de una sanción penal, puede presentar una denuncia ante elFiscal General (art. 45, párr. 1). El Fiscal General que ha recibido una denuncia debe llevar a cabo una investigación penal en un plazo de tres meses contado desde la fecha de recepciónde la comunicación y debe notificar los resultados a la Comisión. En caso de no hacerlo, dentro de los tres meses debe explicar el motivo (párr. 3).

145.La modificación de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del 21 de marzo de 2012 amplió el alcance de las investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos, como se describe en el segundo informe para el Examen Periódico Universal (EPU) (A/HRC/WG.6/14/KOR/1, párr. 8). Además, en la modificación se establece que las autoridades máximas de las instituciones que han recibido recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos le deben notificar los planes de acción para aplicar las recomendaciones dentro de los 90 días de recibidas (art.25, párr. 3; art. 44, párr. 2).

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27

146.La Constitución y las leyes pertinentes garantizan a las víctimas de tortura y a los familiares supérstitesel derecho a indemnización y reparación justas y adecuadas. En consecuencia, las víctimas de la tortura o malos tratos pueden presentar una reclamación para recibir una indemnización del Estado, una indemnización penal o una reparación pecuniariapor lesiones derivadas de un delito, o pueden presentar una reclamación por daños y perjuicios de acuerdo con el Código Civil. Los pormenores se describen en los informes primero y segundo (CAT/C/32/Add.1, párrs. 40 y 41, 192 d), 199 a 203; CAT/C/53/Add.2, párrs. 85 a 89).

147.Sin embargo, el Gobierno no lleva estadísticas por separado sobre las indemnizaciones pagadas por el Estado específicamente a víctimas de la tortura. Además, un acusado declarado inocente en un fallo definitivo y concluyente o un sospechoso que no termina procesado pueden reclamar, respectivamente, una indemnización penal o una indemnización por haber sido puesto bajo sospecha, no solo por la detención o la reclusión ilegales, que pueden constituir una forma de tortura, sino también por aprehensión legítima impuesta por una orden judicial. Sin embargo, el Gobierno no lleva estadísticas por separado sobre las indemnizaciones penales o las indemnizaciones por haber sido puesto bajo sospecha pagadas concretamente a víctimas de la tortura.

148.Como las víctimas de la tortura se caracterizan como víctimas de delitos, el Centro Sonrisas puede prestarles tratamiento psicológico y emocional. El Gobierno creó ocho Centros de este tipo, todos los cuales estaban en funcionamiento en 2015 (en Seúl, Busan, Gwang-ju y otras ciudades); expertos con conocimientos profesionales y amplia experiencia prestan apoyo psicológico a las víctimas que se alojan temporalmente en los Centros. También ofrecen a las víctimas asesoramiento jurídico y las ayudan a prepararse para prestar testimonio y para presentar dictámenes de psicólogos e informes psiquiátricos (véase el cuadro 27). En el cuadro 27 se presentan los servicios prestados por el Centro Sonrisas a todas las víctimas de delitos. Además, el Centro de Apoyo a las Víctimas de Delitos puede ofrecer socorro de emergencia y cubrir gastos de subsistencia y gastos médicos de emergencia. En particular, la Fiscalía Suprema creó el 1 de enero de 2008 la División de Derechos de las Víctimas de Delitos y ha hecho esfuerzos constantes por proteger a las víctimas.

149.En marzo de 2008, el Gobierno presentó el Programa de Tratamiento del Trastorno de Estrés Postraumático en las fuerzas armadas, que tiene el propósito de diagnosticar tempranamente el trastorno y darle una respuesta rápida, además de instruir a los miembros de las fuerzas armadas, los comandantes y el personal médico en el ámbito de la salud mental. Este Programa comprende un índice de evaluación del trastorno y un manual del tratamiento psiquiátrico a corto plazo e intensivo.

150.La Directriz para el Tratamiento de Pacientes con Trastorno de Estrés Postraumático se estableció en octubre de 2010 y contiene pautas para el funcionamiento de equipos médicos que prevén atender pacientes con este trastorno; para la planificación y la aplicación de un programa de prevención del trastorno en cada unidad, y para la preparación sobre la gestión del trastorno que se ha de impartir a los comandantes, los oficiales de relaciones con el personal, los médicos y los enfermeros de cada unidad.

151.En mayo de 2011, el Hospital Capital de las Fuerzas Armadas abrió el Centro de Promoción de la Salud Mental, cuya función consiste en proporcionar tratamiento, educar e investigar las enfermedades mentales en las fuerzas armadas, así como crear mecanismos para dar una respuesta eficaz al trastorno de estrés postraumático. Véanse los detalles en el párrafo 177 de este informe.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28

152.Como son víctimas de delitos, las víctimas de la trata pueden recibir, del Centro de Apoyo a las Víctimas de Delitos, ayuda financiera para cubrir gastos de subsistencia y gastos médicos de emergencia. De ser necesario, pueden ingresar al Centro Sonrisas para recibir tratamiento psicológico y emocional. También son elegibles para recibir socorro monetario por lesiones derivadas del delito y asistencia letrada gratuita. Véase en los párrafos 73 a 75 del presente informe la información sobre el apoyo a las extranjeras víctimas de trata.

153.Véanse, en este informe, el párrafo 167 en lo que respecta al párrafo 14 de las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/KOR/CO/2) y el párrafo 174 en lo relativo al párrafo 15 de las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/KOR/CO/2).

154.Las modificaciones del Código Penal, la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción de los Delitos Sexuales y la Ley de Protección de los Niños y Jóvenes contra los Abusos Sexuales, del 18 de diciembre de 2012, eliminaron todas las disposiciones que exigían ala víctima presentar una denuncia para procesar a quienes hubieran cometido actos de violencia sexual. Se prevé que estos cambios den lugar a penas más estrictas para los delitos sexuales.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29

155.Cuando el acusado haya sido condenado por declaraciones obtenidas mediante tortura, así como por el hecho de que los actos de tortura cometidos no se hayan revelado durante el juicio sino con posterioridad a él, el caso puede someterse a un nuevo juicio (Ley de Procedimiento Penal, art. 420, párr. 7)). En el nuevo juicio, dichas declaraciones no deben admitirse como prueba.

156.Después de sancionarse el 31 de mayo de 2005 la Ley Marco de Investigación de Antiguos Incidentes para Alcanzar la Verdad y la Reconciliación, se creó la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, con el objeto de investigar incidentes relacionados con los movimientos de independencia contra Japón, y las violaciones antidemocráticas de los derechos humanos y las muertes sospechosas ocurridas desde la independencia de la República de Corea en 1945. Desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2010, se tramitaron 11.175 casos en total, incluidos los 10.860 casos presentados. Se verificó la existencia de los hechos en 8.450 casos. Una vez verificados los daños y perjuicios, después de solicitar la documentación a las organizaciones pertinentes, investigar a las víctimas, los testigos y las partes interesadas, o realizar investigaciones in situ, la Comisión recomendó al Estado ofrecer una disculpa oficial y adoptar las medidas adecuadas para otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios y restaurar el honor de las víctimas.

157.Al 25 de enero de 2016, de los 73 casos que la Comisión había recomendado volver a juzgar, uno fue remitido al Tribunal Militar de las Fuerzas Armadas; 66 terminaron en un fallo definitivo y concluyente con declaración de inocencia; un pedido de nuevo juicio se desestimó y otro se retiró; y en los cuatro casos restantes las víctimas no pidieron un nuevo juicio. Las declaraciones obtenidas mediante tortura no se admitieron como prueba en los nuevos juicios.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30

158.De conformidad con el párrafo 16 de las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/KOR/CO/2), la Ley de Procedimiento Penal se modificó el 1 de junio de 2007 para imponer condiciones más estrictas respecto de la admisibilidad de pruebas escritas en los procedimientos penales. Antes de la modificación, resultaba admisible un protocolo del interrogatorio de un sospechoso preparado por un fiscal si "el acusado admite en sus alegatos en una audiencia preliminar o un juicio que su contenido es el mismo que declaró y que la firma es auténtica" (reconocimiento). Sin embargo, la modificación agrega nuevas condiciones: que "la preparación del protocolo cumpla con las garantías procesales y los debidos métodos" y "se demuestre que la declaración registrada en el protocolo se formuló en condiciones particularmente confiables" (art. 312, párr. 1). Además, antes de la modificación, era admisible un protocolo del interrogatorio de un sospechoso preparado por algún organismo de investigación distinto de un fiscal si "el acusado o su abogado reconoce su contenido". La modificación de 2007 agregó la condición de que "el protocolo se prepare de acuerdo con el debido proceso legal y los debidos métodos" (párr. 3).

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31

159.El Gobierno ha hecho todo lo posible por garantizar un mejor acceso a servicios médicos adecuados en los centros de detención. El director del centro de detención debe disponer la ejecución de exámenes médicos periódicos de los reclusos (Ley de Ejecución de Sanciones Penales y el Tratamiento de Reclusos, art.34, párr. 1) y, si fuera necesario, puede permitirles recibir tratamiento médico en instituciones médicas externas (art. 37, párr. 1). Si se sospecha que un recluso sufre una enfermedad mental, el director debe ocuparse de que el recluso reciba tratamiento médico psiquiátrico (art.39, párr. 2). Lo mismo sucede en el caso de los establecimientos correccionales militares (Ley de Ejecución de Sanciones Penales en las Fuerzas Armadas y el Tratamiento de Reclusos Militares, art. 35, párr.1; art. 38, párr. 1; art. 40, párr. 2).

160.En la actualidad, los 52 establecimientos correccionales disponen de una división médica cada uno que consiste en un consultorio dotado de un médico, como mínimo. Un organismo externo se encarga de practicar una revisión médica a los reclusos por lo menos una vez al año. Los reclusos reciben varias vacunas, se les efectúa un reconocimiento médico en el momento de la admisión, y se les dispensa la atención y los tratamientos médicos adecuados cuando sufren alguna enfermedad. Al 31 de diciembre de 2015, los establecimientos correccionales tenían 87 médicos: 58 especialistas (66,7%) y 29 médicos generales (33,3%). Además, hay un total de 53 profesionales de la salud pública que trabajan en el servicio militar: 44 médicos y nueve odontólogos (véase el cuadro 28). En la actualidad, médicos generales visitan periódicamente los establecimientos correccionales militares y dan tratamiento a reclusos militares por lo menos tres veces por semana.

161.Además, el 4 de mayo de 2010 se modificó la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y el Tratamiento de Reclusos, con el propósito de sentar las bases jurídicas para que los enfermeros que trabajan en establecimientos correccionales presten atención médica sencilla, como procedimientos de primeros auxilios, a fin de responder rápidamente ante las situaciones de emergenciaque puedan ocurrir durante la noche o en días feriados (art. 36, párr. 2).

162.Para prevenir los suicidios en los establecimientos correccionales, en 2000 se formuló el Programa de Pruebas Psicológicas en los Establecimientos Correccionales, que desde 2001 se aplica en toda la República de Corea. Orientado a la gestión de la vida en prisión y la adaptación temprana de los reclusos, este Programa sirve como herramienta de evaluación para identificar las tendencias personales que son difíciles de reconocer en un período breve. Gracias a él, es posible identificar y tratar a los reclusos que muestran comportamientos suicidas. A su vez, como adaptación del programa utilizado en los correccionales civiles, se puso en marcha el Programa de Pruebas Psicológicas en los Establecimientos Correccionales para los Reclusos Nuevos, que se aplica en las instituciones correccionales militares como referencia básica para el tratamiento de reclusos militares.

163.En los establecimientos correccionales militares, desde el 1 de marzo de 2010 funciona el Sistema de Asistencia Psicológica de Reclusos que Necesitan Atención, en cuyo marco se brinda tratamiento a los reclusos que requieren atención especial, en particular los que corren riesgo de suicidarse, y se invita a asesores externos para que los ayuden a ajustarse a la vida penitenciaria y recuperar su estabilidad emocional. Entre el 29 de noviembre y el 3 de diciembre de 2010, 15 reclusos participaron en este Sistema. En 2011, hubo diez casos en el primer trimestre, nueve en el segundo, 13 en el tercero, y 12 en el cuarto. Desde 2015 se preparan programas más detallados y se han tratado un total de 46 casos.

164.En los establecimientos correccionales militares se ha estado practicando el Examen Psiquiátrico Periódico de Reclusos que Necesitan Atención. Trimestralmente, los psiquiatras de los hospitales militares someten a exámenes intensos a los reclusos que presentan un riesgo elevado de suicidarse o de sufrir accidentes. A aquellos que requieren una atención más cuidadosa, los psiquiatras les proporcionan orientación psicológica y tratamiento médico.

165.Para prevenir las muertes en los centros de detención policial, en 2008 la Policía Nacional dictó la Directriz sobre Gestión de Centros de Detención Policial, que exige que los detenidos entreguen todos los objetos peligrosos en el momento de la admisión y garantiza la participación activa de los detenidos en las actividades religiosas que se realizan en dichos centros. En 2015, la Policía Nacional también dio instrucciones según las cuales los detenidos deben entregar los objetos peligrosos y los agentes de policía deben participar en programas de capacitación en ayuda de emergencia.

166.El 30 de mayo de 2012, el Tribunal del Distrito Central de Seúl admitió las reclamaciones de indemnización del Estado presentadas por cuatro mujeres que habían sido detenidas en una concentración vespertina con velasen 2008 y habían sido obligadas a quitarse los sostenes con la excusa de que podrían usarlos para suicidarse en el centro de detención policial. El Tribunal resolvió que la orden del agente de policía de quitarse los sostenes era ilegal, puesto que excedía la medida mínima necesaria de prevención del suicidio y que el Estado debía otorgar a cada una de las mujeres la suma de 1,5 millones de won a título de reparación. El fallo definitivo fue confirmado por la Corte Suprema el 9 de mayo de 2013 (2011GaDan290916, 2013Da200438).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32

167.Con respecto al párrafo 14 de las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/KOR/CO/2), si se produce un suicidio o una muerte súbita en los establecimientos de detención, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional o la Policía Nacional investiga exhaustivamente el caso. Hasta ahora, no se haconfirmado la existencia de casos derivados de tortura o malos tratos.

168.Si una persona muere o se suicida en los establecimientos correccionales, las jefaturas penitenciarias regionales realizan investigaciones in situ sobre los pormenores de la muerte y las prácticas del personal que estaba de servicio. A algunos funcionarios penitenciarios se les impusieron medidas disciplinarias en virtud de la Ley Nacional del Funcionario Público por violar las reglas aplicables a sus funciones, pero ninguno fue objeto de una sanción penal. Entre 2006 y 2015, 98 personas se suicidaron y 183 murieron por otras causas, en su mayoría, enfermedades (véase el cuadro 29).

169.Si una persona se suicida o sufre una muerte súbita en los centros de detención de inmigrantes, los centros informan debidamente acerca de dichos incidentes y los organismos de investigación realizan investigaciones exhaustivas. Además, los centros cooperan activamente en las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En cuanto a los suicidios y las muertes súbitas en los centros de detención de inmigrantes entre 2006 y 2015, un extranjero murió en 2006 y otro en 2012. Según los resultados de la investigación realizada por el organismo pertinente, el primero murió al caer mientras trataba de escaparse y el segundo falleció por el síndrome de abstinencia del alcohol. En relación con los incidentes ocurridos en 2006 y en 2012, el personal que estaba de servicio fue reprendido como medida disciplinaria por haber incurrido en negligencia, y se dio curso a la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios, respectivamente, pero no se aplicó sanción penal a persona alguna.

170.Si una persona se suicida o muere en forma inesperada en los establecimientos correccionales militares, la Dirección de Investigación del Ejército o la policía militar investiga exhaustivamente el lugar, practica la autopsia y determina la causa. Según los resultados de la investigación, se castiga a las personas responsables de los incidentes por sus acciones. Sin embargo, nadie murió en los centros de detención militar entre 2006 y 2015.

171.Los casos de suicidio o muerte súbita en las celdas de comisarías se investigan según la Directriz sobre la Investigación de Muertes por Causas no Naturales. Entre 2006 y 2015, siete personas se suicidaron y nueve murieron por otras causas en centros de detención policial (véase el cuadro 30).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33

Medidas adoptadas para prevenir los malos tratos en las fuerzas armadas

172.En las fuerzas armadas, el 19 de mayo de 2009 se emitió la Directiva sobre Gestión de las Unidades, orientada a prevenir los malos tratos y los abusos, como las novatadas. En ella se establecen reglamentaciones específicas para prevenir accidentes, especialmente en relación con las golpizas, los actos crueles y la violencia verbal, y se fijan las normas aplicables para sancionar a los infractores (véase el cuadro 31).

173.Con el objetivo de erradicar las prácticas inaceptables que persisten en los cuarteles y crear una cultura de respeto entre el personal militar, en julio de 2011 se dictó el Código de Conducta para la Vida en el Cuartel.

Investigación sistemática de las causas del suicidio en las fuerzas armadas

174.De conformidad con el párrafo 15 de las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/KOR/CO/2), el Gobierno analizó las causas de los suicidios en las fuerzas armadas. Sin embargo, fue difícil clasificarlas en forma concluyente, puesto que es una combinación de varios factores lo que lleva al suicidio.

Evaluación de las medidas de prevención del suicidio y los servicios de salud psicológica y mental en las fuerzas armadas

175.Desde 2005 se contratan profesionales civiles en orientación psicológica en calidad de Consejeros Profesionales para la Vida en el Cuartel, con la misión de brindar orientación psicológica y tratamiento de esa índole a los miembros del servicio con tendencias suicidas, dificultad para adaptarse a la vida militar o problemas personales. En relación con el párrafo 15 de las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/KOR/CO/2), las encuestas e inspecciones in situ sobre los Consejeros Profesionales para la Vida en el Cuartel realizadas en 2010 revelaron un alto nivel de satisfacción con ellos entre los miembros del servicio. En 2014, las encuestas arrojaron que, según el 57,4% del personal militar, los servicios profesionales de orientación psicológica eran de gran utilidad para manejar las quejas y lograr estabilidad emocional. Como actualmente el número de consejeros no es suficiente para satisfacer todas las necesidades, se están contratando más por etapas (véase el cuadro 32). En 2015 había 320 consejeros en total.

176.El personal militar con un elevado riesgo de suicidio puede recibir tratamiento de un psiquiatra militar. En 2015 había 93 médicos militares especializados en psiquiatría, de los cuales 34 trabajaban en hospitales militares y 59 en unidades. Los médicos que trabajan en unidades brindan orientación psicológica especializada a los miembros del servicio que están considerando la posibilidad de suicidarse, intervienen en las primeras etapas de riesgo y se pronuncian sobre la hospitalización. Está aumentando el número de pacientes militares ambulatorios del departamento de psiquiatría (véase el cuadro 33). Se los supervisa constantemente, con tratamiento ambulatorio después del alta del hospital así como en el marco de varios programas de internación con actividades intensivas que abarcan el tratamiento psiquiátrico, el tratamiento grupal, la musicoterapia y la terapia por medio del arte.

177.El Centro de Promoción de la Salud Mental del Hospital Capital de las Fuerzas Armadas, en el que trabajan expertos civiles, se creó en mayo de 2011 para tratar e investigar enfermedades específicas de los militares, como el trastorno de estrés postraumático y los trastornos de adaptación. Proporciona normas psiquiátricas militares, apoya la educación y promueve proyectos en asociación con el sector privado. Cuenta con dos salas para pacientes ambulatorios, salas para pruebas psicológicas, salas de orientación psicológica, un psiquiatra civil, un psicólogo clínico, un trabajador social de la salud mental, cinco médicos militares y seis oficiales enfermeros.

Programa de Prevención del Suicidio en las Fuerzas Armadas de la República de Corea y Sistema Integral de Prevención del Suicidio

178.En 2008, el Gobierno creó el Programa de Prevención del Suicidio en las Fuerzas Armadas de la República de Corea para concienciar y educar a todo el personal militar sobre la prevención del suicidio, de conformidad con el párrafo 15 de las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/KOR/CO/2). El Programa funciona desde 2009. Al año 2015, por su intermedio habían recibido capacitación 5.800 instructores especializados en la prevención del suicidio, y trimestralmente se brinda educación continua y reiterada a los miembros del servicio de cada unidad. Con este Programa se educa a todo el personal para que pueda reconocer a los miembros con tendencias suicidas e informar al respecto a los oficiales. De esa manera se alienta a todos los miembros del servicio a tener una participación importante en las actividades de prevención del suicidio y se contribuye así aún más a la prevención del suicidio en general.

179.El Sistema Integral de Prevención del Suicidio, que funciona desde 2009, consta de tres etapas: 1)identificación, 2) tratamiento, 3) gestión. En la primera, se utiliza una herramienta de prueba de la personalidad a fin de determinar la existencia de anomalías mentales, psicológicas o personales durante el examen físico previo al ingreso a las fuerzas armadas, y se realizan exámenes periódicos para identificar a los miembros del servicio con un elevado riesgo de suicidio. En la segunda etapa, los miembros con tendencias suicidas participan en programas de recuperación en el Campamento Visión y el Campamento Verde, donde reciben tratamiento psiquiátrico para poder adaptarse sin problemas a la vida militar. En la tercera etapa, se identifica a los miembros con tendencias suicidas graves y se determina su capacidad para servir en las fuerzas armadas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34

Prevención de los malos tratos en establecimientos correccionales

180.Para prevenir los malos tratos relacionados con el uso de equipos de protección y la aplicación de sanciones disciplinarias en los establecimientos correccionales, en las leyes pertinentes se establecen las condiciones para el uso de esos equipos, la prohibición de utilizarlos como medio de sanción disciplinaria, los motivos para imponer estas sanciones y la prohibición de volver a imponer a alguien sanciones disciplinarias por el mismo acto, como se describe en el tercer informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/KOR/2005/3, párrs. 170 a 177).

181.La Ley de Ejecución de Sanciones Penales se revisó totalmente el 21 de diciembre de 2007 para convertirse en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y el Tratamiento de Reclusos, con el objeto de prevenir todas las formas de maltrato enestablecimientos correccionales. El principal contenido de la revisión se describe en el cuarto informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/KOR/4, párr. 121).

182.La Ley de Ejecución de Sanciones Penales en las Fuerzas Armadas se revisó el 2 de noviembre de 2009 para convertirse en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales en las Fuerzas Armadas y el Tratamiento de Reclusos Militares, con el objeto de prevenir todas las formas de maltrato enestablecimientos correccionales militares. En la revisión se diversifican los tipos de sanciones disciplinarias, se reduce el período de aislamiento a un máximo de 30 días (art.94) y se exige la participación de expertos externos en el Comité de Sanciones Disciplinarias (art. 97, párr. 2). Además, en el reglamento de aplicación, modificado el 3 de mayo de 2010, se dispone que debe documentarse el uso de equipos de protección para fines distintos de la vigilancia de los reclusos (art. 134), de manera que su utilización se controle con más rigor.

Uso de equipos de protección e imposición de sanciones disciplinarias

183.Hubo 3.450 casos de uso de equipos de protección en los establecimientos correccionales en 2007, 3.972 en 2008, 5.408 en 2009, 5.295 en 2010, 4.870 en 2011, 3.807 en 2012, 4.875 en 2013, 5.033 en 2014 y 5.732 en 2015. En los datos no se incluyó el uso para fines de vigilancia cuando se transfiere un recluso o este comparece ante un tribunal. Hubo 12.031 casos de sanciones disciplinarias en establecimientos correccionales en 2006, 13.439 en 2007, 13.875 en 2008, 17.016 en 2009, 15.963 en 2010, 14.682 en 2011, 13.702 en 2012, 14.652 en 2013, 15.541 en 2014 y 17.055 en 2015.

184.Hubo dos casos de uso de equipos de protección en establecimientos correccionales militares en 2010 y tres en 2011. En los datos no se incluye el uso para fines de vigilancia cuando se transfiere a un recluso o este comparece ante un tribunal. Además, hubo 25 casos de aislamiento en 2006, 22 en 2007, ocho en 2008, 28 en 2009, 18 en 2010, 13 en 2011, 49 en 2012, 30 en 2013, 39 en 2014 y 27 en 2015.

Denuncias presentadas ante el Centro de Denuncias sobre la Tortura

185.No se presentaron denuncias relativas al uso de equipos de protección o la aplicación de sanciones disciplinarias en los centros de detención ante el Centro de Denuncias sobre la Tortura, dirigido temporalmente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. A su vez, esta Comisión tramita denuncias relativas al uso de equipos de protección y la aplicación de sanciones disciplinarias en los centros de detención desde 2001 (véase el cuadro 26).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35

186.Después de las concentraciones vespertinas con velas de 2008, los fiscales investigaron 24 reclamaciones o denuncias por el uso de fuerza excesiva por miembros de la policía al reprimir las protestas. Se procesaron dos casos que terminaron en fallos definitivos de sanciones pecuniarias. En los otros 22 casos no se identificó a los autores de los delitos o bien se determinó que los agentes contra los que se habían presentado las reclamaciones o denuncias no habían tenido participación en los delitos.

187.Al 25 de enero de 2016, en relación con las concentraciones con velas de 2008, los fiscales iniciaron el procesamiento de 46 personas detenidas y 170 personas no detenidas, acusaron sumariamente a 1.061 personas y decidieron no procesar a 211. De las 46 personas detenidas y procesadas, tres fueron condenadas a prisión, sieterecibieron una condena condicional, a 25 se les impuso una sanción pecuniaria (finalmente sus sentencias se confirmaron) y las 11 personas restantes están siendo procesadas en juicio. La pena de cárcel impuesta a tres personas se basó en cargos de agresión contra agentes de policía, lanzamiento de cócteles molotov y obstrucción del tránsito; una vez concluido el período de prisión, fueron liberadas. Asimismo, las 11 personas actualmente procesadas y en juicio fueron liberadas y, si bien el juicio prosigue, no están detenidas. Al 25 de enero de 2016 no quedaba ningún detenido.

188.El Gobierno detuvo solo a quienes violaron las leyes y cometieron delitos en las concentraciones con velas, y no detuvo a nadie, ni siquiera a los defensores de los derechos humanos, sin base jurídica. El Gobierno también garantiza plenamente las manifestaciones, protestas y actividades conexas lícitas, y solo castiga los actos ilícitos como la violencia o la destrucción de objetos.

189.La Comisión Nacional de Derechos Humanos realizó investigaciones, tanto de oficio como a petición de parte, vinculadas a las concentraciones con velas de 2008. Confirmó que la policía en parte hizo uso excesivo de la fuerza al reprimir las protestas y violó los derechos humanos al lesionar a algunos manifestantes. La Comisión recomendó al Ministro del Interior formular una advertencia al Comisionado General de la Policía Nacional. También recomendó al Comisionado General la aplicación de medidas de seguridad de carácter defensivo que asignen prioridad a la vida y la seguridad física, para evitar la reiteración de violaciones de los derechos humanos cuando se reprimen manifestaciones (Decisión del Comité Plenario del 27 de octubre de 2008).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36

190.Según la Ley de Salud Mental, si un paciente fue hospitalizado por una persona responsable de protegerlo, el paciente o el responsable pueden solicitar al dirigente de una ciudad (Si), un condado (Gun) o un distrito (Gu) que se dé el alta al paciente o que se mejore el tratamiento que se le dispensa mientras está hospitalizado (art. 29, párr. 1).

191.En cuanto a los juicios por responsabilidad civil en los que se reclama indemnización por daños y perjuicios, la Corte Suprema resolvió que, si una institución de salud mental no notifica por escrito a una persona mentalmente enferma, en el momento de ser hospitalizada o cuando se le extiende el período de hospitalización, acerca del procedimiento para solicitar un examen para que se le dé el alta, o no cumple con los procedimientos establecidos en la Ley de Salud Mental cuando una persona mentalmente enferma solicita el alta, todo el período de hospitalización se considera de reclusión ilícita, lo que da lugar al resarcimiento por daños y perjuicios (2006Da19832).

192.En la Ley de Habeas Corpus, que se sancionó el 21 de diciembre de 2007, se establece el procedimiento para presentar una demanda de h a beas corpus ante el tribunal por cualquier persona privada indebidamente de su libertad física al ser internada por un acto administrativo ilegal o por una parte privada. La Ley se modificó el 10 de junio de 2010 a fin de incluir además a cualquier empleado del establecimiento de reclusión pertinente entre las personas que pueden presentar una demanda de ha beas corpus (cláusula principal del art. 3). En ella también se exige que, para facilitar el uso del recurso, el director de dicho establecimiento notifique a la persona, antes de recluirla, que ella puede presentar una demanda de ha beas corpus ante el tribunal (art.3­2, párr. 1). De lo contrario, se debe aplicar al director del establecimiento una multa por negligencia que no supere los 5 millones de won (art.20, párr. 1). Entre julio de 2008 y diciembre de 2015, en los tribunales se recibieron 2.415 demandas de ha beas corpus y se dio curso a 194 de ellas.

193.De conformidad con la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, una víctima puede solicitar a esta Comisión, si ocurre la violación de derechos humanos en el curso del desempeño de funciones en los establecimientos de salud mental (art. 30, párr. 1, apartado 1) y, de ser necesario, la Comisión puede visitar estos establecimiento para realizar una investigación (art. 24). Entre 2006 y 2015, aumentaron las denuncias relativas a establecimientos de salud mental recibidas por la Comisión, y su número fue el siguiente: 217 en 2006, 500 en 2007, 593 en 2008, 900 en 2009, 1.277 en 2010, 1.534 en 2011, 2.067 en 2012, 2.649 en 2013, 3.374 en 2014 y 3.348 en 2015. De las 12.972 denuncias recibidas entre 2011 y 2015, 285 casos dieron lugar a la formulación de recomendaciones, 636 se cerraron por acuerdo de parte y 21 dieron lugar a acusaciones.

194.El contenido principal de la reforma de la Ley de Salud Mental del 21 de marzo de 2008 se describe en el segundo informe para el EPU (A/HRC/WG.6/14/KOR/1, párr. 12). Además, se prohíbe al director del centro de salud mental obligar a una persona con enfermedad mental a realizar trabajos no relacionados con su tratamiento médico o rehabilitación (art. 41, párr. 3) y cometer actos de violencia o crueldad (art. 43, párr. 2). Debe sancionarse penalmente a los infractores (arts. 56 (2-2) y 55 (6­2)).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37

195.En el Decreto de Aplicación de la Ley de Enseñanza Primaria y Secundaria, modificado el 18 de marzo de 2011, se prohíben expresamente los castigos físicos en las escuelas, conforme se describe en el segundo informe para el EPU (A/HRC/WG.6/14/KOR/1, párr. 60). Como parte de su formación, se instruye a los docentes acerca de esta prohibición.

196.El docente que aplica castigos físicos en la escuela puede recibir medidas disciplinarias y, si el castigo físico constituye un acto de violencia o causa lesiones, puede ser objeto de una sanción penal. Además, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, modificada el 21 de marzo de 2012, sujeta a todas las escuelas primarias y las secundarias de primer o segundo ciclo a investigación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y permite a los estudiantes presentar denuncias por violaciones de los derechos humanos relacionadas con el desempeño de las funciones de las escuelas (art. 30, párr. 1, apartado 1).

197.El Gobierno ha adoptado las siguientes formas de disciplina positivas y no violentas. Para reforzar la educación práctica para la ciudadanía democrática mediante el estímulo de las actividades de autodeterminación de los estudiantes, en 2006 se creó el Tribunal Autónomo de Estudiantes, con el que, en 2015, contaban 1.720 escuelas. Con el propósito de fortalecer la formación moral de los estudiantes, funcionan 797 Escuelas Amantes de la Ley (formación del caráctery educación sobre la prevención de la violencia escolar), se han seleccionado por concurso abierto 34 escuelas ejemplares de formación moral y en 2015 había 31 escuelas piloto en formación moral. El Gobierno ha ampliado el proyecto Wee, sistema de asistencia psicosocial que funciona en asociación con escuelas, oficinas municipales de educación y la comunidad local, y brinda diagnósticos, orientación psicológica y tratamiento a los estudiantes en riesgo que tienen dificultades para adaptarse a la vida escolar (véase el cuadro 34).

198.A su vez, no hay ninguna ley ni norma de menor rango que prohíba expresamente los castigos físicos en el hogar. Sin embargo, si estos castigos violan las normas sociales por carecer de un propósito legítimo o por no aplicarse los medios adecuados para ejercer la patria potestad, el autor puede ser sancionado por delitos de violencia o lesiones. La Ley de Bienestar de la Infancia prohíbe el maltrato que lesione el cuerpo de un niño (art. 17, apartado 3), y los autores de dicho maltrato deben ser castigados con pena de cárcel no superior a los cinco años o una multa que no exceda los 30 millones de won (art. 71, párr.1, apartado 2). Además, el 28 de enero de 2014 se sancionó la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción del Maltrato Infantil para dar una nueva definición del abuso infantil, concienciar acerca de su carácter delictivo y crear una conexión estrecha entre las medidas de protección de las víctimas y el castigo de los autores del delito.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38

Observancia del debido proceso legal en el curso de la represión contra inmigrantes ilegales

199.En el marco de la represión contra infractores de la Ley de Inmigración, el Gobierno entrega por escrito la advertencia Miranda en diez idiomas, incluidos los idiomas inglés, chino, ruso, tailandés, vietnamita y mongol, además del coreano, a fin de que los migrantes reciban, en un idioma que puedan entender, información acerca de sus derechos a guardar silencio y nombrar a un abogado.

200.En el Reglamento del Debido Proceso Legal y la Protección de los Derechos Humanos en el Curso de la Represión contra Inmigrantes Ilegales (Directiva del Ministerio de Justicia) se dispone que un funcionario de inmigración debe informar al extranjero acerca de sus derechos a guardar silencio y elegir un abogado en el momento de su detención urgente (art. 11, párr. 2) y debe informar al extranjero, antes de cualquier interrogatorio, acerca de sus derechos a guardar silencio y contar con la presencia de un abogado (art. 16 y art. 17, párr. 1).

Servicios de asistencia letrada para los extranjeros residentes en la República de Corea

201.De acuerdo con la Ley sobre la Seguridad del Nivel de Vida Básico Nacional, el Gobierno proporciona a los extranjeros residentes en la República de Corea cuyo nivel de ingresos sea un 125% inferior a la mediana del ingreso de los hogares, que es determinada por el Ministro de Saludy Bienestar, servicios de asistencia letrada en litigios civiles y penales a través de la Sociedad Coreana de Asistencia Letrada. Entre 2006 y 2015, se prestaron estos servicios en 46.086 casos civiles y penales a extranjeros residentes en la República de Corea (véase el cuadro 35).

Consideración especial otorgada a los niños y mujeres migrantes con estancia ilegal

202.El Reglamento sobre la Detención de Extranjeros (Ordenanza del Ministerio de Justicia) contiene una disposición especial para los niños con estancia ilegal. Los niños menores de 18 años que hayan vivido en centros de detención de inmigrantes durante más de un mes, con el permiso de sus padres, pueden recibir educación adecuada para su edad y capacidad, que puede encomendarse a centros externos de asistencia (art. 4, párr. 4). Además, se deben designar funcionarios de inmigración exclusivos para los niños menores de 19 años detenidos a fin de prestar servicios de detención adaptados a las necesidades especiales (párr. 5).

203.En el caso de los grupos vulnerables de residentes en situación irregular, como las mujeres, estén o no embarazadas, los niños y los pacientes, se suele disponer la puesta en libertad temporal (Ley de Inmigración, art. 65). Empero, si la detención es inevitable, se los aloja en salas especiales. Además, si se les reconocen necesidades especiales, como lactancia, cuidado de los hijos u otras, los residentes pueden vivir con su familia durante el período de detención.

204.Cuando se determine que un menor en edad escolar que asiste a una escuela primaria o secundaria de primer o segundo ciclo y sus padres se encuentran ilegalmente en la República de Corea, se los eximirá temporalmente de la detención. Esta medida tiene por objeto evitar la interrupción de la escolaridad del menor que puede derivarse de la partida repentina. Se permitirá la estancia temporal de los padres del menor para darle oportunidad de prepararse para la partida.

Denuncias relativas a las condiciones en los centros de detención de inmigrantes

205.El Gobierno ha establecido y administradocentros de detención de inmigrantes de conformidad con el Reglamento sobre las Normas de las Instalaciones Judiciales (Directiva del Ministerio de Justicia), y procura cumplir con las normas internacionales. Entre 2006 y 2015, de las denuncias presentadas ante el Centro de Atención Telefónica del Ministerio de Justicia, se admitió y se remedió un total de 25 casos relacionados con los centros de detención de inmigrantes. Se realizaron mejoras importantes en las instalaciones: la colocación de ventanas para fines de ventilación e iluminación, la reparación de la iluminación, la instalación de una alarma de emergencia dentro de una sala de protección, la rehabilitación de los servicios higiénicos y de saneamiento, el acondicionamiento de una sala privada para exámenes físicos y la instalación de teléfonos públicos para asegurar la comunicación con el exterior.

Cuestión del alojamiento de los solicitantes de asilo junto con los residentes en situación irregular

206.Como regla general, no se detiene a los solicitantes de asilo durante el desarrollo del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado. Sin embargo, si un migrante que recibió una orden de expulsión y se encuentra, por lo tanto, detenido en un centro de detención de inmigrantes solicita asilo, dicho migrante quedará detenido hasta que se terminen los procedimientos posibles, incluidos los litigios. En este caso, el solicitante de asilo es alojado con los residentes en situación irregular.

Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39

207.Sobre la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, el Gobierno ha examinado detenidamente las leyes e instituciones nacionales pertinentes, los posibles conflictos entre el Protocolo y las leyes nacionales, y si es necesario modificar estas leyes. A su vez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en 2001, desempeña las funciones propias del mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo. En consecuencia, la prevención de la tortura en los centros de detención o de protección, según se prevé en el Protocolo Facultativo, se ha logrado en un grado significativo con la visita y la inspección de dichos establecimientos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 40

208.No existe una ley relativa a la lucha contra el terrorismo en la República de Corea. Los pormenores de la Directriz Nacional sobre Actividades de Lucha contra el Terrorismo (Directiva Presidencial) se describen en el cuarto informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/KOR/4, párr. 19). Sin embargo, la Directriz no contiene salvaguardias legales ni procedimientos de reparación para las personas sujetas a la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo.

III.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41

Ratificación de varios tratados internacionales de derechos humanos y retirada de reservas al respecto

209.El Gobierno ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 18 de octubre de 2006, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 11 de diciembre de 2008, a fin de cumplir con las normas internacionales encaminadas a proteger los derechos humanos de la mujer y las personas con discapacidad. El Gobierno retiró una reserva relativa al derecho de toda persona a someter a un tribunal superior los fallos condenatorios en su contra y las penas que se le impongan, en virtud de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, párr. 5), el 2 de abril de 2007, y formuló declaraciones respecto de las denuncias entre Estados (art. 21) y las comunicaciones individuales (art. 22) en virtud de la Convención el 9 de noviembre de 2007. El Gobierno también retiró reservas vinculadas al derecho del niño a mantener contacto directo con ambos progenitores, como lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño(art. 9, párr. 3), el 16 de octubre de 2008, y a la exención de la reciprocidad, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (art. 7), el 8 de septiembre de 2009.

Principales leyes sancionadas y sus modificaciones

210.Entre 2006 y 2015 se sancionaron la Ley sobre la Sanción de los Delitos de la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional, la Ley de Control de las Agencias Matrimoniales, la Ley sobre el Fondo de Protección de las Víctimas de Delitos, la Ley de Refugiados y la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción del Maltrato Infantil. Véanse en los párrafos 4 y 135 de este informe los pormenores de la Ley sobre la Sanción de los Delitos de la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en el párrafo 79 los detalles de la Ley de Control de las Agencias Matrimoniales y en el párrafo 198 información sobre la Ley de Casos Especiales relativos a la Sanción del Maltrato Infantil.

211.La Ley de Refugiados se sancionó el 10 de febrero de 2012 a fin de cumplir las normas internacionales, entre ellas la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, vinculadas a los procedimientos de determinación de este estatuto y el trato otorgado a los refugiados. Se espera que contribuya de manera significativa a solucionar los problemas relativos a la equidad, la prontitud y la transparencia de esos procedimientos y al trato otorgado a los refugiados. En la Ley se establece el derecho de los solicitantes de asilo a recibir asistencia letrada (art. 12) y a contar, en las entrevistas, con la presencia de personas de su confianza(art. 13), y también se permiten los servicios de interpretación durante las entrevistas (art. 14). En la Ley se sientan las bases jurídicas de la seguridad social (art. 31), la seguridad del nivel de vida básico (art. 32) y la garantía de la educación primaria y secundaria (art. 33, párr. 1) para refugiados reconocidos. También se establecen las bases jurídicas del apoyo para los gastos de sustento (art. 40, párr. 1), el empleo que se permitirá una vez transcurridos seis meses desde la fecha de la solicitud (párr. 2) y la asistencia médica (art. 42) para los solicitantes de asilo. Además, en febrero de 2014 se creó y se puso en marcha el Centro de Acogida de Inmigrantes, concebido para ayudar con la vivienda y los gastos básicos de subsistencia a los solicitantes de asilo, así como para ofrecer programas de integración social a los refugiados reconocidos.

212.La Ley sobre el Fondo de Protección de las Víctimas de Delitos se sancionó el 14 de mayo de 2010 a fin de sentar las bases jurídicas para establecer un fondo financiado con multas e indemnizaciones pagadas por los autores de los delitos (art. 4) con el propósito de asegurar la existencia y la estabilidad de recursos financieros suficientes para la protección y el apoyo de las víctimas.

213.Las respuestas relativas a las modificaciones se han descrito en las respuestas a los párrafos 1 a 40 de la lista de cuestiones. Sírvanse remitirse a las respuestas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42

214.En mayo de 2007, el Gobierno creó el Consejo Nacional de Política de Derechos Humanos, presidido por el Ministro de Justicia e integrado por miembros de nivel viceministerial de los ministerios y las organizaciones pertinentes, en calidad de organización consultiva y coordinadora de las políticas de derechos humanos. Desde 2008, el Consejo discute las recomendaciones formuladas a la República de Corea por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y su aplicación, para reforzar la implementación de esas recomendaciones en el país.

215.El Gobierno elaboró y ejecutó el Plan de Acción Nacional para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (PAN) primero y segundo, según se describe en el cuarto informe sobre elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el segundo informe para el EPU (CCPR/C/KOR/4, párrs. 4 y 5; A/HRC/WG.6/14/KOR/1, párr. 7).

216.En estos planes, el Gobierno procuró recoger cabalmente las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las opiniones de diversas ONG. Además, hizo lo posible por incorporar las recomendaciones formuladas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos desde mayo de 2007 en las tareas por ejecutar en el marco del segundo PAN, elaborado en marzo de 2012, distribuyendo las recomendaciones a los ministerios y las organizaciones pertinentes, desglosadas por zonas, ministerios, y organizaciones.

217.El segundo PAN incluye 221 tareas por ejecutar, entre otros, en los ámbitos de losderechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; los derechos humanos de grupos vulnerables y minorías, y la educación en materia de derechos humanos. La responsabilidad de ejecutar las tareas pertinentes recae en 24 ministerios y organizaciones. Todos los años se compilan los resultados de la aplicación, se informan al Consejo Nacional de Política de Derechos Humanos y posteriormente se dan a conocer al público.

218.En el segundo PAN se prevén tareas como la mejora del sistema de detención y reclusión mediante la estipulación por ley de motivos claros y específicos de detención, el refuerzo del sistema del recurso de hábeas corpus, la imposición de sanciones más estrictas para la trata de personas y la venta de niños, la mejora de las condiciones de las celdas alternativas yla intensificación de la protección de los derechos humanos en el curso de la represión y la retención de extranjeros indocumentados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 43

219.Las respuestas se han descrito en las respuestas a los párrafos 1 a 42 de la lista de cuestiones. Sírvanse remitirse a ellas.